reglamento interno o manual de convivencia 2014 (3)
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TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y BASES LEGALES
Art. 1. El presente documento constituye el Reglamento Interno que
establece las Normas de Convivencia Escolar y Procedimientos para regir el
funcionamiento del Liceo Bolivariano Ejido ubicado en: Avenida 25 de
Noviembre diagonal al UPTM Universidad Politcnica Territorial de Mrida
Klber Ramrez, Ejido Estado Mrida.
Art. 2. El Liceo Bolivariano Ejido se regir por las disposiciones de la
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela: Ley Orgnica para La
Proteccin De Nios, Nias, y Adolescentes, Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgnica de la Administracin Pblica, Ley Orgnica de
Educacin, Ley Orgnica del Trabajo, Ley Orgnica Procesal del Trabajo,
Ley Orgnica del Poder Ciudadano, Ley Contra la Corrupcin, Ley Orgnica
de Administracin Pblica, Reglamento General de la Ley de Carrera
Administrativa, Reglamento Orgnico del Ministerio del Poder Popular para la
Educacin, Ley del Estatuto de la Funcin Pblica, Ley Orgnica de la
Contralora General de la Repblica y Control Fiscal, Ley Orgnica de
Prevencin, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT),
Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente, Reglamento General de la
Ley Orgnica de Educacin 2009, Decretos y Reglamento General de la Ley
Orgnica del Trabajo, Resolucin DM/N 046 de fecha 30 de Julio de 2012,
Resolucin 058 de fecha 16 de Octubre de 2012, Circular N 42 de fecha 26
de Octubre de 1993, Circular N 0024-2008 de fecha 16 de Septiembre de
2008, Circular N 22 de fecha 16 de Julio de 2012, Circular N MPPE-DM
007589 de fecha 18 de Julio de 2013, Circular N VPAA912 de fecha 06 de
Agosto de 2013, Instructivo N 02 de fecha 13 de Junio de 2007, Circulares,
Contrataciones Colectivas y por las dems disposiciones que dicte el
ejecutivo en uso de sus atribuciones legales. Es una Institucin de carcter
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pblico, destinada a la formacin y educacin, de los y las estudiantes, con la
colaboracin de padres, madres, representantes, directivos, docentes,
personal administrativo y obrero.
Art. 3. El Liceo Bolivariano Ejido es una institucin de carcter oficial que
corresponde al nivel de educacin media, cuenta con la opcin de media
general de acuerdo al artculo 25 de la L.O.E., con una duracin de cinco
aos. Este proceso de formacin educativa del educando ser de forma
integral, democrtica, gratuita y obligatoria que responda a los fines
generales que persigue la educacin venezolana, como lo consagra la
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en el Captulo VI de
los derechos culturales y educativos en los artculos 102, 103, 104, 107, y
111, de la Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes,
Ley Orgnica de Educacin y su Reglamento, y dems leyes sobre la
materia.
Art. 4. El Liceo Bolivariano Ejido atender el proceso formativo de los y las
estudiantes iniciado en los niveles precedentes, ampliar el desarrollo
integral, destacando correspondencia e interdependencia de los niveles y
etapas interrelacionadas donde los Interaprendizaje constituyen
experiencias significativas vinculadas a la realidad y su formacin cultural
para ofrecerle oportunidades que definan su campo de estudio y de trabajo
brindando una capacitacin cientfica y humanista que le permita orientarlo
para la prosecucin de estudios en el nivel de Educacin Superior.
De igual modo promocionar el mejoramiento personal y social de los y las
estudiantes, a travs de su participacin activa y consciente en acciones
comunitarias para que se reconozca como un individuo productivo y como un
elemento integrador y transformador del ambiente natural y social.
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TITULO II
OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL LICEO
CAPITULO I
OBJETIVOS
Art. 5. El Liceo Bolivariano Ejido se propone alcanzar los siguientes
objetivos:
1. Afianzar el proceso de desarrollo intelectual de los estudiantes para el
mejoramiento moral y fsico mediante las enseanzas que se imparten en
la educacin media general.
2. Preparar a los estudiantes mediante enseanzas pedaggicas de valores,
tica y moral, con la intencin de lograr el desarrollo integral de su
personalidad.
3. Inculcar en los educandos un claro conocimiento histrico de Venezuela y
capacitarlos para que participen y colaboren de manera activa y eficaz en
su desarrollo con sentido de pertenencia y pertinencia.
4. Ensear los principios de nuestra democracia autnticamente
representativa como sistema que ha de llevarlos al goce y estabilidad
plena en nuestra condicin de nacin soberana.
5. Integrar la accin educativa del Liceo Bolivariano Ejido con la comunidad
con el fin de aprovechar las extraordinarias creaciones de sus poetas,
filsofos, artistas, msicos, entre otros.
Art. 6. El Liceo Bolivariano Ejido se propone alcanzar adems de lo
establecido en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y la
Ley Orgnica de Educacin, en relacin del perfil del estudiante que se
quiere promover, lo siguiente: un estudiante consciente de su dignidad,
identificado con la condicin del hombre o mujer que se proyecta a travs de
relaciones interpersonales maduras, con visin de ciencias (sociales,
naturales, humansticas) que trabaje por una sociedad abierta al pluralismo,
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el bien comn y la participacin, comprometido con su comunidad, solidario,
con vocacin de servicio y conviva armnicamente con el medio ambiente,
que valore el trabajo como proceso de autorrealizacin, de promocin del
bien comn y como continuacin de la obra iniciada por el creador.
Art. 7. El proceso educativo se desarrollar aplicando estrategias
metodolgicas que tengan como punto de partida las caractersticas bio-
sicosociales de los y las estudiantes; los objetivos que se persiguen y la
naturaleza de las asignaturas y competencias, que determinaran el uso de
los mtodos, tcnicas, procedimientos, organizacin del ambiente y
utilizacin de los recursos para el aprendizaje reforzando los valores
positivos del ser humano, utilizando de manera eficiente los recursos
tecnolgicos.
CAPITULO II.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Art. 8. El Liceo Bolivariano Ejido cuenta con la siguiente estructura
organizativa:
1. Personal directivo: (1) un director. (2) dos subdirectores (subdirector
acadmico- subdirector administrativo)
2. Un coordinador pedaggico.
3. Los coordinadores de seccional son seis (6): un (1) Coordinador (E). de
primer ao secciones A-B-C-D-E-F; un (1) coordinador (E). de segundo
ao secciones A-B-C-D-E-F; un (1) coordinador (E). de tercer ao
secciones A-B-C-D-E-F; un (1) Coordinador (E).de Cuarto ao secciones
A-B-C-D-E-F. un (1) Coordinador (E).de 5to Ao Secciones: A-B-C-D-E.
y un (1) coordinador (E). de cuarto y quinto ao secciones G-H y F-G-
H en su respectivo orden.
4. Dos (2) coordinadores de planes, programas y proyectos.
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5. Un (1) Coordinador de centro de ciencias.
6. Dos (2) Coordinadores de control de estudios y evaluacin.
7. Un (1) Coordinador de bienestar estudiantil y dos (2) orientadores
8. Un (1) Coordinador del P.A.E.
9. Un (2) Coordinadores de cultura.
10. Un (1) Coordinador de peridico escolar y radio web.
11. Un (1) Coordinador de banda show.
12. Dos (2) Defensores educativos.
13. Docentes de aula.
14. Personal administrativo
15. Asistentes de biblioteca.
16. Secretarias.
17. Personal de mantenimiento entre ellos: aseadores, porteros, mensajeros,
jardineros, vigilantes, y supervisores de mantenimiento.
18. Consejo educativo. 1
19. Los y las estudiantes.
TITULO III
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y DE LA DISCIPLINA
DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
CAPITULO I
DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
Seccin primera: de la inscripcin.
Art. 9. La inscripcin se conceder prioritaria y preferiblemente a los
estudiantes que:
1. Habitan en el Municipio Campo Elas.
1 Del Consejo Educativo (decreto 058) (2012, Octubre 16) Gaceta Oficial 40-029 Octubre 16,2012.
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2. Sean menores de 18 aos cuando van a ingresar por primera vez.
3. Cursen y/o repitan por primera vez en la institucin.
4. Presenten toda la documentacin exigida para procesar la inscripcin en
sta se recalcan los derechos y deberes contemplados en los artculos:
102, 103, de la C.R.B.V.
5. Los aspirantes a la inscripcin deben consignar o cumplir en traer los
siguientes documentos:
a. Una (1) partida de nacimiento (original y copia).
b. Cuatro (4) copias ampliadas y original de cdula de identidad, del
estudiante.
c. Dos (2) copias ampliadas y original de cdula de identidad, del
representante.
d. Dos (2) copias ampliadas y original de Cdula de identidad, del
padre.
e. Dos (2) copias ampliadas y original de cdula de identidad, de la
madre del o la estudiante.
f. Constancia o prueba que acrediten el nivel y escolaridad del o la
estudiante (Notas certificadas si viene de otro plantel).
g. Cuatro (4) fotos carnet del estudiante con el uniforme respectivo,
actualizadas y (2) del representante legal.
h. Certificacin de la asistencia a la escuela para padres de 1 y 4
ao, as como estudiantes de nuevo ingreso indiferentemente el
ao a cursar.
i. Autorizacin del padre, madre o representante legal en caso de
que el estudiante sea representado por otra persona, dicha
autorizacin debe ser escrita y en presencia de las partes
interesadas padre, madre o representante, directivos o
defensores educativos.
j. Acta de Defuncin (original y copia) si alguno de los padres ha
fallecido, opcional.
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k. Si el estudiante padece de alguna enfermedad, impedimento
psicomotor o diversidad funcional, presentar en el momento de la
Inscripcin, Informe Mdico correspondiente actualizado (original
y copia), y renovar trimestralmente los informes mdicos en los
casos de estudiantes que tengan diversidad funcional (alguna
caracterstica particular para el aprendizaje, arritmia, dislexia,
retardo en lectura, uso de lentes, medicinas especificas,
condiciones neurolgicas, epilepsia u otros).
l. Cualquier otro requisito establecido en el ordenamiento jurdico.
Seccin segunda: Consejo Estudiantil.
Art. 10. El consejo estudiantil es la instancia organizativa y corresponsable
del colectivo de las y los estudiantes inscritas e inscritos en cada institucin
educativa oficial y privada. El poder popular estudiantil acta de forma
participativa, protagnica y corresponsable junto con el consejo educativo en
los diferentes mbitos, planes, programas, proyectos educativos y
comunitarios en un clima democrtico, de paz, respeto, tolerancia y
solidaridad.
Art. 11. Funciones de los Consejos Estudiantiles
Son funciones del consejo estudiantil las siguientes:
1. Participar en forma protagnica en las diferentes acciones, mbitos,
planes, programas y proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus
derechos y deberes como sujetos sociales en un clima democrtico, de
respeto, paz, tolerancia y solidaridad, contribuyendo con la armona y el
buen funcionamiento de las instituciones educativas.
2. Convocar a sus voceras y voceros a reuniones ordinarias y
extraordinarias, en cada una de las instituciones educativas.
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3. Organizar las actividades referidas a la defensa de nuestra identidad,
preservacin y conservacin del patrimonio ambiental, histrico y cultural.
4. Asumir corresponsablemente el compromiso del mantenimiento de la
planta fsica, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes
pertenecientes a las instituciones educativas. Asimismo, en el desarrollo
de acciones que disminuyan factores de riesgo y potencien los factores
de proteccin.
5. Participar en la construccin del Proyecto Educativo Integral Comunitario
(PEIC), Proyectos de Aprendizajes (PA) y otras formas de organizacin
de los aprendizajes en las instituciones educativas, en aras de la
integracin de las familias, escuela y comunidad, a fin de garantizar las
transformaciones que ellos requieran.
6. Articular con otras instituciones educativas para la organizacin y
desarrollo de los Comit Estudiantiles hacia la conformacin de redes
estudiantiles locales, regionales y nacionales.
7. Sistematizar y divulgar a travs de diferentes formas de comunicacin, las
experiencias organizativas del Comit Estudiantil a nivel local, regional,
nacional e internacional.
8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestin de las actividades
ante la asamblea escolar.
Seccin Tercera: Deberes y Derechos
Art. 12. La Institucin garantizar a los estudiantes el goce, ejercicio y
disfrute de los derechos, contemplados en el presente reglamento, adems
de lo establecido en los artculos de la Constitucin de la Repblica
Bolivariana de Venezuela, Ley Orgnica de Educacin, su Reglamento, la
L.O.P.N.N.A y la resolucin 058 del Consejo Estudiantil; exigir el
cumplimiento de los deberes del mismo y velar porque se cumplan las
dems disposiciones legales que rigen el proceso educativo.
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Son derechos de los y las estudiantes:
1. Recibir una educacin acorde con los fines de la educacin media general.
2. Utilizar responsablemente el mobiliario, equipos informticos del CBIT as
como la computadora Canaima, tiles de enseanza y todas las reas que
disponga el plantel.
3. Recibir del personal docente de acuerdo con las leyes establecidas que
rigen la materia: orientaciones en todos los aspectos que conduzcan al
mejoramiento de la personalidad y rendimiento escolar, tales como: la
evaluacin continua de acuerdo a la planificacin y modalidades
establecidas.
4. Solicitar y recibir oportunamente por los medios establecidos en las
instancias correspondientes de la institucin, constancia de: calificaciones,
y otros documentos que requieran justificadamente.
5. Recibir por parte de todos los miembros que conforman la comunidad
escolar tanto dentro como fuera del plantel, un trato respetuoso y acorde
con el proyecto educativo que aspira el Estado Venezolano.
6. Formar parte de las comisiones de trabajo y de las organizaciones
estudiantiles, como vocera y Consejo del Poder Popular estudiantil y de
igual manera participar activamente en la programacin, organizacin y
administracin de las actividades a desarrollar en el Proyecto Educativo
Integral Comunitario (P. E. I. C) y el Proyecto de Aprendizaje (P.A.).2
7. Conocer y ser informado acerca del reglamento disciplinario del plantel.
8. Expresar sus ideas pacficamente y sin armas de conformidad con la ley,
sin ms lmites que los derivados de las facultades legales que
corresponden a sus padres o representantes. Dicha expresin implica
formular propuestas y adems expresar su punto de vista ante las
autoridades educativas siguiendo los canales regulares, a fin de solventar
2 L.D.P.N.N.A. Art. 55, 81, 82 y 84.
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una problemtica que les afecte.
9. Conocer, en cuanto le concierne, lo relativo al rgimen de evaluacin.
10. Solicitar, cuando el caso lo amerite, reconsideracin de los resultados de
las actividades de evaluacin ante las autoridades del plantel en los
trminos establecidos en las normas que rigen la materia.
11. Cuando el estudiante no alcance la calificacin mnima aprobatoria de las
asignaturas (evaluaciones), se realizarn a partir de la segunda quincena
de Julio siguiendo la normativa vigente que establece la ley.3
Nota: Refirase a los derechos de los y las estudiantes contemplados en la
L.O.P.N.N.A. Ttulo II derechos, garantas y deberes, captulo II. Gaceta
Oficial 5859 de fecha: 10/12/2007.
Seccin cuarta: de los deberes.4
Art. 13. Los y las estudiantes deben cumplir estricta y obligatoriamente los
deberes establecidos en el reglamento y dems disposiciones contenidas en
las leyes y normas que rigen la materia, entre ellas: Constitucin de la
Repblica Bolivariana de Venezuela, la L.O.P.N.N.A., la Ley Orgnica de
Educacin y los presentes acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.
Art. 14. Son deberes de los y las estudiantes:
1. *Respetar, cumplir y acatar todas las disposiciones del ordenamiento
jurdico y las rdenes legtimas que, en la esfera de sus atribuciones
dicten los rganos del Poder Pblico.5
2. Considerar a los docentes como una continuidad de la educacin que le
imparten sus padres en el hogar.
3 Reglamento General de la Ley Orgnica de Educacin Art. 112. Es importante indicar que este artculo se norma mediante lo
establecido en la circular N 000004 del 28-08-09.del M.P.P.E. 4 L.O.P.N.N.A Art.93
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3. Tratar en forma respetuosa y corts al personal directivo, docente,
administrativo, vigilante, mantenimiento, madres colaboradoras, personal
de la cantina escolar, y a sus compaeros de estudio, tanto dentro como
fuera del plantel.
4. *Asistir diaria y puntualmente a clases, cumpliendo estrictamente con el
horario establecido.6
5. Hacer buen uso del tiempo libre.
6. Cumplir en la fecha establecida (respetando la planificacin previa) con
las asignaciones, actividades, trabajos y ejercicios a evaluar sealados
por los docentes; presentar las pruebas que se propongan y estudiar
debidamente las reas y asignaturas de su curso.
7. Cuidar la presentacin personal, orden, y aseo de tiles escolares y
guardar las reglas de higiene y pulcritud que les garanticen la
preservacin de su salud segn los presentes acuerdos de convivencia
escolar y comunitaria.
8. Practicar normas de orden, puntualidad, perseverancia y respeto en todos
los actos privados y pblicos, a fin de mantener el mejor prestigio del
plantel.
9. Contribuir en la limpieza del plantel, no lanzar papeles u otros objetos al
piso, no rayar las paredes o colocar los pies en ella, no manchar o marcar
el material y mobiliario, y en general no realizar actos que daen o
deterioren la edificacin escolar y los bienes de la institucin.
10. Expresarse correcta y educadamente, dentro y fuera del plantel, a fin de
poner en prctica la formacin integral que reciben.
11. Los y las estudiantes deben mantener dentro del plantel una conducta
cnsona con su condicin de estudiante, que no atente a la moral y
buenas costumbres.
5 Resolucin N 669 del 09-09-1985. Gaceta Oficial N 33.303 pertenece a esta Resolucin todos los numerales sealados con
asteriscos. 6 Resolucin N 669 del 09-09-1985 Gaceta Oficial N 33.303. Pertenecer a esta Resolucin todos los numerales sealados con
asteriscos.
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12. Abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina y orden
pblico, dentro y fuera del plantel.
13. Acatar y respetar las decisiones y orientaciones del personal directivo y
docente del plantel.
14. Contribuir con sugerencias al enriquecimiento del proceso de enseanza
aprendizaje y el entorno educativo.
15. Abstenerse de realizar actividades poltico-partidistas en el plantel.
16. No permanecer en los pasillos y corredores mientras se desarrollen las
clases.
17. Permanecer en el saln de clases durante el desarrollo de las mismas,
hasta que el profesor autorice su salida y una vez indicada, retirarse
ordenadamente.
18. *Participar en actividades de evaluacin y asumir una actitud honesta que
garantice la validez y confiabilidad de los mismos.7
19. Participar activa y efectivamente en la organizacin, promocin y
realizacin de actividades de formacin y difusin cultural, actos cvicos,
conmemorativos, deportivos recreacionales y en otras que beneficien a la
comunidad y propiciar las relaciones del plantel con su medio
circundante.
20. Honrar y respetar los smbolos de la patria, al Libertador y los dems
valores de la identidad nacional.
21. Servir de enlace entre el plantel y el hogar, informando sobre los
resultados de evaluacin a sus padres o representantes al fin de facilitar
la comunicacin permanente.
22. Hacer buen uso del celular dentro del aula y laboratorios a fin de evitar
interrupciones durante la hora de clases, en tal sentido deber tenerlo en
modo de vibracin o silencio en todo momento dentro del plantel;
lgicamente est prohibida la captura de fotos y videos, su reproduccin y
7 Resolucin N 669 del 09-09-1985 Gaceta Oficial N 33.303. Pertenecer a esta Resolucin todos los numerales sealados con
los asteriscos.
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publicacin, en torno a cualquier miembro de la Comunidad Educativa, en
todo caso el uso debe ser con fines pedaggicos. Es necesario aclarar
que en la institucin est prohibido el porte del celular por esta razn no
se hace responsable por el extravi del mismo
23. Presentar en un lapso no mayor de tres (3) das hbiles ante la
coordinacin de seccional y departamento de evaluacin la justificacin
por escrito de la causa justificada que le impidi asistir a una o varias
actividades de evaluacin, igualmente participar a sus profesores de tal
situacin.
24. Portar el uniforme reglamentario, con su respectivo distintivo y hacer buen
uso del mismo dentro y fuera del plantel.
25. Los y las estudiantes que por alguna circunstancia lleguen diez (10)
minutos despus de la primera hora de entrada deben esperar a su
siguiente hora de clases, y manifestar en coordinacin su situacin para
que se le entregue el respectivo pase de entrada. En los siguientes
bloques de clase entrar puntual. En caso que el estudiante tenga que
ausentarse de clase, deber traer justificacin o autorizacin de su
representante legal para obtener pase de salida por la Coordinacin o en
su defecto de la Direccin del Plantel.
26. La asistencia de los y las estudiantes a eventos especiales fuera del
plantel en representacin del mismo estar condicionada a la autorizacin
o permiso por escrito de sus representantes legales y la direccin del
plantel siempre acompaados de docentes y cuando fuese conveniente
de algn(os) padre(s) o representante (s).
27. Se prohbe fumar, ingerir bebidas alcohlicas, sustancias estupefacientes
o psicotrpicas en el plantel o sus adyacencias.
28. Se prohbe el porte y uso de armas de cualquier tipo.
29. Deben guardar respeto hacia todos los miembros de la comunidad
educativa acatando las normas de la moral y las buenas costumbres.
30. Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurdico educacional y las
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dems que sealen las normativas internas del plantel y las autoridades
competentes.
Seccin quinta: del uniforme escolar.
Art. 15. Las normas que rigen el uniforme escolar son las siguientes:
a. Para uso diario:
1. Franela o camisa con cuello, manga corta, color beige para los estudiantes
del 4to y 5to ao, de color azul para los estudiantes de 1ro, 2do y 3er ao.
Con distintivo cosido o impreso al lado superior izquierdo a la altura del
corazn.
2. Pantaln azul oscuro de gabardina o polister con bota recta de 20 cm
mnimo de amplitud.
3. Correa totalmente negra (no se permite el uso de tirantes)
4. Medias blancas o negras.
5. Zapatos negros o marrn oscuro segn Resolucin N 159 (tacn bajo y
calzado cerrado).
6. Suter azul oscuro sin ningn tipo de estampado a excepcin del
distintivo.
b. Para educacin fsica:
1. Franela blanca sin cuello, con el distintivo cosido o estampado al lado
superior izquierdo, a la altura del corazn.
2. Mono deportivo azul oscuro, liso y sin rayas.
3. Zapatos para hacer deportes, blancos, azul oscuro o negro.
4. Quien utilice bolso, este debe ser de color oscuro o negro.
5. Se permite el uso de gorra blanca o negra con el logo del Plantel solo en
la cancha deportiva.
Art. 16. Sobre el porte del uniforme escolar, los y las estudiantes llevarn el
uniforme escolar con orden y respeto teniendo en cuenta que:
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Portar solo distintivo o sello del liceo.
El uniforme deber estar limpio en su totalidad.
Hacer buen uso y porte del uniforme escolar, lgicamente est prohibido
llevar el suter amarrado al cuello, o en la cintura.
Las franelas del uniforme de uso diario, al igual que el de deporte, irn por
dentro del pantaln de uso diario o del mono de deporte, no hacer doblez
en las mangas o pantalones.
No se permitir el uso de bolsos, carteras, morrales, koalas o canguros
(amarrados en la cintura).
Debajo de las franelas del liceo, de uso diario o de deporte slo podr
portar franela sin cuello manga corta o franelilla totalmente blanca sin ser
expuestas las mismas ni partes de su cuerpo.
Solo se permite el uso de correa negra sin ningn tipo de accesorios.
Solo se permite el porte de la gorra de instruccin premilitar y con la
salvedad de solo emplearla en la respectiva prctica, es decir, no en clase
ni en los pasillos.
Se prohbe dentro del plantel a las estudiantes el uso de zarcillos grandes,
el maquillaje exagerado es decir, sombras y labiales de colores fuertes o
llamativos, solo emplear brillo, polvo y rmel, con colores claros y
naturales; no usar tnel y/o accesorio expansor, piercing, mechas,
extensiones de cabello o cabello totalmente pintado en colores: verde,
rojo, rosado, azul, plata, dorado, violeta, morado y otros que no sean los
colores naturales del mismo, no usar pinturas en el cuerpo, pauelos,
collares, sombreros, plumas y cualquier otro accesorio que no est acorde
con el traje escolar. En caso de cintillos solo sencillos por el tamao y en
colores: negro, blanco, azul y beis.
Se prohbe a los varones el uso de zarcillos, piercing, pauelos, collares,
sombrero y/o tnel y/o accesorio expansor, pinturas en el cabello y en
cualquier parte del cuerpo. Igualmente se les exigir que su cabello y
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patilla sean cortos, de estilo discreto, sin ningn tipo de barba o bigote.
Dentro de las instalaciones de la Institucin y en las adyacencias del
plantel para preservar la imagen del buen estudiante.
En los das de deporte se exigir el uso del uniforme reglamentario para
esa rea.
En el rea del centro de recursos para el aprendizaje Edgar Dulcey el
estudiante debe portar debidamente el uniforme respectivo.
Las uas en los varones deben ser cortas y en el caso de las jvenes
estudiantes deben tener un tamao moderado, con colores claros.
Seccin sexta: de la disciplina
Art. 17. La disciplina de los y las estudiantes, es una accin pedaggica que
tiene como finalidad establecer su responsabilidad en los casos en que
hayan incumplido con sus deberes, vulnerado los derechos de otras
personas, en otras palabras incurrir en faltas de disciplina previstas
expresamente en el ordenamiento jurdico, el presente reglamento Interno u
otras normas generales de convivencia.
Art. 18. Las y los estudiantes que incurran en faltas de disciplina o
transgresin a las normas, se sometern a los procedimientos estipulados en
el presente reglamento, producto de las medidas alternas de resolucin de
conflictos, considerando la mediacin y conciliacin de las partes,
resguardando siempre el derecho a la educacin y a la legislacin de
proteccin de nios, nias y adolescentes.8
Art. 19. Las faltas de disciplina y/o transgresin a las normas se clasifican
como:9
a. Son faltas leves:
8 En concordancia con la Ley Orgnica de Educacin Captulo VII disposicin transitoria numeral 10. 9 L.O.P.N.N.A. ART. 93 C
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1. Los retardos en el horario de actividades.
2. Interrupciones o desrdenes durante actividades docentes o formativas.
3. Incumplimiento de deberes, tareas o asignaciones escolares.
4. Incumplimiento de las actividades escolares asignadas en su contenido
programtico, no traer o cumplir con material y tiles necesarios para su
ejecucin, salvo en los casos en que sea imposible traerlos por razones
justificadas y debidamente comprobadas.
5. El uso incorrecto del uniforme escolar, por el porte de gorras pauelos u
otros accesorios (ej. grandes, exticos) no contemplados con el traje
escolar dentro del plantel.
6. Recibir visitas dentro del horario escolar que no sean justificadas.
7. Masticar chicle o ingerir cualquier tipo de alimento durante las horas de
clase.
8. Escribir o dibujar en los pizarrones, paredes, mesas, sillas, puertas,
carteleras u otros bienes de estado; asuntos distintos a lo relacionado con
las materia del curso, salvo en aquellas oportunidades en que se cumplan
labores propias de las comisiones de trabajo o del centro de estudiantes.
9. No cumplir con las Funciones del Semanero
b. Son faltas graves:
1. La incidencia reiterada en faltas leves se considerar falta grave.
2. La reiterada indisciplina e irresponsabilidad durante las clases y
actividades escolares (mnimo 4 actas independientemente de asignatura
y docente)
3. Todas aquellas acciones que entorpezcan, el normal funcionamiento del
plantel.
4. Las ausencias repetidas e injustificadas a las clases por parte del
estudiante (mnimo 4 clases continuas).
5. La falsificacin, o forjamiento de firmas y/o documentos.
6. Las faltas contra la moral, las buenas costumbres o el ideario del plantel.
7. El abandono del recinto del plantel sin la autorizacin correspondiente; es
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decir el pase de salida emitido por la coordinacin o direccin y bienestar
estudiantil. Al igual que salir del plantel sin haber concluido su horario de
clase, salvo que su representante lo haya solicitado por escrito ante la
coordinacin respectiva. Igualmente deber traer justificacin por escrito
del representante o del mdico tratante con sello hmedo cuando se
incorpore a clases.
8. Interrumpir el normal desarrollo de las actividades escolares de otra aula.
9. La utilizacin de medios fraudulentos en las respectivas evaluaciones por
ejemplo cuando emplean material no autorizado por el docente como: el
celular, cuadernos, libros, formularios, papelitos, as, como
comportamientos o actividades que interfieran con la evaluacin (El
soborno al docente).
10. Utilizar mensajes o materiales informativos, libros, fotografas,
ilustraciones, revistas, folletos, producciones, audiovisuales (juegos
computarizados o electrnicos, redes sociales) volantes u otros que se
consideren medios de difusin que contengan informacin e imgenes
pornogrficas e inadecuadas, que inciten a la violencia y que se
consideren nocivos para la salud fsica, mental o moral de todos los
Miembros de la Comunidad Educativa.
11. Difundir por cualquier medio de informacin o comunicacin mensajes
irrespetuosos de odio o racismo u otra ndole, alusivos a cualquier
miembro de la Comunidad Educativa.
12. El dao o deterioro voluntario a las instalaciones y mobiliario del plantel.
13. La agresin verbal o escrita tanto al personal del plantel como a sus
compaeros de estudio, dentro y en las adyacencias de la institucin,
siempre que no se exprese como amenaza.
14. La insubordinacin a Directivos, docentes o voceros de grado superior, y
la falta de tolerancia hacia voceros de grados inferiores, cuando estos
acten como tal.
15. Traer personas ajenas al plantel, material u objetos que entorpezcan el
-
19
normal desarrollo de las actividades escolares.
16. La indiferencia o el rechazo manifiesto o implcito a los principios y
normas de convivencia que regulan el proceso educativo.
17. El consumo de cigarrillos, chim y alcohol dentro y en las adyacencias de
la institucin, si estn portando o no el Uniforme Escolar.
18. El hostigamiento o acoso escolar (bullying en ingls) que implique
cualquier Miembro de la Comunidad Escolar.
c. Se consideran delitos:
1. La insolencia, intolerancia o agresin verbal o escrita que implique
amenaza, tanto al personal del plantel como a sus compaeros de
estudio, dentro y fuera de la institucin.
2. La agresin fsica tanto al personal del plantel como a sus compaeros
de estudio, dentro y fuera de la institucin.
3. La distribucin de sustancias estupefacientes o psicotrpicas dentro y
fuera de la institucin. 10
4. El hurto, robo o la apropiacin indebida de bienes materiales y tiles
ajenos.
5. La introduccin y manipulacin de armas de cualquier tipo en el plantel.11
6. Participar en actos contrarios a la disciplina y orden pblico dentro o en
las adyacencias y fuera del plantel, por ejemplo rias, guerra entre
bandas delictivas entre otras.
7. Utilizar qumicos, fuegos artificiales, blicos o violentos (armas,
municiones, etc.) que atenten contra la seguridad personal o causen
alarma a los miembros de la Comunidad Educativa.
CAPITULO II
De los procedimientos ante las transgresiones a las normas de convivencia.
10
L.O.P.N.N.A. Art. 57 11
L.O.P.N.N.A. Art. 92
-
20
La Amonestacin es una llamada de atencin que puede ser oral o escrita a
disposicin de la institucin para intentar corregir faltas e incumplimientos
leves o graves por parte del estudiante.
La Conciliacin es la accin previa a la amonestacin o sancin, que se
hace para intentar que las dos partes lleguen a un acuerdo.
La Comunicacin es la forma escrita de notificar al representante para dar a
conocer las faltas del estudiante y a su vez conocer sus impresiones.
La Citacin es una convocatoria escrita, dirigida al representante.
La Sancin es aquella sancin o consecuencia negativa que tiene para un
joven su comportamiento en el contexto o Centro Escolar. Las sanciones son
reguladas por ley, estn reconocidas o deben estarlo en el ordenamiento
jurdico nacional e internacional, en el caso de los menores, las sanciones
impuestas deben respetar los derechos del nio establecidos en la
Convencin de los Derechos del Nio.
Las sanciones escolares, o las sanciones disciplinarias en la escuela, tienen
que preservar siempre los derechos del nio, por encima de la sancin o
castigo estn los Derechos del Nio. Eso quiere decir que las sanciones
tienen que ajustarse a las leyes y derechos que protegen al menor,
siempre.12
Art. 20. Son sanciones aplicables por el presente reglamento las siguientes:
1. Si incurre una vez en falta leve estipulada en el Art. 19 literal a numerales
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. Se escribe la amonestacin en el diario de clases
para reportar la incidencia, y se remite a la coordinacin de seccional para
formalizar con la elaboracin del Acta de incidencia respectiva, el
estudiante recibir la hoja de notificacin dirigida al representante sobre la
falta cometida, all el docente debe escribir el motivo y firmar. El
12 Tomado de Reduca.com Sanciones escolares y derechos del nio. [Pgina Web en lnea]
disponible en http://reeduca.com/convivencia-disciplina-escolar-sanciones0.aspx [Consulta
2013, noviembre 14]
-
21
estudiante debe devolver la notificacin a la coordinacin al siguiente da
hbil con el compromiso y la firma de su representante.
2. Si incurre nuevamente en faltas estipuladas en el numeral anterior es
decir dos (2) veces o si incide en dos (2) faltas leves distintas, se aplica
la Amonestacin Oral en la seccional correspondiente dejando constancia
en el expediente del o la joven, se enva una segunda notificacin al
representante y el estudiante escribir su compromiso, avalado por el
representante, profesor gua y coordinador.
3. Si incurre tres (3) veces en una falta leve de las estipuladas en el Art. 19,
literal a y sus numerales, y/o en tres (3) faltas leves independientemente
del orden y repeticin, as como de la gravedad de las faltas (tomando en
cuenta que tres (3) faltas leves se considera como una falta grave), y
tiene dos notificaciones al representante se retirara al estudiante del aula
de clase y se dirigir hacia la coordinacin de seccional, con previa
amonestacin escrita del profesor y/o profesora en su carpeta o
cuaderno de incidencia y se procede a realizar la Amonestacin Escrita
mediante la cual se cita de manera obligatoria al padre, madre o
representante para que asista a la seccional respectiva en compaa del o
la estudiante, firmen el acta compromiso y el director o directora como
mxima autoridad del plantel establezca cual ser la actividad pedaggica
o socio-educativa que l o la joven debe cumplir.
4. Si incurre en cualquier falta despus de firmar el compromiso antes
mencionado o incurre en alguna falta grave estipulada en el Art. 19 literal
b numerales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 y
dependiendo de la gravedad de la falta leve o faltas leves en que este
incurriendo en esta oportunidad, se pasar a direccin y se proceder a
levantar el Acta de Proceder con una segunda citacin al representante
para solicitarle personalmente su orientacin y atencin adecuada al
respeto o en su defecto el plantel asignara al departamento de orientacin
para el estudio del caso y seguimiento representante-estudiante. De igual
-
22
modo se firma la segunda acta de compromiso con el estudiante,
representante, docente Coordinador de Seccional y el Director o
Directora, quien asignar la realizacin de tareas, servicio o programas de
inters para la institucin.
5. Pero si incurre en dos citaciones al representante por faltas leves: se har
citacin al representante y firma del acta compromiso del estudiante,
aplicado por la coordinacin de seccional y el director del plantel. La
direccin asignara actividad pedaggica o socioeducativa.
6. Segn la gravedad de las faltas contempladas del Art. 19 literal b
numerales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, se pasar el
caso de direccin al consejo general de docentes y dependiendo de la
situacin se: remitir al rgano competente de proteccin del nio nia
y adolescente para su debido asesoramiento y aplicacin de la normativa
legal pertinente. Se le exigir al representante resarcir los daos en caso
de que se hayan ocasionado.
7. De acuerdo con la gravedad de la falta contemplada en el Art. 19 literal b
numerales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, cometida
por los estudiantes del ltimo ao de estudio. Se realizar la entrega del
Titulo por Secretaria previa aprobacin del consejo general docente.
Agotado el procedimiento administrativo para corregir, formar a los y las
jvenes que han incurrido en faltas leves y graves dependiendo de la
gravedad de las mismas y/o delito establecer entre las sanciones si se
ajusta a ley, la suspensin temporal y/o definitiva. De igual manera
implantar la condicionalidad de la inscripcin.
Seccin primera: del procedimiento aplicado para las faltas.13
Art. 21. El procedimiento aplicado para faltas es el siguiente:
13
L.O.P.N.N.A Art. 57
-
23
1. Orientacin verbal al estudiante por parte del docente.
2. Registro por el docente en el diario de clase de la situacin planteada.
3. Registro de la incidencia en la carpeta o cuaderno de seguimiento del
docente.
4. Notificacin de la faltas al docente gua y a la coordinacin de seccional
para escuchar y orientar las partes.
5. Registro en coordinacin de los acuerdos y compromisos establecidos
entre las personas afectadas.
6. Notificacin por escrito de la coordinacin al representante legal.
7. Firma del compromiso en coordinacin avalado por el representante.
8. Por la naturaleza de la falta, se remite al departamento de orientacin
para el estudio de ayuda y seguimiento del caso.
9. Agotados los pasos anteriores o en su defecto si se presenta una falta
grave, se remite el caso a direccin para su conocimiento y toma de
decisiones (actividad pedaggica, servicio socioeducativo).
10. Denunciado el caso ante el director, se levanta el ACTA DE PROCEDER.
11. Designacin por parte del director, o subdirector del coordinador(a) de
seccional o docente, para la instruccin del expediente.
12. Se proceder a la notificacin por escrito a las partes involucradas
(Representantes y estudiantes).
13. En un lapso no mayor de 5 das hbiles en compaa de su
representante, se proceder a la toma de declaracin y evaluacin de las
pruebas y alegatos de razones, para lo cual se levantar el o las acta(s)
respectivas.
14. El designado para la realizacin del procedimiento administrativo,
elaborara un informe que ser remitido al director, con su respectivo
soporte.
15. Una vez estudiado todo el caso, el director tomar la decisin
correspondiente, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes.
16. El director notificara por escrito, a las partes, la decisin tomada, dando
-
24
un plazo de 5 das hbiles para la interposicin de recursos de
reconsideracin o apelacin.
17. Si hay la interposicin de recurso de reconsideracin, el Director dar un
plazo de cinco (5) das hbiles para tomar la decisin.
18. Si no hay la interposicin de recurso de reconsideracin, se dispone de
un lapso de diez (10) das luego de la notificacin, para ser presentado al
recurso jerrquico (Consejo consultivo) quin tomar un lapso mximo de
cinco (5) das para emitir su veredicto.
19. De no aceptarse el veredicto final emitido por el consejo consultivo y
agotada la va administrativa se interpondr una accin ante la
defensora, Consejo Municipal de los Derechos del Nio Nia, y
Adolescente, y/o Fiscala del Ministerio Pblico.
20. Lo no dispuesto en el presente Reglamento de Disciplina Escolar, ser
resuelto conforme a lo dispuesto en la Constitucin de la Repblica
Bolivariana de Venezuela, las leyes vigentes y el presente Reglamento
Interno o Normas de Convivencia.
CAPITULO III
DE LOS SEMANEROS.
Art. 22. Se denomina semanero(a) a los y las estudiantes que durante los
das hbiles de una semana prestan colaboracin especial a los docentes de
su seccin.
Art. 23. Son deberes y atribuciones del semanero.
1. Llevar al aula el diario de clases, la tiza, el borrador y cualquier otro til o
material que requiera el docente para la clase respectiva (mapas, esferas,
cartas, murales, compases, escuadras, proyectores, etc.)
2. Cuidar los tiles y materiales que reciba y devolverlos personalmente al
finalizar la ltima clase del turno correspondiente.
-
25
3. Tener limpio el pizarrn a cada docente.
4. Cuidar junto con los docentes, de que no permanezcan los y las
estudiantes en el aula durante el tiempo de receso.
5. Responder antes seccional o ante la sub- direccin, o direccin y docente
por alteraciones, enmendaduras, borrones y dems daos que presentare
el diario de clase.
6. Velar por la limpieza y buena presentacin del aula, reclamar ante las
autoridades competentes cuando haya descuido por parte del personal de
aseo y mantenimiento o ante los y las estudiantes del curso cuando sean
stos quienes alteren el buen aspecto del aula.
7. Informar al departamento respectivo de la ctedra, seccional, sub-
direccin, y direccin cuando falte algn docente a fin de que sea suplido
o se tomen las medidas pertinentes.
8. Prestar cualquier otra colaboracin que para el trabajo de la ctedra exija
el docente.
Art. 24. Los semaneros se turnarn siguiendo rigurosamente el orden de la
lista de los y las estudiantes de la seccin respectiva.
Art. 25. La inasistencia del semanero de turno ser suplida por el o la
estudiante que aparezca en la lista con el nmero inmediato superior, y a
falta de ste por el que le sigue en el mismo orden y as sucesivamente, esta
circunstancia debe ser registrada por el docente en observaciones en el
diario de clases.
Art. 26. Los semaneros sern instruidos acerca de sus funciones y la
responsabilidad que ellas acarrean por la autoridad competente por
intermedio del docente gua respectivo, quien tendr sobre ellos el control
inmediato y les dar aviso oportuno cuando haya de corresponderle el turno.
-
26
CAPITULO IV
OTRAS NORMAS
Art. 27. Son normas de carcter general:
1. Las instrucciones y normas que se imparten en el plantel tiene como
objeto favorecer la convivencia y el respeto y fomentar la responsabilidad,
la rectitud de intencin por un bien comn y la disciplina de la comunidad
escolar.14
2. El coordinador de estudio y seccional es el responsable en esta rea, en
dependencia directa con la Direccin del plantel.
3. Cada seccin tiene su docente-gua, el cual seguir directamente el
comportamiento y acompaamiento del grupo de estudiantes asignado,
de acuerdo con las instrucciones dictadas por las autoridades del plantel.
4. Las actividades escolares que se realicen fuera del mbito del plantel
requerirn de la autorizacin por escrito del representante.
5. Acatando la norma anterior y para cumplir con alguna medida socio
educativa se deben realizar las actividades por ejemplo: exposicin,
talleres, charlas, y otras en las comunidades o instituciones alrededor de
la nuestra por ejemplo: el Geritrico, Liceo Enrique Arias, Ambulatorios,
Centro de Diagnostico Integral, Barrio Adentro, Preescolares, Bomberos,
Transito y que sea planificada con estrategias y duracin por ejemplo la
Labor Social, que tiene una duracin de 40 horas, tiene un propsito
humanstico.
6. Se debe reponer el o los inmueble(s) en caso de que hayan sido
deteriorados por el uso indebido de los mismos, adems del estudio de
costos, por parte de los responsables.
7. Cuando hubiere algn motivo que lo justifique, la direccin del plantel, la
coordinacin de estudio y disciplina, los profesores guas o el profesor de
14
L.O.P..N.N.A Art. 57
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27
la materia, segn las circunstancias, podrn citar los representantes para
informarles de la conducta de su representado en el plantel. Se dejara
constancia por escrito de las cuestiones tratadas en dichas citaciones en
el expediente de actuacin general del estudiante.
8. Cualquier foco o acto de violencia debe ser llevado a discusin por los
coordinadores o directivos (Consejo Tcnico) en conjunto con los
representantes para que la situacin no se repita.
9. La coordinacin de seccional exigir por escrito las justificaciones
correspondientes ante las situaciones extraordinarias que presenten los
estudiantes.
10. Cuando la necesidad requiera, las inasistencias de los estudiantes
debern ser justificadas personalmente por su representante.
11. En el caso que un profesor llegara a faltar a clases o se retrasase, los
estudiantes permanecern en su respectivo saln bajo la responsabilidad
del vocero del curso a la espera de la instruccin del coordinador de
seccional.
12. Ningn estudiante podr salir del plantel sin haber concluido su horario de
clase, salvo que su representado lo haya solicitado por escrito ante la
coordinacin respectiva. Igualmente deber traer justificacin por escrito
del representante, cuando desee incorporarse a clases, no habiendo
asistido a la clase anterior.
13. Al finalizar el ao escolar se debe mayor seguimiento a que los y las
estudiantes de los diferentes aos escolares, para que colaboren
pintando el aula, o reparando las mesas, sillas y/o arreglen las ventanas
para que al entrar en el mes de Septiembre, al inicio del nuevo ao
escolar no represente un gasto adicional por la falta de recursos y sea de
total agrado para el reinicio de clases.
14. Para permitir el ingreso de vehculos de motos (motos y carros) se debe
presentar un permiso firmado en concordancia con las partes
involucradas (direccin del plantel, defensora educativa y el dueo del
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28
vehculo con su respectivo representante); bajo un acta que contenga las
condiciones necesarias para su ingreso a la institucin.
Art. 28. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgnica para la Proteccin
del Nios, Nias y Adolescentes, y por cuanto en las instancias educativas
del plantel se favorece el dialogo, la participacin y la concentracin, estn
prohibidos dentro del plantel y en sus inmediaciones la huelga, el insulto, la
amenaza, la violencia fsica, la coaccin de grupo y la usurpacin de
funciones.
Art. 29. En cuanto a los eventos vinculados con la graduacin escolar en el
nivel de 5to ao media general:
1. Quedan prohibidos todos aquellos procedimientos dirigidos a la
recaudacin de dinero cuyo propsito sea financiar celebraciones
relacionadas con la culminacin de estudios, o con el acto de entrega de
los ttulos, sin que hayan sido previamente aprobados en Asamblea
General de padres, madres o representantes.
2. En el acto pblico de entrega de los respectivos ttulos, los graduandos
usaran el traje escolar establecido por el plantel.15
3. Las promociones llevarn siempre, el epnimo que dicte el Ministerio del
Poder Popular para la Educacin.
4. La direccin del plantel podr expedir un diploma interno de la institucin,
como recuerdo de la educacin recibida.
5. Bajo ningn concepto la institucin retendr documentos de los
estudiantes que egresen de la misma.
Art. 30. De los salones o aulas de clase: el saln de clases es un lugar digno
de respetar. Debe estar siempre en orden por lo cual deber evitarse
15
DECRETO N 1.139
-
29
cualquier accin contraria a su significado y al sentido del aula. Por ello
debern cuidarse con responsabilidad los pupitres o escritorios, as como
tambin el pizarrn, las carteleras, las paredes y dems muebles que se
encuentren en el aula. Tampoco se permite ingerir comidas y bebidas en el
aula, ni interrumpir el normal desarrollo de las actividades escolares de otra
aula.
Art. 31. Del centro de recursos para el aprendizaje y Centro Bolivariano de
Informtica y Telemtica (CBIT):
1. El centro de recursos para el aprendizaje y Centro Bolivariano de
Informtica y Telemtica (CBIT) sern atendidas por un personal
responsable, capacitado en orientar los intereses de estudio, lectura e
investigacin, as como para mantener el orden y el respeto necesario.
2. Todos los estudiantes tienen derecho a usar el centro de recursos para el
aprendizaje y Centro Bolivariano de Informtica y Telemtica (CBIT),
dentro de las horas establecidas y de acuerdo a la normativa que seale
el reglamento interno de dichos servicios.
3. Durante el estudio, consulta y/o trabajo en el centro de recursos para el
aprendizaje y Centro Bolivariano de Informtica y Telemtica (CBIT),
debe haber compostura, silencio y uso adecuado de los servicios.
4. Para mayor utilidad y uso de los libros, no se puede sacar del centro de
recursos para el aprendizaje ningn libro sin autorizacin del encargado y
solo despus de haber llenado los requisitos determinados en la
normativa interna de funcionamiento.
5. Se debe favorecer la creacin de un banco del libro a nivel institucional.
6. El personal directivo conjuntamente con consejo educativo16 se
preocuparan por actualizar y optimizar los recursos didcticos y
tecnolgicos que ofrece la institucin.
16
Del Consejo Educativo (Decreto 058) (2012, Octubre16) Gaceta Oficial 40.029
-
30
7. Los servicios del centro de recursos para el aprendizaje, y los del Centro
Bolivariano de Informtica y Telemtica (CBIT) que ofrece la institucin
tendrn su propia normativa interna.
Art. 32. De las actividades a realizar en otro ambiente.
1. El comportamiento de los estudiantes en la iglesia, el centro de recursos
para el aprendizaje y en el Centro Bolivariano de Informtica y Telemtica
CBIT, debe ser de respeto y ajustado a la educacin que se imparte en el
plantel.
2. El centro de recursos para el aprendizaje estar a disposicin de los
docentes que los requieran, siempre y cuando lo soliciten con antelacin
a la persona encargada.
3. Los recesos debern efectuarse en el patio central. No son lugares de
receso los salones de clase, los laboratorios.
4. Lo no previsto en la presente normativa ser resuelto en su oportunidad
por la direccin del plantel.
Art. 33. Ante las trasgresiones de los estudiantes a la normativa de
convivencia, se debe seguir el siguiente procedimiento:
1. Encuentro personal, caracterizado por un dilogo amable y razonable.
2. Bsqueda de alternativas para llegar a acuerdos y/o soluciones.
3. Llegar a acuerdos por escrito.
4. Hacer participes a los representantes, a los diversos departamentos y al
profesor gua sobre el contenido de los acuerdos celebrados y las
acciones cumplidas, en cada una de las oportunidades.
5. En caso de bajo rendimiento: se deber supervisar la elaboracin de las
evaluaciones, cumplir con las actividades de superacin pedaggica y
reprogramar el lapso siguiente con la finalidad que los estudiantes
adquieran las competencias deseadas.
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6. En caso de comportamientos o conductas inadecuadas, se buscar la
ayuda especializada (psiclogo, mdico, psicopedagogo, otros) para su
debida atencin y seguimiento.
7. En caso de eventuales daos ocasionados a los locales, instalaciones o
mobiliarios del plantel, sern indemnizados por los responsables.
8. Para toda situacin que supere los pasos descritos anteriormente, se
aplicarn los procedimientos contemplados en la Ley Orgnica para la
Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes (LOPNNA).
Art. 34. El procedimiento disciplinario se aplica con la finalidad que el
estudiante reflexione sobre la responsabilidad personal y social de sus actos
y mejore su conducta, de forma que se beneficie tanto l como la comunidad
escolar.
Todo procedimiento disciplinario debe originar un cambio de conducta
positivo en el estudiante, de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgnica de Educacin, su Reglamento, la Ley Orgnica para la Proteccin
del Nios, Nias y Adolescentes, las dems normas que rigen la materia, en
armona con el Sistema Preventivo.
Art. 35. Las acciones disciplinarias aplicadas a los estudiantes, en el espritu
del Sistema Preventivo del plantel son:
a. De prevencin: La socializacin de la normativa de convivencia entre los
estudiantes y la presencia-asistencia cercana y de confianza de los
educadores, en los diversos momentos de la jornada escolar.
b. De Rectificacin: La correccin personal o privada (no en pblico, la
citacin y la suspensin temporal del plantel). Todas estas previo a un
dilogo sereno, y siguiendo los procedimientos adecuados en cada caso.
Para su aplicacin se tendr en cuenta el tipo de trasgresin y la reiteracin
del incumplimiento.
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32
Art. 36. La correccin es una llamada de atencin personal. La citacin es
una convocatoria escrita, dirigida al representante del estudiante. La
suspensin consiste en privar al estudiante temporalmente, de los servicios
educativos del plantel, con la intencin que perciba los alcances de su
conducta y cambie de actitud. La aplicacin de estas acciones disciplinarias
debe quedar reflejada por escrito, en el expediente de la actuacin general
del estudiante.
TITULO IV
DE LOS REPRESENTANTES
Art. 37. Se consideran representantes legales de los y las estudiantes en la
institucin: sus padres y el tutor o persona legalmente autorizada por la
autoridad competente.
Art. 38. Sin perjuicio de lo exigido para ejercer la representacin legal de un
menor de edad se requiere adems:
1. Ejercer la representacin legal del representado, en caso de no ser su
padre o su madre, debe presentar el documento que consta tal situacin,
emitido por la prefectura de la localidad donde reside el estudiante.
2. Asumir el compromiso y cumplir cabalmente con todos sus deberes y sus
responsabilidades que tal representacin le confiere.
3. Ser mayor de edad.
4. Domiciliado en la ciudad o en sus inmediaciones.
CAPITULO I
DE LOS DEBERES DE LOS REPRESENTANTES
Art. 39. Son deberes de los representantes:
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33
1. Procurar y vigilar el derecho a la educacin de sus representados.
2. Inscribirlos oportunamente en el plantel, exigirles la asistencia regular a
clase y el cumplimiento de las normas que rigen el proceso educativo.
3. Exigir al Estado crear y sostener escuelas y planteles que cumplan con
los espacios fsicos, instalaciones y recursos pedaggicos, para brindar
una educacin integral de la ms alta calidad, en consecuencia es el
Estado, el que debe garantizar un presupuesto para tal fin.
4. Conocer y acatar las leyes que rigen la materia educativa, as como el
reglamento interno y otras normas por las que se rija el plantel.
5. Ser informados sobre la organizacin y funcionamiento del plantel, as
como del rgimen docente y de evaluacin.
6. Conocer y asumir los objetivos del plantel.
7. Colaborar objetivamente en la orientacin educativa del plantel.
8. Participar en la organizacin y deliberacin del consejo educativo17 y
cumplir lo que pauten sus estatutos.
9. Conformar el comit de madres, padres, representantes y
responsables.
10. Asistir y participar en los actos, reuniones, asambleas ordinarias y
extraordinarias a los cuales sea invitado como integrante de la
comunidad escolar.
11. Hacer que su representado cumpla con los trabajos que le sean
asignados y dedique suficiente tiempo al estudio de las asignaturas.
12. Participar a la direccin del plantel cualquier cambio de residencia.
13. Informarse sobre el horario escolar de su representado y hacer que lo
cumpla cabalmente.
14. Responder oportunamente por los daos que ocasione su
representado en los materiales, muebles o instalaciones del plantel,
para los efectos debe reponer, reparar o sustituir en la forma en que se
17
Del Consejo Educativo (Decreto 058)(2012, Octubre 16) Gaceta Oficial 40.029. Octubre 16,2012.
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34
encontraban antes de sufrir el o los daos ocasionados.
15. Informar oportunamente a las instancias correspondientes del plantel
las situaciones de inasistencia justificada de los o las estudiantes a
clase, constando por escrito las mismas, son causas justificadas:
enfermedad, causas imprevistas de fuerza mayor o estados de
necesidad debidamente comprobados.
16. Asistir a la Escuela para Padres.
17. Los dems que sealen las leyes, reglamentos y disposiciones
emanadas de las autoridades competentes.
Art. 40. De las convocatorias a los padres y representantes: los
representantes deben de igual modo asistir al plantel a la hora y fecha que se
le convoque o cite. Ante el incumplimiento de este deber, se establece:
1. Una primera convocatoria escrita.
2. Si incumpliere la convocatoria escrita se realizar un llamado telefnico
por parte de la seccional correspondiente, o del departamento de
orientacin.
3. De hacer caso omiso a las dos formas de convocatoria mencionadas, se
har llegar una convocatoria con el mensajero de parte de la direccin del
Plantel.
4. De no asistir al plantel se refiere el caso a la defensora estudiantil en un
lapso no mayor a 15 das, para llevar a cabo el procedimiento legal.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES
Art. 41. Son derechos de los representantes.
1. Plantear las observaciones y reclamos que crea conveniente, todo ello
siempre dentro de un clima de consideracin y respeto.
2. Solicitar ante la direccin del plantel, por intermedio de la coordinacin las
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35
informaciones que desea sobre su representado.
3. Ejercer su defensa y la de su representado ante las autoridades
correspondientes o ante los rganos del consejo educativo cuando
corresponda.
4. Participar activamente en la educacin de su representado
5. Velar por la asistencia diaria de sus representados, las actividades del
plantel y por el cumplimiento de las tareas y dems asignaciones
escolares.
6. Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal
directivo y docente del plantel acerca de sus representados, en cuanto a
comportamiento, asistencia, rendimiento estudiantil y dems aspectos del
proceso educativo.
7. Plantear a los docentes observaciones e intercambiar opiniones acerca
de la actuacin de su representado.
8. Velar porque sus representados usen el uniforme escolar de acuerdo a
las regulaciones pertinentes.
9. Presentar los documentos de sus representados cuando fueren
requeridos por las autoridades educativas.
10. Asistir puntualmente a las asambleas y dems actos pblicos dispuestos
por las autoridades competentes o por los rganos del consejo educativo.
11. Tener voz y voto en las asambleas de la sociedad de padres y
representantes.
12. Formar parte de las comisiones de trabajo del consejo educativo.18
Nota: El no cumplimiento del apartado (10) ser motivo de suspensin
temporal del estudiante hasta que el representante no comparezca.
TITULO V
Del Personal Directivo
18
Del Consejo Educativo (Decreto 058)(2012, Octubre 16) Gaceta Oficial 40.029. Octubre 16,2012.
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Art. 42. De acuerdo a las caractersticas del plantel, la direccin del mismo la
gestiona el Director y los Subdirectores. Refirase al Reglamento del
Ejercicio de la Profesin Docente. Art. 2019. Su trabajo ser apoyado por el
equipo directivo, integrado por los docentes Coordinadores.
Art. 43. Son atribuciones y funciones del Personal directivo:
1. Garantizar que la educacin brindada se oriente hacia el pleno desarrollo
de la personalidad y el logro de un ciudadano sano, culto, crtico y apto
para convivir en una sociedad democrtica, justa y libre, basada en la
familia como clula fundamental y en la valorizacin del trabajo; capaz de
participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de
transformacin social; consustanciado con los valores: igualdad, inclusin
y defensa a la soberana nacional y con la comprensin, la tolerancia, la
convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la cultura
para la paz entre las naciones y los vnculos de integracin y solidaridad
latinoamericana.20
2. Garantizar y velar que las actividades que se realicen en el plantel, estn
de acuerdo con las leyes y normas que rigen la educacin en Venezuela.
3. Animar la participacin responsable de todos los integrantes de la
Comunidad Escolar del plantel, a fin de que toda la obra converja hacia
los fines establecidos por el Proyecto Educativo Integral Comunitario.
4. Debe aplicar estrategias de estimulo al trabajo laboral y profesional que
desempea el personal a su cargo, docentes adscritos, personal
administrativo, obrero y de mantenimiento.
5. Ejercer la supervisin del plantel. La misma se cumplir dentro o fuera del
plantel; abarcar la comunidad escolar y atender las actividades tanto
del personal como del alumnado.
19
R.G.L.O.E Art. 68 20
L.O.E .Art. 3
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6. Adecuar la normativa interna del plantel, en armona con las presentes
normas de convivencia.
CAPITULO I
De la Direccin
El personal directivo est integrado por un director, y dos subdirectores en
concordancia con el nmero de secciones que tiene la institucin.
Art. 44. El Director es la mxima autoridad educativa del plantel. Le
corresponde cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurdico en materia
educativa, impartir las directrices y orientaciones de carcter docente,
pedaggico, disciplinario, de administracin y supervisin. De igual manera
representar al plantel ante los estudiantes, padres, representantes, personal
docente, administrativo, obrero y autoridades competentes del Ministerio del
Poder Popular para la Educacin.21 Es el centro de unidad y animador de
toda la accin educativa. De su gestin deber rendir cuenta ante las
autoridades competentes del Ministerio del Poder Popular para la Educacin.
Art. 45. Son deberes y atribuciones del director:
1. Llegar al plantel antes de iniciarse las actividades en cada turno de
trabajo, de acuerdo a su horario.
2. Firmar el registro de asistencia y puntualidad, registrar la hora exacta de
llegada y salida del plantel.
3. Cumplir y hacer cumplir el calendario y horario escolar.
4. Estudiar y analizar con los subdirectores, docentes y los coordinadores,
las situaciones que se presenten en este nivel.
5. Designar las funciones de su personal: docentes directivo, docente
administrativo, docente de aula, personal administrativo y obrero de
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acuerdo a la organizacin escolar y establecida para cada uno de los
aos escolares.
6. Revisar los libros de actas y registros que lleven los diferentes
coordinadores de la institucin.
7. Designar conjuntamente con los sub-directores docentes y el coordinador
de orientacin a los docentes guas al iniciarse las actividades del ao
escolar, considerando las propuestas de los coordinadores de seccional.
8. Informar sobre todos los problemas y situaciones que se produzcan en el
plantel.
9. Conceder si se justifican, las licencias que soliciten los funcionarios y
tramitarlos cuando fuese el caso de acuerdo a la Ley De Educacin y Su
Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente.
10. Asistir a reuniones y asambleas del consejo estudiantil. 22
11. En mutuo acuerdo con los sub-directores y las coordinaciones realizar
cada ao el inventario general de los bienes existentes.
12. Coordinar con los subdirectores las actividades del plantel: inscripcin
inicial, programacin y realizacin de proyectos.
13. Elaborar conjuntamente con el subdirector docente, y el subdirector
administrativo el Proyecto Educativo Integral Comunitario para indicar
acciones a seguir en el respectivo consejo tcnico.
14. Reunir por lo menos cada cuatro meses el Consejo de Docentes
15. Responder por la organizacin del archivo en lo concerniente al plantel.
16. Cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Ley Orgnica de Educacin
su Reglamento y las dems normas y resoluciones que emanen de las
autoridades competentes.
17. Planificar, organizar, supervisar y evaluar la gestin educativa, en
conjunto con los rganos del consejo educativo.23
21 R.G..L.O..E Art. 158 22 Del Consejo Educativo (Decreto 058)(2012, Octubre 16) Gaceta Oficial 40.029. Octubre 16,2012.
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18. Presentar, durante el mes de octubre al distrito escolar correspondiente,
la programacin de las actividades por realizar en cada ao escolar. En
dicha programacin se establecer lo concerniente a la administracin
escolar de cada uno de los periodos sealados en la normativa legal,
conforme a las orientaciones que imparte el Ministerio del Poder Popular
para la Educacin.24
19. Integrar el Consejo Consultivo del Consejo Educativo.
20. Designar a un docente delegado para la comunicacin y formacin.
21. Elaborar conjuntamente con el equipo directivo el plan anual y el informe
de las actividades de cada ao escolar.
22. Desarrollar o implementar estrategias de evaluacin de desempeo de
todo su personal.
23. Coordinar la organizacin y realizacin de las actividades propias del ao
escolar.
24. Integrar, convocar y presidir el consejo directivo, consejo consultivo y el
consejo tcnico docente.
25. Integrar y convocar, y presidir cuando lo juzgue conveniente, el consejo
de docentes, el consejo general y el consejo de seccin.25
26. Implementar programas de formacin del personal sobre el sistema
educativo y otros aspectos que mejoren su calidad profesional.
27. Estrechar las relaciones entre el plantel, el hogar y la comunidad general
con el objeto de lograr un efectivo ambiente de participacin.
28. Favorecer el intercambio de informacin en forma peridica con los
dems miembros del plantel.
29. Firmar la correspondencia y dems documentos propios del plantel.
30. Velar por el mantenimiento y presentacin de la planta fsica del plantel.
23
Del Consejo Educativo (Decreto 058)(2012, Octubre 16) Gaceta Oficial 40.029. Octubre 16,2012. 24
R.G.L.O.E Art. 67 25
R.G.L.O.E Art. 82
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31. Abstenerse del consumo de cigarrillos, chim y alcohol dentro y en las
adyacencias de la institucin.
32. Otorgar como rgano del Ministerio del Poder Popular para la Educacin,
las respectivas credenciales de carcter acadmico.
33. Llevar registro por aos escolares, de los documentos mencionados en el
punto anterior.
34. Asignar funciones y delegar responsabilidades, de acuerdo con los
principios de corresponsabilidad y descentralizacin.
CAPITULO II
DE LOS SUB-DIRECTORES
Seccin primera: deberes y atribuciones de los subdirectores.
Art. 46. El Subdirector del plantel colabora con el director en las labores
educativas de la unidad educativa y cumple con las instrucciones que aquel
le imparta para su funcionamiento.
Art. 47. Son deberes y atribuciones del docente subdirector:
1. Suplir al director en los casos de ausencia o falta temporal de este.
2. Asistir puntualmente al plantel.
3. Firmar el registro de asistencia diaria, colocando la hora exacta de llegada
y salida del plantel
4. Compartir con el director las responsabilidades del ejercicio de la funcin
directiva en los aspectos de la organizacin, la administracin y la
supervisin del plantel.
5. Coordinar las actividades de inscripcin inicial, programacin y realizacin
de proyectos.
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6. Integrar el Consejo Directivo, el Consejo Tcnico Docente, el Consejo de
Docentes y el Consejo General.26
7. Llevar los libros de Actas de los Consejos de Docentes.
8. Abstenerse del consumo de cigarrillos, chim y alcohol dentro y en las
adyacencias de la institucin.
9. Cumplir los dems deberes y ejercer las dems atribuciones que le
sealen las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las
autoridades competentes.
10. Las dems que le asigne el director.
11. Participar cada ao en la realizacin del inventario general de los bienes
existentes.
12. Colaborar con el director y dar cumplimiento al control de disciplina e
inasistencia y todo lo relacionado con la ley y el reglamento.
13. Estudiar y analizar las diferentes situaciones que se presenten en las
visitas de supervisin.
14. Designar a los profesores guas, conjuntamente con el director y el
coordinador de orientacin, considerando las propuestas presentadas por
los coordinadores de seccional.
15. Elaborar conjuntamente con el director del plantel, y el subdirector
acadmico, los docentes, estudiantes, representantes, comunidad
educativa en general, obreros y administrativos el proyecto educativo
integral comunitario para indicar acciones a seguir en el respectivo
consejo tcnico.
16. Debe aplicar estrategias de estimulo al trabajo laboral y profesional que
desempea el personal a su cargo, docentes adscritos, personal
administrativo, obrero y de mantenimiento.
Seccin segunda: deberes y atribuciones del Sub-Director Administrativo.
26 R.G.L.O.E Art.82
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Art. 48. Son deberes y atribuciones del Sub-Director Administrativo:
1. Coordinar al personal administrativo y obrero.
2. Coordinar las actividades de inscripcin inicial, programacin y realizacin
de proyectos de bienestar escolar.
3. Es el responsable de coordinar la elaboracin de los siguientes recaudos:
matrcula inicial, licencias, permisos, organizacin del plantel y
estadstica.
4. Pasar a la direccin del plantel la relacin de inasistencia de docentes,
personal administrativo y obrero mensualmente.
5. Participar en el control de la distribucin de los gastos y el manejo de
fondos del plantel provenientes de la comunidad escolar, de las
asignaciones especiales y de cualquier otro ingreso
6. Dirigir, coordinar y supervisar al personal de las respectivas seccinales.
Cumplir y hacer cumplir los dems deberes y atribuciones que le imponga
la ley y los reglamentos.
Seccin tercera: deberes y atribuciones del Sub-Director Acadmico.
Art. 49. Deberes y atribuciones del Sub-Director Acadmico:
1. Coordinar al personal de Coordinacin Pedaggica, de Planificacin
Docente, de proyecto, y docentes en general.
2. Realizar el diagnostico de la institucin, en relacin con el proceso de
enseanza aprendizaje y luego realizar un plan operativo en funcin de
los hallazgos.
3. Organizar las asignaturas, programas dentro de la institucin.
4. Elaborar y actualizar el Manual de Procedimiento Administrativo del
plantel.
CAPITULO II
DE LOS DOCENTES COORDINADORES
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Art. 50. Los Docentes Coordinadores son colaboradores inmediatos de la
direccin del plantel con la cual comparten responsabilidades en gerencia y
administracin institucional.
Seccin primera: de los deberes y atribuciones de los Docentes
Coordinadores.
Son deberes y atribuciones de los Docentes Coordinadores:
1. Asistir puntualmente al plantel.
2. Firmar el libro de asistencia diaria colocando la hora de llegada y salida.
3. Colaborar con la disciplina del plantel.
4. Formar parte de los grupos de trabajo donde sean incluidos por el
Consejo de Docentes y por el Consejo Educativo.27
5. Velar por el buen uso y conservacin del mobiliario.
6. Asistir a los Consejos Generales y Extraordinarios, de Docentes, Tcnicos
y de Secciones y a las reuniones del Consejo Educativo28 y en aquellas
otras donde su presencia sea requerida.
7. Cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Ley Orgnica de Educacin
su Reglamento y las dems Normas y Resoluciones que emanen de las
autoridades competentes.
8. Mantener siempre un vocabulario acorde con su alta responsabilidad
docente.
9. Debe aplicar estrategias de estimulo al trabajo laboral y profesional que
desempea el personal a su cargo, docentes adscritos, personal
administrativo, obrero y de mantenimiento.
10. Adecuar su conducta con los principios y valores que trasmite a los
estudiantes del plantel.
27
Del Consejo Educativo (Decreto 058) (2012, Octubre 16) Gaceta Oficial 40.029. Octubre 16,2012. 28
Del Consejo Educativo (Decreto 058) (2012, Octubre 16) Gaceta Oficial 40.029. Octubre 16,2012.
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11. Abstenerse del consumo de cigarrillos, chim y alcohol dentro y en las
adyacencias de la institucin.
12. Mantener, en todo momento, en alta estima su presentacin personal,
cuidando especialmente el vestir, peinado y aseo personal.
13. Supervisar las aulas de clase y constatar el cumplimiento de las normas
del Plantel.
Art. 51 Los docentes coordinadores de acuerdo a sus funciones se
denominan como: docente coordinador de control de estudios y evaluacin;
docente coordinador pedaggico; docente coordinador de planes, programas
y proyectos; docente coordinador de seccional; docente coordinador de
bienestar estudiantil; docente coordinador de cultura y ruta bicentenaria;
docente coordinador del centro de ciencias; docente coordinador del
programa alimentario escolar (P.A.E.), docente coordinador de la banda
show.
Seccin segunda: de los deberes y atribuciones del docente
coordinador de control de estudios y evaluacin:
Art. 52. El departamento de evaluacin est constituido por dos docentes
coordinadores. El o los docentes coordinadores de control de estudios y
evaluacin son los encargados de planificar, dirigir, coordinar y desarrollar las
actividades de evaluacin escolar del plantel.
Art. 53. Son deberes del o los docentes coordinadores de control de estudios
y evaluacin:
1. Disear y establecer, previa aprobacin del director, un programa de
evaluacin continua, que permita determinar el progreso en el aprendizaje
del estudiante, en funcin de los objetivos programticos, durante el lapso
didctico proyectado.
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2. Orientar, coordinar y asesorar al personal docente en la planificacin,
organizacin, ejecucin, control y registro del proceso de evaluacin que
se cumple en el plantel.
3. Planificar, aplicar y comprobar con el docente de cada asignatura, los
mtodos y procedimientos que se utilizaran en el proceso de evaluacin
4. Revisar la planificacin y programacin de las actividades de evaluacin
que cumplir el docente en cada lapso y procurar que sean dadas a
conocer a los estudiantes y representantes.
5. Crear progresivamente un banco de datos (instrumentos y/o temes de
evaluacin de las diferentes asignaturas) para favorecer el proceso de
evaluacin.
6. Disear los instrumentos de registro de los resultados de la evaluacin del
estudiante, tanto cualitativa como cuantitativamente.
7. Controlar, la elaboracin de los diversos recaudos administrativos tales
como: matricula inicial y sus modificaciones, constancia de notas,
expediente de los estudiantes, resumen final del rendimiento estudiantil,
planillas de participacin de pruebas de revisin, extraordinarias, de
equivalencias, de ubicacin, estadsticas de los estudiantes y del personal
docente; certificados y ttulos y/o constancia de tramitacin del mismo;
hojas de registro y libro de registro de ttulos; renovacin de inscripcin
del plantel; otros.
8. Proponer a la direccin los calendarios de pruebas finales, de lapso, de
revisin, extraordinarias, de equivalencias, otros.
9. Garantizar a los estudiantes que participen en actividades deportivas,
culturales, cientficas y artsticas, el debido ajuste en las calificaciones
obtenidas en cada lapso.
10. Analizar los factores que influyen positiva o negativamente en el
rendimiento estudiantil y recomendar ante la direccin los correctivos,
cuando as sea necesario.
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11. Tramitar ante la direccin las solicitudes y resoluciones de transferencias
y equivalencias de estudios nacionales o del exterior.
12. Garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos que rigen el
proceso de evaluacin
13. Participar en la evaluacin institucional del plantel para dar apoyo al
Proyecto Educativo Integral Comunitario.
14. Planificar actividades de mejoramiento profesional dirigido a los docentes
en materia de evaluacin.
15. Cumplir y hacer cumplir las dems disposiciones relativas a la evaluacin
que establezcan las leyes, reglamentos e instrucciones internas del
plantel.
16. Estar vigilante de que los contratos de evaluacin se entreguen
acompaados de la firma de los participantes, que se cumplan
cabalmente y que los estudiantes no se vean afectados por la aplicacin
de varias pruebas en un mismo da.
17. Elaborar conjuntamente con el departamento de evaluacin el informe de
rendimiento de los estudiantes de cada una de las secciones con
porcentaje de aprobados y aplazados y estudiantes cursantes en cada
asignatura: de modo que la subdireccin del plantel elabore el
cronograma de supervisin en aquellas asignaturas en que se considere
necesario.
18. Pedir a los docentes la reprogramacin de las fechas de aplicacin de las
evaluaciones, si hubiese suspensin de actividades. Los trabajos de
investigacin, informes y a fines fijados con antelacin deben ser
entregados una vez que se reinicien las actividades en el horario de clase
de la asignatura correspondiente.
19. Otras funciones no previstas que sean sealadas por la direccin del
plantel.
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Seccin tercera: de los deberes y atribuciones del docente Coordinador
Pedaggico:
Art. 54. El o los docentes coordinadores pedaggicos son los encargados de
estudiar los elementos que configuran los procesos educativos. Parte de sus
funciones consisten en detectar necesidades del plantel y el personal
docente que lo conforma y, en funcin de estas, desarrollar actividades que
permiten al plantel y/o a los docentes adquirir destrezas para hacer frente a
estas necesidades. Su perfil se orienta a la investigacin educativa, la
planificacin, la orientacin y la administracin de los procesos educativos y
de formacin de profesores, as como al diseo, desarrollo y evaluacin del
currculo.
Art. 55. Son deberes del o los docentes coordinadores pedaggicos:
1. Conocer y dar a conocer las polticas educativas para la educacin media
general y media tcnica, as como colaborar en la aplicacin de las
mismas.
2. Tener compromiso tico y moral con sentido de pertinencia y pertenencia
vocacional, actuacin curricular y pedaggica.
3. Apoyar la construccin del proyecto educativo integral comunitario,
proyecto aprendizaje y proyecto productivo.
4. Coordinar junto al equipo directivo y docente todas las actividades de
inicio desarrollo y cierre del ao escolar.
5. Promover, motivar el cumplimiento de las normas de convivencia con el fin
de garantizar la armona y la paz escolar.
6. Realizar cronogramas de acuerdo a las necesidades y formacin
permanente del personal docente asignado a la coordinacin.
7. Gestionar la formacin y actualizacin del personal docente a su cargo de
acuerdo a las necesidades y polticas educativas emanadas por el
Ministerio del Poder Popular para la Educacin.
8. Asesorar, co-evaluar y sistematizar los proyectos de aprendizaje y socio-
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productivo, en funcin de las metodologas orientadas a la formacin
integral del estudiante.
9. Propiciar relaciones armnicas con estudiantes, personal docente,
administrativo, obrero, padres representantes y/o responsables as como
los miembros de los consejos comunales y comunidad en general con el
fin de establecer la integracin, participacin y articulacin en el desarrollo
del proyecto educativo integral comunitario (PEIC), proyecto productivo
(PP), proyecto de aprendizaje (PA).
Seccin cuarta: de los deberes y atribuciones de los Coordinadores de
Planes, Programas y Proyectos.
Art. 56. El o los docentes coordinadores de planes, programas y proyectos
son los encargados de coordinar la planificacin, ejecucin y evaluacin de
los programas o planes de estudio que se imparten en el plantel.
Art. 57. Son deberes del o los docentes coordinadores de planes, programas
y proyectos:
1. Disear formatos funcio
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