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REPÚBLICA DE PANAMÁ Ciudad de Panamá, Mayo 2018
“DERECHOS HUMANOS DEL ADULTO MAYOR CON DISCAPACIDAD” Lic. Fernando J. Arnheiter Castillo 8-854-718
A) DEL ADULTO MAYOR Y LA DISCAPACIDAD.
1. Concepto:
Antes de comenzar el esbozo del presente ensayo, considero es menester que se deje
entendido claramente las aristas, características y elementos integradores de los
conceptos: ADULTO MAYOR y DISCAPACIDAD.
1.1 Primeramente, hablaremos del concepto de ADULTO MAYOR, el cual podría
decirse se remonta a las ciencias sociales (sociología), a las ciencias exactas
(biología, geriatría, gerontología), así como es contemplado en el ámbito del
Derecho, en la actualidad cobra auge en materia de Derechos Humanos, con la
suscripción del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
en la Declaración Americana de Derechos Humanos, en los informes y
publicaciones de la Organización Mundial de la Salud, así como diferentes
organismos especializados.
De aquí que entenderemos, tal cual lo dictó la CEPAL, por concepto de VEJEZ:
“Según el criterio cronológico, establecido por la mayoría de los países de la región
en sus respectivas legislaciones, la vejez se inicia a los 60 años, frontera que ha
variado más en los últimos tiempos que en toda la historia occidental.”
(Huenchuan y Rodríguez-Piñero, 2010)
La edad de la vejez puede ser conceptualizada en base a tres sentidos diferentes:
cronológico, fisiológico y social.
- La edad cronológica va sumamente ligada a la concepción biológica y se
manifiesta en niveles de trastorno funcional. Se refiere a la edad en años.
Según este criterio, la vejez se define a partir de los 60 o 65 años, y a menudo es
fijada por ley bajo denominaciones como “adulto mayor”. Desde esta
perspectiva, el envejecimiento condiciona otros aspectos sociológicos de la
persona como: el trabajo, las actividades cotidianas, las responsabilidades, entre
otras, que determinan el actuar y el desenvolvimiento del individuo.
- La edad fisiológica se refiere al deterioro progresivo y la pérdida de las
capacidades funcionales, con la gradual disminución de la densidad ósea, el tono
muscular y la fuerza que se produce consecuentemente con el correr del tiempo.
Un término asociado a la edad fisiológica es el de senilidad, es decir, el
proceso que se manifiesta en aquellos sujetos que sufren un nivel de deterioro
físico o mental (o ambos), que les impide desarrollar con normalidad su vida.
- La edad social se basa en el concepto que cada sociedad tenga de que se
entiende por vejez o envejecimiento. Generalmente está establecida en normas o
documentos preestablecidos. Los primeros estudios sobre el envejecimiento
(desde el factor fundamentalista) tuvo su auge en los años 60 y 70 del siglo
pasado.
Esta percepción considera a la vejez como una forma de ruptura social y, en
términos de la teoría del rol, como una pérdida progresiva de funciones; y
que considera a las personas mayores como improductivas o no
comprometidas con el desarrollo de la sociedad, con la que se corre el riesgo
de aislamiento progresivo en la vejez (Bury, 1995).
Sin embargo, con el surgimiento de organismos especializados y un cambio general en
el paradigma mundial, tal cual lo dictó la CEPAL (2006) en su trigésimo primer período
de sesiones: “El principio de la titularidad de derechos debe guiar las políticas públicas.
Se trata de orientar el desarrollo conforme al marco normativo de los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales plasmados en acuerdos vinculantes tanto
nacionales como internacionales”.
Desde esta perspectiva, ya las normas públicas no tenían como fin reconocer a grupos
vulnerados de una manera maquilladora, sino que se deben establecer reales
mecanismos de acción frente al Estado para hacer valer derechos y principios
fundamentales a todas las personas, ello en sí cambió el concepto que se tenía del
adulto mayor como una persona olvidada, pasando a ser un titular real de Derechos
(entre ellos en su cúspide los Derechos Humanos).
De éstos elementos integradores, podemos inferir que el término ADULTO MAYOR
involucra dos elementos: uno cronológico y otro fisiológico; de ello es que se ha hecho
la construcción social enfocada en la protección de Derechos Humanos de este sector
específico, el cual busca en esencia eliminar la discriminación de cualquier tipo a la
persona por razón de su edad avanzada y los detrimentos que con ella devienen.
Personalmente, luego de lo aquí vertido, definiría Adulto Mayor como:
“Toda persona mayor de sesenta (60) años, que por su condición cronológica
sufre deterioros fisiológicos que le impiden un normal desarrollo de sus
funciones cognitivas, sensoriales, motoras y psicológicas, los cuales requieren
de una protección especial.”
Podríamos finalizar nuestras líneas conceptuales en este tema, con las palabras
emitidas por Naciones Unidas, en cuanto a la vejez y el envejecimiento:
“El envejecimiento de la población está a punto de convertirse en una de las
transformaciones sociales más significativas del siglo XXI, con consecuencias para casi
todos los sectores de la sociedad, entre ellos, el mercado laboral y financiero y la
demanda de bienes y servicios (viviendas, transportes, protección social...), así como
para la estructura familiar y los lazos intergeneracionales.” (ONU, 2017)
Siendo un tema que recientemente se encuentra en la cartera política de los Estados,
pero asomada como un rayo de sol en una nube de contextos, de aquí que se hace
menester profundizar en el mismo, y hacer ciertas reflexiones, amén de que nuestra
sociedad inserte dentro de su paradigma moderno un interés real en proteger al Adulto
Mayor y en particular aquel que tenga discapacidad, situación altamente vulnerable.
1.2 Seguidamente, atenderemos la conceptualización de DISCAPACIDAD, entendida
desde una perspectiva global, así como el sujeto activo de la misma, es decir, la
persona discapacitada. Éste si ha sido contemplado como una lucha social ya
desde hace varios años, y que se perfiló, regionalmente con la suscripción de la
“Convención Interamericana contra todas las formas de discriminación de las
personas con discapacidad” (1999), misma que fue sancionada tal Ley N° 3 de
2001, durante el periodo de la excelentísima Presidente Mireya Moscoso; Y más
recientemente “La Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad” (2008), igualmente ratificada mediante Ley N° 25 de 2007, durante
el periodo del excelentísimo Presidente Martín Torrijos.
Ambos instrumentos que ensancharon la institucionalización del marco jurídico
internacional (y el mínimo Nacional) en materia de protección de dicho grupo social,
entre otros como nuestra propia Constitución Política, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos o Pacto de San José, el Pacto de San Salvador, las Normas de
Igualdad de Oportunidades de la ONU, etc., todo este Corpus Iuris configuró una lucha
histórica que hoy se materializa en realidad, ante la anuencia en todos éstos, que las
personas con discapacidad, actualmente más de 1000 millones de personas en el
mundo, siendo unos de los grupos con mayor vulnerabilidad en nuestras sociedades.
La Convención regional (OEA, 1999) enunciada up supra, define Discapacidad como:
“El término “discapacidad” significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de
naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más
actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el
entorno económico y social.” Y al mismo tiempo nos indica que se entiende por
Discriminación contra una persona discapacitada, que como todo perfil de DDHH,
engloba la distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, así como de
manera muy directa configura los mecanismos denominados “Affirmative Actions o
Acciones Afirmativas”, comprendidas como medidas de trato diferente para garantizar
el goce óptimo de los Derechos y Libertades alcanzados a favor de las personas con
discapacidad.
Mientras que, la de configuración global (ONU, 2008), estipula: “Las personas con
discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras,
puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás.”
Llama poderosamente la atención que pese a que la normativa a nivel mundial es más
moderna, el perfilamiento conceptual y teórico es más enriquecido en la posición
regional al introducir mecanismos del mundo moderno como los expresados Up Supra.
Estos dos conceptos, a simple vista, denotan dos elementos imprescindibles para que
se dé la condición de discapacitado, éstos son: un impedimento ya sea motor,
sensorial o mental (biológico) y que el mismo no permita el normal actuar ante
situaciones cotidianas (sociológico).
Esto es recogido por la Organización Mundial de la Salud, al decir que:
“Discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la
actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que
afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son
dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son
problemas para participar en situaciones vitales. Por consiguiente, la discapacidad es
un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del
organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.”
De aquí que, no todo el que padece alguna lesión o afección corporal podría, en
primera instancia, ser reconocido como discapacitado. Debe devenir un detrimento
marcado en sus capacidades cotidianas para ello. Sin embargo, en el caso del Adulto
Mayor sus condiciones fisiológica se desgastan considerablemente por el solo pasar
del tiempo, de aquí que una afección de cualquier tipo, podría generar una
discapacidad; Incidencia que se ha demostrado en las gráficas e investigaciones
recientes en la materia, lo que provoca o debe preocupar una firme atención por parte
de las Naciones soberanas que valoran con ímpetu los Derechos Humanos.
1.3 Para englobar la situación en particular, vale acotar los nexos entre el Adulto Mayor
y la Discapacidad, los mismo ya de manera somera pero clara han sido tomados en
cuenta, en diferentes documentos de envergadura, primando a mi concepto, el
Informe Mundial sobre la Discapacidad emitido por la Organización Mundial de la
Salud en su labor investigativa, del cual se puede concluir, que la incidencia en
padecer alguna discapacidad puede agudizarse por condiciones de la persona
como lo son en particular la Vejez y el Envejecimiento, la tendencia actual en
América es que las personas son más longevas, lo que ha sido de atención actual
por el Sector Público con clara preocupación ya que está claro que no existe en la
región mecanismos efectivos de protección a aquellas personas amplia y
sistemáticamente vulnerables. La OMS (2011) alega que ésta situación es “una
cuestión de desarrollo y salud”, concluyendo inclusive que: “en los países de bajos
ingresos, la prevalencia de la discapacidad entre la población de 45 años y más es
mayor que en los países de altos ingresos, y mayor entre las mujeres que entre los
hombres”, lo que hace aún más imprescindible de regular en aquellos a fin de no
solo garantizar el ejercicio pleno de los Derechos Humanos a los Adultos Mayores
con Discapacidad, sino garantizar una sostenibilidad económica, financiera,
institucional y organizacional para atender dichas situaciones, cónsono con los
Objetivos del Desarrollo Sostenible 2015-2025, necesidades que deben ser
veladas en el Mundo de Hoy.
Para cerrar líneas en ésta sección, resumiremos las ideas primordiales que serán de
utilidad para la continuación de la lectura argumentativa expresada en este ensayo.
Habida cuenta recordemos que la población actual tiene un índice de vida mucho
mayor al de siglos pasados (con una media de 60-75 años de edad), frente a esta
oleada paradigmática, los Estados del mundo, y particularmente de nuestra región, no
se encuentran preparados para asumir el riesgo que ello ha conllevado.
En un Estado Democrático de Derecho, como el nuestro, es menester la interpretación
conforme al Principio “Pro Homine” o “Pro Persona” basado en lo ya expuesto en el
artículo 4, 19 y 26 de la Constitución Política en compaginación con el artículo 1.1 y 2
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la mano con la
jurisprudencia que emite la Corte Interamericana en el ejercicio de sus competencias
contenciosas. Siendo así las cosas la población del Adulto Mayor y la población con
Discapacidad son categorías protegidas ya reconocidas en el Sistema Interamericano
de Derechos Humanos, pero, surge la pregunta: ¿Ello a qué conlleva en la práctica?
Claramente, el reconocimiento y disfrute pleno de todos los derechos y garantías
consagrados en nuestro ordenamiento jurídico nacional e internacional, principalmente
en materia de Derechos Humanos, a manera de ejemplo nos limitaremos a mencionar
(haciendo el énfasis que existen muchos más) el Derecho a la Vida, a la Seguridad
Social, a la Salud, a la Igualdad ante la Ley, el Trabajo (y las connotaciones en materia
de vejez y discapacidad que podrían de éste generarse), el Derecho a Un Medio
Ambiente Sano, el Derecho al Bienestar Integral, etc.
Ahora bien, ¿En la actualidad se está cumpliendo? Debemos hacer un estudio serio
y fundamentado que más que criticar, permita determinar mecanismos de aplicación
para posibles omisiones de nuestras autoridades, a garantizar la protección del adulto
mayor y aún más el ADULTO MAYOR CON DISCAPACIDAD, para ello se requiere un
cambio en el paradigma social que se vive en nuestro mundo.
B) SITUACIÓN ACTUAL EN EL MUNDO.
Hablemos de números.
Según los datos obtenidos de la United Nations Population Division (que funge como el
centro estadístico de las Naciones Unidas), corroborados por el BANCO MUNDIAL en
su función investigativa, se encontró que para el año 2016 había en el globo un total de
631,133,743 adultos mayores de 65 años y subiendo, de los cuales 283,804,692 son
hombres y 347,331,665 son mujeres. Añadámosle el hecho de que para el 2017 se
estimaba que más de 1000 millones de personas padecen alguna discapacidad.
Visualizado lo anterior, podemos determinar que las personas mayores se encuentran
dentro del diez (10%) de la población mundial, y éste índice va creciendo. La realidad
grafica que en la actualidad hay más adultos que superan los sesenta a setenta (60-70)
años de edad, y según indica la Organización Mundial de la Salud (2011) en su Informe
Mundial sobre la Discapacidad, la situación se hace más compleja en los países en
vías de desarrollo frente a los países desarrollados, donde se han manifestado en
gran medida tratamientos inconformes, desfasados o poco beneficiosos a las personas
que atienden a centros de salud en sus países, y aún peor al momento de tratarse de
adultos mayores con dicha condición.
Sin embargo, es importante en este punto señalar, tal como se indicó en el Informe en
comento: “La relación entre las condiciones de salud y la discapacidad es compleja. La
posibilidad de que una condición de salud, en interacción con factores contextuales,
ocasione una discapacidad está determinada por factores interrelacionados.”
De aquí que hay que entender que no toda enfermedad en el adulto mayor genera una
discapacidad, en el caso concreto que nos atiende, nos referimos a los discapacitados.
Podemos expresar, según estudios ya profundizados en ésta materia, que el factor
socio-económico de cada individuo es un elemento determinante en el crecimiento de
las condiciones crónicas de la población mundial. De aquí que se ha logrado descubrir
la mayor incidencia de discapacidad en los adultos y adultas mayores pobres.
El envejecimiento de la población mundial ejerce una influencia muy importante
en las tendencias de la discapacidad nos dice la Organización Mundial de la Salud
(OMS). Ello se materializa en la realidad que la vejez y la discapacidad tienen una
relación directa en la meda que el riesgo de discapacidad es más alto a una edad más
avanzada, y tal como hemos expresado y confirmado aquí, las poblaciones nacionales
están envejeciendo a un ritmo sin precedentes.
Los adultos mayores están representados en gran medida dentro de la población
con discapacidad, por ejemplo, en países desarrollados como es el caso de Australia,
representaba casi el treinta y seis por ciento (36%) de los discapacitados para el 2011,
suma que cada año va avanzando. Así pues se logró puntualizar que la población
Adulta Mayor con Discapacidad va creciendo a un ritmo de 3.9% por año,
pronosticándose que dicho grupo social va a representar el 20% del total mundial para
el 2050. Hecho que requiere de suma atención por los gobiernos de nuestros Estados,
ya que no solo se fundamenta en una obligación asumida de Buena Fe para con sus
ciudadanos, sino que por parte del Principio de Dignidad Humana es necesario para
evitar posibles conductas contrarias al bienestar de nuestros Adultos Mayores, como
malos tratos, abandonos, lesiones culposas, malas praxis médicas, entre otros.
Según el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con
Discapacidad de México, la discapacidad en los adultos mayores no solo crea una
brecha enorme dentro de la propia sociedad, sino que es propicia para actos nocivos
de manos de su propio círculo familiar y social en donde dicho individuo se
desenvuelve. Así pues nos indica:
El envejecimiento de la población, es una de las causas de la discapacidad en el
mundo, ya que el deterioro físico por el paso del tiempo, aunado a malos hábitos,
enfermedades, etc., genera dificultad para el desempeño de las actividades de la
vida diaria, que tienen como consecuencia la pérdida de la independencia, la
autonomía física y el abandono familiar. (Gobierno de México, 2017)
La realidad es que después de los 60 años, la discapacidad y la muerte sobrevienen en
gran parte debido a las pérdidas de audición, visión y movilidad relacionadas con la
edad y a las enfermedades no transmisibles, que incluyen las cardiopatías, los
accidentes cerebrovasculares, las enfermedades respiratorias crónicas, el cáncer y la
demencia. No se trata de problemas solo de los países ricos. De hecho, la carga
asociada con muchas de estas afecciones en las personas mayores es mucho mayor
en los países de ingresos bajos y medios.
El envejecimiento también se asocia con un mayor riesgo de presentar más de una
afección crónica al mismo tiempo (lo que se conoce como Multimorbilidad).
Aunado a la vulnerabilidad sistemática que puede, y efectivamente se genera, para con
los adultos mayores frente a sus familiares, hay que sumarle condiciones socio-
culturales de desacuerdo o poca importancia que han demostrado las Naciones, en
unos países más que en otros, entre los que podemos mencionar:
- Políticas Insuficientes: que no toman en cuenta realmente a la persona con
discapacidad, o bien se omiten de aplicar las políticas y márgenes normativos
existentes.
- Actitudes Negativas: condiciones prejuiciadas y malhabidas sobre Las
creencias y prejuicios constituyen obstáculos para la educación, el empleo, la
atención de salud y la participación social. Va de la mano con la educación en el
núcleo familiar y en los centros especializados para ello en cuanto a la poca
sensibilización y docencia sobre éstos temas.
- Insuficiencia de los Servicios: donde los sistemas de salud, de rehabilitación,
de asistencia y de apoyo no son realmente efectivos para las personas con
discapacidad, aunado a la mala coordinación en los servicios, la falta de personal
o escaza competencia del mismo, que puede afectar la prestación de dichos
servicios, inclusive incurrir en falencias nocivas culposas que atenten contra la
vida e integridad de cada individuo.
- Financiación Insuficiente: La falta de financiación efectiva es un obstáculo
importante para la sostenibilidad de los servicios, sea cual sea el nivel de
ingresos del país. Prueba de ello, la Encuesta Mundial de Salud de 2002-2004,
señaló que las personas con discapacidad tenían más dificultades que las
personas sin discapacidad para obtener exenciones o reducciones de los costos
de atención de salud.
- Falta de Accesibilidad: muchos centros e inmuebles, tanto en la esfera privada
y más lamentable propiedad del sector Público no cuentan con las medidas de
seguridad y acceso mínimas reconocidas para las personas adultas mayores y
las personas con discapacidad, hecho que se transmuta en la imposibilidad
práctica de acceder éste grupo social a servicios y beneficios necesarios para el
normal desarrollo integral a lo largo de su vida.
- Falta de consulta y participación: entendido en la medida que muchas
personas con discapacidad están excluidas de la toma de decisiones en
cuestiones que afectan directamente a su vida.
- Falta de datos y pruebas: La falencia de datos rigurosos y comparables sobre la
discapacidad, ausencia de análisis serios y fundamentados en diferentes
escenarios de la realidad actual, así como la falta de pruebas objetivas sobre los
programas institucionales impulsados y su real impacto en la sociedad donde se
implementan, pueden dificultar la comprensión e impedir que se adopten
medidas.
Como nos dijo el conocido profesor Stephen W. Hawking al referirse al Informe
Mundial sobre Discapacidad que había elaborado las Naciones Unidas:
De hecho, tenemos el deber moral de eliminar los obstáculos a la participación y de
invertir fondos y conocimientos suficientes para liberar el inmenso potencial de las
personas con discapacidad.
Los gobiernos del mundo no pueden seguir pasando por alto a los cientos de
millones de personas con discapacidad a quienes se les niega el acceso a la salud,
la rehabilitación, el apoyo, la educación y el empleo, y a los que nunca se les ofrece
la oportunidad de brillar. (HAWKING, 2011)
Como un método de respuesta progresivo ante la realidad mundial, se planteó en su
momento el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento
(2002), que marcó un hito en cuanto a sentar mecanismos y estándares mínimos de
cumplimiento en pro de una vida digna para el Adulto Mayor, mismo en donde se hace
mucho hincapié al resguardo de éstas personas ante la alta vulnerabilidad a la que se
ven asociadas aunado a los elevados índices de discapacidad que los permean.
Dicho plan promovió posteriormente el interés de la Comunidad Internacional de
afrontar el tema, concurriendo la DECLARACIÓN DE BRASILIA (2007) donde se
plasman los motores de acción a tomar por éstos, y donde ha tenido mucha
participación la CEPAL como promotor de aquella, entre los que destaca:
“…Teniendo presente que el envejecimiento puede generar discapacidades y
dependencia que requieren servicios orientados a su atención integral…
Proponemos la realización de intervenciones en la prevención y atención para mejorar
el acceso a los servicios de tratamiento, cuidado, rehabilitación y apoyo a las personas
de edad con discapacidad…”
Y más recientemente la elaboración de una CONVENCIÓN INTERAMERICANA
SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS
MAYORES (A-70) emitida el 15 de junio de 2015 y que entró en vigencia en el año
2017, instrumento jurídico internacional que siento un marco técnico-normativo regional
para garantizar la mayor facilidad de acceso a los Derechos alcanzados en la
Convención para los Adultos Mayores.
Como vemos, y tal como se indicó en el “VII Informe sobre derechos humanos de la
Federación Iberoamericana de Ombudsman: Personas con discapacidad”, la
postura que han asumido los Estados es la de emitir normativas que obliguen a los
familiares y ciertas autoridades a la protección de los adultos mayores, pero dichas
normas no están siendo efectivamente aplicadas en cada una de las sociedades donde
se implementan para garantizar un “Envejecimiento Saludable”.
Para resumir, la población mundial integrada por los Adultos Mayores con
Discapacidad (en mayor medida por padecimientos motores, visuales y auditivos) se
ve afectada directamente en cuanto a peores resultados sanitarios, bajos ingresos
económico, de inclusión y de participación, ello se transmuta a su vez en actitudes
negativas producto de sus allegados, conocidos y de la propia sociedad, que coartan o
laceran sus derechos al acceso a la salud, el trabajo, la igualdad legal, el acceso
público, entre muchas otras, que repercute muchas veces en abandono y maltrato
sistemático1. Ya se dijo que es urgente la atención ante dicha situación, a fin de que los
1 http://repositoriocdpd.net:8080/handle/123456789/631
gobiernos dirijan sus esfuerzos económicos e institucionales para proteger a dicha
población de manera efectiva en cuanto a sus técnicas, objetivos y procesos.
C) DERECHOS HUMANOS DEL ADULTO MAYOR.
1. En El Sistema Universal de Derechos Humanos:
Como explicamos anteriormente, las materias del Adulto Mayor fueron condensadas
en las carteras de todos los Estados Soberanos mediante la Asamblea Mundial de
Envejecimiento que se celebró en Viena, Austria, para posteriormente afianzarse en
la Asamblea de España de 2002, continuando con la Declaración de Brasilia de
2007 y el más reciente compromiso, donde se reevaluaron las políticas y
proyecciones hechas en dichas cumbres internacionales que se materializa con la
Carta de San José de 2009 sobre Envejecimiento, que sienta los estándares
mínimos para lograr la inclusión intersectorial del Adulto Mayor en la sociedad.
Aunado a lo anterior, el sistema internacional de Derechos Humanos configura 2006
un compromiso internacional en materia de protección de los Derechos Humanos
de las personas discapacitadas, que entra en vigor en 2008 luego de su ratificación
formal por el número de miembros necesaria, a través de la Convención
Internacional signada en el seno de las Naciones Unidas, y que institucionaliza a
rango macro principios generales a tomar en cuenta como lo son la Igualdad de
Oportunidades, la Accesibilidad, Habilitación, Rehabilitación, Aplicación de
Estadísticas, como mecanismos para garantizar efectivamente el alcance de los
Derechos Humanos a dicho grupo altamente vulnerable de nuestra sociedad. Así
mismo, se crea el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad,
integrado por grupos de expertos que promueven a través de la comunicación de
quejas emitidas por víctimas sobre temáticas relativas a dicho instrumento, así
como sus opiniones y recomendaciones, la protección de los Discapacitados.
Así también podemos enunciar el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (1976), que crea igualmente el Comité especializado en las
materias que trata dicho acuerdo mundial, donde sus Observaciones N° 5 y 6
tratan específicamente las materias en comento, sentando principios generales
mínimos que deben ser tomados en cuenta para fundamentar el respeto y goce
pleno de los Derechos Humanos alcanzados a favor de los discapacitados, y dicta
específicamente que los adultos mayores son más vulnerables en virtud de ello.
Si bien dichos documentos reafirman un compromiso de nuestros Estados
modernos, no mecaniza un elemento de coerción u obligación que garantice la
protección de los discapacitados o el adulto mayor, sin embargo, es ampliamente
efectivo para conocer el piso jurídico-técnico para garantizar progresivamente el
respeto de los Derechos Humanos consagrados al sector social en estudio.
2. En El Sistema Interamericano de Derechos Humanos:
En la región Interamericana la realidad se vislumbró más antiguamente. El
compromiso de los Estados en nuestra región surge desde 1999 con la
Convención Interamericana contra todas las formas de discriminación de las
personas con discapacidad, la cual sienta el poder ampliado de los Derechos
Humanos e indica el cúmulo de Derechos Humanos aplicados a los mismos, entre
los cuales se configuran los niños y adultos mayores como los más vulnerables que
padecen dicha condición. Así más recientemente, para el año 2017 entra en vigor la
Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos del
Adulto Mayor, donde se perfila el compromiso asumido por la Organización de
Estados Americanos en su lucha por la justicia, la equidad y la igualdad de
oportunidades en nuestra región. Panamá aún no ha ratificado dicho instrumento.
La Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos no ha
desconocido ésta realidad, si bien no hay un fallo específico sobre el Adulto Mayor,
existen sentencias precedentes que aplican al tema, de las cuales vale mencionar:
Damião Ximenes Lopes y sus familiares, Furlán y Familiares Vs. Argentina,
García Lucero y otras Vs. Chile y Chinchilla Sandoval Vs. Guatemala. En todas
estas, se llegó a consumar, en base al “Efecto Útil” y el principio “Pro Homine”,
que dicho sector se encuentra protegido por la Convención Americana y demás
normas de Derechos Humanos, específicamente: Artículo 25 (Protección Judicial),
Artículo 26 (Desarrollo progresivo), Artículo 8.1 (Garantías Judiciales), Artículo 4
(Derecho a la vida), Artículo 5.1 (Integridad Personal), Artículo 21 (Derecho a la
propiedad privada) en conexión con el artículo 1.1 (Deber de Respetar los
Derechos) y el artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno)
todos de la Convención Americana (CADH), la Convención Interamericana
para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las
Personas con Discapacidad, Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (Protocolo de San Salvador), Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. Estos procesos han fijado
los precedentes mínimos que deben respetar las partes que se añadieron de buena
fe a la competencia contenciosa y consultiva de la Corte IDH, con ello se fija
claramente la categorización del adulto mayor con discapacidad como protegido.
D) SITUACIÓN ACTUAL EN PANAMÁ.
En Panamá, la situación va de la mano con la realidad mundial del Adulto Mayor, y aún
más, en particular, aquel que padece de alguna discapacidad.
Para 1982 en Viena, se celebra la Primera Asamblea Mundial sobre Envejecimiento,
donde nuestro Estado tomó participación, en dicho acto se estipula el Plan de Acción
Mundial para el Envejecimiento, posterior a ello, durante la segunda entrega de dicha
Asamblea, ésta vez tomando lugar en España (2002), se afianza y retoma lo
propulsado por primera vez, marcándose un hito en materia de protección y promoción
de los Derechos inherentes al Adulto Mayor en todas nuestras sociedades.
Según el INFORME NACIONAL SOBRE LA SITUACIÓN DE LA POBLACIÓN
ADULTA MAYOR (2002) emitido durante el gobierno de Mireya Moscoso en atención
al Plan de Acción enunciado en párrafos anteriores, se expresa la realidad hasta ese
momento como un mapeo general de la situación.
En Panamá, la población adulta mayor asciende a casi 245 mil personas en el año
2000, de cuya totalidad, un 49.4% son hombres y 50.6% son mujeres. El 60% se
concentra en el área urbana. Es notoria la mayor proporción de mujeres que de
hombres, inclusive por encima del promedio nacional, ello debido claramente a la
mortalidad diferencial por sexo.
Analizando más profundo, vemos que las personas que ostentan dicha condición por
su edad son en su mayoría MUJERES, hecho que se ve mermado por el paradigma
nacional sobre aquellas, toda vez, que como se demuestra claramente en gráficas del
INEC (Contraloría General de la República) que solo un poco más del 50% de las
mujeres se encuentra en una posición laboral formal, mientras que más del 85%
del total de hombres en nuestro Istmo se encuentra en el mercado efectivo, hecho
que se transmuta en una difícil posibilidad de planificación para el desarrollo integral en
detrimento directo de las mujeres, personas preponderantes en el Adulto Mayor
panameño, así como se concluye que para el 2017, que el 11.3% del total de los
trabajadores formales y una mayor cantidad en empleo informal tenía más de 60 años.
Un estudio más moderno, por parte de nuestra autoridad nacional estadística, que
analiza el desarrollo demográfico del envejecimiento en Panamá 1960-2050, indicó:
Para el 2010, la tendencia es que este grupo de edad, se incrementa alcanzando
un 9.7 por ciento y se espera que hacia el 2050 represente el 24 por ciento de
la población total…
… En 1960 y 1970 prevalecen índices de masculinidad superiores a los 104
hombres por cada 100 mujeres, a partir de 1980 esta relación se invierte, hay más
mujeres adultas mayores que hombres, haciéndose más evidente para el 2010,
donde las mujeres superan a los hombres con índices de masculinidad de 91
hombres por cada 100 mujeres. Se estima que para el final del período en estudio,
esta tendencia continúe en ambos sexos, con una diferencia más marcada donde
las mujeres superarán a los hombres, tanto en cantidad como en proporción,
llegando alcanzar en el 2050, unas 716,605 mujeres mayores de 60 años lo que
representa en términos porcentuales el 53 por ciento del total de la población
adulta mayor en la República… (INEC, 2015)
Así pues, tanto en cantidad como en proporción demográfica, el adulto mayor se está
haciendo cada año más presente en nuestras sociedades, y retomando lo expuesto en
nuestros primeros puntos, con ello se generan cambios fisiológicos-psicológicos en
dichos individuos que requieren no solo atención, sino respuesta efectiva ante ello, a fin
de no incurrir en afectaciones a los Derechos de los mismos. Paralelo a lo vertido, al
recopilar los datos sobre las defunciones, para el 2017 se registró un total de 4,825
defunciones de los adultos mayores de 65 años los que presentan el mismo
comportamiento en cuanto al género, ya que más del 50 por ciento de las mismas son
de muertes ocurridas a hombres, quienes tienden a morir más que las mujeres. La
principal causa de muerte son las enfermedades cerebrovasculares las que han
estado presentes, en los años anteriores aunque con bajo porcentaje, la neumonía
vuelve aparecer como quinta razón de muerte entre las personas de edad avanzada,
siendo entonces las enfermedades del corazón y conexas las bases de aquellas.
Previsto éste mapeo, es menester entrar a conocer las acciones adelantadas por
nuestros gobiernos en materia de protección de los Derechos Humanos de las
personas adultas mayores que padecen alguna Discapacidad.
Así pues, el informe de envejecimiento panameño de 2002, nos dice que, entre las
principales causas de discapacidad en los adultos mayores se pueden mencionar: las
deficiencias físicas, ceguera, sordera, los procesos artríticos, secuelas de
enfermedades crónicas, como la diabetes y la hipertensión, la Enfermedad de
Alzheimer, y otros problemas de salud mental causados por el aislamiento y la
depresión; éstas falencias empeoran en el grupo de la Tercera Edad por falencias en
las condiciones de vida, medio ambiente sucio, viviendas no adecuadas, alimentación
poco nutricional, obesidad grave y mórbida, abandono, sedentarismo, falta de atención
médica pronta, entre otros que inciden en mayor medida en la población con pobreza
y extrema pobreza.
Según el Censo de 2000, la población con discapacidad a nivel nacional era de 52,197
personas (1.6% de la población total), de las cuales 16,984 personas (32.5%)
corresponden a población de 60 y más años de edad. De esta población
discapacitada el 52.5% (8,919) son hombres y el 47.4% (8,065) son mujeres. En una
nueva avaluación hecha por el Ministerio de Economía y Finanzas, para el año 2010,
se encuentra que la tasa de discapacidad fue mayor entre la población de 60 y más
años de edad que entre la más joven. De cada mil personas de 60 años o más, 11.4
eran discapacitadas2. Si bien la discapacidad es una condición ligada a la longevidad,
también puede relacionarse con la condición nutricional, los patrones de enfermedad
crónica o infecciosa y los problemas congénitos, afectando su bienestar por el resto de
sus años de vida. Las provincias de Los Santos y Herrera marcaron las tasas de
discapacidad más elevadas para las personas de 60 y más años de edad en todo el
país. Donde se concluye, a mi concepto correctamente, que:
“El envejecimiento puede constituir un logro, resultado del desarrollo científico técnico
alcanzado en el mundo, al prolongar la esperanza de vida en los países. Según datos
del Instituto Nacional de Estadística y Censo, la esperanza de vida al nacer en Panamá
es de 77 años al 2010; en 1990 eran 75 años y en 2000, 73 años. Sin embargo,
también representa un reto para la sociedad, el procurarle “niveles de seguridad
social y económica y servicios de salud de calidad a un segmento de la
población que, por su edad avanzada, se encuentra en desventaja para afrontar
las exigencias de la vida diaria” (DE LIMA - Ministerio de Economía y Finanzas de
Panamá, 2014)
Sin una debida organización y sobre todo docencia para los ciudadanos de
pronosticarse para la vida, seguiremos en éste círculo vicioso sin fin. Atendiendo a la
realidad que éste sector en particular, para la promoción de sus Derechos Humanos,
requiere una doble instancia o piso sociológico: primero, el interés y conocimiento
del propio individuo de prepararse para su vejez, y segundo, la debida y correcta
implementación por parte de nuestras autoridades de mecanismos que faciliten dicha
2 http://www.mef.gob.pa/es/informes/Documents/08%20-
%20Situacion%20de%20las%20personas%20con%20discapacidad%20en%20Panama.pdf
planificación. Recordemos pues, que entre los principales factores de riesgo social de
la población adulta mayor se mencionan: los bajos niveles de escolaridad, lo que ha
limitado su acceso al mercado laboral formal; la ausencia en una gran mayoría de
pensiones económicas, lo que les obliga a depender de sus hijos y otros familiares; la
viudez, cuya mayor proporción se encuentra entre las mujeres ancianas; los bajos
ingresos económicos que limitan su calidad de vida, que se traduce en sus
condiciones de pobreza y pobreza extrema; así como las dificultades de acceso a la
atención de salud, disminuyendo sus expectativas de vida.
Considero que efectivamente la medicina y los avances han logrado ampliar el alcance
de la Expectativa de Vida nacional, así mismo afirmo no comenzamos a confrontarlo
sino hasta el año 2016, para hacer frente a específicamente ese “después”.
La República de Panamá, de la mano con dicho proyecto, promovió el DECRETO
EJECUTIVO N° 23 del 24 de junio de 1999, con la cual se crea “El Consejo Nacional
del Adulto Mayor” como el ente encargado de promover y propulsar políticas,
programas y normas tendientes a garantizar el desarrollo pleno de nuestros adultos
que han alcanzado los 60 años. Dicha normativa fue de interés por nuestra Asamblea
Nacional de Diputados en 2014, cuando se promueve una reformulación de aquella
tomando en cuenta que para la fecha está vigente la Declaración de Brasilia (2007),
la Carta de San José sobre Envejecimiento, entre otros parámetros sentados por
Naciones Unidas, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos; así como lo
dispuesto en los artículos 63 y 109 de nuestra Carta Magna, reconociendo la doctrina
panameña a la persona de tercera edad desde una doble vertiente: “el jubilado, titular
de derechos, y el anciano, objeto de tutela” (MINJUNFA hoy MIDES, 2002, pág. 88);
también afianzadas las prácticas en materia de seguridad, salud, atención médica,
trabajo y bienestar del Adulto Mayor a nivel internacional, se promueven los
Anteproyectos N° 02, 67, 122 y 141 de 2014, posteriormente los Proyectos de Leyes
N° 133, 132 y 134 (FUSIONADOS) de 20 de enero de 2015, reconociendo en su
Exposición de Motivos que las funciones del Consejo Nacional del Adulto Mayor no
estaban alcanzando los resultados esperados, actuando de manera casi irrisoria, y
era menester reformular la normativa, naciendo el esfuerzo intersectorial denominado
Ley N° 36 de 02 de agosto de 2016, la cual será de análisis seguidamente.
De primera mano vale la pena remontarnos a la redacción hecha en el Proyecto de Ley
fusionado, específicamente en los artículos 1, 2, 3, 4, 6-17, mismos que son
absorbidos muy cortamente en los artículos 1-3 de la excerta aprobada, ya que en los
mismos se enuncian parámetros de interpretación valorativos que a futuro servirían de
arma infalible ante demandas estratégicas que perfilen los derechos y garantías reales
ya alcanzados, y conviertan nuestro país en un centro de justicia, de paz, de equidad y
de proximidad entre todos nuestros cohabitantes, ya que se estipulan entre los
principios rectores los Derechos Humanos, facilitando así la inserción en el aparato
institucional del control de convencionalidad que ya la Corte IDH había desarrollado, sin
embargo, nos cuestionamos el por qué, la normativa en comento al ser avalada
circunscribe al derecho interno el margen de valorización normativa, no incluyendo
entre sus rectores el respeto a esos estándares contemporáneos con las exigencias de
hoy en día, claro es sabido que no es óbice, por el control de convencionalidad difuso
que dichos Derechos se puedan hacer valer, pero irrestrictamente no se debió, a
nuestro concepto, eliminar dicho marco de interpretación, ello desde la óptica del
Estado Democrático de Derecho, claramente.
Seguidamente, los proyectos de ley fusionados, en su génesis eran la más amplia
representación de docencia y vanguardia jurídica en protección integral del Adulto
Mayor, y a nuestro concepto se afianza la protección del Adulto Mayor con
Discapacidad, ello porque los mismos, como están redactados, dictan la
obligatoriedad de creación de centros (diurnos y nocturnos) de la mano de diferentes
Instituciones y Municipios, indicando los mecanismos de acción, la necesidad de
inversión técnica y financiera en los mismos, sus horarios, medios de acceso y demás,
hechos que fueron categorizados nefastamente de manera programática, al indicar
sintaxis como “se procurará crear”, “promoverán”, “propiciarán la creación”, donde se
demuestra el Leseferismo burocrático ante una necesidad real.
Por último, la norma llama a reestructurar el antiguo ente, creando el Instituto Nacional
del Adulto Mayor, hecho que sorprende ya que en el propio informe sobre la materia
emitido por el Estado Panameño (MINJUNFA hoy MIDES, 2002), dictaminan que la
“sobreinstitucionalización” en ésta materia sería nefasta para la atención de factores
sentimentales-situacionales que podrían estar involucrados.
Sin embargo, podemos decir que ésta norma brinda una luz de esperanza ante una
situación que es tema de importancia en la sociedad de hoy. Aunado a que el Sistema
de Derechos Humanos rige en nuestra región, haciendo a todas las autoridades, de
índole interamericano, cuya exigencia debe ir de la mano con la más alta estima de
Justicia, Equidad, No Discriminación, Igualdad ante la Ley, Vida e Integridad Personal.
Enlazado con dicha norma génesis, van otras subsecuentes que si bien no van
dirigidas específicamente al Adulto Mayor, se tocan temas de protección al mismo
desde el margen de sus competencias y alcances, así pues podemos enunciar:
1. La Autoridad de rango Ministerial que se encarga de promover políticas
relacionadas al tema es el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (antes
MINJUNFA), de hecho es el ente al cual se encuentra adscrito el nuevo Instituto
del Adulto Mayor. Dicho Ministerio se encuentra institucionalizado mediante Ley
No. 29 de 1 de agosto de 2005, y según su propio esbozo se encarga de garantizar
y proteger grupos vulnerables de la sociedad, entre las que figuran las personas
con discapacidad y los adultos mayores.
Éste Estamento se encarga de hacer valer las disposiciones vertidas en la Ley 15
de 2014, Ley 117 de 2013, Ley 39 de 2012, Ley 44 de 2009, Ley 23 de 2007,
Ley 40 de 2002, Ley 42 de 1999, Decreto Ejecutivo No. 148 (de 17 de junio de
2015), entre otras que tienen un fin de protección social a éstos grupos
vulnerables mediante mecanismos de asistencia subsidiaria, económica,
alimentaria y de asilo; sin embargo, desconocemos primeramente cuanto es el
presupuesto de inversión de los mismos, la fiscalización de los propios centros, la
eficacia en la rehabilitación de algunos de los mismos, el cuidado nutricional y
conductual específico que requieren los adultos mayores discapacitados, la
suficiencia del personal bajo su cargo, el alcance y localización de los mismos,
entre muchos otros factores que no solo involucran la existencia de una norma,
sino la verdadera aplicabilidad de aquella en cuanto a sus fines estimados.
2. En materia legislativa además de lo ya mencionado, podemos enunciar la Ley 3 de
1994 “Por la cual se aprueba el Código de la Familia”, que indica la necesidad
de promoción y asilo ante el abandono y maltrato en que pueda verse involucrado
un adulto mayor y un discapacitado, hecho pues que circunscribe al individuo aquí
estudiado. Así como la Ley N° 23 de 28 de junio de 2007 que crea la
SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (SENADIS), dicho órgano público
especializado tiene como misión lograr la protección como un Derecho Humano de
las personas con discapacidad en todo el ámbito nacional, así pues, entre sus
funciones está la de propiciar un ambiente y desarrollo correcto para aquellos. Ello
de la mano con la Ley No. 25 de 10 de julio de 2007 “Por la cual se adoptan la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo
Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, adoptados en Nueva York, por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, el 13 de diciembre de 2006”, la Ley No.42 de 27 de agosto de
1999 por la cual se establece la equiparación de oportunidades para las personas
con discapacidad, reformada por la Ley No. 15 de 31 de mayo de 2016 y el
Decreto Ejecutivo No. 88 de 12 de noviembre de 2002 que la reglamenta, así
como la Ley 134 de 31 de diciembre de 2013 “Que establece la equiparación
económica para las personas con discapacidad”. Éstos mecanismos, si bien ha
sido establecidos y promovidos públicamente, ante la situación particular del Adulto
Mayor con Discapacidad se ha hecho oídos sordos, las propias campañas de
inclusión obvian tomar en cuenta ello, la prensa hace eco constantemente de los
problemas que acosan los Asilos y centros de cuidado de ancianos, así como el
empoderamiento de dicho sector para su inserción en el marcado formal, su
garantía de utilidad, la docencia entre nuestros ciudadanos y la sensibilización han
sido voces sordas frente a una ola paradigmática que ya está corriendo en tierra.
3. En Materia de Salud y Seguridad Social: en esta encontraremos los sistemas de
asistencia médica, y los de pensiones económicas que maneja el Estado, que se
encuentran bajo el paraguas de la CAJA DE SEGURO SOCIAL y el MINISTERIO
DE SALUD, de conformidad con sus competencias, como veremos:
3.1 En cuanto a las funciones que realiza la Caja de Seguro Social, lo hace según
lo dispuesto en la Ley No. 51 de 27 de diciembre de 2005, dentro de las que
se pueden enunciar los siguientes programas: Programa de la Tercera Edad,
Programa de Asistencia ante Enfermedades Crónicas, Programa de Asistencia
del Adulto, Programa de Asistencia Motora y el Programa Nacional de
pensionados, jubilados y tercera edad. Éstos proyectos de asistencia médica,
de salud y protección económica, además de ejercer su función institucional,
buscan concientizar al propio adulto mayor de su condición de tal e irse
preparando para los cambios fisiológicos, motores y psicológicos en los que
pudiese verse involucrado, en cuanto a la última, es decir el programa de
pensiones, determina un cómputo del derecho de acrecer una jubilación
cónsona con el prorrateo de los mejores ingresos obtenidos durante todo el
transcurrir de la vida. La Caja de Seguro Social, en la actualidad tiene un déficit
multimillonario lo cual es lesivo para la integridad de dichos programas.
3.2 La función del Ministerio de Salud (Ley No. 48 de 5 de diciembre de 2007),
además de sus policlínicas y centros de salud, en ésta materia es más que
nada institucional, en cuanto a la protección y guarda de la gestión técnica de
los doctores, enfermeras y demás operadores de salud en cuanto al ejercicio
de sus funciones al momento de atender a un Adulto Mayor. En el encontramos
el Programa de Salud Adulto Mayor está ubicado en el departamento de Salud
y atención integral a la población (nivel ejecutivo operativo), cuya misión es la
de asegurar la elaboración de las Normas Técnicas y Administrativas, Guías de
Manejo y Protocolos de Atención de Salud Integral del Adulto Mayor, así como
su cumplimiento a través del monitoreo oportuno en las instalaciones de salud,
para contribuir a recuperar la autonomía del adulto mayor y mejorar su calidad
de vida. Entre sus logros se encuentran: La emisión de la Resolución N°051 del
09 de febrero de 2017 “Que adopta y aprueba la Historia Clínica de las
Personas Adultas y Adultas Mayores (Valoración Geriátrica Integral), la Hoja de
Evolución y sus respectivos instructivos de llenado”, validación de la Norma
Técnica-administrativa del Programa de Salud del Adulto y Adulto Mayor,
capacitaciones a cuidadores de Adultos Mayores entre otros involucrados.
3.3 En el ejercicio conjunto de ambas instituciones de salud, se estableció (hecho
que aplaudimos) una guía procedimental y de actuación de los operadores de
salud al momento de dar la prestación de los servicios al adulto mayor, y al
Adulto Mayor con discapacidad denominada la Guía Médica de Atención
Integral del Adulto Mayor (diciembre, 2011) que tiene de trasfondo la correcta
clasificación e individualización de cada usuario a fin de practicarle los mejores
métodos de asistencia médica-quirúrgica, por el amplio abanico de falencias y
condiciones en las que se ve envuelto el sector social en estudio.
4 En materia jurisprudencial ha sido efectiva en coadyuvar a la legislación vigente en
pro de la protección integra de grupos vulnerables. Tanto la Procuraduría de la
Administración en su rol de guarda de la gestión pública a través de sus Consultas
y Opiniones, así como las postura integrada por los miembros de la Corte Suprema
de Justicia, se han sentida ciertas líneas de cumplimiento en cuanto al desarrollo
progresivo de las normas vigentes, principalmente en materia de protección laboral,
no solo del adulto sino de su círculo familiar y sus relaciones de dependencia.
5 Desde el sector inmobiliario y de construcción, la realidad estructural actual no ha
encontrado mérito en la accesibilidad para los Adultos Mayores en general. Si
bien como puede verse en la orden del día y el Acta de Reunión de las
deliberaciones sobre la nueva Ley N° 36 de 2016, el Municipio de Panamá tuvo
participación en la misma, así como el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial,
lo cual considero fue beneficioso a fin de garantizar las relaciones
interinstitucionales a fin de conculcar proyectos de Accesibilidad en zonas públicas,
de servicios y comunes, dicho compromiso se ve ahora reflejado en la excerta
enunciada, sin embargo, la realidad actual determina que varios lugares están
promoviendo, principalmente desde el Sector Privado, espacios dinámicos para el
más fácil acceso de todos los discapacitados y adultos mayores; Pero la realidad en
el sector público no es la misma, los diferentes Estamentos, considero que por la
burocracia administrativa en materia de contratación pública, así como la falta de
asignación de partidas presupuestarias, entre claras muestras de desinterés de una
efectiva atención a dicha situación a profesado una merma en el acceso a servicios
públicos para discapacitados de la tercera edad. Esperamos que en tiempo futuro y
cercano podamos ver una variación progresiva tal cual lo profesa la nueva norma
del Adulto Mayor, a fin de reducir riesgos económicos mayores con medidas fáciles
como el mejoramiento en el acceso y calidad de los servicios que se brinden.
A manera de conclusión, consideramos que si bien Panamá ha demostrado su interés
en el desarrollo de los Adultos Mayores, tal como quedó evidenciado en diferentes
informes expuestos como compromiso internacional, la realidad es que nuestros
estándares, aunque están ahí, son poco reevaluados, haciendo de los mismos
inexactos, desfasados y poco eficaces a la realidad de hoy.
Acciones legislativas como las normas de descuentos en comercios y servicios para
adultos mayores, así como los diferentes subsidios han sido acciones más políticas que
materiales. Sin una debida evaluación del sector formal e informal laboral, se propensa
a dejar en indefensión al adulto medio que se encuentra en camino a su vejez, lo que
promueve el perfilamiento de la pobreza al momento de la vejez, inclusive no existiendo
mecanismos que promuevan la inserción integral, denigrando así la vida útil de la
Tercera Edad para ciertos negocios y funciones, estigma que los hace altamente
dependientes de terceras personas, generando prejuicios nefastos entre las
sociedades venideras, inobservando la promoción de un ambiente de cohesión
intergeneracional desde el núcleo familiar hasta el sector sociedad.
En el sector de la Salud, los sistemas y subsistemas de pensiones, considerando prima
facie que la inseguridad económica afecta potencialmente a grupos específicos de la
población, entre los que identificamos a las personas Indígenas, Rurales y
Afrodescendientes, y atendiendo a que se prevé una disminución proporcional de su
flujo de ingreso que hayan rondado su vida adulta, esto debe ser de gran atención por
nuestros ciudadanos que pretenden alcanzar dicha condición, debiendo ir de la mano
en una docencia integral a fin de garantizar que la población adapte su paradigma a las
necesidades actuales de pronosticar y organizar su vida (Vergara, 2010); En materia
técnica, vemos que el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, así como sus
dependencias, han implementado programas de rehabilitación de personas,
principalmente en materias motoras-fisiológicas, pero se ha dejado descuidado el
sector del Adulto Mayor con Discapacidad en cuanto a sus necesidades, atendiendo a
que las enfermedades cardiovasculares son las de mayor proporción; Existen muy
pocos mecanismos procedimentales específicos de atención médica para dicho sector,
e inclusive en cuanto a las enfermedades mentales relacionadas a la vejez, en
particular el Alzheimer y la Demencia Senil no encuentran la debida docencia y
protección integral, tanto para el afectado como sus familiares, recordando que el
abanico de situaciones que rodean al mismo va de la mano con sus relaciones de
dependencia y círculos involucrados.
La situación en cuanto al desarrollo estructural y las exigencias mandatarias en temas
de Seguridad y Accesibilidad es irrisoria. Tenemos una autoridad central de la gestión
civil e industrial que es el Ingeniero Municipal, sin embargo, durante nuestra
investigación no encontramos resoluciones o planes que atiendan éste aspecto en los
centros privados, y lastimosamente públicos del país.
Encontramos que dicha realidad acosa y vulnera la Igualdad ante la Ley, el Derecho a
la Defensa, el Derecho a un Medio Ambiente Sano, el Derecho a un Desarrollo Integral,
entre otros ya alcanzados para el envejecido, toda vez que, en muchos casos, no
pueden acceder a servicios por condiciones fáciles de subsanar como la falta de un
pasamanos o un elevador en dichos predios.
Para cerrar líneas, requerimos de un compromiso real para éste sector de la población
que se pronostica ser el 35% del total demográfico nacional para 2050. Las acciones
encaminadas en las carteras de los gobiernos han sido más políticas que
concienciadas, es menester hacer una revisión nacional de nuestra legislación, de una
manera integral e integradora, que facilite de cada quien el organizarse para esta
realidad que a todos va a devenir: La Vejez.
“El secreto de una buena vejez no es otra cosa que un pacto
honrado con la soledad”.
Gabriel García Márquez (1927-2014)
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