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REGLAMENTO OPERATIVO TRANSPORTE INTERMUNICIPAL
Fecha: 26/02/2020
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REGLAMENTO OPERATIVO
APLICA PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR
CARRETERA DE FLOTA SUGAMUXI S.A.
Fecha de última revisión y aprobación: 26/02/2020
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CONTENIDO
CAPITULO I.
PRINCIPIOS GENERALES
1.1INTRODUCCION………………………………………………………………. ……….
1.2 ALCANCE……………………………………………………………………… ……….
1.3 OBJETIVO…………………………………………………………………….. ………
1.4 DEFINICIONES
1.5 RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD………………………………………. ………
1.5.1 Subgerente Operativo…………………………………………………………
1.5.2 Auxiliar Operativo……………………………………………………………….
1.5.3 Agente Comercial………………………………………………………………
1.5.4 Auxiliar de Ventas………………………………………………………………
1.5.5 Conductor
CAPITULO II.
LA OPERACIÓN
4.1 IDENTIFICACIÓN DE LAS RUTAS…………………………………………
4.2 RODAMIENTOS ESPECIALES…………………………………………….
4.3 CONSIDERACIONES GENERALES DEL SERVICIO…………………..
4.4 PLANILLAS DE VIAJE……………………………………………………….
4.5 MAPAS DE LAS RUTAS……………………………………………………
4.6 REMESAS……………………………………………………………………..
4.7 LIMITACIONES PARA TRANSPORTE DE REMESAS………………….
4.8 SERVICIOS ESPECIALES………………………………………………….
4.9 PROCEDIMIENTO ANTE CONTINGENCIAS……………………………..
CAPITULO II.
REGIMEN DISCIPLINARIO
5.1 FALTAS DISCIPLINARIAS…………………………………………………
5.1.1 CONSIDERACIONES GENERALES……………………………………
5.2 FALTAS CONDUCTRES………………………………………………….
5.3. FALTAS AUXILIARES DE VENTAS……………………………………..
5.4. COMITÉ DISCIPLINARIO………………………………………………….
5.5. SANCIONES…………………………………………………………………
5.6. PROCESO DISCIPLINARIO……………………………………………..
5.7 CONSIDERACIONES PARA EL AFILIADO……………………………….
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REGLAMENTO OPERATIVO
FLOTA SUGAMUXI S.A.
CAPITULO I. PRINCIPIOS GENERALES
1.1 INTRODUCCIÓN
La Disciplina es el eje que mantiene un correcto funcionamiento en cualquier organización.
Para que exista cumplimiento deben estar claros los procedimientos, las
responsabilidades, deberes, derechos, y funciones que cada uno desempeña en la
organización.
1.2 ALCANCE
El presente reglamento operativo contiene las normas y los procedimientos que deben
cumplir todo el personal operativo que hacen parte del transporte terrestre automotor de
pasajeros por carretera de FLOTA SUGAMUXI S.A.
1.3 OBJETIVO
Diseñar, ejecutar y evaluar pautas de trabajo y disciplinarias garantizando el cumplimiento
de las normas de tránsito y transporte ley 769 de 2002 modificada por la ley 1338 de 2007,
Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 expedido por el Ministerio de Transporte,así
como con el DUR 1072 SG-SST Y Resolución 1565 de 2014, resolución 315 de 2013 y
demás normas vigentes.
Para este fin, FLOTA SUGAMUXI S.A. cuenta con una flota de más de 400 vehículos en
diferentes servicios, con un equipo de colaboradores profesionales de 700 personas
ofreciendo una excelente atención y servicio a más de 20.000 clientes que viajan con
nosotros al año, contribuyendo con el desarrollo de nuestro país y con la comodidad y
seguridad del pasajero colombiano y clientes en general, haciendo honor a nuestro lema
“SU SEGURIDAD Y FELICIDAD ES NUESTRO COMPROMISO” .
1.4. DEFINICIONES:
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DEMANDA TOTAL EXISTENTE DE TRANSPORTE: es el número de pasajeros que
necesita movilizarse en una ruta o un sistema de rutas y en un período de tiempo.
DEMANDA INSATISFECHA DE TRANSPORTE: es el número de pasajeros que no
cuentan con servicio de transporte para satisfacer sus necesidades de movilización dentro
de un sector geográfico determinado y corresponde a la diferencia entre la demanda total
existente y la oferta autorizada.
DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE HABITANTES: se establece teniendo en cuenta el
último censo de población adelantado por el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística, DANE.
EDAD DEL EQUIPO AUTOMOTOR: es el cálculo resultante de la diferencia entre el año
que sirve de base para la evaluación, estudio o análisis y el año del modelo del vehículo.
EDAD DEL PARQUE AUTOMOTOR: es el promedio ponderado de la edad de todo el
equipo de la empresa, independiente de la clase de vehículo.
FRECUENCIA DE DESPACHO: Es el número de veces por unidad de tiempo en que se
repite la salida de un vehículo y para nuestro caso depende cada una de las rutas, cada,
minutos dependiendo la demanda del servicio.
OFERTA DE TRANSPORTE: es el número total de sillas autorizadas a las empresas para
ser ofrecidas a los usuarios, en un período de tiempo y en una ruta determinada.
PAZ Y SALVO: es el documento que expide la empresa de transporte al propietario del
vehículo en el que consta la inexistencia de obligaciones derivadas exclusivamente del
contrato de vinculación.
PLAN DE RODAMIENTO: es la programación para la utilización plena de los vehículos
vinculados a una empresa para que de manera racional y equitativa cubran la totalidad de
rutas y despachos autorizados y/o registrados, contemplando el mantenimiento de los
mismos.
SISTEMA DE RUTAS: es el conjunto de rutas necesarias para satisfacer la demanda de
transporte de un área geográfica determinada.
TARIFA: es el precio que pagan los usuarios por la utilización del servicio público de
transporte. • Tiempo de recorrido: es el que emplea un vehículo en recorrer una ruta entre
el origen y destino, incluyendo los tiempos de parada.
ALCOHOLIMETRIA: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina
el nivel de alcohol etílico en la sangre.
IDENTIDAD VISUAL: la necesidad de poseer signos de identidad que proyecten a las
empresas frente al mercado, personalizando las acciones.
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NIVEL DE SERVICIO: son las condiciones de calidad bajo las cuales la empresa presta el
servicio de transporte, teniendo en cuenta las especificaciones y características técnicas,
capacidad, disponibilidad y comodidad de los equipos, la accesibilidad de los usuarios al
servicio, régimen tarifario y demás circunstancias o servicios que previamente se
consideren determinantes, tales como paraderos y terminales.
RUTA: es el trayecto comprendido entre un origen y un destino, unidos entre sí por una
vía, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias,
paraderos y demás aspectos operativos.
PEATÓN: Persona que transita a pie por una vía (CNTI, 2002).
PASAJERO: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público
(CNTI, 2002).
CONDUCTOR: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar
un vehículo (CNTI, 2002).
SOAT: Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, el cual ampara los daños
corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito e indemniza a los
beneficiarios o las víctimas por muerte o incapacidad médica según el caso.
ARL: La Administradora de Riesgos Laborales (ARL) es una entidad aseguradora de vida,
encargada de afiliar a los empleados al sistema general de riesgos laborales y de prevenir,
proteger y atender a los trabajadores contra todo evento riesgoso que puede haber en un
ambiente laboral.
HSEQ: Es un sistema de gestión por medio de cual se garantiza el manejo responsable
de todas las actividades de la organización, promoviendo y mejorando la salud del
personal, garantizando un trabajo sin riesgo de lesiones a éste o a los demás,
promoviendo la protección del medio ambiente y asegurando la calidad en los procesos,
UTILIZACIÓN VEHICULAR: es la relación que existe, en términos porcentuales, entre el
número de pasajeros que moviliza un vehículo y el número de sillas que ofrece.
VEHÍCULO: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas,
animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público
(CNIT. 2002).
VEHÍCULO NO AUTOMOTOR: Vehículo que se desplaza por el esfuerzo de su conductor.
SEGURIDAD VIAL: Se refiere al conjunto de acciones, mecanismos, estrategias y
medidas orientadas a la prevención de accidentes de tránsito, o a anular o disminuir los
efectos de los mismos, con el objetivo de proteger la vida de los usuarios de las vías.
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SEGURIDAD ACTIVA: Se refiere al conjunto de mecanismos o dispositivos del vehículo
automotor destinados a proporcionar una mayor eficacia en la estabilidad y control del
vehículo en marcha para disminuir el riesgo de que se produzca un accidente de Tránsito.
SEGURIDAD PASIVA: Son los elementos del vehículo automotor que reducen los daños
que se pueden producir cuando un accidente de tránsito es inevitable y ayudan a minimizar
los posibles daños a los ocupantes del vehículo.
ACCIDENTE DE TRÁNSITO: Evento generalmente involuntario, generado al menos por
un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él, e
igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías
comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho (CNTT, 2002).
ACCIDENTE DE TRABAJO: Todo suceso repentino que sobrevenga con causa u ocasión
del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional
o psíquica, una invalidez o la muerte. Así como el que se produce durante la ejecución de
órdenes del empleador o contratante, durante la ejecución de una labor bajo su autoridad,
aún por fuera del lugar y horas de trabajo; igualmente el que se produzca durante el
traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo y
viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. (Ley 1562 de 2012}.
RIESGO: Es la evaluación de las consecuencias de un peligro, expresada en términos de
probabilidad y severidad, tomando como referencia la peor condición previsible.
AMENAZA: Se define como la probabilidad de ocurrencia de un suceso potencialmente
desastroso, durante cierto período de tiempo en un sitio dado.
1.5 RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD EN LA EMPRESA
Para el cumplimiento del presente reglamento el nivel jerárquico de autoridad es la
siguiente:
JUNTA DIRECTIVA
GERENTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL
SUBGERENTES OPERATIVO Y SUBGERENTE ADMINISTRATIVO
COMITÉ DISCIPLINARIO
Por organización interna para el cumplimiento misional se requiere la contratación de
Agentes Comerciales los cuales tienen funciones y responsabilidades que tienen
naturaleza operativa y las cuales están contempladas en el presente capitulo.
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El responsable general de la operación es el Subgerente Operativo apoyado directamente
por los Auxiliares de Rodamiento quienes
tendrán las siguientes funciones:
1.5.1 SUBGERENTE OPERATIVO
Programar el cubrimiento de la totalidad de las rutas asignadas por el ministerio de
transporte y aquellas que en el futuro se autoricen o reestructuren por parte de la
autoridad competente, distribuyendo la totalidad de la flota mediante planes de
rodamiento.
Verificar que todos los vehículos en los días de mayor y menor demanda del servicio
se despachen de acuerdo con el flujo de pasajeros existente y a los sitios donde la
movilización sea mayor, por este motivo la subgerencia operativa, podrá hacer las
modificaciones del caso sin perjuicio de los rodamientos y sin modificaciones que
impidan que los vehículos sigan posteriormente con su programación normal.
Elaborar la programación general de los vehículos y los cuadros de rodamiento
mensuales para los diferentes servicios (programación del mes).
Coordinar y verificar que la programación se elabore de forma imparcial y equitativa de
manera que operen todos los vehículos, haciendo que pasen por las diferentes rutas y
horarios establecidos en el plan de rodamiento para cada servicio, teniendo en cuenta
los días del mantenimiento preventivo y los días de disponible.
Coordinar con cada taquilla los cambios de los vehículos en caso de que se presenten
varadas, accidentes, demoras de la vía, etc.
Hacer cumplir los reglamentos establecidos para los diferentes rodamientos y
enturnamiento.
Elabora la relación de multas (por causa diferente a cierre de vías, accidente, varadas
por motor, caja o transmisión) y presentarlas al departamento de contabilidad para
descontar y abonar a los vehículos correspondientes.
Hacer la programación y supervisión de que las revisiones periódicas de
mantenimiento preventivo junto con la revisión bimensual y pre operacional de los
vehículos sean realizadas y avaladas por el ingeniero mecánico.
Coordinar con los diferentes representantes comerciales de cada agencia la
presentación de los viajes ocasionales, ajustando el plan de rodamiento para los
vehículos que realicen estos viajes lleven la documentación requerida.
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Realizar los exámenes prácticos de conducción a los aspirantes para los diferentes
vehículos.
Investigar sobre nuevas rutas y recorridos que pueden ser interesantes para la
empresa.
Hacer parte de los comités de seguridad vial, disciplinario y otros en los que tenga
incidencia la parte operativa.
Hacer análisis de costos de servicios de viaje ocasional (expresos).
Mantener comunicación con agencias y puntos de control.
Coordinar y verificar con las agencias la realización de las revisiones pre operacionales
para verificar que la documentación de los vehículos se encuentre vigente al igual que
otros items de seguridad, previa al inicio de cada recorrido, con el objetivo de evitar
inconvenientes por varadas menores o por deficiencias en la presentación y estado del
vehículo que pueden ser identificadas previo al cumplir una ruta.
Velar por el cumplimiento de las normas de la empresa y el reglamento interno del
trabajo.
Cooperar con los programas de capacitación, talleres y seminarios que sean
programados por la empresa.
1.5.2 AUXILIAR OPERATIVO
Coordinar el enturnamiento de todos los vehículos de acuerdo con el plan de
rodamiento.
Conocer y entender la política de calidad de la organización.
Aplicar la política y los lineamientos de calidad.
Coordinar con el Subgerente operativo los transbordos en carretera y terminales en
caso de presentarse algún inconveniente con los vehículos en ruta o en lugar de origen.
Revisar el estado de los vehículos y su documentación al igual que estado físico y
anímico de los conductores antes de dar despacho.
Hacer entrega de las diferentes notificaciones, resoluciones, cartas de preaviso y
demás documentación generada a los conductores por parte de la Subgerencia
administrativa, comité disciplinario u otra dependencia.
Las demás asignadas por el jefe inmediato.
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1.5.3 AGENTE COMERCIAL
Organizar y dirigir la agencia conforme a las políticas y directrices determinadas por la
empresa.
Conocer y entender la política de calidad de la organización.
Aplicar la política y los lineamientos de calidad para que los funcionarios de la agencia
cumplan con los procesos de protocolos de servicios, promoción y venta.
Recepcionar las hojas de vida de aspirantes al cargo de auxiliares de ventas y
presentarlas a la empresa para el proceso de selección y contratación de acuerdo a la
planta personal.
Revisar a diario las planillas y tiquetes da cada auxiliar de ventas, exigir el buen uso de
los sistemas de ventas, igualmente la verificación del diligenciamiento total de los
tiquetes (nombre de pasajero, numero de cedula, valor) que correspondan a datos
reales de nuestros usuarios.
Enviar todos los días a contabilidad en Sogamoso las cuentas diarias generadas por la
venta de pasajes, encomienda y envíos.
Consignar a diario los dineros generados por la venta de pasajes, encomiendas y
envíos.
Coordinar y controlar que los despachos de los vehículos se hagan cumplidamente y
de acuerdo a los horarios establecidos por los planes de rodamiento con puntualidad.
Verificar que el vehículo se encuentre en perfectas condiciones para realizar la ruta
establecida mediante la aplicación del formato de revisión pre operacional.
Buscar contratos y convenios con entidades públicas y privadas, previa autorización
del Gerente General para generar la promoción y venta del servicio.
Asistir a las diferentes reuniones programadas, que impliquen participación por parte
de la empresa y/o particulares.
Coordinar y realizar campañas publicitarias que permitan incrementar las ventas.
Revisar las remesas (paqueteo) que transporta cada vehículo, con el objetivo que sean
entregadas en su destino, es decir debe hacer control de lo que llega a su agencia y
de lo que sale de la misma, según el origen y el destino del vehículo.
Enviar mensualmente al departamento de contabilidad un reporte de los envíos
(remesas especiales) que tengan más de treinta días sin reclamar, deben especificar
los números de las remesas, orígenes, valores, nombres de los destinatarios y fecha
de recibo.
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Hacer cumplir el reglamento interno de trabajo establecido por la empresa hacia los
auxiliares de venta.
Hacer efectivo los anticipos que sean autorizados por la gerencia general y/o
Subgerencias.
Representar a la empresa, los afiliados y empleados en caso de accidentes, para el
traslado de heridos y pagos correspondientes según sea el caso, con previa
autorización de la gerencia general y/o Subgerencias.
Participar con los programas de capacitación, talleres y seminarios que sean
programados por la empresa.
1.5.4. AUXILIAR DE VENTAS
Presentarse en óptimas condiciones de salud física y mental.
Portar el uniforme exigido por la empresa en adecuadas condiciones de limpieza y
aseo.
Conocer y entender la política de calidad de la organización.
Aplicar la política y los lineamientos de calidad diseñados para los procesos del sistema
de gestión de calidad como son protocolos de servicios, promoción y venta.
Ser cordial y dar la información al cliente en forma clara, precisa y oportuna sobre los
servicios y tarifas, con los protocolos de servicio.
Respetar las normas de la empresa y el reglamento interno de trabajo.
Diligenciar totalmente para cada pasajero su respectivo tiquete con los datos reales de
cada usuario tales como nombre completo y numero de cedula (está prohibido que
viajen pasajeros sin su tiquete).
Indicarle al cliente el vehículo que debe abordar.
Diligenciar totalmente la respectiva planilla de viaje.
Hacer uso del sistema de venta para tiquetes y planillas, disminuyendo la elaboración
de tiquetes manuales.
Entregar al conductor la planilla de viaje, viáticos y hacer que firme esta planilla.
Verificar que los conductores se encuentren en óptimas condiciones físicas y mentales
y porten el uniforme de acuerdo con lo establecido por la empresa Flota Sugamuxi
s.a.
Verificar que en vehículo se encuentre en perfectas condiciones para realizar la ruta
establecida, notificándolas en el formato de Revisión pre operacional.
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Verificar que el conductor se presente con los respectivos documentos suministrados
por la oficina en el terminal de origen para su respectivo viaje (tasa de uso del terminal,
prueba de alcoholemia).
Verificar que todos los pasajeros se encuentren en el vehículo y verificar que el
conductor realice el protocolo de servicio.
Verificar que la salida del vehículo a su respectivo destino, se haga a la hora señalada
según al cuadro de rodamiento, sin excepción alguna.
Verificar que los vehículos no lleven sobrecupo, si esto ocurre, debe proceder a hacer
descender a los pasajeros que no vayan ocupado sillas y diligenciar las reservas
designadas para el siguiente vehículo de ruta, con el fin de hacer llegar a estos
pasajeros a sus sitios de destino final.
Informar vía telefónica a la siguiente oficina, según sea el recorrido, la cantidad de
pasajeros que registra el vehículo a su paso, con el fin de saber qué cantidad de sillas
se encuentren libres para el uso de la siguiente oficina.
Recibir las encomiendas, constatar su contenido, sellando y embalarlo de acuerdo a lo
establecido por la empresa.
Revisar el contenido de las remesas con el fin de valorar la mercancía, conocer el
estado y así establecer a pago de las tarifas. Si se presta el servicio en zonas de
frontera se hace necesario verificar la factura de compraventa o el manifiesto de
aduana.
Diligenciar claramente el formato porte de remesa y la planilla de remisión de remesas.
Cobrar el valor de transporte de remesas de acuerdo con las tablas y tarifas
establecidas, existe una tarifa mínima y una máxima, cuando pase de esta se cobrará
un valor adicional.
Relacionar los portes de remesas en la planilla de remisión de remesas de acuerdo
con los despachos que se presenten en cada agencia con el fin de evacuar lo más
rápido posible las remesas recibidas.
Recibir las remesas que vienen de otras oficinas de acuerdo a las planillas y verificar
su estado. En caso de alguna anomalía se hace la anotación respectiva en la planilla
con fecha, hora sello de la agencia que recibe.
No recibir, ni enviar remesas sin el respectivo porte de envío.
Diligenciar el formato porte de envíos (remesas especiales) con los datos del remitente
y solicitar la información requerida del destinatario, teniendo cuidado de diligenciar
todas las casillas con la letra clara y legible sin dejar espacios en blanco.
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Dirigir al cliente por sus diferentes reclamaciones y observaciones al agente comercial
y de no ser atendida por él será trasladada al subgerente Operativo.
Entregar cuentas al agente comercial y cerrar el turno respectivo.
Participar con los programas de capacitaciones, talleres y seminarios que sean
programados por la empresa.
3.3. CONDUCTOR
Presentarse a los terminales y agencias en óptimas condiciones de salud física y
mental.
Portar el uniforme según lo establecido por la empresa en perfectas condiciones de
aseo y presentación, mostrar un adecuado trato y amabilidad con los pasajeros,
compañeros y demás integrantes de la labor.
Presentarse con una (1) hora de anticipación en la oficina de remesas con el objeto de
que las remesas (paqueteo) debidamente embaladas y aforadas le sean entregadas,
una vez recibidas, el vehículo que cubre la ruta debe ingresar a la plataforma de
ascenso de los pasajeros cuarenta y cinco (45) minutos antes de su despacho a fin de
realizar la revisión pre operacional.
Presentarse con el vehículo en las condiciones mecánicas e higiénicas establecidas
en el reglamento antes de iniciar la ruta establecida.
Portar en todo momento los documentos personales y del vehículo (carnet de la
empresa, licencia de conducción, Cedula de ciudadanía, SOAT, tarjeta de operación,
licencia de transito, certificado de gases y revisión técnico- mecánica entre otros).
Presentar la prueba de alcoholemia y adquirir la tasa de uso antes de cada despacho.
Presentarse con los respectivos documentos suministrados por la oficina en el terminal
de origen para su respectivo viaje (tasa de uso del terminal, prueba de alcoholemia).
Recibir las remesas de acuerdo a la ruta, ubicarlas en sitios adecuados para su
transporte con el fin de prevenir daños y Verificar los destinos.
Responder por las remesas transportadas desde que las recibe en la agencia de origen
hasta que las entrega en la agencia de destino.
Una vez que se han entregado las remesas y finalizado el reporte del vehículo, debe
proceder a realizar el alistamiento del vehículo para cumplir con el viaje que le
corresponde.
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Solicitar en las agencias de transito el respectivo sello o firma, para que la agencia de
destino se encargue de hacer la revisión y comprobar que el vehículo hizo el recorrido
reglamentado para las diferentes rutas.
Iniciar su respectivo viaje a la hora señalada según el cuadro de rodamiento, sin
ninguna excepción.
Respetar el tiempo máximo de permanencia en las agencia de transito el cual es de 5
minutos en cada agencia, excepto en las agencias donde sea autorizado más tiempo
de permanencia.
Permitir que cada oficina tanto de origen como de transito realice el respectivo chequeo
y sean diligenciados los tiquetes de todos los pasajeros.
Permitir la revisión preoperacional del vehículo previamente a cada despacho para
comprobar su buen estado y que este se encuentre en óptimas condiciones para
prestar el servicio.
Hacer cumplir las reservas en las diferentes agencias, en caso de recoger pasajeros
de camino informar vía telefónica a la siguiente agencia para que proceda al tiqueteo
de estos pasajeros y conozca los puestos disponibles.
Reportarse en la agencia de destino inmediatamente terminado el recorrido para
proceder a la entrega de las remesas (paqueteo) y conocer la hora de su próximo
despacho.
Respetar las normas de tránsito y transporte, las normas de la empresa y el reglamento
interno del trabajo.
No realizar mantenimientos, reparaciones en sitios no autorizados y sin previo aviso
del propietario y/o la empresa.
Abastecer el automotor de forma oportuna y adecuada de combustible, aceites y
lubricantes.
Atender todas las observaciones verbales o escritas sobre la operación del servicio por
parte de las directivas de la empresa.
Presentar el vehículo para la revisión bimensual según plan de rodamiento para que
este sea inspeccionado por el ingeniero mecánico para que dé el aval de continuar
con el enturnamiento. En el caso de no aprobar la inspección deberá realizar las
correcciones pertinentes.
Informar a las autoridades respectivas y a la empresa, si llega a presentarse un
accidente de tránsito, con el fin de ser asistido.
Participar en los programas de capacitación, talleres y seminarios que sean
programados en la empresa.
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Atender a todos los clientes de forma amable, colaborando en los sitios de abordaje
con el transporte de equipaje, el ascenso y descenso de los usuarios del vehiculo en
especial a las personas mayores y niños.
PROHIBICIONES PARA EL CONDUCTOR
Conducir bajo el efecto de bebidas embriagantes, drogas alucinógenas o
estupefacientes.
Permitir que se transporten combustibles.
El mal trato verbal o físico contra los pasajeros y/o compañeros de trabajo.
Permitir que viajen usuarios sin su respectivo tiquete.
Permitir el manejo del vehículo asignado a personas no autorizadas por la empresa.
Transportar armas, materias y objetos explosivos, combustibles, tóxicos y/o
mercancías peligrosas.
Efectuar viajes y expresos sin autorización de la empresa.
Llevar acompañante en las rutas de los planes de rodamiento.
Realizar negocios no autorizados por la empresa, que pretendan deteriorar el buen
nombre de la organización o pongan en riesgo los bienes bajo su responsabilidad.
Llevar auxiliares en los vehículos de Flota Sugamuxi S.A. que no se encuentren
autorizados.
Desviar el vehículo de la ruta o línea programada, sin autorización del Subgerente
Operativo.
Entregar una remesa en un destino diferente al que indique el porte.
Transportar remesas sin su respectiva guía o aforo.
Operar un vehículo en el que se detectan anomalías o fallas mecánicas.
Emplear el vehículo en cualquier negocio, actividad o transporte ilícito o para sus
fines personales.
Incumplir o retirarse sin previo aviso o causa justificada de las rutas y horarios
asignados.
CONSIDERACIONES DE AGENCIAS
Todas las agencias (origen, tránsito y destino), deben respetar los puestos de reservar
para las diferentes oficinas, teniendo en cuenta que en algunas rutas existen unos puestos
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fijos para algunas oficinas de paso, debido a que el mercado lo exige así, por lo tanto no
puede usar sillas por parte de las oficinas anteriores según el sentido de la ruta, en caso
contrario, a las oficinas que hayan usado dichos puestos se les cobrara la multa por
incumplimiento a lo contemplado en el contrato de agenciamiento.
Las agencias que reciben remesas para reexpedir deben elaborar una nueva planilla con
los portes originales y los datos del carro que va transportar, debe enviarlas en el vehículo
que cumpla el siguiente horario al destino final.
Si por alguna circunstancia el cliente envía una remesa con destino equivocado solo se
puede enviar al destino correcto con la carta de autorización del remitente por medio de
la agencia de origen.
CAPITULO II
LA OPERACIÓN
La operación de las rutas autorizadas a FLOTA SUGAMUXI S.A., se hace a partir de lo
estipulado en los actos administrativos que las autorizan y/o modifiquen; la operación la
diseña la empresa teniendo en cuenta la política de calidad ofrecida a nuestros clientes.
Cada horario y cada corredor se debe operar diferente por lo anterior las directrices acá
determinadas se diseñaron teniendo en cuenta el nivel de servicio que se pretende ofrecer
al cliente, las condiciones de la vía y la hora de despacho.
1. SERVICIO BUS
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1.1 ORIGEN BOGOTÁ – DESTINOS DEPARTAMENTO DE ARAUCA
DESPACHOS TIPO 1 (NOCHE POR VILLAVICENCIO) ORIGEN BOGOTÁ BOGOTÁ BOGOTÁ BOGOTÁ
HORARIOS: 19:00, 22:00 20:00 00:30 21:30
DESTINO INTERMEDIO
YOPAL – TAME
YOPAL – TAME
YOPAL – TAME
YOPAL
DESTINO FINAL ARAUCA SARAVENA ARAUQUITA TAME
VÍA AUTORIZADA
VILLAVICENCIO
TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO
15 HORAS 14 HORAS 16 HORAS 12 HORAS
PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA YOMASA 3 MIN
PIPIRAL 3 MIN
VILLANUEVA SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS
MONTERREY SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS
EL VENADO 3 MIN
AGUAZUL 5 MIN
YOPAL SALIDA SEGÚN PROGRAMACIÓN
PAZ DE ARIPORO 3 MIN (SI DEJA PASAJEROS)
HATO COROZAL 3 MIN (SI DEJA PASAJEROS)
TAME SALIDA SEGÚN PROGRAMACIÓN
PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA
REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA
NO AUTORIZADO N/A
OBSERVACIONES
EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA, ESTA
PROHIBIDO RECOGER PASAJEROS DESDE EL TERMINAL DE TRANSPORTE DE SALITRE A YOMASA; EN LOS RECORRIDOS QUE NO TENGA RESERVAS EN YOPAL Y
TAME PUEDE SALIR ANTES DE LA HORA PROGRAMADA DEL DESPACHO.
DESPACHOS TIPO 2 (DIA VÍAVILLAVICENCIO) ORIGEN BOGOTÁ D.C.
HORARIOS: 12:00 M. 15:00, 17:00
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PROCESO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Código: FS.241
Versión: 4
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Fecha: 26/02/2020
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DESTINO INTERMEDIO
YOPAL – TAME
DESTINO FINAL ARAUCA
VÍA AUTORIZADA VILLAVICENCIO
TIEMPO MAXIMO DE RECORRIDO
15 HORAS
PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA YOMASA 5 MIN
PIPIRAL 3 MIN
RESTREPO 25 MIN
CUMARAL SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS
(3 MIN)
VILLANUEVA SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS
(3 MIN)
MONTERREY SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS
(3 MIN)
EL VENADO 3 MIN
AGUAZUL 5 MIN
YOPAL SALIDA SEGÚN PROGRAMACIÓN
PAZ DE ARIPORO 3 MIN (SI DEJA PASAJEROS)
HATO COROZAL 3 MIN (SI DEJA PASAJEROS)
TAME SALIDA SEGÚN PROGRAMACIÓN
PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA REFRIGERIOS
TIEMPO MÁXIMO DE PARADA
RESTREPO 25 MIN
OBSERVACIONES
LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.
DESPACHOS TIPO 3 (NOCHE POR SOGAMOSO) ORIGEN BOGOTÁ D.C.
HORARIOS: 6:30 PM
DESTINO INTERMEDIO
TAME
DESTINO FINAL ARAUCA
VÍA AUTORIZADA SOGAMOSO
TIEMPO TOTAL DE RECORRIDO
15 HORAS
PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA TERMINAL DEL NORTE 10 MIN
PEAJE ALBARRACÍN 3 MIN
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PROCESO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Código: FS.241
Versión: 4
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Fecha: 26/02/2020
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TAME 3 MIN
PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA REFRIGERIOS
TIEMPO MÁXIMO DE PARADA
NO AUTORIZADO N/A
OBSERVACIONES
EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.
DESPACHOS TIPO 4 (ENTRADA A VILLAVICENCIO) ORIGEN BOGOTÁ BOGOTÁ
HORARIOS: 12:00 AM 10:00 AM
DESTINO INTERMEDIO
YOPAL – TAME YOPAL
DESTINO FINAL SARAVENA TAME
VÍA AUTORIZADA VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO
TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO
15 HORAS 9 HORAS
PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA YOMASA 5 MIN
PIPIRAL 3 MIN
VILLAVICENCIO SALIDA SEGÚN PROGRAMACIÓN
RESTREPO 3 MIN
CUMARAL SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS
(3 MIN)
VILLANUEVA SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS
(3 MIN)
MONTERREY SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS
(3 MIN)
EL VENADO 3 MIN
AGUAZUL 5 MIN
YOPAL SALIDA SEGÚN PROGRAMACIÓN
PAZ DE ARIPORO 3 MIN (SI DEJA PASAJEROS)
HATO COROZAL 3 MIN (SI DEJA PASAJEROS)
TAME SALIDA SEGÚN PROGRAMACIÓN
PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA REFRIGERIOS
TIEMPO MÁXIMO DE PARADA
TERMINAL DE TRANSPORTES DE VILLAVICENCIO
15 MIN
OBSERVACIONES
LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.
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1.2 ORIGEN DEPARTAMENTO DE ARAUCA – DESTINO BOGOTÁ
DESPACHOS TIPO 1 (DIA VÍA VILLAVICENCIO) ORIGEN ARAUCA ARAUQUITA
HORARIOS: 4:30; 10:00 9:30
DESTINO INTERMEDIO
TAME - YOPAL TAME - YOPAL
DESTINO FINAL BOGOTÁ BOGOTÁ
VÍA AUTORIZADA VILLAVICENCIO
TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO
15 HORAS 16 HORAS
PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA TAME SALIDA SEGÚN PROGRAMACIÓN
HATO COROZAL 3 MIN
PAZ DE ARIPORO 5 MIN
YOPAL SALIDA SEGÚN PROGRAMACIÓN
AGUAZUL 5 MIN
EL VENADO 3 MIN
MONTERREY 3 MIN
VILLANUEVA 5 MIN
BARRANCA DE UPIA SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS
CUMARAL SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS
RESTREPO SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS
PIPIRAL 3 MIN
PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA REFRIGERIOS
TIEMPO MÁXIMO DE PARADA
TAME CENTRAL DE TRANSPORTES 20 MIN MÁXIMO
YOPAL TERMINAL DE TRANSPORTES 20 MIN MÁXIMO
OBSERVACIONES
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PROCESO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Código: FS.241
Versión: 4
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Fecha: 26/02/2020
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DESPACHOS TIPO 2 (NOCHE VÍA VILLAVICENCIO) ORIGEN ARAUCA SARAVENA TAME
HORARIOS: 17:30; 21:00 16:30; 17:30; 20:00 16:30
DESTINO INTERMEDIO
TAME - YOPAL TAME - YOPAL TAME - YOPAL
DESTINO FINAL BOGOTÁ BOGOTÁ BOGOTÁ
VÍA AUTORIZADA
VILLAVICENCIO
TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO
15 HORAS 14 HORAS 12 HORAS
PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA TAME SALIDA SEGÚN PROGRAMACIÓN
HATO COROZAL SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS
PAZ DE ARIPORO SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS
YOPAL SALIDA SEGÚN PROGRAMACIÓN
AGUAZUL 5 MIN
EL VENADO 3 MIN
MONTERREY 3 MIN
VILLANUEVA 5 MIN
BARRANCA DE UPIA SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS
CUMARAL SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS
RESTREPO SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS
PIPIRAL 3 MIN
PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA REFRIGERIOS
TIEMPO MÁXIMO DE PARADA
NO AUTORIZADO N/A
OBSERVACIONES
EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA, EN
LOS RECORRIDOS QUE NO TENGA RESERVAS EN TAME Y YOPAL PUEDE SALIR ANTES DE LA HORA PROGRAMADA DEL DESPACHO.
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Versión: 4
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DESPACHO TIPO 3 (NOCHE VÍA SOGAMOSO) ORIGEN ARAUCA ARAUQUITA TAME
HORARIOS: 16:00 17:15 19:00
DESTINO INTERMEDIO
SOGAMOSO SOGAMOSO SOGAMOSO
DESTINO FINAL BOGOTÁ BOGOTÁ BOGOTÁ
VÍA AUTORIZADA SOGAMOSO
TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO
14 HORAS 15 HORAS 11 HORAS
PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA TAME 20 MIN
PEAJE ALBARRACÍN 3 MIN
PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA REFRIGERIOS
TIEMPO MÁXIMO DE PARADA
NO AUTORIZADO N/A
OBSERVACIONES
EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA
1.3 ORIGEN BOGOTÁ – DESTINO YOPAL
DESPACHOS TIPO 1 (NOCHE VÍA VILLAVICENCIO) ORIGEN BOGOTÁ
HORARIOS: 16:00; 18:00; 19:30; 20:30; 23:30
DESTINO FINAL YOPAL
VÍA AUTORIZADA VILLAVICENCIO
TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO
8 HORAS
PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA YOMASA 3 MIN
PIPIRAL 3 MIN
VILLANUEVA SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS
MONTERREY SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS
EL VENADO 3 MIN
AGUAZUL 5 MIN
PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA
REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA
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PROCESO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Código: FS.241
Versión: 4
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NO AUTORIZADO N/A
OBSERVACIONES
EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA, ESTA
PROHIBIDO RECOGER PASAJEROS DESDE EL TERMINAL DE TRANSPORTE DE SALITRE A YOMASA;
DESPACHOS TIPO 2 (DIA VÍA VILLAVICENCIO) ORIGEN BOGOTÁ
HORARIOS: 7:30; 9:00; 11:00; 13:15; 15:00
DESTINO FINAL YOPAL
VÍA AUTORIZADA VILLAVICENCIO
TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO
9 HORAS
PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA YOMASA 5 MIN
PIPIRAL 3 MIN
RESTREPO 25 MIN
CUMARAL SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS
(3 MIN)
VILLANUEVA SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS
(3 MIN)
MONTERREY SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS
(3 MIN)
EL VENADO 3 MIN
AGUAZUL 5 MIN
PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA REFRIGERIOS
TIEMPO MÁXIMO DE PARADA
RESTREPO 25 MIN
OBSERVACIONES
LA OFICINA DE RODAMIENTO PUEDE AUTORIZAR EN ESTOS HORARIOS EL INGRESO AL TERMINAL DE VILLAVICENCIO EN ESTE CASO NO ESTA AUTORIZADO LA PARADA
EN RESTREPO PARA TOMAR EL REFRIGERIO, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.
DESPACHOS TIPO 3 (ENTRADA A VILLAVICENCIO) ORIGEN BOGOTÁ
HORARIOS: 3:00, 5:00
DESTINO FINAL YOPAL
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PROCESO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Código: FS.241
Versión: 4
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Fecha: 26/02/2020
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VÍA AUTORIZADA VILLAVICENCIO
TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO
9 HORAS
PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA YOMASA 5 MIN
PIPIRAL 3 MIN
VILLAVICENCIO 20 MIN
RESTREPO 3 MIN
CUMARAL SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS
(3 MIN)
VILLANUEVA SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS
(3 MIN)
MONTERREY SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS
(3 MIN)
EL VENADO 3 MIN
AGUAZUL 5 MIN
PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA REFRIGERIOS
TIEMPO MÁXIMO DE PARADA
TERMINAL DE TRANSPORTES DE VILLAVICENCIO
20 MIN
OBSERVACIONES
LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.
1.4 ORIGEN YOPAL – DESTINO BOGOTÁ
DESPACHOS TIPO 1 (DIA VÍA VILLAVICENCIO) ORIGEN YOPAL
HORARIOS:
DESTINO FINAL BOGOTÁ
VÍA AUTORIZADA VILLAVICENCIO
TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO
PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA AGUAZUL 5 MIN
EL VENADO 3 MIN
MONTERREY 3 MIN
VILLANUEVA 5 MIN
BARRANCA DE UPIA SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS
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PROCESO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Código: FS.241
Versión: 4
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CUMARAL SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS
RESTREPO 25 MIN
PIPIRAL 3 MIN
PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA REFRIGERIOS
TIEMPO MÁXIMO DE PARADA
RESTREPO 25 MINUTOS
OBSERVACIONES
DESPACHOS TIPO 2 (NOCHE VÍA VILLAVICENCIO) ORIGEN YOPAL
HORARIOS:
DESTINO FINAL BOGOTÁ
VÍA AUTORIZADA
VILLAVICENCIO
TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO
15 HORAS
PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA AGUAZUL 5 MIN
EL VENADO 3 MIN
MONTERREY 3 MIN
VILLANUEVA 5 MIN
BARRANCA DE UPIA SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS
CUMARAL SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS
RESTREPO SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS
PIPIRAL 3 MIN
PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA REFRIGERIOS
TIEMPO MÁXIMO DE PARADA
N/A N/A
OBSERVACIONES
EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.
1.5 ORIGEN BUCARAMANGA – DESTINO YOPAL
DESPACHOS TIPO 1 (NOCHE) ORIGEN BUCARAMANGA
HORARIOS:
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Versión: 4
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Fecha: 26/02/2020
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DESTINO FINAL YOPAL
VÍA AUTORIZADA TUNJA - SOGAMOSO
TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO
PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA PAPIQUIEROPIÑA SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS
FLORIDABLANCA SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS
SAN GIL 10 MIN
SOCORRO 5 MIN
BARBOSA 3 MIN
MONIQUIRÁ 3 MIN
ARCABUCO SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS
TUNJA 10 MIN
PAIPA SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS
DUITAMA 10 MIN
SOGAMOSO 10 MIN
PAJARITO 3 MIN
AGUAZUL 10 MIN
PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA
REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA
NO AUTORIZADO N/A
OBSERVACIONES
EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.
1.6 ORIGEN YOPAL – DESTINO BUCARAMANGA
DESPACHOS TIPO 1 (NOCHE) ORIGEN BOGOTÁ
HORARIOS: 16:00; 18:00; 19:30; 20:30; 23:30
DESTINO FINAL YOPAL
VÍA AUTORIZADA VILLAVICENCIO
TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO
8 HORAS
PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA AGUAZUL 15 MIN
SOGAMOSO 10 MIN
DUITAMA 10 MIN
PAIPA SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS
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Versión: 4
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Fecha: 26/02/2020
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TUNJA 10 MIN
ARCABUCO SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS
MONIQUIRA SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS
BARBOSA SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS
SOCORRO 5 MIN
SAN GIL 10 MIN
FLORIDABLANCA ÚNICAMENTE A DEJAR PASAJEROS
PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA
REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA
NO AUTORIZADO N/A
OBSERVACIONES
EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.
1.6 ORIGEN VILLAVICENCIO – DESTINO YOPAL
DESPACHOS TIPO 1 (DIA) ORIGEN VILLAVICENCIO
HORARIOS:
DESTINO FINAL YOPAL
VÍA AUTORIZADA VILLANUEVA - MONTERREY
TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO
8 HORAS
PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA RESTREPO 3 MIN
CUMARAL 3 MIN
BARRANCA DE UPIA 3 MIN
VILLANUEVA 3 MIN
MONTERREY 3 MIN
EL VENADO 3 MIN
AGUAZUL 5 MIN
PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA
REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA
NO AUTORIZADO N/A
OBSERVACIONES
EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.
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Versión: 4
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Fecha: 26/02/2020
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DESPACHOS TIPO 2 (NOCHE) ORIGEN VILLAVICENCIO
HORARIOS:
DESTINO FINAL YOPAL
VÍA AUTORIZADA VILLANUEVA - MONTERREY
TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO
8 HORAS
PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA RESTREPO 3 MIN
CUMARAL 3 MIN
BARRANCA DE UPIA 3 MIN
VILLANUEVA 3 MIN
MONTERREY 3 MIN
EL VENADO 3 MIN
AGUAZUL 5 MIN
PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA
REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA
NO AUTORIZADO N/A
OBSERVACIONES
EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.
1.7 ORIGEN YOPAL – DESTINO VILLAVICENCIO
DESPACHOS TIPO 1 (DIA) ORIGEN YOPAL
HORARIOS:
DESTINO FINAL VILLAVICENCIO
VÍA AUTORIZADA MONTERREY - VILLANUEVA
TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO
8 HORAS
PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA AGUAZUL 5 MIN
MONERREY 3 MIN
VILLANEUVA 3 MIN
BARRANCA DE UPIA 3 MIN
CUMARAL 3 MIN
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PROCESO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Código: FS.241
Versión: 4
REGLAMENTO OPERATIVO TRANSPORTE INTERMUNICIPAL
Fecha: 26/02/2020
Página 28 de 66
RESTREPO 3 MIN
PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA
REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA
NO AUTORIZADO N/A
OBSERVACIONES
EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.
DESPACHOS TIPO 2 (NOCHE) ORIGEN YOPAL
HORARIOS:
DESTINO FINAL VILLAVICENCIO
VÍA AUTORIZADA MONTERREY - VILLANUEVA
TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO
8 HORAS
PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA AGUAZUL 5 MIN
MONERREY 3 MIN
VILLANEUVA 3 MIN
BARRANCA DE UPIA 3 MIN
CUMARAL 3 MIN
RESTREPO 3 MIN
PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA
REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA
NO AUTORIZADO N/A
OBSERVACIONES
EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.
1.8 ORIGEN BUCARAMANGA – DESTINO ARAUCA
DESPACHOS TIPO 1 (DIA Y NOCHE) ORIGEN BUCARAMANGA
HORARIOS: 04:00, 12:30, 17:30, 18:30, 20:45
DESTINO FINAL ARAUCA
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PROCESO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Código: FS.241
Versión: 4
REGLAMENTO OPERATIVO TRANSPORTE INTERMUNICIPAL
Fecha: 26/02/2020
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VÍA AUTORIZADA SARAVENA
TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO
19 HORAS
PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA PAMPLONA 5 MIN
ARAUQUITA 3 MIN
LA ESMERALDA 3 MIN
SARAVENA 3 MIN
FORTUL 3 MIN
TAME 3 MIN
PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA
REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA
NO AUTORIZADO N/A
OBSERVACIONES
EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.
1.9 ORIGEN ARAUCA – DESTINO BUCARAMANGA
DESPACHOS TIPO 1 (DIA - NOCHE) ORIGEN ARAUCA
HORARIOS: 04:00, 14:30, 12:30,
DESTINO FINAL BUCARAMANGA
VÍA AUTORIZADA SARAVENA
TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO
19 HORAS
PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA TAME 5 MIN
FORTUL 3 MIN
SARAVENA 5 MIN
LA ESMERALDA 3 MIN
ARAUQUITA 5 MIN
PAMPLONA 3 MIN
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PROCESO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Código: FS.241
Versión: 4
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Fecha: 26/02/2020
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PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA
REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA
NO AUTORIZADO N/A
OBSERVACIONES
EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.
1.9 ORIGEN SARAVENA – DESTINO CUCUTA
DESPACHOS TIPO 1 (DIA Y NOCHE) ORIGEN SARAVENA
HORARIOS: 04:45, 19:3,
DESTINO FINAL CUCUTA
VÍA AUTORIZADA PAMPLONA
TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO
13 HORAS
PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA LA ESMERALDA 5 MIN
ARAUQUITA 5 MIN
CUBARA 3 MIN
PAMPLONA 5 MIN
PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA
REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA
NO AUTORIZADO N/A
OBSERVACIONES
EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.
1.9 ORIGEN CÚCUTA – DESTINO SARAVENA
DESPACHOS TIPO 1 (DIA - NOCHE) ORIGEN CÚCUTA
HORARIOS: 17:30, 18:30,
DESTINO FINAL SARAVENA
VÍA AUTORIZADA PAMPLONA
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PROCESO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Código: FS.241
Versión: 4
REGLAMENTO OPERATIVO TRANSPORTE INTERMUNICIPAL
Fecha: 26/02/2020
Página 31 de 66
TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO
13HORAS
PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA LA ESMERALDA 5 MIN
ARAUQUITA 5 MIN
CUBARA 3 MIN
PAMPLONA 5 MIN
PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA
REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA
NO AUTORIZADO N/A
OBSERVACIONES
EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.
2. SERVICIO MICROBUS – BUSETA
2.1 ORIGEN VILLAVICENCIO – DESTINO YOPAL
DESPACHOS TIPO 1 (DIA) ORIGEN VILLAVICENCIO
HORARIOS:
DESTINO FINAL YOPAL
VÍA AUTORIZADA VILLANUEVA - MONTERREY
TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO
6 HORAS
PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA RESTREPO 3 MIN
CUMARAL 3 MIN
BARRANCA DE UPIA 3 MIN
VILLANUEVA 3 MIN
MONTERREY 3 MIN
EL VENADO 3 MIN
AGUAZUL 5 MIN
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PROCESO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Código: FS.241
Versión: 4
REGLAMENTO OPERATIVO TRANSPORTE INTERMUNICIPAL
Fecha: 26/02/2020
Página 32 de 66
PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA
REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA
NO AUTORIZADO N/A
OBSERVACIONES
EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.
DESPACHOS TIPO 2 (NOCHE) ORIGEN VILLAVICENCIO
HORARIOS:
DESTINO FINAL YOPAL
VÍA AUTORIZADA VILLANUEVA - MONTERREY
TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO
6 HORAS
PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA RESTREPO 3 MIN
CUMARAL 3 MIN
BARRANCA DE UPIA 3 MIN
VILLANUEVA 3 MIN
MONTERREY 3 MIN
EL VENADO 3 MIN
AGUAZUL 5 MIN
PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA
REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA
NO AUTORIZADO N/A
OBSERVACIONES
EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.
2.2 ORIGEN YOPAL – DESTINO VILLAVICENCIO
DESPACHOS TIPO 1 (DIA) ORIGEN YOPAL
HORARIOS:
DESTINO FINAL VILLAVICENCIO
VÍA AUTORIZADA MONTERREY - VILLANUEVA
TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO
6 HORAS
Consulte el listado maestro de documentos para verificar la versión actualizada del documento
PROCESO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Código: FS.241
Versión: 4
REGLAMENTO OPERATIVO TRANSPORTE INTERMUNICIPAL
Fecha: 26/02/2020
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PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA AGUAZUL 5 MIN
MONERREY 3 MIN
VILLANEUVA 3 MIN
BARRANCA DE UPIA 3 MIN
CUMARAL 3 MIN
RESTREPO 3 MIN
PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA
REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA
NO AUTORIZADO N/A
OBSERVACIONES
EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.
DESPACHOS TIPO 2 (NOCHE) ORIGEN YOPAL
HORARIOS:
DESTINO FINAL VILLAVICENCIO
VÍA AUTORIZADA MONTERREY - VILLANUEVA
TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO
6 HORAS
PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA AGUAZUL 5 MIN
MONERREY 3 MIN
VILLANEUVA 3 MIN
BARRANCA DE UPIA 3 MIN
CUMARAL 3 MIN
RESTREPO 3 MIN
PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA
REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA
NO AUTORIZADO N/A
OBSERVACIONES
EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.
2.3 ORIGEN SOGAMOSO – DESTINO YOPAL
DESPACHOS TIPO 1 (DIA Y NOCHE)
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Versión: 4
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ORIGEN SOGAMOSO
HORARIOS:
DESTINO FINAL YOPAL
VÍA AUTORIZADA PAJARITO
TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO
5 HORAS
PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA PAJARITO 3 MIN
AGUAZUL 3 MIN
PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA
REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA
NO AUTORIZADO N/A
OBSERVACIONES
EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.
2.4 ORIGEN YOPAL – DESTINO SOGAMOSO
DESPACHOS TIPO 1 (DIA Y NOCHE) ORIGEN YOPAL
HORARIOS:
DESTINO FINAL SOGAMOSO
VÍA AUTORIZADA PAJARITO
TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO
5 HORAS
PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA AGUAZUL 10 MIN
PAJARITO 3 MIN
PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA
REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA
NO AUTORIZADO N/A
OBSERVACIONES
EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.
2.5 ORIGENYOPAL – DESTINO PAZ DE ARIPORO Y VICEVERSA
DESPACHOS TIPO 1 (DIA Y NOCHE) ORIGEN YOPAL
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Versión: 4
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HORARIOS:
DESTINO FINAL PAZ DE ARIPORO
VÍA AUTORIZADA PORE
TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO
2 HORAS
PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA LA YOPALOSA 5 MIN
3 MIN
PORE 3 MIN
PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA
REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA
NO AUTORIZADO N/A
OBSERVACIONES
EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.
2.6 ORIGEN SARAVENA – DESTINO TAME Y VICEVERSA
DESPACHOS TIPO 1 (DIA Y NOCHE) ORIGEN SARAVENA
HORARIOS:
DESTINO FINAL TAME
VÍA AUTORIZADA
TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO
4 HORAS
PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA 5 MIN
3 MIN
3 MIN
PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA
REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA
NO AUTORIZADO N/A
OBSERVACIONES
EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.
2.7 ORIGEN TAME – DESTINO YOPAL Y VICEVERSA
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Versión: 4
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Fecha: 26/02/2020
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DESPACHOS TIPO 1 (DIA Y NOCHE) ORIGEN TAME
HORARIOS:
DESTINO FINAL YOPAL
VÍA AUTORIZADA
TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO
6 HORAS
PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA HATO COROZAL 5 MIN
PAZ DE ARIPORO 3 MIN
PORE 3 MIN
PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA
REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA
NO AUTORIZADO N/A
OBSERVACIONES
EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.
2.8 ORIGEN YOPAL – DESTINO TRINIDAD Y VICEVERSA
DESPACHOS TIPO 1 (DIA Y NOCHE VIA SAN LUIS DE PALENQUE) ORIGEN YOPAL O TRINIDAD
HORARIOS:
DESTINO FINAL TRINIDAD O YOPAL
VÍA AUTORIZADA SAN LUIS DE PALENQUE
TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO
4 HORAS
PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA SATELITE 5 MIN
YOPALOSA 3 MIN
PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA
REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA
NO AUTORIZADO N/A
OBSERVACIONES
EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.
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2.9 ORIGEN YOPAL – DESTINO TRINIDAD Y VICEVERSA
DESPACHOS TIPO 1 (DIA Y NOCHE VIA PORE) ORIGEN YOPAL O TRINIDAD
HORARIOS:
DESTINO FINAL TRINIDAD O YOPAL
VÍA AUTORIZADA PORE
TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO
4 HORAS
PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA YOPALOSA 5 MIN
PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA
REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA
NO AUTORIZADO N/A
OBSERVACIONES
EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.
PARADAS OBLIGATORIAS EN LAS DIFERENTES RUTAS, PARA CHEQUEO Y CONTROL DE LOS VEHÍCULOS
En todo caso los sitios de parada obligatoria para el chequeo, imposición del sello en la
Planilla de Viaje, dejar y/o recoger pasajeros, son los siguientes:
Yomasá, Pipiral, Villavicencio, Restrepo, Villanueva, Monterrey, Yopal, oficina satélite en
Yopal, Yopalosa, Pore, Paz de Ariporo, Hato corozal y Tame, Pajarito, San Luis de
Gaceno, Santa Maria, Garagoa y san Luis de palenque.
4.2 RODAMIENTOS ESPECIALES Los rodamientos especiales son en los que se maneja la modalidad de enturnamiento, es
decir, vehículos que funcionan de forma cíclica entre diferentes municipios, con tiempos
exactos y cortos en los despachos, por lo cual se requiere una normatividad diferente.
Dentro de estos rodamientos especiales se encuentran los siguientes:
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1. Yopal-Aguazul
2. Yopal-Paz de Ariporo
3. Yopal-Maní
4. Yopal-Tauramena
5. Paz de Ariporo-Hato corozal
6. Sogamoso - Duitama
7. Sogamoso - Nobsa
8. Sogamoso-Belencito
9. Sogamoso - Mongua
10. Sogamoso - Aquitania
11. Sogamoso - Firavitoba
12. Sogamoso - Pesca
13. Duitama - Santa Rosa
14. Duitama - Soata
15. Duitama - Socha
16. Tunja - Villa de Leyva
17. Tunja - Tuta
18. Tunja - Combita
19. Tunja - Ventaquemada
20. Tunja- Samaca
4.3 CONSIDERACIONES GENERALES DEL SERVICIO
Los planes de rodamiento se presentarán mediante una rotación mensual que se dará a
conocer oportunamente a los propietarios y/o conductores y será de OBLIGATORIO
CUMPLIMIENTO.
Los vehículos que se encuentren prestando disponible, debe estas listos en los diferentes
sitios que indique la empresa. Estos vehículos quedaran disponibles las 24 horas del día
para dar apoyo a cualquier hora y evitar traumatismos con la operación, no se hacen
excepciones. Se hará uso de estos vehículos en rutas que por inconvenientes que se
presenten no puedan cumplir los vehículos asignados en los planes de rodamiento.
Adicionalmente se deben encontrar dispuestos desde las primeras horas de la mañana,
hasta la tarde para apoyar a cualquier hora del día.
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En los rodamientos largos (que se tenga que desplazar más de un día), el vehículo
disponible que remplace a otro vehículo, completara el ciclo total de rotación del vehículo
que remplazo hasta llegar al punto de origen del disponible. El vehículo reemplazado
esperará a empalmar su plan de rodamiento en la ciudad donde no se realizó la ruta.
En caso de que un vehículo requiera una reparación que supere el tiempo normal de
mantenimiento según su programación, debe coordinar con la Subgerencia operativa el
desenturnamiento del vehículo, justificando la reparación e informando el tiempo
aproximado para la actividad, con el fin de hacer los ajustes necesarios al plan de
rodamiento. Se aclara que es una falta grave sacar el vehículo a reparación sin
autorización.
Estará prohibido permitir subir a los vehículos a vendedores ambulantes para hacer la
venta de sus productos, debido a que se incomoda a los usuarios del servicio.
En caso que el vehículo y el (los) conductor(es) no se presenten a la hora y en los términos
mencionados en este procedimiento, será reemplazado por el vehículo que está prestando
disponible y el vehículo reemplazado deberá permanecer en la ciudad donde abandono la
ruta hasta cuando haga el empalme con el vehículo que lo reemplazo, adicionalmente se
impondrá la multa establecida por la junta directiva, la cual hace parte adjunta del presente
manual y se procederá al reglamento interno de trabajo (por causa diferente a cierre de
vías, accidente, varadas por motor, caja o transmisión, esto debe estar justificado).
Para todas las rutas que se asignen a los vehículos tipo bus debe viajar siempre dos
conductores. Adicionalmente todo vehículo deberá contar con un conductor relevador en
caso de alguna calamidad.
Los dos conductores deben cumplir con las pruebas de alcoholemia de los diferentes
terminales y/o puntos de control para tal fin, establecidos por la empresa.
El vehículo al iniciar la ruta establecida en el plan de rodamiento debe tener:
Fichas para el equipaje, bolsas de mareo, cabeceros institucionales, cortinas y en perfecto
funcionamiento el aire acondicionado, y todos los demás elementos de confort tales como
radio, DVD, televisores, conectores para celular, Wifi, la documentación completa y
vigente.
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En caso de presentarse un accidente de tránsito, el conductor debe informar al
representante de la agencia más cercana, al Subgerente Operativo y a las autoridades
respectivas con el fin de ser asistido, prestar los auxilios necesarios a los pasajeros y
terceros que sufran lesiones en el accidente (es necesario entregar fotocopia del SOAT
para que sean atendidos los heridos).Posteriormente deberá presentar la información
documental para el reporte del accidente ante la compañía aseguradora.
En caso de pérdida de remesas por fuerza mayor (accidente, atraco, etc.) se debe poner
un denuncio ante las autoridades competentes más próximas, antes de 48 horas,
especificando cantidades, números de los portes de las cosas extraviados o dañadas y se
debe informar a la Agencia más cercana y al Subgerente Operativo lo sucedido.
Si el remitente se equivoca en la dirección, nombres, etc. El destinatario debe comunicarse
con el remitente para que se acerque a la agencia de origen y hacer las correcciones del
caso.
4.4 PLANILLAS DE VIAJE Las planillas de viaje deben estar totalmente diligenciadas por el Despachador
durante todo el día (la autoridad de tránsito las podrá exigir).
Es de obligatorio cumplimiento portar la planilla de viaje de la fecha correspondiente, de lo contrario no podrá estar prestando servicio.
4.5REMESAS
Todas las agencias de la FLOTA SUGAMUXI S.A. reciben remesas, toda mercancía
declara un valor mínimo para sobres de $ 20.000 y para cajas y bultos de $ 30.000; el
valor máximo declarado es de $ 2.000.000, excepto si el cliente presenta una póliza de
seguro para la mercancía. El valor del seguro corresponde al 2% del valor declarado.
El valor declarado de la mercancía debe ser real, pues la empresa solo responde por el
valor asegurado. Cuando el valor asegurado es alto se debe verificar al contenido y anotar
en el porte, por ningún motivo se deben expedir mercancías sin diligenciar el valor
declarado y todos los espacios previstos en el porte.
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Todas las remesas deben tener escrito con marcador en número del porte y el contenido,
cuando estas remesas son frágiles.
Las planillas de remesas se deben diligenciar en su totalidad. Si por mala elaboración o
negligencia en el envió de la remesa, esta no llega a tiempo a su destino se le cobrara al
Agente Comercial la reclamación que haga el cliente.
Entre las agencias, se deben enviar diariamente la relación de las planillas de remesas
despachadas a cada destino (especificando las de contra entrega) una o varias veces
según las frecuencias de despacho, para que las agencias destino sepan que se les
despacho y brinden información segura y oportuna, a los clientes.
En caso de que el destinatario no pueda presentarse a reclamar la remesa debe enviar
una autorización escrita autenticada en la notaria en donde conste el nombre e
identificación del destinatario y el nombre o identificación del autorizado, esta autorización
se debe anexar a la copia de la remesa firmada por quien recibe, adicionalmente, debe
firmar la planilla de control de entrega de remesas y archivar el porte correspondiente.
Si por alguna circunstancia un cliente envía una remesa con destino equivocado solo se
puede enviar al destino correcto con una carta de autorización del remitente por medio de
la agencia de origen.
Las empresas que envíen funcionarios a retirar mercancías deben estar autorizadas por
escrito, traer el sello de la empresa para proceder a su entrega.
Al entregar las remesas en la agencia de destino debe aparecer en la planilla, el nombre
claro de quien recibe, número de remesas recibidas, fechas, hora de entrega y sello de la
oficina destino.
Si por alguna circunstancia se dejan remesas en agencias que no son el destino, para
reexpedir, se elabora una planilla al vehículo que transporta al destino final y se le anota
en el valor del transporte un porcentaje de acuerdo al trayecto que falta por cubrir, según
el valor del aporte y se hace una nota para que este valor descontado del vehículo que no
cumplió con la entrega y se le abone al vehículo que lleva la reexpedición.
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Para el transporte de las remesas, estas deben estar debidamente embaladas y
enguacaladas según sea el caso, de no exigir este requisito, los funcionarios de la agencia
serán los responsables de los daños, salvo que el remitente se haga responsable de estos
daños, se debe hacer la anotación respectiva.
El cliente que desee enviar una remesa especial debe presentar la cedula de ciudadanía,
único documento exigido para la utilización del servicio. Además del nombre claro y firma,
el cliente debe colocar la huella digital (índice derecho), en el espacio designado (solo se
admiten con huellero y que la firma quede clara).
Únicamente se cancelaran las remesas especiales “envíos” al primer beneficiario,
indicando en el formato porte de remesas especiales respectivo, previo cumplimiento de
los requisitos exigidos en el manual de procedimientos.
Todos los envíos (remesas especiales), deberán ser confirmadas con la agencia de origen
en el momento de la transmisión de la encomienda, anotando el nombre completo de la
persona que la transmite. Solo se pagaran los envíos si están totalmente diligenciados y
legibles. Si la agencia de destino tiene que llamar a la agencia de origen por inconsistencia
o no está clara la letra se le cobrara dos mil pesos ($ 2.000) m/cte., por la llamada.
4.6LIMITACIONES PARA EL TRANSPORTE DE REMESAS
El servicio de transporte de remesas tiene limitaciones impuestas por razones de
conveniencia general en defensa de la moral pública, de la seguridad nacional y por
razones de interés propio del servicio y de sus funciones. Algunas de estas limitaciones
están contenidas en el Dec. 1609 de 2002.
De acuerdo con lo anterior, esta prohibido el transporte de los siguientes objetos:
✓ Alimentos perecederos sin el adecuado embalaje. ✓ Objetos frágiles como vidrio, porcelana, etc. ✓ Objetos que por su naturaleza pueden ocasionar daños a los empleados de este
servicio o puedan manchar o deteriorar los demás envíos. ✓ El opio, la morfina, cocaína, marihuana y demás estupefacientes o sustancias
alucinógenas.
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✓ Animales ✓ Materiales explosivos, inflamables o peligrosos. ✓ Objetos de valor como: monedas, oro, billetes representativos de moneda, piedras
finas u objetos preciosos. ✓ Armas, municiones u objetos bélicos. ✓ Líquidos corrosivos y sustancias venenosas, materias grasas, polvos colorantes y
otras similares.
4.7 SERVICIOS ESPECIALES
Esta modalidad de servicio es de forma esporádica, y por tanto tiene unas obligaciones y
deberes diferentes a los que se han descrito en el servicio de lujo y básico. Se debe tener
en cuenta los siguientes parámetros:
El propietario que consiga un expreso, deberá solicitar a la Subgerencia Operativa, con
mínimo una semana de anticipación, el permiso para sacar del rodamiento normal al
vehículo, debido a que se haga el ajuste específico al plan de rodamiento general, (este
permiso es concedido siempre y cuando no se afecte gran parte del plan de rodamiento).
El propietario que consiga un expreso, después de ser aprobado por la Subgerencia
Operativa deberá ponerse en contacto con el Subgerente.
Administrativo para consignar la totalidad del valor del expreso y así mismo se coordine el
valor del anticipo para el expreso.
El agente comercial que consiga el expreso, deberá consultar con la Subgerencia
Operativa el valor y los vehículos para cumplir con el expreso.
La Subgerencia Operativa está en la obligación de utilizar, en lo posible, los vehículos que
se encuentran identificados como disponibles en el plan de rodamiento para hacer
servicios especiales o expresos, sin distinción de propietario o conductor y por ningún
motivo alterar el plan de rodamiento de forma sustancial por cumplir con esta labor.
4.8 PROCEDIMIENTO ANTE CONTINGENCIAS
En caso de presentarse cualquier contingencia o desastre natural en las vías que se
recorre hay que proceder según los lineamientos descritos en el Manual del Conductor.
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NOTA: este manual está sujeto a modificaciones sin previo aviso, tendrá en periodo de
prueba de un mes, tiempo en el cual se harán evaluaciones periódicas de su aceptación y
tendrán en cuenta sugerencias que le aporten valor.
CAPITULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
El régimen disciplinario se encuentra establecido en el reglamente interno de trabajo, el
cual se ha realizado teniendo en cuento el código laboral colombiano y demás normas que
rigen la actividad del transporte.
5.1 SANCIONES ESPECIFICAS PARA LOS CONDUCTORES
Incumplir con los horarios de despacho en las diferentes agencias sin justa causa,
ocasionando perjuicios a los usuarios y a la imagen de la Empresa. (Ciudades Origen
o en tránsito, sin que por ello se pierda la línea), implica por primera vez, suspensión
laboral hasta por ocho (8) días, por segunda vez, suspensión laboral hasta por un
término de (40) días.
Incumplir con los horarios de presentación en los puntos de despacho, generándose
por este hecho una multa en contra del vehículo a su cargo, implica por primera vez,
suspensión laboral hasta por ocho (8) días, por segunda vez, suspensión laboral hasta
por un término de (59) días.
Incumplir con los tiempos establecidos de recorrido del cuadro de rotación de la
empresa sin justa causa perjudicando el desarrollo de los despachos posteriores,
implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días, por segunda vez,
suspensión laboral por un término de (59) días.
No presentar personalmente la planilla de viaje en todas y cada una de las Agencias
y/o puntos de control, que hagan parte del itinerario de la ruta para que sea tramitado
por el representante respectivo, implica por primera vez, suspensión laboral hasta por
ocho (8) días, por segunda vez, suspensión laboral hasta por un término de (59) días.
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Negarse a ser auditado o inspeccionado, implica por primera vez, suspensión laboral
hasta por ocho (8) días y por segunda vez, suspensión laboral hasta por un término de
(59) días.
Discutir con los pasajeros y/o usuarios por inconvenientes generados por la actividad
propia del transporte. implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8)
días, por segunda vez, suspensión laboral hasta por un término de (59) días.
Participar en polémicas y/o agresiones verbales con compañeros de trabajo, incluido
el auxiliar, implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días, por
segunda vez, suspensión laboral hasta por un término de (59) días.
Participar en discusiones, agresiones verbales y/o físicas con personal de otras
empresas o con usuarios normales de la vía, generando mala imagen de la empresa,
implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días, por segunda vez,
suspensión laboral hasta por un término de (59) días.
Hacer pasar los pasajeros como familiares en los puntos de chequeo sin identificación
adecuada o sin tiquetes de cumplimiento, implica por primera vez, suspensión laboral
hasta por ocho (8) días, por segunda vez, suspensión laboral hasta por un término de
(59) días.
Conducir sin portar adecuadamente las prendas de dotación establecidas, siendo
prohibido el uso de ruana, bufanda, chaquetones, cachucha o prendas no adecuadas
para su desempeño, implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8)
días por segunda vez, suspensión laboral hasta por un término de (40) días.
Proyectar películas que atenten contra la moral de los usuarios o incomodar a estos
por su contenido de violencia y/o sexo, implica por primera vez, llamado de atención
con copia a la hoja de vida, por segunda vez suspensión laboral hasta por un término
de ocho días (8) días.
Cuando el conductor incumpla intencionalmente o por descuido la programación o
enturnamiento perjudicando el desempeño operativo y a los usuarios del servicio,
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implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días, por segunda vez,
suspensión laboral hasta por un término de (59) días.
Permanecer en las ciudades intermedias de la ruta, tiempos superiores a los utilizados
para las operaciones propias del cargue y descargue de las encomiendas y/o
pasajeros, cumpliendo actividades de carácter personal, generándose por esto
perjuicios tanto como para los usuarios como para la Empresa. Implica por primera
vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días y por segunda vez, suspensión laboral
hasta por un término de (59) días.
No entregar tarjetas de tiempo, implica por primera vez, suspensión laboral hasta por
ocho (8) días, por segunda vez, suspensión laboral hasta por un término de (59) días.
No permitir u obstaculizar los procesos de tiqueteo y/o chequeo agrediendo
verbalmente al personal encargado, implica por primera vez, suspensión laboral hasta
por ocho (8) días, por segunda vez, suspensión laboral hasta por un término de (59)
días.
Transportar fraudulentamente pasajeros no planillados o en trayectos no autorizados.
Negociar con el personal de la taquilla y/o chequeo de pasajeros para que estos no
planillen adecuadamente. implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho
(8) días por segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.
No cumplir con el recorrido completo (sin justa causa) de acuerdo a lo autorizado por
la Empresa o realizar recorridos sin autorización de la misma, implica por primera vez,
suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta
por (59) días
No Prestar un buen servicio y dar un mal trato al usuario, implica por primera vez,
suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta
por (59) días.
No Guardar el vehículo asignado apenas termine su labor, en el parqueadero o en lugar
designado por la empresa, implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho
(8) días por segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.
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No Portar en el vehículo los implementos requeridos por la ley y la empresa, implica
por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez
suspensión laboral hasta por (59) días.
No dar cumplimiento al Código Nacional de tránsito terrestre, implica por primera vez,
suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta
por (59) días.
No Cobrar las tarifas señaladas por la Empresa y utilizarlas para su beneficio personal,
implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez
suspensión laboral hasta por (59) días.
Utilizar equipos de sonido y video a volúmenes y contenidos que incomoden a los
pasajeros (personal operativo), implica por primera vez, suspensión laboral hasta por
ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.
Lavar vehículos y/o descargar el baño del vehículo en vía pública, en ríos, en canales,
en quebradas, etc., implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días
por segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.
Transportar mensajería y/o paqueteo sin la debida guía de remesa en los vehículos de
la empresa, implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por
segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.
No asistir a los cursos, seminarios o conferencias ordenadas por la empresa, implica
por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez
suspensión laboral hasta por (59) días. Para dar constancia de asistencia deberá
adjuntar la certificación de la capacitación realizada.
Llevar acompañantes, familiares o conocidos en la parte delantera del Vehículo, implica
por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez
suspensión laboral hasta por (59) días
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No etiquetar el equipaje de los Pasajeros con las respectivas fichas y/o no validar las
fichas de equipaje al momento de la entrega lo cual provoque el daño o la pérdida del
equipaje a los usuarios implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8)
días por segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.
Recoger pasajeros dentro del área metropolitana de Bogotá como servicio urbano en
las rutas y vehículos autorizados para el servicio intermunicipal. Implica por primera
vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral
hasta por (59) días.
Incumplir con el pico y placa ambiental. Implica por primera vez, suspensión laboral
hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.
Recoger pasajeros que no corresponden a la ruta establecida y en jurisdicción urbana
perjudicando a los vehículos de operación municipal. Implica por primera vez,
suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta
por (59) días.
Permitir el ingreso de pasajeros al vehículo sin tiquete. Implica por primera vez,
suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta
por (59) días.
Operar los vehículos con los documentos vencidos, y no informar Implica por primera
vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral
hasta por (59) días.
Permitir el trabajo de asistentes de viaje no autorizados. Implica por primera vez,
suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta
por (59) días.
No solicitar con la debida antelación (10 días) las fichas de equipaje Implica por primera
vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral
hasta por (59) días.
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Fecha: 26/02/2020
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Los conductores que hagan expresos sin portar la planilla de viaje ocasional o el FUEC.
Implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez
suspensión laboral hasta por (59) días.
FALTAS GRAVÍSIMASESPECÍFICAS PARA CONDUCTORES
Transportar armamentos, líquidos inflamables, explosivos químicos tóxicos o
elementos venenosos o de contrabando, siempre y cuando se compruebe la
responsabilidad del conductor. Sera sancionado por primera vez hasta por 8 días y por
segunda vez hasta por 59 días.
Entregar el vehículo afiliado a la empresa para su conducción a terceras personas (sin
justa causa). Sera sancionado por primera vez hasta por 8 días y por segunda vez
hasta por 59 días.
Conducir en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias alucinógenas,
debidamente comprobado a través de prueba idónea Se procederá a dar por terminado
el contrato de trabajo.
Evadir la toma de la prueba de alcoholemia en los terminales de transporte, en los
operativos ordenados por cualquier autoridad competente o por la empresa. Implica
por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez
suspensión laboral hasta por (59) días.
Conducir un vehículo Excediendo los límites de velocidad permitidos, de acuerdo a la
zona por donde transite (la demarcada en cada una de las vías) Implica por primera
vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral
hasta por (59) días. Las velocidades máximas establecidas son las siguientes:
ZONA VELOCIDAD MAXIMA PERMITIDA
VIA NACIONAL 80 KM/H
ZONA URBANA SIN IMPORTAR LA VIA 60 KM/H
ZONA ESCOLAR O RESIDENCIAL 30 KM/H
Pero en todo caso la velocidad máxima permitida en cada lugar corresponde a la demarcada en la zona.
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Fecha: 26/02/2020
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No usar el cinturón de seguridad Implica por primera vez, suspensión laboral hasta por
ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.
No portar y utilizar los elementos de protección Implica por primera vez, suspensión
laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.
Exceder las horas de trabajo permitidas sin dar aviso a su jefe inmediato. Implica por
primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión
laboral hasta por (59) días.
Inadecuado uso del dispositivo GPS Implica por primera vez, suspensión laboral hasta
por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.
No realizar las actividades de mantenimiento conforme el programa establecido para
ello. Implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda
vez suspensión laboral hasta por (59) días.
No portar dentro del vehículo la bitácora de mantenimiento. Implica por primera vez,
suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta
por (59) días.
No diligenciar la bitácora con las respectivas evidencias del mantenimiento o tenerla
desactualizada. Implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días
por segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.
Dejar o recoger pasajeros en sitios y rutas NO autorizados por las resoluciones
aprobadas por el ministerio de transporte. Sera sancionado por primera vez hasta por
8 días y por segunda vez hasta por 59 días.
Todo conductor autorizado por la empresa que incurra en conductas de manejo
agresivo y operación inapropiada de los vehículos, que perjudiquen a sus propietarios,
causando averías o daños al vehículo. Sera sancionado por primera vez hasta por 8
días y por segunda vez hasta por 59 días.
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Fecha: 26/02/2020
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Adulterar el valor de los tiquetes, planillas de despacho, remesas, facturas y demás
documentos pertenecientes a la empresa. Sera sancionado por primera vez hasta por
8 días y por segunda vez hasta por 59 días.
Abrir adulterar extraviar remesas o equipaje enviadas por los usuarios de la empresa.
Sera sancionado por primera vez hasta por 8 días y por segunda vez hasta por 59 días.
Transportar pasajeros en camarotes, bodegas baños del vehículo o de sobrecupo
violando las normas de transporte. Sera sancionado por primera vez hasta por 8 días
y por segunda vez hasta por 59 días.
Agresión física y verbal entre trabajadores de la empresa. Sera sancionado por primera
vez hasta por 8 días y por segunda vez hasta por 59 días.
Huir del lugar del accidente de tránsito en el cual resulte involucrado. Sera sancionado
por primera vez hasta por 8 días y por segunda vez hasta por 59 días.
Negarse a transportar las encomiendas, remesas y/o giros tramitados por la empresa
y/o convenios, perjudicando al usuario y por ende la imagen de la Empresa. Extraviar
y/o enviar las encomiendas, remesas y/o giros dejados a su responsabilidad. No
entregarlas a tiempo. Dejar bajo responsabilidad del auxiliar el trámite de entrega y/o
recepción de las encomiendas generando con esto pérdida, extravío o demora en la
entrega de estas, implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días
y por segunda vez, suspensión laboral hasta por un término de (59) días.
Conducir en forma peligrosa, violando las normas de tránsito y/o transporte generando
situaciones que afecten la seguridad a los pasajeros y/o a los demás usuarios de la
vía, implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda
vez, suspensión laboral hasta por un término de (59) días.
Abandonar el trabajo sin justa causa y sin previo permiso del superior inmediato,
implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días, por segunda vez,
suspensión laboral hasta por un término de (59) días.
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Fecha: 26/02/2020
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En cualquier instalación que este para su uso arrojar a los sanitarios, estopas, trapos
o cualquier otro objeto que pueda obstruir las cañerías, manipular cualquier líquido,
combustibles, aceites etc., que puedan generar problemas higiénicos y/o de salubridad
en los lugares de trabajo. implica por primera vez, llamado de atención con copia a la
hoja de vida, por segunda vez suspensión laboral hasta por un término de ocho días
(8) días.
Abandonar o dejar pasajeros en la carretera y/o puntos no autorizados por la Empresa.
Llevar el vehículo a lugares distintos a los autorizados, implica por primera vez,
suspensión laboral hasta por ocho (8) días, por segunda vez, suspensión laboral hasta
por un término de (59) días.
Estar en poblaciones diferentes a aquellas que correspondan como destino final de la
ruta y de los cuales se deba dar despacho al día siguiente creando por esto
inconvenientes operativos, implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho
(8) días, por segunda vez, suspensión laboral hasta por un término de (59) días.
Sustraer de sus despachos y/o de la empresa elementos y/o materias primas propiedad
de esta, o propiedad del usuario, implica por primera vez, suspensión laboral hasta por
ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.
Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos móviles, al momento de conducir,
inclusive con la utilización de manos libres o dispositivos inalámbricos implica por
primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión
laboral hasta por (59) días.
Incurrir en accidentes de tránsito, causando daños físicos al vehículo de la Empresa o
de terceras personas, ya sea que generé o no por esto desembolsos de parte del fondo
de Ayuda Mutua, siempre y cuando se compruebe que es por culpa del trabajador.
Estos casos estarán en un todo de acuerdo con las sanciones impuestas por el estado
o los organismos encargados del control disciplinario, implica por primera vez,
suspensión laboral hasta por ocho (8) días, por segunda vez suspensión laboral hasta
por (59) días.
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No Comunicar oportunamente al empleador los accidentes e incidentes leves ocurridos
en ejercicio de su labor, y las observaciones que estime conducentes con el fin de
evitar daños y perjuicios. (actos peligrosos y condiciones inseguras), implica por
primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión
laboral hasta por (59) días.
No aportar oportunamente las incapacidades médicas o no informar cualquier novedad
de salud. implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días, por
segunda vez, suspensión laboral hasta por un término de (59) días.
Manipular el GPS y dispositivo de control de velocidad del vehículo, implica por primera
vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días, por segunda vez, suspensión laboral
hasta por un término de (59) días.
Utilizar el vehículo para realizar diligencias personales, (personal operativo). Cuando
esto suceda y la autoridad respectiva lo inmovilice por estar fuera de la ruta, es única
y exclusiva responsabilidad del conductor y el propietario del vehículo, si este lo
autoriza., implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por
segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.
Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros, implica por primera vez,
suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta
por (59) días.
Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero, implica por primera
vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral
hasta por (59) días.
Conducir un vehículo, excediendo la capacidad autorizada por la empresa, implica por
primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión
laboral hasta por (59) días.
Negarse a prestar el servicio público sin causa justificada. Si como consecuencia de la
no prestación del servicio se ocasiona alteración del orden público, implica por primera
vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral
hasta por (59) días.
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Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo sustancias peligrosas como
explosivas, tóxicas, radiactivas, combustibles no autorizados etc., implica por primera
vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días, por segunda vez suspensión laboral
hasta por (59) días.
Mantener en mal estado interior (aseo, y presentación), el vehículo entregado para su
conducción implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por
segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.
Transportar personal sin su debido tiquete de viaje, implica por primera vez, suspensión
laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.
Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas. Implica por primera vez,
suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta
por (59) días.
Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.
Implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez
suspensión laboral hasta por (59) días.
Suministrar combustible a los vehículos con pasajeros a bordo y en lugares no
autorizados por la empresa implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho
(8) días por segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.
No reportar oportunamente a la empresa cuando sea infraccionado por las autoridades
de tránsito y transporte Implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8)
días por segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.
Utilizar el cargo para amedrentar, acosar o chantajear a compañeros de trabajo,
afiliados o conductores con el fin de obtener beneficio propio. Implica por primera vez,
suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta
por (59) días.
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Prestar el servicio con asistentes de viaje no autorizados por la empresa. Implica por
primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión
laboral hasta por (59) días.
Prestar su capacidad laboral a otra empresa presentando contrato vigente con nuestra
empresa, salvo autorización expresa. Implica por primera vez, suspensión laboral hasta
por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.
Dar destinación no autorizada a los recaudos de dinero de la empresa por venta de
pasajes, encomiendas y servicios brindados por la compañía. Implica por primera vez,
suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta
por (59) días.
Trabajar sin planilla de despacho, realizar rutas con tabla auxiliar o no autorizada.
Implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez
suspensión laboral hasta por (59) días.
No aceptar los tiquetes de los convenios que establezca la empresa con otras
organizaciones. Implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días
por segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.
No acoger las instrucciones y lineamientos del Sistema General de Seguridad y Salud
en el trabajo. implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días, por
segunda vez, suspensión laboral hasta por un término de (59) días.
No realizar la revisión técnico-mecánica y de emisión de gases contaminantes en el
centro de Diagnostico autorizado por la empresa. Implica por primera vez, suspensión
laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.
CASO ESPECIAL. PROCEDIMIENTO POR CONDUCIR BAJO EL INFLUJO DEL
ALCOHOL.
Conducir bajo el influjo del alcohol es considerado como conducta gravísimay será causal de despido inmediato, en virtud de la responsabilidad y compromiso que se tiene en el transporte público de pasajeros.
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Una vez se realice la prueba de alcoholimetría bien sea con equipos y personal propio o
contratados por la empresa, tomada por los terminales de Transporte o por cualquier
autoridad competente y la misma reporte cualquier grado (desde el mínimo) de
alcoholemia se procederá con el despido inmediato con justa causa del trabajador.
Si a quien le dio resultado positivo la prueba de alcoholimetría no está de acuerdo con el
resultado tiene derecho a solicitar la prueba adicional de sangre, pero esta deberá
realizarse inmediatamente y con el acompañamiento permanente del funcionario que para
tal fin autorice la empresa. Una vez obtenido el resultado y confirmado el positivo se
procederá con el despido inmediato, de lo contrario se reintegrará a sus funciones.
No se aceptarán pruebas en sangre que no cumplan con lo establecido en el párrafo
anterior.
5.3. ESPECIFICAS PARA LOS AUXILIARES DE VENTAS
1. Exigir y recibir dadivas por el cumplimiento de sus funciones. Implica por primera
vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral
hasta por (59) días.
2. Manipulación inadecuada del sistema de venta de tiquetes, dejar en los dispositivos
los usuarios abiertos para permitir que otros funcionarios los manipulen. Implica por
primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez
suspensión laboral hasta por (59) días.
3. Utilizar el usuario asignado a otro compañero. Implica por primera vez, suspensión
laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta por (59)
días.
4. No estar atento al cumplimiento de funciones, abandonar su puesto de trabajo
específico, (permitir la falta de control y chequeo). Implica por primera vez,
suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral
hasta por (59) días.
5. Permitir el despacho sin la revisión de los documentos, alterar el sistema y generar
despacho, suplantación del conductor. Implica por primera vez, suspensión laboral
hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.
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6. Omitir las sanciones, permitir el despacho de conductores sancionados,
incapacitados o no vinculados a la empresa. Implica por primera vez, suspensión
laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta por (59)
días.
7. Manipular el sistema ya sean las espectras, computadores o cualquier otro
dispositivo empleado para el cumplimiento de sus funciones. Implica por primera
vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión
laboral hasta por (59) días.
5.4. COMITÉ DISCIPLINARIO
FUNCIONARIOS COMPETENTES. Serán competentes para aplicar las sanciones:
El Gerente, Subgerente Administrativo, Subgerente Operativo, Jefe de Recursos
Humanos y créese el comité disciplinario con plena facultad para sancionar.
COMITÉ DISCIPLINARIO: Con el fin de respetar el debido proceso y el derecho a la
defensa de todos los empleados (conductores) de FLOTA SUGAMUXI S.A. S.A. se crea
el comité disciplinario el cual estará conformado por El Gerente o su delegado (subgerente
Administrativo) quien lo presidirá, el Subgerente Operativo, el Jefe de Recursos Humanos,
los jefes o Coordinadores Operativos de cada zona de operación de la empresa y la
asistente de subgerencia administrativa quien actuara como secretaria del Comité.
Este comité se encargará de revisar los informes de quejas presentados y el informe del
funcionario investigador según corresponda, analizara y si es preciso escuchara al
implicado en descargos, como resultado de lo cual emitirá concepto para sanción o
exoneración. Se reunirá de forma ordinaria el tercer viernes de cada mes y
extraordinariamente cuando se requiera, Mediante el acta respectiva se dejará constancia
de lo tratado en cada reunión.
COMPETENCIA DE ACUERDO CON LA GRADUALIDAD DE LA FALTA
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Fecha: 26/02/2020
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FALTAS LEVES. En Primera instancia Gerente General, Subgerente administrativo,
en segunda instancia el comité disciplinario. (debidamente facultado por la Junta
Directiva)
a) FALTAS GRAVES. En Primera instancia el comité disciplinario (debidamente
facultado por Junta Directiva), en segunda instancia la Junta Directiva.
.
5.5. SANCIONES
El comité disciplinario tiene la facultad recomendar y controlar las medidas de sanción
impuestas por cada empresa al conductor que incumpla con lo establecido en el presente
reglamento.
Gradualidad de las Sanciones:
1. Llamado de atención verbal
2. Cumplimiento de trabajo social
3. Llamado de atención escrito siempre con copia a la hoja de vida
4. Suspensión temporal que será de acuerdo a la falta cometida
5. Suspensión definitiva
5.6 PROCESO DISCIPLINARIO
PROCESO DISCIPLINARIO
a. Identificación de la Falta.
El procedimiento inicia con la identificación de la falta, por verificación del
incumplimiento reportado por el sistema operativo instalado, por informe del jefe
de rodamiento, de cualquier compañero de trabajo, por queja presentada por
cualquier conductor, por informe del comité de convivencia laboral o por
cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos que puedan constituir
falta disciplinaria determinada en el presente reglamento, con lo cual se debe
iniciar una investigación en la cual se acumulen todos los documentos y pruebas
que se relacionen con la falta.
Las diligencias preliminares tienen por objeto comprobar la falta disciplinaria y
determinar los posibles responsables.
El funcionario investigador, será el jefe inmediato del trabajador inculpado.
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El funcionario designado para adelantar la investigación disciplinaria deberá
iniciarla dentro del día hábil siguiente a la fecha de recibo de la comunicación
de su designación.
El informe debe contener como mínimo la fecha de la falta, descripción detallada
de los hechos que presuntamente constituyen la falta, la mención de los testigos
y o pruebas que aporta si es el caso y firma con los datos de verificación.
Cuando la información o la queja sea anónima, solo se dará tramite cuando este
informe o queja aporte datos que permitan ser verificados o pruebas que
demuestren la veracidad de la queja.
En el caso de los informes por cruces de semáforos en rojo se aceptará como
prueba el video.
b. Notificación
Una vez este el informe por parte del investigador se procederá a entregar al
Gerente General para que proceda a notificar al inculpado, dándole a conocer
todos los hechos y pruebas que obren en su contra.
La notificación se hará de forma personal en el sitio de trabajo del inculpado, si
este se negare a firmar el recibido se procederá a hacer entrega y dejar
constancia con la firma de dos testigos.
Cuando contra un funcionario del empleador se adelanten varias
investigaciones disciplinarias, éstas se acumularán en un mismo proceso. Lo
mismo se hará cuando se trate de faltas conexas.
c. Descargos
Notificado el informe, el trabajador inculpado tiene el plazo de tres días para
presentar por escrito sus descargos o defensa. En esta misma oportunidad se
deberán acompañar los medios de prueba que se estime pertinente o bien,
solicitar se abra un término probatorio, indicando las diligencias concretas que
requiere. Cabe tener presente que es esta la oportunidad de hacer presente
todos los antecedentes que se consideran necesarios y pertinentes para la
defensa.
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Cuando el trabajar es notificado para rendir descargos (3 días hábiles) y no
comparece, se tomara como prueba los informes respectivos y su conducta de
no asistencia injustificada, se tomara como indicio en su contra.
d. Análisis del expediente.
De acuerdo con la competencia respectiva, bien sea el gerente, el subgerente
Administrativo o el comité Disciplinario analizará el informe, los descargos, las
pruebas y si el trabajador así lo solicita será escuchado en descargos. Posterior
a esto se valorará la conducta teniendo en cuenta si la conducta constituye falta
o no, el grado de responsabilidad, el grado de calificación de la falta y si amerita
sanción. De lo actuado dejara constancia en el acta de la reunión o en
documento.
e. Acto sancionatorio
Una vez tomada la decisión, se procederá a notificar al infractor la respectiva
decisión para que se adelante el trámite interno a que haya lugar con el fin que
proceda con la imposición de la sanción, de acuerdo al presente reglamento
interno de trabajo.
f. Recurso de reposición y apelación
Dentro de los 3 días de notificada la sanción el trabajador que desee podrá
interponer recurso de reposición. Dicho recurso deberá presentarse por escrito y
dirigido al Gerente de la empresa, quien enviara copia al Comité disciplinario, en
este debe presentar los argumentos y fundamentos de porque no acepta la sanción.
g. Decisión del recurso de reposición
El comité Disciplinario generara la decisión sobre el análisis de los recursos de
reposición en un término máximo de 30 días y procederá a entregar su decisión
para ser notificada al trabajador.
h. Decisión del Recurso de apelación
i.
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El trabajador sancionado podrá interponer el recurso de apelación subsidiariamente
con el de reposición y dicho recurso será analizado y resuelto por el superior
jerárquico que corresponda, la decisión será notificada al trabajador inculpado.
PARAGRAFO 1: Si se debe hacer una notificación al empleado y este no se encuentre
en cumplimiento de sus funciones, bien sea por que ha sido apartado preventivamente
de ellas o por cualquier otra causa se procederá con la notificación al domicilio que
aporto en su hoja de vida, cabe resaltar que las notificaciones en periodo de
incapacidad del empleado correrán los términos una vez terminada la incapacidad.
PARÁGRAFO 2: En todo caso una vez en firme la sanción sea amonestación, falta
leve o grave se dejará copia consignada en la hoja de vida del empleado. (Artículo 115,
CST.)
En toda investigación disciplinaria el empleado tendrá derecho a:
a. Conocer el informe y las pruebas que se alleguen a la investigación.
b. Ser oído en declaración de descargos y a que se practiquen las pruebas que
solicite siempre que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos
c. Ser asesorado por un abogado.
Si el empleado investigado decide ser representado por un apoderado éste deberá ser
ajeno a la empresa, abogado en ejercicio. En este evento el apoderado deberá presentar
al investigador el poder que lo acredite como mandatario del investigado.
La acción disciplinaria no será procedente cuando el empleado se haya retirado de la
empresa.
No podrá abrirse investigación disciplinaria para establecer la responsabilidad de un
EMPLEADO por hechos o actos respecto de los cuales ya había sido investigado y
culminado el proceso disciplinario con una decisión de archivo o la imposición de una
sanción.
5.7 CONSIDERACIONES DEL AFILIADO
La empresa no ampara al afiliado del vehículo por ninguna reclamación ante ninguna
compañía asegurada.
La empresa procederá a ser efectivo lo pactado en el contrato de vinculación sin
requerimiento judicial y previo aviso.
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En virtud del contrato de vinculación y atendiendo el derecho constitucional del Debido
proceso, cuando se compruebe que por acción y omisión el propietario del vehículo
está propiciando el incumplimiento del presente reglamento operativo se le podrán
imponer multas de acuerdo a la ruta afectada de acuerdo al siguiente cuadro:
RELACIÓN DE LOS VALORES POR CONCEPTO DE MULTAS POR
INCUMPLIMIENTO DE RUTA
ORIGEN DESTINO VALOR SMLMV SMLMV VALOR MULTA ($)
Bogota
Yopal 980.657 2 1.961.614
Paz De Ariporo 980.657
2 1.961.614
Tame 980.657
2 1.961.614
Saravena 980.657
3 2.941.917
Arauca 980.657
3 2.941.917
Arauquita 980.657
3 2.941.917
Sogamoso 980.657
1 980.657
Ramiriqui 980.657
2 1.961.614
Guican 980.657
3 2.941.917
Duitama Tame 980.657
2 1.961.614
Yopal
Aguazul 980.657
0,5 490.328
Mani 980.657
0,5 490.328
Tauramena 980.657
1 980.657
Sogamoso 980.657
1 980.657
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Paz de Ariporo 980.657
0,5 490.328
Guaraque 980.657
1 980.657
El Cacho 980.657
1 980.657
Tame 980.657
1 980.657
Puerto Rondon 980.657
2 1.961.614
Nunchia 980.657
2 1.961.614
La Chapa 980.657
1 980.657
Tamara 980.657
1 980.657
Saravena 980.657
1 980.657
Arauquita 980.657
1 980.657
Arauca 980.657
1 980.657
Bucaramanga 980.657
3 2.941.917
Cucuta 980.657
3 2.941.917
Trinidad 980.657
1 980.657
Bogota (Via Guateque) 980.657
2 1.961.614
La Salina 980.657
2 1.961.614
Villavicencio 980.657
2 1.961.614
Orocue 980.657
2 1.961.614
Tunja Ramiriqui 980.657
0,5 490.328
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PROCESO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Código: FS.241
Versión: 4
REGLAMENTO OPERATIVO TRANSPORTE INTERMUNICIPAL
Fecha: 26/02/2020
Página 64 de 66
Samaca 980.657
0,5 490.328
Villanueva 980.657
1 980.657
Garagoa 980.657
1 980.657
Tuta 980.657
1 980.657
Sotaquira 980.657
1 980.657
Bogota 980.657
1 980.657
Combita 980.657
0,5 490.328
Ramiriqui Bogota 980.657
2 1.961.314
Villanueva Caribayona 980.657
0,5 490.328
490.328
Sogamoso
Belencito 980.657
0,5 490.328
Nobsa 980.657
0,5 490.328
Topaga - Mongua 980.657
0,5 490.328
Soata 980.657
2 1.961.614
Mongui 980.657
0,5 490.328
Duitama 980.657
0,5 490.328
Tunja 980.657
0,5 490.328
Pesca 980.657
0,5 490.328
Firavitoba 980.657
0,5 490.328
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Versión: 4
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Fecha: 26/02/2020
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Aquitania 980.657
0,5 490.328
Yopal
980.657
1
980.657
Floresta 980.657
1 980.657
Corrales 980.657
1 980.657
Sta Rosa de Viterbo 980.657
1 980.657
Duitama - Socha 980.657
2 1.961.614
Villavicencio
Arauca 980.657
2 1.961.614
Medina 980.657
1 980.657
Tame 980.657
1 980.657
Arauca Bucaramanga
980.657 2
1.961.614
Cúcuta 980.657
2 1.961.614
LAS RUTAS QUE NO SE ENCUENTREN RELACIONADAS ANTERIORMENTE SERÁN
SANCIONADAS POR EL COMITÉ DISCIPLINARIO
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Versión: 4
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Fecha: 26/02/2020
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CONTROL DE CAMBIOS
VERSIÓN FECHA
DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO
1 19/01/2018 Elaboración del documento
2 14/07/2018
Revisión del documento con el fin de verificar con la operación actual, se agregan
cuadros de operación de ruta, se agregan sanciones para conductores y se agregan
tabla de multas por incumplimiento de la operación.
3 04/03/2019 Se realiza revisión y actualización del Documento
4 26/02/2020 Actualización tarifas vigencia 2020
APROBACIONES
ELABORADO REVISADO APROBADO
Darío Fernando Sepúlveda
Subgerente Operativo
Ing. Fabián Rodríguez
Coordinador de Calidad
Darío Fernando Sepúlveda
Subgerente Operativo
Ing. Oscar Javier Cuadros
Gerente General
Presidente Junta Directiva
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