reparación económica
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REPARACIÓN ECONÓMICA DERIVADA DE SENTENCIAS
EMITIDAS EN GARANTÍAS JURISDICCIONALES
La reparación integral, en una primera instancia,
busca que las cosas vuelvan al estado anterior al
momento de producirse una vulneración a los
derechos. Cuando esto no es factible, en una segunda
instancia, la reparación integral tiene como objetivo
el enmendar el daño realizado, siendo uno de los
modos el de la compensación o indemnización
económica.
En tal sentido, la sustanciación de los procesos de ejecución de reparación económica
derivada de una sentencia emitida en garantías jurisdiccionales, debe ser sencilla, eficaz y
rápida.
La Corte Constitucional advirtió dudas y contradicciones por parte de los jueces de la justicia
ordinaria respecto a la forma de cómo ejecutar estos procesos de reparación económica, lo
cual incidió en la demora de la reparación integral de las personas cuyo derecho
constitucional fue vulnerado. Por tal razón, dentro de la causa Nº 0024-10-IS, la Corte emitió
la sentencia Nº 011-16-SIS-CC, teniendo como base el proyecto presentado por la Jueza
Constitucional Roxana Silva, en cuyo numeral 7 de la parte resolutiva, se establecieron los
parámetros que los jueces constitucionales deberán observar para la sustanciación del
proceso de ejecución de reparación económica ordenada en sentencias de garantías
jurisdiccionales, cuando el Estado sea el encargado del pago, cuya competencia
corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, por medio de un proceso de
ejecución sui generis.
Este proceso de ejecución de reparación económica no inicia con la presentación de
demanda, sino con la disposición constitucional constante en la sentencia constitucional
ejecutoriada, para lo cual el juez de primera instancia, según sea el caso, en un término no
mayor de 10 días, contados a partir de la notificación de la sentencia constitucional
ejecutoriada, deberá remitir el expediente respectivo y la sentencia constitucional en que
se ordenó dicha medida a la judicatura contenciosa administrativa competente.
La persona beneficiaria de la reparación económica y/o el sujeto obligado, pueden
presentar directamente la solicitud de inicio del proceso ante la judicatura contenciosa
administrativa competente, en el caso que el juez de instancia incumpliere su obligación.
En el término de 5 días, la autoridad contencioso administrativa competente debe avocar
conocimiento de la causa, lo cual se notificará a las partes procesales en las casillas judiciales
o correos electrónicos señalados por las partes. En esa misma providencia se deberá
nombrar perito para que realice el cálculo de la reparación económica; además, se
dispondrá la fecha de su posesión, el término para la presentación del informe pericial y la
fijación de los honorarios profesionales.
Vale indicar que se encuentra expresamente prohibido las designaciones de varios peritos
por impugnaciones reiteradas a los informes periciales, al menos que exista duda
debidamente justificada de parte de la autoridad jurisdiccional, que no responderá a la
petición de las partes procesales, por lo cual se podrá ordenar un nuevo peritaje, cuyo
informe será puesto a conocimiento de las partes procesales y servirá de sustento para la
resolución del órgano jurisdiccional.
Finalmente, el tribunal contencioso administrativo correspondiente deberá el auto
resolutorio, en el que se determinará con claridad el monto que debe ser cancelado por el
sujeto obligado. Vale señalar que esta decisión no es susceptible de ningún recurso,
únicamente que el auto resolutorio vulnere derechos constitucionales, podrá presentarse
acción extraordinaria de protección.
En este proceso no tienen lugar las diligencias procesales propias de los juicios de
conocimiento, tales como concesión de términos para la presentación de excepciones por
parte del demandado, apertura de prueba, aceptación de alegatos, etc.
Sin duda alguna, la sentencia Nº 011-16-SIS-CC aclara el proceso de reparación económica
lo cual coadyuva a que la reparación integral se realice de manera óptima.
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