repÚblicadepanamÁ ... · publicas ta cual seria admitida por esta entidad medianteresolución n°...
Post on 15-Apr-2020
8 Views
Preview:
TRANSCRIPT
REPÚBLICA DE PANAMÁ
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE NO. 260-2015
RECURRENTE: PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS
(PANAMÁ), S.A.
ACTO IMPUGNADO: Resolución NC389 de 23 de octubre de
2015, por la cual se adjudica el acto
público de selección de contratista No.
2015-0-18-01-08-LP-023594, emitida por
el Ministerio de Seguridad Pública.
MAGISTRADO PONENTE: MANUEL CUPAS FERNÁNDEZ
RESOLUCIÓN No.064-2016-Plenon"ACP de 28 de marzo de 2016 (Decisión).
Por la cual se decide el recurso de impugnación promovido por la empresa
PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS (PANAMÁ), S.A., en contra de la
Resolución N3389 de 23 de octubre de 2015. proferida por el Ministerio de
Seguridad Pública.
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES
Que el 24 de junio de 2015, el Ministerio de Seguridad Pública, convocó el acto
público de selección de contratista No 2015-0-18-01-08-LP-023594. a través del
sistema electrónico de contrataciones públicas "PanamaCompra", para el
"SERVICIO DE ALQUILER DE EQUIPOS MULTIFUNCIONALES PARA
IMPRESIÓN ESCANEO. FOTOCOPIADO Y FAXES", el precio de referencia era
de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE
BALBOAS CON 09/100 (B/.194,487 09). (Foja 002 del expediente del Tribunal).
Que de acuerdo a las constancias que reposan en el registro electrónico del acto
público en mención, la recepción de ofertas se dio el 24 de julio de 2015, en el
Ministerio de Seguridad Pública, Segundo Piso. Depto. De Compras, Salón de
Actos Públicos, de 10:00 a.m. a 11:00 a.m., cuya apertura se dio a partir de las
11:01 a.m., del mismo día.
Que el 23 de octubre de 2015. se publicó en el sistema electrónico de
contrataciones públicas "PanamáCompra', la Resolución N°389 de 23 de octubre
EXPEDIENTE No.260-2015 . ■" . .'- . ^ xRESOLUCIÓN No.064-2016-Pleno/TACP de 28 de marzo de 2016 (Decisión).. ..
Página 2 de 28 ..... .. > A
de 2015, mediante la cual se adjudica el acto público de selección de contratista i
N°2015-0-18-01-08-LP-023594 a la empresa RICOH PANAMÁ, SA, por la suma
de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE BÁLBOASCON
49/100 (B/.165,314.49) proferida por el Ministerio de Seguridad Pública. (Según se
observa a foja 005 del expediente de este Tribunal).
II.- ACTO RECURRIDO.
La Resolución N°389 de 23 de octubre de 2015, proferida por el Ministerio de
Seguridad Pública, mediante la cual se adjudica el acto público de selección de
contratista N°2015-0-18-01-08-LP-023594 a la empresa RICOH PANAMÁ, S.A.,
para el "SERVICIO DE ALQUILER DE EQUIPOS MULTIFUNCIONALES PARA
IMPRESIÓN, ESCANEO, FOTOCOPIADO Y FAXES".
III.-SUSTENTACIÓN DEL RECURSO.
Que el 30 de octubre de 2015, el licenciado Mario Perdomo Riesen, de la Firma de
Abogados De Castro & Robles, en su condición de apoderado legal de la empresa
recurrente, presentó Recurso de Impugnación en contra de la Resolución N°389
de 23 de octubre de 2015, proferida por el Ministerio de Seguridad Pública. (Fojas
003 a la 029 del expediente del Tribunal). En lo medular de su escrito manifiesta:
Cuarta. El 25 dB agosto de 2015. se publico el primer informe de la
Comisión Verificadora del Mimsteno de Segundad Publica para ta Licitación en e! portal
electrónico PanamaCompra Dicho informe recomendó la adjudicación de ta Licitación
a nuestra representada PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS (PANAMÁ). S A por
sei la empresa con el precio mas bajo que cumple con el pliego de cargos
Q^lntf. El 28 de agosto de 2015. el Otro proponerte RICOM PANAMÁ
S A interpuso uno acción de redamo anie la Dirección Oeneral de Conttataciones
Publicas ta cual seria admitida por esta entidad mediante Resolución N° DF-520-2015
de 31 de agosto de 2015. y su admisión fue publicada en el portal electrónico
PanamaCompra el 1 de septiembre de 2O15
Punlualmento el pioponeote RICOM PANAMÁ S A aigumanlá en su acción du
reclamo que PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS (PANAMÁ) SA „, presento
delicenaas on su formulario O© propuesta al no individuolumr canectamcnte ol precio
unitario de cada equipo, y ('■) qUL- la operación ¿mtmt'tica do la propuesta de
PRODUCTIVE BUSINESS 5OLUTIONS (PANAMÁ) SA denotaba que la misma era
riesgosa con iruJeppntlBnoa de que ol preco lotal ofertado y literalmente e«prosudo de
dicna pigpuesl.i no lo fuern
El proponente RICOH PANAMÁ SA en su acetan de reclamo no desaprovecho
la oportunidad para
i) Calificar las supuestas falencias en et formulario de propuesta de
PRODUCTIVE BUSINÉSS SOLUTIONS (PANAMAj SA para la Ltatactón como un
atentado en contra del principio de transparencia en detrimento de la facultad de la
entidad contratante de «tercer su aereeno de contratar unidades adicionales 3 futuro
EXPEDIENTE No.260-2015
RESOLUCIÓN No.064-2016-Pleno/TACP de 28 de marzo de 2016 (Decisión).
Página 3 de 28
>r> Acusar a! Ministerio do Segundad Púdica tJ» deliBefadamenle favorecer
en la Licitación il PROOUCTIVb BUSINESS SOIUTIONS <PAt**AMA>. S.A
mampuUlntJO laa cifras do esta al momento do ingresnr d oótipulo de &u propLJOíita «il ^.
portal, pofa evitar, sogun ot propononle RICOH HA-NAMA S A quu l£» ititsma fú&'£be
consider.-KlQ corno neíagost* *n detrimento de toa inlefesos de su mandante
ni) Citar la opinión lega! N° DJ-156-2008 de 20 de octubre do 2OO8 de la
Dirección General de Con!ralaciones Públicas, para mfeiif que cualquier mtenio de
soüatar una aclaración a PRODUCTWE BUSINESS SOLUTIONS (PANAMÁ). S A en
la Licitación serla considerado como una oportunidad dada por el Ministerio de
Segundad Pública para que dicho proponenic modificase su oferta
iv) Censurar e! tiempo que le tome a la Comisión Verificadora del Ministerio
de Segundad Pública producir su miarme en la Licitación
Todas, apreciaciones subjetivas y propias del proponenle de RICOH PANAMÁ.
S A que por supuesto, no compartimos y censuramos y que sin embargo, como
veremos más adelante permearian en el criterio de la Dirección General de
Contrataciones Publicas, quien tenia que resolver dtcna acción de reclamo
B. Sobro ta conrravenc»» a la Loy do Conlrafaelonoi PUMIcas v a surTo0ton»nla' ^^
BfirlUMli Tenesmos entonces quu. lu acetan ac rccljmo du proponenle
RICOM PANAMÁ S A piospBfo. y ío Duucaón Oenoial dta Contrataciones Publicas
oroena. medíanle Rnsoluoin do londo N" Ot= 677-2OI5 oo ^^ de octubre? «3(? ?O1S
publicada tjl 1^ <*o oclubrt- de 2O1S en ol portal o>)E>ctrori>co PannrniiClinviro qin a*>
ib>ve acabo un nuevo análisis do los pupuestas présenlados en la Licuación
Es estudio de la Resolución de Fondo Nn DF_-677-20i5_de la Diiecaon General
de Contrataciones Públicas, permite determina» que este documento se> contradice en
su pane motiva, y que contiene apreciaciones subiehvas por parte de eslejiegulador
que_no son propias de sus facultados, nu apaiecen en la Ley. y que finalmente viciarían
la pane resolutiva de la Resolución de Fondo N° DF-677-2O1S Procedemos a explicar
como
La pagtna 18 de la Resolución de Fondo N° DF-677-2015 advierte
tto e* facultad ni función <Stt este Dospaeho hoc&t una
evaluación o venficaaún profunda en cuanto al
cumplimiento o no do las propuestas foo*a vez quo nuostro
Ordenamiento Jurídico no nos faculta para dicha labor, por
lo que en virtud a las facultados consagradas en el numeral12 d&l articulo 1O del Texto Único de la Ley 22 ríe 27 de
Julio de 2OO6 se efectuará solamente el analista del
procedimiento ejercido por la Comisión Ven/icadora
respecto que si lo misma so ajustó o no n lo estableado enel Piietjo de Cargos "
Afirmación con lo que coincidimos y sin embargo la Direcca<*n Genoial de
Contrataciones Publicas pfocette a contiadeaiEe a partir Qe esla afirmación en su
propia Resolución de Fondo N1 DF-Gf7-2OMr cuando du rtecho analuu prolunOamenie
la propuesta oconfimioa de nuestra mandanlo PRODJCTIVE BUSINESS SOLUTIONS
(PANAMÁ). S A _ inclusive reciileulando los valoren rtti esla. ante Iei acusación de
RICOH PANAMÁ, s A do que oato era riesgosa y on vez Oo limitarse o recomendar un
nuevo, análisis de los J3rapuestan, y lecomenOni que so píilün ociainooncs respecto a
!ps puntos controvertidos en la aociOn «íe reclamo cosa t/uo si hoco la DiivkciOji oh un
punto tíe la roso/ucio/i posa a cuestionar si la propuesta do PRODUCIIVE BUSINESS
SOLUT1ONS (PANAMÁ}. S A fue» ■«alizada con animo <Jb burlni leí clausula rfe
iiesgoaidad l'Case pagina 22 <Je la Resolución de Fondo N° DF-677-2O15). lo quu
con anaeramos es una directa extralimitación de sus facultados
En ao.con y solo a mañero do retelenCin lo Resolución de Fondo N= DF-677-
conlempte ap,eclones «Wlw. muy p,Op«s do. reglado, que no eQ,on
n, on la Ley 2? de ZO06. n. on su rug.amenio .-,1 .odicor
EXPEDIENTE No 260-2015
RESOLUCIÓN No.064-201S-Pieno.TACP de 2B de marzo de 2016 (Decisión).
Página 4 de 28
O) que emplear una tabla donde *e listan los rsquwlot ti» I pnogo y se
Cítocan campos para advenir min**nMi «a itMocwMn **» un sunche gu ceda
proportenle cumpuo o no con estos (vOsm pilgín* IB da la Resolución de Fondo *4~ r>F-
677-2O15 |. supone quo el informe esta mal sustentado o motivado El teaulador
nsto pese a ser este «nttendaise la tabla con campo* para gancho un
mecanismo ampliamente utilizado por Las enfKladefi panameña) un la» contrataciones
putHios» debido a la murliplic*dad de requ.situs que cada licitación establece para
sucintamente indicar si ae cumplto o no cotí eslos requisito* AdemAi f»dveri uno» que
en nuestro caso, esta tabla no constituye la totalidad de la parte motiva del informe
•tolo una poroon da esto y.
mi que la eni.dad que coloque en su pliego un porcentaje de nesgos*dad para
las. ofertes está obligada en su informe de comisión veiificüitofii a realizar en la pane
motiva la operaoon matemática mediante <a cual aplica las reglas de nesgostdad
contemplada en «u pUe^o de cargos, y no hac*no lamínon supone que et informe «tía
mol tusiemaito o mouwado |veiM pagina 21 do ka Resolución do Fondo N* DK77-
2OIS >
Todo, entienctase tamo el escruUnto de la propue«la ectmómu de nuestra
mándame como la calificación infundada *ob>e la moiivacfúr) dol informe da laj
ComistOn Verificadora en directa contravención dol numeral 3 del articulo 2O de La Ley
22 de 2OO6 que irónicamente es otado por el propio regulador, y que se lee
"Anicuto ?<1 Piincip.o ita reaporisatHi'Clací e «noatxtKladas de
lo» MjiviOures publico*
L os viviao'ni publico^ que paiticipen en tos
procectirntofilos do íowcuOn da contratista y »n los
oomraiM
3. Su* actuaciones estarán regidas por una conducta
ajustada al ordenamiento Jurídico, y aeran roipouMble*
anta las autoridad** por infracciones « la Constitución o
a la l*y. y por extratinutación de funciones o por
omisión 011 el ojvrclclo do asta
SBHtirna. En arsi* punto as nnporl«nllhma racatow quv pos» a qu* (a
Comisión Verificador» Duotí solicito una aclaración sobra la propuesta eoooomm^a tttr
EUIiaiin.fi ™»a«nie punlualmonla el precio ur<itar>o y al total mensual conliatado por
™dsl° •' IOUÉ| mwnsuaJ contratado el «uCrtotal o» ITBMS y e) preuo total una
*J"Klon '» »"• ofoportaonada junto con nuestra propuau* AciaracMr. a la c^o. M M
reaulado. r., et abonado da RtCOM MAMAMA S A naco,» .«,l»,«r,cia y q^d clanm.nl.
»e puede encontrar »n el documento aanonunMo f«OTAS ACLARATORIAS
■J*-
.«'luán*
EXPEDIENTE No.260-2015 /.-., ;RESOLUCIÓN No.064-2016-PienofTACP de 28 de marzo de 2016 (Detísiórf), ■ ,'> \
Página5de28 ; _; „__ ._.___ V.'
Panamá, 2O de Julk» 2O1S
Señores '
MINISTERIO DC SEGURIDAD PÚBLICAUCITACIÓN PUSUCA No.Z01S-0-lB-O-4n-9B-U>-«>23XlZ . w y
Cludad.- .,--■'
Agoten concierne:
Yo, Plana Walker. mujer, nadonalidad panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal opasaporte Ha. B-247-161. casado (a|, vecino (a) de esta ciudad, actuando en calidad de Gerente deVentas y Representante Legal y por otra parte Yo, luis Pratelt. varón, nacionalidad panameño, mayor
de edad, con cédula de identidad personal o pasaporte Wo. B-41^828. casado (a), vedno (a) de esta
ciudad, actuando en calidad de Gerente de Ftnamas y Representante Legal de la empresa Paooucnw
8wtNisssüumo*s (panamA), s, a,, detallamos en cuadro el Oesglose de Precios de nuestra Propuesta.
Cant.
U
10
Modelo
WC7B4I.T
WC36SSJI
Prado Unttiite
por Modelo
B/.2S6J9414
V. saami
ToulMtiuad
Contrftfloopor
Medito
Bf.ifil6A9ll
9/- 8003713
Total Manual
Contraigo
8/.6/Í3746I
Meset
CmrtrtUdoi
Z4
sub-Tom LTAMA
B/.10JUU36
TOTAL
B/. 165,314.03
Atentamente
Mana Wollnr
Cédula a-Zaf-161
lul« Pretett
a a-41»-S2e
Didio todo lo antenor. consideramos que el primer informe de la
Comisión Verificadora del Ministerio de Seguridad Publica para ¡a i tolaoon publicado
el 25 de agoslo de 2O15 se hizo en apego a (a ley, ya que ante la diferencia entre la
expresión literal (en letras) de la propuesta y la operación aritmética expresada en la
propuesta de nuestra mandante (en números) sobre lo cual hablaremos mas adelante,
prevaleció la expresión en tetras, lo cual significa que la Comisi&n Verificadora aplicó.
asi sea inadvertidamente, el mecanismo contemplado en el articulo &■» del Decreto
Ejecutivo 3G6 de 2OO6 que regula la Ley de Conlialaoonea Publicas para recomendar
la adjudicación a nuestra mandante y no quo como mal Rugiere el abog-atío de RICOH
PANAMA. S A favoreció tlegatmenio a nueGlr^ nunúanto
Lastimosamente esta Comisión Verificadora cambiarlo luego do po&tctán para
intnngir la ley ignorando este mecanismo, en su segundo informo como también
desarrollaremos ma*& adelante
Entonces, en cumplimiento a Rcooluctún de Fondo N° DFB77.
la Comisión Vcnlicadora del Mtntsteno de Segundad Publica omite un nuevo
informe, que lúe publicado el 1S de octubre de 2O1£> en el ponal elecKOnico
RanamaCornpra, y que aflora recomendaba ln otljutlicaCJÍin a RICOH PANAMA. 5 A ,
bajo la premisa de que la propuesta de nuestra representada añora resultaba nesgosa
por un (t) centavo
Ante el segundo informe de la Comisión Vcnficadoia. nuestra
representada interpuso una acción de reclamo el 2O de octubre do 2O15 ante la
Direeoón General de Contrataciones Públicas la cual fue publicada el 21 de octubre de
2015 y cuya admisión no serla determinada de forma suftcientemenTe oportunas como
para suspender los efectos del acto publico
Entonces, es bajo la nueva recomendación de la comistOn
verificadora ajue el Minnsterto de Sogurtdad Publica emite la Resolución Recurrida al 23
de octubre de 2O15. electivamente adjudicando la Licitación a RICOH PANAMA. S A y
por lamo habilitando la v.a: para osle recurso de impugnación
o. i <t<i supuestos mentas que motivan lo adjudicación parecen salir
directamente de la parte motiva de la Resolución de fondo W DF-S77-2O1& a la cual ya
nos hemos referido, mus que del segundo informe de la Comisión Verificadora del
EXPEDIENTE No.260-2015 „„,,.,„ ■„.:'■ \-: ■■■RESOLUCIÓN No.064-2016-Pleno/TACP de 28 de marzo de 2016 (Deciéioní. .
Página 6 de 28 ....":. --
i
Ministerio de Segundad Pública, ya que la Resolución Recurrida 31 carece tío
motivación adecuada al respecto de la supuesta ricsgosidad de la propuesta de nuestra ,_
representada . ■'.
ftnr.tmaffirf^riro. Entreoíos entonces a analizar estos supuestos méritos que
reposan oclusivamente en quu la operación malPmStica hecha sobre la propuesta de
nuestra representada, con independencia del precio total de la propuesta de esta, hace
que su propuesta sea riesgosa
Entiéndase que os el criterio del proponente RICOM PANAMÁ S A de la
Dirección General de Contrataciones Públicas y ahora del Ministerio de Segundad
Publica que (a valoración numérica en una propuesta prevalece sobre la expresión
literal del valor total de la misma, criterio que es ilegal y no compartimos
Y es que la Licitación tema un porcentaje de ncsgosidad de quince por ciento
(15%). y un precio de referencia de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BALBOAS CON NUEVE CENTAVOS
(B/I94 487O9) por lo que. la propuesta mínima que se podría presentar en la
Licitación sm que la misma.tiwra oonBtderada neagosn entiéndase el piso era de
CIENTO SESENTA V CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE BALBOAS CON TRES
CENTAVOS (B/165.314 O3)
veamos a conlinuaoún solo como reterafiaa la opuiaaOn malemúlrca Que
/■■•:■■
SI 1S4.487.O9 «15+ 1QO = 29.173.06
Entonces 194.487.O9 - 29.173.06 = 165.314.03
Respetados Magistrados^del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas,
CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE BALBOAS CON TRES
CENTAVOS (B /1GS.314 O3) es EXACTAMENTE e! precio ofertado por nuestra
representada PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS (PANAMÁ). SA; tal como se
denota de su tormulano tta propuesta, que tanto ha sido del escrutinio de RICOM
PANAMÁ. S A de la Dirección General de Contrataciones Publicas y pal supuesto de
la Comisión Verificadora del Mirasleño de Segundad Pública en la Licitación
Procedemos a reproducir este documento para vuestra referencia, y
lastimosamente hacer énfasis en lo evidente
El recurrente transcribe el formulario de propuesta para significar las cantidades
expresadas en el mismo, tanto en letras como en números
8 í ArticuloMÍO) WC36S5 >¡22;WC7S4S T
f
32 ■i
Precio
Unitario
B/. 4.B2S 03
Sub-Tolal«j~
Tute!
Bf'
B/-
B/.
Totales
154,439
10.S1J
165.31^
C9
94
03
Nuesta oferta es por la suma dt> tiento sesenta v cinco mil tretlentos catorce balboasconOÍ/100 {B/. 165,314.03).
El criterio respecto a este CíVculo Na sido compartido poi vuestro Tribunal
cuando en Resolución No 17O-201S-PL ENO/TAdeCP do 2O d© agosto de 2O1S
(DectsiOn) consideraron lo siguiente
Transcribe a partes de esta decisión.
Dflclmncuartn Y es que. la disyuntiva que motiva el entono del Ministerio de
Segundad Publica reposa en que esle considera la operación matemática, y no la
expresión literal y unitaria de la propuesta de nuestra representada, fiara indicar que la
propuesta es riesgosa
EXPEDIENTE No.260-2015 '■/*'RESOLUCIÓN No.064-2016-Pleno/TACP de 28 de marzo de 2016 (Decíáón). ■' v ^
Página 7 de 28 '■_" ■ '■<•),
Respetados Señores Magistrados si en animo de discusión se entretuviera fa
tdea de que la operación aritmética prevalece.- sobre la expresión literal de ía pi<opuesto;,
lo cual categóricamente rechazamos como explicaremos en el siguiente hereha-^Ja ;í.
polémica de esta diferencia reposa en que nuestra mandante ai utilizar cuatro <4|
decimales en vez de dos (2). redondeo slȟ resultados, y Ileso al precio total de &u
propuesta
Pasamos, dúo en ánimo tío <tiscusiün a compartir el detalle de preoo con el
polémico ITBMS anles del redondeo que hizo nuestra mandante ya que la propuesta
no podía .neluir más de (2) decimales para asi demostrar, agregando y luego
excluyendo el ITBMS. el resoltado del Subíot.H tas el mismo, por lo que reiteramos no
hubo alte*acaon ni manipulación del ITBMS como mal alega RICOH PANAMÁ. S A . y ^
especula la Dirección General de ConIralaciarms Publica, sin que solo se redondeó, lo
que es usual en todo calculo
Agrogando al Subtotal el IT8MS
1S4 499 O9«7- lOO = 1O.814 9363
-EO.814 9363 * 154.499 O9 - 1O& 314 O263 |ao rodondoa)
Agregando ai Sutototai el ITBMS
l&fl rt99 O9 x 7 - tOO = IO 814 93«3
1O.814 9363 » 1S4.A99O9 = 165 314 O263 (SO
Somos enérgicos en señalar que. sobre esta disyuntiva en!re
la expresión literal del total de la oferta Vs la operación aritmética, el articulo 64 del
Decieto Ejocuttvo 366 que regula la Ley de Contrataciones Pública, anles referido, es
diafano en indicar
Articulo 64 [Discrepancia entre números y letras en las
ofertas) Cuando on una propuesta se expreso una
misma suma on palabras y on númoros, y existadiscrepancia entro unas y otros; la suma literalprevalecerá sobro la numérica.
(El énfasis es nuestro)
De lo anterior se colige, que si existe una diferencia entre la operación aritmética
de la propuesta numérica de nuestra representada y la propuesta literal o en letras de
la misma y que es esla diferencia la que causa la consideración de nesgosidad
entonces la propuesta literal debe prevalecer sobre la numérica y por tamo, la
propuesta de nuestra -epresenliida debe 3er considerafla en la evaluación como NO
RIESGOSA Y VIABl E Hacer oigo a istmio supone uno violaraím en articulo 1 S3 del
Decreto Ejecutivo 3O6 d© 28 tte diciembre do 2006 que rezt»
Articulo ) 53 (Propuestas riesgosas)Se consideraran riesgosas las propuestas que ofrezcan unprecio o condiciones técnicas o de otro tipo con el cual
materialmente resulte difícil cumplir con el objeto delcontrato
En cuanto al preoo. ol pliego do cargos podra tratablecorol porcentaje máximo para ofoctos do considerar elmargan do riesgo.'
(ol énfasis os nuestro)
Esto, por cuanto el pliego de LiotaciOn ha establecido un máximo y la decisión
de desestimar la propuesta de nuestra representada por onerosa s.endo que esta es
literalmente el máximo perm1tido (piso», va pot enema de lo que permite la Ley
Haenmos en eBtc, punió una analog.a para indicar lo que
osp.rilu ae u, Lev. y lo nacemos coknendonos al an.culo ©3 tlul c
o1*? 2OO6 tale articulo ©3 al inuin cuto *-i -».t „ c- *„ é —a. i»uüi que c?i íiíIiluIo S-» do la misma cnceita legal m.
QUf) CJdWÍ ■Vm^Hiii»'3f al ■ TDh 4 t- -.*--v uiijui<■! i^i i n C3tvis como iiiducíííí r*t\ r*i >r>i^ii
EXPEDIENTE No.260-2015 /.'--y" .RESOLUCIÓN No.064-2016-PlenorTACP de 28 de marzo de 2016 (Decisión),
Página 8 de 28 <" : '
Inclusive, el criterio respecto a este mecanismo na sido compartido por vuestro „ ■/
. . ' .-■■ y "'■'/Tribunal, cuando en Resolución de decisión Ha O7A-2OOS Pleno/TAdeCP' cíe '1O dé ,'
'•. '.',' ~ "" ?'■ "//septiembre de 2OOS. dijo a contrario censu lo siguiente ~--;^ . ^^
Pese a lo ameñor tenemos que anotar lo siguiente, que el
pliego de cargos que nutre las exigenoas del présenle
procedimiento de selección de contratista, demanfla ta
valides de una propuesta por un término de noventa (9OI días
y no sesenta como lo indica la propuesta del recurrente, y
que si bien es cierto los errores en los documentos pueden
ser subsanables, pero siempre y cuando dentro de los
pliegos, se legisle al respecto es decir se plasme dicfia
eventualidad dentro de los acias (véase los efectos atendidos
por [a orcular No DGCP-DJ -O29-2OO7 emitida por la
Dirección General de Contrataciones Públicas), lo que para
el caso en comento, no se contemplo, y por ende no pudo
originarse dicha subsanad6n y no es corregible la propuesta
del recurrente, el cual debe ser más cuidadoso al momento
de externar su voluntad en su otena, ya que al tenor de to
preceptuado por el articulo No 64 del Decreto Ejecutivo 366
de 2006 su propuesta se externa por sesenta días de
validez y lo requerido por el pliego es de noventa días, por lo
que no le asiste la razón para calificar su propuesta con
Derecha a una Adjudicación Lo que motiva evaluar la
propuesta del segundo proponente concordando la misma
con las exigencias anotadas por la entidad contraíanle, la
Lotería Nacional de Beneficencia (LNB)
Daelmoaoiito. V pese a la) disyuntiva, y pese a la recomendación hecha en
la Resolución de Fondo N" DF-677-2015. aun la Comisión Verificadora del Ministerio de
Segundad prescinde de pedir una aclaración en este caso indispensable, tal y como
Tiandan los artículos 39 y 5-4 de la Ley 22 «le
Tal omisión de este mecanismo legal y necesario, y la subsecuente adjudicación
mediante la Resolución Recurrida materializa la violación del articulo 6-4 del Decreto
Ejecutivo 366 y por consiguiente de los artículos 39 y 5-1 de la Ley 22 de 2OO6I
inclusive, este mecanismo omitido revertiera en el (i) principio de economía que
serve como pilar de la Ley 22 de 2OO6. y (n) es una obligación de ta entidad ejercitado
veamos
El recurrente transcribe los artículos mencionados.
Peeimoaentima Adveramos añora que el informe de la Comisión Verificadora
fue inclusive, hedió en contravención del propio principio que se IraVo en la Resolución
de Fondo N" DF-677-2O15 de la Dirección General de Contrataciones Públicas y que
sirvió como fundamento para ordenar una segunda revisión de las propuestas de la
Licitación siendo este el Principio de responsabilidad e inhabilidades de tos servidores
públicos, transcribimos nuevamente la arista relevante de este pnncipio para poder
comprender la infracción
"Artículo 2O Principio de responsabilidad e inhabilidades delos servidores públicos
""^'nuM!taun Deseamos Hacer especial Hincapié en quo la parte motiva de
la Resolución Recurrida indica 'Oue venerdo tlictio tórrnino no se presentaran
observaciones al informe ' y es'o es una afirmación que nos lleva a pensar, que se
nace para compensar el hectio de que !a comisión verificadora del Minisleño de
Seguridad Pública opto por NO solicitar aclaraciones conforme lo obliga la Ley y le
recomendó la Dirección General de Contrataciones Publica, y nos permite advertir que
pese a que nuestra representada no presentó observaciones (i) ya habla presentado
una nota aciaralona can su propuesta, y ademas <n) aprovechó _el_términp_de <as
observaciones para interponer una acción de reclamo, la cual fue publicada en el portal
P9/7amflCompra_en_el segundo dia habí! para interponer observaciones, entiéndase el
21 de octubre de 2015. y que al menos, pudo ser leída por la entidad contratante y
EXPEDIENTE No.260-2015 '."'RESOLUCIÓN No.064-2016-Pleno/TACP de 28 de marzo de 2016 (Decisión).
Página 9 de 28 ' -
lomada en consideración como una sertal de moonforniíaad no dietsnlo de una
observación en inclusivo más tajante que un» . • . ' -
v -' '■ ' ' -
Finalmente es importantísimo aclarar que nuestra
representada no manipula tos Sub-Totales ni el IIBMS en ningún momento con
animo de burlar el porcentaje de riesgos*dad como mal alega la Dirección General de
Contrataciones Publicas y el proponente RtCOH PANAMÁ. S A y si la operación
aritmética que se establece en su propuesta adolece de errores estos son meramente
involuntarios, y debe privar sobre estos, el mecanismo del articulo 64 del Decreto
Ejecutivo 366 de 2CC6. que OB¡o ninguna cucunstancta.es una_yia para que se altere bu
propuesta, ta que desde el dta de su_p_resentaoOn ría sido CIENTO SESENTA Y
CINCO_ MIL TRESCIENTOS_CATORCE BALBOAS CON TRES C.ENJAVOS
(055165,314 03J, o rnetor dtcfto, la propuesta mas económica que cumpla can el pliego
de cargos de la Lrcílacion
C. Sobro las deficiencias en la propuesto que fue adjudicada:
Ub Posamos ahora a advertir que- los equipas alcriiidos poi RICOH
PANAMÁ. S A en su propuesUi. U> qudí luo odiudicodEi con la Licilaaan en la
Resolución Recufnd^l puntualmenie la& idonlrficados como 'RICOH modelo
MP4O1SPF". y "HICOH mcujBlo MPC-I5O3- taracen cíe rarnetortallen e, requeridas un el
pliego de la Liolaaon tsrt su en el CdpMulo III (FBpcafiCdCJOritís Técnicas) hecho que
paso dcsapoiobido por la Comistón Venlicadora del Mmisleno de Segundad Publica
mo*» a «ndtear osiob
Hospocto al equipo R/COH modelo MP4OtSPf: (aqulfto Blanco y Nogro).
osto incumplo con:
■) los requisitos de Estado Bidire-ccional Ahorro de Toner. Marcas de Agua
requeridos por el punto 1 1 de las Especificaciones técnicas (Jal Pliego de Cargos de la
Licitación denominado Características Mínimas de Impresión*
■i) la velocidad mínima de 2b paginas por minuto requerida poi ol punto 21 de
las Especificaciones («cnicas del Pliego de Cnrgos <le la Licitación denominada
'Velocidad de escanef
ni) el roquisito de DMCP rot^ucriiJa po« el punto 26 de las Especificaciones
técnicas del Pliego de Cargos de la Licnaaon denominado Prolocolo'
Nótese qme rima'in documento presentado por el proponente RICOH PANAMÁ,
S A en su propuesta acredita que oh uquipo RICOH modelo MP4O1SPF ofertado Irene
estas características
KTotvxKra al «>UVK> FitCO+1 mottoto «PCíSOJ fm|U«po a ColowsJ, osto
fncümp/D con:
i) el requisito de Eslado Bidirecoonal requerirla por el punto 11 d« los
Fspec.fic3c.ones tetaiicas del Pliego de Cargos de la Liatacmn denominado
"Características ^lmrr>os de Impresión*
»1 el requisito do Soporte do CITfíix rnayendo por el punto IB de las
Especrt.cacK.nes técn.ca3 del Rliego de Cargos d» lo Llcitactón denon.mudo -Sistemas
Opeíalivos"
ni> e5 requisito de Control de cuentas 1OOO usuarios, requerido por el punto 19
de las Especificaciones tecucas del Pliego de Cargos de la L.cita&on denominado
Sistema de Segundad"
rv. el roqu.srto do WSD rotu.or.do por o) punto 19 do tas
loqueas dei Pi.ego ae Cargos d« (o L.ciiiiQon di-nom.n^ao escaner-
«) «t requaito do DMCP -oquorno por el punto 2C1 de tas
IKnlcas dt" Pl««o de Cargos de la Licitación denominado Protocolo-
EXPEDIENTE No.260-2015 ' . .
RESOLUCIÓN No.064-2016-Plenon"ACP de 28 de marzo de 2016 (Decisión). v/ \
Página 10de28 _ ; "_ ; A
Similar a]_caso del equrpo d_e_Bíanco y Negro arnba. Nótese que mngún
documenio presentado por el proponenle RICOH PANAMAES A en su^prqpuesta^'
acredita que el equipo a Color RICOH, modelo MPC4503 ofertado tiene estas
caracter islicas
nrimoro.Lo anterior supone que la adjudicación a RICOH PANAMÁ.
S A por parte del M.msieno de Segundad publica resulta en una violación al articulo 42
de la Ley ?2 cíe 20OS
Nos llama poderosamente la atención que la comisión Verificadora del Ministerio
de Segundad Pública reviso la propuesta de RICOH PANAMÁ. S A y sin haber
encontrado en dicha propuesta referencias a los requisitos antes descritos en esta
Sección procedió a recomendar ta adjudicación a este proponenle. sin siquiera pedir
aciafaetones Y reiteramos, nuestra lectura de la propuesta de RICOH PANAMÁ. S A .
por ningún denota referencias de estos requisitos pedidos por el Pliego de Cargos de la
L¡criación
IV. CONSIDERACIÓN ADICIONAL:
La Resolución Recumda entiéndase la Resolución N1 389 de 23 <3e octubre de
2O1S antes tránsenles, pareciese no revocar, m de forma expresa dejar sin efecto la
Resolución N° 2BB do 31 de octubre de 2O15 en su parte resolutiva que lúe publicada
el mismo día unas hot^Q antes y qut? es del mismo tenor, salvo que adolece de un error
al indicar la adjudicación a nuestra mandante en el resurto PRIMERO y luego indicar
en los renglones adjudicados roíerenct» a la oferta de RICOM PANAMÁ. S A . par lo
que transcribimos igualmente la parle resolutiva de la Resoluaún N° 288 publicada el
23 de octubre de 2O15 ;* los 11 O8am emitida por el Licenciado Alexis del C Saldarla
Cerracm Director Administrativo dol Ministerio do Seguridad Publica, respecto o la
adjudicación de la Licitación la cual tue publicada en el portal electrónico
■PanamaCompra" el 23 de octubre Os 2O1S a las t* O8 ama efecto de poner a los
Honorables Magistrados en conocimienio de esta situaciún
El recurrente trascribe la parte resolutiva de la decisión mencionada.
V. PRETENCIONES CONCRETAS:
Respetados Magistrados los hechos que aquí se detallan evidencian una dará
vtoiaciOn al procedimiento de contrataciones publicas que debe acuecer en que se
acceda a to pedido en a continuación, la cual no es temerario, sino que se hace en
eiercicio de su derecho justificado a accionar, ante la posibilidad de perder esta
oportunidad de negocio
POR LO QUE respetuosamente solicitamos at Tribunal de Contrataciones
PuOllcas c>ue Q'aene al Ministerio de Seguridad Rúbfica revocar la Resolución N° 389
de 23 de octubre de 2O1S. y restablecer el derecho vulnerado a PRODUCTIVE
BUSINESS SOLUTIONS (PANAMÁ, SA adjud.candole a esta empresa ra L.ctac.ún
PubUca N= 2O15-O-18 0t-OB-LP-O235SM por el monto de CtENTO SESENTA V CINCO
MIL TRESCIENTOS CATORCE BALBOAS CON fRES CENTAVOS (S16S.3H* O3) por
«=- PRODUCTIVE BUSINESS SOLUT.ONS (PANAMÁ), S A el proponenle con M
precio mas bajo que cumple con et pt.ego de cargos de dicha i.claaon
IV.- INFORME DE CONDUCTA.
Que la entidad mediante nota N° 440-2015 DPYCI/MINSEG de fecha 1 dediciembre de 2015, solicita prórroga de cinco días hábiles para remitir el informede conducta, la cual le fue otorgada. Con fecha 12 de diciembre mediante NotaN°454-15-DPYC,/MINSEG de fecha 10 de diciembre de 2015, solicita otra
EXPEDIENTE No.260-2015 ■'. . "RESOLUCIÓN No.064-2016-PlenoATACP de 28 de marzo de 2016 ([Jecísión).
Página 11 de 28 /' '■ _— :■, -> - ■ z^,
prórroga para presentar el informe de conducía. Finalmente con fecha 2? de
noviembre de 2015, mediante acto ND2015-0-18-01-08-LP-Ó¿3594r áinforme de conducta donde manifestó: ---^
I. El 18 de turto de 2015. Be publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones
Públicas "PanamaCompra* el aviso de convocatoria del Acto Público de
seteccton de contratista N* 2015-O-1B-01-08-LP-O23584. con precio de
referencia de ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete balboas
cor» 09/100 (B/.194.487.09).
2. A las 10:30 a. m. del 29 de junio de 2015. se ¡levo a cabo la Reunión Previa y
Homologación, con (a presencia de las empresas Productiva BusinesG
Solutlons. S. A. (Panamá). COP Digital. S. A. y Rtaoh Panamá. S. A. quienes
hicieron sus observaciones al pliego de cargos.
3. Que producto de la Reunión Previa y Homologación se generaron las adendas
N" 2. 5 y fl, publicándose en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
'PanamaCompra" al 9,17 y 20 de Julio, respectivamente.
4. El 24 da juBo a las 11:01 a. m se dio inicio al acto de apertura de propuestas
con la participación de tos siguientes proponentes:
Proponmts
Productiva Business Sotuliens. S. A.
Rtooh Panamá, S. A.
flnoitto ojb
propuesta
6/16S.314 03
8/. 165.314.49
5. El 27 de julio de 2015 fue publicado el acta de apertura de propuestas, a través
de la cual se solicita ButeanacJon a la empresa Rfcoh Panamá. S. A.: en virtud
de que los Estados Financieros no fueron firmados en todas sus páginas y no
«ene el selto dei notario público.
6. La comisión verificadora, medíante informa de 25 de agosto de 2015, depuso
que la empresa Productive Business Soluttons. S. A. cumple con todos tos
requisitos y exigencias del pliego de cargos
7. El 24 de septiembre se presentó a la Dirección General de Contrataciones
Públicas el informe de conducta.
8. Mediante Resolución N' DF-677-2015 de 12 de octubre de 2015 la Dirección
General de Contrataciones ordenó anular el informe de la comisión, a efectos
de realizar un nuevo análisis total de las propuestas dentro del acto publico N"
2O15-0-18-O1-O8-LP-O23594
9. La comisión verificadora emita un informe con fecha de 16 de octubre de 2015.
a través del cual determina que la empresa Productive Business Solutions, S.
A. liona un error en el monto total del precio unitario, de igual manera en el
cálculo del I.T.B.M.S., por lo cuaf al rectificar los montos la propuesta cae en
margen de rfesgosidad. Siendo asi tas cosas ss procedió con la verificación de
la propuesta de Ricoh Panamá, S. A. recomendando la adjudicación, ya qua
cumple con los requisitos y exigencias del pliego de cargos. (Fs. 1099-1107)
10. El 23 de octubre de 2O1S fue publicada en ■panamaCkmiptB'. la resolución N°
38S de esa misma fecha, que adjudica et acto en comento a la empresa Ricoh
Panamá, S. A., por un monto de ciento sesenta y cinco mit trescientos catorce
twleoae con 49/100 (B/185.314.49). encontrándose ejecutoriada, ol 8 de
noviembre de 2O1S.
11. Que la Dirección General de Contrataciones Públicas, con base a la
Resolución N" DF-723-2015 de 23 de octubre no admitió la Acción dp Reclamo
interpuesto por la firma De Castro & Robles. Apoderado General de Productive
Business Solutions. S. A., por carecer de competencia en virtud de la
existencia de una decisión adoptada por la entidad Gcttante.
12-Que el Tribunal de Contrataciones Públicas, de acuerdo a la Resolución
No.237-2015-Pleno/TACP de 23 de noviembre de 2015, admitió el Recurso da
Impugnación interpuesto por la empresa Productive Business Solutions
(Panamá), S. A., en contra de la Resolución N* 389 de 23 de octubre de 2015.
EXPEDIENTE No.260-2015 / ■•'■'"~~
RESOLUCIÓN No.064-2016-Pleno/TACP de 28 de marzo de 2016 (Decisión).'
Página 12 de 28 ,; .- -
13. Con respecto a la valororacson de la nota aclaratoria constante a foja 323 del .
expediente, se emitió Informe de opinión legal de
Contrataciones Públicas, que se cita a continuación:
expediente, se emitió Informe de opinión legal de la Dirección General de ■
Informe de Opinión LegaftT DJ.t77-20f0tte 31 de agostóte 2010
En es» %9fittíQ poetemos tndicerte que te Oíecoon General de
Contrataciones coa» ente «ncargatto del Sistema ElecUóitico
-PanemaComprn'. elevo le consulta a la Dnooón General de
Ingnsos y a I» Cortfratorfe General de ta República, tiegaftao ambas
mbtutiones a 'a ooncktsión que fas propuestas deben ser
presentadas on otos detima&s consenos con te mandad de* comercio
internacional
I-i Que no procede lo dispuesto en e arircuíc 64 del Decreto 366de 2006. ya que
la propuesta del recurrente nc presenta discrepar-cía en los montos
expresados en números y 'elras sino más bien en su calculo tíe 32 equipos
por et precio Linitano de B' 4 828 09 que debe t^acer un sub'.ota! de
B' 154.828 88
V.- ALEGACIONES DE TERCEROS.
Que mediante Resolución N°237-2015 de 23 de noviembre de 2015 (admisión),
se admite el recurso de impugnación, publicada en el portal de
"PanamaCompra", el día 26 de noviembre de 2015, con fecha 1 de diciembre de
2015, la empresa adjudicataria RICOH PANAMÁ S.A., a través de apoderado
presento alegaciones, manifestando:
Honorables Magistrados del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas,
mi mandante RICOH PANAMÁ, S.A., persona jurídica debidamente inscrita en
el Registro Público, Sección de Micropelículas (Mercantil) a ficha 189871, rollo
21077, imagen 51, se presente a este proceso con intención que e! Augusto
Tribunal por ustedes conformado admita su Intervención en calidad de tercero
interesado dentro del Recurso de Impugnación promovido por ta empresa
Productive Busmess Solutions, S.A., contra !a Resolución de Adjudicación N°389
de fecha 23 de octubre de 2015, emitida por el Ministerio de Seguridad Pública,
dentro de la licitación pública N«2015-0-18-01-08-LP-023594, adquiriendo asi
la calidad de parte dentro del proceso en comento.
Esta solicitud encuentra sustento en el hecho que mediante la Resolución de
Adjudicación N"389, recurrida por la empresa Productiva Buslness Solutfons,
S.A., el Ministerio de Seguridad Pública, decidió adjudicar la licitación pública
Ns2OlS-0-18-01-O8-LP-O23594 a la empresa RZCOH PANANA, SJl» por
cumplir con cada uno de los requisitos establecidos en el pliego de cargo del
acto, lo cual a todas tuces demuestra el legítimo Interés particular con que
cuenta mi representada en el presente recurso, puesto que de producirse una
decisión que revoque o varié lo resuelto por el Ministerio de Seguridad Pública,
la misma afectaría logística y económicamente en forma directa a RICOH
PANANA, S.A.
PAUTES DEMTKO BEL RECURSO DE IMPUBMACláff IHfigftPP
Honorables Magistrados del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas,
las partes presentes en el Recurso de Impugnación promovido por la empresa
Productlve Business SotuBons, S.A., contra la Resolución de Adjudicación N°389
de fecha 23 de octubre de 2015, emitida por el Ministerio de Seguridad Pública,
dentro de la licitación pública N°2015-0-1B-01-OS-LP-023594 son:
El Recurrente: PRODUCTZVE BUSZNESS SOLUT1OHS, S.A., persona jurídica
Inscrita en el Registro Público, Sección de Micropetfculas (Mercantil) a tomo 523,
folio 96, asiento 113355, con domicilio en Ciudad de Panamá, cuyo
Representante Legal es Diana Walker, mujer, panameña, mayor de edad,
empresarla, vecina de esta dudad, con cédula de Identidad personal N°8-247-
161.
I
EXPEDIENTE No.260-2015 ,' °' " . ""RESOLUCIÓN No.064-2016-Pleno<TACP de 28 de marzo de 2016 (Decisión).
Página 13 de 28 _ ¡ ■; \ _ .. \ {i ■
I ^
El Tercero Interesado: RICOH PANAMÁ, SJt., persona Jurídica debidamente
inscrita en el Registro Público, Sección de Mlcropelfculas (Mercantil} afiche■>'189671, rollo 21077, imagen 51, con domicilio en Ciudad de Panamá, Cuivndú,
Office Park, Oficina 2B, Edificio N°50, cuyo Representante t«gal es Enrique-'Rodas, varón, nacional de Puerto Rico, U.S.A., mayor de edad, empresario,
vecino de esta ciudad, con pasaporte N°0483824443.
TüPUflHAD* T ENTIBAD QUE EMITE LA MISMA.
La Resolución Impugnada en este proceso, os la RenlucMn d»M>389 de ftectuí 23 da octubre de ZO15 publicada en el sistema
panamacompra en Igual fecha, a través de la cual el i«MlSrB«lO DESEGURIDAD PÚBLICA, enndad que emitió la resolución en comento, adjudicola Licitación Pública N">2015-0-18-01-OB-LJ>-02359"», -Servido de alquljer de
equipos mulUrundonales para impresión, escaneo, fbtacopiado y faxes", a taempresa RICOH PANANA, S.A., por cumplir con cada uno de los requisitos
establecidos en el pliego de cargo del acto
ALEGATOS PE ORIFCTAn EN CQMTPA DEL COMTENIDO DEL BFHIRSO f)F
IMPUGMACláH IHCOAOO POB LA EMPRESA PRODUCTIVE BUSINESS
SJl.
Procedemos a plantear nuestros alegatos en contra de cada uno de los supuestos
hechos señalados por la empresa PRODUCTIVE SUSINESS SOLUTIONS, S.A.,
como sustento a su Recurso de Impugnación en contra de la Resolución de
Adjudicación N°389 de 23 de octubre de 2015 a través de la cual el Ministerio
de Segundad Pública adjudicó la Licitación Pública N°2015-0-18-01-08-U>-
023594, "servicio de alquiler de equipos multlfundonales para impresión,
escaneo, fotocopiado y faxes" a la empresa RICOH PANANA» &A.
Primen»: Lo señalado constituye un hecho cierto, por tanto lo aceptamos.
Segundo; Lo señalado constituye un hecho cierto, por tanto lo aceptamos.
T«reorat Lo señalado constituye un hecho cierto, por tanto lo aceptamos.
Cuarto; lo señalado constituye un hecho cierto, por tanto lo aceptamos.
Quinto: La Interposición de la acción de reclamo por parte de RXCOH PANAMÁ,
S.A. en su momento, el contenido de los puntos i, II, <ll y lv destacados por el
recurrente y su señalamiento consistente en que nuestros argumentos
planteados dentro de la acción de reclamo antes mencionada permearon en el
criterio de la Dirección General de Contrataciones Públicas al momento de decidir
la acción constituyen hechos ciertos, por tanto tos aceptamos.
Evidentemente se demostró a la DGCP mediante la acción de redamo, sin lugar
a dudas, las falencias en las cifras que conformaban la oferta de la empresa
PROOUCTIVe B4JS1NESS SOLUTIONS, S.A., al momento en que la entidad
Introdujo las mismas en el sistema penamacompra, lo cual luego de una
operación matemática simpte demostró que la oferta resultaba a todas luces
riesgosa.
Empero, con respecto a su afirmación consistente en que el precio final ofertado
por PRODUCTIVE SUSINESS SOLUTIONS, S.A., literalmente expresado no era
riesgoso, pese a que a tas cifras presentes en su propuesto desde et precio
unitario, ITBMS y el precio total si lo son darámente, debemos Indicar que
rechazamos tal enunciado por Ilógico, pues este argumento contenido en el
articulo 64 del Decreto Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2OOG, solo se aplica
en caso que en la propuesta existan discrepancia entre números y letras, lo cual
no ocurrió en este caso.
La norma citada señala literalmente lo siguiente:
"Articulo »*i (OtscrapartcJa antrs nfimaros v
letra* «n lo* ofartM) Cuando en una propuesta se
exprese una misma suma en palabras y en números,
y exista discrepancia entre unas y otros; la suma
literal prevalecerá sobre la numérica.'
Sexto: La admisión de la acción de reclamo Interpuesta por parte de RICOH
PANAMÁ, S.A., por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas
constituye un hecho cierto, por tanto lo aceptamos.
Sin embargo, con respecto al resto de lo afirmado por el recurrente, debemos
señalar que se trata de meras apreciaciones de su parte acerca de la actuación
llevada a cabo por la Dirección General de Contrataciones Públicas, mismas que
no constituyen hechos comprobados, por tanto los rechazamos.
EXPEDIENTE No.260-2015 . '> :RESOLUCIÓN No.064-2016-Pleno/TACP de 28 de marzo de 2016 (Decisión),
Página 14 de 28 ... _ _ .
Séptimo: Lo señalado constituye un hecho derto, dicho documento fue
aportado Junto con la propuesta de PRODUCTWE BUSINESS SOLUTIONS, S.A.,
y constituye una prueba más de los errores presentes en las cflíaikaueconformaban la oferta de la empresa recurrente, mismos que una vez aclarados,
luego o« operaciones matemáticas simples, confirmaron la rtesgoslded de la
propuesta del recurrente, por tanto lo aceptamos.
Octavo: Lo señalado constituyen meras apreciaciones por parte del recurrente,
esta vez acerca de las actuaciones llevadas a cabo por las Comisiones
Verificadoras dentro del acto público en distintos momentos de evaluación,
mismas que no constituyen hechos comprobados, por tanto los rechazamos;
aunado al hecho que en lineas anteriores Indicamos que el argumento contenido
en el artículo 64 del Decreto Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006,
nuevamente citado por el recurrente, sólo se aplica en caso que en la propuesta
existan discrepancias entre números y letras lo cual no ocurrió en este caso.
Noveno: Lo señalado constituye un hecho cierto, por tanto lo aceptamos.
Décimot Lo señalado constituye un hecho cierto, por tanto lo aceptamos.
Undécimo: Lo señalado constituye un hecho cierto, por tanto lo aceptamos.
Duodécimo: Estos señalamientos constituyen meras apreciaciones por parte
del recurrente, mismas que no constituyen hechos comprobados, por tanto lo
rechazamos.
Décimo Tercerea Estos señalamientos constituyen hechos ciertos, las
operaciones matemáticas aportadas son correctas, y el documento contentivo
de la propuesta de PRODUCTIVE 8U5INESS SOLUTIONS, S.A., aportada al acto
público constituye una prueba mas de los errores presentes en las cirros que
conformaban la oferta de la empresa recurrente, mismos que al ser aclarados
luego de operaciones matemáticas simples confirmaron la riesgosldad de la
propuesta del recurrente, por tanto lo aceptamos.
Debemos reiterar que en este caso no es aplicable el contenido del artículo 64
del Decreto Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de ZOOS, nuevamente dtado por
el recurrente, ya que en su propuesta no existe discrepancia entre números y
letras como to indica claramente la norma en comento, numérica y
alfabéticamente el recurrente ofertó lo mismo.
Décimo Cuarto: Estos señalamientos constituyen meras apreciaciones por
parte del recurrente, por tanto lo rechazamos.
Décimo Quinto: Con respecto a lo señalado debemos reiterar que en este caso
no es aplicable el contenido del articulo 64 del Decreto Ejecutivo 366 de 28 de
diciembre de 2006, nuevamente dtado por el recurrente, ya que en su propuesta
no existe discrepancia entre números y letras como lo requiere claramente la
norma en comento.
Dicho precepto jurídico solo se aplica en el caso de que en la propuesta exista
discrepancia entre números y letras lo cual no ocurrió en este caso.
Dédtns aente; Estos señalamientos constituyen meras apreciaciones por parte
deí recurrente, mismas que no constituyen hechos verídicos, por tanto lo
rechazamos.
Oédmo Séptimo: Estos señalamientos constituyen meras apreciaciones por
parte del recurrente, mismas que no constituyen hechos verídicos, por tanto lo
rechazamos.
Décimo Octavo: Estos señalamientos constituyen meras apreciaciones por
parte del recurrente, mismas que no constituyen hechos verídicos, por tanto lo
rechazamos.
Décimo Novenos Lo señalado no nos consta, por tanto lo rechazamos.
Vlgéatmot La señalado es falso, el recurrente no aporta prueba alguna, por
tanto lo rechazamos.
Presente en el expediente del acto de licitación pública N°2015-0-18-01-0&-LP-
023594 se encuentran los catálogos aportados por RICOH PANAMÁ, S.A., que
prueban s<n lugar a dudas el cumplimiento de sus equipos.
Vigésimo Primera: Lo señalado es falso, el recurrente no aporte prueba
alguna, por tanto lo rechazamos.
:->\
\
EXPEDIENTE No.260-2015 ' *"- \-\RESOLUCIÓN No.064-2016-Pleno/TACP de 28 de marzo de 2016 (Decisión). ■ >■•
Página 15 de 28 /■ -. . , '■_._■_
CONSIDERACIONES PMIftfr^8 ' /
Honorables Magistrados del Tribunal Administrativo de Contrataciones ^al igual que lo hicimos en su momento ante la Dirección General deContrataciones Públicas medíante la acción de reclamo tan mencionada por el
recurrente, debemos indicar a modo de aclaración, en cuanto al formularlo de
propuesta aportado por la empresa PRODUCTIVE 8USINESS SOLUTIONS, S.A.
y la propuesta generada por el sistema panamacompra el dia de la apertura de
las propuestas recibidas por el Ministerio de Seguridad Pública, que existió una
evidente diferencia en cuanto a las cifras correspondientes al sub total y el
impuesto de dicha oferta, ya que el proponente en su momento indicó en su
propuesta que su sub total equivalía a B/. 154,499.09, mientras que el sistema
panamacompra generó un valor real de B/.154.498.8S; y lo mismo ocurrió en
el caso de su Impuesto señalando en su propuesta que este correspondía a
B/.1O,814.94, mientras que el sistema panamacompra generó la suma de
B/.1O,615.15.
El manejo de las cifras de la propuesta de la empresa Productive Business
Solutions. S.A., estuvo encaminado evidentemente a evitar que su propuesta
fuera dedarada riesgosa por la Comisión Verificadora del acto, ya que al tomar
el precio unitario plasmado por el proponente correspondiente a B/.4,828.09, y
multiplicarlo por la cantidad de equipos ofertados (32), el resultado no es otro
que el generado por el propio sistema panamacompra en su momento, un sub
total de B/.154,498,86 y el Impuesto del 74b de este cifra es de B/.10,814.92,
de lo cual se desprende por matemática simple que la oferta real de Productiva
Business Solutions, S.A., era de B/.165,313.80, cifra que estaba por debajo del
margen de riesgosldad del acto el cual era exactamente B/.165,314.03.
Al demostrar lo anterior a la Dirección General de Contratadanes Públicas, esta
ordenó al Ministerio de Seguridad Pública la realización de una nuevo estudio de
las propuestas, lo cual trajo como consecuencia la desestimación de la propuesta
de la empresa PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS. S.A. por riesgosa y por
tanto se adjudicó el acto a RICOH PANAMÁ, S^A>, la segunda menor oferta de
la licitación pública N°2O15-O-18-01-O9-LP-O23S94, por cumplir con cada uno
de los requisitos establecidos en el pliego de cargo del acto, adjudicación que se
produjo con total apego al procedimiento legal establecido por la Ley 22 de 27
de Junio de 2OO6 y el Decreto Ejecutivo N' 366 de 28 de diciembre de 2OO6.
PETTC|0ff ÚNICA
Solicitamos lormalmente a los Honorables Magistrados"
Que ana voz se analice el *ortdo del Recurso de Impugnación impetroao
por la empresa PRODUCTIVE BUSINÉSS SOLUTIONS, S.A., se desestime
e?¡ mismo en su totalidad y se mantenga la adjudicación vertida por c(
Ministerio de Segundad Públecj a favor de mi mandante RICOH
PANAMÁ, S.A., dentro del arto de Licitación Pública N°201SO-18-01-
O8-LP-OZ3594, mediante 'a Resolución de Adjudicación N"389 de fecria
23 de octubre de 2O1S publicada a través de! sistema "Pariamacompra~
el mismo día. por cumplir con cada uno de los requisitos establecidos en
e( pliego de cargo del
VI.- ALEGATOS DE LAS PARTES.
Con fecha 7 de marzo de 2016, el apoderado de la empresa recurrente presento
alegatos, en lo medular de su escrito se destaca:
\n.-.:t.¡ vpri.->.-siL¡JiL ruüiii ir..;nip:i¡o !•>- Suf*- U-t.i t-\ -m ,?l ! 1 |t \1 n i-i miii.".iri
»>tii j:i.nti! J.- hirlar c, puritiiuii. .k l.^li'-IlLuÍ o>j:m nt.i! .ik-ii.i L I >iri.iiLÍnn t rví'-t-JiuS
Jt (.t«iir.)i.ULi>í!t- lli.bí:i.:s ;. el pn-|S'iw::iif KHOIS l'-\\\\l\. S \ \ -i U i»:xr.n.cn!)
.líDiriK-ik.i .|itf u' vsUhk-iL- ¿ii ~,u ]írnpin.'-.[j jJi'ItLX' ¿i: k-Trcrc. [vro l"~K'- muí i
EXPEDIENTE No26C-2015 ,' -"
RESOLUCIÓN No.064-2016-Pleno/TACP de 28 de marzo de 2016 (Decisión). -
Página16de28 /"
mv_ti ^ S-a? j \
Je
Uircilw \ulncr.iJ.. i F'!HU>I < ií\ 1 Ht N|S,j ss sol ( ¡HiNSii'ANAMW S \ .-JiuJít:jii>J\<l¿
j ciU tnipn-sa. l.i I it il-u-ti-ii i'ublKM N ' 2(H^-n-l Jí-ol-!»«-! l»-{ir"'■>«-! p>r el itioiolo J¿(IIM(l
SI SLM \ "i t INt »l Mil. ¡KISl'IIMOM \K))íl I íi.\! l« (AS l'l)\ IRi S CI \H\os
t«,i',-i.;:4ii;i p,,r ^.t !lR()|»U ll\¡ ni si^l ss M>:i Iíons (J'.\s\\i\! s \ _■;
VII.-CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS.
Que el tipo de procedimiento de selección de contratista, que nos ocupa es el de
Licitación Pública por Precio, cuyo criterio de selección establecido dentro del
respectivo acto público fue que se adjudicaría al oferente que ofertó el precio más
bajo, y que cumpliera con todos los requisitos del pliego de cargos.
En ese orden se acota que. este tipo de procedimiento de selección y sus reglas se
consignan en el artículo 42 del texto único de la Ley 22 de 2006, según el cual el
Estado adjudicará al menor precio, siempre que cumpla con todos los requisitos y
aspectos técnicos del pliego de cargos; que para la evaluación y verificación de las
propuestas, la Comisión debe aplicar las reglas de evaluación determinadas para la
licitación pública por precio; que emitido el informe este será publicado
obligatoriamente en el sistema electrónico de contrataciones públicas
"PanamaCompra", que a partir de la fecha de esa publicación los participantes
tienen acceso al expediente y tendrán dos (2) días para hacer observaciones; y que
transcurrido ese plazo, la entidad licitante procederá a emitir la resolución de
adjudicación.
Procedimos a revisar el pliego de cargos, el expediente administrativo dei acto
público de selección de contratista por Licitación Pública por Precio No. 2015-0-18-
01-08-LP-023594, tenemos que mediante resolución No. 389 de 23 de octubre de
2015, la entidad licitante MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, designó la
Comisión Verificadora, visible a fojas 001046 del expediente administrativo.
Para el acto público de marras se recibieron dos (2) propuestas.
Propuestas Recibidas
RUC Nombre imponente ; Fecha y Hora Ingreso Prado Total Ofertae Oferta
31077-31-189871.72 RICOH PANAMÁ. S.A . 27-O7-JO19 08:41 *.m. . 16S.JH.4»
523-96-1113S3-19 PROPUCT1VE BUSIHESS SOUJTIONS (PAMMW), SJL 17-07-2015 O»J5 a.m. 185.314.0»
Que mediante escrito de fecha 25 de agosto de 2015 la Comisión verificadora rinde
informe, el cual fue publicado en el portal de "PanamaCompra" el 25 de agosto de
EXPEDIENTE No.260-2015 ,-í i--/''. ■ -• '" 'v ,RESOLUCIÓN No.064-2016-Pleno/TACP de 28 de marzo de 201^(gec(§íón). - -,'c ;■
Página 17 de 28
2015, donde luego de analizar las dos propuestas, có^staeranr^queanibas
empresas cumplen y recomiendan adjudicar a la emprés^j PRQ0ÍÍCTIVE
BUSINESS SOLUTIONS, S. A., por la suma de CIENTO SESENTÁTTINCO MILTRESCIENTOS CATORCE CON 03/100 (B/. 165,314.03), propuesta más baja en
precio.
Que la empresa RICOH PANAMÁ, S.A., mediante apoderado presenta acción de
reclamo ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, visible a fojas
001055 a 001060 del expediente administrativo, mediante resolución No.DF-520-
2015 de 31 de agosto de 2015, admite la acción de reclamo contra el informe de la
Comisión Verificadora, interpuesta por la empresa RICOH PANAMÁ, S.A., visible a
fojas 001067 a 001068 del expediente administrativo, Que la Dirección General de
Contrataciones Públicas, mediante Resolución No.DF-677-2015 de 12 de octubre
de 2015, visible a fojas 001074 a 001097 del expediente administrativo, anula el
informe de la Comisión y ordena a la Comisión Verificadora hacer un nuevo
análisis.
Que a fojas 001099 a 001108 del expediente administrativo, obra el nuevo informe
de la Comisión Verificadora, donde recomiendan adjudicar la propuesta a la
empresa RICOH PANAMÁ, S.A., toda vez que la propuesta presentada por la
empresa PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONStSA, se encuentra por debajo
del limite de riesgosidad.
Que a fojas 001113 a 001115 del expediente administrativo, obra la resolución No.
DF-723-2015 de 23 de octubre de 2015, de la Dirección General de Contrataciones
Públicas, donde se inadmite la acción de reclamo presentada por la empresa
PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS, S. A.
La inconformidad del recurrente en esta Litis se centra, en el informe de la
Comisión Verificadora, que al evaluar su propuesta, la considera riesgosa sin tener
en cuenta las cartas aclaratorias que se presentaron con la propuesta, donde
expone cual es el valor de la propuesta, que al ingresar la propuesta al registro
electrónico del acto el sistema hace la suma y por eso arrojó el valor que determinó
que la calificaran como riesgosa.
Esta Instancia procede al análisis de las propuestas presentadas por las empresas
PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS, S. A., y RICOH PANAMÁ, S.A., y se
observa que las mismas cumplen con las exigencias del pliego de cargos en
relación con los documentos a presentar.
El punto de la controversia se centra, en los yerros que según la recurrente se
cometieron en el análisis de su oferta, por parte de la Comisión Verificadora, que
determinó que su oferta no cumple por estar por debajo del límite de riesgosidad
del 15% establecido en el pliego de cargos, informe publicado en el portal de
"PanamaCompra", el 16 de octubre de 2015, veamos:
Departamento de Proveeduría y Compras InstttndonnL.
Informe de Ib Comisión Vcrtflcadora
de las propuestas
LJettoeMn PúbHcn
Acto Público fí" 2015-0-18-01-OS-LP-023S94
EXPEDIENTE No.260-2015
RESOLUCIÓN No.064-2018-Pleno/TACP de 28 de marzo de 2016
Página 18 de 28
1
nuiiss Je I* prapuejas pn li brota Púbiia So aiíí-¡í-0l*IP-O;>5W.[mcSmw(ie Akfekn!;:
Fu^rFinarfMjuwJcSciiaiU
Oír de eounk) il jxdcdnrjaio ds i rcrará soberado pa ii Dimuoi úam de CcnnxaMa Púbbcn, tata aactmlocix li primas mpunü praaükpc: li
arpea PrwiKthe twka Solitian, U, Mne un trrw «i a nodo Lfii W pro» umtvia de tpt^ aann cq el eákuio dd ^np^ac dd ITBMS. por ii i^tl al ñafies
estos muelos -xraitnw! que ,j propueai <k eampsü cu m aurga n
Continúa señalando, que la Comisión al analizar la propuesta de la adjudícala ría,
no tuvo en cuenta que dicha propuesta no cumple con las especificaciones
técnicas, de los productos a ofertar.
En el pliego de cargos del acto púbíico de selección de contratista por Licitación
Pública por Precio No. 2015-0-18-01-08-LP-023594, se establecieron como
criterios de selección:
Criterios de Selección
¡MPOflTAMTE; Será adjudicada al oferente que ofertó el precio mas bajo y que a la vez cumple con todos Ira requisitos y
> del pliego de i
Como requisitos adicionales:
OtlOJ PMUIüt
Forauüuto de propuesta y dettfosede equipo, our incluye «(prcctounitatto, npunto, tuCHotMrlotil ofertado. Firnadopcx
. Todas eiln cantwSadei tienen qor ser presentada; can tfc» <2) dígitos decimdK.
B Certifica*)«(Registro Púteco punto Ho. 2 arriba seAatadcoeoetá ser presentado en Oripnai o cocía autenticad» de (echa
actualizada (tilmo tres meses).
La Declaración Jurada punto No.7 arnba señalado deberá ser presentada, debidamente autenticada ante Notario Pútttco, con
una -ngencxa no menos de inmes antes déla fecra del acto pObbco,
Certificación enutida por <a ritmes que sumurinar * ios Egmpoi MU! itune «natos y su respectiva Ucencia, en uj que se
garantice la eficiencia de los Acáralo: reouendos.
Copia sirape de Ires (3) C»rUs * refeienc ias <íe servicios smtares de empresas pirradas o mstUuí «res estataWs a Las ove
les hayan sumnat rxto o «outaoo Equipos Mdt ifunciociatri. con fecha que no «ceda « tres meses de antelación a <a fecna deí
acto pútbco.
Todo prcoonente deberá presentar )unto con su &ropuesta ios Catálogos de tos Equipos MuUrfurKUnalM a ofrecer, par* su
deDtda verrfKación por parte de ta DiretcMfi de Informática.
Ongmal o Copt* oe los Estoóos Financieros 2013 y 2014 OetMamente Notañado (La pátina oe relumen oe tos análisis
Fnanoeros Sdodel Notar»). aL tgud que todas tas otru paguas deben leva/ leía Fresco Notarial y fina»» cada hojj por a
contador putuco autorcMo. Presentar copta oet Carnet y Cédua de CPA. En el caso que Los Estados Finare*!oí sean
presentados por una Firma de Contadores o tuOitotti deberá presentar Resolución que acredite la Firma.
Original de referencias uncanai y/o tinancwfas, que una sola o vanas sumen un mínimo de 6 cifras bajas, con una vigetíia
de no más de un mes antes de la fecha del acto pútftco.
No
N ■
Como especificaciones técnicas:
Especificaciones Técnicas.
Técnicas
Bien/Servicio/Obra Seleccionados
1 O21211D Imoresoras nMtrfuncior; Unidad
Dccripción
SERVICIO OE ALQUILER CE
EQUIPOS
MULTIFbMCIOK*US P*R* 58S7I
lUPffíHtm, ESOWED.
FOTOCOMJU» V FAXES.
Requerimientos técnkos a considerar para It» equipos qut brindarán el servido
de copiado/impresión/escáner/cofTco electrónico.
BLiftlVCO ¥ NEGUO
EXPEDIENTE No.260-2015 / ^ .RESOLUCIÓN No.064-2016-Pleno/TACP de 28 de marzo de 2016<Üécisión).
Página 19 de 28 r :':
EoulB»
Color
Fundones estándar
Velocidad
EspccHlEBdonos
abites v Noto. Tecnotada de impresión Láser
Cocía, Carteo electrónico, impresión, escaneado, fax <>■._:
35 ppm mínima
Aümontader Alimentodar automático de aiíBinalci a dos caras 100 hojas.
Automática
Bandeja Mínima cuatro (4) bandeja* con capacidad m;nlms de SOO heje» Bandeja
«pedal para papel mínima de 100 hojas. TatnaflM de pdtfnal 8-I/2"k11", 8-
l/2"nl3", S-W«M' Tamafto» personalitados
Tamaño del paso) ', S-l/l"x11*. 8-1/2**13". B-1/J"»l«". Tarnaüo» personafuaüoi,
Manual IBY - PASS1
Rcduccidn /
Ampliad¿n
Resolucidn de
Formato do Impresión
mínimas do fmprvslún
Momorid
DlKVPuro
Umpaemodor
f»antaUa
lOOPáRhas
Reducddn y ampliación, mínimo do 2%% a 400Ktn>iKHHrientotfvl 1%
Resolución de impresión 13OO ■ ^4uu ppp minhiiM
-
Formato do impteÜDT. PCl 6, PosIScript 3
CJplcH automltéco, Hotas Ce pancarta. Estado bidlrectíoncl, Creaatan de
folleto i, ^* ■>**"*■*"» ItupresiDfi pi ocarnuda. Ajutto^ Q& nHO Wim™ de
papel, CaDdad oc Img^cn. BnaUL ictentiftcaclon do trabajo. Selección do
baratóla «te sabida. mpnsMn dnds un e"uee»:inio usa. rcíbbBh /Anipnadon. CilrBf ImBBtsn. Cicala, impnriJón atntldencasl. (Modo Ahorro de
tdner. Scparodoic» de transparencias, n^afvaa d> ssva.
3 GD estándar
asocia, mfrttni»
CornpDglnodor electrónico
Tentó, foto, texto o trnegen
SRnxAle cu Udo
Copiado
Sstemas Operativos
Snema <fo Sagurtdad
EKdrter
VefotídíddoEwáncr
Tamafio de Escaneo
Formato do «caneo
Copiado dupla amomideo pira copla a doble cara
WIN00W5 XP. VISTA. 7/8, MAC, Semer MU Sew M08, Intol, Unux Citiin
KedHat.
Control de cuentas hasta 1000 usuarios. U»a!tos,lmpre3Jóny copiado.
fteconotlmlenlo a catar. Envío a e-m all. o USB, a SMB v WSD.
imé^Aes por minuto: 3S a 40 mfnimss
Tantalio de «carteo: ao, legal y carta
Imágenes TI», PDF, POF/A, XPS, jPG. SIFF
Resoludon de etcaneo
Dssttno del Estanco
Protocotes
200.100,400,600
Correo electronfeo, 10AP. Ff?,
TCP/n*vnwrejoDHCP
| Rodos
uiTm ucLii'Bnco
Fas
Cable de Altmamadon
csvcirfc9
intCBradon a la Roa del Ministerio de Seguridad Tárjelo de red para
impresión. Canetw.dad IO/100/tOOO BaseT Eiheinct, USB 3.0 de alta
velocidad, Ediernet Inalámbrico 302.11b)
Configuración local de rutat para el «caneo de documento. ProtocotoSamba CSMB).
Capacidad de configurar un diente Se correo electrónica (SMTP).
Vdocidad Arta 33,6 Kbcs r conreo electrónico
Facililado por la empresa
EQUIPO A COLOR-
Equipo
Color
Funcfoncs
Vetodrfacl
Allmcnladnr
Automático
Bandela
Eipetilicadone»
Colores, Teowlügla dp impreslan Láser
Copla. Corteo elect ronlco. Impresión, eMangadc-, faxSO ppm mínimo
Allmentaoor automático de ortQlnüles a dos caras 1OO rtojns/
Mínimo cuatro (Ai bandejas con capacidad mínima do SOO hojas.Bandeja «pedal paro papel mínimo de lOO hojas. Tamaños do
pasmas S-l/2"»n-, s-Va-«13-, B-Vy-lt". B-l^-j.17*-. Tamañospersonalizados.
EXPEDIENTE No.260-2015
RESOLUCIÓN No.064-2016-PlenofTACP de 28 de marzo de 2016
Página 20 de 28 ''■•■•
Equipo
Color
Fundones
estándar
vetoddad
Aflmentador
Automático
Bandeja
Colores. Tecnotoefa de impresión Láser
Copia, Carreo electrónico. Impresión, escaneado, fa*
5O ppm mínimo
Allmentador automático de originales a dos caras 1OD ho)as.
Mínimo cuatro (4) bandejas con capacidad mínima de BGO
Bandeja especial para papel mínima de 1OO hojas. TamañOi de
páginas S-l/2"*ll". S-l/2"jel3~, 8-l/2"nl4*. 8-l/2~«17". Tamaños
personalIzados.
Tamaño del
Manual (BV -
PASS) __
Reducción
Ampliación
Resolución
Impresión
copiado
de
V
Formato
Impresión
de
B-l/2-xll", 8-1/2-1C13-,
personaIteados.
8-1/2-xl*-, 8-l/2"xl7-. Tamaños
Reducción y ampliación, minimo de 2596 a 4OO9& en incremento del
Resolución de Impresión 12OO ■ 24OO ppp mínima
Formato de impresión PCL 6, PostScript 3
CaractertstlCBS
mrnlmas de
Impresión
Memoria
Disco Duro
Compaginador
Modo de
exposición
Pantalla
Copiado
Sistemas
Operativos
Sistema de
Seguridad
Escáner
Velocidad de
Escáner
Tamaño de
Escaneo
Formato de
escaneo
Dúplex automático. Hojas de pancarta. Estado bldlrecetoría 1, Creación
de folletos. Cubiertas, Impresión propamada. Ajustes al nuevo
tamaño de papel. Calidad de imagen. Insertos, identificación de
trabajo. Selección de bandeja de salida, impresión desde un
dispositivo US8, Reducción / Ampliación, Girar imagen. Escala,
Impresión confidencial. Modo Ahorro de túner. Separadores de
transparencias. Marcas de agua.
3 GB estándar
2SOGB, mínimo
Compaginador electrónico
Texto, foto, texto e imagen
Sensible al tacto
Copiado dúplex automático para copla a doble cara
WINDOWS Xf>, VISTA, 7/8, MAC Senrer 2012, Server 2C0B, fntel,
Linux, Ciuix, RedHai.
Control de cuentas hasta 1000 usuarios. Usuarios, Impresión y
copiado.
Reconocimiento acotar, Efivfoae-mali, aUSB, aSMB v W50.
Imágenes por minuto: 35 a 40 mínimas
Tamaño de escaneo: A4, legal y carta
Imágenes TIFf, POf, POF/A, XPS, JPG, G1FF
Resolución
escaneo
Destino
Escaneo
Protocolos
Redes
de
del
200, 3OO, 40O, 6OO
Correo electrónico, LDAP, FTP.
TCP/IP y manejo DHCP
Integración a la Red del Ministerio de Seguridad Tarjeta de red para
Impresión, Codeclividad ÍO/IOO/IOOO BaseT Ethernet, USB Z.O de alta
Correo
Electrónico
Fax
Cable de
Alimentado»
eléctrica
velocidad, Ethernet inalámbrico 802.11b).
Configuración local de rutas para el escaneo de documentoProtocolo Samba ÍSM8).
Capacidad de configurar un diente de correo electrónico (SMTI»).
Velocidad data 33.6 Kbps y correo electrónico
Facilitado por la empresa
Las propuestas de las dos empresas arriba mencionadas presentaron los
formularios debidamente diligenciados, la empresa PRODUCTIVE BUSINESS
EXPEDIENTE No.260-2015
RESOLUCIÓN No.064-2016-PlenoTACP de 28 de marzo de 2016 (Dacreion)
Página 21 de 28 _ jLt
SOLUTIONS. S. A., a fojas 000119 a 000469 del tomo I y 000470 a 000725 del
tomo II del expediente de administrativo y la empresa RICOH PANAMÁ. S.A.,visible a fojas 000726 a 000789 del tomo II y 001045 del tomo III del expediente
administrativo
Este Tribunal, atendiendo los criterios de selección del pliego de cargos de marras,
observa que el mismo contempla el 15%. como porcentaje de riesgosidad. en aras
de asegurar la selección objetiva de la propuesta más ventajosa para el Estado,
procedió a verificar si las propuestas presentadas cumplen o no con este
requerimiento.
Ahora bien, siendo que la fórmula para determinar si es o no riesgosa una oferta,
es que la misma no esté por debajo del 15% del precio de referencia dado por la
entidad, obtuvimos los resultados siguientes:
Precio de referencia B/. 194,487.09
Porcentaje de riesgosidad 15%
Limite de Riesgosidad B/.165.314.03
Siendo esto asi, es oportuno citar el contenido del articulo 153 del Decreto
ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006. que reglamenta la Ley 22 de 27 de
junio de 2006:
Articulo 153: (Propuestas riesgosas)
Se consideran riesgosas las propuestas que ofrezcan un precio
o condiciones técnicas o de otro tipo con el cual materialmente
resulte difícil cumplir el objeto del contrato.
En cuanto al precio, el pliego de cargos podrá establecer el
porcentaje máximo para efectos de considerar el margen de
riesgo."
Prosiguiendo nuestro análisis, nos adentramos en la propuesta de la recurrente
PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS. S. A,, por ser la más baja en precio
procedimos a efectuar la sumatoria del valor del producto ofertado, visible a folios
000724 y 000725 del expediente administrativo, tomo II, comprobante de ingreso
de la propuesta y en el registro electrónico del acto, como se puede apreciar:
Inlornmign iJw 1=3 r«njloi<rl
un O—U-. Impresoras multifunción
DnKWn ( C J * . EKANEO,
Faxes.
31.-30 UIHU
LINEA ADJUDICADA
Pret.
información d«l Total de U Propu«ts
SubTotal
Impuestos
Total
BA 154,498.68
fV. 10.015.15
B/. 165.314.03
Al hacer el cálcu!o del 7% del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y
Servicios, tenemos que ese valor es de B/.10.814.92 y no de B/10,815 15, y nos
EXPEDIENTE No.260-2015
RESOLUCIÓN No 064-2016-Pleno/TACP de 28 de marzo de 2016
Página 22 de 28
da un total de B/.165,313.80, un valor diferente al consignado\érY $u propuesta y
que sitúa su oferta por debajo del límite de riesgosidad establecido^-;,;". . ~^'-:\. '
Así mismo revisamos el formulario de propuesta visible a foja 000125 tomo I
expediente administrativo, veamos:
mOi proff?i-H?st¿5 paro LD*:rt¿ic:*f»ai Putiiica Nú.ZQ1SD-IB-OÍ-08-LP-OU594 para eí:
"SERVICIO DE ALQ.UILEH DE EQUIPOS MULTlfU«OOKAlXS PARA
IMPRESIÓN. ESCANEO, FOTOCOMADO V FAXES"
PBODUCTIVF BUSIINtSS
con. CeduU di
CIENTO VfilNTF DlAS (IZO) DÍAS
Articulo
(1C) WC36S5JC (22] WC7S4$_T
1 Precio
Cant. Unitario
32 ■ B/. 4,828.09
[Sub-Totai
7%
Tola I
Totales
B/. i54.4S9.09
B;'. 1O.S1S.S4
6/. 165,314.03
NueitN» oferta es poi la suma de Ciento sesenta v cinco mil tfggientos calotee balboascon 03/100 (B/. 165,314.03).
ACEPTAMOS SIN OBJECIONES NE RtSTRiCOONCS TODO CL CONTENIDO OCl PUEGO DE CARGOS.
DECLARAMOS BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO QUE TODOS LOS DATOS SUMINISTRADOS
ANTERtORMtWTt SON VERÍDICOS " ACEPTAMOS QUE EL NO UFNAR ESTE FORWULAfilO DfttíDAMEiSfTE
PUEDE Sf R MOTIVO DE OESfALif ECAOÓN I ¡Si LA EVALUACIÓN DE LAi PROPUtSIAS.
PRODLJCT1VE BUSINESS SOLUTIONS, (PANAMÁ), 5. A.
Que al multiplicar el precio unitario B/.4.828.09 por 32 que es la cantidad del
producto, ofertado, tenemos que ese valor es de B/,154,498.88 y no de B/.
154,499.09, al hacer el cálculo del 7% del Impuesto de Transferencia de Bienes
Muebles y Servicios, el resultado es de B/,10,814.92 y no de B/,10,814.94, como
lo indicó el oferente en su propuesta, que al efectuar la sumatoria de los valores
correctos (B/. 154,498.88 y 10,814.92), el valor es de B/.165.313.80 y no la suma
de B/,165,314.03, señalada por el proponente en su oferta.
En los alegatos presentados por la recurrente, se enfatiza en que los errores que
presenta la propuesta son involuntarios, que se debe dar aplicación al articulo 64
del decreto 366 de 2006 que señala, que cuando en una propuesta se exprese una
misma suma en palabras y en números, y exista discrepancia entre unas y otros; la
suma literal prevalecerá sobre la numérica.
Considera esta instancia, que no es posible dar aplicación a esta excerta legal,
dado que al hacer la operación matemática se pudo establecer que lo consignado
por la proponente en números está errado, no coincide la suma hecha
correctamente por el despacho sustanciados con la colocada en su propuesta; se
alteró el ITBMS, para tener el precio más bajo, conducta que se configura como
fraude a la ley y vulnera los principios de buena fe y trasparencia que debe regir el
actuar de los proponentes en los procesos de licitación y que están claramente
señalados en el texto único de la ley 22 de 2006. Se advierte, que de repetirse esta
actuación, esta Colegiatura impondrá los correctivos que la ley señala para este
tipo de actuaciones.
EXPEDIENTE No.260-2015
RESOLUCIÓN No.064-2016-Pleno/TACP de 28 de marzo de 2016 (De
Página 23 de 28
Que respecto a lo anterior, el Pleno del Tribunal Administrativo de
Públicas se ha pronunciado previamente, uno de ios cuales lo constituye la
Resolución No.001/2013-Pleno/TAdeCP de 2 de enero de 2014 (Decisión), que
señala lo siguiente:
Que iniciemos nuestro análisis indicando que la facultad de estebtectt
estatales es de rango constitucional, asi lo reconoce nuestra carta Constitudj&la República de Panamá, en el articulo 159 que a letra dice.
"ARTICULO 159. La función legislativa, es ejercida por medio de laAsamblea Nacional y consiste en expedir las leyes necesarias parael cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones delEstado declaradas en esta Constitución y en especial para to
siguiente:...
10. Establecer impuestos y contribuciones nacionales, rentas y
monopolios oficiales para atender los servicios públicos".
Que en concordancia con lo antes expuesto, es de rigor advertir que el artículo 278 de la
Constitución Política de la República de Panamá, establece la prohibición al Estado derecaudar dinero en concepto de impuestos que no hubiesen sido aprobados por Ley. Asi.
la norma in comento consagra que:
ARTICULO 278. Todas las entradas y salidas de los tesoros
públicos deben estar incluidas y autorizadas en el Presupuesto
respectivo. No. se percibirán entradas B2£ impuestos gug l§ Lev. Bfi
haya establecido...
Que es de importancia suprema en materia fiscal el principio de legalidad estricto, por
cuanto el articulo 18 del propio texto constitucional obliga a los servidores públicos y en
consecuencia a las entidades públicas a cumplir las leyes literalmente, tal cual son
dictadas por el legislador.
Que el párrafo 6 del Articulo 1057-V de) Código Fiscal establece que la tarifa del Impuesto
sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS)
que se realicen en Panamá es de siete por ciento (7%) a partir de 1 de julio de 2010.
Que en consecuencia, mal puede quedar en manos del Estado hacer el cobro, de más o
de menos porcentaje de un impuesto que se encuentra específicamente determinado, ni
de los preceptos constitucionales, ni de la ley especial fiscal, que complementa las
contrataciones públicas en nuestro país.
Que por su paite el articulo 63 del Decreto Ejecutivo No 368 de 2006. dispone en retacan
a los Impuestos aplicables lo siguiente
'La entidad ¡¡atante deberé rntíuir en tos pliegos da cargos o
témanos tfe re/enguera /os impuestos que resulten epScabíes a la
adquisición de bienes, servicios u obras objeto del pmcetítfrtíento
do selección de contratista.
Cuando en un pliego de cargos o términos da referencia se te exija
al proponente que irtdvya en su oferta además del precio, dichos
impuestos; y el proponente omita preséntanos dtentro de su
propuesta, se entenderé que tos incluya en elprecio ofertado.
Aun cuando la entidad no lo señale en el pliego tía cargos o
términos de referencia, es obfígactón del proponente incluir en su
oferta todos tos impuestos que deban apocarse da acuerdo a las
leyes vigentes en (a materia. En el caso de que el proponente
omita presentarlos dentro de su propuesta, so entendeni que tos
incluye en el precio ofertado'
EXPEDIENTE No.260-2015
RESOLUCIÓN No.064-2016-Pleno/TACP de 28 de marzo de 201
Página 24 de 28 _ _ __
La norma transcrita establece dos (2) supuestos, los cuales son:
1) Que el pliego de cargos o términos de referencia exija al proponente"in¿íuir en su
propuesta los impuestos y el proponente lo omite.
2) Que el pliego de cargos o términos de referencia no señale los impuest^^eg
aplicarse de acuerdo a las leyes vigentes en materia fiscal y el proponente lo >
Que cabe aclarar la diferencia conceptual del término "Omitir" et cual ir
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española: 1. tr. Abstenerse de hacer algo.
2, tr. Pasar en silencio algo. U. t. C. prnl" tl|t^p://lema.rae.es/drae/nml=omMri, en tanto por
Error se debe entender según el citado Diccionario como:
"(Del lat. error, -Gris). 1. m. Concepto equivocado o juicio falso, m.Acción desacertada o equivocada. 3. m. Cosa hecha erradamente.
4. m. Der, Vicio del consentimiento causado por equivocación de
buena fe, que anula el acto jurídico si afecta a lo esencial de él ode su objeto. S. m. Fís. y Mai. Diferencia entre ei valor medido o
calculado y el real". (http://tema.rae.es/drae/7vaNerrQrt.
Que es dable señalar que al omitir, es decir no tasar el ITBMS el Estado efectuara el cobro
exacto del impuesto legalmente establecido; sin embargo, esta situación se aleja de la
comisión de un error aritmético en su cálculo, ya en esto último caso que no podrá
considerarlo por incumplir con el siete por ciento (7%) taxativamente establecido en la Ley
Fiscal.
Ahora bien, la situación in examine no se enmarca en ninguno de los dos supuestos
contemplados por la norma ut supra citada, la misma consistió en el error inducido por el
proponente, al manipular el monto en concepto de Impuesto sobre la Transferencia de
Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), lo que se tradujo en que
su propuesta resultará artificialmente superior al limite de riesgostdad establecido en el
pliego de cargos e inferior a la presentada por el resto de los proponentes que si
presentaron su oferta ajustada a los parámetros de la Ley y del plegó de cargos, a objeto
de lograr la adjudicación del acto público de selección de contratista.
La disposición ut supra citada establece que la omisión a la presentación del impuesto
correspondiente se tomará como incluido en el preda; no obstante, en la presente
encuentra jurídica no se presenta la situación considerando que el proponente sí agregó a
su propuesta el impuesto correspondiente, calculándolo de manera incorrecta, lo que
obligarla a la administración a cobrar un tributo mayor al establecido en la ley, vulnerando
con elfo el ordenamiento jurídico considerando que la base impositiva esta plasmada en la
ley.
Estima el Tribunal que la actuación del proponente. Sandra Ménica Caríni «Edyan
Suministros:»>, se configura dentro lo que conoce en la doctrina como el "Principio de
Fraude a la Ley", Principio General del Derecho que tiene aplicación por mandato expreso
del articulo 17 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006.
En tomo a la aplicación de este Principio del Derecho a las Contrataciones Públicas se
refiere el autor Benjamín Herrera en su obra Contratos Públicos, al indicar:
"Principio de fraude a la ley. Et ejercicio, la interpretación o la
aplicación del derecho no pueden hacerse de tai manera que seconcluye en le violación del bien jurídico tutelado por el
ordenamiento. Igualmente no puede utilizarse una norma como
cortina pera dejar de aplicar otra del mismo o superior valor
jurídico".
En opinión de este Tribunal el proponente Sandra Mónica Caríni al modificar el monto del
impuesto a pagar en concepto de ITBMS, a objeto de burlar la clausula del pliego de
cargos que establece un porcentaje de riesgo&ldad de 10% y asi lograr la adjudicación
del acto de selección de contratista se configura claramente como una actuación de
fraude a la ley. Et Tribunal advierte que de reincidir el recurrente en su conducta se
procederá a la ejecución de la fianza de impugnación.
Estima esta colegiatura que en las Contrataciones Públicas los participar
de buena fe, evitando recurrir a conductas simuladas o que pudiesen
como triquiñuelas, que pudiesen conducir a una percepción errada
sociedad panameña. Por ello, la adjudicación de los procedimientos de
contratista deberán realízame en forma objetiva y justa. Siendo aquella
escoge la propuesta mas favorable a la entidad y a los Unes que esta busca, con base en
lo estipulado en el pliego de cargos y en las disposiciones jurídicas (véase articulo 13,
numeral 3 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2OO8).
EXPEDIENTE Mo.260-2015 /,'£/ ,■'' ' "\- -^RESOLUCIÓN No.064-2016-Pleno,TACP de 28 de marzo de 2016 (Ctedéión). „ ' <
Página 25 de 28 _ _ ¿u_ ' •■ ■ „
Procedimos a revisar la segunda propuesta más baja en precio,^^^p
la empresa RICOH PANAMÁ, S.A., visible a fojas 000726 a OOOTÉ^dél tomo II y001045 del tomo III del expediente administrativo, sobre la cual el recurrente
formula reparos en cuanto a las especificaciones técnicas.
Esta Instancia en aras de dilucidar las dudas planteadas por la recurrente
consideró procedente mediante Resolución No. 001-2016-TACP de 15 de enero
de 2016 (Pruebas) solicitar a la Autoridad Nacional para la Innovación
Gubernamental, una revisión técnica de las propuestas, para determinar si
cumplen con el pliego de cargos.
Que mediante Nota No. AIG-IAH-N-No.110-2016 de fecha 25 de enero de 2016,
remite el informe solicitado, donde manifestó en las conclusiones lo siguiente:
RESULTADO
De la revi,rtn de la. «p«iRetíos ítalo» w* « «ftoj» en ,«tato» a-ter*™, «. topóle to «atente;
1. ^P^^tadeP«Ml«c«veBu«UessS«*rtíc™siw^^el plteso de careos. ^^
á ** "*° * O e las2 tUT"n"^JB *"* ** pan"má **- "*°
RESULTADO
Do la r^tiO» do h»a* disi
todpi toa punto»<to «»p^4JBc
a. Equipo blanco y negro:
II. Punto «26: Capacidad de utilbarCHCP.b. Equipo a eotor:
«■
Pura §11: capacidad de ahorre detóner n, manaste agua
oper8th«plameado^'» '►unto «19: Capacidad pan la cantidad de cuentas de usuarios solicitada
lv PuWoíMCddd
FIN DEL INFORME.
Manu«4 Sierra D.
Anatj6 de Sistema* v Métodos InformáticosOireoctón Naciona) de Gabsmerua
Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental
En este orden de ideas se concluye, que la oferta de la adjudicataria RICOH
PANAMÁ, S.A., no cumple con las especificaciones técnicas del pliego de cargos
y que la empresa recurrente PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS, S. A.,
cumple con las especificaciones técnicas, pero se encuentra por debajo del limite
de riesgosidad.
Que ante la obligación que tiene el Tribunal Administrativo de Contrataciones
Públicas de motivar posturas y enfoque de fas diversas situaciones de índole
jurídico, se procede entonces a utilizar una de sus facultades expresas y
contenida en los artículos 54 de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 y 146 del
Decreto Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006, que en su letra señalan:
Articulo 54. Funcionamiento de la comisión evaluadora o verificadora. La comisión evaluadora
o venñcadora, según sea el caso, deberá estar constituida por profesionates idóneos en e! objeto
de la contratación, sean servidores públicos o profesionales del sector pnvado, quienes deberán
EXPEDIENTE No260-2015 /¿RESOLUCIÓN No.064-2016-Pleno/TACP de 28 de marzo de 2016 (DrójftÓnJPágina 26 de 28 J '
El informe de la comisión no podrá ser modificado ni anulado, salvo que
del representante legal de la entidad, la Dirección General de Contrataciones Públicas o el
Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas se declare que se hizo en contravención de lo
dispuesto en esta Ley o el pliego de cargos. En estos casos, las autoridades antes mencionadas
cuando ordenen un nuevo análisis total o parcial de las propuestas, ya sea por parte de la misma
comisión o de una nueva comisión, dicho informe total o parcial deberá emitirse en un plazo no
mayor de tres días hábiles.
Artículo 146:{Modificadón del informe)
El informe de la comisión evaluadora o verificadora no podrá ser modificado ni anulado excepto cuando por resolución
escrita y motivada, se determine que ha sido hecho en contravención de este regiamente, el pliego de caraos o la Ley.
Esta resolución podrá emitirla el representante legal de la entidad licitante, la Dirección General de Contrataciones
Públicas o el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.
U resolución que se dicte al respecto deberá contener una clara mención de la norma legal, reglamentaria o del pliego de
cargos que se presume violada.
En la resolución podrá ordenarse que se realice un nuevo análisis de las propuestas por parte de la comisión evaluadora o
verificadora: o bien que se sometan las propuestas a un análisis por parte de un nuevo grupo de profesionales idóneos.
En los casos en los cuales se ordene un nuevo análisis de las propuestas, el tiempo para su ejecución no podrá ser en
ningún caso mayor que el período concedido para dichos propósitos en el pliego de cargos o términos de referencia que
sirvió de base para dicho acto de selección de contratista.
Que tras la lectura de ambos artículos se desprende de inmediato, que son dos las
posibilidades que mantiene el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas,
ANULAR o MODIFICAR, en el primer caso desaparece total o parcialmente et
contenido valorado de forma previa por la Comisión Evaluadora o Verificadora,
con lo cual debe estimarse nuevamente por la misma, para asi sustentar entonces
la decisión a tomar por parte de las entidades respectivas.
Que en el segundo caso, el modificar resulta en cambiar uno o varios aspectos del
contenido de los informes pero directamente por los entes facultados para tal fin
pero esta vez de modo directo, sin la intervención de las Comisiones.
Que la diferencia entre una y otra facultad para los efectos del Tribunal
Administrativo de Contrataciones Públicas, dependerá del aspecto jurídico o
técnico a tratar, es por ello que las normas antes citadas, señalan de manera
potestativa y no obligatoria, la remisión del Informe a la Comisión. Que tiene su
lógica el paso a seguir en nuestros futuros pronunciamientos y es que tanto los
proponentes como las entidades públicas requieren de la aplicación del principio
de celeridad de la mano del principio de legalidad.
Así las cosas, este Tribunal habrá de declarar desierto el acto público de selección
de contratista N°2015-0-18-01-08-LP-023594, por considerar que ninguna de las
propuestas presentadas cumple con el pliego de cargos.
Que en virtud de lo anterior, debe procederse a la nulidad de la Resolución N°389
de 23 de octubre de 2015, proferida por el Ministerio de Seguridad Pública,
mediante la cual se adjudica el acto público de selección de contratista N°2015-0-
18-01-08-LP-023594 a la empresa RICOH PANAMÁ, S.A., para el "SERVICIO DE
ALQUILER DE EQUIPOS MULTIFUNCIONALES PARA IMPRESIÓN, ESCANEO,
FOTOCOPIADO Y FAXES", por considerar que ninguna de las propuestas cumple
EXPEDIENTE No.260-2015
RESOLUCIÓN No.064-2016-Plenon"ACP de 28 de marzo de 2016 jf
Página 27 de 28 _ _ [\v \
las exigencias del pliego de cargos, y se declara desierto el actcj..público<objej«
análisis con fundamento en el articulo 56 del Texto Único de la tei^^d^sZ
junio de 2006, cuyo texto señala:
"Articulo 56. Acto desierto La entidad licitante, mediante resolución
motivada, declarará desierto el acto de selección de contratista por las
siguientes causas:
1
2. Cuando ninguna de las propuestas cumple con los requisitos y las
exigencias del pliego de cargos
3. . ."
Que en lo referente a la Fianza del Recurso de Impugnación, este Tribunal
considera que debe devolverse a la recurrente, y le advierte que de reincidir en la
conducta de fraude a la ley, expuesta en la parte motiva de esta decisión, se hará
efectiva la fianza presentada con el recurso.
En atención a todo lo anteriormente valorado, el Pleno del Tribunal Administrativo
de Contrataciones Públicas, en uso de sus facultades legales y reglamentarias;
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la Resolución N°389 de 23 de octubre de 2015,
proferida por el Ministerio de Seguridad Pública, mediante la cual se adjudica el
acto público de selección de contratista N°2015-0-18-01-08-LP-023594 a la
empresa RICOH PANAMÁ, S.A.
SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO, el acto de selección de contratista
N°2015-0-18-01-08-LP-023594, convocado por el Ministerio de Seguridad
Pública para el "SERVICIO DE ALQUILER DE EQUIPOS MULTIFUNCIONALES
PARA IMPRESIÓN, ESCANEO, FOTOCOPIADO Y FAXES", por considerar que
ninguna de las propuestas cumple las exigencias del pliego de cargos.
TERCERO: RECOMENDAR al Ministerio de Seguridad Pública, realizar una nueva
convocatoria para el "SERVICIO DE ALQUILER DE EQUIPOS
MULTIFUNCIONALES PARA IMPRESIÓN, ESCANEO, FOTOCOPIADO Y
FAXES".
CUARTO: DEVOLVER al Ministerio de Seguridad Pública, la copia autenticada del
expediente administrativo, contentivo del procedimiento de selección de contratista
N°2015-0-18-01-08-LP-023594, integrado por tres (3) tomos, compuesto por 1141
folios útiles.
QUINTO: ORDENAR la devolución de la fianza de impugnación N°072-001-
000022197-000000 de 28 octubre de 2015, por la suma de VEINTICUATRO MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BALBOAS CON 10/100 (B/.24,797.10), de la
Cía. Internacional de Seguros, S.A., a la orden del TACP y como beneficiarios
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA, que representa el 15% del monto de la propuesta del recurrente. La
Diligencia de Consignación es la N°231-2015 fechada 30 de octubre de 2015,
reposa a foja 032 del expediente del Tribunal.
EXPEDIENTE No 260-2015RESOLUCIÓN No 064-2016-Pleno/TACP de 26 de marzo de 2016 (Decisión)
Página 28 de 28
SEXTO: NOTIFICAR a las partes la presente Resolución para los efectos legales
pertinentes, a través del sistema electrónico de contrataciones públicas
■PanamaCompra". notificación que se entenderá surtida transcurrido un (1) día
hábil posterior a su publicación en el referido sistema.
SÉPTIMO: ADVERTIR a las partes que esta Resolución agota la vía gubernativa y
contra la misma no se admitirá recurso alguno, salvo la acción que corresponda
ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de
Justicia.
OCTAVO: DISPONER la salida y archivo del expediente No. 260-2015 previa
anotación en el registro respectivo-
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 39. 42. 56, ordinal 2. 120. 129. 130.
133 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006. 64. 153 del Decreto
ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006
Notifíquese y Cúmplase,
MANUEL CUPAS FERNÁNDEZ
Magistrado
EUtE PADILLA I
Magistrada
SANTAMARÍA DÉ LATORRACA
Magistrada
)UEL BECKFORD
Secretario General Encargado
top related