reglamento - ucn.edu.co · a) biblioteca virtual institucional: ofrece y recopila información y...
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Contenido
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA CATÓLICA DEL NORTE ............................................................... 3
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA ....................................................................................................... 3
CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES ............................................................................................ 4
CAPITULO II ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS UNIVERSITARIA ........................ 6
CAPÍTULO III BIBLIOTECAS VIRTUALES ....................................................................................... 6
CAPITULO IV COLECCIONES ........................................................................................................... 8
CAPITULO V EXPERTO TEMÁTICO .............................................................................................. 10
CAPÍTULO VI TRABAJOS DE GRADO ........................................................................................... 11
CAPÍTULO VII SERVICIOS .............................................................................................................. 11
CAPITULO VIII PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO .................................................................... 13
CAPÍTULO IX BIBLIOTECA FISICA ................................................................................................ 15
CAPÍTULO X COLECCIONES .......................................................................................................... 15
CAPITULO XI SERVICIOS................................................................................................................ 16
CAPÍTULO XII CANJE BIBLIOGRÁFICO ........................................................................................ 17
CAPÍTULO XIII - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS ................................................... 18
CAPÍTULO XIV MULTAS, SANCIONES Y PAZ Y SALVOS ........................................................... 19
ACUERDO C.A. 11
De 26 de septiembre de 2017
Por medio del cual se aprueba el Reglamento de la utilización de los
servicios de la Biblioteca de la Fundación Universitaria Católica del Norte.
El Consejo Académico de la Fundación Universitaria Católica del Norte, en ejercicio
de las atribuciones conferidas en los Estatutos Generales de la institución,
especialmente de las señaladas en el artículo 21 literal c , y
CONSIDERANDO
Que, la ley 30 del 29 de diciembre de 1992 en su artículo 29, literal d, confiere a las
instituciones de Educación Superior la facultad para definir y organizar sus labores
formativas, académicas, culturales y de investigación.
Que, de acuerdo con el numeral c, del artículo 21 del Estatuto General de la
Fundación universitaria Católica del Norte es función del consejo académico,
“decidir sobre el desarrollo y sobre las políticas académicas de la institución”.
Que, para la Fundación Católica del Norte, es importante que todos sus procesos
se reglamenten y estén en concordancia con su Misión, Visión y Proyecto Educativo
Institucional.
En el presente documento se reglamentan la utilización de los servicios de la
biblioteca de la Fundación Católica del Norte, los cuales se enmarcan dentro de la
normatividad institucional legal vigente.
Que, el Consejo Académico de la Fundación Universitaria Católica del Norte sesionó
de forma ordinaria el 20 de Septiembre del año 2017; e hizo parte del orden del día,
analizar y considerar la aprobación y la expedición del presente reglamento de la
utilización de los servicios de la Biblioteca de la Fundación Católica del Norte.
Que, el Consejo Academico luego de revisar el reglamento mencionado, encontró
viable aprobar su expedición y aplicación para la Fundación Católica del Norte,
facultando para ello al Rector para que expida los actos administrativos
reglamentarios que sean necesarios y genere las apropiaciones presupuestales
pertinentes para darle eficacia al reglamento que mediante este documento
institucional se adopta y,
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA
CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1: Objeto
El presente Reglamento tiene como objetivo establecer los criterios para el correcto
funcionamiento de los servicios de la biblioteca con el fin de apoyar el currículo, la
docencia, la investigación, la internacionalización y la extensión cultural de la
Fundación Católica del Norte.
ARTÍCULO 2: Definición
El sistema está conformado por la Biblioteca Virtual de la Fundación Universitaria
Católica del Norte y por la Biblioteca física de la sede Ubicada en el municipio de
Santa Rosa de Osos, Departamento de Antioquia, que se complementan para
ofrecer un completo servicio, con la diversidad en soportes que necesita cada
segmento al que va dirigido.
ARTÍCULO 3. Funciones
Son funciones de las bibliotecas de la Fundación Universitaria Católica del Norte
entre otras, las siguientes:
a) Conformar y administrar las colecciones bibliográficas digitales e impresas
ajustadas a los programas y líneas de investigación de la Fundación
Universitaria Católica del Norte.
b) Procesar, conservar y difundir los fondos bibliográficos propios de la
institución (con excepción de aquellos considerados documentos de archivo
o de carácter privado)
c) Facilitar a la comunidad universitaria y a la sociedad en general, el acceso a
la información de los fondos propios y de los fondos de otras instituciones en
convenio de préstamo vigente.
d) Apoyar a los usuarios en el logro de sus objetivos académicos, de
investigación y de extensión cultural, como funciones base de la institución
e) Capacitar permanentemente a los usuarios en el manejo de las herramientas
digitales y en desarrollo de habilidades informacionales que sean de utilidad
para el aprendizaje, la investigación y la cultura.
f) Apoyar la institución en el proceso de acreditación académica, articulándose
con los criterios del CNA para el logro de los registros calificados de
programas nuevos y renovaciones y para la acreditación en alta calidad de
Programas y de la institución misma.
g) Diseñar e implementar estrategias para la mejora continua de la satisfacción
de las necesidades y expectativas de los usuarios.
h) Gestionar en cooperación con otras dependencias institucionales
relacionadas, la infraestructura y el equipamiento necesario para la correcta
implementación y consulta de los recursos de información.
i) Organizar y ejecutar las actividades de extensión bibliotecaria, en asocio con
el área de Pastoral y Bienestar (clubes de lectura, concursos literarios etc.)
j) Participar en procesos de creación, recopilación, organización y difusión de
la información generada por la Fundación Católica del Norte, en los diferentes
procesos académicos, de internacionalización, culturales e investigativos.
k) Participar de redes de cooperación profesionales tanto nacionales como
internacionales, facilitando el acceso a la información gratuita, actualizando
los contenidos y prácticas de la biblioteca y estableciendo sinergias que
ayuden a la institución a profesionalizarse.
l) Promover a nivel nacional e internacional las buenas prácticas
bibliotecológicas, a través de eventos como congresos, seminarios, foros
profesionales, etc.
m) Promover el desarrollo del desarrollo de nuevas funciones y competencias
que le asigne la Fundación Universitaria Católica del Norte a la Biblioteca,
siempre y cuando corresponda a su naturaleza.
CAPITULO II ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS
ARTÍCULO 4 Estructura
El Sistema de Bibliotecas de la institución está conformado por dos unidades de
información que sirven a un público y una modalidad educativa definida, de la
siguiente manera:
a) Biblioteca Virtual Institucional: ofrece y recopila información y servicios
digitales de acceso abierto y de acceso restringido para los diferentes
programas académicos: Cibercolegio, técnicos, tecnológicos, pregrados,
postgrados y maestría, así como a los programas de Formación para el
Trabajo y el Desarrollo Humano (FTDH) y de los programas en convenio que
se ofrezcan en metodología virtual.
b) Biblioteca Física Santa Rosa de Osos: Colección bibliográfica impresa,
conformada por libros de todas las áreas del conocimiento, creada para
nuestros programas de virtualidad asistida y para la comunidad en general.
CAPÍTULO III BIBLIOTECA VIRTUAL
Biblioteca Virtual Institucional:
Coordinación de apoyo que depende de la Dirección Académica, tiene como
objetivo ofrecer recursos bibliográficos digitales, servicios de información y
capacitación, a todas las coordinaciones en la realización de sus funciones
sustanciales: la docencia, la investigación, la internacionalización y la extensión
cultural, articulada con los ejes transversales de la institución: Calidad, inclusión,
permanencia y gestión administrativa
ARTÍCULO 5 Consideraciones generales de funcionamiento
El portal de la Biblioteca virtual se encuentra alojado dentro del portal institucional y
su funcionamiento se rige bajo las normas y políticas de funcionamiento
determinadas por la dirección de Tecnología y la secretaría general.
Los documentos bajo los que se ampara el funcionamiento de la biblioteca son:
a) Términos de uso del portal (ver anexo 11)
b) Política de Uso de datos (ver anexo 10)
Tipos de Recursos:
a) Recursos de acceso abierto:
Son aquellos recursos digitales que no requieren claves de acceso para ser
consultados, como: El Repositorio Institucional, las bases de datos de acceso
libre y otros recursos digitales libres, cómo portales oficiales, otras bibliotecas
y repositorios de otras instituciones.
b) Recursos de acceso restringido:
Son aquellos que requieren identificación a través de claves de acceso,
como: Bases de datos, descubridores y herramientas digitales adquiridas por
suscripción o compra, que generalmente se acceden desde el portal de
cursos virtuales.
ARTÍCULO 6 Usuarios
Con el fin de ofrecer un mejor relacionamiento según el tipo de vínculo al momento
de usar los servicios de la biblioteca, definimos a nuestros usuarios así:
a) Interno: Estos usuarios son los miembros de nuestra comunidad
académica que tienen acceso a nuestros recursos restringidos a través
de los programas y plataformas conectadas por internet, estos son:
directivos, decanos, coordinadores de programa, docentes y estudiantes
del cibercolegio y de la universidad, de los programas en convenio y los
programas de FTDH, personal Administrativo institucional y egresados.
b) Externo: Son usuarios de otras instituciones con las que tenemos
convenio de préstamo interbibliotecario y los visitantes del Ciberespacio.
ARTÍCULO 7 Requisitos:
Para acceder a los recursos y servicios de la biblioteca, los usuarios deben tener:
a) Internos: Acceso a las plataformas de cursos y administrativa, con correos
electrónicos @ucn.edu.co y @soyucn.edu.co.
b) Estudiantes de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano FTDH
c) Externos: Carta de préstamo Interbibliotecario vigente, Carné de la Institución
y/o documento de identificación.
d) Egresados: Para tener acceso a las plataformas, deben enviar un email al
centro del egresado solicitando las claves.
CAPITULO IV COLECCIONES
ARTICULO 8 Descripción Colecciones
La descripción completa de las colecciones de las bibliotecas se encuentra en el
siguiente documento (Ver anexo 1. Presentación Biblioteca)
ARTICULO 9 Uso de Recursos Digitales
Todos nuestros usuarios deberán cumplir con los siguientes requisitos y/o
actividades
a) Cualquier persona puede acceder a los documentos y metadatos sin costo
alguno.
b) Los documentos pueden reproducirse y utilizarse, según las licencias que
designen cada uno de sus autores.
c) Si es el caso, se deben referenciar las URL en un hipervínculo hacia el
repositorio.
d) Realizar las citas y referencias bibliográficas del material encontrado en el
repositorio tal y como está consignado en el Estatuto de Propiedad Intelectual
Institucional (Ver Anexo 2 Estatuto de Propiedad Intelectual).
e) Si el material es requerido con fines de lucro, deben solicitar la autorización
de los autores.
f) Si, el material requerido para un curso o trabajo académico está protegido
por copyright, se debe solicitar la autorización de uso de los autores o
editores.
g) Las colecciones de las bibliotecas serán la fuente principal de información
para la construcción de las OVAS y/o material didáctico digital.
h) En caso de identificar algún caso de plagio, se debe informar a la oficina
Jurídica para proceder con la denuncia legal y la eliminación del archivo, tal
y como figura en el Estatuto de Propiedad Intelectual institucional.
i) Para la protección de datos de nuestros usuarios, la biblioteca se acoge a la
política institucional (Ver Anexo 10 Política de protección de datos)
ARTÍCULO 10 Normas para publicar en el Repositorio
a) Solo puede publicar en nuestro repositorio los miembros de nuestra
comunidad académica con correo @ucn.edu.co o @soyucn.edu.co.
b) Deben adjuntar el formato de autorización para publicar su producción en el
repositorio institucional. (Ver anexo 3 Formato de autorización para publicar)
c) Los documentos según su origen deben ser evaluados por los respectivos
coordinadores o gerentes antes de ser publicados. Estos con el fin de
garantizar la calidad en nuestras publicaciones.
d) Los administrativos pueden eliminar los documentos que no cumplan con las
directrices de este documento.
e) Los documentos que incurran en faltas a los derechos de autor serán
responsabilidad del autor y serán retirados del repositorio inmediatamente.
f) Si el autor lo solicita, el documento será retirado del repositorio.
g) En caso de que el repositorio sea eliminado, la base de datos debe ser
trasladada a un archivo apropiado para su almacenaje.
CAPITULO V EXPERTO TEMÁTICO
ARTÍCULO 11: Esta sesión del reglamento está destinado a orientar sobre el uso
y vinculación de las herramientas de biblioteca en el proceso de diseño o
actualización de cursos virtuales o como los conocemos Objetos Virtuales de
Aprendizaje (OVAs).
a) Las OVAS deben incluir documentos de las Bases de Datos Especializadas,
las bibliotecas digitales, el Repositorio y las publicaciones de la institución,
entiéndase las Revistas y libros Institucionales.
b) Antes de comenzar el desarrollo o actualización de OVAs, el docente debe
tener una capacitación previa en el manejo de Bases de datos.
c) por su falta de rigor académico y en aras de la excelencia académica, no se
pueden usar enlaces o documentos de fuentes poco confiables como el
rincón del vago, monografías, Wikipedia etc.
d) Se deben proponer actividades de trabajo de aprendizaje basadas en el uso
de la biblioteca.
e) Los OVAS deben contemplar bibliografía Básica que esté en la biblioteca y
bibliográficas complementaria que puede estar por fuera.
f) El proceso de actualización manejado por las coordinaciones de los
programas deberá verificar que el OVA realmente recurra a la biblioteca y
genere enseñanza y aprendizaje.
g) Los docentes lideres deben hacer la solicitud del material bibliográfico que
requieren para el desarrollo de las OVAS, de esta manera podemos verificar
si está en la biblioteca o si se debe adquirir.
h) Es indispensable conocer el Estatuto de Propiedad Intelectual y aplicarlo en
todas los OVAS.
CAPÍTULO VI TRABAJOS DE GRADO
ARTÍCULO 12 Fundamentación: Como lo rige la ley todos los estudiantes
de la institución deben presentar un trabajo producto de la investigación
o la práctica para graduarse, en el caso de pregrado y posgrado este
producto se denomina Trabajo de Grado o informe de práctica y en el caso
de maestrías y doctorados tesis. Es función de la Biblioteca, recopilar,
custodiar y recuperar en caso de ser necesario esta colección.
Para esto define:
a) Todos los trabajos de grado, tanto de pregrado y/o postgrado deberán ser
entregados en la biblioteca para su custodia.
b) Los coordinadores de programa serán los responsables de recopilar los
trabajos y sus resúmenes, diligenciar las planillas, recopilar las
autorizaciones y entregarlos a la coordinación de la biblioteca tal y como se
explica en el procedimiento. (Ver Anexo 4 Procedimiento de Actualización de
Colecciones)
c) Cómo se acuerda en el documento de Modalidades de trabajo de grado,
todos los estudiantes deberán acompañar su trabajo de un resumen del
mismo que no exceda las 300 palabras, que serán alojados en el repositorio
institucional.
d) Los estudiantes que quieran publicar sus trabajos en Repositorio Institucional
bajo licencia Creative Commons, deben diligenciar el formato (Ver Anexo 3
Formato de autorización para publicar). Sí además cuentan con la
autorización de sus asesores de trabajo, se publicarán en el repositorio.
e) Los trabajos que no sean aprobados para publicar en el repositorio bajo
licencia Creative Commons, serán almacenados en el repositorio en una
colección de acceso restringido, pero sus resúmenes si se podrán consultar
en el repositorio.
CAPÍTULO VII SERVICIOS
Artículo 13 Descripción: La Bibliotecas Virtual ofrece los siguientes
servicios:
a) Alfabetización Informacional:
a. Inducción y Capacitaciones: de acuerdo con la programación anual
del calendario académico se programarán, tanto para docentes y
estudiantes, la inducción general obligatoria y una serie de
capacitaciones sobre distintos temas relacionados con la biblioteca.
(Ver Anexo 5 Programa de Capacitación Biblioteca)
b. Video tutoriales: Se realizan una serie de video tutoriales, que se
actualizan permanentemente para ofrecer formación completa y de
primera mano a los usuarios autodidactas. Estos se encuentran en la
primera página de la biblioteca. (Ver Anexo 6 Listado de Video
tutoriales)
c. OVA Biblioteca Virtual y Herramientas para la Investigación
Bibliográfica: Curso Virtual para profundizar en el manejo de las
herramientas de la biblioteca en los procesos de investigación
bibliográfica.
b) Bibliografías y documentación descriptiva: Se realizan por solicitud de la
administración, documentación descriptiva de la biblioteca y sus servicios y
bibliografías en las áreas temáticas de interés institucional con para la
presentación de solicitudes de registros calificados, de renovaciones y
procesos de acreditación institucional.
c) Actividades culturales: Se realizan materiales audiovisuales en torno a la
literatura, sus autores y sus obras, a través de herramientas de encuentros
sincrónicos se realizan diferentes encuentros en torno a la cultura. Se
promoverán las expresiones culturales de los miembros de la comunidad
institucional. Los materiales audiovisuales resultados de las prácticas
mencionadas anteriormente serán registrado y guardado en el Repositorio
Institucional y difundido en todas las redes bibliotecarias en convenio.
d) Cooperación Interbibliotecaria:
a. Asesorías Académicas: Se ofrecen servicios de asesorías y
realización de presentación sobre temas como: Bibliotecas Virtuales,
trabajo cooperativo, tendencias mundiales para bibliotecas a
instituciones académicas o agremiaciones que así lo solicitan.
b. Préstamo Interbibliotecario (PI): Tipo de préstamo realizado entre
diferentes instituciones en el cual acuerdan compartir sus recursos y
servicios con los miembros de la otra institución. Se realizan convenios
de PI con redes o instituciones para ofrecer a nuestra comunidad
académica más recursos y servicios de los que ofrecemos
actualmente. (Ver Anexo 7 convenios de préstamo inter bibliotecario)
e) Contacto: Se tiene un espacio en el portal para las personas que deseen
entrar en contacto con la bibliotecóloga para la solicitud de información o en
una asesoría para el manejo de alguna herramienta.
f) Novedades: Se tiene un boletín digital de las novedades que se actualiza
semestralmente. (Ver Anexo 8 Boletín de Novedades)
g) Accesibilidad: Ofrecemos a toda nuestra comunidad académica las mejores
prácticas de accesibilidad en nuestro portal WEB contenidas en la Norma
Técnica Colombia WC3.
CAPITULO VIII PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO
ARTÍCULO 14: Este servicio se establece con otras bibliotecas o redes
bibliotecarias para compartir recursos bibliográficos.
ARTÍCULO 15: Responsabilidades de la Biblioteca Solicitante
a) Solicitar la clave de acceso a nuestra biblioteca por vía email con los
siguientes datos:
Nombre del usuario que requiere el acceso, el documento de identidad, número
telefónico, dirección, tipo de usuario, tiempo de acceso requerido, datos de la
institución y del responsable de la biblioteca.
b) Enviar copia de la comunicación al usuario
c) Respetar los tiempos y el acceso permitido
d) Asegurarse de la buena utilización de nuestros recursos, respetando los
derechos de autor
e) Notificar con la debida anterioridad, los períodos de cierre de préstamo por
vacaciones o inventarios de su Biblioteca o Centro de Información y/o
Documentación
f) La Biblioteca solicitante que infrinja las normas establecidas se hace
acreedora a la suspensión de este servicio
ARTÍCULO 16 Responsabilidades de la Biblioteca Virtual de la
Universidad Católica del Norte
a) Realizar la solicitud de acceso en el menor tiempo posible
b) Hacer la solicitud de préstamo interbibliotecario, según sus requerimientos
c) Velar porque los estudiantes respeten el préstamo y cantidad de materiales
de acuerdo con su reglamento interno
d) De ser el caso gestionar el pago de las multas por parte de los estudiantes
e) Entregar la paz y salvos cuando sean solicitados
f) Notificar con la debida anterioridad, los períodos de cierre de préstamo por
vacaciones
g) Consignar la información en el registro estadístico
CAPÍTULO IX BIBLIOTECA FISICA
ARTÍCULO 17 Definición: Es una biblioteca de carácter público que se organizó
para servir de apoyo a los programas de virtualidad asistida y a la comunidad
general. (Ver Anexo 9 Inventario Biblioteca Santa Rosa)
CAPÍTULO X COLECCIONES
ARTÍCULO 18 Colecciones Bibliográficas
La biblioteca cuenta con las siguientes colecciones bibliográficas.
a) Colección de Referencia: Estas son obras que permiten encontrar
información precisa y rápidamente, estas obras están conformadas por:
Enciclopedias, diccionarios, atlas entre otros. Este tipo de material es de
consulta en sala.
b) Hemeroteca: Formado por las publicaciones seriadas, que son editadas por
partes sucesivas, con designaciones numéricas o cronológicas, como:
revistas, periódicos, informes, memorias, conferencias etc. Estas
publicaciones se prestan por 8 días hábiles.
c) Publicaciones Institucionales: Colección conformada por las diferentes
publicaciones realizadas por la institución desde su fundación. Son de
consulta en sala.
d) Trabajos de Grado: Colección conformada por trabajos de grado impresos y
en su mayoría en Cd-Rom que han presentado por los estudiantes de
nuestras distintas facultades. Son de consulta en sala.
e) Colección General: Formada por libros de carácter general o especializado
en las distintas áreas del conocimiento, incluye, monografías, tratados,
investigaciones, libros de textos, ensayos, documentos, etc. Este material se
presta por 15 días.
f) Colección de Folletos: Formada por las publicaciones, en su mayoría
informativas que no tienen más de 50 páginas. De consulta en sala
ARTÍCULO 19 Fotocopias: Las obras que lleguen como fotocopias a la biblioteca
serán automáticamente descartadas y eliminado como material de reciclable.
Solo se contará con fotocopias en caso de que el material no esté disponible en el
mercado tal y como está descrito en el artículo 20 de Estatuto de propiedad
intelectual. (Ver Anexo 2: Estatuto de Propiedad Intelectual)
CAPITULO XI SERVICIOS
ARTÍCULO 20 Descripción
a) Inscripción de usuarios: Se creará un registro al usuario de nuestra institución
y a los usuarios externos que realicen la solicitud.
b) Consulta y Préstamo de Material en Sala: Este servicio se ofrece a todas las
personas que deseen hacer uso del material dentro de la sala de consulta.
c) Préstamo Domiciliario: El préstamo domiciliario se ofrecerá inicialmente a los
usuarios de la institución y a los usuarios externos que lo soliciten, el número
máximo de documentos en préstamo simultáneo será de 5.
d) Renovaciones: Un material podrá ser renovado el número de veces
requerido, siempre y cuando no haya sido solicitado por otro usuario.
e) Reserva de Materiales: Se podrá reservar el material de la biblioteca cuando
éste se encuentre en préstamo. Se notificará al usuario que cuando el
material regrese a la biblioteca y se guardará durante una semana, tiempo
para que se efectúe el préstamo, pasado ese tiempo se regresará a los
estantes y se cancelará la reserva.
f) Préstamo Interbibliotecario (PI): Tipo de préstamo realizado entre diferentes
instituciones en el cual acuerdan compartir sus recursos y servicios con los
miembros de la otra institución. Se realizan convenios de PI con redes o
instituciones para ofrecer a nuestra comunidad académica más recursos y
servicios de los que ofrecemos actualmente. (Ver Anexo 7 convenios de
préstamo interbibliotecario)
g) Canje Bibliográfico: El programa de canje bibliográfico permite a las
bibliotecas intercambiar material bibliográfico o digital para colaborar en el
correcto desarrollo de las colecciones. Realizar convenios de canje
bibliográfico con otras redes o bibliotecas. (Ver Anexo 4 Procedimiento
Actualización de Colecciones)
CAPÍTULO XII CANJE BIBLIOGRÁFICO
ARTÍCULO 21 Definición: consiste en intercambiar recursos de información que
no son de acceso abierto y, por tanto, presentan costos comerciales para las
instituciones. Con el fin de tener colecciones más completas y especializadas.
ARTÍCULO 22: Responsabilidades de la Bibliotecas Oferentes
a) Firmar los convenios de canje y donación, ofrecer la información requerida
en estos para hacer efectivo el convenio.
b) Realizar y distribuir el listado actualizado del material disponible para canje
y/o donación. En el caso de la Mesa de Bibliotecas, llenar el formato en línea
disponible para este.
g) Recuperar las solicitudes de material, organizarlas y seleccionar el material
solicitado.
h) Informar a la institución solicitante la disponibilidad del material para que
puedan pasar a buscarlo.
ARTÍCULO 23 Responsabilidades de la Biblioteca Solicitante
h) Seleccionar de los listados en material necesario para el buen desarrollo de
sus colecciones y comunicar a los responsables de las bibliotecas oferentes.
i) Cuando les notifiquen la disponibilidad del material solicitado, disponer de los
recursos institucionales para la recolección del material
j) Enviar los acuses de recibo a las instituciones oferentes
k) Consignar la información en el registro estadístico
Artículo 24 Consideraciones Generales
l) No se incluyen: fotocopias, documentos sin encuadernación, directorios, publicaciones seriadas, folletos, almanaques, agendas, literatura gris. Tampoco materiales obsoletos, aquellos que la biblioteca no utiliza, debido a la falta de una tecnología que reproduzca el contenido; ejemplo: formato beta o VHS, casetes, filminas, videocasetes, disquete, etc.
m) En el caso de publicaciones seriadas, como revistas académicas, solo se
deben registrar en el archivo para entregar en canje o donación, las que tengan fecha de publicación entre 3 a 5 años atrás, dependiendo del área del conocimiento y la vigencia de la información.
ARTÍCULO 25 Horario de servicio: El horario se definirá según las necesidades
de los estudiantes de los programas de virtualidad asistida y de la población del
territorio.
CAPÍTULO XIII - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS
ARTÍCULO 26. Derechos de los Usuarios.
Son derechos de los usuarios de la Biblioteca de la Fundación Universitaria Católica
del Norte:
a) Recibir información actualizada y permanente sobre la organización,
servicios y usos de la biblioteca.
b) Asistir a cursos de inducción y capacitación para el aprovechamiento de los
recursos disponibles en la Biblioteca.
c) Contar con un ambiente adecuado en la Biblioteca para el estudio y la
investigación.
d) Recibir en forma amable y oportuna solución a sus solicitudes, sugerencias
e inquietudes.
e) Ser parte del proceso de mejoramiento de la calidad en el servicio de la
biblioteca a través de sus sugerencias.
f) Los contenidos en la ley y normatividad interna en el caso de los usuarios
Internos.
ARTÍCULO 27. Deberes de los Estudiantes.
Son deberes de los usuarios de la Biblioteca de la Fundación Universitaria Católica
del Norte:
a) Contribuir con su comportamiento a mantener un ambiente apropiado para la
consulta, el estudio e investigación.
b) Conocer y acatar este reglamento y las normas vigentes para el buen
funcionamiento de la Biblioteca.
c) En el caso de hacer uso de la Biblioteca del Campus de Santa Rosa de Osos,
evitar el consumo de alimentos, bebidas o fumar en sus instalaciones.
d) Utilizar correctamente, material bibliográfico dentro y fuera de la Biblioteca y
restituirlos en caso de daño o pérdida.
e) Hacer buen uso de los muebles y enseres que se encuentran a su servicio
en la sede de la Biblioteca en el Campus de Santa Rosa de Osos.
f) Devolver el material en el horario y fechas establecidas, cuando aplique.
g) Además, son deberes todos los consagrados en la ley y en las
normatividades internas para los públicos e internos.
CAPÍTULO XIV MULTAS, SANCIONES Y PAZ Y SALVOS
ARTÍCULO 28 Multas:
a) Se cobrará multa por el retraso en la devolución del material por día y por
material. El valor se definirá en reunión del comité de Biblioteca y validado
por el grupo de dirección.
b) Se realizará una sanción en tiempo para el préstamo que corresponde al
mismo número de días de retraso en la entrega del material.
ARTÍCULO 29 Sanciones:
c) Pérdida de Material: En caso de pérdida, maltrato o destrucción de
material, este debe ser reemplazado por el mismo en caso de ser posible o
por otro similar en caso de ya no encontrarse en el mercado. Adicional se
pagará una multa adicional. El valor se definirá en reunión del comité de
Biblioteca y validado por el grupo de dirección.
d) Material de otras instituciones: Si el material Perdido o dañado pertenece a
otra biblioteca en convenio, el usuario se debe acoger al reglamento de la
institución.
ARTÍCULO 30 Paz y Salvo:
Los usuarios deberán estar a paz y Salvo con la biblioteca y con las bibliotecas
en convenio para los siguientes procesos:
Matrícula, expedición de certificados, grados académicos y retiro de la
Institución.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santa Rosa de Osos, a los 26 días del mes de septiembre del 2017
PBRO. DIEGO LUIS RENDÓN URREA ADRIANA MARIA OSSA ZULUAGA
Rector Secretaria General
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