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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO
APLICABILIDAD DEL PRINCIPIO DE
PRESUNCION DE INOCENCIA EN EL
DERECHO PENAL VENEZOLANO
AUTOR:Herrera Bordones, Milagros Raysbel C.I.: 18.980.148
San Diego, Septiembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO
APLICABILIDAD DEL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCEN CIA EN EL DERECHO PENAL VENEZOLANO
INSTITUCIÓN: CENTRO EMPRESARIAL GONZALES Y ASOCIADO S - CEGA
AUTOR:Herrera Bordones, Milagros Raysbel C.I.: 18.980.148
San Diego, Septiembre de 2014
AGRADECIMIENTO
Me gustaría manifestar mi gratitud en primer lugar a mis padres celestiales, mi
Diosito todo poderoso y Mi Virgen Milagrosa que me acompaña en todo momento de mi
vida.
A mi madre, María Ysvelia Bordones a la cual amo y admiro profundamente,
eres mi orgullo y complemento, sin ti este día no hubiera existido por el simple hecho de
que todo lo que soy te lo debo a ti. Gracias mama por ser una mujer tan valiente que con
apenas 17 años tomo la decisión de emprender la carrera más difícil de todas. La que la
vida no nos facilita ni libros ni manuales; el de la mejor mama del mundo y no hay
reconocimiento alguno con el que yo puedo recompensarte la mitad de tu dedicación y
sacrificios que has enfrentado por nosotras tu hijas siempre has demostrado que eres capaz
de todo. Quiero que sepas que esta meta es nuestra y que una vez más tengo motivos para
agradecerle a Dios porque al fin llego el día de decirte mami ya somos abogados porque
juntas somos un equipo, te amo, gracias por dame ánimos en los momentos que falle, por
ser mi inspiración y disfrutar del amor más grande y puro que se puede tener de un solo ser
“el tuyo madre”
A ti papa Luis Ramón león Castillo, gracias por darme la oportunidad de ser tu
hija y recibir de ti el mejor apoyo y ejemplo a seguir, tu rectitud, tus esfuerzos, tu capacidad
de trabajo han sido las bases fundamentales para salir adelante como familia, eres el pilar
de nuestro pequeño hogar papa y bendecimos el hecho de tenerte.
A mi hermana Génesis María León Bordones, por ser la hermana ideal que Dios
me regalo, no tengo palabras para definir lo mucho que te amo herma, y espero que como
tu hermana mayor pueda ser tu figura de orgullo y ejemplo a seguir así como nuestros
padres lo son para nosotras en todo momento. Te espero prontito en el ejercicio de esta
hermosa carrera mi cuasi-colega
A mi tia Milagros, mi otra mama gracias por aceptarme y amarme tal cual como
soy, por tu apoyo en mis momentos difíciles y tus sabios consejos que tantas veces me
sirvieron de guía y consuelo.
A mis abuelos Carmelina Bordones, Vicenta Robles, Isabel Robles y Gregorio
Herrera quienes desde pequeña me enriquecen con su infinito amor, gracias por tanto cariño
a manos llenas y en especial a ti abuelito que aun con tus 97 años de vida a cuesta me llevas
todos los Días en tus oraciones y me das tus bendiciones.
A mi tía Sonia Bordones , por haber contribuido en la materialización de esta
meta porque con tu inteligencia y máximas experiencias que te ha dado esta hermosa
carrera del Derecho me diste luz en mis estudios cuando lo necesite y además aprovecho la
oportunidad para expresarte mi admiración por ser una excelente profesional, te adoro y
gracias por demostrarme que puedo contar con tu apoyo siempre.
A mi alma mater la Universidad José Antonio Páez por darme la oportunidad de
formarme académicamente en mi carrera de abogado, y por haberme brindado el honor de
contar con brillantes profesores como el Dr. Argenis Flores, Dr. German Brea considero
que estudiosos como ellos son los que le dan esa calidad estudiantil que necesita que
egresen de nuestra institución.
A ti W de Jesús por ser mi gran historia y aprendizaje, para mi tu eres una parte
de mi vida importante, gracias por haberme hecho descubrir la capacidad que tengo para
amar y todo lo que soy capaz de dar, por eso bendigo y agradezco esa transformación que
hubo en mi cuando decidí darte un lugar importante y especial.
A mis amigos Alejandro Grillet, Jorge Rigoth, Enza Patti y Oriana Barreto, Ladis
Sierra, Julisa y Neidis Rivero porque cada uno de ustedes tiene un lugar privilegiado e
importante en mi corazón, me siento agradecida el poder contar con su amistad
incondicional los quiero inmensamente.
Al abogado y amigo JhonyIsaba, por darme la oportunidad de adquirir la
experiencia laboral necesaria que me hacía falta para entender lo que era el trabajo de un
abogado, nunca voy a olvidar el día que te manifesté mi curiosidad de empezar a dar mis
primeros pasos en un tribunal y tu sin dudar me contestaste si milagritos cuenta conmigo
desde esos tiempos te convertiste en un amigo, maestro al cual le tengo admiración y
aprecio, siempre te voy a estar agradecida por confiar en mi.
A Maria Valentina Lanz, un ser humano extraordinario que Dios me dio la
Bendición de contar primeramente como profesora, al poco tiempo, como mi amiga y hoy
en dia como mi madre adoptiva. Así de grande fue el vínculo que llegamos a desarrollar
que no la podía dejar de mencionar en este mi trabajo de grado, mi meta de vida porque tu
madre siempre me apoyaste en cada momento importante de mi carrera y aunque hoy nos
separa kilómetros de distancia quiero que sepas que te estoy inmensamente agradecida por
tu confianza y la fe que has tenido en mi te quiero muchote.
A Gisvel Uribe y mi chudis amada, gracias por darme la bendición de ser tía,
creo que desde ese momento nos convertimos en hermanas y es que no hace falta llevar la
misma sangre para expresarle a las dos que las quiero y que son parte de mi familia porque
yo las siento como tal espero ser buena tía para amandarina y a ti Givi una hermana con la
que puedas contar y por ultimo José Manuel Gonzales por tu compromiso, dedicación
fueron de suma importancia para poder culminar la realización de mi trabajo de grado y
pasantías, eternamente agradecida que Dios te cuide y te bendiga siempre.
DEDICATORIA
A Dios, mi Creador.
A mi madre María Ysvelia Bordones
Y a mis Profesores German Brea y MichailMijaire
INDICE
Pág. Constancia de Aceptación……………………………………………………………..III Índice……………………………………………………………………………….....IV Resumen……………………………………………………………………………….VI Introducción……………………………………………………………………………1 CAPITULO I: LA INSTITUCIÓN
1.1 Denominación…………………………………………………………………..3
1.2 Ubicación…………………………………………………………………….....3
1.3 Descripción.........................................……………………………………….....3 1.4 Organización Estructural……………………………………………………....4 1.5. Misión………………………………………………...…………….…………4 1.6. Visión……………………………………………………………………….…4 1.7. Valores………………………………………………………………….…..….5 1.8. Actividades realizadas durante las pasantías…...……………………………...5 CAPITULO II: EL PROBLEMA DE INVESTIGACION
2.1 Planteamiento del Problema…………………………………………………….8
2.2 Formulación del Problema……………………………………………………...16
2.3 Objetivos de la investigación..............…………………………………...…....16 2.4 Justificación de la investigación………………………………………………..17 CAPITULO III: MARCO TEÓRICO 3.1 Antecedentes de la investigación…………………………………………..…19 3.2. Fundamentos teóricas………………………………………………………...23 3.3. Fundamentos legales………………………………………………………….26 3.3. Fundamentos Jurisprudenciales....…………………………………………...32 CAPITULO IV: MARCO METODOLOGICO 4.1. Tipo de Investigación……………………………………………………….31 4.2 Nivel de la Investigación……………………………………………………31 4.3 Diseño de la Investigación…………………….…………………………….32 4.5 Fases Metodológicas………………………………………………………….33 CAPITULO V: RESULTADOS - CONCLUSIONES - RECOMENDACI ONES 5.1. Conclusiones………..……………………………………………………….35 5.2 Recomendaciones……….……………………………………………………38 Referencias Bibliográficas…………...………………………………………………39
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO
APLICABILIDAD DEL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA EN EL DERECHO PENAL VENEZOLANO
Autor: Milagros Herrero.
Tutor: Abog. Michael Mijares.
Fecha: Septiembre 2014.
IDENTIFICACION DEL PROBLEMA O SITUACION PROBLEMÁTIC A
Es notorio en la actualidad el reconocimiento que muchas de las constituciones hacen a los derechos humanos, considerándolos incluso como derechos fundamentales y equiparándolo a la primacía constitucional. Tal es el caso de Venezuela en el artículo 23 de su Constitución nacional. Este aspecto dogmatico jurídico, pone de manifiesto, la regulación del derecho interno en consonancia con el derecho internacional, pues le es exigible a cada Estado, la adecuación de su propio ordenamiento jurídico a los compromisos asumidos mediante el reconocimiento de un tratado. Esto ha incidido en todos los ámbitos del derecho, tal como el derecho penal, en donde se han logrado importantes avances como es el respeto a los principios generales del derecho penal, como es en este caso el de presunción de inocencia. Por lo que cualquier acto que viole este principio contraviene el orden interno constitucional, la ley penal así como los tratados suscritos concernientes a los derechos humanos. En este sentido, existen aún situaciones en donde se violenta este derecho, con lo que se pretende estudiar el alcance y limitaciones de la justicia venezolana en cuanto a estos supuestos de hechos. Por lo tanto la problemática viene a ser el incumplimiento de lo preceptuado en las normas antes descritas.
Descriptores: Código Orgánico Procesal Penal.
INTRODUCCION
Es una connotación importante, la necesidad del hombre de regir en paz, equidad, justicia y armonía dentro de sociedad. Pero el hombre per se es dinámico, y en consecuencia se debe dinamizar el derecho, siempre manteniendo el ordenamiento jurídico jerárquico de su legislación, que en el caso venezolano, se encuentra fundamentada sobre la norma rectora de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) como lex superior, donde converge un sistema proteccionista de sus derechos y potestades de acción, cuando pudiera verse lesionado su derecho.
Es así, que el derecho penal con respecto a los preceptos constitucionales, cumple una función importante en cuanto a la garantía jurídica de una tutela judicial efectiva. Debe señalarse que la naturaleza esencial en este aspecto es el relativo a la dignidad humana, ampliamente protegida con base a los postulados de los convenios y tratados sobre derechos humanos, la cual debe asumirse con una visión altamente garantista.
En este mismo sentido, esta superioridad implícita de los valores fundamentales de los derechos humanos en cuanto a la dignidad humana, no pueden considerarse simples enunciados teóricos, sino que deben constituirse en manifestaciones jurídicas materializadas en políticas de Estado, en virtud del dinamismo social del ser humano. Esto en virtud de la naturaleza esencial del fin del derecho lograr la paz social por medio de la aplicación de justicia. De allí que uno de los principales aportes legislativos o constitucionales en materia de derechos humanos sea la presunción de inocencia dentro del derecho penal. Es evidente entonces que, la CRBV con base a la tutela judicial efectiva atribuye una potestad a quien vea menoscabado alguno de sus derechos, lo que puede observarse en su artículo 26 en consonancia con su artículo 49 sobre el debido proceso.
Esto permite la oportunidad de realizar un estudio analítico de la situación actual en cuanto al derecho penal venezolano en contraste con el derecho penal internacional, en
cuanto a la aplicabilidad de los derechos humanos sobre el principio o derecho de la presunción de inocencia. Lo cual será realizado en 4 capítulos contentivos del planteamiento del problema, el marco teórico, el marco metodológico y las conclusiones, como aporte documental para su análisis.
CAPITULO I
LA INSTITUCIÓN
1.1 DENOMINACIÒN.
Centro Empresarial González y Asociados - CEGA
1.2 UBICACIÓN.
Av. Bolívar Norte, EdificioMaggiore, Piso 2,Oficina 21.
Valencia - Edo. Carabobo
1.3 DESCRIPCIÓN.
En esta distinguida firma de abogados cuentan con un equipo multidisciplinario de
abogados y profesionales de diferentes áreas, que prestan servicios con excelencia
profesional.
Actualmente prestan servicios de asesoría, consultoría y representación en litigio, en el
campo del Derecho mercantil, civil, penal, comercial, administrativo y laboral.
Además cuentan con especialistas en diferentes áreas, quienes ayudan a brindar un
servicio integral, y están expandiendo su portafolio a nuevas áreas del Derecho con el fin de
satisfaces todas las necesidades jurídicas de sus clientes.
1.4 ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL.
1.5 MISIÓN.
Consolidarnos como una excelente firma de abogados, líderes en servicios de
asesoría, consultoría y acompañamiento integral en
Penal, Comercial, Administrativo y L
necesidades sociales y satisfaciendo de manera eficaz y eficiente las expectativas de
nuestros clientes, por lo que nos proyectamos en la crea
basadas en propuestas novedosas y altos estándares de calidad.
1.6 VISIÓN.
Consolidarnos como una excelente firma de abogados, líderes en servicios de asesoría,
consultoría y acompañamiento integral en Derecho empresarial,
ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL.
Consolidarnos como una excelente firma de abogados, líderes en servicios de
asesoría, consultoría y acompañamiento integral en Derecho empresarial, Derecho Civil,
Penal, Comercial, Administrativo y Laboral, estando a la vanguardia de las cambiantes
necesidades sociales y satisfaciendo de manera eficaz y eficiente las expectativas de
nuestros clientes, por lo que nos proyectamos en la creación de áreas complementarias
basadas en propuestas novedosas y altos estándares de calidad.
Consolidarnos como una excelente firma de abogados, líderes en servicios de asesoría,
consultoría y acompañamiento integral en Derecho empresarial,estando a la vanguardia de
Junta Directiva del Centro Empresarial González y
Asociados
Coordinción de Grupo de empresas
Coordinación de Comercio Internacional y
formación
Coordinación de Departamento
Jurídico
Coodinación de Departamenro de Asitentes Jurídicos
Asistentes Jurídicos
Consolidarnos como una excelente firma de abogados, líderes en servicios de
empresarial, Derecho Civil,
estando a la vanguardia de las cambiantes
necesidades sociales y satisfaciendo de manera eficaz y eficiente las expectativas de
ción de áreas complementarias
Consolidarnos como una excelente firma de abogados, líderes en servicios de asesoría,
estando a la vanguardia de
Coordinación de Comercio Internacional y
formación
las cambiantes necesidades socialesy satisfaciendo de manera eficaz y eficiente las
expectativas de nuestros clientes, por lo que nos proyectamos en la creación de áreas
complementarias basadas en propuestas novedosas y altos estándares de calidad.
1.7 VALORES.
* Éticos.
* Morales
* Responsabilidad.
* Eficiencia.
* Lealtad.
* Sensibilidad.
* Compromiso.
* Amplitud de criterios.
* Trabajo en equipos.
* Vocación de servicios.
* Responsabilidad social.
* Capacidad analítica.
1.8 ACTIVIDADES REALIZADAS DURANTE LAS PASANTIAS.
o Solicitar la postulación de pasantías.
o Aceptar por parte de la institución la postulación de dichas pasantías.
o Adaptar y aprender las tareas realizadas dentro de la institución.
o Asistencia continua a la celebración de audiencias especiales de presentación de
imputados, desempeñando el cargo de asistente no profesional según lo establecido
en la adjetiva penal, a través de las cuales se pudo hacer valer de manera efectiva,
las garantías o derechos fundamentales de los distintos imputados desde la
perspectiva que se concibe el derecho a la presunción de inocencia, lo cual es uno
de los alegatos de carácter obligatorio para todas y cada una de las defensas técnicas
que se han llevado a cabo en el Centro Empresarial González y Asociados.
o Participación en la presentación de escritos de solicitud de diligencias de investigación, al Ministerio Publico dentro de la fase de investigación de acuerdo a lo previsto en la constitución de la república y en la ley adjetiva penal, bajo la premisa de la incolumidad del derecho de presunción de inocencia que opera a favor del imputado en esa fase procesal con la finalidad de resaltar todos los elementos que operan a favor del imputado para demostrar su inocencia en el proceso penal.
o Presenciar la realización y consignación de escritos de contestación de la acusación fiscal, como parte de los actos conclusivos propios del Ministerio Publico. Logrando la defensa técnica, negar, rechazar y contradecir los alegatos de la fiscalía en la acusación para demostrar la culpabilidad de los distintos imputados y de esta forma mantener la firmeza del derecho a la presunción de inocencia que le asiste al imputado, resaltando la defensa oposición a la admisión de la acusación fiscal y en algunos casos oposición a la admisión de elementos probatorios ofertados por la vindicta publica, por no ser legales o no resultar útiles, necesarios o pertinentes al proceso, de igual forma se pudieron alegar las distintas excepciones previstas en el artículo 28 de la ley adjetiva penal.
o Presenciar la apertura y desarrollo del de juicio oral y público, mediante el cual se destacó un pronóstico de sentencia absolutoria, realzando en todo momento la presunción de inocencia que le asiste al acusado asi como del principio in dubio pro reo, que evidentemente destaca las dudas que operan a favor del reo procurando en todo momento crear convicción en el juzgador en relación a la inocencia del acusado.
o Presencia en la realización de audiencias de pruebas anticipadas para evitar re victimización de las victimas adolescente o casos especiales en el juicio oral, en algunos casos siempre garantizando el derecho del imputado al debido proceso y
tratándole con el respeto inherente a la dignidad humana, bajo la premisa de la presunción de inocencia.
o Presencia en las diversas entrevistas en el escritorio jurídico con los distintos imputados sometidos al proceso penal, mediante las cuales fueron asesorados en el área penal en relación a los derechos que les asisten al proceso penal bajo la garantía de rango constitucional de que serían tratados presumiéndoles inocentes en todo el proceso hasta tanto no conste un sentencia definitiva en su contra. LABORES EN MATERIA CIVIL:
o Asistencia continúa a los tribunales en materia civil tanto de primera instancia como de municipios, desempeñando el cargo de asistente no profesional, revisando las actividades diarias de expedientes en el área de archivo de dichos tribunales.
o Participación en la presentación de escritos y diligencias, ante la secretaría de los tribunales en materia civil, de juicios de Intimación de cobro de Bolívares, Divorcio, Cumplimiento y Resolución de Contratos.
o Presenciar la realización y consignación de escritos de promoción de pruebas.
o Presenciar la ejecución de sentencias en materia civil.
o Culminar las pasantías exitosamente y con fuertes conocimientos en materia penal.
CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
Es un hecho evidente que la conducta del ser humano desde su existencia, ha tenido
que ser regulada por normas, ello en virtud de una disfunción social propia del individuo,
tal como lo demuestra su marco histórico. Para ejemplificar este aspecto, se toma como
punto focal, la sociedad romana, aquí el hombre tenía rasgos sociales muy delimitados,
procedía de una estratificación social muy marcada.
En este tipo de sociedad, existieron clases claramente definidas; por una parte el
imperio romano constituido por el César o emperador y sus vasallos (Senado), el pueblo o
ciudadanos (gens, curias, tribus), los plebeyos y los esclavos, estos últimos sujetos sin
derecho alguno. Ahora bien, Roma tenía sus normas jurídicas que la regulaban, tal era la
Ley de las XII Tablas y el Derecho Justiniano por mencionar algunas; pero en ninguna se
incluía a los esclavos como sujetos de derecho. Sin embargo, el derecho romano desde su
aparición y hasta la actualidad, fue y ha sido uno de los preceptos normativos que marcó
lineamientos en los procesos históricos legislativos de muchos países, siendo uno de ellos
Venezuela.
Con el aporte del derecho romano se obtuvieron fuentes institucionales importantes
para el derecho consuetudinario establecido hoy día. En este aspecto, se conoce el
dinamismo del reconocimiento internacional en cuanto a la progresividad y protección de
los derechos humanos. Aspecto distintivo de la época romana, pues el sistema jurídico
clasista que imperaba, no reconocía a todo hombre como un sujeto de derechos, tales eran
los esclavos. Pero con el nuevo concepto de derecho arraigado a la preeminencia de los
derechos humanos, cada Estado debe velar porque el cumplimiento de sus normas proteja la
naturaleza y esencia de los mismos.
Es por ello, que muchas de las constituciones del mundo los reconocen y equiparan a
los derechos consagrados en el texto constitucional, dándoles reconocimiento, así en
Venezuela, los derechos humanos se encuentran consagrados en el artículo 23 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) que expresa:
Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Del precedente artículo, en un primer punto se reconoce explícitamente el rango
constitucional de los tratados sobre derechos humanos que comprometen a Venezuela, con
todas las consecuencias que ello implica, respecto de la defensa constitucional, tanto en el
plano individual, como en lo que corresponde al control de constitucionalidad de los actos
del poder público.
Otro aspecto, es la supraconstitucionalidad, cuando las normas de los derechos
humanos sean más favorables, éstas deben prevalecer al ordenamiento interno del país
donde sean aplicadas. Esta argumentación, se le acredita a la cláusula del individuo más
favorecido, recogida pro la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, estableciendo
que, si en una misma situación son aplicables la Convención Americana y otro tratado
internacional, debe prevalecer la norma más favorable a la persona humana, de manera
discrecional de cada país, es decir, sin restringir su constitucionalidad.
En el caso del derecho venezolano, acuerda señalar el autor Nikken (2006) que “por
disposición expresa del artículo 23 constitucional, la interpretación pro homine autorizada
por una convención internacional prevalece sobre el texto constitucional mismo” (p. 25).
De manera que, tomando en consideración lo señalado por este autor, cada estado y así
también el estado venezolano, debe interpretar el citado artículo como principio rector de la
protección de los derechos humanos ante cualquier circunstancia lesiva sobre los mismos; y
por ello, taxativamente deberá entenderse según el citado artículo constitucional, factor
determinante de aplicabilidad de las garantías de los derechos humanos, hasta el punto que
los convenios firmados y ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional y son de
aplicación inmediata por los órganos judiciales.
Este aspecto dogmatico-jurídico, pone de manifiesto, la regulación del derecho
interno en consonancia con el derecho internacional, pues le es exigible a cada Estado, la
adecuación de su propio ordenamiento jurídico a los compromisos asumidos mediante el
reconocimiento de un tratado. Estos, representan una nota distintiva y evolutiva de la
sociedad moderna en contraste con el origen y fundamentación del derecho positivo
romano, pues contienen un amplio espectro en su alcance proteccionista, que ha venido
surgiendo con la evolución social del hombre.
Esto viene a representar solo un punto dentro de la cadena de derechos que deben ser
protegidos, y es por ello que la comunidad internacional insiste en su apreciación y
valoración, para que puedan ser aplicados dentro de los ordenamientos jurídicos internos de
cada país, con el único fin de respetar y garantizar el alcance de todos los derechos
humanos, considerados como compromiso internacional ampliamente reconocidos como
principio general del derecho internacional, tanto en el ámbito civil como en el ámbito
penal. Así se mencionan algunos como el derecho a la vida, el derecho a la defensa, el
derecho a la libertad, el derecho a la igualdad, y el derecho a la presunción de inocencia en
materia penal; objeto del presente estudio.
Cuando se habla de Derecho Penal, éste es entendido como un conjunto de normas
jurídicas que buscan regular la conducta de una persona que ha cometido un tipo de delito
previsto en la ley y que debe ser sancionado con una pena. Con esto lo que se busca, es
hacer que el responsable de la comisión del delito reciba un castigo como consecuencia de
la violación de la norma, donde el Estado, bajo su iusimperium, pueda garantizar la
seguridad jurídica que necesita el colectivo para desarrollarse en sociedad.
Para Grisanti (2006) el derecho penal, es “la rama del derecho que se refiere al delito
y a las consecuencias que este acarrea, la más frecuente de las cuales es la pena” (p 05). En
este sentido, el delito debe entenderse como un acto típicamente antijurídico, contrario a la
norma positiva vigente, imputable a una persona culpable sometida a condiciones de
punibilidad y castigado con una pena. Por tanto, toda lesión ocasionada a un derecho
reconocido jurídicamente, conlleva un castigo, sometido a la ley penal de acuerdo a la
tipicidad que ésta le reconoce a cada delito. Su importancia radica, como todo derecho, en
la efectiva aplicación de justicia, es decir la aplicabilidad de una tutela judicial efectiva.
Debido a los grandes cambios que ha sufrido el derecho penal desde sus origines, las
normas han tenido que reformarse, sin embargo en su esencia mantienen firmes los
principios y valores, de los cuales la justicia es uno de los más principales, pues el derecho
se aplica en torno a ésta, independientemente de las reformas que amerite la norma en sí.
Siendo ello así, el principio de la justicia desde su concepción, ha marcado una
finalidad en el derecho, trascendiendo del derecho natural al derecho positivo. Es
importante señalar que el derecho positivo y la justicia como valor, son dos normas
distintas, pero es imperioso que el derecho al ser aplicado contenga un alto valor y un fin
único de justicia, ya que el derecho en ocasiones expresa un mandato moral, es decir
autoriza a la aplicación de normas morales, por lo que delega en la moral el poder de
determinar la conducta a seguir.
Es por ello que el derecho no puede catalogarse de justo o injusto, pues taxativamente
lo demuestra Kelsen (2008) cuando sostiene que:“el que considera justo o injusto un orden
jurídico o alguna de sus normas se funda, a menudo, no sobre una norma moral positiva, es
decir, sobre una norma que ha sido puesta, sino sobre una norma simplemente supuesta por
él” (p. 59)
Si se parte de esta postulado, se afirma que existe una norma para cada fin, en este
caso, las opiniones del individuo divergen en cuanto a los valores que han de considerarse
evidentes, hacen imposible su aplicación en el orden social. Se entiende entonces que, el
individuo no puede suponer la norma, sino decidir entre una libertad individual o una
seguridad social, y en consecuencia habrá quienes consideren injusta la libertad individual,
así como quienes consideren justa la seguridad social o viceversa.
Este importante aspecto histórico-social ha generado en los estudiosos del derecho, la
filosofía, la psicología y la sociología, la necesidad de investigar el hecho conductual del
ser humano en sociedad. De manera que, se han enfocado diversas teorías a través de las
distintas épocas sobre la conducta del hombre. Una de las más interesantes, la teoría del
delito en el marco jurídico. Desde épocas remotas, el delito ha sido una figura antijurídica
que viola la norma, por lo que, coherentemente se debe aplicar un castigo a la persona que
lo comete, para poder mantener el control social y regular la conducta del hombre.
Por otro parte, la estructura jurídico-penal, gira en torno a los principios penales de la
legalidad de los delitos y de las penas, del bien jurídico, de la responsabilidad por el hecho,
de la exigencia culpabilista y de la pena humanitaria, entendida como retribución y con
fines preventivos.
Hoy día, es muy amplio el tema del delito como fenómeno social. De allí que los
gobiernos se avoquen a crear sistemas judiciales que permitan lograr el objetivo inicial del
hombre, la paz, aún cuando lamentablemente hay que decir que son muchos los
acontecimientos a nivel mundial que giran en torno al tema del delito. Es sumamente
importante aquí el desempeño del papel del Estado como garante de la seguridad jurídica,
por ello cada día toman más relevancia el tema de los tratados internacionales en materia de
derechos humanos. Al respecto, para Grisanti (2005) en cita de Puig Peña aduce que el
derecho penal es “el conjunto de normas dictadas por el Estado, que asocian al crimen
como hecho, la pena como legitima consecuencia” (p. 5)
De esta manera el derecho penal se convierte en la rama del derecho que busca en
esencia aplicar la pena a quien cometa un delito, como consecuencia de una conducta
perniciosa. Pero además de aplicar la pena, conlleva una medida de seguridad que persigue
adaptar a la persona que delinque, nuevamente a la sociedad, es decir, que tiene un doble
propósito, aplicar el castigo y reinsertar al individuo a la sociedad, como consagración del
derecho moderno fundamentado en los derechos humanos. Por ello afirma Rodríguez
Morales (2008) que “en la actualidad resulta ya insostenible el mito de que el derecho penal
es legitimo y que el castigo de ciertas personas debe aceptarse sin más, es decir, sin
reflexiones adicionales”
La ley penal en Venezuela hoy día propone esta teoría cónsona con la sistematización
organizacional de los derechos humanos, esto se ha visto plasmado en las distintas reformas
a la esta norma; signada por principios como la dignidad del hombre, su libertad e igualdad
en sus derechos, así como el derecho a ser oído y el derecho de accionar los mecanismos de
defensa para su enjuiciamiento, cuando éste es el imputado. Así también, cuando éste es la
víctima, puede solicitar la máxima pena a aquellos que cometan delitos de cualquier índole
y pedir se le restituyan los derechos lesionados por medio de los mecanismos jurídicos
sean estos nacionales o internacionales.
Concebido que el derecho penal haya sufrido en su normatividad grandes reformas,
para algunos juristas convienen en señalar que con la última reforma no hubo avance sino
un retroceso, debido a una serie de inconsistencias que pueden permitir una zona de
incertidumbre por la que puede filtrarse la arbitrariedad y el autoritarismo.
De igual forma señalan que presenta imprecisiones que impiden a la jurisprudencia
acertar en los fallos de manera acorde y congruente, por lo que deben acudir a otras fuentes
para su respaldo y auxilio, como son los principios generales del derecho penal. En la
reforma del Código Penal del 16 de marzo, que tiene 38 artículos, fue excesivamente
puntual, treinta y siete (37) de esos artículos, se refieren a normas penales específicas; y
de éstos dos (2) hablan de la supresión de dos (02) viejos artículos del Código Penal, que
son el artículo 143 y el artículo 393. Con esta posición jurídica, según los juristas
venezolanos, no se tomo el Código Penal como un todo orgánico, haciéndolo poco
funcional e inaplicable, y en consecuencia lesionando la tutela judicial efectiva.
Este amplio margen de regulación normativa, permite a discreción del operador de
justicia, la aplicación del derecho mismo a su arbitrio, pues deja abierta la posibilidad de
suponer que se puedan crear normas subjetivas cuando se aplique la pena. De hecho el juez
puede desaplicar un artículo, porque no lo puede usar, y se traba el juicio, lo cual genera no
solo impunidad, sino un retardo procesal, contraviniendo lo que se conoce como estado de
derecho. Lamentablemente esto dejó como consecuencia, la creación de leyes paralelas
aplicables al deslinde del Código Penal vigente.
Caso emblemático, la violación para víctimas de edad igual o menor a los de trece
(13) años de edad, ignorando lo ya promulgado con suficiente vigencia como es la Ley
Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes. (LOPNNA). Se mencionan las
penas de prisión pero no las de presidio. De acuerdo al artículo 470, se habla de "moneda
nacional extranjera" en vez de "moneda nacional o extranjera; en el 383, de "fines de
libertinaje de matrimonio" en lugar de "fines de libertinaje o de matrimonio"; el ordinal 6
del 452 remite al ordinal 12 del artículo siguiente, que tiene 11 ordinales.
Así quebranta directamente lo que tanto ha luchado los derechos humanos en cuanto a
la dignidad de la persona, pues se puede cometer arbitrariamente una sentencia injusta que
violente los derechos del individuo; derechos ampliamente reconocidos en el ámbito
internacional. esto sugiere una importante intervención legislativa, pues todo ello conduce a
violentar lo establecido en el artículo 49 de la CRBV sobre el debido proceso, cuando
supone una medida de restricción de libertad anticipada a la sentencia, tal como lo señala el
artículo 44 ejusdem cuando aduce a que todo ciudadano será juzgado en libertad, salvo en
ciertos casos. Pero el juicio en libertad es la regla, no la excepción, y ningún juez puede
aplicarlo en contravención a la norma.
En nota del portal de la Web, publicada por el diario de Venezuela al día, señala
Alberto Arteaga, profesor de derecho penal de la Universidad Central de Venezuela
(UCV), quien fue invitado a la casa editora de Notitarde en Carabobo para ofrecer un foro
sobre la Reforma del Código Penal, recientemente aprobada por la Asamblea Nacional,
tiene como finalidad:
…castigar la disidencia política, expresada en las nuevas figuras de delitos de expresión, con sanción a opiniones y al llamado terrorismo mediático; e incrementar los años de represión para la delincuencia común, con la eliminación de beneficios procesales (…) jamás en Venezuela se habían aplicados dispositivos introducidos en los años 1915 y 1926, de la época del general Gómez, a través del cual se sancionan a los que conspiren para cambiar la forma política republicana que se ha dado en la Nación….
(Fuente:http://www.venezuelaaldia.com/noticias.php?newsid=.)
Como corolario de la presente exposición, se enfatiza en que este estudio realizado
exclusivamente sobre fuentes documentales, pretende proveer los análisis de distintos
autores, así como de la jurisprudencia venezolana en torno a las reformas del Código Penal
venezolano en la actualidad, en correspondencia con la aplicabilidad del principio de
presunción de inocencia en consonancia con lo dispuesto por la Convención de los
Derechos humanos.
Formulación del Problema
Con base a lo anteriormente expuesto se permiten las siguientes interrogantes ¿Cuál
es el alcance de la aplicabilidad del principio de presunción de inocencia en el derecho
penal venezolano?
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Estudiar el alcance de la aplicabilidad del principio de presunción de inocencia en el
derecho penal venezolano como garantía de seguridad jurídica de los derechos humanos
Objetivos Específicos
Formular un marco teórico sobre las reformas del Código Penal Venezolano en
consonancia con la Constitucionalización de los derechos humanos.
Analizar el alcance del principio de presunción de inocencia dentro del marco
jurídico del Código Penal Venezolano.
Establecer un marco comparativo de la reciente reforma del Código Penal
Venezolano con respecto a la jurisprudencia venezolana y la Corte Penal Internacional
sobre la progresividad de los Derechos Humanos
Justificación
El derecho penal es un conjunto de normas jurídicas tendentes a aplicar sanciones de
tipo corporal frente a hechos o actos punitivos consagrados en una ley tipificados como
delitos. Su función es amplia, ya que, no sólo pretende corregir la conducta del individuo
que delinque con la violación de la norma, sino que además, es un medio para educar al
privado de libertad y condenado a restituirse, una vez cumplida su pena, para que pueda
reintegrarse nuevamente a la sociedad como una persona libre con derechos. Esto se logra
por medio de un conjunto de normas que descansan en unos principios reconocidos
constitucionalmente, y suscritos en una ley sustantiva (Código penal) y otra adjetiva
(Código Orgánico Procesal Penal).
Ahora bien, la convivencia humana no es estática, sino dinámica, es decir que cambia
en el tiempo; cambios que pueden ser positivos o negativos, y que influirán
indefectiblemente en el sistema de vida de esa sociedad. Por ello, el derecho penal es el
encargado de velar por proteger los cambios positivos limitando y controlando los aspectos
negativos que puedan surgir como consecuencia de las anomalías sociales.
Es de suma importancia el principio de presunción de inocencia en el debido
proceso con respecto al estado de inocencia del sujeto que es imputado. Este principio
contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV 1999) en
su artículo 49 numeral 2, señala que toda persona se presume inocente hasta tanto no se
demuestre su culpabilidad. Razón por la cual todo el sistema de justicia venezolano debe
acoplarse a legislaciones vigentes y a los principios que permiten la aplicación de una
lógica jurídica como fin proteccionista de los derechos reconocidos.
Así también, se busca cumplir con la tutela judicial efectiva que se desprende de la
naturaleza de estos principios como valores fundamentales, entre ellos, la justicia, la
igualdad, la libertad, la preeminencia de los derechos humanos, la responsabilidad social, y
la equidad entre otros, además de proteger los demás derechos que se derivan de los
conflictos penales, como es la presunción de inocencia.
Por ello, se considera relevante este estudio, a fin de dirimir la controversia entre el
principio de libertad como un derecho fundamental humano y el principio de culpabilidad
como la necesidad de privación preventiva de libertad, no como una medida cautelar que es
su naturaleza, sino como una forma de castigo anticipado frente al órgano judicial penal.
CAPITULO III
MARCO TEORICO
Antecedentes
Según el autor Grisanti (2005), el derecho penal está constituido “por el conjunto de
normas que definen ciertas conductas como delitos y determinan las penas que se
impondrán a quienes las realicen” (p.5), tomando esto en consideración se puede inferir que
la sustancia del derecho penal es la aplicación de una pena en concordancia con el delito de
acuerdo a la norma taxativa. Esto es indudablemente cierto, pues debe existir una
institución que regule y controle el delito para que así se pueda gozar de una seguridad
jurídica efectiva. Este control es ejercido por los órganos judiciales que según contempla la
CRBV (1999) son los encargados de conocer de las causas y asuntos de su competencia
mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus
sentencias.
De esta manera, la ley en manos del órgano judicial del Estado en función de
preservar el orden social, prohíbe ciertas conductas particularmente nocivas tipificadas
como delitos y faltas a aquellos sujetos que las perpetren. Por lo tanto, la pena será la
consecuencia directa de la conducta lesiva cometida por este actor, como medida
preventiva de seguridad jurídica, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre
los cuales descansa la convivencia humana pacífica. Así, el derecho penal se constituye en
un instrumento conceptual y material para regular la libertad y voluntad del ser humano, a
los fines de permitirle la satisfacción de sus necesidades existenciales y el pleno desarrollo
de sus derechos.
Ahora bien, hay que determinar cuál ha sido la naturaleza del principio culpabilista
que ha impulsado por tanto tiempo el derecho penal venezolano, tomando como premisa
mayor adjudicar la culpa y no la ausencia de ella. Es un hecho evidente, que la violencia
hay que condenarla, más aún cuando sus excesos superan estadísticas totalmente
inadmisibles hoy día. Resulta absolutamente inaceptable que seres humanos sigan
muriendo, sin necesidad, a manos de una violencia desbordada, ilegitima e irracional que
hace ver la vida del ser humano como algo insignificante. Al respecto el autor Rodríguez
(2008) hace una cita muy precisa sobre este punto y dice:
Ya he señalado (…) la necesidad de reducir y limitar la violencia, de los delitos (…) pero
también las respuestas y las reacciones hacia los mismos (…) y particularmente del Estado
(…) que es el que, por disponer de ese poder, precisamente puede afectar del modo más
incisivo la espera de los derechos ciudadanos (p. 198)
Esto evidencia la necesidad de aplicar una equidad penal con el tipo de delito cometido,
fundamentado en los derechos humanos para no violentar el sentido de justicia como
principio fundamental. Sin embargo, los operadores de justicia en materia penal
venezolana, persisten aún en la idea de la presunción de culpabilidad, muy a pesar de la
entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal (COPP 1998), asegurando la
necesidad de privación de libertad, no como una medida cautelar que es, sino como un
castigo anticipado ante la presunción de un delito cometido. De allí lo señalado por el
artículo 9 del COPP:
Las disposiciones de este código que autoricen preventivamente o restricción de la libertad
o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio tienen carácter excepcional,
solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la
pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Ahora bien, con respecto a la presunción de inocencia, de SuñezYoruani (2012) que lleva
por título “La Presunción de Inocencia y la Carga de la Prueba” en trabajo presentado para
las Contribuciones de Ciencias Sociales (Fuente: www.eumed.net/rev/cccss/20/), expresa lo
siguiente:
(…) a razón de ser del Derecho a la Presunción de Inocencia es la seguridad jurídica y la
necesidad de garantizarle a todo acusado que no será condenado sin que existan pruebas
suficientes que destruyan tal presunción y demuestren su culpabilidad mediante una
sentencia condenatoria en su contra. El presunción de inocencia se confunde en ocasiones
con el principio in dubio pro reo. La primera opera en todos los procesos, considerándose
inocente al procesado mientras no exista medio de prueba convincente que demuestre lo
contrario. Luego de practicadas las pruebas, la segunda actúa como elemento de valoración
probatoria, puesto que en los casos donde surja duda razonable, debe absolverse. A través
de la carga de la prueba se quiere resolver las dificultades probatorias. Uno de los extremos
que deben cumplirse, para no violar la presunción de inocencia, consiste en que la
verdad iuris tantum sólo puede desvirtuarse por una prueba de cargo, aportada por la parte
acusadora. Dicha prueba debe ser suficiente para excluir la presunción de que goza el
inculpado durante todo el proceso penal; de manera que, concatenada con otros indicios,
determine la culpabilidad del sujeto.
Así también, en trabajo presentado por Sotillo Kenny (2007) que lleva por título “La
Presunción de Inocencia en el Proceso Penal Venezolano” para optar al grado de
Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas, en el área de Postgrado de la
Universidad Católica Andrés bello de Venezuela, en cita de Paolini expresa que la
presunción de inocencia:
Uno de los principios rectores del proceso penal conforme al cual al persona enjuiciada, en
virtud de serle atribuida la comisión de un hecho punible, no puede considerársele culpable
sino hasta tanto se le haya dictado condena definitivamente firme y ejecutoriada. Ello
involucra que no se le trate como culpable y que se le presuma inocente. Que no se dude de
su inocencia y no se ponga en entredicho su reputación penal. Igualmente (…) que su
enjuiciamiento o sometimiento a juicio penal derive únicamente a que se presuma su
autoría en el hecho que se le imputa como condición necesaria. De tal manera que si no
existe presunción de autoría no podrá enjuiciársele, y si existe tal presunción se le
considerará inocente hasta que llegue a pronunciarse sentencia condenatoria. (p. 23)
De lo antes citado se puede colegir que la presunción de inocencia opera en todos los
procesos, considerándose inocente al procesado mientras no exista medio de prueba
convincente que demuestre lo contrario. Luego de practicadas las pruebas, el indubio pro
reo actúa como elemento de valoración probatoria, puesto que en los casos donde surja
duda razonable, debe absolverse.
En consideración con la carga de la prueba, se quiere resolver las dificultades
probatorias. Uno de los extremos que deben cumplirse, para no violar la presunción de
inocencia, consiste en que la verdad iuris tantum sólo puede desvirtuarse por una prueba de
cargo, aportada por la parte acusadora. Dicha prueba debe ser suficiente para excluir la
presunción de que goza el inculpado durante todo el proceso penal; de manera que,
concatenada con otros indicios, determine la culpabilidad del sujeto.
Fundamentos Teóricos
Sin duda alguna, la Constitución de 1999 contiene importantes avances en materia
de derechos humanos: en el propio Preámbulo de la Carta Magna se asoma el enfoque de
derecho como guía de referencia que debe orientar las actuaciones del Estado y se perfilan
como principios fundamentales la universalidad y la equidad: “Con el fin supremo de
refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica
(...) en un Estado de Justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la
libertad, (...) asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la educación, a la justicia social y a la
igualdad sin discriminación ni subordinación alguna (...)”.
Sin embargo, a pesar de la evolución experimentada por el marco jurídico, en la realidad
venezolana aún parecen persistir barreras, de muy distinta naturaleza, que en mayor o
menor grado dificultan el acceso de la ciudadanía al sistema de justicia, aspecto de vital
importancia si se asume que la existencia de un Estado Social de Derecho se materializa a
través de la protección de los derechos de las personas mediante el ejercicio de la función
judicial.
Esto por supuesto se trata de juicios de valor de carácter subjetivo, que no se fundan
en una norma positiva, sino en una norma enunciada por el valorador de la misma. Es
entonces que se requiere un juicio de valor sobre una norma positiva con carácter objetivo,
donde se realizan juicios de hechos que se postulan como ciencia del derecho, y en
consecuencia la ciencia del derecho no puede declarar que la norma jurídica es justa o
injusta. Por lo tanto la idea de justicia no puede fundarse como un valor relativo, ya que
como lo afirma Kelsen (2008):
“la idea de justicia es un valor absoluto, un principio que pretende ser valido siempre y en
todas partes, independientemente del espacio y el tiempo: es eterna e inmutable. Ni la
ciencia del derecho positivo, ni ninguna otra ciencia pueden determinar su contenido que
varia al infinito.” (p. 61)
Es por ello que el derecho como ciencia debe fundamentar sus juicios bajo los preceptos
de la norma establecida pero sin racionalizar la justicia, pues la justicia está más allá de los
juicios de valor, pues denota proporcionalidad, igualdad entre los hechos y las
consecuencias, entre lo que se da y lo que se recibe, así lo refiere Olaso (2005), cuando
señala que se considera justicia, “el ordenamiento jurídico que obliga a dar a cada quien lo
que le corresponde en sociedad” (p. 397).
Entendida la justicia como un derecho, el Estado dentro de su organismo
jurisdiccional está llamado a aplicarla cuando exista un derecho lesionado. Así la norma
jurídica interna faculta al individuo que se ve afectado a solicitar la restitución de su
derecho ante el órgano judicial respectivo. Con esta acción se da sentido y vida al artículo
26 de la CRBV. En este aspecto sostiene Jesús María Casal (2005) que:
La noción de acceso a la justicia ha sido elaborada con la contribución de diversas
disciplinas, principalmente de la Sociología Jurídica, del Derecho Constitucional, del
Derecho Procesal y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (p.12).
La equidad es según palabras de Cabanellas (2007) “es la sombra del derecho”. Esta
afirmación la hace basado que desde la antigüedad jurídicamente no se ha pensado en la
equidad como una fuente de luz o complemente de la norma legal. Ahora bien, para Jesús
María Casal (2005)
El libre y efectivo acceso a la justicia, en condiciones de igualdad, es un imperativo y a la
vez un objetivo insoslayable desde la perspectiva de la equidad y del desarrollo, dada la
importancia que en la actualidad se atribuye a los componentes institucionales del
desarrollo humano y vistas las implicaciones de dicho acceso en diversos planos de la
acción individual y colectiva. (p. 145)
No cabe duda que la CRBV contiene importantes progresos en materia de derechos
humanos, tal como se puede observar en el propio Preámbulo de la Carta Magna aparece el
enfoque de derecho como guía de referencia que debe orientar las actuaciones del Estado,
creados como principios fundamentales la universalidad y la equidad, tal como se
desprende taxativamente:
Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática,
participativa y protagónica (…) en un Estado de Justicia, federal y descentralizado, que
consolide los valores de la libertad, (…) asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la
educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna
(…)”.
Sin embargo, a pesar de la evolución experimentada en la realidad venezolana aún parecen
persistir barreras, de muy distinta naturaleza, que en mayor o menor grado dificultan el
acceso de la ciudadanía al sistema de justicia, aspecto de vital importancia si se asume que
la existencia de un Estado Social de Derecho se materializa a través de la protección de los
derechos de las personas mediante el ejercicio de la función judicial
Ahora bien, enmarca además el preámbulo de la norma in comento, que el fin
supremo de refundar la República en un Estado de justicia, con valores de la libertad, la
independencia, la paz, la solidaridad, el bien común deben asegurar la justicia social. Por su
parte el artículo 2 del mismo texto constitucional señala que “Venezuela se constituye en un
Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna valores superiores de su
ordenamiento jurídico y de su actuación (…) la justicia y en general al preeminencia de los
derechos humanos (…)”
Aquí la Constitución comienza por definir la importancia de la justicia en torno a
los hechos sociales que se desenvuelven en la vida diaria. Con ello el constituyente da vida
a un contemporáneo constitucionalismo democrático, que propugna como valor esencial la
justicia uniéndolo a un estado de derecho. Aquí subyace la interpretación sobre el papel que
deben desempeñar los poderes públicos, los cuales fueron creados para sujetarse a los
dictámenes constitucionales con el fin de conseguir una justicia social reivindicativa de los
derechos lesionados.
Fundamentos Legales
Al respecto de los fundamentos legales que sustentan la presente investigación, se toma
como primera norma, la CRBV (1999), la cual contiene un articulado referido a la
presunción de inocencia que se manifiesta como consecuencia de épocas en que el
absolutismo de los gobiernos privaba de toda garantía de defensa a los acusados de algún
delito y era legal. Así en su artículo 49 numeral 2 señala que “toda persona se presume
inocente mientras no se pruebe lo contrario”.
De igual forma, el artículo 44 ordinal 1º ejusdem consagra la libertad como un derecho
fundamental inviolable. El derecho a la libertad se sustenta frente al posible abuso de
autoridad que emerge de alguna actuación de funcionarios públicos adscritos a los órganos
judiciales encargados de restringir la libertad personal.
Ahora bien, en segundo lugar el trato al imputado debe ser en calidad de inocente, a fin de
garantizar lo preceptuado en el artículo 49 constitucional sobre el debido proceso y además,
el respeto a su dignidad como lo establece el artículo 46 ordinal 2 de la misma ley y el
artículo 10 del COPP.
Como bien se conoce la ley penal con respecto a la aplicación de las penas a las personas,
en razón del principio de no discriminación establecido en el artículo 21 de la CBRV, debe
ser aplicada a todo individuo por igual dentro del territorio venezolano que cometan un
hecho punible tal como lo determina el artículo 3 del CP (2005), de allí que surja el proceso
como mecanismo efectivo para aplicar el derecho penal material; en este aspecto opina
Vásquez (ob.cit.) que esta aplicación, “debe responder al mismo principio, sin embargo, la
ley, en consideración al ejercicio de ciertas funciones públicas que podría exponer a su
titular a procesos frecuentes irreflexivos y con el solo fin de obstaculizar el ejercicio de su
labor(…)” (p. 24)
En este sentido, la libertad dentro del proceso penal juega un papel determinante para la
concreción de un debido proceso, pues tal como lo establece el artículo 9 en el COPP, como
principio la libertad es la regla y su privación es la excepción y así contempla:
Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción
de la libertad o de otros derechos del imputado o su ejercicio, tienen carácter excepcional,
sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la
pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta… Las únicas medidas preventivas en
contra del imputado o imputada son las que este Código autoriza conforme a la
Constitución de la República.
La finalidad del proceso penal tal como lo señala el artículo 13 del COPP, es “establecer la
verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta
finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión”. Sin embargo, no puede
obtenerse este fin a cualquier precio o justificación de medida, de allí la necesidad de
regular la autonomía del operador de justicia en la aplicación de la ley, pues debe decidir
sobre la restricción o limitación de algunos de sus derechos constitucionales como lo es
fundamentalmente la libertad. Por lo tanto, a disposición del COPP las medidas como vía
de excepción deben ser proporcionales y necesarias.
Fundamentos Jurisprudenciales
Se señala a continuación una sentencia emanada por la Sala de Casación Penal en
Caracas de fecha 21 de mayo de 2012, Expediente No. 2011-330, con Ponencia de la
Magistrada Blanca Rosa Mármol de León en el caso Heiroun Acosta Herrera, por la
comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el
artículo 277 del Código Penal. al respecto señaló la Sala lo siguiente:
Ahora bien, esta Sala ha establecido claramente en jurisprudencia reiterada
que “…el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al
procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…”. Este criterio ha sido
sustentado, entre otras, en las sentencias No. 225 de fecha 23 de junio de 2004 y No. 345
del 28 de septiembre de 2004, ponente Magistrada Blanca Rosa Mármol de León. (…) Al
respecto, el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la garantía de
presunción de inocencia, que textualmente reza lo siguiente: “ Cualquiera a quien se le
impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que
se trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.”.
(…) Por ello, el Juez debe observar, en el momento de tomar decisiones que afecten la
libertad de la persona, los derechos fundamentales del procesado, como lo es el principio
legal “in dubio pro reo” , el cual se concreta cuando le faltan pruebas para condenar, y en
el presente caso se evidencia que en el juicio no existieron pruebas suficientes que
demostraran la responsabilidad penal del imputado de autos, ya que fundamentó su decisión
sólo en la declaración de los funcionarios aprehensores, concatenada con la del funcionario
que practicó la experticia a la supuesta arma incautada y al vehículo que conducía el
imputado. (…) Afirma Zaffaroni (Derecho Penal, Parte General, EDIAR, Buenos Aires,
2006, p. 507) que la culpabilidad es “…un juicio necesario que permite vincular en forma
personalizada el injusto a su autor y, de este modo, operar como principal indicador que,
desde la teoría del delito, condiciona el peso y la magnitud de poder punitivo que puede
ejercerse sobre éste, es decir, si puede reprocharse el injusto al autor y, por ende, si puede
imponerse pena y hasta qué medida según el grado de ese reproche…”.
En este orden de ideas, la presunción de inocencia o principio de inocencia, es un
principio jurídico penal que establece en primer orden la inocencia de una persona como
regla. Por lo que para que se pueda imputar la calificación de culpable, esta persona debe
haber presenciado un juicio procesal debidamente establecido en la norma interna del país,
que demuestre su culpabilidad, y partir de allí el Estado como garante de la seguridad
jurídica aplicará, según la norma, la sanción correspondiente. A este principio se le
contrapone la medida precautelativa de libertad o privación preventiva de libertad, que
deben ser aplicadas, según la ley penal venezolana, únicamente cuando exista riesgo de
fuga o peligro cierto de que la persona afecte la investigación del hecho de forma indebida.
CAPITULO IV
METODOLOGÍA
Nivel de Investigación
Según el propósito o razón de la investigación referida; la misma se encuentra inmersa
dentro de la modalidad general de estudios de investigación documental, apoyada
principalmente en trabajos previos, documentos, textos bibliográficos, revistas y material
en páginas web, Así como cualquier otro medio impreso, audiovisual o electrónico que
permita sustentar la investigación referida. Con fundamento a lo expresado, se considera
que la investigación planteada se desarrolla sobre realidades transmitidas por los distintos
instrumentos utilizados, cuya característica fundamental es ofrecer al lector una
herramienta útil de investigación y consulta.
Tipo de Investigación
El estudio presentado, con relación al nivel de profundidad se encuentra inmerso en la
modalidad de la investigación documental, ya que la misma, para Daza, (1999) es aquella
que; "...permite obtener datos e información mediante la aplicación de estrategias basadas
en el análisis de datos obtenidos de diferentes fuentes de información, tales como informes
de investigación, libros, monografías y otros materiales informativos" (p. 10).
Sin embargo, es necesario señalar que la investigación que se presenta, si bien es
considerada una investigación documental propiamente dicha, es relevante señalar que para
el logro de diversos objetivos se requiere la consulta bibliográfica, ubicándose de esta
manera dentro de este tipo de investigación y siendo considerada por Arias, (1999) como:
“aquella que se basa en la obtención y análisis de datos provenientes de materiales impresos
u otros tipos de documentos" (p. 49)
Técnica e Instrumentos
Las técnicas que facilitarán el desarrollo de la investigación son las siguientes: en primer
lugar, una exhaustiva revisión bibliográfica y documental:, considerada como la técnica
referida a la búsqueda de información en un cúmulo de textos, ordenamiento
Jurídico y material bibliográfico que contribuirá a la sustentación de la investigación. En
segundo lugar, se utilizó la técnica del análisis, donde serán estudiadas leyes, doctrinas y
sentencias aplicables al tema de los Crímenes de Guerra, genocidio y Lesa Humanidad,
dentro del ámbito del Derecho Penal Internacional. Se incluye la técnica del fichaje,
contentivo en el conjunto de fichas dispuestas de manera bibliográfica para su fácil manejo
y consulta.
Los instrumentos son el conjunto de medios que facilitaron la obtención de datos, por lo
que fue necesario emplear el uso técnico de los medios electrónicos (computadoras) y las
legislaciones respectivas al marco de estudio como son el estatuto de Roma, además de las
distintas bibliografías respectivas a la materia.
Fases Metodológicas
Análisis e Interpretación de la Información
Una vez hecho el acopio de la información, se procederá a utilizar la técnica del fichaje
para dar curso al estudio y análisis de los distintos instrumentos seleccionados. Estos datos
serán clasificados de acuerdo a su nivel de importancia, considerando en primer lugar las
leyes, luego jurisprudencias y por último las demás fuentes jurídicas.
La clasificación citada se materializará a través del análisis de contenido, tomando como
referencia los criterios de Hernández y otros (1998), quienes consideran que este se efectúa
por medio de la codificación, que es el proceso a través del cual las características
relevantes del contenido de un mensaje son transformadas en unidades que permiten su
descripción y análisis preciso. En las matrices señaladas, la información se analizará de
manera lógica, lo que permitirá que la inducción y la deducción se den de manera
simultánea y combinada.
Al mismo tiempo, la información se someterá a un análisis interno y externo, el primero,
para precisar la autenticidad y el segundo, para Alfonzo (1991) "está referido al estudio del
contenido. Se trata de un análisis de carácter racional y subjetivo..." (p. 147). Del análisis
progresivo de la información estudiada surgirán las conclusiones y recomendaciones, lo
cual se entenderá como la recomposición de las partes o elementos de un todo que el
análisis había separado, para integrarlas un una unidad coherente y con sentido pleno, que
conducirá a conclusiones finales, racionalmente fundamentadas.
Procedimientos de investigación
- Selección y delimitación del problema.
- Investigación bibliográfica sobre los aspectos teóricos del problema
- Recolección de la información:
Se cumplirá a través de los siguientes pasos:
- Elaboración preliminar del instrumento, revisión por expertos y elaboración de la
versión final.
- Sistematización y ordenamiento de la información.
- Procesamiento de las informaciones obtenidas de las fuentes.
Finalmente se aplicará el análisis de contenido y el análisis comparativo a la información
producida en la investigación bibliográfica y documental. Del análisis que se realizará,
surgirán las conclusiones y recomendaciones para la entrega del informe monográfico final
objeto de evaluación.
CAPITULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
De lo anteriormente expuesto, se debe concluir en primer lugar que, en el marco
jurídico interno de Venezuela, han sucedido significativos cambios legislativos siendo, uno
de ellos, la reforma del Código Penal. Por ello, las reformas de los códigos conllevan un
dilatado y profundo debate jurídico, para buscar consensos sobre los aspectos que deben
mejorarse en el instrumento jurídico, teniendo como principal objetivo que no exista
impunidad, pero que al mismo tiempo se respeten los derechos y garantías de aquellos que
deben ser juzgados. En cuanto a las conclusiones finales dando respuesta a los objetivos
específicos planteados, se hace referencia a continuación.
Formular un marco teórico sobre las reformas del Código Penal
Venezolano en consonancia con la Constitucionalización de los derechos humanos.
En algunos países de Europa han sido pocas las reformas parciales a los Códigos penales y
cuando se deciden hacerlas, tomándose aquellas previsiones que se compaginen con los
aspectos más modernos del derecho penal. El hecho es que en Venezuela, algunos críticos
jurídicos exponen que han sido demasiado los cambios generados en la norma penal
sustantiva en la última década.
Señalan que los proyectistas confunden, además, la dogmática general del delito aplicable
en la teoría clásica, finalista, vigente desde los primeros códigos nacionales, con la
dogmática necesaria para la sanción del crimen organizado, así como para la
responsabilidad penal de las personas jurídicas. Dos temas, estos últimos, de un marcado
interés internacional, para los cuales lejos de brindarse respuestas adecuadas, los
proyectistas se tornan ambiguos, incomprensibles, represivos y por demás antijurídicos en
sus aspiraciones.
La propuesta, señalan éstos, que colide con leyes actualmente vigentes en Venezuela como
la Ley Contra la Corrupción, Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, Ley contra los Delitos Informáticos, Ley Contra el Robo y Hurto de
Vehículos, y contra el mismo Código Penal recientemente reformado por la misma
Asamblea Nacional.
Siendo ello así, esto sólo demuestra desconocer las fuentes del derecho penal y la más
elemental técnica legislativa, pero, lo que es más peligroso aún, demuestran el riesgo
latente de entregar en manos de inexpertos jurídico-penales la posibilidad de reformar una
de las leyes de mayor trascendencia para un país democrático. Es por ello que el presente
trabajo de investigación, enfoca desde un aspecto general las últimas reformas del Código
Penal con relación al ámbito internacional, para precisar su alcance y delimitación jurídica
en torno a la aplicación de la norma y el fin del derecho que no es otro, que aplicar justicia.
Analizar el alcance del principio de presunción de inocencia dentro del marco
jurídico del Código Penal Venezolano.
El verdadero soporte objetivo de todo proceso es la pretensión, hasta tal punto que todas las
vicisitudes procesales se ordenan y giran en torno a aquella, no es menos cierto que el
proceso, en cuanto institución jurídica, como se ha dicho, se levanta sobre dos pilares o
premisas fundamentales del sistema, que son la jurisdicción y la acción. En cuanto al tema
de las garantías constitucionales del proceso penal, éste adquiere gran importancia en la
doctrina, jurisprudencia y en la legislación no sólo de Venezuela sino del resto de los países
latinoamericanos.
Establecer un marco comparativo de la reciente reforma del Código Penal
Venezolano con respecto a la jurisprudencia venezolana y la Corte Penal Internacional
sobre la progresividad de los Derechos Humanos
Los derechos se han agrupado también bajo el nombre de garantías de justicia, y se han
elevado a la categoría de Principios Internacionales, en virtud de que fueron consagrados
tanto en la Declaración Americana sobre Derechos Humanos, en su carácter de derechos de
la persona humana que deben respetar todos los ordenamientos y autoridades del
continente. Aun cuando disposiciones constitucionales de carácter venezolano se refieren a
los derechos de las partes en el proceso penal, estos derechos no pueden desvincularse de
otro tipo de disposiciones que sobre el proceso civil y los organismos judiciales han
establecido los preceptos de las propias leyes fundamentales.
El derecho de defensa que consagra de manera explícita la CRBV, carece de eficacia si no
se toman en consideración a las llamadas garantías judiciales, es decir, los instrumentos que
los preceptos constitucionales establecen para lograr la independencia e imparcialidad de
los tribunales, y además, si los juzgadores no asumen su función de directores del proceso,
superando la imagen de la figura impasible del período individualista y liberal.
Recomendaciones
Hay que reconocer el gran avance legislativo que ha sufrido la norma penal
sustantiva y adjetiva en materia penal en Venezuela, sin embargo, al parecer de los
recientes hechos notorios que ha sufrido el país con las manifestaciones populares, han
dejado visos de posibles lesiones al principio de presunción de inocencia, los cuales
alterarían la naturaleza y propósito de todas estas reformas y avance en materia penal, por
lo que se sugiere revisar las causas que pudieran contener estos presuntas violaciones de
derecho y exhortar a los órganos judiciales a recurrir a la justicia y equidad como lo
demanda la ley.
Referencias Bibliográficas
Cabanellas, G. (2007) Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires: Argentina.
Ediciones Heliasta.
Código Orgánico Penal. Publicado en Gaceta Oficial, 5.768 de fecha 13 de abril de
2.005.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial
No., 5.453 de fecha 24 de Marzo de 2.000.
GrisantiAveledo, H. (2006) Lecciones de Derecho Penal. Parte General. Vadell
Hermanos Editores. Caracas Venezuela
Mezger, E. (1958) Derecho Penal. Editorial Bibliográfica Argentina SRL. Buenos
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Zaffaroni, E. (2000) Manual de Derecho Penal. Parte General. Cuarta Edición. Editar,
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