reglamento evaluacÓn y promociÓn escuela ...apoderados en las reuniones de curso y al departamento...
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REPÚBLICA DE CHILE
PROVINCIA DE TALCA
I. MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE
ESCUELA CARRETONES
REGLAMENTO EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN
ESCUELA CARRETONES
AÑO ESCOLAR 2021- 2022
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
ESCUELA CARRETONES 2021-2022
FUNDAMENTACIÓN
El Ministerio de Educación proporciona la facultad a la Unidad Educativa para adoptar su
propio Sistema de Evaluación en base, la nueva Matriz Curricular Básica aprobada por el
Decreto Supremo de Educación Nº40 de 1996 y que se inicia en el año 1997 y su
modificación Decreto Supremo de Educación N° 40/1999, Decreto Supremo de Educación
Nº232/2002 y Decreto N° 256 /2009. Es por ello que la Escuela Carretones formula el
presente documento, que tiene por objetivo reglamentar los procedimientos, estrategias y
calificación del rendimiento académico de los estudiantes en todos sus niveles, así como
también entregar los lineamientos necesarios para fortalecer la práctica pedagógica de los
docentes en el quehacer evaluativo.
La Escuela de Carretones tiene una propuesta pedagógica basada en el programa de
Educación Básica Rural, que tiene como desafío principal el generar las condiciones
elementales para que los estudiantes relacionen los contenidos y objetivos planteados en
la reforma Educacional en marcha en Chile, con los saberes, experiencias y tradiciones de
nuestro sector rural, logrando que nuestros alumnos le den significado a sus aprendizajes,
rescatando su identidad y con ello pueda mejorar su calidad de vida.
Conforme al decreto 67/ 2018 que reglamenta los procesos de evaluación y promoción
escolar, se describen a continuación las disposiciones exigidas que deben componer todo
reglamento de evaluación:
DEFENICIONES:
EVALUACIÓN: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educacion
para que tanto ellos como los estudiantes puedan obetener e interpretar la
informacion sobre los aprendizajes, con el obejto de adoptar desiciones que permitan
promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanaza.
CALIFICACIÓN: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de
evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho
aprendizaje mediante un numero, símbolo o concepto.
PROMOCIÓN: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso,
transitando al curso inmediatamente superior o egresado del nivel de educacion
media.
DECRETO EXENTO N° 67/2018
ARTÍCULO 1°
El director del establecimiento en conjunto con el consejo de profesores estableció este
reglamento de evaluación sobre la base de las disposiciones decreto n° 67/2018 el que
deberá ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, una
copia del mismo se enviará para su información al Departamento de Educación de San
Clemente y posterior envío al Departamento Provincial de Educación de Talca.
a) Este reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar de niños y niñas de
enseñanza básica, se aplicará de 1° a 6°año básico.
b) El reglamento de evaluación deberá ser comunicado oportunamente a la comunidad
educativa al momento de efectuar la postulación o a más tardar al momento de la matrícula.
c) El establecimiento educacional deberá ajustar su reglamento de evaluación, calificación
y promoción a las normas mínimas del decreto 67/2018 al inicio del año escolar 2020.
d) Todas las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento de Evaluación serán
informadas a la comunidad escolar mediante comunicación escrita o por su publicación en
WhatsApp del establecimiento educacional y a su vez deberá estar cargado al Sistema de
Información General de alumnos SIGE.
ARTÍCULO 2°
El establecimiento escolar contará con un régimen escolar Semestral, donde al término del
primer semestre el establecimiento entregará un informe actitudinal y de calificaciones y al
final del segundo semestre un informe anual, que contengan los promedios aritméticos del
primer y segundo periodo escolar, el informe actitudinal de personalidad y el promedio de
asistencia anual.
I. DE LA EVALUACIÓN.
ARTÍCULO 3°
Los estudiantes tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación; a ser
evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y trasparente, de acuerdo al
reglamento de evaluación de la Escuela de Carretones.
La evaluación será entendida como parte intrínseca de la enseñanza y podrá usarse
formativa o sumativamente.
3.1. Al comenzar el año escolar, primero y segunda semana de inicio de clases, se realizará
una evaluación diagnóstica, como base de las planificaciones pedagógicas. Esta será
evaluada a través de conceptos como logrado y no logrado.
3.2. Su uso será FORMATIVA cuando se integra a la enseñanza para monitorear y
acompañar el aprendizaje de los estudiantes y las evidencias del desempeño, de este modo
los elementos de Evaluación serán, actividades tales como, Creaciones Artísticas (literarias,
pictóricas, manuales), Tareas en clases, Guías trabajadas en clases, Proyectos de aula y de
curso, Exposiciones, Interrogaciones orales, Observaciones directas, Lecturas de textos,
autoevaluaciones y coevaluaciones.
3.3. Su uso será SUMATIVA cuando tiene por objeto certificar, generalmente mediante una
calificación del 1 al 7 los aprendizajes logrados por los estudiantes, que transmita un
significado compartido, están serán actividades tales como, pruebas Escritas, Disertaciones,
Dramatizaciones, Informes de trabajos de investigación, trabajos individuales y grupales y
Entrevistas.
Las Evaluaciones se aplicarán en los siguientes momentos del proceso de aprendizaje:
EVALUACIÓN INICIAL:
Esta será al comienzo del año escolar, será una evaluación Diagnóstica con
indicadores de logro, LOGRADO Y NO LOGRADO.
EVALUACIÓN DE PROCESO:
Evaluación proceso: consiste en la valoración a través de la recogida continua y
sistemática de datos, del proceso de aprendizaje de un estudiante, de la eficacia de
un profesor, etc. a lo largo del periodo de tiempo fijado para la consecución de unas
metas u objetivos. La evaluación procesual es de gran importancia dentro de una
concepción formativa de la evaluación, porque permite tomar decisiones de mejora
sobre la marcha.
EVALUACIÓN FINAL O SUMATIVA:
consiste en la recogida y valoración de datos al finalizar un período de tiempo
previsto para la realización de un aprendizaje, juicio de valor que emitimos sobre la
actividad y logros del estudiante. En este juicio de valor se suele querer expresar el
grado de suficiencia o insuficiencia, conocimientos, destrezas y habilidades del
alumno, como resultado de algún tipo de prueba, actividad, examen o proceso.
ARTÍCULO 4°
Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo de plan de estudio,
debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho
plan contempla.
a) Los estudiantes tienen derecho a ser informados de los tipos, instrumento y criterios
utilizado para evaluar, para esto las evaluaciones sumativas serán calendarizadas
de acuerdo a las unidades establecidas por asignatura socializadas y comunicadas a
los estudiantes una semana antes de ser aplicadas.
b) Se establece que se comunicará a los padres y apoderados por escrito las fechas,
tipos, instrumentos y criterios considerados en las evaluaciones sumativas, ya sea
vía internet (WhatsApp) o medio físico a través de sus hijos o pupilos la cual debe
retornar firmada por el apoderado.
c) Todas las actividades de evaluación que lleven o no calificación serán realizadas
durante la jornada escolar, no obstante, los estudiantes podrán complementar o
apoyar su aprendizaje con actividades en el hogar, que no sean de mayor
complejidad y que puedan ser desarrolladas por el propio estudiante, revisadas y
retroalimentadas, inmediatamente a la clase online siguiente por el docente.
d) Las evaluaciones formativas podrán ser o no calificadas, de acuerdo al criterio de
cada docente. Estas evaluaciones podrán ser realizadas durante todo el proceso de
desarrollo de una unidad se registrarán en un cuaderno de notas complementarias,
estas serán registradas con números, símbolos o conceptos inmediatamente
aplicada la evaluación. Finalmente se obtendrá un promedio aritmético el que irá en
el certificado de estudio semestral o anual.
e) Las evaluaciones sumativas se registrarán en el libro de clases después de 5 días
hábiles de su aplicación.
f) La frecuencia de las actividades evaluativas que puedan ser o no calificadas serán
de criterio de cada docente y dependiendo de las características y necesidades de
sus estudiantes.
g) Las evaluaciones sumativas de término de unidad se calendarizarán de con un
mínimo de 3 días de anticipación y se socializarán los criterios evaluados en
conjunto con los estudiantes del curso, no obstante, las evaluaciones formativas se
podrán aplicar durante todo el proceso sin previo aviso.
h) No podrán realizarse más de 1 evaluación sumativa diaria, debe exhibirse en la sala
de clases el calendario de evaluaciones del semestre.
i) Los espacios establecidos para el análisis y discusión respecto a criterios y prácticas
evaluativas de los docentes serán en los Microcentros, Talleres de Reflexión
Pedagógica Quincenales y en Jornadas de Evaluación a fines de cada semestre.
II. DE LA CALIFICACIÓN
ARTÍCULO 5°
El establecimiento certificará las calificaciones anuales de cada estudiante, al
término de cada año escolar.
a) Las calificaciones de las asignaturas de Religión y Orientación no incidirán en el
promedio anual ni en la promoción escolar de los alumnos(as).
b) Las calificaciones finales anuales de cada asignatura se expresarán en una escala
numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal siendo la calificación mínima un 4.0.
c) Si la calificación final anual es 3,9 por asignatura será automáticamente
aproximado a 4,0 en máximo dos asignaturas.
e) Los promedios de evaluación semestral y anual desde 0,05 serán aproximados al
decimal superior.
f) La calificación final anual se obtendrá con el promedio aritmético de las dos
calificaciones semestrales.
g) En el transcurso de cada semestre el profesor deberá colocará como mínimo el
siguiente número calificaciones:
Horas N° Notas Con 6 o más horas 6 Notas
Con 4 o 5 Horas 5 Notas
Con 1 o 3 Horas 4 Notas
CASOS ESPECIALES:
Si un alumno no asiste a las evaluaciones se aplicarán los siguientes criterios:
Inasistencias justificadas con certificado médico.
Inasistencias justificadas personalmente por el apoderado dentro del día
correspondiente a la evaluación.
a) En el caso de la Inasistencia justificada ya sea por Certificado Médico o por el
Apoderado al reintegrarse a clases el estudiante deberá rendir sus evaluaciones
pendientes aplicándosele la Escala del 1.0 a 7.0.
b) Si alguno no asiste a las evaluaciones y su apoderado no da cumplimiento a los
puntos mencionados con anterioridad, se realizarán las evaluaciones pendientes al
reintegrarse a clases aplicándosele la Escala de 1.0 a 6.0.
c) En la situación que un estudiante se niegue a realizar una evaluación sumativa, se
aplicará nota mínima.
d) En el caso que se sorprenda a un estudiante copiando en una evaluación escrita o
plagiando un trabajo evaluativo, el docente determinará cual es el instrumento de
evaluación más pertinente para volver a evaluar el objetivo o habilidad. Se fija
sanción formativa en reglamento interno.
e) En caso de estudiantes con problemas de impedimento físico para realizar
ejercicios, se determinó en Consejo de profesores que se evalúa sobre la base de
Trabajos de Investigación, disertaciones, tareas evaluadas en clases, relacionadas
con la asignatura de Educación Física.
f) Si se presentara el caso de Embarazo de una estudiante, se tomará en cuenta Ley
vigente y el Reglamento de la Alumna Embarazada.
g) En los objetivos fundamentales transversales, sus logros se registrarán en el
informe de desarrollo personal y social del estudiante, el cual entregará
semestralmente a los padres y apoderados junto con el informe de calificaciones.
Este informe estará de acuerdo a los siguientes criterios:
- Nivel de Desarrollo ADQUIRIDO (A): Notablemente manifiesta el rasgo a evaluar
- Nivel de Desarrollo PARCIAL A. (P.A): Frecuentemente evidencia la conducta
- Nivel de Desarrollo Escaso. (N.A): Ocasionalmente presenta la conducta.
h) El Profesor jefe entregarán a los padres y apoderados, informe escritos de notas
parciales cuando existan, los que serán firmados por los apoderados para tomar
conocimiento del progreso, proceso y logros de aprendizaje de su hijo o pupilo.
i) Los resultados de las evaluaciones, serán entregadas como calificaciones a los
apoderados, de manera semestral durante las reuniones del Curso. Si el apoderado
no asiste, debe presentarse en la Escuela en el horario de Atención de Apoderados
que profesor tiene asignado. La escuela no se hace responsable del manejo de esta
información si el Apoderado no asiste a dicha reunión y/o entrevista.
III. PROYECTO DE INTEGRACIÓN EDUCATIVA (P.I.E.)
ARTÍCULO 6°
El establecimiento deberá implementar las diversificaciones pertinentes para las
actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en
caso de que los estudiantes que así lo requieran, asimismo, podrán realizar las
adecuaciones curriculares necesarias, según dispuesto en los Decretos exentos N°83/2005
y N°170/2009.
a) La Evaluación Diferenciada será temporal o permanente, según informe de los
profesionales del Programa de Integración Escolar del Establecimiento.
b) La evaluación diferenciada se aplicará a los alumnos que tengan diferentes Estilos
de Aprendizaje, la evaluación planificada podrá complementarse con
interrogaciones orales, otorgar mayor tiempo para responder en caso de
evaluaciones escritas y/o solicitar apoyo y guía de la profesora especialista y/o
asistente de aula.
c) El profesor especialista que atiende a los estudiantes integrados en coordinación
con el profesor de aula común, se realizarán las adecuaciones curriculares
pertinentes para los estudiantes visualizando las características propias de cada
uno, manteniendo una comunicación permanente y fluida con los profesores de
asignatura, profesor jefe.
d) En el caso de los Estudiantes P.I.E, la evaluación de los subsectores de Lenguaje y
comunicación, y Educación Matemática, podrá ser realizada por el profesor
especialista, quien remitirá las calificaciones al profesor jefe, prestando, además,
asesoría a las evaluaciones de las demás asignaturas.
e) A los estudiantes que tengan impedimentos para cursar en forma regular una
asignatura o actividad de aprendizaje, se le aplicará procedimientos de Evaluación
Diferenciada, previa asesoría de la Profesional del Programa de Integración
Escolar.
IV. DE LA PROMOCION.
ARTÍCULO 7°
En la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro de los objetivos
de aprendizajes de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio, considerando además
la asistencia de clases.
Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los estudiantes que:
a) Aprueben todas las asignaturas respectivas del plan de estudio.
b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un
4,5 incluyendo la asignatura no aprobada.
c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo un
5,0 incluidas las asignaturas no aprobadas.
d) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un
porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario
escolar anual.
e) Se considera también como asistencia regular cuando el estudiante represente al
establecimiento en actividades de diversa índole académicas, deportivas, artísticas,
culturales, etc.)
f) No serán considerados los días de suspensión de un estudiante, al momento de
contabilizar la asistencia anual.
g) El director y equipo de profesores analizarán la situación de todo aquel estudiante
que no cumpla con los requisitos de promoción antes mencionado y en conjunto
podrán autorizar la promoción de los estudiantes con porcentaje menor a la
asistencia requerida en el presente reglamento.
h) Se considerará como casos especiales aquellas promociones de estudiantes que no
cumplan con el 85% de asistencia en las siguientes situaciones:
Que se incorpore tardíamente a clases, pero que no presente ninguna asignatura
reprobada, o que repruebe una asignatura con promedio final anual 4,5 o que
presente dos asignaturas y su promedio final sea 5,0.
Que no, cumpla con el 85% de asistencia, pero presente certificado médico para
cubrir los días de ausencia a clases.
i) Se podrá finalizar el semestre anticipadamente cuando un estudiante tenga por lo
menos 1 semestre aprobado y que se presenten las siguientes situaciones:
Embarazo.
enfermedades graves o terminales.
licencias prolongadas por más de 4 meses.
j) Se analizará también todos aquellos casos de estudiantes reprobados y aquellos
que serán promovidos con una o dos asignaturas reprobadas que pongan en riesgo
la continuidad del aprendizaje en el curso siguiente. Este análisis deberá generar
un informe elaborado por el profesor jefe, en colaboración por todos los
profesionales que hayan participado del proceso de aprendizaje del estudiante.
Este informe debe contener lo siguiente:
El progreso en el aprendizaje durante el año.
La magnitud de la brecha en el aprendizaje del estudiante y la de su grupo
curso y las consecuencias para el aprendizaje de este.
Considerar la situación socioemocional que permita identificar cuál de los
dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo. Integral.
Este informe deberá formar parte de la historia de vida académica del
estudiante. También se entregará una copia al apoderado, profesor jefe.
k) Asimismo, los estudiantes con necesidades educativas especiales integrados(as) a
la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en
cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas, la exigencia de un
informe fundado del profesor(a) especialista.
l) La situación final de promoción o repitencia quedará resuelta antes del término
del año escolar, donde se entregará un certificado anual de estudios que indique
las asignaturas con las calificaciones obtenidas. Y también se generará un acta de
Registro de Calificaciones y promoción escolar por curso, que incluye, nomina
completa de los alumnos matriculados y retirados durante el año escolar, con su
cedula de identidad, numero de identificador provisorio escolar, calificaciones
finales de las asignaturas del plan de estudio y el promedio final anual, el
porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación final correspondiente. Estas
actas serán generadas por el SIGE y firmadas solamente por el director del
establecimiento.
m) Se citará a una reunión de padres y apoderados, durante la última semana de
término del año escolar, para informar la situación particular de su hijo o pupilo
respecto la promoción o repitencia.
n) El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento
educacional bajo ninguna circunstancia.
o) El rendimiento escolar del estudiante no será obstáculo para la renovación de su
matrícula y tendrá derecho a repetir curso en el mismo establecimiento a lo menos
en una oportunidad, sin que por esa causal sea cancelada o no renovada su
matrícula.
ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO
ARTÍCULO 8°
Según lo dispuesto en el artículo 12° del decreto 67/2018 el establecimiento deberá,
durante el año escolar siguiente, previa autorización por escrito del apoderado, padre,
madre o tutor, realizar un acompañamiento pedagógico en las asignaturas reprobadas,
donde estará a cargo de un docente o profesional PIE, durante el tiempo y horario
establecido de acuerdo a cada situación particular del alumno, con material de trabajo
adaptado a sus necesidades y derivación psicológica si fuese pertinente, quien monitoreará
el avance y desarrollo del aprendizaje descendido y se coordinará con docente de asignatura
y otros profesionales que apoyarán al estudiante para aplicar estrategias focalizadas en el
aula.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 9°
El presente reglamento empezará a regir desde marzo 2020.
ARTÍCULO 10°
Las situaciones no previstas en el presente reglamento de evaluación, calificación y
promoción serán resueltas por la dirección del establecimiento con consultas al Consejo
de Profesores.
ANEXO
Se utilizará la Evaluación Formativa para la evaluación de los estudiantes durante la
Pandemia COVID- 19, permitiendo monitorear y acompañar el aprendizaje de los
estudiantes y las evidencias del desempeño, de este modo los elementos de Evaluación
serán, actividades tales como, Guías Impresas, Módulos Didácticos Rurales, Pruebas
escritas, Participación y Compromisos de Clases Online, Disertaciones, Desempeño en
Clases de Educación Física y Artísticas, Autoevaluaciones, Evaluación de observación
directa del apoderado o adulto responsable, trabajos de proyectos e informe de
desempeños de los estudiantes orientado directamente con observaciones de los docentes
y retroalimentación.
Es de Suma Importancia la comunicación constante entre Apoderados –
Docentes – Estudiantes y entre Docentes, para una adecuada y pertinente
evaluación.
Este anexo de evaluación durante Pandemia COVID- 19, será informado a los
padres y apoderados del establecimiento, entregando un informativo de esta
nueva modalidad de evaluación.
El Desempeño de los Estudiantes se evaluará de la siguiente forma.
Notas Concepto 7,0 – 6,0 MUY BUENO (MB) 5,9 – 5,0 BUENO (B) 4,9 – 4,0 SUFICIENTE (S) 3,9 – 1, 0 INSUFICIENTE (I)
________________________
Marina Alcántara Bravo
Profesora Educación General Básica
Directora
Distribución:
_Dirección Provincial Talca.
_DAEM
_Archivo Escuela
Carretones, Marzo 2021
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