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Regulación en Materia de Bioseguridad de OGMs
Dra. Natalhie B. Campos Reales PinedaDirectora de Políticas y Normatividad, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM)Email: ncampos@conacyt.mx
Taller de “Biotecnología y Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados”México, Distrito Federal • 16 de marzo de 2017
Regulación internacional relativa a los movimientos
transfronterizos de organismos genéticamente
modificados.
Regulación nacional vigente y competencias en
materia de bioseguridad en México.
La CIBIOGEM y su Secretaría Ejecutiva.
Actividades de coordinación intersecretarial en
bioseguridad de Organismos Genéticamente
Modificados en México.
Contenido
Los productos derivados de la biotecnología moderna se regulan
principalmente en tres ámbitos:
MEDIO AMBIENTE SALUDCOMERCIO
AMSF
AOTC
ADPIC
CEA
CCMAS
GTIAB
CDB
PCB PNARG
Inocuidad
Prácticas justas del
libre comercio
Protección a la salud
y el comercio
Solución de diferencias
PNKL RC
Protección del medio
ambiente
Regulación Internacional
Regulación Internacional
MEDIO AMBIENTE
CDB
Protección del
medio ambiente
Convenio sobre la Diversidad Biológica
Agenda 21
Declaración de Río sobre
Medio Ambiente y Desarrollo1992
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente de la ONU
Reconoce el potencial de aporte de la
biotecnología para el beneficio humano, sobre todo si
se utiliza con las medidas de seguridad adecuadas.
Establece la necesidad de contar con un protocolo
que establezca procedimientos adecuados, incluido
el consentimiento informado previo, en la esfera
de la transferencia, manipulación y utilización de
organismos vivos modificados resultantes de la
biotecnología que puedan tener efectos adversos para
la conservación y la utilización sostenible de la
diversidad biológica.
Regulación Internacional
MEDIO AMBIENTE
PNARG
Protección del
medio ambiente
PN-KL RC
Convenio sobre la Diversidad Biológica
Agenda 21
Declaración de Río sobre
Medio Ambiente y Desarrollo1992
Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología (PCB) 2000
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente de la ONU
• México ratificó el documento en 2003
• México es país parte desde 1993
Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación (PNKL) 2010
• México ratificó el documento en 2012
CDB
PCB
De conformidad con el enfoque de precaución que figuraen el Principio 15 de la Declaración de Río sobre elMedio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presenteProtocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuadode protección en la esfera de la transferencia,manipulación y utilización seguras de los organismosvivos modificados resultantes de la biotecnologíamoderna que puedan tener efectos adversos para laconservación y la utilización sostenible de la diversidadbiológica, teniendo también en cuenta los riesgos para lasalud humana, y centrándose concretamente en losmovimientos transfronterizos.
Objetivo del Protocolo de CartagenaArtículo 1
• El Protocolo de Cartagena entró en vigor desde el 11 de septiembre del 2003.
Regulación Internacional: Protocolo Cartagena
OVM: organismo vivo modificado (= OGM)
Cualquier organismo vivo que posea una combinaciónnueva de material genético que se haya obtenidomediante la aplicación de la biotecnología moderna*
* Por “biotecnología moderna” se entiende la aplicación de:a.Técnicas in vitro de ácido nucléico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN)
recombinante y la inyección directa de ácido nucléico en células u orgánulos, o
b.La fusión de células más allá de la familia taxonómica,
que superan las barreras fisiológicas naturales de reproducción o de la
recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y la
selección tradicional.
Regulación Internacional: Protocolo Cartagena
Artículo 3 PCB y Artículo 3 LBOGM
DefinicionesArtículo 3
Organismos Genéticamente Modificados
Plantas con características agronómicas
y nutricionales mejoradas
Animales para investigación y
enseñanza; producción pecuaria y
acuícola; estrategias de salud pública.
El presente Protocolo se aplicará al movimientotransfronterizo, el tránsito, la manipulación y lautilización de todos los organismos vivos modificadosque puedan tener efectos adversos para laconservación y la utilización sostenible de la diversidadbiológica, teniendo también en cuenta los riesgos parala salud humana.
• Artículo 5: Excluye productos farmacéuticos
Ámbito del ProtocoloArtículo 4
Regulación Internacional: Protocolo Cartagena
1. Notificación (art. 8)
2. Acuse de recibido (art. 9)
3. Procedimientos de adopción (art. 10) y revisión (art. 12) de decisiones
Evaluación (art. 15 y anexo III) y Gestión del Riesgo (art. 16)
El procedimiento AFP se aplica antes del primer
movimiento transfronterizo internacional de un OVM
destinado a la introducción deliberada en el medio
ambiente del País de importación.*
Aplicación del Procedimiento de Acuerdo Fundamentado Previo
Artículo 7
*( Artículo 6: no aplica a OGMs en tránsito)
Regulación Internacional: Protocolo Cartagena
Las evaluaciones que se realicen se
llevarán a cabo con arreglo a
procedimientos científicos sólidos, y
teniendo en cuenta técnicas
reconocidas de evaluación de riesgo.
Evaluación del Riesgo*
Artículo 15
* Anexo III
Gestión del RiesgoArtículo 16
Las Partes establecerán y mantendrán
medidas y estrategias para regular,
gestionar y controlar los riesgos
determinados con base en la evaluación
de riesgo respecto del uso, manipulación
y movimiento transfronterizo de
organismos genéticamente modificados.
Regulación Internacional: Protocolo Cartagena
Manipulación, Transporte, Envasado e Identificación
Artículo 18
Regulación Internacional: Protocolo Cartagena
OGMs destinados a uso directo como alimento humano o animal,
o para procesamiento. Identificando claramente que "pueden llegar a
contener" organismos vivos modificados y que no están destinados para su
introducción intencional en el medio ambiente, así como un punto de contacto para
solicitar información adicional.
A
OGMs destinados para uso confinado identificándolos claramente
como organismos vivos modificados; especificar los requisitos para su
manipulación; el punto de contacto para obtener información adicional, incluido el
nombre y las señas de la persona y la institución a que se envían los organismos vivos
modificados.
B
OGMs destinados a su introducción intencional en el medio
ambiente. Identificando claramente como organismos vivos modificados; especificar
la identidad y los rasgos/características pertinentes, los requisitos para su manipulación,
almacenamiento, transporte y uso seguros, el punto de contacto para obtener
información adicional y, según proceda, el nombre y la dirección del importador y el
exportador; y contiene una declaración de que el movimiento se efectúa de conformidad
con las disposiciones del presente Protocolo aplicables al exportador.
C
Responsabilidad y Compensación
Artículo 27
El Protocolo lleva el nombre de lasdos ciudades en las que se llevarona cabo las rondas finales denegociación (2010).
Establece reglas y procedimientosinternacionales sobreresponsabilidad y compensación encaso de daños a la diversidadbiológica resultantes de laintroducción de organismos vivosmodificados, lo que favorecerá laprevención de los mismos mediantela aplicación de medidas debioseguridad adecuadas y eficaces.
México ratificó el Protocolo Suplementario el 5 de
marzo de 2012. Se espera la ratificación por parte
de 6 países para que el documento entre en vigor.
Regulación Internacional: Protocolo Cartagena y PNKL
• Comité sobre Etiquetado de los Alimentos
• Comité sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras
• Grupo de acción sobre alimentos obtenidos por medios
biotecnológicos
SALUD
CEA
CCMAS
GTIAB
Inocuidad
Proteger la salud
y el comercio
Creado por la Organización para laAgricultura y la Alimentación (FAO) y laOrganización Mundial de la Salud (OMS)en 1963.
Propósito: protección de la salud de losconsumidores, asegurar prácticas de comercioclaras y promocionar la coordinación de todas lasnormas alimentarias acordadas.
Regulación Internacional:Codex Alimentarius
Ha establecido MÁS de 1000
LÍMITES MÁXIMOS para
Aditivos Alimentarios y
Contaminantes de Alimentos
3000 LÍMITES MÁXIMOS para
Residuos de Plaguicidas y
Medicamentos Veterinarios
presentes en los productos
alimentarios
La Comisión del Codex se encarga de elaborar Normas, Principios,
Códigos de Prácticas, Directrices y recomendaciones para asegurar la
calidad e inocuidad de los alimentos.
Regulación Internacional:Codex Alimentarius
Codex Alimentarius: Grupos de Trabajo
Comités de Asuntos Generales Comités sobre Productos Grupos de acción
intergubernamentales especiales
Comité sobre Aditivos Alimentarios Comité sobre Grasas y Aceites Grupo de acción sobre alimentación animal
Comité sobre contaminantes de los
Alimentos
Comité sobre Pescado y Productos Pesqueros Grupo de acción sobre alimentos
obtenidos por medios
biotecnológicos
Comité sobre Etiquetado de los
Alimentos
Comité sobre Frutas y Hortalizas Frescas Grupo de acción sobre zumos (juego) de
frutas y hortalizas
Comité sobre Métodos de
Análisis y Toma de Muestras
Comité sobre Leche y Productos Lácteos Grupos de acción sobre la elaboración de
manipulación de los alimentos congelados
rápidamente
Comité sobre Nutrición y Alimentos
para Regímenes Especiales
Comité sobre Frutas y Hortalizas Elaborados Grupo de acción sobre la resistencia a los
antimicrobianos
Comité sobre Cereales, Legumbres y
Leguminosas
Comité sobre Productos de Cacao y Chocolate
Comité sobre Higiene de la Carne
Comité sobre Aguas Minerales Naturales
Comité sobre Azúcares
Comité sobre Proteínas Vegetales
En lo que respecta a los OGMs, el CEA ha trabajado por más
de 10 años en el desarrollo de lineamientos para el
etiquetado de los alimentos e ingredientes alimenticios
obtenidos por medio de técnicas de modificación
genética/ingeniería genética y sus definiciones. Sin embargo
aún no se ha llegado a un consenso internacional al respecto.
COMITÉ SOBRE ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS (CEA)
Comité sobre Métodos de Análisis y Toma de
Muestras (CCMAS)
Elaboración de Directrices sobre criterios para
métodos de detección, identificación y
cuantificación de secuencias específicas de ADN y
proteínas específicas, en particular en alimentos
obtenidos por la biotecnología moderna.
Codex Alimentarius: Grupos de Trabajo
La Comisión del Codex conformó el primer GAI en 1999 con un mandato de 4 años (1999-2003)
para:
Elaborar normas, directrices o recomendaciones, según proceda, para los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos o las características introducidas en los alimentos por estos medios, sobre la base de datos científicos y análisis de riesgos, y teniendo en cuenta, cuando proceda, otros factores legítimos.
• Principios para el Análisis de Riesgos de alimentos derivados de la Biotecnología Moderna
• Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos derivados de Plantas Recombinantes
• Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de alimentos producidos por Microorganismos Recombinantes
• Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de alimentos derivados de Animales Recombinantes
Grupo de Acción Intergubernamental Especial sobre
Alimentos Obtenidos por Medios Biotecnológicos (GAI)
Codex Alimentarius: Grupos de Trabajo
COMERCIO
AMSF
AOTC
ADPIC
Prácticas justas del
libre comercio
Solución de diferencias
Regulación Internacional y Comercio de mercancías
COMERCIO
AMSF
AOTC
ADPIC
Prácticas justas del
libre comercio
Solución de diferencias
Temas relevantes en el ámbito comercial:
• Tipo de regulación adoptada por los socioscomerciales respecto al tránsito demercancías biotecnológicas.
• Diferencias en la autorización deproductos GM para uso ocomercialización.
• Tipo de documentación requerida deacuerdo al marco normativo de losdistintos países en la cadena dedistribución de productos.
• Disposiciones sobre etiquetado, y/obarreras al comercio ocasionadas pordiferencias regulatorias.
Regulación Internacional y Comercio de mercancías
Regulación internacional relativa a los movimientos
transfronterizos de organismos genéticamente
modificados.
Regulación nacional vigente y competencias en
materia de bioseguridad en México.
La CIBIOGEM y su Secretaría Ejecutiva.
Actividades de coordinación intersecretarial en
bioseguridad de Organismos Genéticamente
Modificados en México.
2005
1999 Decreto Presidencial
para conformar la Comisión
Intersecretarial de
Bioseguridad
Abril 30 Ratificación del PCB
2000 2002 20031995
Noviembre: Senado de la República
retoma iniciativa de la AMC y Presenta
Iniciativa de Ley ante el Congreso.
Septiembre: “Bases y recomendaciones
para la elaboración de la Ley Mexicana
de Bioseguridad de los OGM”.
1977
Mayo 24 Firma del PCB
Participación de México
en las negociaciones del
Protocolo (PCB)
Primer Marco
Normativo en
Bioseguridad
NOM-FITO
056-1995
Comité Nacional
de Bioseguridad
Sept 11 Entrada en
vigor de PCB
2005
Entrada en vigor de la LBOGM
2005
Mayo 4
22
Evolución del marco regulatorio en México
2005 Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.Adecuación de Reglamento Interior de Secretarías Competentes
2006 Reglamento de la CIBIOGEM
2007 Reglas de Operación de la CIBIOGEM
2008 Reglamento de la LBOGM
2009 Decreto de reforma al Reglamento de la LBOGM: RPEM
Reglas de Operación del Fondo para el Fomento y Apoyo a la Investigación enCientífica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología.
Reglas a Operación y Funcionamiento de la Red Mexicana de Monitoreo deOGMs.
2011 Acuerdo sobre el Formato Único de Avisos de Utilización Confinada de OGMs
2012 Acuerdo de Centros de Origen y de Diversidad Genética de Maíz
2014 Norma Oficial Mexicana del Contenido del Reporte de Resultados
Norma Oficial Mexicana para el Etiquetado de Semillas y material destinado asiembra, cultivo y producción agrícola
Evolución del marco regulatorio en México
Publicada en 2005 y vigente
Considera compromisos internacionales
Define principios de política nacional
Establece instrumentos para su aplicación
Determina competencias de las dependencias
Federales
Mecanismos de comunicación e información
Bases para el contenido de normas
Instrumentos de fomento a la investigación
124 artículos y artículos 12 transitorios
Regulación Nacional
Ley de Bioseguridad de OGMs (LBOGM) 2005
Ley de Bioseguridad de OGMs (LBOGM)
Regular las actividades de utilización confinada,liberación experimental, liberación en programa piloto,liberación comercial, comercialización, importación yexportación de organismos genéticamente modificados,con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgosque estas actividades pudieran ocasionar a la saludhumana o al medio ambiente y a la diversidad biológica oa la sanidad animal, vegetal y acuícola.
Objeto:
Artículo 1, LBOGM
Regulación Nacional
Ley de Bioseguridad de OGMs (LBOGM)
Regular las actividades de utilización confinada,liberación experimental, liberación en programa piloto,liberación comercial, comercialización, importación yexportación de organismos genéticamente modificados,con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgosque estas actividades pudieran ocasionar a la saludhumana o al medio ambiente y a la diversidad biológica oa la sanidad animal, vegetal y acuícola.
Objeto:
Artículo 1, LBOGM
Regulación Nacional
Importación/Exportación
AVISOSActo Administrativo
Autoridad Competente
Destino / usodel OGM
Utilización confinada
Consumo humanoBiorremediaciónSalud Pública
Coordinación
Intersecretarial
PERMISOS
ExperimentalPrograma pilotoComercial
Liberación al Ambiente
Comercialización
AUTORIZACIONES
InvestigaciónEnseñanzaIndustrial
27
Regular las actividades con OGMs para prevenir, evitar o reducirlos posibles riesgos a la salud humana, el medio ambiente y labiodiversidad, la sanidad animal, vegetal y acuícola
OBJETOLBOGM:
Regulación vigenteen materia de Bioseguridad
La LBOGM tiene por Objeto
Con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que las actividades
con OGMs pudieran ocasionar a:
Medio ambiente y
diversidad biológica
Salud humana Sanidad animal, vegetal y acuícola
Utilización confinada
Regular actividades con OGMs
Importación
Comercialización
Comercialización
LIBERACIÓN AL AMBIENTE
Liberación experimental
Liberación piloto
Liberación comercial
Investigación y enseñanza Permisos Autorizaciones
Laboratorio
Modificado
de Raymond Layton, Ph.D.
Invernadero Cultivo ComercialPruebas de campo
AVISOS PERMISOS
AUTORIZACIONESExperimental
Programa piloto Comercial
Comercialización
Actividades con OGMs y Disposiciones regulatorias aplicables
Importación/Exportación
AVISOSActo Administrativo
Autoridad Competente
Destino / usodel OGM
Utilización confinada
Consumo humanoBiorremediaciónSalud Pública
Coordinación
Intersecretarial
PERMISOS
ExperimentalPrograma pilotoComercial
Liberación al Ambiente
Comercialización
AUTORIZACIONES
InvestigaciónEnseñanzaIndustrial
USO CONFINADO:Investigación y enseñanza
30
Laboratorio
Modificado
de Raymond Layton, Ph.D.
Invernadero Cultivo ComercialPruebas de campo
AVISOS DE
UTILIZACIÓN
CONFINADA
PERMISOS DE
LIBERACIÓN AL
AMBIENTE
Actividades con OGMs y Disposiciones regulatorias aplicables
Formato Único de Avisos
Régimen de Avisos de Utilización Confinada (art. 73-85 LBOGM)
http://www.conacyt.mx/cibiogem/images/cibiogem/normatividad/vigente/SEMARNAT/ACUERDO-FORMATOS-AVISOS.pdf
La utilización confinada de OGMs yla importación de dichosorganismos para esa actividad,podrá realizarse a partir delmomento en que la comisióninterna de bioseguridad o elimportador presente el avisorespectivo.
Las instituciones y centros de
investigación que realizan actividades
de USO CONFINADO están obligadas a
presentar su AVISO ante la autoridad.
Año/Aviso
Sobre la
integración de
las comisiones
internas de
bioseguridad
Sobre la primera
utilización de
laboratorios o
instalaciones
específicas de
enseñanza o
investigación
científica
De los
Organismos
Genéticamente
Modificados
que se
manejen,
generen y
produzcan
Sobre la
producción de
Organismos
Genéticamente
Modificados que se
utilicen en
procesos
industriales
Sobre la primera
utilización de
instalaciones específicas
en donde se produzcan
los Organismos
Genéticamente
Modificados a que se
refiere la fracción
anterior
2015 3 4 4 0 1
2014 2 2 2 1 1
2013 4 3 3 2 2
2012 16 14 14 0 0
Previos 18 16 14 4 1
Total * 61 39 37 6 5
Avisos de Utilización Confinada
SNIBIOS, Agosto 2016.
Importación/Exportación
AVISOSActo Administrativo
Autoridad Competente
Destino / usodel OGM
Utilización confinada
Consumo humanoBiorremediaciónSalud Pública
Coordinación
Intersecretarial
PERMISOS
ExperimentalPrograma pilotoComercial
Liberación al Ambiente
Comercialización
AUTORIZACIONES
InvestigaciónEnseñanzaIndustrial
34
Liberaciones de OGM al ambiente
Laboratorio
Modificado
de Raymond Layton, Ph.D.
Invernadero Cultivo ComercialPruebas de campo
AVISOS PERMISOS DE LIBERACIÓN
Experimental
Programa piloto Comercial
Actividades con OGMs y Disposiciones regulatorias aplicables
Proceso
regulatorio “paso
por paso”
Imagen: Agrobio 2014
Parcela
Experimental
Parcela Piloto
La LBOGM considera las siguientes etapas de liberación al ambiente:
Esto implica un proceso regulatorio “paso por paso”
Liberaciones de OGM al ambiente
OBJETO ER:
Protección Salud humana, medio
ambiente, diversidad biológica y
sanidad animal, vegetal y acuícola.
Decisión para la
resolución del
Permiso
D
Secretaría
Ejecutiva
CIBIOGEM
Inscripción al Registro
Nacional de
Bioseguridad
Consulta Pública
(Art. 33 LBOGM)
Expedir
permiso
Negar
permiso
Análisis de Riesgo
Análisis de Riesgo
Ambiental
Procedimiento para la Liberación de OGMs al Ambiente (LBOGM)
Solicitud
para la
liberación
de OGM al
ambiente
Promoventes
SAGARPA
Autoridad Competente
SEMARNAT
Autoridad Competente
En su caso, deberá
incluir el permiso de
importación y la
autorización de SSA
correspondiente.
Expedir
permiso
Negar
permiso
OBJETO ER:
Protección Salud humana, medio
ambiente, diversidad biológica y
sanidad animal, vegetal y acuícola.
Solicitud
para la
liberación
de OGM al
ambiente
Promoventes
SAGARPA
Autoridad Competente
SEMARNAT
Secretaría
Ejecutiva
CIBIOGEM
Inscripción al Registro
Nacional de
Bioseguridad
Consulta Pública
(Art. 33 LBOGM)
Análisis de Riesgo
Análisis de Riesgo
Ambiental
Autoridad Competente
Decisión para la
resolución del
Permiso
D
Expedir
permiso
Negar
permiso
En su caso, deberá
incluir el permiso de
importación y la
autorización de SSA
correspondiente.
La autoridad puede además establecer
medidas de monitoreo, control, prevención
y seguridad adicionales.
Expedir
permiso
La autoridad puede negar el permiso cuando:
a. No exista cumplimiento a la LBOGM o Normas en
bioseguridad.
b. La información proporcionada sea falsa, incompleta o
insuficiente.
c. Se concluya que los riesgos que pudieran
presentar los OGMs de que se trate afectarán
negativamente a la salud humana, o a la
diversidad biológica, o a la sanidad animal,
vegetal o acuícola, pudiéndoles causar daños
graves e irreversibles.Negar
permiso
Procedimiento para la Liberación de OGMs al Ambiente (LBOGM)
FUENTE: Registro Nacional de Bioseguridad
http://www.conacyt.gob.mx/cibiogem/images/cibiogem/sistema_nacional/informes/
0
20
40
60
80
100
120
88 91 92 93 94 95 96 97 98 99 00 01 02 03 04 05-105-2 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15
Alfalfa Algodón Arabidopsis Arroz Bacillus thuringiensisCalabacita Canola Cártamo Chile ClavelFrijol Jitomate Limón Lino MaízMelón Microorganismos Papa Papaya PiñaPlátano Rhizobium etli Soya Tabaco TomateTrigo
Previo a la Ley Posterior a la Ley
NOM-FITO-056-1995
LBOGMActividades de liberación de OGMs al medio
ambiente en México (periodo 1988-2015)
Nú
me
ro d
e s
olic
itu
de
s
Liberaciones de OGM al ambiente
Importación/Exportación
AVISOSActo Administrativo
Autoridad Competente
Destino / usodel OGM
Utilización confinada
Consumo humanoBiorremediaciónSalud Pública
Coordinación
Intersecretarial
PERMISOS
ExperimentalPrograma pilotoComercial
Liberación al Ambiente
Comercialización
AUTORIZACIONES
InvestigaciónEnseñanzaIndustrial
Autorizaciones: Consumo humano, Importación y Comercialización
40
La Importación de OGMs para consumohumano, animal y procesamiento necesita la
autorización por parte de la Secretaría de Salud eincluye a:I. Aquellos destinados para uso y/o consumo humano,incluyendo cerealesII. Para su procesamiento y consumo humanoIII. Salud Pública yIV. Biorremediación
Evaluación de la Inocuidad
Cerca de 80 secciones y subseccionesIncluida evaluación de equivalencia sustancial
Procedimiento acorde con las guías delCODEX ALIMENTARIUS.
Autorizaciones: Consumo humano, Importación y Comercialización
• La Comercialización de productosGM para consumo humano o animalen México se inició desde 1995.
• El acto administrativo para regular lacomercialización, así como laimportación para comercializaciónde estos productos es laAUTORIZACIÓN, que está a cargo dela Secretaría de Salud, a través de laComisión Federal para la Prevenciónde Riesgos Sanitarios COFEPRIS.
• A la fecha la COFEPRIS ha aprobado146 eventos GM destinados alconsumo humano, una vez evaluadasu inocuidad.
CultivoEventos
Autorizados
Tomate 3
Papa 3
Alfalfa 4
Remolacha 1
Arroz 1
Maíz 70
Algodón 33
Soya 22
Canola 9
Total 146
COFEPRIS, 2016: http://www.cofepris.gob.mx/AZ/Paginas/OGMS/Lista.aspx
Autorizaciones: Consumo humano, Importación y Comercialización
OGMs que han sido autorizados de acuerdo
a su fenotipo y tipo de cultivo (1995-2013)
Fuente: SSA, 2013
Autorizaciones: Consumo humano, Importación y Comercialización
Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad
La información sobre la resolución de Solicitudes de Liberación al Ambiente,Autorizaciones, Avisos y otras de interés pueden encontrarse en el Sistema Nacionalde Información sobre Bioseguridad y en el Registro Nacional de Bioseguridad, quetienen por objeto la inscripción de la información relativa a las actividades que serealizan con OGMs en México. Esta información se actualiza periódicamente con losinsumos que aportan las Autoridades Competentes.
http://www.conacyt.mx/cibiogem/index.php/sistema-nacional-de-informacion
Regulación internacional relativa a los movimientos
transfronterizos de organismos genéticamente
modificados.
Regulación nacional vigente y competencias en
materia de bioseguridad en México.
La CIBIOGEM y su Secretaría Ejecutiva.
Actividades de coordinación intersecretarial en
bioseguridad de Organismos Genéticamente
Modificados en México.
46
La Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente
Modificados tiene por objeto formular y coordinar las políticas de la Administración Pública
Federal relativas a la bioseguridad de los organismos genéticamente modificados. (Artículo 19 de la LBOGM)
Coordinación Intersecretarial
Establece el escenario, al más alto nivel, para detallar y consolidar
una política pública sobre el uso seguro de la biotecnología
moderna, de manera transversal, considerando las competencias de
las diferentes instancias que la conforman.
Propósito de la CIBIOGEM:
Fomenta y contribuye a operar de manera coordinada, con
posturas como Gobierno Federal, lo que fortalece al país
tanto internamente como en el exterior.
Conforma el mecanismo para el planteamiento de los retos asociados
con el desarrollo responsable de la biotecnología, así como para
la generación de acuerdos que contribuyan a la implementación
coordinada del marco legal.
Fomenta y contribuye a operar de manera coordinada, con
posturas como Gobierno Federal, con la participación de
sectores involucrados, lo que fortalece al país tanto
internamente como en el exterior.
La CIBIOGEM
Coordinación Intersecretarial
Órganos técnicos y consultivos de la CIBIOGEM
Consejo Consultivo
Científico
Consejo Consultivo
Mixto
Comité TécnicoActúa como órgano de apoyo, de
coordinación y de cooperación
técnica de la CIBIOGEM.
Integrado por 13 investigadores de
diferentes disciplinas que fungen
como órgano de consulta técnica y
científica de la CIBIOGEM.
Integrado por 15 representantes de
sectores productivo, privado y social
para consulta sobre temas de
implementación de la regulación en
bioseguridad.
ATRIBUCIONES
Elaborar el proyecto de las políticas nacionales de la Administración Pública
Federal relativas a la bioseguridad de los OGMs;
Fungir como Centro Focal Nacional ante el Secretariado Técnico del
Protocolo;
Realizar las actividades relativas a la intervención de México en los
organismos y foros internacionales en las materias competencia de la
CIBIOGEM (con la SRE);
Proyectar, organizar y operar el Sistema Nacional de Información sobre
Bioseguridad, así como incorporar la correspondiente al Registro Nacional de
Bioseguridad de los OGMs organizar y operar el Registro Nacional de
Bioseguridad de los OGMs;
Solicitar, recopilar e integrar de las dependencias y entidades competentes, la
información requerida por el Secretariado del Protocolo y proporcionarla a su
Centro de Intercambio de Información sobre Bioseguridad de la
Biotecnología (Punto Focal).
Secretaría Ejecutiva
de la CIBIOGEM
ATRIBUCIONES (Continuación)
Formular y preparar el informe de la situación general existente en el país
en materia de biotecnología y bioseguridad, para su publicación anual;
Conducir, coordinar y operar los mecanismos de participación que se
establezcan en las reglas de operación de la CIBIOGEM en los términos que
establecen las disposiciones aplicables;
Notificar las solicitudes de permisos de liberación al ambiente de OGMs, a los
gobiernos de las entidades federativas en las que se pretenda llevar a cabo
dicha actividad;
Realizar o encargar estudios técnicos e investigaciones que apruebe la
CIBIOGEM, necesarios para el cumplimiento de su objeto;
Preparar y presentar a la CIBIOGEM los análisis y propuestas para la
formulación del Programa para el Desarrollo de la Bioseguridad y la
Biotecnología;
Apoyar a las dependencias y entidades competentes en la formulación de
programas para la transferencia tecnológica que implique el uso de OGMs.
Secretaría Ejecutiva
de la CIBIOGEM
Estructura de la
Secretaría Ejecutiva
Dra. Laura Esther Tovar Castillo
Dirección de Información y Fomento
a la Investigación
M. en C. Leandro David
Soriano García
Subdirección de
Desarrollo e Innovación
Científica y Tecnológica
Ing. Brenda Leticia
Ordaz Herrera
Subdirección de
Políticas y
Normatividad
Nacional
Lic. Marco Antonio
Ramírez Velázquez
Subdirección de
Políticas y
Normatividad
Internacional
Dra. Natalhie Beatriz Campos
Reales Pineda
Dirección de Políticas y Normativa
Dra. Elizabeth Castillo
Villanueva
Subdirección de
Comunicación y Divulgación
en Bioseguridad y
Biotecnología
Dra. Sol Ortiz García
Secretaria Ejecutiva
Srita. Nancy Bárcenas
Volantín
Secretaria
Ing. Javier González
Hernández
Sistema de Información de
Bioseguridad
CP. Cristina Brito Fuentes
Enlace Administrativo
Sr. Ignacio
Bernal
Mellado
Operativo
Sr. Ángel
Robles
Hernández
Chofer
El Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la
Biotecnología (CIISB) es un mecanismo creado por el Protocolo
de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología para facilitar el
intercambio de información sobre organismos vivos modificados
(OVM) y ayudar a las Partes a cumplir sus obligaciones en virtud
del Protocolo. Se brinda acceso mundial a una amplia gama de
información científica, técnica, ambiental, jurídica y sobre
creación de capacidad en los seis idiomas oficiales de la ONU.
Actividades de Coordinación
como PFN-PCB
54
Portal de la CIBIOGEM
Portal de la CIBIOGEM. Administración del portal de
la CIBIOGEM.
Publicación de la información
en las diferentes secciones
del portal de la CIBIOGEM.
Actualización de la
información
Diseño y elaboración de Sitios
con acceso restringido para
los diferentes grupos de
trabajo de la CIBIOGEM.
Atención a la cuenta pública
de correo de la Comisión
(info_cibiogem@conacyt.mx).
http://www.conacyt.gob.mx/cibiogem/
55
La Conferencia de las Partes que actúa comoReunión de las Partes en el Protocolo deCartagena sobre Seguridad de la Biotecnología(COP-MOP, por sus siglas en inglés) es quientoma las decisiones de alto nivel, relativas al PCB.
La delegación Mexicana participa manifestandola posición de consenso nacional, la cual sedesarrolla por los grupos de trabajo de laCIBIOGEM, previo a las sesiones internacionales,coordinada por la Secretaría Ejecutiva, con laparticipación correspondiente de la Secretaría deRelaciones Exteriores.
Participación en la Conferencia de las Partes del Protocolo Cartagena
COP-MOP 1. Kuala Lumpur,
Malasia, del 23 al 27 de febrero de
2004.
COP-MOP 2. Montreal, Canadá,
del 30 de mayo al 3 de junio de
2005.
COP-MOP 3. Curitiba, Brasil, del
13 al 17 de marzo de 2006.
COP-MOP 4. Bonn, Alemania, del
12 al 16 de mayo de 2008.
COP-MOP 5. Nagoya, Japón, del
11 al 15 de octubre de 2010.
COP-MOP 6. Hyderabad, India,
del 1 al 5 de octubre de 2012.
COP-MOP 7. Pyeongchang, Corea
del Sur, del 29 de septiembre al 4 de
octubre de 2014.
COP-MOP 8. Cancún, México, del
4 al 18 de diciembre de 2016.
Artículo 29-PCB
Creación de Capacidades
Concienciación y Participación del Público
Artículo 22-PCB Artículo 23-PCB
Fortalecimiento de recursos
humanos y capacidad institucional
Facilitar la concienciación, educación
y participación del público, incluyendo
acceso a la información sobre OGMs.
http://www.cibiogem.gob.mx/
Otras Actividades de la CIBIOGEM en seguimiento al PCB
Fomento a la Investigación en bioseguridad y biotecnología
Proyectos de investigación para obtener
conocimientos suficientes que permitan
evaluar los posibles riesgos de los OGMs en
el medio ambiente, la diversidad biológica, la
salud humana y la sanidad animal, vegetal y
acuícola.
En materia de Bioseguridad
Proyectos para generar las consideraciones
socioeconómicas de los efectos de dichos
organismos para la conservación y el
aprovechamiento de la diversidad biológica.
Investigación que permita valorar y comprobar
la información proporcionada por los
promoventes.
Creación de capacidades para la evaluación y monitoreo de
riesgos.
Artículo 28, LBOGM, 2005
El Ejecutivo Federal fomentará, apoyará y fortalecerá la investigación científica y tecnológica enmateria de Bioseguridad y Biotecnología a través de las políticas y los instrumentos en la LBOGM y laLey de Ciencia y Tecnología. Estos apoyos se orientarán a impulsar:
Proyectos de investigación y desarrollo einnovación, formación de recursos humanosespecializados, y fortalecimiento de grupos einfraestructura.
En materia de Biotecnología
Fomento a la Investigación en bioseguridad y biotecnología
El Ejecutivo Federal fomentará, apoyará y fortalecerá la investigación científica y tecnológica enmateria de Bioseguridad y Biotecnología a través de las políticas y los instrumentos en la LBOGM y laLey de Ciencia y Tecnología. Estos apoyos se orientarán a impulsar:
Que se lleven a cabo para resolvernecesidades productivas específicas delpaís y que beneficien directamente a losproductores nacionales.
Artículo 28, LBOGM, 2005
Actividades de comunicación: talleresreporteros, días de puertas abiertas,participación en la Semana Nacional de laCiencia y la Tecnología, talleres parainvestigadores a nivel regional, seminarios debiotecnología y bioseguridad, actividades dedivulgación, CINVESniños, etc.
Actividades de concienciación y capacitación
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Capacitación y fortalecimiento de capacidades en la Región
NABI North American Biotechnology Initiative
Atención y Seguimiento a Foros y Compromisos Internacionales en materia de Bioseguridad y Biotecnología
Artículo 19-PCB
Otros Foros e Instituciones
Internacionales
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