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INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO
REGLAMENTO
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REGLAMENTO INTERNO DEL
INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El Instituto de Posgrado en Derecho fundado por la
Asociación Civil Instituto de Posgrado en Derecho y Psicoterapia A.C., en el
año 2005, tiene como propósitos:
I. El establecimiento de centros culturales y de investigación
científica, institutos, academias, escuelas y facultades de
educación superior.
II. La Edición y producción de libros y de toda clase de materiales
educativos para garantizar una educación de excelencia en los
diferentes establecimientos de la Asociación.
III. Adquirir, construir, arrendar o subarrendar todo género de bienes
muebles e inmuebles a favor de la Asociación.
IV. Celebrar toda clase de actos y contratos, ejecutar las
operaciones y otorgar los documentos convenientes y necesarios
para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación sin
perseguir lucro alguno.
V. Promociones y solicitud de fondos económicos, así como recibir
legados, herencias, donaciones, aportaciones y regalos, para
utilizarlos como único fin en beneficio de la misma Asociación.
ARTÍCULO 2. Como institución educativa y cultural de carácter
privado, el Instituto de Posgrado en Derecho tiene como misión: Formar
profesionales que apoyen el desarrollo del país, a través de la excelencia
académica.
OBJETIVOS GENERALES
ARTÍCULO 3. El Instituto de Posgrado en Derecho tendrá como
condiciones académicas indispensables para su adecuado
funcionamiento:
I. La Libertad de cátedra
II. La Libertad de investigación
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III. La Difusión y extensión de la ciencia y la cultura
IV. La Libertad de conciencia
ARTÍCULO 4. El Instituto de Posgrado en Derecho estará integrado,
para el logro de sus propósitos y objetivos, por sus autoridades,
catedráticos, investigadores, técnicos, alumnos, egresados, graduados y
empleados: quienes aportarán sus conocimientos y voluntades ya sea en
forma individual o colectiva, a mantener e incrementar el nivel académico
de la institución.
DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 5. Son autoridades universitarias:
I. La Junta de Gobierno
II. El Consejo
III. El Director General
IV. El Rector
V. El Vicerrector
VI. El Director Académico
VII. Los Directores de las Unidades Académicas
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ARTÍCULO 6. La Junta de Gobierno estará integrada por:
I. Un presidente; cargo que recaerá en la persona física que
desempeñe el puesto de Presidente en la Asociación Civil,
conforme al Estatuto de dicha Asociación.
II. Tres integrantes de la Asociación Civil.
ARTÍCULO 7. Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere:
I. Ser mexicano
II. Ser mayor de 18 años y menor de 65 en el momento de su
designación.
III. Ser miembro de la Asociación Civil.
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IV. Haber demostrado interés en los asuntos Institucionales y gozar de
estimación general como persona honorable.
ARTÍCULO 8. Corresponde a la Junta de Gobierno:
I. Orientar la vida académica del Instituto de Posgrado en Derecho,
fijando sus metas de crecimiento y desarrollo: aprobar los
proyectos de financiamiento y los presupuestos anuales.
II. Elaborar el Reglamento Interno del Instituto de Posgrado en
Derecho, los diversos manuales y las normas complementarias, así
como las reformas aplicables.
III. Nombrar y reconfirmar al Rector, una vez explorada, en la forma
que estime conveniente, la opinión de la comunidad universitaria.
Conocer y resolver sus solicitudes de licencia y de renuncia.
Removerlo por causas graves, una vez que ha sido escuchado
por la propia Junta.
IV. Nombrar, reconfirmar y remover, previa consulta con el Rector, al
Vicerrector y al Director Académico. Conocer y resolver sus
solicitudes de licencia y renuncia.
V. Nombrar a los Directores de las Unidades Académicas, de entre
las ternas propuestas por el Rector. Conocer sus solicitudes de
licencia y renuncia; removerlos por causas graves, previa
audiencia del interesado con el Presidente de la Junta de
Gobierno y el Rector, y habiendo recabado la opinión de la parte
de la comunidad que se encuentre afectada, en la forma que se
estime prudente. Asimismo podrá reconfirmar a estas autoridades.
VI. Acordar la creación de nuevas áreas en las Unidades
Académicas y de las Licenciaturas y Posgrados en ellas se
impartan, sobre las propuestas del Consejo a través del Rector.
VII. Convocar y presidir al Consejo, de acuerdo al Protocolo Oficial, a
fin de instalar al Rector designado.
VIII. Velar por que las autoridades universitarias actúen en forma
coordinada, resolviendo los posibles conflictos que puedan surgir
entre ellos.
IX. Resolver en definitiva, cuando el Rector, vete los acuerdos del
Consejo.
X. Decidir sobre la afiliación o membresía de la Institución a
organismo nacionales o internacionales compatibles con la
Institución. Así como sobre la afiliación de las Unidades
Académicas a agrupaciones especializadas, ya sean nacionales
o extranjeras.
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XI. Expedir sus propias normas complementarias.
DEL CONSEJO
ARTÍCULO 9. El Consejo estará integrado por:
I. El Rector, quien será su Presidente.
II. El Vicerrector, quien fungirá como Secretario del Consejo
III. El Director Académico
IV. Los Directores de las Unidades Académicas.
ARTÍCULO 10. Corresponde a los miembros del Consejo:
I. Recibir oficialmente, a personas, comisiones o representaciones
de instituciones culturales, académicas, científicas o sociales de
relevancia en sus respectivas áreas.
II. Otorgar el Grado de Doctor Honoris Causa, conforme a las
normas complementarias aplicables.
III. Reconocer y premiar los méritos académicos de docencia y de
investigación de los integrantes de la comunidad universitaria.
IV. Tomar protesta en cada designación o reconfirmación en el
cargo, al Rector, al Vicerrector y demás autoridades designadas
por la Junta de Gobierno.
V. A través de sus integrantes, representar a la Institución en los actos
académicos de mayor significación.
VI. Aprobar los planes y programas de estudio que serán sometidos a
consideración de las autoridades educativas correspondientes.
VII. Aprobar proyectos, iniciativas, planes y acciones, que eleven el
nivel académico y de servicio social, favoreciendo la integración
de la Institución.
VIII. Estudiar y dictaminar proyectos e iniciativas enviadas por el
Rector, el Vicerrector, el Director Académico, los Directores de las
Unidades Académicas, las comisiones, los catedráticos, los
alumnos o los empleados de la Institución.
IX. Desahogar dentro del ámbito de su competencia, las consultas
que les sean enviadas por cualesquiera de las autoridades de la
Institución.
X. Fungir como Consejo de Honor y Justicia
XI. Resolver los casos no considerados en el presente reglamento
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XII. Expedir sus propias normas complementarias.
ARTÍCULO 11. Todos los Consejeros podrán asistir a las sesiones y
tendrán derecho de voz y voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple. El Rector tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 12. El Consejo se reunirá:
I. De modo especial y conjuntamente con la Junta de Gobierno
para la instalación del nuevo Rector.
II. De modo ordinario cada seis meses
III. De modo extraordinario, cuando por algún asunto especial lo
determine el Rector.
ARTÍCULO 13. El Consejo está facultado para promulgar sus propias
normas complementarias, previa autorización de la Junta de Gobierno
DEL RECTOR
ARTÍCULO 14. El Rector es el jefe nato del Instituto de Posgrado en
Derecho, su representante legal y Presidente del Consejo.
Todas las funciones y facultades del Rector, serán ejercidas preferente y
prioritariamente por el Director General, quien se las delega reservándose
su libre ejercicio directo.
ARTÍCULO 15. El Rector durará en su cargo cuatro años y podrá ser
confirmado por otros periódos mientras la Junta de Gobierno los considere
conveniente.
ARTÍCULO 16. Para ser Rector se requiere:
I. Ser mexicano
II. Tener grado universitario de Licenciatura.
III. Haberse distinguido en su especialidad; haber demostrado interés
por los asuntos universitarios: y gozar de estimación general como
persona honorable y prudente.
IV. Participar de las finalidades y propósitos de la Institución, de
acuerdo con el Ideario de la misma.
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V. Rendir la protesta reglamentaria al asumir el cargo, ante la Junta
de Gobierno y el Consejo, convocados ex profeso, de acuerdo al
Protocolo Oficial.
ARTÍCULO 17. El Rector será sustituido en sus ausencias, mayores de 30
días y que no excedan de 90 días, por la autoridad académica que
designe la Junta de Gobierno de entre los miembros del mismo. Si la
ausencia fuese mayor de 90 días pero menor de 180, la Junta de Gobierno
designará un nuevo Rector.
ARTÍCULO 18. Son obligaciones y facultades del Rector:
I. Velar por el cumplimiento del Ideario de la Declaración de
Principios y del presente Reglamento; de las normas
complementarias; de los planes y programas de estudio y de las
disposiciones y acuerdos generales que norman la estructura y el
funcionamiento de la Institución dictando, para ello, las medidas
conducentes.
II. Velar por la conservación del orden en el Instituto de Posgrado en
Derecho, dictar las medias y aplicar las sanciones
correspondientes, en los términos del presente Reglamento.
III. Tener la representación legal del Instituto de Posgrado en
Derecho y delegarla, para casos concretos, cuando así lo estime
necesario y prudente.
IV. Convocar al Consejo, presidiendo sus sesiones.
V. Establecer las comisiones permanentes y especiales, que juzgue
conveniente y nombrar a los integrantes de la misma, teniendo el
cargo de Presidente ex oficio de ellas.
VI. Cuidar el exacto cumplimiento de las disposiciones de la Junta de
Gobierno y de las que dicte el Consejo, salvo en el caso de veto.
VII. Vetar los acuerdos generales o particulares que dicte el Consejo
que no tengan carácter estrictamente académico o técnico.
VIII. Hacer, en los términos del presente Reglamento, las
designaciones, cambios o remociones del personal docente,
técnico y administrativo.
IX. Expedir y firmar, en unión del Vicerrector, los grados académicos,
los títulos profesionales y los diplomas que acrediten la obtención
de un grado universitario, los certificados de estudios, así como los
diplomas por cursos especiales y cualquier otro documento oficial
relacionado con el funcionamiento de la Institución.
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X. Acordar, periódicamente, con el Presidente de la Junta de
Gobierno, con el Vicerrector, con el Director Académico y con los
Directores de las Unidades Académicas.
XI. Impartir, en alguna de las Unidades Académicas, por lo menos
una cátedra.
ARTÍCULO 19. El Rector será responsable de todo asunto que concierna
al Instituto de Posgrado en Derecho y rendirá un informe anual de sus
actividades ante la Junta de Gobierno.
DEL VICERRECTOR
ARTÍCULO 20. El Vicerrector será designado, por la Junta de Gobierno
a sugerencia del Rector para colaborar con él en la dirección y
administración de la Institución. Durará en su cargo cuatro años y podrá ser
reelecto tantos períodos, mientras la Junta de Gobierno lo considere
conveniente.
ARTÍCULO 21. Para ser Vicerrector se requiere:
I. Ser mexicano
II. Tener grado universitario de Licenciatura.
III. Haberse distinguido en su especialidad; haber demostrado
interés por los asuntos universitarios: y gozar de estimación
general como persona honorable y prudente.
IV. Participar de las finalidades y propósitos de la Institución, de
acuerdo con el Ideario de la misma.
V. Rendir la protesta reglamentaria al asumir el cargo, ante la
Junta de Gobierno y el Consejo, convocados ex profeso, de
acuerdo al Protocolo Oficial.
ARTÍCULO 22. Son facultades y obligaciones del Vicerrector en
concordancia con el Rector.
I. Coordinar y fungir como secretario en las actividades del
Consejo. Citar a éste y preparar las agendas de trabajo.
II. Coordinar las actividades generales de la Institución
III. Acordar periódicamente con el Rector los asuntos a su cargo
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IV. Cumplir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas
por el Rector.
V. Firmar, en unión del Rector, los grados académicos, los títulos
profesionales y los diplomas que acrediten la obtención de un
grado universitario, los certificados de estudio, así como los
diplomas por cursos especiales y cualquier otro documento oficial
relacionado con el funcionamiento de la Institución.
VI. Impartir cátedra, en alguna de las Unidades Académicas.
VII. Cumplir con el Ideario, la Declaración de Principios y el presente
Reglamento, así como las normas complementarias.
VIII. Aquellos asuntos que de manera especial y específica le
encomiende el Rector de la Institución.
ARTÍCULO 23. El Vicerrector tendrá como jefe inmediato al Rector, a
quien informará de sus actividades.
DEL DIRECTOR ACADÉMICO
ARTÍCULO 24. El Director Académico será designado, por la Junta de
Gobierno, a sugerencia del Rector, para colaborar con él en la dirección y
coordinación académica de la Institución. Durará en su cargo cuatro años
y podrá ser reelecto tantos períodos, como la Junta de Gobierno lo
considere conveniente.
ARTÍCULO 25. Para ser Director Académico se requiere:
I. Ser mexicano
II. Ser mayor de 30 años y menor de 65 en el momento de su
designación
III. Tener grado universitario de Licenciatura
IV. Haberse distinguido en su especialidad; haber demostrado interés
por los asuntos universitarios: y gozar de estimación general como
persona honorable y prudente.
V. Participar de las finalidades y propósitos de la Institución, de
acuerdo con el Ideario de la misma.
VI. Rendir la protesta reglamentaria al asumir el cargo, ante la Junta
de Gobierno y el Consejo, convocados ex profeso, de acuerdo al
Protocolo Oficial.
ARTÍCULO 26. Son facultades y obligaciones del Director Académico:
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I. Coordinar, promover e impulsar las actividades académicas de la
Institución, en sus aspectos de enseñanza e investigación, de
acuerdo con el Ideario de la Institución.
II. Coordinar las actividades de las Unidades Académicas.
III. Acordar periódicamente con el Vicerrector los asuntos a su
cargo.
IV. Cumplir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas
por el Rector
V. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo y en las
Comisiones Académicas que el Rector establezca.
VI. Profesar, en alguna de las Unidades Académicas de Docencia,
por lo menos una cátedra.
VII. Cumplir con el Ideario, la Declaración de Principios y el presente
Reglamento, así como las normas complementarias
VIII. Aquellos asuntos que de manera especifica le encomiende el
Rector o el Vicerrector del Instituto de Posgrado en Derecho.
IX. En colaboración con la Vicerrectoria y Servicios Escolares
mantener el control y resguardo de la documentación relativa a
docentes y alumnos, con base en la normatividad vigente.
X. En coordinación con la Vicerrectoria y Servicios Escolares
administrar los planes y programas de estudios.
XI. Establecer y mantener relaciones con las autoridades educativas.
ARTÍCULO 27. El Director Académico tendrá como jefe inmediato al
Vicerrector, a quien informará de sus actividades.
DE LOS DIRECTORES DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS
ARTÍCULO 28. El Instituto de Posgrado en Derecho, para cumplir con las
funciones de docencia, investigación, difusión de la cultura y de apoyo
académico, se organizará en Unidades Académicas.
ARTÍCULO 29. Son unidades Académicas:
I. La Unidad Académica de Licenciatura
II. La Unidad Académica de Posgrado e Investigación
III. La Unidad Académica de Extensión Universitaria y Apoyo
Académico.
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ARTÍCULO 30. Cada Unidad Académica estará bajo la responsabilidad
directa e inmediata de un Director.
ARTÍCULO 31. Los Directores de las Unidades Académicas serán
nombrados por la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 32. Los Directores de las Unidades Académicas durarán en
su cargo dos años y podrán ser confirmados por periodos de dos años
cada uno, por la Junta de Gobierno. Podrán ser removidos por causa
grave, a juicio de la propia Junta de Gobierno y del Rector, y previa
audiencia con el interesado.
ARTÍCULO 33. Para ser Director de Unidad Académica se requiere:
I. Ser mayor de 30 años y menor de 65, en el momento de ser
nombrado
II. Tener grado universitario superior a Licenciatura
III. Haberse distinguido en el área de su especialidad, en la
docencia, la investigación o en la divulgación científica: con
experiencia mínima de cinco años en el ejercicio profesional y de
tres años de docencia.
IV. Manifestar, a satisfacción de la Junta de Gobierno, su afinidad
con el Ideario y la Declaración de Principios, así como su
aceptación.
V. En el caso de estudios incorporados o con Reconocimiento de
Validez Oficial de Estudios, reunir los requisitos exigidos por la
autoridad respectiva.
VI. Gozar de consideración general como persona digna, firma y
equilibrada
VII. Rendir la protesta reglamentaria ante el Consejo.
ARTÍCULO 34. Son facultades y obligaciones de los Directores de las
Unidades Académicas:
I. Representa a su Unidad Académica, dentro y fuera del Instituto
de Posgrado en Derecho.
II. Concurrir a las sesiones del Consejo con voz y voto.
III. Proponer al Rector, mediante una terna, el nombramiento de los
Coordinadores de Programa Académico y de otros funcionarios.
Todos ellos podrán ser removidos por el Rector.
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IV. Nombrar y remover al personal docente, técnico y auxiliar, bajo
su responsabilidad. En todo momento el Rector tendrá derecho
de veto.
V. Vigilar que dentro del área de su competencia, se cumpla con el
Ideario, la Declaración de Principios, el presente Reglamento y las
normas complementarias y demás ordenamientos, por la
comunidad académica bajo su dirección.
VI. Impartir una cátedra dentro de su Unidad Académica. El ejercicio
de cualquiera otra cátedra o la atención de cursos regulares,
dentro de las otras Unidades Académicas, requerirá la
autorización expresa y por escrito del Rector.
VII. Acordar periódicamente con el Director Académico, a quien
informará de sus actividades.
VIII. Coordinar con la Vicerrectoría, la Dirección Académica y
Servicios Escolares:
a. La administración del plan y programas de estudios
b. Calendarios y horarios
c. Resguardo de documentación oficial de alumnos y personal
docente
d. Relaciones con la autoridad educativa
e. Inspecciones y supervisiones académicas y administrativas.
ARTÍCULO 35. El Director de la Unidad Académica rendirá un informe
anual ante el Rector.
DE LOS PLANES DE ESTUDIO
ARTÍCULO 36. El Plan de estudios lo integran el conjunto organizado de
actividades académicas que ofrecen las instituciones de educación
media superior y superior a los alumnos, para la realización de estudios de
bachillerato, licenciatura, de Posgrado y de educación continua.
ARTÍCULO 37. Los Planes de estudios deberán contener:
I. Antecedentes académicos de ingreso de los alumnos
II. Objetivo General
III. Perfil de egreso indicando los conocimientos, habilidades y
actitudes que deberá cubrir antes de obtener su diploma, título o
grado Académico.
IV. Modalidad educativa y duración de los ciclos.
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V. Listado de cursos, módulos o asignaturas, así como su duración
indicada en Horas Docente, Horas Independientes y su
equivalente en Créditos
VI. Requisitos mínimos en horas docente, horas independientes y
créditos para obtener el título, diploma o grado, según sea el
caso.
VII. Criterios de Evaluación Curricular.
ARTÍCULO 38. Los programas de estudio de cada curso, módulo o
asignatura deberán incluir:
I. Nombre
II. Objetivo general
III. Temas y subtemas
IV. Actividades de Aprendizaje
V. Criterios de Acreditación
VI. Elementos bibliográficos
ARTÍCULO 39. El Plan de estudios deberá ser evaluado, al menos,
generacionalmente o máximo cada cinco años, para que en su caso le
sean aplicadas las actualizaciones necesaria y de acuerdo con las pautas
que requiere la incorporación o el Reconocimiento de Validez Oficial de
Estudios.
ARTÍCULO 40. Dependiendo de cada plan de estudios:
I. Se establecerá la lengua o lenguas, así como el nivel requerido,
que deberá acreditarse como requisito previo de titulación u
obtención de un grado.
II. Todos los idiomas deberán ser acreditados en el Instituto de
Posgrado en Derecho.
ARTÍCULO 41. Los planes y programas de estudio deberán atender y señalar los siguientes criterios, tal como lo establece el ACUERDO 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior. Secretaria de Educación Pública, de 10 de junio de 2000.
I. Para el título de profesional asociado o técnico superior universitario,
el plan de estudios estará orientado fundamentalmente a desarrollar
habilidades y destrezas relativas a una actividad profesional
específica.
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Las propuestas de los planes de estudio para estas opciones deberán contar con un mínimo de 180 créditos;
II. En la licenciatura, el objetivo fundamental será el desarrollo de conocimientos, actitudes, aptitudes, habilidades y métodos de trabajo para el ejercicio de una profesión. Los planes de estudio de este nivel educativo estarán integrados por un mínimo de 300 créditos;
III. El posgrado tiene el propósito de profundizar los conocimientos en un campo específico y deberá además:
a) En el caso de especialidades:
1. Estar dirigidas a la formación de individuos capacitados para el estudio y tratamiento de problemas específicos de un área particular de una profesión, pudiendo referirse a conocimientos y habilidades de una disciplina básica o a actividades específicas de una profesión determinada.
2. Tener como antecedente académico el título de licenciatura, o haber cubierto el total de créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de ésta.
3. Estar integrados por un mínimo de 45 créditos.
b) En el caso de maestrías:
1. Estar dirigidas a la formación de individuos capacitados para participar en el análisis, adaptación e incorporación a la práctica de los avances de un área específica de una profesión o disciplina.
2. Tener por lo menos como antecedente académico el título de licenciatura, o haber cubierto el total de créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de ésta.
3. Estar integrados por un mínimo de 75 créditos, después de la licenciatura o 30 después de la especialidad.
En la impartición de cada plan de estudios de maestría orientado a la investigación, la Institución deberá contar como mínimo con un académico de tiempo completo, activo en investigación, por cada 25 alumnos.
c) En el caso de doctorados:
1. Estar dirigidos a la formación de individuos capacitados para la docencia y la investigación, con dominio de temas particulares de un área. Los egresados deberán ser capaces de generar nuevo conocimiento en forma independiente, o bien, de aplicar el conocimiento en forma original e innovadora.
2. Tener por lo menos como antecedente académico el título de Maestría en alguna área jurídica o haber cubierto el total de créditos de la misma cuando se curse como opción de titulación de ésta.
3. Estar integrados por 75 créditos como mínimo, después de la maestría.
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En la impartición de cada plan de estudios de doctorado, la institución deberá contar como mínimo con un académico de tiempo completo, activo en investigación, por cada 10 alumnos.
ARTÍCULO 42. La duración máxima de los estudios será dos veces la
duración normal marcada en el plan de estudios, a partir de la primera
inscripción.
DEL PERSONAL ACADÉMICO
ARTÍCULO 43. El personal académico se integra con todos aquellos
que desempeñan funciones de docencia, de investigación y de apoyo a
éstas. Las categorías del personal académico son:
I. Catedrático de Carrera.
II. Catedrático de Asignatura.
ARTÍCULO 44. El Catedrático de Carrera es aquel que tiene su cargo
las labores permanentes de docencia, investigación y asesorías. Laborarán
40 horas a la semana cuando se trate de personal de tiempo completo y
20 horas semanales cuando sean de medio tiempo.
ARTÍCULO 45. El Catedrático de Asignatura es aquel que tiene a su
cargo una o varias asignaturas en las unidades académicas.
ARTÍCULO 46. Las diversas categorías de personal académico serán
interinas o definitivas.
ARTÍCULO 47. Serán interinos los catedráticos de nuevo ingreso. El
nombramiento de interino durará como máximo dos años.
ARTÍCULO 48. Serán definitivos aquellos que hayan impartido durante
dos años la misma asignatura o una equivalente y hayan aprobado el
examen de oposición.
ARTÍCULO 49. En cualesquiera de los casos, para los nombramiento del
personal académico se tendrá en cuenta el Ideario de la Institución,
procurando que recaiga en profesionales altamente calificados en su
especialidad, con experiencia docente y laboral.
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ARTÍCULO 50. El personal académico será seleccionado por el Director
de la Unidad Académica, pero el nombramiento formal y la contratación
serán celebrados por el Rector o por la Persona que él designe. El Rector
tendrá derecho de veto, expresando la causa al Director respectivo.
ARTÍCULO 51. Los académicos que participen en los programas
establecidos por los particulares ostentarán la categoría de académicos
de asignatura, o bien de académicos de tiempo completo.
I.- Para el caso de personal académico de asignatura se requerirá:
a) Poseer como mínimo el título, diploma o grado correspondiente al
nivel educativo en que se desempeñará, o
b) Satisfacer las condiciones de equivalencia de perfiles, demostrando
que posee la preparación necesaria, obtenida ya sea mediante
procesos autónomos de formación o a través de la experiencia
docente, laboral y/o profesional, para lo cual se deberá acreditar
que:
1. Tratándose de estudios de profesional asociado o técnico
superior universitario y licenciatura, cuenta por lo menos con
cinco años de experiencia docente o laboral en el área
respectiva.
2. Para impartir estudios de especialidad, haya obtenido título de
licenciatura y experiencia mínima de tres años de ejercicio
profesional o dedicados a la docencia.
3. Para impartir estudios de maestría, haya obtenido título de
licenciatura y experiencia docente o de ejercicio profesional
mínima de cinco años o, en su caso, poseer diploma de
especialidad y por lo menos tres años de experiencia docente o
profesional.
4. Para impartir estudios de doctorado, poseer diploma de
especialidad y al menos diez años de experiencia docente o
profesional o, en su caso, contar con grado de maestría y mínimo
cinco años de experiencia docente o profesional. Contar
preferentemente con el grado de Doctor.
II.- Para el caso de personal académico de tiempo completo se
requerirá:
a) Acreditar experiencia o preparación para la docencia y la
investigación o la aplicación innovativa del conocimiento en el
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campo en el que desempeñará sus funciones, o en la asignatura
que impartirá, y
b) Poseer preferentemente un nivel académico superior a aquél en el
que desempeñará sus funciones y en áreas de conocimiento afines,
en los casos de los estudios de profesional asociado o técnico
superior universitario, licenciatura, especialidad y maestría. Respecto
de los estudios de doctorado deberá acreditar el grado académico
de doctor.
Para el ingreso de los catedráticos al Instituto de Posgrado en Derecho será
necesario cumplir los siguientes requisitos:
I. Solicitud de ingreso debidamente requisitada.
II. Presentar Currículo Vitae
III. Presentar la siguiente documentación:
- Dos copias del acta de nacimiento
- Tres fotografías tamaño infantil
- Dos copias del Registro Federal de Causantes
- CURP
IV. Para catedráticos de la Unidad Académica de Licenciatura:
- Dos copias del Titulo Profesional y Certificado de Estudios.
- En su caso, dos copias de la Cédula Profesional.
V. Para catedráticos de las Unidades Académicas de Posgrado e
Investigación y de Extensión Universitaria y Apoyo Académico
deberán presentar, además de los documentos anteriores, dos
copias del Grado Académico correspondiente, Certificado de
Estudios y Cédula de Maestría y/o Doctorado y las constancias
que acrediten su experiencia profesional en el campo.
ARTÍCULO 52. En ningún caso podrá encomendarse a un catedrático
enseñanza oral por más de 18 horas a la semana. El Director de la Unidad
Académica correspondiente, podrá autorizar horas adicionales de
enseñanza práctica, sin que la suma total exceda de 40 horas semanales.
ARTÍCULO 53. Las funciones del personal académico del Instituto de
Posgrado en derecho son:
I. Impartir educación, bajo el principio de libertad de cátedra y de
investigación para formar profesionistas, investigadores,
catedráticos universitarios y técnicos útiles a la sociedad,
teniendo como base y guía los planes y programas autorizados.
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II. Organizar y realizar investigaciones principales sobre temas y
problemas nacionales.
III. Desarrollar actividades conducentes a extender con la mayor
amplitud posible los beneficios de la cultura.
IV. Participar en la dirección y administración de las actividades
mencionadas.
ARTÍCULO 54. Son derechos del personal académico:
I. Percibir los honorarios pactados, en el lugar y fecha señalados, de
conformidad con el Contrato respectivo.
II. Gozar de las prestaciones económicas y sociales que la Institución
establezca en su beneficio.
III. Ser reconocidos y premiados por el Consejo por sus méritos
académicos de docencia e investigación.
IV. Gozar de un trato respetuoso y digno por parte de las autoridades
universitarias de los alumnos y del personal administrativo.
V. Ejercer a libertad de cátedra y de investigación dentro del marco
de Ideario de la Institución.
VI. Amonestar respetuosamente o suspender temporalmente en su
derecho de asistencia a clase a sus alumnos de acuerdo con la
naturaleza y gravedad de la falta.
VII. Presentar al Rector de la Institución, su renuncia voluntaria con 30
días de anticipación, ya sea parcial o total a las asignaturas a su
cargo.
ARTÍCULO 55. Son obligaciones del personal académico:
I. Presentarse puntualmente al desempeño de sus funciones mismas
que deberán realizarse dentro de las instalaciones de la
Institución, salvo en los casos en los que los requerimientos
curriculares lo exijan de otra forma y se cuente con la anuencia
del Director de la Unidad Académica respectiva. En el caso de
inasistencia justificable, deberá notificarlo con tres día de
antelación a la Unidad Académico correspondiente, debiendo
reponer la clase o clases faltantes.
II. Asistir a los actos oficiales de la Institución y de la Unidad
Académica a la que corresponda, cuando para ello sea
requerido.
III. Llevar al cabo todas las labores inherentes a su cargo, tales como
exámenes ordinarios, extraordinarios, profesionales y de grado,
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corrección de trabajos escolares, atención personal a los
alumnos, y demás conexas con el desempeño de sus funciones,
sin contar con remuneración especial, a menos que esté
especificadas en el Contrato celebrado.
IV. Cumplir con los programas aprobados por las autoridades que
otorgan el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.
V. Brindar trato respetuoso y digno a las autoridades del Instituto de
Posgrado en Derecho, a los alumnos y al personal administrativo.
VI. Permitir, dentro de sus funciones la libre opinión de sus alumnos
dentro de un marco de respeto mutuo y sin más limitaciones que
la lógica y el orden.
VII. Apegarse estrictamente al calendario escolar programado y
autorizado por las autoridades oficiales respectivas.
VIII. Apegarse estrictamente al sistema de evaluación autorizado por
la Institución y remitir las calificaciones al Departamento de
Servicios Escolares a más tardar dos días después de haberse
realizad el examen correspondiente.
IX. Firmar la asistencia a clases.
X. Entregar a la Unidad Académica correspondiente el programa
desglosado del curso bajo su responsabilidad donde se
contemplen las actividades pertinentes para el desarrollo de su
labor, los temas que abordará con la duración de cada uno de
ellos y la evaluación correspondiente; así como la solicitud
programada de utilización de material didáctico.
XI. Registrar la asistencia de sus alumnos, al inicio de cada clase,
anotando las faltas y los retardos en los que incurran.
XII. No permitir la entrada al salón de personas ajenas al grupo.
XIII. No permitir el ingreso al salón de clases de cualquier tipo de
alimentos o líquidos.
XIV. Cumplir con el Ideario la Declaración de Principios y el presente
Reglamento, así como las normas complementarias.
ARTÍCULO 56. De la renuncia o remoción del personal académico, se
ocuparán las autoridades que intervinieron en el nombramiento o quienes
realicen dichas funciones.
ARTÍCULO 57. El Instituto de Posgrado en Derecho reconoce y respeta
las ideas, principios y normas religiosas y políticas de los catedráticos y
exige de los mismos un respeto reciproco a los principios emanados de su
Ideario, por ello toda acción de proselitismo, propaganda o difusión de
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REGLAMENTO
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ideas contrarias a dicho Ideario, será sancionada con la rescisión del
contrato correspondiente.
ARTÍCULO 58. El Instituto de Posgrado en Derecho reconoce el
derecho de asociación del personal académico, por tanto considera la
existencia de un Colegio de Catedráticos, cuya finalidad primaria será la
superación y actualización académica, dentro de los limites y
orientaciones consagrados en el Ideario y en el presente Reglamento. Este
Colegio de Catedráticos se regirá por sus propias normas
complementarias.
DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 59. Un aspirante adquiere la condición de alumno del Instituto
una vez que realiza, completamente, el proceso de inscripción, cubre los
derechos correspondientes y se compromete a cumplir con los preceptos
de la Filosofía, el Ideario y la Misión Institucionales, así como lo expuesto en
el presente reglamento.
ARTÍCULO 60. Los aspirantes de primer ingreso, para inscribirse en la
Licenciatura deberán entregar al Departamento de Administración Escolar
para su resguardo la siguiente documentación:
a) Acta de Nacimiento Original con 1 copia fotostática.
b) Solicitud de ingreso
c) Certificado total, de educación media superior debidamente
legalizado en original y copia.
d) Seis fotografías tamaño infantil en blanco y negro (mate).
e) Pago de inscripción.
f) copia de la CURP.
g) Copia del comprobante de domicilio no mayor a dos meses.
h) Copia de Identificación oficial
No será impedimento para la admisión de los alumnos, la falta de
presentación del documento de certificación, que acredite el nivel de
estudios anterior.
Para el caso en que un alumno no cuente con su certificado total de
estudios de educación media superior al momento de la inscripción, el
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REGLAMENTO
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alumno solicitante de inscripción, deberá presentar escrito en el que bajo
protesta de decir verdad, manifieste haber concluido sus estudios de
educación media superior respectivo y se comprometa a entregar el
Certificado Total de estudios de educación media superior debidamente
legalizado en original y copia, en un plazo no mayor a seis meses contados
a partir del inicio del ciclo escolar. Mientras tanto, el alumno tendrá la
calidad de “alumno condicionado”
De no entregarse el documento de certificación correspondiente en
el plazo previsto en el párrafo que antecede, se entenderá que el
alumno no cuenta con los estudios correspondientes al nivel
educativo anterior al que esté cursando, por lo que el Instituto se
verá obligado a suspender de inmediato el servicio educativo al
alumno que se encuentre en dicha hipótesis.
De igual manera, se suspenderá de inmediato el servicio educativo
al alumno que aún y entregando en tiempo su antecedente
académico, se desprenda de dicho documental que no acreditó sus
estudios dentro del referido plazo de seis meses. Otorgándole un
plazo improrrogable de veinticuatro meses para que concluya sus
estudios inmediatos anteriores y entregue su documento de
certificación y pueda continuar con sus estudios a partir del siguiente
ciclo a aquél en que le fue suspendido el servicio educativo, por lo
que las calificaciones obtenidas antes de exhibir el citado
documento le serán reconocidas una vez acreditada la conclusión
del nivel educativo indicado.
En caso contrario, no se permitirá el reingreso del alumno y serán
anulados los estudios de nivel superior realizados.
ARTÍCULO 61. Los alumnos que se reinscriban en cualquier programa
académico que imparta el Instituto, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar en su expediente con toda la documentación completa de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.
b) Estar al corriente en sus pagos de cuotas.
c) No tener adeudo en biblioteca o en Servicios Escolares.
d) Pagar las cuotas establecidas para la reinscripción.
e) Llenar, firmar y entregar la ficha de reinscripción con fotografías.
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REGLAMENTO
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f) Realizar los trámites de reinscripción en los períodos establecidos por
el Instituto
ARTÍCULO 62. El Comité de Admisión se integrará por tres miembros:
I. El Vicerrector
II. El Director Académico
III. El Director de la Unidad Académica correspondiente
Será presidido por el primero y tendrá carácter de secretario el tercero. En
caso de ausencia de algún miembro, el Rector designará un suplente.
ARTÍCULO 63. El Comité de Admisión es el único organismo facultado
para admitir alumnos en las diversas Unidades Académicos.
ARTÍCULO 64. El Comité de Admisión será permanente y se reunirá una
vez cada ciclo escolar. Cada uno de los miembros tendrán voz y voto y las
decisiones se tomarán por mayoría de los mismos.
ARTÍCULO 65. Queda reservado al Rector el derecho de suspensión del
dictamen cuando con elementos objetivos y válidos, considere que hay
lugar para la revisión del caso por el propio Comité el cual libremente
ratificará o ratificará su dictamen.
ARTÍCULO 66. El Instituto de Posgrado en Derecho seleccionará a sus
alumnos tomando en cuenta el grado de capacidad académica.
ARTÍCULO 67. Para ingresar a los estudios de Posgrado en el Instituto
será indispensable:
I. Haber concluido en su totalidad estudios de Licenciatura.
II. Solicitar la inscripción de acuerdo con los instructivos
correspondientes.
III. Ser aceptado mediante entrevista con el rector en concurso de
selección.
IV. Reunir los siguientes requisitos:
- Original y copia del acta de nacimiento.
- Copia de la CURP.
- Original y copia del certificado de Estudios de Licenciatura,
Especialidad o Maestría, según sea el caso.
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- Copia del Título de Licenciatura, o Grado de Maestría, (por
ambos lados), según sea el caso, salvo que el interesado haya
optado por Titulación o Graduación mediante estudios del
Posgrado correspondiente.
- Copia de la Cédula de Licenciatura o Maestría, según sea el
caso, salvo que el interesado haya optado por Titulación o
Graduación mediante estudios del Posgrado correspondiente.
- Carta de exposición de motivos.
- Currículum Vitae.
- Seis fotografías tamaño infantil, de frente, blanco y negro
(mate).
- Comprobante del pago de inscripción y de la 1ª colegiatura.
- Copia de Identificación Oficial
- Copia de Comprobante de Domicilio no mayor a dos meses.
- Los alumnos extranjeros deberán presentar los documentos
que acrediten su estancia legal en el país.
V. Para el caso en que un alumno no cuente con su certificado total
de estudios de Licenciatura, Especialidad o Maestría, según sea el
caso, al momento de la inscripción, se estará a lo dispuesto en el
artículo 60 fracción I del presente reglamento.
ARTÍCULO 68. Cuando un alumno extranjero quiera estudiar en esta
institución, sólo se le dará inscripción o reinscripción condicional en espera
de la resolución definitiva. Esto quiere decir que cuando su legalidad
migratoria esté correcta o solicite cambio de plantel ante la Dirección
Correspondiente de Migración.
ARTÍCULO 69. Para efectos de revalidación o equivalencia, el aspirante
tendrá que acudir a la autoridad respectiva, quien señalará los trámites a
realizar.
ARTICULO 70. Cuando un alumno quiera continuar sus estudios en el
Instituto por equivalencia o revalidación de materias debido a cambio de
plantel, será considerado como Inscripción Condicionada hasta que el
Instituto cuente con la resolución o dictamen de equivalencia de estudios
correspondiente avalada por la Secretaría de Educación Pública,
establecido en el acuerdo 02/04/17, por el que se modifica el acuerdo 286
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publicado en el DOF el 18 de abril de 2017, en materia de equivalencias y
revalidaciones de estudios.
Mientras recibe el resultado de la equivalencia o revalidación por parte de
la Secretaría de Educación Pública, el alumno podrá ingresar al Instituto
como Alumno Irregular. De acuerdo al certificado parcial de los estudios a
revalidar y con la asesoría del Departamento de Administración Escolar y
de la Dirección Académica, el alumno se podrá inscribir en alguno de los
ciclos con asignaturas acreditadas debido a la solicitud de equivalencia o
revalidación provisional. Para efectos de iniciar el trámite, el alumno
deberá presentar los siguientes requisitos:
- Solicitud de equivalencia o revalidación.
- Acta de Nacimiento original.
- Original del Certificado total o parcial de estudios del nivel objeto de
la solicitud.
- Comprobante del pago de derechos correspondiente.
- Opinión técnica emitida por el Instituto de Posgrado en Derecho, en
el cual se comparen o equiparen los estudios realizados.
- Original del Certificado total de estudios del nivel inmediato anterior.
Una vez obtenida la equivalencia por parte de S.E.P., esta podrá ser total o
parcial, para el caso de obtener la última el alumno deberá cursar las
materias que falten del mapa curricular del plan de estudios
correspondiente y no podrá romper la seriación y cursar materias de ciclos
superiores al inscrito. Esto no es válido para el caso de materias que de
acuerdo al plan de estudios del programa académico, licenciatura o
posgrado, no exista seriación para esa asignatura (aún siendo asignaturas
del ciclo superior al inscrito) o cuando una materia a cursar de un ciclo
superior al inscrito tiene acreditada la seriación inmediata anterior de
acuerdo a la equivalencia otorgada por la S.E.P. De igual forma no es
posible tomar materias de algún ciclo inferior al inscrito y cuya seriación no
se cumpla.
El alumno que ingrese por equivalencia cursará y aprobará las materias por
cursos ordinarios, cursos de regularización, como materia libre, o bien por
examen a titulo de suficiencia.
El número máximo de asignaturas a cursar por ciclo escolar en el caso de
alumnos con equivalencias es de 10.
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REGLAMENTO
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Cuando el alumno acredite total y completamente los ciclos que
quedaron alterados por la equivalencia, logra la situación de alumno
regular.
Cuando se trate de equivalencias entre programas que se impartan al
interior del IPD, éstas se realizarán de manera interna, la equiparación
correspondiente, por el responsable del programa académico, deberá
contar con la autorización del Departamento de Servicios Escolares y el
Vo.Bo. de la Dirección Académica.
ARTÍCULO 71. Para efectos de tránsito de alumnos entre programas
impartidos al interior del Instituto de Posgrado en Derecho, se realizarán
equivalencias o equiparaciones internas, propuestas por los Directores de
las unidades Académicas con el visto bueno del Rector.
ARTÍCULO 72. Los aspirantes a ingresar que sean admitidos adquirirán
la condición de alumnos con todos los derechos y obligaciones que
establezcan los manuales y disposiciones generales. Existiendo dos
condiciones de alumnos:
a) REGULARES. Son aquellos alumnos que han acreditado las
asignaturas en tiempo y forma conforme al año de su ingreso y de
acuerdo a la organización establecida en el mapa curricular de un
determinado nivel de estudios. También será necesario no contar
con materias no aprobadas en su historial académico (anotaciones
“5”, NA o NP).
La condición de alumno regular no se ve afectada por la forma en
que se acrediten las materias: cursos ordinarios o exámenes
extraordinarios. Cabe destacar que los alumnos que adelanten y
aprueben materias, ya sea por medio de curso ordinario o de
exámenes extraordinarios, no perderán la condición de alumnos
regulares si cumplen con los criterios correspondientes. Quienes
hayan realizado y concluido procesos de equivalencias o
revalidación de estudios previo a su ingreso, tendrán la calidad de
alumnos regulares.
b) IRREGULARES. Son aquellos alumnos que presentan un atraso de
créditos respecto al que señala el mapa curricular de un
determinado nivel de estudios, presentando en el historial
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REGLAMENTO
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académico materias no aprobadas (anotaciones “5”, NA o NP). O se
encuentren bajo una inscripción condicionada por trámite de
equivalencia o revalidación.
El alumno irregular recupera la condición a alumno regular cuando
acredite las materias en su historia académica y recupere el avance
en créditos que señala el mapa curricular del plan de estudios.
Ambas condiciones de alumnos gozan de los mismos derechos y
obligaciones que establecen los artículos 82 y 83 del presente reglamento.
ARTÍCULO 73. El Departamento de Finanzas fijará el monto de las
cuotas procedentes que el aspirante deberá cubrir, por los diversos
tramites por concepto de examen de Selección.
ARTÍCULO 74. El alumno una vez inscrito, recibirá un registro de las
asignaturas, cursos, seminario, talleres o clínicas que cursara en los grupos
correspondientes y para efecto de identificación, deberá obtener su
credencial conforme al procedimiento que para tal efecto se establezca.
ARTÍCULO 75. El alumno al concluir cada ciclo escolar deberá recabar
en la dirección de la Unidad Académica correspondiente, una orden de
reinscripción, en la que constará que se cumplieron con los requisitos
académicos exigidos, no se tienen adeudos financieros y se tuvo una
conducta institucional decorosa. Con esa orden quedará inscrito el
alumno una vez cumplidos los requisitos financieros y administrativos.
ARTÍCULO 76. Únicamente se aceptará inscripción al ciclo inmediato
superior a los alumnos irregulares que adeuden hasta tres asignaturas de los
ciclos inmediatos anteriores.
ARTÍCULO 77. En el caso de que un alumno irregular adeude más de
tres asignaturas de los ciclos inmediatos anteriores deberá ingresar a un
programa de regularización, a fin de acreditar las asignaturas no
aprobadas hasta alcanzar la categoría de alumno regular y poder
continuar con sus estudios. La duración máxima del programa de
regulación será de un año.
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REGLAMENTO
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ARTÍCULO 78. Los alumnos que hayan interrumpido sus estudios podrán
reinscribirse ya sea por baja o por tramite de equivalencia o revalidación,
siempre y cuando no contravengan el Presente Reglamento, y se sujetarán
a los lineamientos que establece el acuerdo 02/04/17 emitido por la
Autoridad Educativa Federal, por el que se modifica el acuerdo 286
publicado en el DOF el 18 de abril de 2017, en materia de equivalencias y
revalidaciones de estudios.
En el caso de estudios interrumpidos, si en el momento de solicitar su
reinscripción, el plan de estudios vigentes fuera diferente al cursado
originalmente por el alumno, éste se tendrá que someter a los
procedimientos de equivalencia que la autoridad educativa
correspondiente establezca y se mencionan en el artículo 70 del presente
reglamento.
ARTÍCULO 79. Los límites de tiempo que tiene un alumno para estar inscrito
en un plan de estudios y completar los mismos, son:
TIEMPO MÁXIMO.
a) Para nivel licenciatura el tiempo máximo para completar los estudios
será dos veces y media la duración señalada en el plan de estudios
respectivo, a partir de la fecha de ingreso al programa.
b) Para nivel posgrado el tiempo máximo para completar los estudios
será dos veces la duración señalada en los planes de estudio
respectivos, a partir de la fecha de ingreso al programa.
Transcurrido el término al que se refiere el artículo anterior, si un alumno
desea reinscribirse, el Consejo establecerá el mecanismo para garantizar la
actualidad de sus conocimientos.
Si el reingreso implica un cambio de plan de estudios, para integrar la
nueva historia académica del alumno, sólo serán válidas las materias que
tengan clave y nombre iguales a las del plan anterior. En estos casos, en la
historia académica del alumno quedarán únicamente registradas las
materias válidas.
TIEMPO MÍNIMO.
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REGLAMENTO
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a) Para nivel licenciatura el tiempo mínimo para completar los estudios
será la mitad de la duración señalada en el plan de estudio
respectivo, a partir de la fecha de ingreso al programa.
b) Para nivel posgrado el tiempo mínimo para completar los estudios
será la mitad de la duración señalada en los planes de estudio
respectivos, a partir de la fecha de ingreso al programa.
ARTÍCULO 80. Los trámites señalados en el presente Reglamento
deberán de ser realizados por el propio interesado o por apoderados, en
aquellos que proceda. Quien no logre complementar totalmente los
trámites correspondientes en los plazos especificados para tal efecto,
renuncia por ese hecho a ellos ya sean de inscripción o reinscripción.
ARTÍCULO 81. El Departamento de Finanzas fijará el monto de las
cuotas procedentes que el alumno deberá cubrir por los diversos trámites y
servicios escolares derivados de este Reglamento, tales como inscripciones,
reinscripciones, colegiaturas, practicas, laboratorios, clínicas, talleres,
incorporación, supervisión y vigilancia, cursos y programas de regulación,
asignaturas aisladas, entre otros. Las fechas en que se deban llevar a cabo
los pagos serán dadas a conocer en el instructivo de pagos que se
publicará con quince días de anticipación al inicio de cada ciclo escolar.
ARTÍCULO 82. Son derechos de los alumnos
I. Recibir del Instituto de Posgrado en Derecho la formación
académica correspondiente a cada plan de estudios.
II. Ser tratados con respeto, dignidad y justicia por las autoridades
universitarias, por el personal académico, por sus compañeros y
por el personal administrativo.
III. Disfrutar de las instalaciones de la Institución de acuerdo con sus
propias normas complementarias.
IV. Participar en los diversos eventos que organice la Institución
V. Ejercer la libertad de expresión, sin más límite que el respeto y el
decoro debidos a la Institución, a su Ideario, al presente
Reglamento y a la comunidad del Instituto.
VI. Presentar sus observaciones escolares y sostener sus derechos,
con libertad y actitud respetuosa ante la autoridad institucional, y
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REGLAMENTO
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ser oídos por la misma, sin perjuicio de recurrir a otras instancias
superiores en su defensa, apoyados por el presente Reglamento.
VII. Agruparse libremente en sociedades culturales, deportivas,
sociales y de asistencia mutua, las que serán reconocidas por las
autoridades universitarias de acuerdo al presente Reglamento.
VIII. Recibir las constancias de estudios, títulos, diplomas y grados a
que se hagan acreedores.
IX. Recibir los estímulos académicos que la Institución establezca
X. Recibir dentro de la primera semana de clases los programas de
estudios de las asignaturas que curse.
XI. Obtener revisión de exámenes, ya senes parciales, finales o
extraordinarios.
ARTÍCULO 83. Son obligaciones de los alumnos:
I. Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento y con las
normas complementarias, comprometiéndose a ello, sin
pretender ninguna excepción.
II. Conducirse con respeto, decoro y justicia, para con las
autoridades del Instituto, con el personal académico, con sus
compañeros y con el personal administrativo.
III. Cubrir los requerimientos financieros y administrativos en forma
puntual.
IV. Comprometerse, prioritariamente, en el cumplimiento íntegro de
su respectivo plan de estudios.
V. Cumplir y colaborar con los servicios académicos
complementarios y extracurriculares.
VI. Cubrir las cuotas que se mencionan en este Reglamento.
VII. Usar las instalaciones y equipos de la Institución adecuadamente
y sin causar daños a los mismos.
ARTÍCULO 84. Los alumnos no podrán usar públicamente, sin
autorización por escrito del Vicerrector, el nombre, las siglas, el escudo, el
lema y logotipos oficiales de la Instituciones, en acciones personales o de
grupo. Tampoco podrán ostentarse como representantes de la Institución,
verbalmente o por escrito: ni promover eventos de cualquier índole, sin la
mencionada autorización.
ARTÍCULO 85. Los alumnos que hayan concluido sus estudios en el nivel
educativo correspondiente y no se inscriban al nivel educativo siguiente,
adquirirán la calidad de exalumnos, lo cual les permitirá seguir vinculados a
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REGLAMENTO
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la Institución en los términos del presente Reglamento. Para lo cual
deberán asociarse dentro de la organización de los exalumnos de la
Institución, para tener conocimiento oficial independientemente de todos
los trámites necesarios para la obtención del título profesional, el diploma o
el grado académico correspondiente.
DE LAS BAJAS ACADÉMICAS
ARTÍCULO 86. El Comité de Bajas se integrará por los siguientes
miembros:
I. Un representante nombrado por el Rector.
II. Un representante del Director Académico.
III. Un representante nombrado por el Director de la Unidad
Académica del que dependa el alumno en cuestión.
Tendrá carácter de presidente el primero y fungirá como secretario el
último. En ausencia de cualquiera de ellos, el Rector nombrará un suplente.
ARTÍCULO 87. Este Comité es el único organismo facultado para dar de
baja a los alumnos de la Institución.
ARTÍCULO 88. El Comité se reunirá, a petición de la parte interesada y
en virtud de la convocatoria que el Director de la Unidad Académica, al
que esté inscrito el alumno en cuestión, lance para tal efecto.
ARTÍCULO 89. Todos los miembros del Comité tendrán derecho a voz y
voto y las resoluciones se tomarán por mayoría en los casos de suspensión y
baja temporal y por unanimidad en la baja definitiva.
ARTÍCULO 90. Queda reservado al Rector el derecho de suspensión del
dictamen cuando, con elementos objetivos y válidos considere que hay
lugar para la revisión del caso por el propio Comité, el cual libremente
ratificará o rectificará su dictamen.
ARTÍCULO 91. El Rector, el Vicerrector, el Director Académico y los
Directores de las Unidades Académicas quedan facultados para
suspender, a un alumno bajo su más estricta responsabilidad cuando
concurran las siguientes circunstancias:
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I. Que no exceda de una semana.
II. Que sea por una sola vez
III. Que haya sido motivada por una conducta escolar inadecuada,
no grave y no prevista como causa de baja.
ARTÍCULO 92. Los encargados de las demás unidades académicas
podrán ejercer los recursos de soporte y queja, ante la autoridad
inmediata superior, para el cumplimiento de lo reglamentado en el Artículo
102 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 93. En caso de suspensión, esta se comunicará por escrito al
interesado, al mismo tiempo que se le amonestará para evitar su
reincidencia. Se enviará una copia al Rector, al Vicerrector y al Director
Académico y se consignará el hecho en el expediente personal del
alumno.
ARTÍCULO 94. El alumno que sea suspendido dos veces y reincida en su
proceder inadecuado, si fuese sancionado, lo será con baja definitiva.
ARTÍCULO 95. El alumno podrá causar baja definitiva por alguna de las
siguientes causas:
I. Por voluntad propia.
II. Por insuficiencia académica
III. Por conducta inadecuada.
IV. Por incumplimiento a las obligaciones financiero-administrativas
V. Por impedimento especial.
VI. Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este
Reglamento.
ARTÍCULO 96. Se entiende como baja por propia voluntad, la que
solicite el alumno, libremente, mediante oficio presentado a su respectivo
Director. La fecha de recepción del documento por el Director de la
Unidad Académica correspondiente será reconocida para los fines
financiero-administrativos.
ARTÍCULO 97. Se entiende por baja por insuficiencia académica:
I. Reprobar, en un mismo semestre escolar, más de dos asignaturas
o adeudar más de tres asignaturas.
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REGLAMENTO
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II. Agotar las oportunidades a las que tiene derecho para acreditar
una asignatura.
III. Contar con un promedio de siete o menor en los programas de
Posgrado.
ARTÍCULO 98. Se entiende por conducta inadecuada:
I. Atentar dentro del recinto universitario, contra las buenas
costumbres.
II. Introducir, usar y/o vender enervantes, narcóticos, psicotrópicos o
ingerir bebidas embriagantes, dentro del recinto universitario o
presentarse bajo los efectos de estas sustancias.
III. Atentar contra las instalaciones y equipo universitario; contra las
personas o bienes de las autoridades, del personal, de los
catedráticos, de los alumnos y de los visitantes de la Institución.
IV. Faltar al respecto gravemente, al propio Instituto o a cualquier de
los miembros de la comunidad del Instituto: autoridades,
maestros, empleados, alumnos y visitantes.
V. Alterar o interrumpir las actividades académicas, administrativas y
generales oficiales de la Institución.
VI. Alterar o falsificar documentos escolares y otros documentos
oficiales de la Institución.
VII. Ingresar a la Institución con documentación falsa o apócrifa.
VIII. Desacatar cualquier disposición del presente Reglamento y/o de
las normas complementarias.
IX. Por acoso escolar.
X. Por acoso sexual.
ARTÍCULO 99. Se entiende por incumplimiento a las obligaciones
financiero-administrativas, adeudar hasta tres pagos consecutivos de
colegiatura.
ARTÍCULO 100. Se entiende por impedimento especial, algún elemento
de diferente índole, ajeno o no a la voluntad del alumno que a juicio del
Comité obstaculice su desempeño dentro de la Institución, o no justifique
su permanencia en ella.
ARTÍCULO 101. Será baja temporal cuando no exceda de dos ciclos
escolares y baja definitiva cuando el alumno quede inhabilitado para
continuar con sus estudios en el Instituto.
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REGLAMENTO
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ARTÍCULO 102. Cuando un alumno sea dado de baja definitiva en una
Unidad Académica por conducta inadecuada no podrá ser admitido en
ninguna otra Unidad Académica del Instituto.
ARTÍCULO 103. La autoridad del Instituto que solicite la baja convocará
al alumno para que sea oído en el seno del Comité de Bajas y exponga las
razones que a su derecho convengan.
ARTÍCULO 104. El Comité promoverá con su mayor capacidad de
avenencia y justicia, recursos, en las partes involucradas, para resolver el
caso, evitando las soluciones extremas.
ARTÍCULO 105. Las resoluciones de suspensión y baja serán por escrito,
agregándolas al expediente personal del alumno, una copia le será
enviada por correo certificado al domicilio que obre en el expediente.
La Resolución se hará pública, en el lugar que se estime prudente dentro
del campus, señalando la causa de la baja.
ARTÍCULO 106. A partir de la fecha del dictamen de suspensión, el
alumno quedará suspendido de sus derechos, permaneciendo sus
obligaciones financiero-administrativas.
ARTÍCULO 107. En los casos de baja temporal o definitiva, el alumno
deberá liquidar los adeudos que existan a su cargo hasta la fecha oficial
de baja para que tenga derecho a la devolución de sus documentos
personales. La baja procederá una vez que el alumno presente por escrito
al Departamento de Servicios Escolares, la forma de aviso de baja
debidamente autorizada por la Dirección de la Unidad Académica
correspondiente, al área de cobranza y la biblioteca.
ARTÍCULO 108. Sólo tendrá efectos administrativos las bajas que se
tramiten conforme al procedimiento establecido en el presente
Reglamento.
DE LAS BECAS
ARTÍCULO 109. El Instituto de Posgrado en Derecho otorga tres tipos de
becas:
➢ Beca SEP
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REGLAMENTO
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➢ Beca IPD
➢ Beca Convenio
ARTÍCULO 110. El Instituto de Posgrado en Derecho podrá otorgar becas
con objeto de apoyar a los estudiantes de Posgrado, con reconocimiento
de rendimiento académico y/o escasos recursos económicos para que
puedan continuar sus estudios en la Institución. La instrumentación de este
tipo de becas se encuentra regulado por el Reglamento de Becas de la
Institución.
DEL COMITÉ DE BECAS
ARTÍCULO 111. El Comité de Becas es el órgano colegiado encargado
de aplicar el procedimiento descrito en el presente Reglamento, en
cuanto a su otorgamiento, renovación o cancelación y sus decisiones
serán inapelables.
ARTÍCULO 112. En el Instituto de Posgrado en Derecho existirán diversos
Comités de Becas Institución-SEP que actuarán en el nivel académico al
cual correspondan estos, son:
I. Comité de Becas de la Unidad Académica de Licenciatura.
II. Comité de Becas de la Unidad Académica de Posgrado e
Investigación
ARTÍCULO 113. Cada Comité de Becas estará integrado por
I. Un Presidente que será el Rector.
II. Dos Vocales que serán:
- El Director Académico.
- El Director de la Unidad Académica correspondiente
III. Un Secretario que será el Jefe del Departamento de Servicios
Escolares, quién levantará el acta pormenorizada de cada
reunión.
ARTÍCULO 114. Son funciones del Comité de Becas:
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REGLAMENTO
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I. Publicar la convocatoria para el otorgamiento de becas en los
plazos que se establezcan en el presente Reglamento.
II. Analizar y evaluar las solicitudes de becas que cumplan con los
requisitos especificados en el presente Reglamento.
III. Otorgar las becas en función de los criterios especificados en el
presente Reglamento.
IV. Notificar a los interesados el dictamen respectivo.
V. Resolver los casos de incremento y cancelación de las becas.
VI. Determinar la distribución del número de becas a otorgar.
VII. Determinar el porcentaje de becas en función de las necesidades
económicas y/o nivel académico del candidato.
VIII. Resolver los demás casos inherentes al objeto del presente
Reglamento.
DEL PROCEDIMIENTO DE BECAS
ARTÍCULO 115. El procedimiento para el otorgamiento de becas se
sujetará al siguiente calendario:
I. La Convocatoria de becas se publicará una semana antes de
terminar el ciclo escolar.
II. La entrega y recepción de solicitudes será una semana antes de
iniciar el ciclo escolar.
III. La Publicación y entrega de resultados se realizará en la segunda
semana del ciclo escolar.
DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
ARTÍCULO 116. Los aspirantes deberán entregar las solicitudes
debidamente requisitadas, adjuntando copia del acta de nacimiento,
comprobante de inscripción, historial académico y comprobante de
ingresos familiares.
ARTÍCULO 117. El Órgano Colegiado sesionará en forma ordinaria, sin
perjuicio de reunirse en forma extraordinaria cuando existan casos que así
lo amerite.
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ARTÍCULO 118. Los resultados definitivos se harán públicos y entregados
a los beneficiados.
ARTÍCULO 119. El monto de las becas que otorgue el comité será entre
le 5% y el 50%
ARTÍCULO 120. Los requisitos para el otorgamiento de becas son los
siguientes:
I. Que el candidato esté oficialmente inscrito en el Instituto de
Posgrado en Derecho, en un programa que cuente con
Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios por parte de la
SEP.
II. Demostrar contar con un promedio escolar mínimo de 9.5 (nueve
punto cinco) y no tener ninguna asignatura reprobada en el ciclo
inmediato anterior.
III. Contar con una situación económica que justifique la asignación
de una beca.
IV. Presentar en tiempo y forma la solicitud de beca, debidamente
requisitada, conforme a la convocatoria. Cabe resaltar que
cualquier omisión voluntaria o falsedad en la información o
documentación presentada, dejará sin efecto la solicitud.
V. Para los alumnos de primer ingreso, contar con un promedio
general mínimo de ocho punto cero en el ciclo anterior
inmediato.
ARTÍCULO 121. Las becas tendrán las siguientes restricciones:
I. Sólo podrá otorgarse una beca por familia.
II. Las becas son intransferibles entre programas académicos,
instituciones, sujetos y niveles académicos.
DE LA RENOVACIÓN DE BECAS
ARTÍCULO 122. La Beca, una vez otorgada se renovará siempre y
cuando el alumno cubra los siguientes requisitos:
I. Mantenga como mínimo un promedio de nueve punto cinco.
II. No repruebe ninguna asignatura.
III. No realice baja de alguna asignatura.
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IV. Mantenga las condiciones económicas que dieron origen a la
asignatura de la beca.
V. La solicite de acuerdo con la convocatoria
DEL INCREMENTO AL MONTO DE LA BECA
ARTÍCULO 123. El alumno que tenga menos del 20% de beca, podrá
solicitar el incremento correspondiente, dentro de los plazos establecidos
en el presente Reglamento, siempre y cuando tenga las condiciones
académicas requeridas y demuestre que su situación económica lo
amerita.
ARTÍCULO 124. El incremento de beca quedará sujeto a la
disponibilidad de becas que tenga el Instituto de Posgrado en Derecho.
ARTÍCULO 125. Para solicitar incremento de beca el alumno deberá
hacer la solicitud correspondiente y presentar la documentación requerida
dentro del los plazos establecidos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 126. En caso de que por falta de disponibilidad de becas, el
alumno no sea beneficiado con el incremento solicitado, éste no perderá
el porcentaje de beca asignado originalmente.
ARTÍCULO 127. El Comité de Beca podrá cancelar las becas asignadas
por los siguientes motivos:
I. Por baja voluntaria del Instituto de Posgrado en Derecho por
parte del becario.
II. Por suspensión o baja definitiva del becario.
III. Por no haberse inscrito oficialmente en la Institución
IV. Por haber reprobado alguna asignatura o haberse dado de baja
en alguna asignatura.
V. Por no haber alcanzado el promedio de nueve punto cinco en el
ciclo escolar.
VI. Por cambio en las condiciones socioeconómicas que dieron
origen al otorgamiento de la beca.
VII. Cuando se compruebe alteración deliberada de la
documentación o de la información socioeconómica
presentada.
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VIII. Por no estar al corriente en cualquiera de los pagos, que le
correspondan.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS
ARTÍCULO 128. El Becario tendrá derecho a recibir por parte del Instituto
de Posgrado en Derecho, el dictamen del Comité de Becas, en el cual se
especifique el porcentaje otorgado de becas sobre los montos de
inscripción y colegiatura.
ARTÍCULO 129. El Becario tendrá derecho a renovación de la beca en
tanto mantenga las condiciones que le dieron origen.
ARTÍCULO 130. El Becario tendrá derecho a solicitar incremento al
monto de su beca, de acuerdo a lo establecido en el presente
Reglamento.
ARTÍCULO 131. El Becario quedará obligado a:
I. Cursar la carga crediticia establecida en el plan de estudios
autorizado.
II. Cumplir con el Reglamento Interno de la Institución.
III. Estar al corriente en los pagos que le correspondan.
ARTÍCULO 132. Las Becas SEP, son las que otorga el Instituto de Posgrado
en Derecho para apoyar, reconocer y estimular a los alumnos con una
trayectoria académica sobresaliente y de escasos recursos económicos.
Conforme al Artículo 57 de la Ley General de Educación, la Institución
otorgará el 5% de becas del total de alumnos inscritos en cada programa
académico que cuente con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios
por parte de la Secretaría de Educación Pública.
Comprende apoyo financiero en el pago de inscripción o reinscripción
según sea el caso y en el pago de colegiaturas, únicamente.
ARTÍCULO 133. Las Becas IPD, por excelencia académica son las que
otorga el Instituto de Posgrado en Derecho para apoyar, reconocer y
estimular a los alumnos con una trayectoria académica sobresaliente y de
escasos recursos económicos.
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ARTÍCULO 134. El número de Becas IPD, por excelencia académica que
el Instituto de Posgrado en Derecho otorgue estarán en función del fondo
establecido para tal fin y comprenderán el pago de colegiaturas del ciclo
escolar correspondiente.
ARTÍCULO 135. Son Becas de Convenio aquellas que ofrece el Instituto
de Posgrado mediante Convenios de beneficio mutuo con diversas
instituciones o con personas físicas, a fin de que el personal de las
instituciones o alumnos en condiciones especiales, puedan realizar
cualquier tipo de estudios que la Institución ofrece.
ARTÍCULO 136. El monto de la Beca de Convenio estará determinada
por el propio Convenio.
ARTÍCULO 137. Las becas que ofrece el Instituto de Posgrado en
Derecho tendrán las siguientes características:
I. Sólo se podrá gozar de un solo tipo de beca.
II. Las Becas sólo otorgarán para un período escolar específico.
III. En caso de renovación de beca, éste no será automático, por lo
que será necesario volver a concursar en el proceso de selección
de becarios.
IV. El trámite de solicitud de beca deberá ser realizado por el
interesado dentro de las fechas señaladas para tal efecto.
V. La beca será intransferible entre personas y programas
académicos.
ARTÍCULO 138. Quedará a cargo del alumno el total de las cuotas y
servicios escolares de cualquier naturaleza que no estén contemplados en
la beca.
ARTÍCULO 139. Los requisitos que deberá cubrir el alumno para obtener
y conservar una Beca son:
I. Ser alumno regular del Instituto de Posgrado en Derecho.
II. Mantener el promedio requerido en los ciclos académicos.
III. Tener una situación económica que justifique el otorgamiento de
una beca.
IV. Estar al corriente en cualquiera de los pagos que le
correspondan.
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V. Presentar la siguiente documentación:
- Solicitud oficial de beca.
- Dos cartas de recomendación expedidas por
catedráticos de la propia Institución.
- Carta de exposición de motivos.
- Constancia de calificaciones
Adicionalmente para las Becas convenio es conveniente:
I. Que el Convenio o Fondo establecido esté vigente
II. Comprobar pertenecer y ser postulado por la Institución firmante
del Convenio, o cumplir con las disposiciones que establezca el
donante del Fondo.
DE LA CANCELACIÓN BECAS
ARTÍCULO 140. La Comisión de Becas podrá cancelar las becas
asignadas por los siguientes motivos:
I. Por baja voluntaria del Instituto de Posgrado en Derecho por
parte del becario.
II. Por suspensión o baja definitiva del becario.
III. Por no estar inscrito oficialmente en el Instituto
IV. Por haber reprobado alguna asignatura o haberse dado de baja
en alguna asignatura
V. Por no haber alcanzado el promedio requerido en el ciclo
escolar.
VI. Cuando se compruebe alteración deliberada de la
documentación o de la información.
VII. Por no estar al corriente en cualquiera de los pagos que le
correspondan.
EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE.
ARTÍCULO 141. Los exámenes como medio de evaluación del
aprendizaje, tendrán por objeto:
I. Que el catedrático disponga de los elementos para valorar la
eficiencia de la enseñanza y del aprendizaje.
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II. Que el estudiante conozca el grado de formación que ha
adquirido.
III. Que mediante la calificación obtenida se pueda dar testimonio
de la capacidad de estudiante.
ARTÍCULO 142. Los catedráticos estimarán la capacidad de los
estudiantes de las siguientes formas:
I. Apreciación de los conocimientos y aptitudes adquiridas por el
estudiante durante el curso, mediante su participación en las
clases, su desempeño en los ejercicios, prácticas y trabajos.
II. Apreciación de los conocimientos y aptitudes adquiridas por el
estudiante mediante los resultados obtenidos en los exámenes
parciales que les sean aplicados durante el ciclo escolar.
ARTÍCULO 143. Los profesores entregarán a la Dirección Académica los
resultados de los exámenes en las fechas señaladas en el calendario
escolar. Este término se aplica a todos los exámenes.
ARTÍCULO 144. Los alumnos tienen derecho a revisión de examen con su
profesor dentro de las fechas establecidas por la Dirección Académica,
que serán tres semanas como máximo posterior a su aplicación.
ARTÍCULO 145. Se entiende por examen ordinario aquel que el alumno
presenta al término del ciclo escolar en el que está inscrito.
ARTÍCULO 146. Se entiende por examen extraordinario aquel que se
presenta en los periodos oficiales al no haber acreditado la asignatura en
el ciclo escolar correspondiente. El presente artículo no aplica para
estudios de posgrado.
ARTÍCULO 147. Al término de cada ciclo escolar en licenciatura se
programará un periodo de exámenes extraordinarios.
ARTÍCULO 148. La escala de calificaciones oficial para el nivel de
posgrado será la siguiente:
10: que significa Muy Bien.
9: que significa Bien
8: que significa Suficiente.
NA: que significa No Acreditó
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NP: que significa No Presentó.
Las clasificaciones NA y NP carecen de equivalencia.
ARTÍCULO 149. La escala de calificaciones oficial para el nivel de
Licenciatura, será de 5 a 10, siendo el 6 mínimo aprobatorio.
ARTÍCULO 150. Cuando el alumno no demuestre poseer los
conocimientos y aptitudes suficientes para acreditar una asignatura, se
expresará en los documentos correspondientes: NA.
ARTÍCULO 151. En caso de que un alumno, no presente evaluación final
se anotará en los documentos correspondientes: NP. Significa No Presento.
ARTÍCULO 152. Una evaluación, además del examen escrito, puede ser
un ensayo, una investigación, estudio de caso, protocolo, investigación,
entre muchas más.
Para el caso de acreditarse que el alumno incurrió en Plagio Académico,
se tendrá por No Acreditada la asignatura, trabajo, tesis o examen parcial,
final o de grado respectivo. De persistir en tal actitud, el alumno podrá ser
dado de baja definitiva de la Institución.
ARTÍCULO 153. Los exámenes ordinarios y extraordinarios se realizan de
acuerdo con el calendario que apruebe la Dirección Académica y en los
horarios que fijen los Directores de las Unidades Académicas, dentro de los
periodos establecidos por el Vicerrector. Este calendario tendrá que ser
aprobado por la autoridad educativa respectiva.
ARTÍCULO 154. La documentación relativa a los exámenes y las
calificaciones obtenidas por los alumnos deberá remitirse a el área de
Servicios Escolares en un periodo máximo de 7 días naturales, contados a
partir de la fecha de realización del examen.
ARTÍCULO 155. Los exámenes se efectuarán en los recintos escolares y
en los horarios comprendidos estrictamente dentro de las jornadas oficiales
de trabajo, salvo que por el carácter de los exámenes o por circunstancias
de fuerza mayor el Director Académico autorice lo contrario.
ARTÍCULO 156. Deberán presentar el examen ordinario aquellos alumnos
que reúnan por lo menos 80% de asistencia al curso y que hayan
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presentado los exámenes parciales, los ejercicios, los trabajos y realizado
las practicas obligatorias de la asignatura.
ARTÍCULO 157. Los alumnos que no reúnan las condiciones establecidas
para aprobar la materia, tendrán que recursar la asignatura en cuestión.
ARTÍCULO 158. El periodo de exámenes ordinarios será al término de los
cursos correspondientes.
ARTÍCULO 159. Los exámenes ordinarios serán efectuados por el
catedrático del curso y deberán ser escritos, excepto cuando a juicio del
Director Académico o bien las características del curso lo requieran, las
características de la asignatura obliguen a otro tipo de prueba. La única
excepción para el examen ordinario será la oral.
ARTÍCULO 160. En el caso de que un catedrático no pueda concurrir a
un examen, el Director de la Unidad Académica correspondiente
nombrará un sustituto. En todos los casos, los documentos serán firmados
por el catedrático o catedráticos que realizaron el examen.
ARTÍCULO 161. Los exámenes extraordinarios tienen por objeto calificar
la capacidad de los sustentantes que no hayan acreditado la asignatura
correspondiente cuando.
I. Habiéndose inscrito en la asignatura no hayan cubierto los
requisitos para acreditarla.
II. Habiendo estado inscrito dos veces en una asignatura, no
puedan inscribirse nuevamente.
III. Hayan llegado al límite de tiempo para estar inscritos en la
Institución, en el programa académico correspondiente, tal y
como lo establece el presente Reglamento.
IV. Cuando en el nivel académico de licenciatura, el alumno
adeuda hasta dos asignaturas para cubrir el 100% de créditos,
podrá solicitar la realización de exámenes extraordinarios
especiales. Estos casos deberán ser resueltos por el Consejo.
ARTÍCULO 162. Los exámenes extraordinarios se efectuarán por dos
catedráticos en los periodos señalados en el calendario escolar. Las
pruebas deberán ser escritas y en concordancia con los contenidos
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