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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL SENASA
TÍTULO I
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°.- El presente Reglamento Interno de Trabajo establece normas de
comportamiento laboral que deben observar todos los trabajadores del SENASA en el
ámbito nacional, independientemente de su categoría o lugar de ubicación. Sus
disposiciones están dirigidas a fomentar la armonía en las relaciones laborales, así
como asegurar el cumplimiento de sus objetivos institucionales.
Artículo 2°.- Las normas contenidas en el presente Reglamento Interno de Trabajo
alcanzan a todos los trabajadores sin distinción de ninguna clase, los cuales están en
la obligación de conocerlas y contar permanentemente con un ejemplar de este. Su
desconocimiento no excluye al trabajador de su cumplimiento.
Artículo 3°.- Todas y cada una de las normas contenidas en el presente Reglamento
Interno de Trabajo tienen carácter enumerativo, más no así limitativo. En consecuencia
las situaciones no contempladas en éste serán resueltas por el SENASA en uso de su
facultad de dirección, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones legales
vigentes.
Artículo 4°.- Para la mejor aplicación del presente reglamento se aprueban las
siguientes definiciones:
a.) Jornada Laboral: Constituye el período de tiempo total que deberá laborar el
trabajador en el centro de trabajo.
b.) Horario de trabajo: Indica las horas de entrada, refrigerio y salida que deberá
cumplir el trabajador de acuerdo a lo establecido por el SENASA.
c.) Control de Asistencia: Procedimiento mediante el cual se controla la asistencia,
puntualidad y permanencia de los trabajadores para el cumplimiento de la jornada
laboral y horario de trabajo.
d.) Licencia o Permiso: Es el período concedido al trabajador para ausentarse del
centro de trabajo, el mismo que debe ser autorizado previa justificación.
e.) Descanso Vacacional: Es el período de descanso remunerado a que tiene
derecho el trabajador por cada año de servicio, previo cumplimiento de las
disposiciones legales.
f.) Sanción: Medida disciplinaria que impone la Administración del SENASA a través
del funcionario competente, en los casos que se cometa una infracción laboral.
Las sanciones corresponden a la magnitud de la falta.
g.) Falta disciplinaria: Incumplimiento injustificado de las obligaciones laborales.
Artículo 5°.- El presente Reglamento Interno, está fundamentado en las siguientes
disposiciones legales:
a.) Constitución Política del Perú.
b.) Decreto Supremo Nº 039-91-TR, del 30 de diciembre de 1991, que regula los
Reglamentos Internos de Trabajo.
c.) Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, ,
modificada por la Ley N° 27185, Ley N° 27942 y Ley N° 28051.
d.) Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-AG.
e.) Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, de fecha
2002.08.12, modificada por Ley N° 28496.
f.) Reglamento del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Decreto
Supremo N° 033-2005-PCM.
g.) Otras disposiciones promulgadas por el Gobierno concerniente a las relaciones
de trabajo.
TÍTULO II
DEL INGRESO DE LOS TRABAJADORES
Artículo 6°.- Es atribución del SENASA autorizar la contratación de trabajadores, con
sujeción a las disposiciones y procedimientos sobre la materia.
Artículo 7°.- Son requisitos para ser trabajador del SENASA:
a) Tener capacidad de contratación laboral de acuerdo a ley.
b) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni policiales.
c) Estar física y mentalmente apto para el desempeño de las funciones.
d) Cumplir con los requisitos mínimos que se exigen para el cargo o puesto.
e) Tener disponibilidad para prestar servicios en cualquier Unidad Orgánica, Órganos
Desconcentrados, Centro de Trámite Documentario o Puesto de Control del SENASA
a nivel nacional.
f) No figurar en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido de la
Secretaría de Gestión Pública del Consejo de Ministros.
Artículo 8°.- El SENASA debe efectuar los procesos de contratación de personal,
conforme a criterios de transparencia, objetividad, idoneidad y calificación.
Artículo 9°.- No podrán tener vínculo laboral con el SENASA las siguientes personas:
a) Aquellos que sean parientes de los funcionarios de dirección y/o personal de
confianza de la institución que goce de la facultad de nombramiento y contratación
del personal, sea bajo cualquier modalidad de contrato (contratos de trabajo, CAS,
locaciones de servicios), o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de
selección de personal, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de
afinidad y por razón de matrimonio, conforme a lo prescrito por la Ley N° 26771 y
su reglamento.
b) Los que tengan impedimento administrativo o judicial para desempeñar la plaza
o realizar cargo público.
El SENASA asume que la información, datos y documentos proporcionados por los
trabajadores a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos son verdaderos. En caso
de constatarse alguna información o dato falso se procederá a la resolución del
contrato por falta grave.
Artículo 10°.- El SENASA exigirá que los postulantes acrediten su capacidad laboral.
Al incorporarse al servicio el trabajador asistirá a un programa de inducción en el que
recibirá información acerca del horario y la jornada de trabajo, condiciones en que se
presta el servicio, responsabilidades, uso obligatorio del fotocheck y uniforme
completo, y, en general, sobre todo en aquellos aspectos que estén íntimamente
vinculados con la labor por la cual se les ha contratado.
La supervisión y cumplimiento de estas disposiciones serán de cargo de la Unidad de
Gestión de Recursos Humanos, quien, bajo responsabilidad, procede a aplicar las
sanciones respectivas de acuerdo a la naturaleza de la falta cometida.
Artículo 11°.- Son causas de extinción del contrato de trabajo:
a) El fallecimiento del trabajador.
b) La renuncia o retiro voluntario.
c) La terminación del servicio que presta en caso de contratos sujetos a modalidad y
contratos administrativos de servicios.
d) El mutuo disenso.
e) La invalidez absoluta.
f) La jubilación.
g) El despido con arreglo a Ley.
h) La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos permitidos por
la ley.
Artículo 12°.- La Unidad de Gestión de Recursos Humanos llevará un legajo personal
de cada trabajador, dentro del cual se incluirán todos los documentos que acrediten
sus datos personales y familiares, los de su contratación, de sus antecedentes
laborales y los que se deriven de su relación laboral con el SENASA, debiendo
controlar la confidencialidad de la información de acceso restringido, dentro del marco
legal vigente.
CAPITULO II
DE LA JORNADA, HORARIOS DE TRABAJO Y HORAS FUERA DEL HORARIO
ESTABLECIDO
Artículo 13°.- La jornada ordinaria de trabajo es de un máximo de cuarenta y ocho
(48) horas semanales.
Artículo 14°.- El SENASA cuenta con un horario de trabajo, pudiendo ser variado y
establecer turnos de trabajo, de acuerdo a las necesidades institucionales, respetando
la normatividad vigente sobre la materia.
En aquellos casos que la naturaleza de las labores que deben realizarse así lo
justifique, la institución puede establecer una jornada y horario distinto de trabajo
señalada en el presente artículo, el que será fijado por la Oficina de Administración.
Artículo 15º.- La Unidad de Gestión de Recursos Humanos controlará el ingreso y
salida de todos los trabajadores de las instalaciones del SENASA, a través de los
medios que para tal efecto disponga.
Artículo 16º.- El trabajo realizado al finalizar el horario establecido es voluntario, tanto
en su otorgamiento como en su prestación, de acuerdo a la normatividad vigente.
CAPÍTULO III
DEL CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Artículo 17°.- El SENASA efectuará el control de la asistencia, puntualidad y
permanencia de los trabajadores dentro de la jornada laboral y en el horario
establecido.
Las ausencias y tardanzas relevan al SENASA de su obligación de abonar la
remuneración correspondiente; excepto en los casos que señalan la ley y las
disposiciones internas.
Artículo 18°.- El SENASA tiene distintos horarios de acuerdo a las actividades que se
realizan en cada sede, siendo el tiempo de refrigerio de sesenta (60) minutos el cual
no forma parte de la jornada.
Para las sedes operativas y la sede central, los horarios serán fijados por la Unidad de
Gestión de Recursos Humanos. Solamente para las sedes operativas se fijará en
coordinación con el órgano desconcentrado correspondiente.
Artículo 19°.- Se considera tardanza el hecho de registrar su asistencia después del
horario establecido para el ingreso. La tolerancia para el ingreso fuera del horario
establecido es de quince (15) minutos y debe ser usada eventualmente para casos de
fuerza mayor.
El uso reiterado de la tolerancia implica una modificación del horario de trabajo
establecido por el SENASA, por lo que dará lugar a la aplicación de medidas
disciplinarias previstas en el presente Reglamento, así como a los descuentos
respectivos en forma proporcional.
La impuntualidad reiterada acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado
sanciones disciplinarias previas de amonestación escrita y suspensiones, constituye
causa justa de despido por comisión de falta grave, conforme a lo dispuesto en el
inciso h) del Artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728.
Para estos casos se entiende por reiterancia la acumulación, dentro de un trimestre,
de tres (3) amonestaciones, siendo la siguiente falta pasible de sanción de suspensión
sin goce de haber por un (1) día. La acumulación, dentro de un año calendario, de tres
(3) suspensiones dará lugar al inicio del procedimiento de despido.
Artículo 20°.- Los trabajadores que por omisión involuntaria no registren su hora de
ingreso o salida, podrán regularizarlas en el transcurso del día y antes de retirarse del
centro laboral o en las primeras horas del día siguiente, en ambos casos con
aprobación de su superior inmediato, siempre que no superen cinco (5) veces en el
año calendario.
Artículo 21°.- En caso de inasistencias por causas imprevistas o de fuerza mayor,
debidamente justificadas, el trabajador está obligada a poner aquella en conocimiento
de su superior inmediato o a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, por el
medio más eficaz para los efectos de la regularización del permiso, dentro del tercer
día de ocurrido el acontecimiento; caso contrario, será considerada inasistencia
injustificada, haciendo acreedor al descuento respectivo. También se considera
inasistencia injustificada el llegar al centro de trabajo vencidos los quince (15) minutos
de tolerancia.
Las inasistencias injustificadas y los permisos por días sin goce de haber, estarán
sujetos al descuento de la 1/30 parte del ingreso mensual que percibe el trabajador.
Artículo 22°.- Las labores en horas fuera del horario establecido son voluntarias. No
obstante ello, en aquellos casos de emergencia, fuerza mayor o cuando así lo
disponga alguna norma, el trabajador se encuentra obligado a prestar servicios en
horas fuera del horario establecido. Dichas labores no podrán ser utilizadas para
compensar faltas, permisos o tardanzas.
Artículo 23°.- El tiempo de refrigerio no se computa como jornada de trabajo. Los
trabajadores que laboran en horario corrido dispondrán de un tiempo necesario para
tomar su refrigerio, el que no será mayor a una (1) hora. En los Órganos
Desconcentrados incluyendo los Centros de Trámite Documentario o Puestos de
Control, el horario de refrigerio será modificado previa autorización de la Oficina de
Administración.
Artículo 24°.- Por la naturaleza de sus funciones, el personal de dirección y
trabajadores de confianza no están sujetos a la jornada máxima de trabajo.
CAPITULO IV
DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 25º.- Los Permisos para ausentarse durante la jornada laboral se conceden,
previa autorización, por causa justificada: por motivos de salud del trabajador y por
asuntos particulares de urgencia.
Artículo 26º.- Los casos de desplazamientos en comisión de servicio a otra sede del
SENASA, Unidad Orgánica, Órgano Desconcentrado, Centro de Trámite
Documentario o Puesto de Control u otra Institución durante la jornada laboral, serán
autorizados por los funcionarios responsables. No están sujetos a descuento.
Artículo 27º.- El trabajador debe registrar obligatoriamente su salida y retorno de su
centro de trabajo, según las especificaciones del permiso o desplazamiento por
comisión de servicio.
Artículo 28°.- El SENASA, de acuerdo a sus normas internas, podrá conceder
licencias con goce o sin goce de haber en los siguientes casos: por enfermedad, por
maternidad, por estudios y otros casos, que por su naturaleza y luego de ser
evaluados, ameriten su autorización por parte de la Unidad de Gestión de Recursos
Humanos, salvo que se encuentren autorizados por mandato legal.
La Unidad de Gestión de Recursos Humanos considerará permisos con goce de haber
en los siguientes casos:
a.) Por fallecimiento de familiares directos: cónyuge, hijos, padres o hermanos, se
otorgará cinco (5) días hábiles.
b.) Por onomástico del trabajador: se considerará un (1) día hábil, el cual, a criterio
del superior inmediato, podrá ser otorgado el mismo día del onomástico o hasta
el tercer día calendario posterior a éste.
c.) Por citación expresa judicial, policial o militar. Permiso que se encontrará
condicionado a la acreditación por el trabajador del requerimiento o notificación
con el documento oficial correspondiente. La duración del permiso será
equivalente al término de concurrencia más el término de la distancia.
d.) Por nacimiento de hijo, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
Artículo 29°.- Los permisos por licencia se otorgan a solicitud del trabajador, la que
será evaluada y resuelta por la Oficina de Administración en coordinación con la
Unidad de Gestión de Recursos Humanos y con la opinión favorable del superior
inmediato.
La Jefatura Nacional solamente atenderá y resolverá las solicitudes de licencia
presentadas por los Directores Generales y Directores Ejecutivos.
Artículo 30°.- La licencia con goce de haber por capacitación oficial es la autorización
que se le concede al trabajador para que se capacite en el país o en el extranjero. Las
condiciones se establecen en el procedimiento de capacitación y perfeccionamiento.
Las solicitudes de licencia por capacitación no oficial se consideran sin goce de haber
y serán evaluadas por la Oficina de Administración en coordinación con la Unidad de
Gestión de Recursos Humanos, considerando los antecedentes del trabajador y la
importancia de ella para la realización de sus labores dentro del SENASA.
Artículo 31°.- Las comisiones de servicio son las autorizaciones que se conceden al
trabajador para realizar actividades relacionadas con sus funciones o aquellas que se
le encarguen fuera de su centro habitual del trabajo, en el país o fuera de éste. Serán
autorizadas por el superior inmediato mediante la papeleta de comisión de servicios o
aprobación del plan de viaje.
CAPÍTULO V
DE LAS VACACIONES
Artículo 32º.- Todo trabajador que reúna los requisitos establecidos por ley tiene
derecho a gozar del descanso vacacional, sin pérdida de su remuneración habitual,
por treinta (30) días calendario por cada año de servicio, previo cumplimiento de las
disposiciones legales.
Artículo 33º.- El descanso vacacional se deberá otorgar al trabajador en el período
anual sucesivo a aquel en que alcanzó el derecho al goce de dicho descanso.
Artículo 34º.- La oportunidad del descanso vacacional deberá ser fijada de común
acuerdo entre el SENASA y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de
funcionamiento de la institución y los intereses propios del trabajador. A falta de
acuerdo, decidirá el empleador en uso de su facultad directriz.
Artículo 35°.- El SENASA puede convenir con el trabajador la acumulación del
descanso vacacional hasta por dos (2) períodos consecutivos, siempre que el
trabajador haya hecho goce de siete (7) días como mínimo. Este acuerdo se efectuará
antes de la fecha en que vence el año calendario en que debe hacerse efectivo el
descanso vacacional materia de acumulación.
Por necesidad institucional y derivado de un análisis costo-efectividad elaborado por la
Oficina de Administración, el SENASA puede suspender el uso del derecho vacacional
de un trabajador, correspondiendo aplicar las disposiciones contenidas en el Decreto
Legislativo N° 713.
Artículo 36°.- El personal que tenga a su cargo equipos, útiles, muebles, enseres,
herramientas de trabajo, documentos, expedientes, etc. debe entregarlos a su jefe
inmediato o a la persona que este designe antes de hacer uso del descanso
vacacional.
CAPÍTULO VI
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SENASA
Artículo 37º.- Son facultades del SENASA, además de las contenidas en el marco
legal vigente:
a. Planear, organizar, coordinar, dirigir, orientar, controlar y supervisar las actividades
del personal en el centro de trabajo.
b. Determinar los grupos ocupacionales, estructurar los cargos, categorías y fijar
remuneraciones.
c. Rotar o cambiar a un trabajador a diferentes puestos a nivel Nacional cuando lo
considere conveniente, teniendo como objetivo el desarrollo y especialización del
potencial humano, sin más limitaciones que las establecidas por la legislación laboral,
ejerciendo dicha facultad dentro de los criterios de razonabilidad.
d. Evaluar en forma periódica el desempeño de los trabajadores, de acuerdo a la
normatividad vigente.
e. Seleccionar y contratar a nuevo personal cuando el caso lo amerite, acatando la
normatividad legal vigente.
f. Introducir y aplicar nuevos métodos de trabajo, siempre dentro de las limitaciones
de la ley y de acuerdo a los criterios de razonabilidad.
g. A través de la Oficina de Administración tiene la facultad de dictar normas y
disposiciones que complementen el presente Reglamento, para su adecuada
aplicación.
h. Elaborar y difundir normas internas y procedimientos relacionados con las
acciones administrativas de personal.
i. Otras que se deriven de las facultades como empleador, siempre dentro de las
limitaciones de la ley y de acuerdo a los criterios de razonabilidad.
Artículo 38º.- El SENASA además de las facultades establecidas, tendrá la obligación
de:
a. Entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento Interno de Trabajo vigente
y ponerlo a disposición de los trabajadores en la Intranet del SENASA.
b. Velar por el estricto cumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo y lo dispuesto
en la Ley referida al Código de Ética de la Función Pública.
c. Propiciar la armonía en las relaciones laborales con sus trabajadores, promoviendo
y estableciendo entre otros, medidas de prevención y sanción del hostigamiento
sexual de acuerdo a Ley.
e. Otorgar beneficios sociales y otros derechos reconocidos en los dispositivos legales
vigentes.
f. Proporcionar al trabajador los elementos y recursos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.
g. Disponer que se observe el debido respeto y buen trato hacia los trabajadores en
todos los niveles del SENASA, a fin de mantener un equilibrio laboral favorable en las
relaciones de trabajo, dando atención oportuna a los reclamos y sugerencias de los
trabajadores, según corresponda, así como crear un clima laboral adecuado.
h. Atender por medio de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos los reclamos
que presenten los trabajadores que se sientan discriminados en el centro de trabajo.
Dicha unidad investigará los hechos y, de ser el caso, efectuará las acciones
correspondientes, determinando las sanciones disciplinarias que resulten aplicables.
Artículo 39°.- El SENASA es titular del derecho de determinar los puestos, plazas,
funciones, requisitos, actividades, deberes, responsabilidades y asignar a los
trabajadores en los puestos idóneos según las necesidades de la institución y la
calificación que éstos reúnan.
Es una facultad del SENASA transferir a un trabajador a diferentes puestos cuando se
considere necesario, dentro de su operatividad, respetando el nivel o categoría
remunerativa del trabajador.
Artículo 40°.- Para una mejor administración de los recursos humanos y con la
finalidad de asegurar la prestación de sus servicios en forma eficiente, el SENASA
podrá efectuar los siguientes movimientos de personal:
a.) Rotación: Es el desplazamiento de un trabajador que tiene carácter temporal,
pudiendo implicar o no un cambio de responsabilidades o funciones del
trabajador, no implicando cambio de la plaza presupuestal. Se perfecciona
mediante memorándum de la Oficina de Administración previa coordinación
con las dependencias involucradas. La rotación podrá realizarse por un período
máximo de hasta doce (12) meses.
b.) Transferencia o traslado: Es el desplazamiento de un trabajador que se realiza
con vocación de permanencia pudiendo implicar o no un cambio de
responsabilidades o funciones, conllevando también el cambio de plaza
presupuestal. Se perfecciona mediante Resolución Directoral de la Oficina de
Administración, previa coordinación con las dependencias involucradas y
opinión favorable de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional.
c.) Desplazamiento por designación o encargatura en cargo directivo: Es el
desplazamiento de un trabajador en mérito a su designación o encargatura en
un cargo directivo (nivel remunerativo G-1 y G-2), con reserva de plaza,
debiendo retornar a su cargo anterior a la finalización de dicha designación. Se
perfecciona mediante Resolución Jefatural.
En estos casos le corresponde al trabajador desplazado la diferencia de las
remuneraciones y beneficios mientras permanezca en el cargo, una vez
concluido éste el trabajador retorna a sus remuneraciones y beneficios
anteriores a la designación. En caso de encargaturas por comisión de
servicios, licencias con goce o vacaciones del titular (o del desplazado por
encargatura) no existe pago diferencial alguno; estas encargaturas solamente
se realizan con trabajadores del mismo nivel jerárquico para el caso de
Directores Generales y Secretario Técnico.
Los movimientos de personal por necesidad de servicio, a excepción de la comisión,
que originen un cambio del domicilio del trabajador a otro departamento o región,
generarán el pago de pasajes al trabajador, hasta seis (6) días de viáticos por gastos
de instalación y el pago por transporte de sus enseres, debiendo sustentar los gastos
efectuados con los comprobantes de pago correspondiente.
Todo movimiento de personal requerirá de coordinación previa con el superior
jerárquico titular del trabajador.
El SENASA puede asimismo establecer y efectuar cualquier otra modalidad de
movimiento de personal, además de las indicadas en el artículo anterior, por cuanto
estas solamente son enumerativas más no limitativas.
Artículo 41°.- Para el caso de los órganos desconcentrados, la asignación de lugar
físico para el ejercicio de las funciones y actividades de un trabajador, será efectuado
por el Director Ejecutivo a solicitud del Jefe de Área correspondiente. No configura ni
rotación ni desplazamiento, aquellas asignaciones o reasignaciones del lugar físico
dentro de la jurisdicción del órgano desconcentrado.
CAPITULO VII
DE LOS PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS DEL PERSONAL
Artículo 42º.- El personal del SENASA actúa de acuerdo a los siguientes principios
éticos:
a. Respeto.- Adecúa su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes,
garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el
cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la
defensa y al debido procedimiento.
b. Probidad.- Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer los
intereses legítimos del SENASA, sus clientes y usuarios, y desechando el provecho o
ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. Profesa y practica un claro
rechazo a la corrupción en todos los ámbitos de desempeño y cumple cabalmente con
las normas vigentes.
c. Eficiencia.- Brinda calidad en cada una de las labores a su cargo, buscando el
resultado más adecuado y oportuno.
d. Idoneidad.- Se desenvuelve con aptitud técnica, legal y moral en el desempeño de
su labor. Propende a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose
permanentemente para el debido cumplimiento de sus labores.
e. Veracidad.- Se expresa con autenticidad en las relaciones laborales con todos los
miembros del SENASA y con terceros.
f. Lealtad y Obediencia.- Actúa como fidelidad y solidaridad hacia todos los
miembros del SENASA, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico
competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la
realización de actos de servicio que se vinculen con las labores a su cargo, salvo los
supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, los cuales deberá poner en
conocimiento de la administración de la empresa. Asimismo, actúa con reserva y
diligencia en el manejo de la información que conoce.
g. Justicia y Equidad.- Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus
funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus
relaciones con el Estado, con la Institución, con los clientes y usuarios, con sus
superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general.
Artículo 43º.- El personal del SENASA actúa de acuerdo a los siguientes deberes
éticos:
a. Neutralidad.- Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de
cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a
sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones ajenas.
b. Transparencia.- Debe ejecutar los actos de su labor de manera transparente, ello
implica que dichos actos son accesibles al conocimiento de la ciudadanía a través de
los mecanismos legales.
c. Discreción.- Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que
tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus labores y la
prestación de sus servicios, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le
correspondan en caso de conocer actos ilegales o contrarios al orden público y las
buenas costumbres.
d. Ejercicio Adecuado del Cargo.- Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus
funciones el trabajador no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción
alguna contra otros trabajadores u otras personas.
e. Uso adecuado de los bienes del SENASA.- Debe proteger y conservar los bienes
del SENASA, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus
labores de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin
emplear o permitir que otros empleen los bienes de la Institución para fines
particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido
específicamente destinados.
f. Comunidad, responsabilidad social y medio ambiente.- Debe preocuparse por
realizar una operación segura eficiente y responsable con la comunidad y el medio
ambiente, sobre la base de un cohesionado trabajo en equipo de trabajadores,
contratistas y proveedores. Debe buscar brindar herramientas que permitan la mejoría
del estándar de vida de los habitantes de la comunidad, y generación de oportunidad,
respetando las diversas culturas existentes especialmente las relacionadas con la
etnia originaria.
CAPITULO VIII
DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Artículo 44º.- Los trabajadores del SENASA gozan de los derechos y beneficios que
otorgan las normas de la materia, tales como:
a. Contar con las condiciones y medios de trabajo necesarios para el adecuado
desempeño de la función o actividad que se les encomiende.
b. Percibir los siguientes beneficios económicos:
- Remuneración Ordinaria o retribución mensual.
- Gratificaciones.
- Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
- Los demás beneficios establecidos.
c. Que su remuneración o retribución no pueda ser rebajada en forma inmotivada.
d. Que su desempeño laboral sea evaluado periódicamente.
e. Recibir instrucciones y orientación de sus Jefes inmediatos, así como participar en
programas de capacitación que se desarrollen con arreglo a la política, necesidades y
posibilidades institucionales.
f. Que se cautele su seguridad y salud en el trabajo.
g. Recibir un trato cortés y respetuoso por parte de sus jefes y compañeros de
trabajo.
h. Recibir un ejemplar del Reglamento Interno de Trabajo que se encuentre vigente.
i. Ser informado sobre sus derechos y beneficios, así como a recurrir ante las
instancias administrativas correspondientes, en resguardo de los mismos.
j. Que su documentación laboral y personal sea mantenida en estricta reserva, dentro
del marco legal vigente.
k. A no ser afectado en su dignidad con actos contrarios a la moral.
l. A no sufrir descuentos ni retenciones en sus remuneraciones o retribuciones, salvo
los que provengan de disposición legal o mandato judicial o los autorizados por el
trabajador y establecidos por ley.
m. Otros derechos que se deriven de las normas vigentes y de la relación laboral.
CAPITULO IX
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 45°.- Son obligaciones de los trabajadores del SENASA:
a. Conocer y cumplir las normas contenidas en el presente Reglamento y demás
normas emitidas por el SENASA. Asimismo, en las disposiciones establecidas en el
Código de Ética de la Función Pública.
b. Cumplir estrictamente con el íntegro de la jornada establecida y laborar en forma
efectiva y eficiente dentro de la misma.
c. Concurrir puntualmente a sus labores, respetando los horarios vigentes y
registrando personalmente su ingreso y salida, mediante los sistemas establecidos
para tales efectos.
d. Permanecer en su lugar de trabajo durante la jornada laboral y ejecutar con interés,
dedicación, eficacia y esmero las tareas concernientes a su ocupación. Está prohibido
realizar tareas ajenas a las del SENASA.
e. Brindar a los usuarios, jefes y compañeros de trabajo un trato atento y cortés.
f. Respetar los niveles jerárquicos en todas sus labores y gestiones; acatando las
instrucciones que se imparten.
g. Prestar amplia colaboración en los casos de emergencia que se presenten en el
trabajo.
h. Observar las disposiciones sobre protección y empleo de los bienes, equipos y/o
materiales del SENASA e informar sobre las anomalías, fallas o desperfectos que se
presenten.
i. Velar por el buen estado de conservación y limpieza del área donde realiza sus
tareas cotidianas.
j. Tomar las precauciones necesarias para evitar accidentes materiales o personales
en resguardo de sí mismo y de sus compañeros de trabajo o terceros.
k. Concurrir a sus labores habituales usando el vestuario completo de trabajo
proporcionado por la institución tanto en su centro de trabajo o cuando represente a la
institución, así como portar a la vista el Carné de Identidad Personal (Fotocheck)
asignado.
Se exceptúa del uso del vestuario completo al personal con impedimento físico o
discapacidad, estado de gravidez, cuando tengan que ir a realizar trabajo en el campo,
u otras situaciones excepcionales debidamente justificadas ante la Unidad de Gestión
de Recursos Humanos.
l. Mostrar el contenido de paquetes, bolsas, maletines, etc., tanto al ingreso como a
la salida de las instalaciones del SENASA, cuando así sea requerido por el personal
de Seguridad.
m. Someterse a las evaluaciones de personal y exámenes médicos, psicológicos y de
capacidad profesional requeridos por el SENASA.
n. Asistir a las sesiones que se programen, con fines de entrenamiento, desarrollo o
capacitación.
o. Actuar con responsabilidad, diligencia, prontitud y oportunidad en el ejercicio de las
funciones propias de su cargo y de las que se les ha encomendado.
p. Firmar el cargo de recepción de toda comunicación escrita que le dirija el
SENASA, consignando en forma legible su nombre.
q. Responder por la custodia y disposición de sellos, equipos, vehículos, fondos,
valores, celulares y cualquier otra herramienta de trabajo, que le hayan sido
suministrados para el desempeño de sus labores.
r. Actuar con absoluta imparcialidad en el desempeño de sus funciones.
s. Denunciar los hechos que conozcan e impliquen la violación de los principios y
deberes, así como la inobservancia de las prohibiciones contenidas en el Código de
Ética.
t. Otras obligaciones que pudieran considerarse de conformidad con los dispositivos
legales vigentes que se deriven de la relación laboral.
La supervisión y cumplimiento de estas disposiciones serán de cargo de la Unidad de
Gestión de Recursos Humanos, quien, bajo responsabilidad, procede a aplicar las
sanciones respectivas de acuerdo a la naturaleza de la falta cometida.
CAPITULO X
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 46º.- Los trabajadores del SENASA están prohibidos de:
a. Dejar de concurrir al trabajo sin causa justificada o registrar su ingreso sin la
autorización correspondiente.
b. Registrar la asistencia de otro trabajador o encargar a un tercero que registre la
propia.
c. Ausentarse de su puesto de trabajo sin la autorización de su jefe inmediato
superior.
d. Cambiar de horario de trabajo sin la debida autorización.
e. Disminuir en forma deliberada y reiterada el rendimiento de su labor, sea de
volumen o calidad de producción, salvo los casos no atribuibles al trabajador.
f. Disponer de los vehículos, bienes, equipos o herramientas de trabajo para fines
de propaganda política u otros usos que no sean inherentes al ejercicio de las
actividades del SENASA.
g. Manejar u operar equipo, máquina o vehículo que no le haya sido asignado o
autorizado.
h. Desatender o suspender intempestivamente el trabajo para atender asuntos
particulares o ajenos al SENASA.
i. Portar armas en las instalaciones del SENASA sin la autorización del área
competente.
j. Hacer inscripciones, pegar o distribuir volantes o documentos no autorizados en
las instalaciones del SENASA, con fines de propaganda política u otros, así como
hacer declaraciones o publicaciones con asuntos relacionados con el SENASA a
través de los diversos medios de comunicación, salvo quienes así hayan sido,
expresamente y por escrito, autorizados por el SENASA para ello.
k. Crear o fomentar condiciones insalubres dentro de las instalaciones del SENASA,
así como fumar en las instalaciones del SENASA.
l. Hacer colectas, rifas o actividades comerciales en las instalaciones del SENASA,
sin autorización previa.
m. Usar en forma indebida el correo electrónico (enviando o reenviando mensajes en
cadena) y demás programas puestos a su disposición en los equipos del SENASA.
n. Usar prendas que no correspondan al uniforme otorgado por la institución.
ñ. Realizar cualquier tipo de transacciones comerciales de tipo personal o particular
en los locales del SENASA.
o. Concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o
sustancias estupefacientes, o ingerir dentro del mismo o encontrándose en
cumplimiento de sus obligaciones, bebidas alcohólicas, drogas o sustancias
estupefacientes.
p. Abandonar el lugar o centro de trabajo antes de terminar la jornada laboral, salvo
autorización expresa.
q. Fomentar tertulias en las áreas de trabajo.
r. Hacer uso de permisos y licencias sin autorización previa del funcionario
competente.
s. Hacer valer su condición de trabajador del SENASA para obtener ventajas de
cualquier índole ante terceros. Mantener relaciones o participar de situaciones en cuyo
contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar
en conflicto con el cumplimiento de los deberes y labores a su cargo.
t. Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante
el uso de su cargo, influencia o apariencia de influencia.
u. Hacer mal uso de información privilegiada. Participar en transacciones u
operaciones financieras utilizando información privilegiada del SENASA o que pudiera
tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe
permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés
particular.
v. Discriminar a los trabajadores afectados o infectados con VIH y SIDA asi como
atentar contra la moral y las buenas costumbres, ejercer presiones, amenazas y/o
acoso sexual contra otros trabajadores que puedan afectar la dignidad de la persona o
inducir a la realización de acciones dolosas.
w. Cualquier conducta indebida que, por razón de su función, pueda afectar la imagen
del SENASA.
La verificación y sanción de estas prohibiciones está a cargo de la Unidad de Gestión
de Recursos Humanos, en coordinación con el jefe inmediato del trabajador.
Artículo 47º.- Están prohibidas las reuniones colectivas de los trabajadores, durante
las horas de labor y dentro de las instalaciones del SENASA, a excepción de las que
hayan sido previamente autorizadas, siempre que no sea para actos políticos o para
elaborar instrumentos de propaganda de naturaleza política a favor o en contra de las
organizaciones políticas o de los candidatos que participan en los procesos
electorales.
Artículo 48º.- La enumeración de las obligaciones y prohibiciones contenidas en el
presente Reglamento no es de carácter limitativo. Se tienen en cuenta también las
disposiciones contenidas en los dispositivos legales y administrativos, así como las
consagradas en las directivas internas dictadas por el SENASA.
CAPITULO XI
DEL FOMENTO DE LA ARMONÍA LABORAL
Artículo 49º.- El SENASA no interfiere en el derecho de los trabajadores a asociarse
libremente en busca de su propio bienestar con arreglo de las normas legales
vigentes.
Artículo 50°.- El SENASA promoverá, a través de la Unidad de Gestión de Recursos
Humanos, la debida atención en aspectos de índole laboral.
CAPITULO XII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y CAUSALES DE DESPIDO
Artículo 51º.- El incumplimiento injustificado de las obligaciones laborales previstas
en la Ley, Reglamento Interno de Trabajo y demás normas internas emitidas por el
SENASA, dará lugar a la aplicación de medidas disciplinarias, sin perjuicio de la
responsabilidad civil, penal y/o laboral a que hubiere lugar. Asimismo, serán
aplicables las sanciones contempladas en disposiciones legales especiales.
Los procedimientos y normas internas del SENASA serán puestos en conocimiento de
los trabajadores mediante comunicación física y/o medio informático pertinente
(intranet, correos electrónicos).
Artículo 52º.- La sanción se aplicará evaluándose la magnitud de la falta, teniéndose
en cuenta la participación del trabajador en la acción u omisión del hecho irregular, los
perjuicios que se deriven de ellos, sus antecedentes laborales y el nivel jerárquico;
revistiendo especial gravedad los asuntos deliberados, la reincidencia y reiterancia del
trabajador implicado. No podrá aplicarse doble sanción por la misma falta.
Las sanciones serán aplicadas por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos.
Tratándose de Directores Ejecutivos o Directores de Línea serán aplicadas por la
Oficina de Administración y para el caso de Directores Generales, Secretario Técnico y
Asesores por la Jefatura Nacional.
Artículo 53°.- El SENASA podrá aplicar indistintamente, según la gravedad de la falta,
las sanciones disciplinarias siguientes:
a. Amonestación escrita.
b. Suspensión sin goce de haber.
c. Despido:
- Por causas justas relacionadas con la capacidad del trabajador.
- Por causas justas relacionadas con la conducta del trabajador.
Artículo 54°.- Son faltas susceptibles de amonestación las siguientes:
a.) No acatar las disposiciones de este Reglamento.
b.) Ausentarse del lugar, área o zona de trabajo sin la debida autorización del Jefe
inmediato.
c.) Llegar tarde a su centro de trabajo o salir antes de la hora establecida sin la
autorización correspondiente, debiendo observarse lo dispuesto en el Artículo
19° del presente Reglamento Interno de Trabajo.
d.) Pintar y/o pegar afiches, notas o propagandas en las paredes o usar el correo
electrónico oficial para fines no laborales (enviando o reenviando mensajes en
cadena).
e.) Leer periódicos, revistas, libros que no estén relacionados con su labor en
horas de trabajo.
f.) Dormir en la jornada de trabajo.
g.) No cumplir con registrar el control de asistencia al ingresar o salir de la
institución.
h.) Faltar al trabajo sin causa debidamente justificada.
i.) Llegar tarde a su centro de trabajo o salir antes de la hora establecida sin la
autorización correspondiente.
j.) Registrar su ingreso y no incorporarse a sus labores en forma inmediata.
k.) Efectuar actividades de carácter mercantil o atender asuntos ajenos a la
institución en el centro y horario de trabajo.
l.) No usar el vestuario completo asignado por la institución en su centro de
trabajo o cuando represente a la institución.
m.) No entregar a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos los documentos
personales que se requieran para la implementación del legajo personal.
n.) Otras faltas de naturaleza similar a criterio del SENASA.
Artículo 55°.- Son faltas susceptibles de suspensión las siguientes:
a.) Incurrir en reiterancia en cualquiera de las faltas merecedoras de amonestación
escrita.
b.) Marcar el registro de control de asistencia de otro trabajador o permitir que otro
marque la suya, así como sustraer sin autorización los registros de asistencia
del lugar respectivo.
c.) Llegar tarde a su centro de trabajo o salir antes de la hora establecida sin la
autorización correspondiente, debiendo observarse lo dispuesto en el Artículo
19° del presente Reglamento Interno de Trabajo.
d.) Presentarse al centro de trabajo en estado de embriaguez o bajo efectos de
estupefacientes.
e.) Incumplir las órdenes dispuestas por su jefe inmediato con relación a su
trabajo. Negarse a dar información a sus superiores cuando le sea solicitada
como consecuencia de su trabajo.
f.) Divulgar información confidencial sobre asuntos de la institución a través de
cualquier medio de comunicación público.
g.) Utilizar vehículos sin autorización o para fines ajenos al trabajo.
h.) Otras faltas de naturaleza o gravedad similar.
La relación que antecede tiene carácter exclusivamente enumerativo, razón por la
cual, toda conducta análoga o similar que constituya falta laboral podrá ser igualmente
sancionada, teniendo en cuenta los antecedentes del trabajador, así como la
naturaleza de la falta cometida, a fin de graduar los días de suspensión sin goce de
haber a que se haga acreedor el trabajador.
Artículo 56°.- Para la aplicación de las sanciones previstas en los artículos anteriores
no es obligatorio observar el orden que se indica, sino que cada sanción debe
adecuarse a la naturaleza y gravedad de la falta cometida por el trabajador.
Artículo 57°.- Constituyen causas justas de despido aquellas señaladas en las normas
vigentes sobre la materia.
Artículo 58°.- La Unidad de Gestión de Recursos Humanos registrará y archivará las
sanciones en el legajo personal del trabajador.
Artículo 59°.- Para la aplicación de las sanciones por el incumplimiento del Código de
Ética, se regirá por las normas vigentes.
Artículo 60°.- El SENASA comunicará al Órgano correspondiente acerca de las
sanciones de despido por falta grave que se aplique a sus trabajadores; así como las
sanciones aplicables por el incumplimiento de la Ley del Código de Ética de la Función
Pública, de conformidad con las normas legales vigentes; éstas últimas deberán ser
comunicadas al Registro en un plazo no mayor de quince (15) días contados desde la
fecha en que quedó firme y consentida la sanción respectiva.
CAPITULO XIII
DE LAS RECLAMACIONES
Artículo 61°.- Todo trabajador tiene derecho a presentar las reclamaciones que se
deriven de su relación laboral, cuando considere que han sido lesionados o afectados
sus derechos, por incumplimiento de disposiciones legales o convencionales por parte
del SENASA.
Artículo 62º.- La reclamación que no sea de naturaleza disciplinaria, sin perjuicio que
se ejercite conforme a ley, podrá efectuarse ante la Unidad de Gestión de Recursos
Humanos en un plazo máximo de tres (03) días hábiles después de ocurrida la acción
u omisión que considere lesiva a sus derechos, debiendo ser resueltas por escrito en
un plazo no mayor de ocho (08) días hábiles.
Artículo 63°.- En el caso que el trabajador no obtuviera respuesta pasados los ocho
(8) días hábiles de interpuesto el recurso impugnativo a que se refiere el artículo
precedente, deberá considerar denegado en forma definitiva de parte del SENASA la
reclamación planteada.
Artículo 64°.- Los casos de despido se tramitarán conforme a los procedimientos
contemplados en los artículos 31º y 32º de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003 – 97 – TR.
CAPITULO XIV
DEL BIENESTAR Y LA SEGURIDAD
Artículo 65º.- El SENASA en la medida de sus posibilidades y en el ámbito de su
competencia, promoverá la colaboración y el desarrollo de programas sociales
culturales y deportivos que contribuyan al bienestar de sus trabajadores.
Artículo 66º.- Los trabajadores inscritos o que sean inscritos por el SENASA, según
sea el caso, en el seguro social de salud a cargo de ESSALUD o por una Entidad
Privada de Salud (EPS), pueden tener derecho, de acuerdo a los reglamentos
respectivos, a las siguientes prestaciones:
- Prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud.
- Prestaciones de bienestar y promoción social.
- Prestaciones en dinero correspondientes a subsidios por incapacidad temporal
y maternidad.
- Prestaciones de Sepelio.
Artículo 67º.- Los trabajadores evitarán acciones que pongan en peligro la integridad
y la salud de otros trabajadores, así como la seguridad de las instalaciones y bienes
del SENASA.
Artículo 68º.- Todos los trabajadores tienen la obligación de utilizar los implementos
de seguridad que proporcione el SENASA, a fin de evitar accidentes o enfermedades
profesionales.
Artículo 69º.- Todos los ambientes instalados en resguardo de la salud e higiene de
los trabajadores deberán ser usados correctamente.
Artículo 70º.- El SENASA promoverá el desarrollo e implementación de politicas y
programas sobre VIH y SIDA en el lugar de trabajo, de manera que se ejecuten
acciones permanentes para prevenir y controlar su progresión, proteger los derechos
laborales y erradicar el rechazo, estigma y discriminación hacia las personas real o
supuestamente VIH positivas. Ante ello, la institucion se compromete a realizar charlas
dirigidas a todo el personal, en temas relacionados con el VIH y SIDA, a efectos de
prevenir tales afecciones y dejar establecida la prohibición de discriminar a todo
trabajador afectado por VIH o SIDA.
De igual forma el SENASA prestará el apoyo y asistencia respectiva a los trabajadores
infectados o afectados a consecucencia del VIH o SIDA. Asimismo, los trabajadores
que hubieran desarrollado SIDA y como consecuencia de esta enfermedad y de
acuerdo a la normativdad vigente, califiquen para obtener una pensión de invalidez
ante la ONP o alguna AFP, serán apoyados por el área de Bienestar Social de la
Unidad de Gestión de Recursos Humanos.
De otro lado el trabajador que se considere discriminado por ser portador o
supuestamente portador del VIH y SIDA, presentará su reclamo ante la Unidad de
Gestión de Recursos Humanos, quien resolverá lo conveniente.
Artículo 71º.- El SENASA se reserva la facultad de dar disposiciones relativas a la
seguridad e higiene en la oportunidad que lo considere conveniente.
TITULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Artículo 72°.- El SENASA dictará disposiciones complementarias mediante directivas
y disposiciones internas, para una mejor aplicación del Reglamento Interno de Trabajo.
Artículo 73º.- Tratándose de normas genéricas de comportamiento en el trabajo,
éstas no constituyen una restricción a la facultad del SENASA de organizar sus
actividades, de impartir órdenes al personal, de fiscalizar el cumplimiento del trabajo y
de aplicar las sanciones que correspondan.
Artículo 74º.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, no dejan sin
efecto las obligaciones específicas de cada trabajador derivadas del cargo que
desempeña, ni tampoco implican variación de lo establecido por las normas legales o
convencionales.
Artículo 75°.- El horario de trabajo y tolerancia previstos en el presente Reglamento
entrarán en vigencia en la fecha que la Oficina de Administración determine.
Artículo 76º.- El presente Reglamento será modificado cuando existan variaciones
sustanciales en las disposiciones legales de carácter laboral y/o cuando se considere
pertinente, conforme al Decreto Supremo N°039-91-TR.
ANEXO
YO…………………………………………………………………………………………………
………………………………………………….
Trabajador del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA identificado con el
Documento Nacional de Identidad Nº……………………………., declaro haber recibido
de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos un ejemplar del Reglamento Interno
de Trabajo.
Así mismo, declaro haber sido informado que estoy obligado a conocer las normas
contenidas en el presente Reglamento Interno de Trabajo y a contar permanentemente
con un ejemplar de este.
La Molina, ………de ………………………de…………….
_____________________________ Firma del trabajador
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