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CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Introducción .
La Administración del uso de vehículos maquinarias y/o equipos y por consiguiente el Aprovisionamiento de Combustibles y Lubricantes” requiere su reglamentación y definición de procesos y/o procedimientos que permitan un control eficiente y eficaz que responda con la ejecución de la Programación de Operaciones Anual.
El propósito del presente reglamento es prestar un apoyo logístico, para el mejor cumplimiento de las tareas programadas en el POA de cada una de las Unidades Organizacionales del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y que sirva de formato para las entidades descentralizadas como Programas y Proyectos con financiamiento externo, Servicios Departamentales Entidades Desconcentradas como las Delegaciones Provinciales.
Artículo 1. Objetivos
El objetivo del presente Reglamento es regular los actos y procedimientos mediante los cuales habrá de llevarse a cabo el manejo y control de la maquinaria, equipo pesado, vehículos, de propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí optimizando la disponibilidad, el uso, control y la minimización de los costos en sus operaciones a través de dispositivos esenciales de organización, funcionamiento y control interno.
Establecer las normas que regulan la adquisición, el uso, control y abastecimiento de Combustible y
Lubricantes destinado a los vehículos, equipos y otros en el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y en los diferentes programas, proyectos; así como promover el uso adecuado de estos recursos determinando responsabilidades y funciones de quienes intervienen en el proceso de asignación, control y utilización.
Articulo 2. Base Jurídica Legal
La base Jurídica para el presente Reglamento esta dada por:
• Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental de 20 de julio de 1990, Art. 27 de la referida
• Ley 1178 capítulo V Responsabilidad por la Función Pública • DS 23318-A de 3 de diciembre de 1992, que reglamenta la Responsabilidad por la Función
Pública y Decreto Supremo Nº 26237 de 29de junio de 2001 que lo modifica. • Decreto Supremo 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y
Servicios. • Ley Nº 004 de Lucha Contra la Corrupción… de 31 de marzo de 2010
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• Según el Art. 23 de la Ley 1178, la Contraloría General del Estado, es el Órgano Rector del Sistema de Control Gubernamental. En virtud a esta facultad, ha emitido la Resolución CGR-1/090/96 del 6 de noviembre de 1996 con el nombre de “Normas Básicas de Control Interno relativas a los Sistemas de Administración Gubernamental”, dentro de las cuales la norma Nº 135/08 específicamente está referida al CONTROL DE VEHÍCULOS.
• Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 estatuto del Funcionario Público art. 16 y 17 del Cap. IV.
Artículo 3. Ámbito de Aplicación Quedan comprendidos dentro de las normas que establece el presente Reglamento, todos los servidores públicos que de una forma u otra tengan incidencia en el uso, control de vehículos, equipo pesado, maquinarias y en el abastecimiento de combustible y lubricantes, así como de los diferentes programas y proyectos de competencia en el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí. La Secretaría Departamental Administrativa Financiera a través de la Jefatura Administrativa y unidades organizacionales dependientes como: Bienes y Servicios y Activos Fijos además de las unidades organizacionales solicitantes son las encargadas del cumplimiento del presente reglamento.
Artículo 4. Vigencia
El presente reglamento, entrara en vigencia a partir de su aprobación con Decreto Departamental correspondiente. El Reglamento propuesto debe ser revisado y adecuado de manera permanente, en el marco en que la dinámica del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí así lo requiera o exista cambios en la normativa.
CAPITULO II
RESPONSABILIDADES
Artículo 5. Determinación de Responsabilidades
La determinación de responsabilidad en el uso y/o administración de vehículos, maquinarias, equipos y el control del combustible y lubricantes, está determinada a través del cumplimiento de las funciones asignadas a la Unidad de Activos Fijos y la Unidad de Bienes y Servicios, a los chóferes, Técnicos y las Unidades Solicitantes.
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Artículo 6. Medidas Disciplinarias
El incumplimiento de las normas contenidas en el presente reglamento; constituye falta de carácter disciplinario y los infractores serán sancionados de acuerdo a las disposiciones vigentes; lo cual no exime de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderles por los daños o perjuicios que ocasionaran. Ante las exigencias de operaciones inadecuadas que comprometan el buen servicio, conservación, seguridad del vehículo, maquinaria, equipo pesado y el buen uso del combustible y lubricantes asignado, deberá ser puesta en conocimiento del Inmediato o Superior, a fin de deslindar responsabilidades y aplicar las sanciones a que hubiere lugar. En el caso de que los conductores en Comisión de Servicios cometan actos indisciplinarios y tengan mal trato con los usuarios, estos últimos deberán informar al Inmediato Superior, a fin de que se tomen las medidas correctivas del caso. Constituye falta grave el hecho de que los conductores entreguen el vehículo asignado bajo responsabilidad, a terceras personas sin autorización previa de la Unidad de Activos Fijos, lo cual se sancionará de acuerdo a las disposiciones vigentes; así como también el mal uso que realizan del motorizado y del combustible. Faltas Leves.- Se consideran aquellas que sean producto de errores, omisiones, accidentes no intencionados. Faltas Graves.- Se consideran aquellas ocasionadas por negligencia, incumplimiento a normas de Tránsito, de reglamento interno o daño malicioso o mal intencionado.
CAPITULO III
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE
VEHÍCULOS, EQUIPO PESADO Y MAQUINARIA
Artículo 7. Concepto.-
El Manejo y Control de Vehículos, Equipo Pesado y Maquinaria, es el conjunto interrelacionado de principios, elementos jurídicos, técnicos y administrativos que regulan el manejo de bienes de propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y los que se encuentran bajo su cuidado y custodia.
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Artículo 8. Objetivo.-
Optimizar el Manejo y Control de los Vehículos, Maquinaria y Equipo Pesado del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, optimizando la disponibilidad, control y la minimización de los costos de sus operaciones.
Artículo 9. Requisitos para la obtención de la Autorización
Para la obtención de una autorización que lo habilite como conductor de un vehículo, Equipo Pesado y Maquinaria del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí sea para uso dentro del área rural, urbana o interdepartamental, debe contar o cumplir los siguientes requisitos que deben presentar a la Dirección de la Dirección Unidad Administrativa.
• Licencia de conducir Categoría “C” actualizada y debidamente refrendada por la Unidad Operativa de Tránsito.
• Por emergencia o en forma provisional se aceptará Categoría “B” máximo por 90 días. • Revisión médica y oftalmológica anual
Artículo 10. Asignación de Vehículos, Equipo Pesado y Maquinaria
El personal contratado como chofer se le asignará un vehículo bajo su absoluta responsabilidad debiendo cumplir con lo establecido en el presente reglamento. Por la particularidad del trabajo del equipo pesado que normalmente es estacionario y/o trabaja en una determinada zona y por la modalidad de trabajo de una unidad o por el reducido personal de un programa o proyecto, podrá ser autorizado al mismo tiempo como responsable también de uno o dos equipos pesados o maquinarias, de acuerdo a necesidades previa autorización del superior del área y/o unidad organizacional. El personal de otras Direcciones y Unidades; cuando las circunstancias así lo requieran a través de autorización escrita del Gobernador y/o la Secretaría Departamental Administrativa Financiera podrán ser autorizados eventualmente a fin de apoyar a las actividades del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí. Todos los chóferes profesionales como el personal autorizado para la conducción de un vehículo, equipo pesado y maquinaria, están prohibidos de entregar a un tercero bajo ninguna circunstancia.
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Artículo 11. Responsabilidad.-
La Administración de Vehículos, Equipo Pesado y Maquinaria, de acuerdo a la estructura organizacional del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y de los Programas, Proyectos y Servicios Departamentales está a cargo de un responsable de acuerdo a:
a) Gobierno Autónomo Departamental de Potosí.- La Unidad de Activos Fijos a través del
Responsable de Inmuebles, Vehículos y todo los chóferes asignados. b) Programas y Proyectos.- Los Administradores o responsables de Activos Fijos de acuerdo
a la estructura orgánica. c) Servicios Departamentales.- Los Administradores y/o los responsables de la Unidad de
Activos Fijos.
Las funciones que cumplen los responsables del manejo de estos activos están determinadas en sus respectivos Manuales de Funciones que entre otras son las siguientes:
• Recepción y/o ingreso (de acuerdo a formulario vigente) • Identificación • Codificación • Catalogación • Asignación de espacios • Salida de maquinaria y/o equipos • Registro de maquinaria y/o equipos • Registro de derecho propietario • Mantenimiento de activos fijos muebles • Demanda de servicios de mantenimiento • Emitir informes periódicos • Medidas de higiene y seguridad industrial • Medidas de salvaguarda • Administración resguardo y custodia de bienes • Informes periódicos del movimiento de equipo y maquinaria • Proponer planes y procedimientos para un mejor control
Artículo 12. Prohibiciones.-
Todos los servidores públicos están en la obligación de observar lo establecido en el artículo 157 del D.S. 0181 de 28 de junio de 2009 en sus parágrafos I, inc. a) hasta el inciso h) y el parágrafo II, que indica que están prohibidos a:
I. Los Servidores públicos quedan prohibidos de:
a) Usar los bienes para uso particular o privado
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b) Permitir el uso para beneficio particular o privado c) Prestar o transferir el bien a otro empleado público d) Enajenar el bien por cuenta propia e) Dañar o alterar sus características físicas o técnicas f) Poner en riesgo el bien g) Ingresar bienes particulares sin autorización de la unidad o responsable de Activos
Fijos h) Sacar bienes de la entidad sin autorización de la unidad o responsable de Activos Fijos.
II. Los Responsables de la Administración de Vehículos, Equipo Pesado y
Maquinaria quedan prohibidos de:
� Mantener maquinarias y equipos sin haber regularizado su ingreso � Entregar vehículos, maquinarias y equipos sin documento de autorización emitido por la
instancia competente. � Entregar maquinarias y equipos en calidad de préstamo � Prohibición de uso para beneficio particular o privado y circulación en horas y días no
laborables.
La no observancia a estas prohibiciones generará responsabilidades establecidas en la Ley 1178 y sus reglamentos.
Artículo 13. Restricciones
En concordancia con el D.S. No. 27327 y en cumplimiento de los artículos 17 y 18 el uso de vehículos oficiales para el cumplimiento de sus funciones está destinado para traslado del Gobernador Departamental, quedando prohibido el uso de vehículos para servidores públicos no consignados en el Decreto y el presente Reglamento, salvo autorización expresa emitida por autoridad competente.
Artículo 14. Responsabilidad de los Conductores sobre el uso y manejo de vehículos,
maquinaria y equipo pesado
a) Cumplir y hacer cumplir con lo que establece el presente reglamento b) Custodiar y salvaguardar el bien asignado a su responsabilidad c) Conducir con precaución velando por la seguridad de su persona como de sus
acompañantes autorizados d) El conductor deberá portar con su Licencia de Conducir en todo momento de acuerdo al
artículo 9 del presente reglamento. e) Velar por la custodia y seguridad de bien entregado para su traslado (vehículos, equipo
pesado y maquinaria). f) Velar por el mantenimiento y reparación oportuna del bien asignado a su responsabilidad
y/o cargo (vehículos, equipo pesado y maquinaria).
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g) Llenar el formulario de reporte mensual de vehículos, equipo pesado y maquinaria, (bitácora) y estar debidamente firmado y aprobado por las instancias correspondientes.
h) Respetar la capacidad de carga de los vehículos, equipo pesado y/o maquinarias i) Reportar al inmediato superior en forma inmediata de sucedido cualquier eventualidad
con el bien asignado a su cargo, para que el mismo sea reportado a la Secretaría Departamental Administrativa Financiera,
j) Hacer uso del bien asignado en días establecidos como jornada normal laboral, salvo previa autorización expresa de autoridad competente.
k) Informar de los desperfectos del vehículo, equipo pesado y maquinaria en forma oportuna y solicitar su mantenimiento a través de una nota dirigida al inmediato superior con el detalle del desperfecto.
l) Elaborar informes periódicos mensuales del estado de los vehículos, maquinaria y equipo pesado asignado a la Unidad de Activos Fijos para su seguimiento y control.
Artículo 15. Normas de Seguridad
a) Cumplir con las reglas de seguridad y reglamentación emitida por la Unidad Operativa de Tránsito.
b) Registrar su paso por los puestos de control o retenes de tránsito, policía o autoridad competente que así lo exija.
c) Cuando se tenga que pernoctar en un destino intermedio, el conductor deberá resguardar el vehículo, equipo pesado o maquinaria a su cargo en un lugar seguro para el bien.
d) El conductor deberá tomar las previsiones de resguardo y custodia del equipo pesado en las poblaciones y/o comunidades que realizan sus trabajos (perforación de pozos y otros)
e) Realizar la revisión permanente del estado de funcionamiento de los vehículos, dando parte de manera inmediata al mecánico sobre cualquier falla presentada.
f) El conductor deberá solicitar y tomar previsiones en el duplicado de llaves del vehículo, con la finalidad de prevenir cualquier eventualidad.
g) Podrá conducirse vehículos hasta un máximo de 8 horas continuas, debiendo acogerse a un descanso de por lo menos 6 horas.
h) No ingresar con vehículos en zonas donde la comunidad está realizando ferias o eventos que aglutinen gente.
i) No podrán conducir ningún vehículo del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí el personal que se encuentre bajo efectos de bebidas alcohólicas, medicinas de carácter alucinógeno, tranquilizantes u otros medicamentos que alteren su capacidad de concentración normal.
j) Los conductores y acompañantes de motocicletas deberán observar el uso obligatorio de equipo protector (caso y guantes)
k) Ocasionalmente está permitido viajar con acompañante (siempre y cuando sea personal de la entidad), en motocicletas de los modelos siguientes: XL-125 y XL-185 y cumplir con el inciso j).
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Artículo 16. Obligaciones
a) Realizar la limpieza adecuada de los vehículos después de cada viaje b) Revisión del nivel de aceite c) Revisión del nivel de agua del radiador d) Calentamiento de motor de 10 a 15 minutos antes del uso. e) Revisar partes, accesorios o repuestos que se encuentren sueltos o rotos, tomando en
cuenta que el conductor es el responsable por la pérdida de los mismos. f) En coordinación con Maestranza de la entidad, verificar de acuerdo al control de
kilometraje recorrido para realizar: � El cambio de grasas a rodamientos (cada 4.000 km) � Engrase de Cardán y Muñones de dirección (constante, posteriores a cada viaje)
g) En coordinación con Maestranza efectuar la revisión del estado de pastillas y balatas de frenos, debiendo tomar las previsiones de manera oportuna.
h) En coordinación con Maestranza efectuar la revisión del estado de los amortiguadores y bujes de muelle, debiendo tomar previsiones de manera oportuna.
i) Revisión permanente del estado de llantas j) No podrá trasladarse a personas ajenas al Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
salvo los autorizados por el formulario respectivo como pasajeros(camionetas doble cabina y jeeps 4, vagonetas 7 y volquetas 2 respectivamente)
Artículo17. Responsabilidad de la Dirección de la Dirección Unidad Administrativa a través de Activos Fijos
a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el presente reglamento b) Sugerir cambios acorde con las demandas para el presente Reglamento. c) Seleccionar talleres de probada eficiencia técnica para el mantenimiento óptimo de los
vehículos, maquinarias y equipos, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente.
d) Presentar informes ejecutivos periódicos y de emergencia a la Secretaría Departamental Administrativa Financiera
e) Entregar una copia del código de tránsito a cada responsable asignado con el vehículo. f) No asignar vehículos en días feriados, sábados o domingos salvo emergencias y por
instrucción de autoridad superior. g) Elaborar programa para inventarios físicos y etiquetas de identificación de vehículos,
equipo pesado, maquinarias y para partes de estos. h) Elabora informes del movimiento diario, asimismo, informes mensuales y anuales de
vehículos, equipo pesado y maquinarias así como de partes de los mismos.
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CAPÍTULO IV
INSPECCIONES, PROPIEDAD Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 18.- Inspecciones:
� La Unidad de Activos Fijos deberá realizar inspecciones periódicas sobre el estado y conservación de los equipos y/o maquinarias, vehículos en coordinación con Maestranza.
� Maestranza de la entidad debe emitir informes mensuales del buen estado de los vehículos principalmente en coordinación con la Unidad de Activos Fijos.
� Las inspecciones permiten controlar y precisar la situación real de los equipos y/o maquinarias, vehículos en un momento dado, y prever las decisiones que se deben tomar en el corto, mediano y largo plazo.
Artículo 19.- De la Propiedad de los Bienes
• Todos los bienes que sean adquiridos por la entidad queda establecido que son de
propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí correspondiendo a la Unidad Organizacional responsable de los bienes su correcta administración operativa directa o a través de otra instancia de acuerdo a convenio o modalidad de trabajo.
• Todos los bienes que sean adquiridos para los programas y/o proyectos como: Programa
de Asistencia a Zonas de Desastres Naturales, en cualquiera de sus modalidades (que sirvan para prevenir los desastres), Programa de Perforación de Pozos, Seguridad Ciudadana y otros que dependan del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, según el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, son de propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí estando bajo la responsabilidad de la Unidad de Activos Fijos y los distintos Programas y/o Proyectos de su resguardo, custodia y cuidado.
Artículo 20.- Procedimiento de Manejo y Control de Vehículos, Maquinaria, Equipo Pesado,
Combustible y Lubricantes
Este procedimiento muestra los pasos que deben seguir todas las unidades organizacionales del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí para el manejo y control de vehículos, maquinaria, equipo pesado y combustible y lubricantes que reciben por cualquier origen sea vía adquisición o por donación, en este último dependiendo de la modalidad que disponga de la entidad donante.
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En este reglamento se incluyen todos los Servicios Departamentales, los Proyectos y las unidades organizacionales que por la particularidad de su trabajo como actualmente los Programas PAZDN, UNASBVI, la Unidad de Seguridad Ciudadana, deberá cumplir con el procedimiento de manejo y control de vehículos, maquinaria, equipo pesado que a continuación se detalla:
1. Vehículos, Maquinaria, Equipo Pesado.-
a) Unidad Solicitante, una vez que recibe el bien (vehículo, equipo pesado, maquinaria), todo lo
recibido pasa a resguardo y responsabilidad de la Unidad hasta su devolución y/o baja correspondiente en coordinación con la Unidad de Activos Fijos.
b) La Unidad Solicitante, con la documentación y el o los bienes que le han sido entregados a satisfacción desde ese momento se convierte en custodio y resguardo permanente de lo recibido debiendo ser destinados con carácter de uso exclusivo para el objetivo destinado. (en el caso de PAZDN para prevenir los desastres naturales; en el caso de UNASBVI para la perforación de Pozos, en el caso de Seguridad Ciudadana la prevención del delito).
c) El bien deberá ser resguardado si es equipo y/o maquinaria el mismo deberá estar bajo control y seguimiento permanente a través de la emisión de reportes diarios y/o periódicos con los respaldos respectivos.
d) El bien en cualquiera de sus modalidades sea vehículo, maquinaria y/o equipo pesado, es de
propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí como tal y de las unidades organizacionales como responsables de su uso adecuado para el fin destinado.
e) El Gobierno Autónomo Departamental de Potosí a través de la Unidad de Activos Fijos en
coordinación con los Programas y/o Proyectos u otra unidad organizacional al tiempo de proporcionar un bien deberá hacerlo con un documento donde especifique claramente la propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, especificando además sus características de identificación y el uso exclusivo al que es destinado dando conformidad con las firmas respectivas de las autoridades que entregan y reciben.
f) La asignación de vehículos y otro tipo de motorizados (tractores, perforadoras, excavadoras, etc.) que requieren el uso de combustible se efectuarán de acuerdo a requerimientos de trabajo, elaborándose una programación mensual en coordinación con los órganos de línea, apoyo y asesoramiento.
g) Las unidades motorizadas y equipos mecánicos únicamente deberán ser conducidos por personal autorizado (chóferes y operadores), a los cuales se les otorgará su carnet o distintivo respectivo.
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h) Las unidades motorizadas y equipos mecánicos solamente deberán ser utilizados en horarios
establecidos de trabajo, debiendo al final de cada jornada hacer la entrega de las llaves de contacto al responsable de vigilancia.
i) El personal de vigilancia es responsable de verificar es estado del vehículo equipo y/o maquinaria a la hora de ingreso, anotando en el parte diario, las observaciones a que hubiere lugar.
j) El personal de vigilancia, deberá exigir la autorización respectiva para el uso de la maquinaria y/o equipo, vehículo, tanto en horario normal de trabajo como fuera de el.
k) El itinerario de la comisión para la cual fue requerida la movilidad debe cumplirse estrictamente, bajo responsabilidad del usuario y del chofer conductor del vehículo; los incidentes que acontezcan deben ser informados por el chofer al responsable de la unidad de equipo mecánico.
l) El personal que ha sido asignado para el uso de los diferentes vehículos, maquinarias y equipos es responsable de su cuidado, custodia y uso adecuado, de lo contrario estará sujeto a sanciones estipuladas en el presente reglamento y la normativa legal vigente.
CAPITULO IV
LÍMITES DE VELOCIDAD Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURO
Artículo 21. Límites de velocidad Los límites de velocidad que deberán ser siempre observados son:
LÍMITES DE VELOCIDAD PERMITIDOS Departamento de Potosí y
otros Sector: Altiplano – Valles - Trópico
Tipo de Vehículo Límite máximo de velocidad Ciudad Camino
asfaltado Campo
Camino de tierra
Campo Camino sinuoso
Jeeps Vagonetas Camionetas Volquetas Motocicletas
Todos los tipos observando lo establecido por la UOT
80 km/h 80 km/h 80 km/h 70 km/h 70 km/h
60 km/h 60 km/h 60 km/h 50 km/h 50 km/h
40 km/h 40 km/h 40 km/h 40 km/h 40 km/h
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Artículo 22. Procedimiento para daños no cubiertos Todos los vehículos, maquinarias, equipo pesado, deben ser asegurados contra todo riesgo, sin este requisito no deberá circular, caso contrario será de responsabilidad de quien lo autorice. Como consecuencia de un accidente y como resultado del análisis del informe y cuando la responsabilidad resulta probada el pago de los gastos será imputada al responsable del vehículo en casos como:
a) El vehículo está siendo conducido por personas no autorizadas b) El conductor no portaba licencia en el momento del accidente c) El conductor no tenía la autorización correspondiente para conducir el vehículo d) El conductor se encontraba bajo efectos de bebidas alcohólicas y otros previstos en el art 15
inciso i) del presente reglamento e) El conductor haya cometido infracciones al Código de Tránsito. f) Incumplimiento a las normas del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí. g) El conductor no informó de desperfectos del vehículo oportunamente en forma escrita y o no
realizó el mantenimiento respectivo. h) El vehículo llevaba un número mayor de ocupantes ocasionales a los permitidos en el
artículo 16 inciso j) i) Cuando el conductor y acompañante en el asiento delantero no estaban con cinturón de
seguridad.
Como consecuencia de Robo y luego del informe y cuando la responsabilidad resulta probada en casos como:
a) Cuando no es autorizado y haya sufrido un robo b) Cuando hayan sufrido sustracción de enseres personales c) Cuando el conductor no haya tomado en cuenta lo siguiente:
• Estacionar el vehículo en un garaje sin la garantía necesaria • Cuando haya parqueado el vehículo en área no autorizada • Cuando haya abandonado el vehículo en carretera, lugar despoblado cuando haya
sufrido un accidente • Cuando haya dejado equipos o artículos que inciten a la sustracción.
Artículo 23. Procedimiento a seguir en casos de accidente y/o siniestros (póliza de seguros de
automotores y Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT) En caso de cualquier accidente en el que resulte involucrado personal y vehículo del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí se debe tomar las siguientes medidas:
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a) Cuando en el accidente resulten personas lesionadas o daños a propiedad de terceros no debe admitirse responsabilidades ni efectuar convenios, los mismos que son de responsabilidad de la compañía aseguradora. Debe procurarse inmediata atención médica a los heridos.
b) En casos de colisión con otro vehículo se debe anotar las características completas como ser: nombre completo del conductor, número de licencia, teléfono, dirección, sitio del accidente, fecha, hora y número de Placa, Marca y tipo del Vehículo.
c) Presentar denuncia al reten de tránsito más próximo y recabar de la Dirección de Tránsito el dictamen de responsabilidades (certificado de Tránsito).
d) Presentar informe a la Secretaría Departamental Administrativa Financiera con el formulario de notificación de accidentes lo antes posible, detallando los pormenores del accidente.
e) La Dirección de la Dirección Unidad Administrativa presentará el reclamo ente los asesores de seguros hasta un máximo de 72 horas o 3 días después de ocurrido el accidente, tal como establece el art. 1028 del código de comercio en vigencia.
f) En caso de un accidente donde sólo se afecte la cobertura de gastos médicos el asegurado deberá apersonarse al centro médico o clínica más cercana para la atención oportuna del o los accidentados.
g) En caso de muerte de uno de los asegurados se deberá comunicar lo más antes posible y a más tardar dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho a la Dirección de la Dirección Unidad Administrativa, quienes tomarán el contacto con los Asesores de Seguros para poder presentar adecuadamente el reclamo de acuerdo al condicionado general de la póliza se determina un plazo máximo de 3 días para la presentación del reclamo. La muerte del asegurado deberá ser constatada por autoridad competente con la intervención de la policía técnica judicial, los cuales deberán extender un certificado sobre los hechos ocurridos.
CAPITULO V
PLACAS, MANTENIMIENTO, REPORTES Y DOCUMENTOS Artículo24. Obtención de Placas de Circulación La obtención de placas de circulación para los vehículos del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí está a cargo de la Unidad de Activos Fijos, siendo dicha unidad responsable del control y seguimiento de las mismas.
a) Extravío, los conductores deben comunicar el extravío de placas a la Unidad de Activos Fijos, especificando: número de placa, fecha en la que se extravió, lugar o tramo y las circunstancias de la misma.
b) La Dirección de la Dirección Unidad Administrativa deberá efectuar la denuncia ante el Organismo Operativo de Tránsito y DIPROVE solicitando además la certificación correspondiente.
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c) El costo de trámite por obtención de nuevas placas por extravío, serán cargados en la cuenta de los chóferes si estos no realizaron la comunicación oportuna o las circunstancias del extravío no estén justificadas.
Artículo 25. Mantenimiento de Vehículos, Equipo Pesado y Maquinarias Al ser el mantenimiento una función importante dentro de toda institución, los responsables de Activos Fijos, Inmuebles y Vehículos, chóferes y unidades respectivas deberán mantener los bienes en óptimas condiciones, la Unidad de Activos Fijos, es responsable de formular el plan de mantenimiento de los vehículos, equipo pesado y maquinaria, a fin de que estén en permanente condición operativa. En el plan debe coordinarse con los programas y/o proyectos y consignarse el Cronograma de atención del servicio o afinamiento, lavado, cambio de aceite y engrase; revisión de frenos, dirección, suspensión y revisión técnica por cada vehículo y deberá tomar en cuenta entre otras las siguientes recomendaciones:
a) Cambio de repuestos cada 40.000 a 45.000 km. de recorrido de retenes de bolas y macero delantero y trasero, retenes de palier delantero y trasero, rodamientos de apoyo y retenes de piñón de coronas.
b) Cambio de grasa a rodamientos o brochas delanteras se realizarán necesariamente cada 20.000 km.
c) Afinado de motor cada 25.000 km. (reemplazo platino, condensador, bujías, filtro de gasolina) regulado de válvulas, limpieza de carburador, ajuste del punto y/o chequeo computarizado si corresponde.
d) Crucetas de cardán y muñones de dirección, realizar el engrase constantemente y en especial durante la época de lluvias o cuando se incrementan las actividades en zonas barriales, recomendándose su reemplazo a los 80.000 km.
e) En los cilindros de ruedas, bombas de freno, de embrague, se recomienda cambio de KIT o cubetas a los 60.000 km. y reemplazo total a los 100.000 km.
f) El cambio de balatas de frenos, se realiza a requerimiento del conductor, debiendo hacerse la limpieza y regulado de frenos.
g) Las pastillas de frenos delanteros deben ser reemplazados a los 20.000 km. de recorrido. h) Los rodamientos de ruedas interior y exterior se deben reemplazar a los 10.000 km. de
recorrido. i) Los amortiguadores y bujes de muelle son reemplazados a requerimiento del conductor y de
acuerdo al desgaste producido en el vehículo. j) Los bujes de muelles en un vehículo nuevo generalmente tiene una duración entre los 30.000
a los 35.000 km. máximo. Pasado este límite deben realizarse los cambios a requerimiento y verificando el desgaste de los mismos después de recorridos 100.000 km. se deben cambiar pasadores y muelles completos (gemelos).
k) El disco de embrague y rodamiento desplazador se reemplaza a los 100.000 km.
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l) Cambio de aceite a caja, coronas y roster se realiza cada 35.000 km. m) El lavado, engrase y fumigado debe realizarse a requerimiento y de acuerdo al estado de los
caminos y la zona donde se trabaja.
Artículo 26. Mantenimiento Motocicletas a) Lubricación de la cadena por lo menos una vez por semana, mantener la tensión según las
especificaciones del fabricante. b) Revisar el nivel de agua de la batería una vez al mes como mínimo c) Comprobar frecuentemente la presión de los neumáticos según las especificaciones del
fabricante. d) Comprobar el nivel del aceite del motor os días antes de conducir la motocicleta. e) Revisar y limpiar el filtro de aire antes de cada viaje por caminos de tierra.
Para apoyar al mantenimiento de lo especificado en los artículos 25 y 26, la Gobernación cuenta con una Maestranza cuyo responsable es el encargado del control a través de Kardex de los repuestos a los vehículos, maquinarias y equipos además de realizarse el cambio de llantas y servicio de parchado de neumáticos, la maestranza cuenta con las siguientes herramientas.
• Compresora de aire de 500 libras • Desmontadora de llantas • Palancas para el desmontado • Parches fríos más pegamento • Medidor de aire • Picota
Artículo 27. Reportes de Vehículos Presentados por los Conductores
a) Reporte mensual de vehículos en las fechas establecidas por la Dirección de la Dirección Unidad Administrativa (bitácoras)
b) Formulario de Orden de Trabajo de Vehículos y Motocicletas con la firma del responsable, para toda reparación y/o mantenimiento y posterior envío del vehículo a maestranza o taller autorizado.
c) Formulario de pedido de repuestos cuando se produce un cambio o reemplazo de los mismos y entregar los usados al encargado de almacén/maestranza para su verificación y seguimiento a través de Kardex.
d) Formulario notificación de accidentes.
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Presentados por el encargado de Inmuebles y Vehículos (Activos Fijos)
a) Reporte mensual del movimiento general de los vehículos: combustible, rendimientos, costo promedio de mantenimiento y reparación, como así también controles de carácter logístico para conocimiento de la Dirección de la Dirección Unidad Administrativa.
Presentados por la Dirección de la Dirección Unidad Administrativa
a) Resumen del reporte mensual del movimiento general de los vehículos: rendimientos, costos de mantenimiento y reparaciones. Para conocimiento de la Secretaría Departamental Administrativa Financiera.
CAPITULO VI
CONTROL DE CONSUMO DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES
Artículo 28. Control de consumo de Combustible y Lubricantes
1. Concepto.- El control de consumo de combustible y lubricantes, es la función administrativa que comprende actividades y procedimientos relativos a la entrega, registro y control de lo entregado a cada responsable de vehículo, equipo pesado y/o maquinaria.
2. Objetivo.-
Lograr la racionalidad en el uso de los combustibles y lubricantes entregados a cada responsable (operador) de maquinaria y/o equipos y vehículos, a través de un adecuado control del uso, adquisición y aprovisionamiento de estos en el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí.
3. Responsabilidad.- Para la administración y control de consumo de combustible y lubricantes el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí de acuerdo a la estructura organizacional vigente está a cargo de la Dirección de la Dirección Unidad Administrativa de donde depende el responsable de la Unidad de Bienes y Servicios. Que la Unidad solicitante es el único responsable del uso del combustible solicitado y el mismo debe informar a la Unidad de Bienes y Servicios en forma mensual a través de la Bitácora. Las funciones que cumple el responsable de la Unidad de Bienes y Servicios tanto para el manejo y control de combustible y lubricantes destinados a los equipos y/o maquinarias y vehículos son las siguientes:
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• Documento de entrega de combustible y lubricantes • Identificación de cada maquinaria y/o equipo • Participar en la entrega y recepción de combustible y lubricantes • Prohibiciones para: uso, entrega, de combustible y lubricantes sin los respaldos y
autorizaciones correspondientes Artículo 29. Provisión de Combustible Para la provisión de combustible el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí en cumplimiento al art. 72 del D.S. 0181 inciso a) podrá realizar contratos con empresas despachadoras de combustible. Los responsables de las unidades organizacionales del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, deberán presentar a la Secretaría Departamental Administrativa Financiera (SAF) su requerimiento de combustible en el POA anual, para su inserción en el Presupuesto Anual de cada Gestión. Artículo 30. Control El Responsable de Bienes y Servicios de la Dirección de la Dirección Unidad Administrativa efectuará el control a través de una administración adecuada desde la adquisición y suministro mediante uso de formulario (Autorización de entrega de combustible), bitácora, registro de los vales y otra información a proporcionarse en forma permanente a la Unidad Financiera para su cancelación mensual.
NORMAS PROCEDIMENTALES DE ABASTECIMIENTO DE COMBUST IBLE:
Artículo 31. Normas procedimentales de Abastecimiento de Combustible
� Se tendrá en cuenta la Misión a cumplir o la salida planificada � El cilindraje del vehículo � El número de kilómetros a recorrer
Seguir el procedimiento siguiente:
1. Los Secretarios Departamentales, los directores de programas y servicios y los Directores de unidad son los únicos autorizados para solicitar y responsabilizarse del buen uso del combustible.
2. Las solicitudes de combustible preparadas por las unidades solicitantes deberán ser presentadas a la Unidad de Bienes y Servicios dependiente de la Dirección Administrativa.
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3. La solicitud de combustible deberá ser autorizada y firmada de acuerdo al punto 1 del proceso) y viabilizará el Responsable de Bienes y Servicios.
4. Los vales de combustible serán preparados por las unidades solicitantes y por el chofer asignado al vehículo o al equipo.
5. Los vales para el combustible a ser entregados por las empresas despachadoras de combustible deberán contar con el Vº Bº del Responsable de la Unidad de Bienes y Servicios y/o Director de la Dirección Unidad Administrativa y la firma del chófer en la fotocopia del C.I.
6. Para la entrega de combustible en el grifo, deberán presentar la bitácora de control. 7. Mensualmente o cuando así sea requerido el responsable de la Unidad de Bienes y
Servicios deberá entregar un informe sobre el uso del combustible, donde se detalle la relación de vehículos atendidos debidamente identificados, la cantidad de combustible asignada a cada uno, las comisiones cumplidas por cada vehículo, el kilometraje recorrido y el rendimiento por kilómetros litro.
8. El chofer deberá recoger todo el combustible asignado, no debiendo dejar saldos por recoger.
9. Cuando el abastecimiento es por grifo, las guías de control deberán ser entregadas al responsable de Bienes y Servicios para su centralización e informe posterior.
10. El combustible será utilizado única y exclusivamente para actividades oficiales 11. Los Responsables de las diferentes Secretarías, Direcciones y Unidades deberán
administrar y vigilar el uso adecuado del combustible en sus áreas. 12. Para la entrega de combustible (si se tiene grifo) o por la estación de servicio, deberá
presentar el chofer la bitácora de control, para chequear y apuntar el kilometraje con la cantidad solicitada con el visto respectivo.
13. Mensualmente la Unidad de Bienes y Servicios o los Administradores de los Programas y proyectos deberán elevar un informe a la Dirección de la Dirección Unidad Administrativa sobre el uso del combustible, con copia a las unidades organizacionales de línea. Este informe deberá detallar la relación de vehículos, equipo pesado y maquinaria, atendidos debidamente identificados, cantidad de combustible asignada a cada uno, las comisiones realizadas por cada vehículo, kilometraje recorrido y rendimiento en Kms. por galón.
Para el efecto se han diseñado diferentes formularios a ser utilizados por la Unidad de Bienes y Servicios y por las Unidades Administrativas de los diferentes Programas y proyectos que permitan un control adecuado y oportuno desde la adquisición, abastecimiento y uso de los combustibles y lubricantes como así de cuadros centralizadores para vaciado de información. Existen formularios, vales, y otros que permiten un control adecuado del combustible y de los lubricantes como ser:
• Bitácoras en el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí • Formato de informe de cumplimiento de Comisión
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• Autorización de entrega de combustible • Vale de Combustible • Parte diario del Equipo • Parte diario de consumo de Combustible y Lubricantes • Resumen de consumo de combustible y lubricantes • Control de equipo y consumo de combustible y lubricantes • Cuadro de gasto de combustible • Cuadro de saldo de combustible • Cuadro de gasto de combustible por día y por equipo • Cuadro de entrega de combustible por día por equipo • Informe diario de avance
Artículo 32. Normas Procedimentales de Abastecimiento de Lubricantes:
Para el abastecimiento de los lubricantes será a través del mismo proceso del abastecimiento de los combustibles
Artículo 33. Procedimiento Uso de Combustible en la UNASBVI (PRODEASAB)
Procedimiento que se realiza a través de un Instructivo, con la finalidad de tener el control en el campamento donde reflejen cada uno de los trabajos o actividades que se realiza en el proceso de perforación de pozos en las comunidades.
� El responsable de campo una vez solicitado el combustible para los trabajos de perforación de pozo en el campo, debe elaborar el acta de entrega de combustible al encargado o responsable de la distribución de combustible para los trabajos de perforación y de apoyo.
� Los vales de solicitud de combustible, son talonarios con la identificación y numerados para
su correspondiente registro en las planillas de reporte del uso de combustible.
� La entrega de los vales es por el responsable de campo, quien autoriza la entrega de combustible, identificando para la actividad específica, el cual viabilizará su entrega a través del encargado de distribución de combustible del tanque amarillo, utilizando el vale y copia respectivos.
� La entrega de combustible se lo realiza a la entrega del descargo de la anterior solicitud, con
el descargo de la bitácora (combustible sobrante) en el reporte, para sumar en la recepción y entrega en el formulario de Uso de Combustible Mensual, con las firmas respectivas.
� Los informes del Uso de Combustible, el encargado o responsable del tanque de
combustible, entregara los vales debidamente ordenados como de los formularios con las
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bitácoras detalladas y en la actividad utilizada el combustible y la sumatoria de cada una de las actividades realizadas.
� El encargado de almacenes revisara los informes del responsable de la distribución de
combustible, como del responsable de personal de Campo, emitiendo el informe correspondiente validando o rechazando los descargos presentados.
� Para una nueva solicitud se debe presentar el informe respaldando el formulario aprobado
por la administración y coordinador para constancia del proceso de Control del Uso de Combustible.
Artículo 34. Disposiciones Complementarias
La Unidad de Equipo Mecánico a través de la Unidad de Recursos Humanos se encargará de organizar Cursillos para capacitar a los Conductores de Vehículos, Equipo Pesado y Maquinaria, en la prestación de primeros auxilios y curaciones preventivas en caso de accidente. Los que no estuviera previsto en el presente Reglamento, queda sujeto a las normas y disposiciones legales vigentes sobre Administración, Prestación de Servicios de Transporte, Mantenimiento y Control de vehículos de Propiedad del Estado.
Artículo 35. Responsabilidad
El cumplimiento del presente reglamento será de responsabilidad de todos los Órganos de Línea, Apoyo y Asesoramiento, debiendo velar por su estricto cumplimiento en forma específica, la Unidad de Bienes y Servicios. La Dirección de la Dirección Unidad Administrativa, velará por el fiel cumplimiento del presente reglamento y efectuará las acciones de control correspondientes.
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ANEXOS
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GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE POTOSÍ SECRETARÍA DEPARTAMENTAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ORDEN DE TRABAJO Fecha Señor (es) Agradeceremos a usted realizar el trabajo siguiente: no se aceptarán modificaciones en los términos, condiciones, cantidades y precios aquí estipulados, Sírvase facturar por cada orden y/o por cada entrega efectiva Nº DESCRIPCIÓN UNID CANT UNITARIO TOTAL
RESP. BIENES Y SERVICIOS DIRECCIÓN UNIDAD ADMIISTRATIVA RESP. UNIDAD ACTIVOS FIJOS
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GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE POTOSÍ SECRETARÍA DEPARTAMENTAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
CONTROL DE INGRESO Y SALIDA DE VEHÍCULOS
Nº TIPO DE VEHÍCULO
PLACA DIRECCIÓN – UNIDAD – PROYECTO (A LA QUE SE
ASIGNÓ)
SALIDA INGRESO OBSERVACIONES
PORTERO TÉCNICO INMUEBLES Y VEHÍCULOS
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GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE POTOSÍ SECRETARÍA DEPARTAMENTAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
REPORTE MENSUAL DE VEHÍCULOS GESTIÓN……… DIRECCIÓN……………………..………. UNIDAD………………………………..…. MES…………… PROGRAMA/PROYECTO……………….. VEHÍCULO/PLACA……….. CHOFER (S)………………. FECH
A MOVIMIEN
TO KMS.
DE
KMS.
DE
KMS
DE
LUGAR DE ABASTECIMIE
NTO
TOTAL
KMS
GASOLINA
COSTO
MANTENIMIENTO
ACEITE
TOTAL
ULTIMO PROXIMO Kms. Del mes anterior…………………… Cambio de aceite………………………. ……………………………….. Ultimo Km a fin de mes…………………. Cambio de litro de aceite………………. ……………………………….. Kms. Recorridos en el mes……………… Cambio de filtro de aire……………….. ……………………………….. Gasolina consumida…………………….. Cambio de filtro de gasolina………….. ……………………………….. Kms. Por litro gasolina………………….. Afinado de motor……………………… ……………………………….. PREPARADO POR: REVISADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: Chofer (es) …………………… Enc. Maestranza………………….. Enc. Activos Fijos…………… Director Dirección Unidad Administrativa …… Fecha ……………………. Fecha …………….………… Fecha …………...…………. Fecha ………….…………...
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GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE POTOSÍ Lugar……………………………….. SECRETARÍA DEPARTAMENTAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA Fecha……………………………….
ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS Uso Personal………………………………
Uso Trabajo ……………………………… Vehículo asignado a: Nombre y Apellido Cargo Proyecto C.I. Nº Licencia Tiempo de Asignación
Vehículo Color Modelo Año Placa Proyecto
Mediante la presente declaro haber leído el rendimiento de Normas y Políticas y acepto las responsabilidades inherentes a la asignación de un vehículo del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y me comprometo al cumplimiento de las siguientes cláusulas:
1. Utilizar el vehículo manteniendo y respaldando las normas de tránsito y las normas de seguridad 2. Velar por el cuidado y la seguridad física de los pasajeros autorizados que aborden el vehículo, e informarles
sobre las normas de seguridad que rigen el uso de vehículos del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí.
3. Me comprometo a mantener el vehículo en buen estado y limpio e informar sobre cualquier desperfecto o mal funcionamiento al encargado de vehículos.
4. Me hago responsable del costo por cualquier accidente, pérdida o robo ocasionado por mi descuido e incumplimiento de las normas de la organización.
En mérito a todo lo anterior, a partir de la fecha en que firmo esta declaración como constancia del mismo, me comprometo a cumplir, acatar y respetar todas las provisiones de este documento. De no cumplir con las normas y políticas del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y de incurrir en actos que sean de perjuicio al Gobierno Autónomo Departamental de Potosí acataré las sanciones que en el Reglamento Interno determine para el caso. Autorizado por: Autorizado por: ……………………………… ………………………………… Nombre Nombre ……………………………… ………………………………… Cargo Cargo ……………………………… ……………………………….. Firma fecha Firma Fecha Copia: Conductor File Vehículo
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GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE POTOSÍ
SECRETARÍA DEPARTAMENTAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
TRASLADO DE ACOMPAÑANTES OCASIONALES
Vehículo Placa Dir. Proyectos Solicitante Firma
Nota: Autorizado por: __________________________ __________________________
Copia B y S 0 Conductor 0
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GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE POTOSÍ SECRETARÍA DEPARTAMENTAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA Lugar del Accidente: ___________________________ Fecha del Accidente: ___________________________
NOTIFICACIÓN ACCIDENTES DE TRANSITO
CONDUCTOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE POTOSÍ
NOMBRE REGIONAL PROYECTO
VEHÍCULO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE POTOSÍ MARCA AÑO TIPO PLACA Nº MOTOR Nº
DESCRIPCIÓN DEL DAÑO
CONDUCTOR INVOLUCRADO
NOMBRE C.I. DIRECCIÓN, TELÉFONO Nº LICENCIA
VEHÍCULO INVOLUCRADO
MARCA AÑO TIPO PLACA Nº MOTOR Nº
DESCRIPCIÓN DEL DAÑO
PERSONAS ACCIDENTADAS
NOMBRE EDAD DIRECCIÓN DIAGNÓSTICO HOSPITALº
29
GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE POTOSÍ
SECRETARÍA DEPARTAMENTAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
SOLICITUD DE VEHÍCULO Nº
Fecha de Solicitud Área solicitante: ___________________________________ Responsable: ____________________________________ Lugar de viaje: ___________________________________ Vehículo Asignado: ___________________ Km aprox _______ Fecha de salida: ______________ Fecha llegada ____________ Observaciones: ______________________________________ __________________________________________________ Firma sello Titular de Área Responsable Unid. Adm. Responsable A.F.
SOLICITUD DE VEHÍCULO Nº
Fecha de Solicitud Área solicitante: ___________________________________ Responsable: ____________________________________ Lugar de viaje: ___________________________________ Vehículo Asignado: ___________________ Km aprox _______ Fecha de salida: ______________ Fecha llegada ____________ Observaciones: ______________________________________ __________________________________________________ Firma sello Titular de Área Responsable Unid. Adm. Responsable A.F.
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GESTIÓN 2009 REPORTE DE USO DE COMBUSTIBLE (DIESEL) EN TANQUE AM ARILLO
MES
FECHAENTREGADO
POR FIRMANº
VALE OBJETO DE VIAJE O TRABAJOCANT.EQUIPO
DETRABAJO
LUGAR RESPONSABLE
INGRESO UTILIZADO
COMBUSTIBLE
SALDO
RECIBIDOPOR FIRMA
TIPO DE VEHÍCULO O MAQUINARIA
RESPONSABLE PLACA O SERIE
LUGAR COLOR
Nº
SALDO INICIAL
SALDO FINAL
DIFERENCIA EN CRONÓMETRO
COMBUSTIBLE UTILIZADO
SALDO COMBUSTIBLE
CONFORMIDADSOLICITANTE
CONFORMIDADRESP. DE COMBUSTIBLE
CONFORMIDADRESP. DE CAMPAMENTO
CONFORMIDADADMINISTRATIVO
CONFORMIDAD COORDINADOR
.
31
GESTIÓN 2009 REPORTE DE USO DE COMBUSTIBLE (DIESEL) EN EQUIPOS Y VEHÍCULOS
MES
FECHAENTREGADO
POR FIRMA
INGRESO
Nº VALE
UTILIZADO
OBJETO DE VIAJE O TRABAJOCANT.COMBUSTIBLE
SALDO SALIDA LLEGADA
KILOMETRAJE
RECORRIDO INGRESO UTILIZADO
OROMETRO
SALDO INICIO FINAL
HORAS TRABAJO
TIEMPO
RECIBIDOPOR FIRMA
TIPO DE VEHÍCULO O MAQUINARIA
RESPONSABLE PLACA O SERIE
LUGAR COLOR
Nº
CONÓMETRO INICIAL
CRONÓMETRO FINAL
DIFERENCIA EN CRONÓMETRO
KILOMETRAJE INICIAL
KILOMETRAJE FINAL
KILOMETRAJE RECORRIDO
COMBUSTIBLE CONSUMIDO
KILÓMETROS POR COMBUSTIBLE
SALDO COMBUSTIBLE
CONFORMIDADSOLICITANTE
CONFORMIDADRESP. DE COMBUSTIBLE
CONFORMIDADRESP. DE CAMPAMENTO
CONFORMIDADADMINISTRATIVO
CONFORMIDAD COORDINADOR
.
32
GESTIÓN 2009 CUADRO DE DETALLE DE GASTO DE COMBUSTIBLE POR SEMES TRE
SEMESTRE:
SIGLATIPO DE
COMBUSTIBLEDETALLE UNID.
EXISTENCIAS A LA FECHA GASTO COMBUSTIBLECARGUÍO A
EQUIPOS FECHA DE INGRESO RECIPIENTE
INGRESO COMBUSTIBLE AL POZO
CANTIDAD
GASTO EN :
RESPONSABLE:
TOTALES AL SEMESTRE:
CONFORMIDADSOLICITANTE
CONFORMIDADRESP. DE COMBUSTIBLE
CONFORMIDADRESP. DE CAMPAMENTO
CONFORMIDADADMINISTRATIVO
CONFORMIDAD COORDINADOR
.
CANTIDAD E N E QUIP OSCANTIDAD RECIBIDA E N
TANQUE AMARILLOCANTIDAD EN LITROS
S ALDO EN TANQUE AMARILLO
TOTALES AL SEMESTRE:
33
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ACTA DE ENTREGA / RECEPCION DE VEHICULOEn la ciudad de Potosí, en fecha ….. de ………...... de ................, la Unidad de Activos Fijos procedió a la entrega / recepción de un vehículo, bajo el siguiente detalle :
DATOS GENERALES
UNIDAD ESTADODETALLE OBSERVACIONESCANTIDADEXISTE
VEHÍCULO
MARCA
TIPO
No MOTOR
No CHASIS
AÑO DE FABRICACION
TRACCION
PLACA
COLOR
ESTADO VEHICULO
SI NO
Notas:
GOBIERNO AUTÓNOMO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ SECRETA RÍA ADMINISTRATIVA FINANCIERADIRECCIÓN UNIDAD ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE ACTIVOS FIJOS
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CRONOGRAMA MENSUAL DE VIAJES
LUGARES DE VISITA /MUNICIPIOFECHAS RESPONSABLE DE VIAJE Y CARGO
1
2
3
5
6
8
ACTIVIDAD A CUMPLIR
7
4
9
10
11
13
MARCA
VºBº DIRECTOR DEPARTAMENTAL
GOBIERNO AUTONOMO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ SECRETA RÍA ADMINISTRATIVA FINANCIERADIRECCIÓN UNIDAD ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE ACTIVOS FIJOS
SECRETARIA/UNIDAD/DIRECCIÓN/SERVICIO CRONOGRAMA MENSUAL DE VIAJES
VEHÍCULO CRONOGRAMA MENSUAL DE VIAJES
COLOR PLACA
1
2
3
5
6
8
7
4
9
10
VºBº SECRETARIO DEPARTAMENTAL
36
37
ORDEN LAVADO Y FUMUGADO ORDEN LAVADO Y FUMIGADO
Color: Vehículo : Placa :Placa :Marca y Modelo :Vehículo : Marca y Modelo : Color:
GOBIERNO AUTONOMO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ SECRETA RÍA ADMINISTRATIVA FINANCIERADIRECCIÓN UNIDAD ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE ACTIVOS FIJOS
Observaciones :
Chofer:
Unidad:
Fecha: 2009 De a:
Lugar:TECNICO INMUEBLES Y VEHÍCULOS
Cr. Nelly Vargas C.
Observaciones :
Chofer:
Unidad:
Fecha: 2009 Hrs: de
Lugar:TECNICO INMUEBLES Y VEHÍCULOS
Cr. Nelly Vargas C.
a:
ORDEN REVISIÓN MECÁNICO ORDEN REVISIÓN MECÁNICOColor: Vehículo : Placa :Placa :Marca y Modelo :Vehículo : Marca y Modelo : Color:
GOBIERNO AUTONOMO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ SECRETARÍA ADMINISTRATIVA FINANCIERADIRECCIÓN UNIDAD ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE ACTIVOS FIJOS
Observaciones :
Chofer:
Unidad:
2009 De a:
Lugar:TECNICO INMUEBLES Y VEHÍCULOS
Cr. Nelly Vargas C.
Observaciones :
Chofer:
Unidad:
2009 Hrs: de
Lugar:
TECNICO INMUEBLES Y VEHÍCULOSCr. Nelly Vargas C.
a:Fecha: Fecha:
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AUTORIZACIÓN DE ENTREGA DE COMBUSTIBLE
Gobierno Autónomo Departamental de Potosí POTOSÍ BOLIVIA
Destino: …………………………………………………. Motivo de Viaje: ……………………………………………………………………………………………………… Programa: …………………………………………………………………………………………………………….. Proyecto o actividad: ………………………………………………………………………………………………… Unidad Ejecutora: …………………………………………………………………………………………………… Itinerario de viaje: …………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………. Duración prevista: …………………………………………………………………………………………………… Distancia total en Km.: ………………………………………………………………………………………………. Responsable del viaje: ……………………………………………………………………………………………….. Nombre del conductor: ……………………………………………………………………………………………… Tipo de vehículo: …………………………………………………………………………………………………….. Autorizado por: Entregado por: Recibido por: Director Departamental Resp. Bienes y Servicios Encargado de combustible Conductor Fecha: …………………………. C.I. ………………….........
AUTORIZACIÓN DE ENTREGA
DE COMBUSTIBLE Gobierno Autónomo Departamental de Potosí POTOSÍ BOLIVIA
Destino: …………………………………………………. Motivo de Viaje: ……………………………………………………………………………………………………… Programa: …………………………………………………………………………………………………………….. Proyecto o actividad: ………………………………………………………………………………………………… Unidad Ejecutora: …………………………………………………………………………………………………… Itinerario de viaje: …………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………. Duración prevista: …………………………………………………………………………………………………… Distancia total en Km.: ………………………………………………………………………………………………. Responsable del viaje: ……………………………………………………………………………………………….. Nombre del conductor: ……………………………………………………………………………………………… Tipo de vehículo: …………………………………………………………………………………………………….. Autorizado por: Entregado por: Recibido por: Director Departamental Resp. Bienes y Servicios Encargado de combustible Conductor Fecha: …………………………. C.I. ………………….........
Nº 000000
Litro Bs……………..
VALE POR 30 LITROS
Nº 000000
Litro Bs……………..
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Elaborado por: Lic. Jorge Beltrán Salamanca Resp. Unidad Desarrollo Organizacional
Coordinación: Administración de la UNASBVI
Lic. Nelly Vargas Canaviri Técnico I Bienes Muebles Jhonny Basualto Tórrez
Responsable Inmuebles y Vehículos
Revisión: Lic. Edward Quispe Martínez Director Dirección Unidad Administrativa
Potosí – Bolivia 2011
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