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Rentas de cuarta categoría - Trabajo Independiente
01. Concepto de rentas de cuarta categoría
02. Cálculo del Impuesto por rentas de cuarta categoría
03. Suspensión de Retenciones
04. Reinicio de los Pagos y Retenciones del Impuesto
05. Declaración y pago mensual
06. Declaración y Cálculo Anual
07. Otras Obligaciones
01. Concepto de rentas de cuarta categoría Si tienes ingresos por tu trabajo independiente, debes pagar impuesto a la renta por cuarta
categoría.
También se encuentran comprendidos los ingresos de los trabajadores del Estado con
contrato CAS y las dietas de los directores, consejeros regionales y regidores municipales.
A continuación te detallamos cada tipo de estos ingresos :
Ingresos que son Rentas de Cuarta Categoría
Trabajo Individual
Es el ingreso personal por el desarrollo de una
profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza
sin tener relación de dependencia.
Se incluyen los ingresos de las personas que prestan
servicios al Estado, bajo la modalidad de Contrato
Administrativo de Servicios. (CAS)
Desempeño de Funciones
Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades
Síndico: Funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de.
Mandatario: Persona que en virtud de un contrato realiza actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.
Gestor de negocios: Persona que asume la gestión de los negocios o la adminsitración de los bienes de otro.
Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido.
Actividades similares: Entre otras el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.
Importante:
Las Rentas de Cuarta Categoría corresponden a servicios prestados sin relación de
dependencia.
Si la renta de Cuarta Categoría se complementa con actividades empresariales o viceversa,
el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría ( rentas
empresariales )
02. Cálculo del Impuesto por rentas de cuarta categoría Pagos Mensuales: (Retenciones y Pagos a Cuenta)
Retenciones:
Si eres trabajador independiente y emites tus recibos por honorarios a personas, empresas
o entidades calificados como agentes de retención, te retendrán el impuesto a la renta por
un monto equivalente al 8% del importe total de tu recibo emitido.
No hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten
sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 nuevos soles.
Ejemplo:
Juan Donayre contador de profesión emite un recibo por honorarios a la empresa El Cisne
S.A.C. que pertenece al Régimen General y es agente de retención, por la suma de S/. 5000.
El Cálculo de la retención se realiza de la siguiente manera:
Monto de Pago: S/. 5 000
Retención: 8%
Monto a Retener: (400)
Monto Total Neto : S/. 4 600
Tal como se advierte del ejemplo, la empresa retendrá a Juan S/. 400, por lo cual Juan
recibirá S/. 4 600 como pago por sus honorarios.
Pagos a Cuenta
Como trabajador independiente, bajo determinados supuestos también te puedes encontrar
obligado a presentar declaración mensual y a realizar el pago a cuenta correspondiente.
aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta abonada.
Este pago a cuenta y declaración mensual lo debes realizar en aquellos casos en que el
monto de la retención no cubre el impuesto sobre el total del ingreso mensual.
No te encuentras obligado a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de
Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2016, si tus ingresos no superan los montos que
se detallan en el siguiente cuadro:
SUPUESTO REFERENCIA MONTO NO
SUPERIOR A: NO TE ENCUENTRAS
OBLIGADO A:
Si percibes
únicamente renta de
cuarta categoría
El total de tus rentas
de cuarta categoría
percibidas en el mes
S/ 2 880.00 Presentar la
declaración mensual ni
a efectuar pagos a
cuenta del Impuesto a
la Renta
Si percibes renta de
cuarta y quinta
categoría
La suma de tus rentas
de cuarta y quinta
categoría percibidas en
el mes
S/ 2 880.00 Presentar la
declaración mensual ni
a efectuar pagos a
cuenta del Impuesto a
la Renta
Si percibes
exclusivamente
rentas de 4ta
categoría por
funciones de
directores de
empresa, síndicos,
mandaterios, gestores
de negocios,
albaceas, regidores o
similares, o perciban
dichas rentas y
además otras rentas
de cuarta y/o quinta
categorías.
La suma de tus rentas
de cuarta y quinta
categoría percibidas en
el mes
S/ 2 304.00 Presentar la
declaración mensual ni
a efectuar pagos a
cuenta del Impuesto a
la Renta
03. Suspensión de Retenciones Suspensión de Retenciones y Pagos del impuesto a la Renta
Tienes derecho a solicitar esta suspensión si proyectas en el año no superar los ingresos
por S/ 34,560. Este importe es válido para el ejercicio 2016 y se incluyen en su cómputo los
ingresos por rentas de quinta categoría en caso ello ocurra.
La solicitud la puedes presentar desde el 1 de enero de cada año y la suspensión tiene
vigencia desde el día calendario siguiente del otorgamiento de la constancia de aprobación
hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
La solicitud se presenta usando su clave SOL por SUNAT virtual, la cual genera el
formulario virtual N° 1609. Sólo se debe llenar los datos que requiere el sistema y de forma
automática su solicitud de suspensión será aprobada en caso cumpla el requisito
fundamental de no superar los ingresos proyectados anualmente.
La constancia de suspensión será presentada por el emisor de los recibos ante el agente de
retención para que este no haga retenciones del impuesto.
Sólo serán procedentes aquellas solicitudes que se encuentren dentro de los supuestos
señalados por la SUNAT en su Resolución N° 013-2007/SUNAT.
04. Reinicio de los Pagos y Retenciones del Impuesto Si en un determinado mes tus rentas de cuarta o rentas tus rentas de cuarta y quinta
categoría superan los montos antes señalados (S/ 34,560) deberás declarar y efectuar el
pago a cuenta que corresponda por la totalidad de tus ingresos que obtengas en el referido
mes y consignar en tus recibos las retenciones correspondientes que te deben efectuar (8%
del importe pagado)
05. Declaración y pago mensual Como contribuyente de rentas de cuarta categoría estás obligado a presentar declaraciones
mensuales a través del Formulario Virtual N° 616 o PDT 616, salvo que percibas importes
que se encuentren dentro del rango exceptuado establecido por la SUNAT para cada año.
Pasos para ingresar al Formulario Virtual N° 616:
Paso 1:
Ingresas a Declaración y Pago a través del Portal de SUNAT de la siguiente manera:
Paso 2:
Elegir la opción Trabajadores Independientes, complete su declaración, presente y pague
por internet. También puede elegir la opción de generar un número NPS para pagar en la
página web de su Banco o bien en un agente bancario o agencia de bancos autorizados.
Si la declaración se presentará por PDT 616 puede descargarlo del siguiente enlace: Enlace
06. Declaración y Cálculo Anual Declaración y Pago Anual del Impuesto
Cada año, la SUNAT emite una Resolución donde se establecen los contribuyentes
obligados a presentar la declaración y el impuesto anual con su respectivo cronograma de
vencimientos.
La SUNAT te remite una información personalizada por internet a cual podrás acceder con
tu Clave SOL, conteniendo tus ingresos y créditos del impuesto a la renta, para que puedas
validar la información o la corrijas en caso de desacuerdo.
Si es conforme la envías por el mismo medio y en caso las corrija la envías también por el
mismo medio, con lo cual está cumplida tu declaración anual.
Cálculo Anual:
Renta Bruta Deducciones Renta Neta
Por el ejercicio individual
de profesión, ciencia u
oficio
Art. 33, inc. a) LIR
(-) 20% de la
renta bruta.
(Hasta el
límite de las
24 UIT)
(-) 7UIT
Renta Neta de
Cuarta Categoría
(monto al que se le
Desempeño de funciones de
director de empresas,
regidor municipal y otros
(dietas)
Art. 33, inc. a) LIR
No hay
deducción
aplica el porcentaje
correspondiente)
Renta bruta: Es el total de los ingresos afectos a la renta de cuarta categoría.
Renta Neta: Es el monto que resulta de restar a la renta bruta una deducción legal del
20% hasta el límite de 24 UITs. Dicha deducción no es aplicable a las rentas percibidas por
el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, albacea y actividades
similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero
regional.
Además de las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto
fijo equivalente a siete (7) UITs. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas
categorías sólo podran deducir este monto por sólo una vez.
IMPORTANTE: Para calcular el impuesto anual sobre tus rentas de cuarta categoría o en caso obtengas los dos tipos de rentas
(cuarta y quinta categoría)a partir del ejercicio 2015 están sujetas a una escala con tasas progresivas acumulativas de: 8%, 14%,
17%, 20% y 30% respectivamente sobre la renta neta.
El impuesto anual por rentas del trabajo, se paga conjuntamente con la Declaración de Renta
Anual.
En caso tengas saldo a favor del impuesto podrás solicitar su devolución o compensación
marcando la opción elegida en la Declaración Anual.
En caso elijas la opción de devolución se abrirá un enlace para el formulario solicitud de
devolución 1649 que debes presentar inmediatamente después de presentada la
Declaración anual del impuesto. En caso no lo hagas en ese momento lo podrá hacer de
modo presencial ante las dependencias de la SUNAT presentado el formulario impreso N°
4949 para le mismo fin.
En caso tengas deuda por Impuesto Anual y deseas fraccionarla se te abrirá un enlace hacia
la solicitud de fraccionamiento con el formulario virtual 687, inmediatamente después de
presentada tu declaración anual del impuesto.
07. Otras Obligaciones 1.- Emisión de recibos por honorarios:
Los comprobantes que debes emitir si eres un contribuyente de rentas de cuarta categoría
se denominan Recibos por Honorarios, los cuales pueden ser emitidos de forma manual o
electrónica a través de SUNAT Virtual, para lo cual deberá ingresar con su Clave SOL
al Sistema de Emisión Electrónica - SEE aprobado por la RS N° 182-2008/SUNAT.
Si eres trabajador del Estado con contrato CAS, o director de empresas y similares no estás
obligado a emitir recibos por honorarios.
Para saber más sobre el recibo por honorarios electrónico haga click AQUÍ.
Cabe precisar que desde el 1 de setiembre de 2015 ,en caso la emisión de sus recibos por
honorarios sea impresa, debe imprimir su talón de recibos con un tercer ejemplar que
corresponde a la factura negociable, la cual podrá ser para el emisor un titulo valor en caso
las condiciones de pago de la operación lo permitan y tenga la aceptación del cliente o
usuario de los servicios.
En caso la emisión sea electrónica, el recibo por honorarios podrá convertirse en titulo
valor con el mismo efecto de una factura negociable, en caso las condiciones de pago así lo
permitan y este sea registrado ante una Institución de Liquidación y Compensación de
Valores.
2.- Libro de Ingresos y Gastos
Si percibes rentas de cuarta categoría debes llevar un libro de Ingresos y Gastos de forma
física o electrónica. En el caso del Libro físico el llevado se realizará de acuerdo al formato
e información mínima aprobado por la RS N° 234-2006/SUNAT.
De llevarlo de forma electrónica, el llevado lo realizarás a través de SUNAT Operaciones
en Línea, ingresando con su Clave SOL al Sistema de Emisión Electrónica - SEE aprobado
por la RS N° 182-2008/SUNAT.
En caso brinde servicios a entidades del Estado o entidades y/o empresas que sean
considerados agentes de retención, es obligatorio emitir en estos casos, recibos por
honorarios electrónicos.
Para saber más sobre el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico haga click AQUÍ.
Tenga en cuenta que: Los trabajadores del Estado bajo el régimen especial CAS, se
encuentran exceptuados de llevar el Libro de Ingresos y Gastos
LA SANCIÓN O MULTA CUANDO SE OMITE LLEVAR EL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS PARA UN PRESTADOR DE CUARTA CATEGORÍA Antecedentes:
- Los administrados están obligados a llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros
exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, si un
contribuyente incumple con esta obligación, habrá incurrido en infracción.
Base legal:
Numeral 4) del artículo 87º del Código Tributario
- Los perceptores de rentas de cuarta categoría deberán llevar un Libro de Ingresos y Gastos, de
acuerdo a lo señalado por Resolución de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria – SUNAT.
Se exceptúa de la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a los perceptores de rentas
de cuarta categoría cuyas rentas provengan exclusivamente de la contraprestación por servicios
prestados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios - CAS, a que se
refiere el Decreto Legislativo N.° 1057 y norma modificatoria.
Base legal:
Inciso c) - b) del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta
Enlace original de la norma:
Libro de Ingresos y Gastos Electrónico:
El Sistema de Emisión Electrónica - SEE le brinda la herramienta necesaria para que usted pueda
generar su Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica. Para tal efecto, el sistema ordenará
automática y cronológicamente la información ingresada.
Para que su registro esté completo, mensualmente deberá registrar en este sistema, dentro de
la opción Registro de documentos físicos, lo siguiente:
Los Recibos por Honorarios y Notas de Crédito físicos (en papel), seleccionado la opción Registro
de Recibo por Honorario Físico habilitado en el SEE.
Las Rentas de Cuarta Categoría percibidas, seleccionado las opciones habilitadas en el SEE bajo
el titulo de Registro de Pagos e Ingresos.
Asimismo, deberá registrar mensualmente seleccionando la opción Registro de Pagos, todas las
rentas de cuarta categoría percibidas, detallando lo siguiente:
Fecha de percepción.
El medio de pago utilizado (efectivo, cheque, etc)
El monto cobrado
Plazo para registrar los recibos por honorarios en el Libro de Ingresos y Gastos:
La información deberá registrarse hasta el décimo (10°) día hábil del mes siguiente al de
la fecha de su emisión o de percepción de la renta de cuarta categoría, respectivamente. Deberá
incluir los Recibos por Honorarios y/o Notas de Crédito que se hubieran emitido desde el primer
día del mes en que se efectuó la afiliación.
Tratándose del mes en el cual opta por afiliarse al SEE, la información a registrar abarca la
totalidad de los Recibos por Honorarios y Notas de Crédito físicos emitidos durante el mes de la
afiliación así como la información vinculada a todas las Rentas de Cuarta Categoría percibidas en
dicho período, aún cuando la afiliación haya sido posterior al primer día del mes.
Cuando se equivoque en registrar la información, tanto de los documentos físicos como de los
ingresos percibidos, el SEE le brindará opciones para dar de baja la información registrada
incorrectamente y así volverla a ingresar.
Multa o Sanción por no llevar o llenar el libro de Ingresos y Gastos mensualmente:
Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes,
reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros Medios de control
exigidos por las leyes y reglamentos tiene una multa equivalente de0.6% de Ingresos
Netos (Casilla 517 - TOTAL RENTA IMPONIBLE DE TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA)
Cuando la sanción aplicada se determine en función de los Ingresos Netos Anuales, no podrá ser
menor al 10% de la UIT ni mayor a veinticinco UIT’s.
Base legal:
Numeral 1), del Art. 175º del Código Tributario
Tabla II del código tributario (personas naturales, que perciban renta de cuarta categoría)
Aplicación del régimen de gradualidad de sanciones:
La sanción por omitir llevar los libros y/o registros contables, está sujeta al Régimen de
Gradualidad de Sanciones, el cual permite las siguientes rebajas:
Importante
- La subsanación de esta infracción se realiza llevando los libros y/o registros respectivos que se
han omitido llevar, observando las formas y condiciones establecidas.
- La Multa será graduada de acuerdo a los criterios de subsanación y pago.
- Para este tipo de Multa, sólo es aplicable la Subsanación Inducida y no la Subsanación
Voluntaria.
- La subsanación de esta infracción será inducida si se realiza dentro del plazo otorgado por la
SUNAT, el cual debe ser contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de
fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.
- Para la aplicación de la Rebaja máxima del 80%, no se requiere que la Multa sea pagada
conjuntamente con la subsanación, sino que basta que la misma sea pagada dentro del plazo
para obtener este porcentaje.
- De acuerdo al artículo 106º del Código Tributario, la notificación referida a la exhibición de libros
y/o registros, surte efectos al momento de su recepción y no al día hábil siguiente.
Base legal:
Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.2007)
Enlace original de la norma:
Plazos de prescripción:
La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la
acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6)
años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.
Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no
ha pagado el tributo retenido o percibido.
La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe
a los cuatro (4) años.
Base legal:
Artículo 43º del Código Tributario
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