repaso: en qué consisten los hechos negativos (leer en … · se da en la carga probatoria...

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1. REPASO: En qué consisten los hechos

negativos (leer en Compagnucci de

Casso) y cómo se alegan en juicio.

2. En qué consiste el error de hecho en la

apreciación de la prueba y cuáles son

las condiciones que impone la ley para

configurarlo.

3. Diferencia entre documento auténtico y

acto auténtico.

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• Cuando el derecho computa como un acontecimiento. O cuando a omisiones físicas, el derecho las califica como hechos positivos. La declaración tácita de voluntad .

• Una declaración de voluntad jurídicamente relevante es un hecho positivo, porque consiste en un hacer algo jurídico, exteriorizar la voluntad. P.e. oferta de contrato, la realización del testamento.

• Consisten en una omisión.

• Hechos a los que el derecho califica como un no suceder y le asigna consecuencias jurídicas.

• Estos hechos siempre van acompañados de otros hechos positivos o negativos para la integración del supuesto y la producción de efectos.

• P.e. La prescripción extintiva tiene como base un hecho negativo la inacción o inactividad del acreedor pero se le adiciona el hecho positivo del transcurso del tiempo.

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PO

SIT

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• Cuando el derecho computa como un acontecimiento. O cuando a omisiones físicas, el derecho las califica como hechos positivos. La declaración tácita de voluntad .

• Una declaración de voluntad jurídicamente relevante es un hecho positivo, porque consiste en un hacer algo jurídico, exteriorizar la voluntad. P.e. oferta de contrato, la realización del testamento.

P.e. Prescripción adquisitiva o usacapión:

• HECHO NEGATIVO: la inactividad del propietario.

• HECHO POSITIVO: la actividad del poseedor y el transcurso del tiempo.

P.e. SILENCIO:

• HECHO NEGATIVO: no manifestarse, callar

• HECHO POSITIVO: existencia de la obligación de explicarse. Art. 1253 c.c.

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Se da en la carga probatoria procesal.

Tanto los hechos positivos como los

negativos son susceptibles de prueba.

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• La negativa de un hecho basta alegarla sin carga probatoria.

P.e. el actor afirma: presté y no me pagó.

El demandado niega: no me prestó.

• Pero los hechos negativos deben ser probados. (Alsina)

P.e. el demandado alega, no cobró en tiempo

Este hecho debe probarse porque es presupuesto de efectos jurídicos:

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TRANSCURSO DEL TIEMPO

INACTIVIDAD ACREEDOR

PRESCRIPCIÓN

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EXTINCIÓN

Los hechos se alegan en juicio mediante lo que la ley denomina «proposiciones de hecho» las cuales tienen las partes la carga de demostrar. Art. 126 cpcym

«Carga de la prueba quiere decir, en su sentido estrictamente procesal, conducta impuesta a uno o a ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados (el resaltado no

está en el texto) por ellos» (Couture) No importa si se trata de hechos positivos o hechos negativos.

Objeto de la prueba son los «hechos» no simples afirmaciones o negaciones.

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PROPOSICIONES DE HECHO

DEMANDANTE PRESTÉ Y NO

PAGO

DEMANDADO NO COBRÓ EN

TIEMPO

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¿El demandado niega algo?

¿o el demandado alega un hecho negativo?

¿o el demandado propone un hecho negativo?

¿o el demandado afirma un hecho negativo?

¿o el demandado afirma una omisión?

Ambas proposiciones deben ser

demostradas, pues el demandante debe

probar el hecho constitutivo de su

proposición (el mutuo) y el demandado el

hecho extintivo (prescripción) que se

configura a la vez de un hecho positivo y

uno negativo.

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Toda proposición negativa implica una

proposición positiva o afirmativa que es su

antítesis. Así, por ejemplo, si una parte

sostiene que tal día no estaba en el país,

puede probarlo demostrando que ese día

estuvo en tal otra ciudad.

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La perplejidad la revela PONTES DE MIRANDA, Comentarios, t. 2, p. 153, así

• "Murió, es decir, No vive más;

• No murió, es decir No (no vive más), o No (no vive más)]; ¿cuál de ellas afirma o niega?

• Rosa blanca, rosa roja: ¿cuál es la negativa?

• Si A propone acción declarativa de la no existencia de determinada relación jurídica, ¿afirma o niega?".

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Es importante conocer la distinción entre hecho negativo con su proposición o enunciación, porque permite determinar qué debe probarse y por quién; además ayuda a la correcta formulación de las posiciones (proposiciones de hecho) en el medio de prueba DECLARACIÓN DE LAS PARTES pues deben referirse a «hechos» personales del absolvente o de su conocimiento.

Si en juicio se propone o enuncia un hecho negativo no supone una formulación en sentido negativo.

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No es lo mismo la proposición de hechos negativos en juicio que negaciones en el lenguaje coloquial y cotidiano:

no comiste hoy

no te presentaste a clase Generalmente se formulan como preguntas:

¿no comiste hoy?

¿no te presentaste a clase?

Cuyas respuestas son difíciles, pues n o pueden responderse con simple sí o no y se acude a:

sí, no comí hoy. Sí, no me presenté a clase. O

No, no comí hoy. No, no me presenté a clase. O

Sí, sí comí hoy. Sí, sí me presente a clase.

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• AFIRMA-NIEGA

Sí, no comí hoy

• NIEGA-NIEGA

No, no comí hoy

• AFIRMA -AFIRMA

Sí, sí comí hoy

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¿COMISTE

HOY?

• RESPUESTA CONGRUENTE

• Con el hecho que le permitió comer

• RESPUESTA CONGRUENTE

• Con el hecho que le impidió comer NO

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2. Cuando en la apreciación de las

pruebas haya habido … o error de hecho,

si este último resulta de documentos o

actos auténticos, que demuestren de

modo evidente la equivocación del

juzgador

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Es un juicio equivocado sobre la prueba, pero en cuanto a la percepción de los hechos representados en el documento o acto auténtico.

El juez se equivoca al interpretar, narrar, exponer o contar los hechos o circunstancias que constan en el documento o acto auténtico.

Por eso es error de hecho por tratarse de una falsa percepción de los hechos que constan en el documento por lo que no es necesaria la cita de leyes en relación a este motivo. Art. 627 cpcym

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El juez:

Otorga un significado diferente a los

hechos contenidos en el documento.

Deduce hechos que no constan.

No toma en cuenta los hechos

O los aprecia parcialmente.

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DOCUMENTO AUTÉNTICO: Es el documento autorizado por funcionario o empleado público en ejercicio de sus funciones, o por notario. Por personas que ostentan fe pública, pues solo esta característica reviste la calidad no solo de documento público sino de auténtico.

El documento privado se tiene por auténtico si ha sido reconocido por las partes ante el juez o las firmas han sido legalizadas por notario. Art. 186 cpcym

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ACTO AUTÉNTICO: Todos los actos o diligencias que se practican dentro del juicio con la intervención judicial provocada por las partes. Entre ellos, el reconocimiento judicial, declaración judicial, la confesión judicial (no el medio de prueba) sin importar si se encuentran en certificación expedida por autoridad o funcionario público sino lo que importa es el contenido del acto auténtico.

«… se considera documento auténtico al que tiene fuerza probatoria de lo que en él se expresa y como acto auténtico el que es habiéndose realizado por el juez o por las partes…» Sentencia del 31/3/2003, Casación 216-2002

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Sin embargo, la característica de

autenticidad se complementa con el

hecho que el documento o acto

auténtico no haya sido impugnado de

nulidad o falsedad y esta no haya sido

declarada; de ser así pierde la calidad

de auténtico e impide la configuración

del error aunque sea evidente.

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Es decir, indiscutible, de forma contundente que se establece al comparar el documento o acto auténtico con los hechos declarados probados en la sentencia, para ello deben indicarse cuáles son los documentos o actos auténticos de los cuales se desprende el error.

«… para poder efectuar el análisis comparativo de rigor, cuando se invoca el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba, es indispensable identificar con precisión los documentos que demuestren de modo evidente la equivocación del juzgador». Sentencia del 5/3/2002 Casación 282-2001

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Nájera Farfán señala además de las condiciones ya apuntadas, una que es extraída de la doctrina legal sentada por la Corte Suprema de Justicia: que el error sea decisivo, es decir, haya influido en el resultado del juicio para la parte que lo invoca.

«Para que pueda prosperar el recurso de casación por el submotivo de error de hecho en la apreciación de las pruebas, los documentos o actos auténticos que fueron omitidos en su valoración por el tribunal sentenciador, deben ser decisivos para que cambien el resultado del fallo». Sentencia del 25/11/2005 Casación 176-2005

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«… el error de hecho en la apreciación de

las prueba puede presentarse de las

siguientes formas: cuando se omite el

análisis de prueba que es determinante en

la resolución de la controversia; cuando se

tiene como prueba algún acto o

documento que no obra en el proceso; y

por último, cuando se tergiversa el

contenido de la prueba»

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«El error de hecho en la apreciación de la

prueba puede configurarse por la omisión

del análisis de prueba o su tergiversación

en su contenido y que es decisiva en la

resolución de la controversia. El error se

deduce del simple cotejo de la prueba

cuestionada que demuestre de modo

evidente la equivocación del juzgador…»

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«El error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación, que se denuncia en este caso, se configura cuando el Tribunal al analizar el material probatorio puesto a su disposición, obtiene conclusiones distintas de lo que el documento indica. Dicho en otras palabras, cuando se asegura algo que la prueba no dice, o a la inversa, cuando se niega algo que la prueba sí establece».

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«… Definitivamente se incurrió en error de

hecho en la apreciación de esa prueba,

pues lo que se acredita con dicha factura

es el pago que la contratista realizó por la

capacitación de sus trabajadores, pero

con ese medio de convicción no puede

vincularse tal capacitación como un

efecto producido por el rompimiento de la

relación contractual».

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