regulacion y gestion territorial
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REGULACION Y GESTION TERRITORIAL
ANA ISABEL ZEA 2010
DERECHO DE PROPIEDAD
Conceptos Generales:
La propiedad supone el dominio pleno sobre el objeto.
El derecho de propiedad constituye entonces el derecho por el cual una persona puede usar y disponer de una cosa.
PROPIEDAD PUBLICA Y PROPIEDAD PRIVADA
Privada: . es ejercida por los individuos y/o grupos de la sociedad.
Co-propiedad: Constituye una propiedad personal mitigada, manteniendo su carácter privado
Pública: Constituye el patrimonio del Estado, el cual reserva ciertos bienes materiales sustrayéndolos a la propiedad individual. - - Equivale a una “no propiedad”.
CAMBIOS JURIDICOS
1. Antes de la Constitución de 1991 se considera derecho Absolutista, sagrado y natural que no podía desconocerse ni limitarse.
2. Desde la Constitución de 1991:- Tiene una función social (C-595/99)- Tiene una función ecológica- Es un derecho exclusivo- Es un derecho económico y social
NATURALEZA DEL DERECHO DE PROPIEDAD
Naturaleza:
En el derecho moderno se reconoce a la propiedad como un derecho relativo y no absoluto, como
resultado de la evolución de principios de orden filosófico y político que han influido en el proceso
de su consolidación jurídica, los cuales han contribuido a limitar en buena medida los
atributos o poderes exorbitantes reconocidos a los propietarios por el derecho romano.
(C-428-94 M.P. ANTONIO BARRERA CARBONELL)
DOMINIO PUBLICO NATURAL
Medios que requiere el estado para funcionar y
garantizar la búsqueda del bien común para los
administrados
DOMINIO PUBLICO NATURAL
El subsuelo Recursos naturales renovables Aguas Bosques Fauna silvestre Fauna y flora acuática Baldíos
PATRIMONIO ESTATAL Es objeto de preservación para
evitar atentados contra el mismo,
Busca remediar situaciones creadas, o intervenir judicialmente para su restauración o recomposición.
Constituye objeto de gestión.
DESARROLLO DE LA FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD
- Adquisición de inmuebles - Derecho de preferencia - Enajenación forzosa - Afectación Urbanística - Cesiones obligatorias gratuitas. - Ocupación temporal. - Extinción de dominio
ADQUISICION DE INMUEBLES
UTILIDAD PUBLICA: Decisión por la cual, un bien se
destina al uso público, desaparece en consecuencia
la propiedad para incorporarse al uso público que no
es propiedad (se extingue el sentido patrimonial)
INTERES SOCIAL: decisión por la cual, un bien se
destina al beneficio de una comunidad determinada,
sin que por ello pierda el carácter de propiedad.
PROCEDIMIENTO1. Oferta de Compra por parte de la entidad pública.2. Expropiación Judicial3. Expropiación Administrativa.4. Expropiación en caso de guerra para bienes
muebles
Aspectos a destacar.
- Debe garantizarse el derecho de defensa- El precio de adquisición es un avalúo comercial.- Los motivos de utilidad pública son controvertibles judicialmente
ENAJENACION VOLUNTARIA
Se establece un procedimiento para garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de los propietarios de inmuebles.
REQUISITOS PREVIOS:
• Solicitar la reserva presupuestal• Determinar de manera precisa el destino que se
dará al inmueble una vez adquirido• Establecer la concordancia con lo consagrado
en el Plan de Ordenamiento Territorial.• Solicitar la práctica del avalúo.
ENAJENACION VOLUNTARIAEste procedimiento se establece en
aplicación del principio de economía procesal.:
se inicia con una oferta de la administración al particular para adquirir el bien por el precio base fijado por la entidad.
Luego sigue una etapa de negociación directa con el particular.
Si el proceso de negociación directa resulta exitoso, se pasa a la etapa de transferencia del bien y de pago del precio acordado
AVALUO COMERCIAL
Precio más probable por el cual un inmueble se transaría en un mercado donde el comprador y el vendedor actúan libremente, con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que afectan el bien.
REQUISITOS DEL AVALUO
PLAZO PARA SU REALIZACION: 30 días hábiles siguientes al recibo de la solicitud por parte de la entidad adquiriente.
La entidad solicitante puede pedir la revisión o impugnación del avalúo, fundamentando motivos técnicos, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que tiene conocimiento del mismo.
• Revisión: Se solicita a quien practicó el avalúo que reconsidere la valoración presentada, quien tiene 15 días para resolver
• Impugnación: Se tramita ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, quien deberá resolver en 15 días hábiles.
REQUISITOS DEL AVALUO
VIGENCIA: un año a partir del momento de su expedición o desde que se decidió la impugnación o revisión, si se hubieren presentado.
PROHIBICION: dentro del término de la vigencia del avalúo no se podrá solicitar el mismo avalúo a otra entidad autorizada, salvo que se hubiere vencido el plazo para la elaboración del mismo de la entidad a quien se solicitó.
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