reglamento de régimen interior
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C.R.A. Montearlanza. Reglamento de Régimen Interior. 1/51
ÍNDICE
1. FUNDAMENTOS LEGALES. 4
2. PREÁMBULO. 5
3. OBJETIVOS 6
4. ÓRGANOS DE GOBIERNO: UNIPERSONALES Y COLEGIADOS.
4.1. UNIPERSONALES. 7
4.1.1. Competencias del Director 7
4.1.2. Competencias del Jefe de Estudios 8
4.1.3. Competencias del Secretario 9
4.1.4. Aspectos a considerar 10
4.2. COLEGIADOS. 10
4.2.1. Consejo Escolar 10
A) Composición 11
B) Competencias 11
C) Comisiones del Consejo Escolar 12
1.- Comisión Económica 12
2.- Comisión de Convivencia 13
4.2.2. Claustro de Profesores 14
4.2.3. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados 15
5. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN 17
5.1. EQUIPOS DE TRABAJO 17
5.2. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA. 17
5.3. TUTORES Y PROFESORADO SIN TUTORÍA 17
5.3.1. Funciones 18
5.3.2. Régimen de funcionamiento 19
5.3.3. Otras funciones. Adjudicación de apoyos. 19
5.3.4. Sustituciones. 20
5.3.5. Protocolo de intervención ante urgencia médica 20
5.3.6. Asignación de tutorías 21
C.R.A. Montearlanza. Reglamento de Régimen Interior. 2/51
5.4. EL COORDINADOR DE CONVIVENCIA 21
A) Elección. 21
B) Funciones. 22
C) Dedicación horaria. 22
6. DE LOS PROFESORES 23
6.1. Derechos de los profesores 23
6.2. Deberes de los profesores 24
6.3. Aspectos a considerar 25
6.4. Horario del centro: entradas y salidas 26
6.4.1. Horario de los profesores 26
6.5. Profesores en prácticas 26
7. DE LOS ALUMNOS 26
7.1. DERECHOS DE LOS ALUMNOS 26
7.1.1. Aspectos a considerar 28
7.2. DEBERES DE LOS ALUMNOS 28
7.3. CONVIVENCIA Y DISCIPLINA 30
7.3.1. Conductas contrarias a las normas de convivencia. 30
7.3.2. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. 31
7.3.3. Ámbito de las conductas a corregir. 32
7.3.3.1. Criterios para la aplicación de las medidas correctoras.
7.3.4. Gradación de las medidas correctoras y sanciones. 33
7.3.5. Responsabilidad por daños. 33
7.3.6. Coordinación interinstitucional. 34
7.3.7. La mediación escolar y los acuerdos reeducativos. 34
1.- La mediación Escolar: 35
Aspectos a tener en cuenta en el proceso de puesta en
práctica.
Finalización de la mediación. 35
2.- Los procesos de acuerdo reeducativos: 36
Aspectos básicos. 36
Desarrollo y seguimiento. 36
7.3.8. Incoación del expediente sancionador. 37
7.3.9. Instrucción, resolución y régimen de prescripción. 38
7.3.10. Registro de las actuaciones llevadas a cabo ante situaciones de
conflicto. 39
C.R.A. Montearlanza. Reglamento de Régimen Interior. 3/51
8. DE LOS PADRES O TUTORES DE ALUMNOS 40
8.1. Derechos de los padres o tutores 40
8.2. Deberes de los padres o tutores 40
9. SERVICIOS DEL CENTRO. 42
9.1. UTILIZACIÓN DE LOCALES 42
9.2. BIBLIOTECA 42
9.2.1. Relación del profesorado y la biblioteca 43
9.3. MATERIAL DEPORTIVO 43
9.4. MEDIOS AUDIOVISUALES 43
9.5. AULAS Y PATIOS 43
9.6. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES 44
9.7. PERIODO DE ADAPTACIÓN NIÑOS DE 3 AÑOS. 45
9.8 RED XXI 46
10. MODIFICACIONES DEL RRI , 3 DE FEBRERO DE 2010 48
11. DISPOSICIONES ADICIONALES FINALES 49
Aprobación 50
ANEXO I: PARTE DE INCIDENCIAS 51
C.R.A. Montearlanza. Reglamento de Régimen Interior. 4/51
1. FUNDAMENTOS LEGALES
L.O.D.E. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (B.O.E. 4-7-1985), modificada por L.O.E.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-1992), modificada
por Ley 4/1999.
Orden Ministerial, de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que
regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y los
Colegios de Educación Primaria (B.O.E. 6-7-1994)
Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de
las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (BOE 20-2-
1996), modificado por LOE 2/2006.
Orden Ministerial de 29 de febrero de 1996, que modifica la O.M. de 29 de junio 1994
(BOE 9-3-1996).
Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (B.O.E.
14-1-1999)
ORDEN de 15 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que
se regula el procedimiento para la renovación parcial y para cubrir vacantes en los
Consejos Escolares de los Centros Públicos de Enseñanzas de Régimen Especial así
como los periodos de elección y renovación de los Consejos Escolares de todos los
Centros Docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla y León
(B.O.C.yL. nº 204 de 19 de octubre de 2001).
DECRETO 86/2002, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los
Centros de Educación Obligatoria (B.O.C. y L. nº 132 de 10 de julio de 2002).
Orden ECD 3387/2003 (B.O.E. 5-12-2003) que modifica las órdenes 29 de febrero de
1996 y 29 de junio de 1994; y está modificada por la LOE 2/2006.
Resolución de 31 de enero de 2005, de la Dirección General de Planificación y
Ordenación Educativa, por la que se desarrollan determinados aspectos de la Orden
52/2005. (B.O.C. y L. 1-2-2005).
Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. (B.O.C. y L. 31-
5-2005).
Circular 2/2005, de 23 de septiembre, de la Dirección General de Recursos Humanos,
relativa a permisos y licencias del personal docente que desempeñe sus funciones en los
centros docentes públicos no universitarios de Castilla y León.
L.O.E.: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. 4-5-2006).
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Orden EDU 862/2006, de 23 de mayo, por el que se da publicidad al Acuerdo de 19 de
mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal
docente de centros públicos de Castilla y León. (B.O.C. y L. 29-5-2006).
Orden EDU 558/2007, de 27 de marzo, por la que se convoca concurso de méritos para
la selección nombramiento de directores de centros docentes públicos de la Comunidad
de Castilla y León. (B.O.C. y L. de 29-3-2007).
Resolución de 7 de mayo de 2007, de la Dirección General de Coordinación, Inspección
y Programas Educativos, por la que se implanta la figura del coordinador de
convivencia en centros docentes de Castilla y León a partir del curso 2007/2008.
(B.O.C. y L. 15-5-2007).
Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regula los derechos y deberes de los
alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y
se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de
Castilla y León. (B.O.C. y L. 23-5-2007). Corrección de errores del Decreto 51/2007
(B.O.C. y L. 21-9-2007).
Orden EDU 1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el
desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León. (B.O.C. y L.
13-6-2007).
Orden EDU 1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y
actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de
Castilla y León.
Orden EDU 1951/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en la
Educación Primaria de Castilla y León. (B.O.C. y L. 7-12-2007).
2. PREÁMBULO
El Reglamento de Régimen Interior es una de las partes fundamentales de la estructura
organizativa del Colegio, que viene a formar parte del Proyecto Educativo.
Es su objetivo principal facilitar la correcta convivencia en el Centro y estimular un
clima relacional que propicie el ejercicio de la libertad, la participación y el respeto
entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.
El Reglamento de Régimen Interior canaliza la participación, incluyendo los derechos y
deberes de los distintos sectores educativos, con una normativa especialmente exigente
en lo cualitativo, que favorezca la consecución de los objetivos y optimice las relaciones
humanas.
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El Reglamento de Régimen Interior tiene como objetivo potenciar al máximo la
educación integral del alumno y el desarrollo de la personalidad, dentro de una
proyección social.
El Reglamento de Régimen Interior es de obligado cumplimiento para todos los
miembros de la Comunidad Educativa.
El marco jurídico del Reglamento de Régimen Interior se fundamenta en la
Constitución y en toda la legislación que hay vigente sobre esta normativa.
3. OBJETIVOS
a) Potenciar al máximo la participación dinámica y el diálogo entre todos los
componentes de la Comunidad Educativa.
b) Garantizar la libertad de cátedra del profesorado, así como la libertad de conciencia
de los alumnos.
c) Desarrollar la personalidad de nuestros alumnos fomentando el espíritu crítico para
que sean capaces de expresar opiniones propias y valoren las de los demás.
d) Formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio
de la tolerancia, la paz y la no violencia, libertad y la solidaridad entre personas y
pueblos.
e) Precisar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes.
f) Establecer las normas de convivencia que incluyan las medidas preventivas y la
concreción de las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.
g) Fijar las normas de organización y participación para la mejora de la convivencia en
el Centro.
h) Establecer los procedimientos de actuación en el centro ante situaciones de conflicto
y el sistema de registro de las actuaciones llevadas a cabo.
i) Concretar el desarrollo de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para
la resolución de conflictos.
4. ÓRGANOS DE GOBIERNO: UNIPERSONALES Y
COLEGIADOS
Los órganos de gobierno del Centro, tanto los unipersonales como los colegiados, tienen
como principales fines los siguientes:
a) Garantizar que todas las actividades que se desarrollan en el Centro estén dentro
del marco de los principios constitucionales.
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b) Garantizar la neutralidad ideológica y la libertad de cátedra.
c) Garantizar el respeto a las opciones religiosas, morales o éticas de todos los
componentes de la Comunidad Educativa.
d) Asegurar la calidad de la enseñanza del Centro.
e) Velar para que se cumplan los objetivos y los fines expresados en el Proyecto
Educativo del Centro.
4.1. UNIPERSONALES
Director.
Jefe de Estudios.
Secretario.
Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo del Centro y
trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones.
Al comenzar el curso el Equipo Directivo dará a conocer el horario de atención al
público para posibles cosultas.
4.1.1. COMPETENCIAS DEL DIRECTOR
Son competencias del Director:
a) Ostentar la representación del Centro y representar oficialmente a la Administración
Educativa en el mismo, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades
educativas.
b) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
c) Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Claustro y al Consejo Escolar.
d) Proponer a la Administración Educativa el nombramiento y cese de los restantes
miembros del Equipo Directivo, previa información al Claustro y al Consejo
Escolar.
e) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar
planes para la consecución de los objetivos del Proyecto Curricular del Centro.
f) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de
conflictos e imponer las medidas disciplinarias que corresponden a los alumnos, en
cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas
al Consejo Escolar en la L.O.E.. A tal fin, se promoverá la agilización de los
procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
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h) Impulsar la colaboración de las familias, con instituciones y con organismos que
faciliten la relación del Centro con el entorno, y fomentar un clima escolar, que
favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación
integral en conocimientos y valores de los alumnos.
i) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones
externas y en la evaluación del profesorado.
j) Convocar y presidir los actos académicos, las sesiones del Consejo Escolar y del
Claustro de Profesores y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus
competencias.
k) Favorecer el fomento de la convivencia en el Centro, impulsando el Plan de
Convivencia aprobado por el Consejo Escolar, imponer las medidas de corrección
que correspondan, pudiendo delegar en el Jefe de Estudios, en el tutor docente del
alumno o en la Comisión de Convivencia, en su caso.
l) Garantizar el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la
resolución de conflictos.
m) Incoar expedientes sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que
correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar, y
según el procedimiento establecido.
n) Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos términos.
o) Autorizar los gastos de acuerdo con los presupuestos del centro, ordenar los pagos y
visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con
lo que establezcan las Administraciones Educativas.
p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración Educativa.
4.1.2. COMPETENCIAS DEL JEFE DE ESTUDIOS
Son competencias del Jefe de Estudios:
a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal
docente en todo lo relativo al régimen académico.
b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias
de maestros y alumnos en relación con el Proyecto Educativo, los Proyectos
Curriculares de Etapa y la Programación General Anual y, además, velar por su
ejecución.
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d) Elaborar en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios
académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el
Claustro y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así
como velar por su estricto cumplimiento.
e) Coordinar las tareas de los equipos de trabajo.
f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del
Centro, conforme al Plan de Acción Tutorial.
g) Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el Centro de
Profesores y Recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así
como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas
por el Centro.
h) Organizar los actos académicos.
i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la Comunidad Educativa,
especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su
organización.
j) Participar en la elaboración de la propuesta del Proyecto Educativo y de la
Programación General Anual, junto con el resto del Equipo Directivo.
k) Coordinar y dirigir las actuaciones del coordinador de convivencia, de los tutores y
de los profesores, establecidas en el Plan de Convivencia y en el Reglamento de
Régimen Interior, relacionadas con la convivencia escolar.
l) Imponer y garantizar, por delegación del director, las medidas de corrección y el
ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo que se lleven a cabo
en el centro.
m) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras
actividades no lectivas.
n) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director del Centro
dentro del ámbito de su competencia.
4.1.3. COMPETENCIAS DEL SECRETARIO
Son competencias del Secretario:
a) Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices
del Director.
b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados del Centro, levantar acta de las
sesiones y dar fe de los acuerdos, con el visto bueno del Director.
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c) Custodiar los libros y archivos del Centro.
d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
e) Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado.
f) Custodiar y disponer la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del
resto del material didáctico.
g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de
administración y de servicios adscrito al Centro.
h) Elaborar el presupuesto del Centro.
i) Ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad con las instrucciones del
Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades
correspondientes.
j) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la
Programación General Anual, junto con el resto del Equipo Directivo.
k) Velar por el mantenimiento material del Centro en todos sus aspectos, de acuerdo
con las indicaciones del Director.
l) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de
competencia.
4.1.4. ASPECTOS A CONSIDERAR
Los procedimientos para la elección del Director, los requisitos para ser candidato al
cargo, nombramiento y cese se hallan recogidos en la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de
diciembre y ampliada en la Orden EDU/ 462/2005 de 6 abril.
4.2. COLEGIADOS
Consejo Escolar.
Claustro de Profesores.
4.2.1. CONSEJO ESCOLAR
El Consejo Escolar del Centro es el órgano de participación de los diferentes miembros
de la Comunidad Educativa.
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A) COMPOSICIÓN
El Consejo Escolar de este Centro, según el artículo 126 de la L.O.E. por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los
Colegios de Educación Primaria, está compuesto por los siguientes miembros:
a) El Director del Centro, que es su presidente.
b) El Jefe de Estudios.
c) Cinco maestros-as elegidos-as por el Claustro de Profesores.
d) Cinco representantes de los padres de alumnos.
e) Un Concejal o representante municipal, que será renovado anualmente, siguiendo el
orden alfabético de cada una de las localidades que componen el CRA.
f) El Secretario, que actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.
B) COMPETENCIAS
El Consejo Escolar tendrá las siguientes competencias: (Art. 127 LOE)
a) Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto Educativo, aprobarlo y
evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de Profesores tiene
atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo,
establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.
b) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
c) Aprobar el presupuesto del Centro y la ejecución del mismo.
d) Proponer la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y
aprobar la obtención de recursos complementarios. (Art. 122.3 LOE)
e) Aprobar y evaluar la Programación General Anual del Centro, respetando en todo
caso, los aspectos docentes que competen al Claustro en relación con la
planificación y organización docente.
f) Fijar las directrices para la colaboración del Centro con fines culturales, educativos
y asistenciales, con las Administraciones locales y otros centros, entidades y
organismos.
g) Analizar y evaluar el funcionamiento general del Centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las
que participe el centro.
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h) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por
los candidatos.
i) Participar en la selección del director del centro en los términos que establece la ley.
Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo
directivo.
j) Informar la Memoria anual sobre las actividades y actuación general del Centro.
k) Velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos, conocer la
resolución de los conflictos disciplinarios y garantizar su adecuación a la normativa
vigente.
l) Aprobar anualmente el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se
contemplen en el Reglamento de Régimen Interior.
m) Conocer la resolución de los conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la
normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director
correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia
del centro, el Consejo Escolar, a instancias de padres o tutores, podrá revisar la
decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
n) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la
igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los
ámbitos de la vida personal, familiar y social.
o) Evaluar y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de convivencia,
especialmente sobre los resultados de la aplicación del Plan de Convivencia.
El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar y la renovación del
mismo se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden de 15 de octubre de 2001 de la
Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León por la que se regula la
elección de los Consejos Escolares y órganos unipersonales de gobierno de los Centros
públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.
C) COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR
1.- COMISIÓN ECONÓMICA
A) COMPOSICIÓN
Director.
Secretario.
Un profesor elegido entre los representantes en el Consejo Escolar.
Un padre de alumno elegido entre los representantes en el Consejo Escolar.
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B) REUNIONES
La Comisión Económica se reunirá, al menos, una vez al principio de año y otra al
finalizar el curso. Y de manera excepcional cuando la situación lo requiera.
C) COMPETENCIAS
a) Colaborar en la elaboración de los presupuestos del Centro.
b) Informar al Consejo Escolar sobre la marcha económica del Centro.
c) Controlar la adecuada aplicación del presupuesto.
2.- COMISIÓN DE CONVIVENCIA
A) COMPOSICIÓN
Director.
Jefe de Estudios.
Dos profesores elegidos entre los representantes en el Consejo Escolar.
Dos padres de alumnos elegidos entre los representantes en el Consejo
Escolar
B) REUNIONES
La Comisión de Convivencia se reunirá una vez al trimestre y de manera excepcional
cuando la situación lo requiera.
C) COMPETENCIA
a) Garantizar la aplicación correcta de lo dispuesto en el Real Decreto 51/2007.
b) Colaborar en la planificación de medidas preventivas para garantizar los derechos de
todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de
convivencia del centro.
c) Colaborar en la resolución de conflictos.
d) Conocer el incumplimiento grave o muy grave de las normas de convivencia del
centro y supervisar la sanción impuesta por el tutor, Director o Jefe de Estudios.
e) Elaborar y proponer modificaciones al Reglamento de Régimen Interno que será
sometido a la aprobación del Consejo Escolar.
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f) Elaborar los informes, que se presentarán al Consejo Escolar, en los que se recojan
las incidencias producidas, las actuaciones llevadas a cabo y los resultados
obtenidos.
4.2.2. CLAUSTRO DE PROFESORES
El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el
control y gestión del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar
y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos docentes del centro.
A) COMPOSICIÓN
El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los
profesores que presten servicio en el centro.
B) COMPETENCIAS.
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de
los proyectos del centro y de la Programación General Anual, así como evaluar su
aplicación.
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los
proyectos y de la Programación General Anual e informar aquella, antes de su
presentación al Consejo Escolar, así como la Memoria de fin de curso.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de
los alumnos, coordinando el plan de trabajo, cuando así lo requiera, del orientador
del centro.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación
pedagógica y participar en la planificación en la formación del profesorado del
centro.
e) Elegir a sus representantes en:
Consejo Escolar del Centro
Comisión de Selección de Director.
Comisión de Convivencia.
C.F.I.E. y responsable de formación en el centro
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por
los candidatos.
C.R.A. Montearlanza. Reglamento de Régimen Interior. 15/51
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las
que participe el centro.
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
i) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro que serán
tenidas en cuenta en la elaboración del Plan de Convivencia.
j) En sus reuniones ordinarias y, si fuera preciso, en reuniones extraordinarias,
conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y
velará porque éstas se atengan a la normativa vigente.
k) Garantizar la coordinación de los criterios de evaluación y promoción entre los
ciclos, teniendo en cuenta el proyecto curricular, los informes de equipo de
orientación, si fuera necesario, y la legislación vigente. Aprobar la planificación
general de las sesiones de evaluación.
l) Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del Centro, valorando los
recursos y materiales disponibles o los que se puedan adquirir.
m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las
respectivas normas de organización y funcionamiento.
4.2.3. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS
COLEGIADOS
a) El Claustro de Profesores y el Consejo Escolar se reunirán, como mínimo, una vez
al trimestre y siempre que los convoque el director y/o lo solicite un tercio, al
menos, de sus miembros. Serán preceptivas, además, una sesión de Claustro y del
Consejo Escolar al principio y final de curso.
b) Los órganos colegiados son convocados y presididos por el Director y, en su
ausencia, por el Jefe de Estudios.
c) El quórum necesario para la validez de una reunión es el de la mitad más uno de sus
componentes; si no existiese quórum se constituirá en segunda convocatoria, 24
horas después de señalada la primera, siendo en este caso suficiente la asistencia de
la tercera parte de sus componentes, siempre que el número no sea inferior a tres.
d) Las reuniones del Consejo escolar se celebrarán en el día y con el horario que
posibiliten la asistencia de todos sus miembros. Para las reuniones, el director,
enviará a los miembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima
comprendida entre las 48 horas y una semana, la convocatoria, con el orden del día
y la documentación que vaya a ser objeto de debate, o , en su caso, de aprobación.
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e) El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple, salvo en los casos
siguientes:
1º- Aprobación del presupuesto y de su ejecución, que se realizará por mayoría
absoluta.
2º- Aprobación del Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior, así
como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios.
f) En el Orden del día elaborado por el Director se incorporarán los puntos sugeridos
por los órganos colegiados, siempre que hayan sido formulados con la suficiente
antelación.
g) Las reuniones del Claustro serán convocadas con una antelación mínima de 48
horas, indicando en la convocatoria el Orden del Día, salvo en casos de urgencia,
que podrán convocarse de forma inmediata.
h) Los acuerdos tomados en el Claustro de Profesores serán adoptados por mayoría
simple.
i) Solamente se tratarán los puntos recogidos en el Orden del Día fijado, excepto
cuando sea declarada la urgencia de cualquier asunto y cuente con el voto favorable
de la mayoría. En el apartado de "ruegos y preguntas" no se podrá tomar decisión
alguna. De cada reunión, el Secretario levantará acta, la cual contendrá la relación
de personas asistentes y las que han intervenido si se pide “de parte”, las
circunstancias del lugar y el tipo de la reunión, los puntos principales de las
deliberaciones, la forma y los resultados de las votaciones y el contenido de los
acuerdos.
j) Los componentes del órgano colegiado podrán hacer constar su voto en contra a un
acuerdo adoptado y los motivos que lo justifican, quedando de esta manera exentos
de cualquier responsabilidad que pudiera derivar del acuerdo tomado.
k) Cuando se hayan de formular propuestas a otros órganos de la Administración, los
componentes del órgano colegiado podrán formular los votos particulares que crean
necesarios, haciéndose constar en el acta de la sesión.
l) Los acuerdos tomados serán ejecutados, dentro del ámbito de su competencia, por el
Director del centro.
m) La votación será siempre directa, personal y secreta salvo en aquellos casos en los
que la totalidad de los miembros estén de acuerdo en realizarla de otra manera.
n) En las votaciones que se lleven a cabo, en caso de empate, decidirá el voto de
calidad del presidente del órgano colegiado.
C.R.A. Montearlanza. Reglamento de Régimen Interior. 17/51
5. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN
5.1. EQUIPOS DE TRABAJO
Se formarán equipos de trabajo equivalentes a equipos de ciclo, que estarán integrados
por los maestros de Educación Infantil con 1º Ciclo; 2º Ciclo con 3º Ciclo y por
separado las Escuelas Unitarias, para realizar las siguientes actividades:
1. Formular propuestas al Equipo Directivo , al Claustro de Profesores relativos a la
realización y revisión del Proyecto Educativo, la Programación General Anual , la
Memoria o trabajos que personalmente sean convenientes o que les encomiende el
responsable del grupo.
2. Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares., y otras
docentes diseñando los materiales de trabajo de los alumno, los recursos
didácticos....
3. Evaluar loas actividades docentes y la aplicación de las medidas correctoras en
relación con el alumnado, el profesorado, los materiales y recursos humanos.
4. Desarrollar el trabajo previsto en la Programación General Anual.
5. Colaborar con sus trabajos y aportaciones a la actividad del grupo.
Estas funciones podrán ser modificadas por el Claustro para adaptarlas a
situaciones concretas.
5.2. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA.
Las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica han sido asumidas de hecho
por el Claustro de Profesores.
5.3. TUTORES Y PROFESORADO SIN TUTORÍA
En el Centro, cada grupo de alumnos tendrá un maestro tutor, que será designado por el
Director, a propuesta del Jefe de Estudios, teniendo en cuenta los criterios establecidos
en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de
Educación Primaria.
C.R.A. Montearlanza. Reglamento de Régimen Interior. 18/51
5.3.1. FUNCIONES.
a) Corresponde a los tutores, en el ámbito del Plan de Acción Tutorial, la coordinación
de los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos de su tutoría,
mediando entre profesores, alumnos y familias o tutores legales.
b) Los tutores impulsarán las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del Plan de
Convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría.
c) El tutor tendrá conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas por
los profesores que imparten docencia en su grupo de tutoría, con el objeto de
resolver los conflictos y conseguir un adecuado marco de convivencia que facilite el
desarrollo de la actividad educativa.
d) Coordinar las sesiones de evaluación de los alumnos de su grupo con los maestros
que les dan clase, para intercambiar información y adoptar decisiones sobre el
proceso de aprendizaje del alumnado. Al final de cada uno de los ciclos, los
maestros del grupo decidirán si el alumno promociona o no, tomándose en especial
consideración, la información y criterio del maestro tutor. El tutor recogerá, por
escrito el desarrollo de las sesiones de evaluación, haciendo constar los acuerdos y
decisiones adoptadas. Se realizarán tres sesiones de evaluación a lo largo del curso
antes del inicio de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano.
e) Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos, en colaboración con el
Equipo de Orientación, para proceder a la adecuación personal del currículo.
Cuando un alumno acceda al ciclo con evaluación negativa en alguna de las áreas el
maestro responsable del área elaborará un plan de actuación en colaboración con el
tutor que constará en las programaciones didácticas correspondientes. Su aplicación
será competencia del maestro que imparta el área y el seguimiento lo realizará
conjuntamente con el maestro tutor.
f) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las
actividades del Centro.
g) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.
h) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.
i) Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo, de todo aquello que les
concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico. Los
maestros tutores informarán por escrito trimestralmente a los padres de los alumnos
de los resultados de la evaluación por áreas, los progresos o dificultades detectados
siguiendo el modelo de informe que tenga establecido el centro. Fijarán una hora de
tutoría par atención a familias.
j) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de alumnos.
Durante el curso los tutores celebrarán, al menos, una reunión inicial y otra final con
el conjunto de padres, así como una reunión individual con cada uno de ellos.
C.R.A. Montearlanza. Reglamento de Régimen Interior. 19/51
k) Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del Centro, a los alumnos en
los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas, así como en las entradas y
salidas.
l) Asistir a las reuniones de los equipos de trabajo.
m) Participar en la elaboración de proyectos y materiales.
n) Acompañar al grupo que corresponda en las entradas y salidas y en todas las
actividades que sea precisa su presencia.
o) Realizar los cambios de clase de forma que queden garantizadas la continuidad y la
coordinación de las diferentes actividades.
5.3.2. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
a) El Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones
periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.
b) De acuerdo con lo establecido en las Órdenes de 29 de noviembre de 2007 sobre
información a las familias, los maestros tutores informarán, por escrito, al menos
trimestralmente a los padres o tutores legales de los resultados de la evaluación por
áreas, así como la información relativa a su proceso de integración socioeducativa, y
si procede, a las medidas de apoyo y refuerzo educativo que, con conocimiento
previo de las familias, hayan sido adoptadas.
c) Durante el curso se celebrarán, al menos, dos reuniones con el conjunto de los
padres, y una individual con cada uno de ellos, de acuerdo con el calendario fijado
en la Programación General Anual. No obstante lo establecido anteriormente,
podrán realizarse tantas sesiones conjuntas del tutor con los maestros del grupo de
alumnos como el Jefe de Estudios y los propios tutores consideren oportunas.
d) El horario del profesor tutor incluirá una hora complementaria semanal para la
atención a los padres. Esta hora de tutoría se consignará en los horarios individuales
y se comunicará a padres y alumnos al comienzo del curso académico.
d) Los tutores de los grupos de alumnos en los que se incorporen niños-as de 3 años,
planificarán el periodo de adaptación de los mismos.
5.3.3. OTRAS FUNCIONES. ADJUDICACIÓN DE APOYOS
a) Los maestros sin tutoría de un grupo ordinario de alumnos, podrán ser propuestos
por el Jefe de Estudios para desempeñar tareas de coordinación necesarias para el
buen funcionamiento del Centro, como la coordinación de actividades deportivas,
musicales y culturales, la responsabilidad sobre la utilización y el funcionamiento de
C.R.A. Montearlanza. Reglamento de Régimen Interior. 20/51
la biblioteca escolar y de programas de incorporación de medios informáticos y
audiovisuales a la actividad docente. En cada caso, el Jefe de Estudios determinará
las tareas específicas que habrán de realizar cada uno de estos maestros dentro del
horario de permanencia en el Centro, y las responsabilidades que deberán asumir.
b) En la primera reunión de Claustro de cada curso académico, se procederá a la
elección del responsable de formación en el centro, que tendrá las funciones que
marca el punto 20 de las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento
de las escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
c) Para la adjudicación de los apoyos se tendrá en cuenta:
1.- Número de alumnos del aula.
2.- Si hay algún alumno con Necesidades Educativas Especiales.
3.- Número de niveles; teniendo en cuenta si hay o no Educación Infantil en el
aula, en el caso de las escuelas unitarias.
4.- Existencia o no de A.N.C.E.S. (inmigrantes, minorías y alumnos en situación
de riesgo).
5.- Las actividades docentes para alumnos con necesidades educativas
especiales y a aquellos otros con dificultades de aprendizaje, deberán
organizarse de tal modo que dichos alumnos se beneficien de las actividades
docentes ordinarias del grupo al que pertenecen.
5.3.4. SUSTITUCIONES:
- Las sustituciones son atendidas por el profesorado itinerante según los
siguientes criterios:
Sustituirá el profesor/a que menos perjudique al desarrollo normal de las
clases del centro.
Donde haya más de un profesor/a se harán cargo los otros profesores,
salvo que por el número de alumnos/as u otras condiciones, no se pueda
llevar cabo.
Derechos y deberes:
Los que aparecen recogidos en la Legislación vigente. D 51/2007de 17 de mayo.
5.3.5. PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN ANTE URGENCIA MÉDICA.
1º. Llamar a los padres o familiares del alumno afectado y comunicarles su situación.
2º. Informar al Equipo Directivo de los hechos.
3º. En caso de que no se pueda localizar a los padres o familiares para que se hagan
cargo del alumno, se llamará al centro de salud más próximo o al teléfono de
urgencias 112.
C.R.A. Montearlanza. Reglamento de Régimen Interior. 21/51
4º. Si el alumno tiene que ser evacuado y no hay presencia de padres o familiares, el
profesor acompañará al alumno hasta que aparezca algún familiar, dejando atendida
su aula.
5º. No se utilizará el vehículo del profesor como medio de transporte de los alumnos en
éstas u otras situaciones.
5.3.6. ASIGNACIÓN DE TUTORÍAS
A comienzos de cada nuevo curso escolar, se convocará un claustro en el que aparecerá
como punto principal la asignación de tutorías, grupos y/o localidades.
Al finalizar el curso, cada profesor expondrá la situación de su aula o grupos; esto
servirá de orientación al equipo directivo para la planificación del siguiente curso.
Orden a seguir en la elección de las plazas:
Equipo Directivo: director, jefe de estudios y secretario.
Definitivos
Provisionales
Interinos
Dentro de cada grupo de maestros el orden de elección se hará teniendo en cuenta la
antigüedad en el centro y la especialidad por la que accedió. En caso de empate, la
puntuación por la que haya accedido al centro.
La administración Educativa y el Equipo Directivo, por necesidades del centro, podrán
asignar un determinado puesto de trabajo.
5.4. EL COORDINADOR DE CONVIVENCIA
A) ELECCIÓN
El coordinador de convivencia del centro, será designado por el director de entre
profesores, preferentemente miembro de la Comisión de Convivencia del centro, y
deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser profesor del centro, preferentemente, con destino definitivo, con conocimientos,
experiencia o formación en el fomento de la convivencia y en la prevención e
intervención en los conflictos escolares.
b) Tener experiencia en labores de tutoría.
C.R.A. Montearlanza. Reglamento de Régimen Interior. 22/51
c) Estar dotado de capacidad para la intervención directa y la comunicación con los
alumnos, así como debe contar con la consideración y respeto de los integrantes de
la comunidad educativa.
B) FUNCIONES
Bajo la dependencia del Jefe de Estudios el Coordinador de Convivencia escolar
desempeñará las siguientes funciones:
a) Coordinar el desarrollo del Plan de Convivencia del centro y participar en su
seguimiento y evaluación.
b) Apoyar el desarrollo del Plan de Acción Tutorial, en lo referido al desarrollo de la
competencia social del alumnado y la prevención y resolución de conflictos entre
iguales, en coordinación con el Orientador Escolar
c) Participar en las actuaciones de mediación, como modelo para la resolución de
conflictos en el centro escolar, en colaboración con el Jefe de Estudios y el tutor. Y
según lo que se especifique en el Reglamento de Régimen Interior del centro.
d) Participar en la comunicación y coordinación de las actuaciones de apoyo individual
o colectivo, según el procedimiento establecido y promover la cooperación
educativa entre el profesorado y las familias, así como otras propuestas que
fomenten las relaciones del centro con su entorno social, de acuerdo con lo
establecido en el Plan de Convivencia del Centro.
e) Coordinar a los alumnos que pudieran desempeñar acciones de mediación entre
iguales.
f) Aquellas otras que aparezcan en el Plan de Convivencia del Centro o que le sean
encomendadas por el equipo directivo del centro encaminadas a favorecer la
convivencia escolar.
C) DEDICACIÓN HORARIA.
La Consejería de Educación podrá asignar anualmente al Coordinador de Convivencia
una dedicación horaria semanal que se establecerá a partir del análisis de los indicadores
de la situación de la convivencia en el centro.
C.R.A. Montearlanza. Reglamento de Régimen Interior. 23/51
6. DE LOS PROFESORES
6.1. DERECHOS
1. Los profesores, como funcionarios docentes, tienen los derechos individuales y
colectivos previstos en la legislación básica de la función pública.
2. Los funcionarios docentes en el marco establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación y en el desempeño de su actividad docente tienen además,
los siguientes derechos individuales:
a) A la libertad de cátedra.
b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que consideren más
adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades de las alumnas y
alumnos, dentro de lo establecido en el Proyecto Educativo.
c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del
centro a través de los cauces reglamentarios: Claustro y Consejo Escolar.
d) A recibir la colaboración activa de las familias en el proceso de educación y
aprendizaje de sus hijos.
e) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su
motivación de las autoridades educativas y de la inspección educativa.
f) A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la
comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad
en el proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes.
g) Al respeto de los alumnos/as, y a que estos asuman su responsabilidad, de
acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la
convivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad.
h) A elegir a sus representantes en los órganos colegiados en los que así esté
reglamentado y a postularse como representante.
i) A participar en los órganos colegiados en calidad de representantes del
profesorado de acuerdo con las disposiciones vigentes.
j) A una formación permanente que les permita su desarrollo personal y
profesional.
k) A la movilidad interterritorial en las condiciones previstas en la ley.
l) A disfrutar de licencias por estudios en las condiciones que establezcan las
Administraciones educativas.
m) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación para los que
fuesen designados.
C.R.A. Montearlanza. Reglamento de Régimen Interior. 24/51
n) A recibir asistencia jurídica en los supuestos que establezca cada Administración
educativa, así como la cobertura de la responsabilidad civil.
ñ) A utilizar los medios instrumentales y materiales e instalaciones del centro.
o) A presentar peticiones o recursos al órgano de gobierno unipersonal o colegiado
que corresponda.
6.2. DEBERES
1. Los funcionarios docentes actuarán en el desempeño de sus funciones de acuerdo
con la Constitución y el resto de ordenamiento jurídico, y ajustarán sus actuaciones
a los principios previstos en la legislación básica de la función pública.
2. Los funcionarios docentes en el ejercicio de su actividad docente tienen, además, los
siguientes deberes:
a) Cumplir las disposiciones sobre la enseñanza y cooperar con las autoridades
educativas.
b) Respetar y cumplir el Proyecto Educativo del centro.
c) Utilizar métodos de enseñanza adecuados para promover el aprendizaje de los
alumnos y la consecución de los objetivos.
d) Evaluar con efectividad y objetividad el rendimiento escolar de los alumnos, y
atender a la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones de los alumnos.
e) Ejercer la tutoría y atender y orientar a los alumnos y sus familias.
f) Actualizar su formación y perfeccionamiento particular.
g) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así
como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad
educativa.
h) Participar en los órganos de selección o valoración cuando resulten designados
para los órganos competentes de la Administración educativa.
i) Atender en caso de huelga los servicios esenciales establecidos por la autoridad
competente.
j) Llevar el registro de asistencia de los alumnos.
k) Asistir a las sesiones de claustro y aquellas reuniones oficiales convocadas
oficialmente por la dirección.
C.R.A. Montearlanza. Reglamento de Régimen Interior. 25/51
l) Participar en la elaboración, aplicación y evaluación del Proyecto Educativo y en
el Proyecto Curricular.
m) Colaborar desde la tutoría o con los tutores en la formación integral de los
alumnos.
n) Mantener una actitud de respeto y comprensión en el trato con los alumnos y
compañeros, respetando las convicciones de cada uno.
o) Cumplir con puntualidad los horarios establecidos. Avisar con antelación las
inasistencias justificadas previstas dejando orientaciones para el profesor
sustituto. Justificar las ausencias ante el Director del centro.
p) Tener cumplimentados los documentos administrativos que correspondan a su
función de tutor.
q) Cualquier otra que le sea encomendada por la Administración educativa en el
ámbito del ejercicio de la función docente
r) Vigilar los recreos y patios, según el turno establecido en cada aula del C.R.A.
6.3. ASPECTOS A CONSIDERAR:
En relación con los llamados " deberes de casa” o “tareas ", los programas evitarán,
como norma general, la sobrecarga de la actividad de los alumnos en tareas
suplementarias, para realizar fuera de la jornada escolar. Se podrán asignar,
transitoriamente, tareas más intensas e individuales a aquellos alumnos que, por
diversas causas razonadas, no hayan podido seguir regularmente el trabajo normal del
aula.
Cuando se considere necesario, por parte del equipo de profesores, programar
actividades individuales o de equipo para realizar fuera del aula, se tendrá en cuenta:
La graduación de estas actividades respecto a las edades y los niveles de los
alumnos, del tiempo necesario del que han de disponer para el ocio, el reposo y
la convivencia familiar.
El fomento de las actividades de consulta de libros, de búsqueda de
información y de materiales diversos, así como de las actividades de expresión y
creatividad.
C.R.A. Montearlanza. Reglamento de Régimen Interior. 26/51
6.4 HORARIO DEL CENTRO: ENTRADAS Y SALIDAS
La jornada escolar se organizará en dos períodos: uno de mañana de 10 a 13:15 y otro
de tarde de º5 a 17 horas, excepto los miércoles en los que habrá una única jornada de
mañana de 10 a 14 horas, para que por la tarde se pueda reunir el profesorado del C.R.A
Cuando algún tipo de actividad así lo aconseje, dicho horario podrá ser modificado,
siempre son carácter esporádico.
Algún día de jornada única podrá ser modificado por otro, si la Inspección o el Director
Provincial lo autorizan, para realizar alguna actividad complementaria que por susu
propias características así lo demande.
6.4.1. HORARIO DE LOS PROFESORES
Los maestros y maestras permanecerán en el Centro veintiocho horas semanales, según
lo establecido en Orden EDU/1120/2007 de 20 de Junio sobre la organización y
funcionamiento de los centros. Estas horas tendrán consideración de lectivas
(veinticuatro) y complementarias de obligada permanencia en el Centro (cuatro)
Dentro de las horas lectivas se contabilizarán las horas de docencia directa, de vigilancia
de recreos, de realización de actividades propias del Equipo Directivo, Coordinadores ,
y otras reguladas oficialmente, entre éstas, el tiempo de itinerancia de los profesores
que tengan esa condición en el centro.
6.5 ALUMNADO EN PRÁCTICAS
Se potenciará la acogida de alumnos /as en prácticas, previa solicitud de los profesores.
Consideraciones a tener en cuente:
- El alumnado en prácticas cumplirá el horario escolar del centro.
- Podrá impartir clases con la supervisión del profesor que lo acoge
- - No será sustituto del profesorado, por lo que en cualquier ausencia de
éste, los grupos deberán se reatendidos por el personal del centro.
7. DE LOS ALUMNOS
7.1. DERECHOS
Todos los alumnos tienen derecho a:
a) Recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su
personalidad. Esto es, la formación en el respeto a los derechos y libertades
fundamentales y en los principios democráticos de convivencia.
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b) Adquirir habilidades, capacidades y conocimientos que le permitan integrarse
personal, laboral y socialmente.
c) Tener una formación ética y moral.
d) Que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.
e) Que sea respetada su libertad de conciencia y sus convicciones ideológicas,
religiosas o morales.
f) Disponer en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene, a
través de la adopción de medidas adecuadas de prevención y de actuación.
g) La confidencialidad de sus datos personales, sin perjuicio de las comunicaciones
necesarias para la Administración educativa y la obligación que hubiere, en su caso,
de informar a la autoridad competente.
h) Que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con
objetividad.
i) Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la
evaluación, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza.
j) Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones, respecto
de los criterios, decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales o
en las finales del curso escolar, en los términos que reglamentariamente se
establezca. Este derecho podrá ser ejercitado en el caso de alumnos menores de edad
por sus padres o tutores legales.
k) Participar a través de las asociaciones de alumnos.
l) Manifestar de forma respetuosa sus opiniones, individual y colectivamente, con
libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad
educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos
constitucionales, merecen las personas y las instituciones.
m) Recibir protección social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en
el marco de las disponibilidades presupuestarias.
n) Ser dotados de recursos que compensen las posibles carencias o desventajas de tipo
personal, familiar, económico, social o cultural, con especial atención a aquellos que
presenten necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la
permanencia en el sistema educativo.
ñ) Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que sufran una
adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada, no se vean en la
imposibilidad de continuar o finalizar los estudios que estén cursando.
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7.1.1. ASPECTOS A CONSIDERAR
El Centro mantendrá relaciones con otros servicios públicos o comunitarios para atender
las necesidades de todos los alumnos y, especialmente de los desfavorecidos
sociocultural y económicamente.
Cuando no se respeten estos derechos o se impida su ejercicio por cualquier miembro de
la Comunidad Educativa, la Dirección del centro procederá, conforme a la legislación
vigente, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, a ponerlo en
conocimiento de la Comisión de Convivencia y al Consejo Escolar.
De acuerdo con la Ley de Protección del Menor al comenzar el curso se entregará a los
padres una autorización para que pueda ser utilizada o no, la imagen de sus hijos en las
actividades del centro.
La reclamación de una calificación parcial o final se realizará en un plazo breve y estará
sujeta al siguiente proceso:
1º. Solicitar una aclaración al profesor del área o/y al tutor del alumno.
2º. Si no se está de acuerdo, los padres o tutores legales del alumno, llevarán a
cabo una reclamación por escrito al director del centro, en un plazo no
superior a una semana después de conocer la calificación. El director del
centro trasladará la reclamación al Jefe de Estudios y éste a los profesores
implicados y al tutor del alumno, que comprobarán:
Que los objetivos, contenidos, criterios e instrumentos de evaluación
desarrollados y aplicados durante el curso al alumno que reclama,
concuerdan con los señalados en la programación didáctica.
Los criterios de calificación aplicados a los instrumentos de evaluación
son correctos y se adecuan a los establecidos en dicha programación para
superar el área objeto de reclamación.
La decisión tomada por el tutor, junto con el Jefe de Estudios y con el visto
bueno del director, será comunicada a los padres o tutores legales del
alumno. En el caso de ser aceptada la reclamación se procederá a la
rectificación de la calificación.
3º. Si los padres o tutores no están de acuerdo con la decisión tomada, podrá
reclamar ante el Servicio de Inspección de Educación.
7.2. DEBERES
Todos los alumnos tienen el deber de:
a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo rendimiento académico, según sus
capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad.
C.R.A. Montearlanza. Reglamento de Régimen Interior. 29/51
b) Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en las actividades
académicas programadas.
c) Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el ejercicio de sus
funciones docentes, así como seguir sus orientaciones y directrices.
d) Respetar a los demás y ello implica respetar la libertad de conciencia, las
convicciones religiosas morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los
miembros de la comunidad educativa.
e) Evitar cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra
circunstancia personal o social.
f) Demostrar buen trato y respeto a todos los alumnos y a los profesionales que
desarrollan su actividad en el centro, tanto en lo referido a su persona como a sus
pertenencias.
g) Cuidar y utilizar correctamente bienes inmuebles e instalaciones del centro. Así
como respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.
h) Participar en las actividades del centro.
i) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro
establecidas en el Reglamento de Régimen Interior.
j) Conocer y respetar los valores democráticos de nuestra sociedad, expresando sus
opiniones respetuosamente.
C.R.A. Montearlanza. Reglamento de Régimen Interior. 30/51
7.3. CONVIVENCIA Y DISCIPLINA. (Según Decreto 51/2007)
7.3.1. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS
NORMAS DE CONVIVENCIA (Art. 37) MEDIDAS DE CORRECCIÓN
¿QUIÉN LLEVA A CABO LAS
MEDIDAS DE CORRECCIÓN?
a) Manifestaciones contrarias a las normas democráticas.
b) Acciones de falta de respeto, amenazas, utilización de
un lenguaje inadecuado.
c) Falta de puntualidad o de asistencia a clase sin
justificar.
Retrasos que no perturban el desarrollo normal de
la clase.
Retrasos que perturban el desarrollo normal de la
clase.
Faltas reiteradas de asistencia sin justificar.
d) Incorrección en la presencia, falta de aseo personal,
tomando en consideración los factores culturales o
familiares.
e) Conductas que perturben el desarrollo de las clases.
Incumplimiento del deber de estudio.
Asistir a clase de forma reiterada sin el material de
trabajo.
Interrupción reiterada del desarrollo normal de la
clase.
f) Descuido en el tratamiento del material y deterioro
leve de las dependencias del centro, material o
pertenencias de otros alumnos de forma intencionada.
g) Utilización inadecuada de aparatos electrónicos.
h) Cualquier incorrección que altere el desarrollo normal
de la actividad escolar y no constituya falta grave.
a) Actuaciones inmediatas: (Art. 35).
Tienen como objetivo el cese de la conducta perturbadora, contraria a las
normas de convivencia o gravemente perjudicial para la convivencia.
El profesor llevará las siguientes actuaciones:
Amonestación pública o privada.
Exigencia de petición pública o privada de disculpas.
Suspensión del derecho de permanecer en el lugar donde se está
realizando la actividad durante el tiempo que considere el profesor.
(El tiempo suficiente que le permita reflexionar sobre su actuación,
teniendo en cuenta la edad del alumno y la falta cometida.)
Realización de trabajos específicos en periodos de recreo u horario
no lectivo, pudiendo en este caso permanecer o no en el centro.
Ante las faltas de asistencia sin justificar reiteradas, lo pondrá en
conocimiento de la dirección y ésta a la Comisión de Absentismo.
Cualquier profesor del centro. (Art. 36)
Comunicación al tutor, quien de acuerdo
con la dirección del centro determinará la
oportunidad de informar a la familia. El
Jefe de Estudios será informado de las
incidencias y las actuaciones llevadas a
cabo. La comunicación se hará por escrito
lo antes posible. (Art. 36)
b) Medidas de corrección: (Art. 38).
Para la aplicación de estas medidas, será preceptiva la audiencia del
alumno y la de sus padres o tutores, y se comunicará formalmente su
adopción.
a) Amonestación escrita.
b) Modificación del horario lectivo, plazo máximo 15 días
lectivos, (entrada, salida, periodo de permanencia en el centro).
c) Realización de tareas, en horario lectivo, que contribuyan a la
mejora y desarrollo del centro por un periodo máximo de 5 días
lectivos.
d) Realización de tareas de apoyo a alumnos y profesores, máximo
15 días lectivos.
e) Suspensión del derecho a participar en actividades
extraescolares, periodo máximo de 15 días.
f) Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días
lectivos.
g) Suspensión del derecho a asistir a determinadas clases. El
alumno debe permanecer en el centro llevando a cabo las tareas
académicas que se le encomiende, un periodo máximo de 5 días
lectivos
Director del Centro, posibilidad de
delegar en el Jefe de Estudios, Tutor o
Comisión de Convivencia. (Art. 39).
Estas conductas así como las medidas
correctoras impuestas, prescribirán en el
plazo de 30 días. (Art. 40)
C.R.A. Montearlanza. Reglamento de Régimen Interior. 31/51
7.3.2. CONDUCTAS GRAVEMENTE
PERJUDICIALES PARA LA
CONVIVENCIA (Art. 48)
SANCIONES
(Art.49)
DURACIÓN ¿QUIÉN Y CÓMO LLEVAR
A CABO LAS MEDIDAS DE
CORRECCIÓN? (Art.50)
MEDIDAS CAUTELARES
(Art- 51)
a) Falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y
agresión verbal o física, directa o indirecta, al
profesorado, a cualquier miembro de la comunidad
educativa y, en general, a todas aquellas personas
que desarrollan su prestación de servicios en el
centro educativo.
b) Las vejaciones o humillaciones a cualquier
miembro de la comunidad educativa,
particularmente aquellas que tengan una
implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o
se realicen contra el alumnado más vulnerable por
sus características personales, sociales o
educativas.
c) La suplantación de personalidad en actos de la
vida docente y la falsificación o sustracción de
documentos y material académico.
d) El deterioro grave, causado intencionadamente,
de las dependencias del centro, de su material o de
los objetos y las pertenencias de los demás
miembros de la comunidad educativa.
e) Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones
perjudiciales para la salud y la integridad personal
de los miembros de la comunidad educativa del
centro.
f) La reiteración en la comisión de conductas
contrarias a las normas de convivencia en el
centro.
Realización de tareas que contribuyan a la
mejora y desarrollo de las actividades del
centro o, si procede, dirigidas a reparar el
daño causado a las instalaciones o al
material del centro o a las pertenencias de
otros miembros de la comunidad
educativa.
De 6 a 15 días
lectivos
Las conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia en
el centro sólo podrán ser
sancionadas previa tramitación del
correspondiente procedimiento.
El procedimiento se iniciará de
oficio mediante acuerdo del director
del centro, a iniciativa propia o a
propuesta de cualquier miembro de
la comunidad educativa, en un plazo
no superior a dos días lectivos desde
el conocimiento de los hechos.
La incoación de los procedimientos
sancionadores se formalizará de
acuerdo al art. 50 del Decreto
51/2007 del 17 de mayo.
La incoación del procedimiento se
comunicará al instructor y, si lo
hubiere, al secretario y,
simultáneamente se notificará al
alumno y a sus padres o tutores
legales. Así mismo, se comunicará,
en su caso a quien haya propuesto su
incoación y al inspector de
educación del centro, a quién se
mantendrá informado de su
tramitación.
* Instrucción, resolución y
prescripción del proceso: Art. 52,
53 y 54 del Decreto 51/2007.
El director por propia iniciativa o a
propuesta del instructor podrá adoptar
motivadamente las medidas cautelares
de carácter provisional que sean
necesarias para garantizar el normal
desarrollo de la actividad del centro.
Podrán consistir en:
Cambio temporal de grupo.
Suspensión temporal de la asistencia
a determinadas clases, actividades
complementarias o extraescolares o
al propio centro.
Máximo 5 días lectivos, que se
descontarán de la sanción a cumplir.
Serán notificadas al alumno, los
padres o tutores legales.
El director podrá revocar en cualquier
momento estas medidas.
Suspensión del derecho a participar en las
actividades extraescolares del centro.
De 15 a 30
días lectivos
Cambio de grupo del alumno. Entre 16 días
lectivos y la
finalización del
curso escolar.
Suspensión del derecho de asistencia a
determinadas clases o a todas ellas, sin que
eso comporte la pérdida del derecho a la
evaluación continua y entregando al
alumno un programa de trabajo para dicho
periodo, con los procedimientos de
seguimiento y control oportunos, con el fin
de garantizar dicho derecho.
De 5 a 30 días
lectivos.
Cambio de Centro.
*Posibilidad de
Mediación Escolar o
Acuerdo Reeducativo
C.R.A. Montearlanza. Reglamento de Régimen Interior. 32/51
7.3.3. ÁMBITO DE LAS CONDUCTAS A CORREGIR (Art.31)
A) Dentro del recinto escolar en horario lectivo, actividades complementarias o
extraescolares.
B) Fuera del recinto escolar, directa o indirectamente relacionadas con la vida escolar
y afecten a algún miembro de la Comunidad Educativa
7.3.3.1. CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS ACTUACIONES
CORRECTORAS (Art. 30)
a) La Comunidad Educativa, especialmente el profesorado, aplicará las correcciones
que correspondan.
b) Los alumnos no pueden ser privados del ejercicio de su derecho a la educación.
c) No pueden llevarse a cabo correcciones que menoscaben la integridad física o la
dignidad personal del alumno.
d) Las correcciones tendrán carácter educativo y supondrán la actuación inmediata y
directa del profesor sobre la conducta del alumno, pudiendo ir seguidas de medidas
posteriores.
e) Las correcciones guardarán proporcionalidad con la naturaleza de la conducta
perturbadora y deberá contribuir a mantener y mejorar el proceso educativo del
alumno.
f) Las correcciones deberán tener en cuenta el nivel académico, la edad, las
circunstancias personales, familiares o sociales del alumno.
g) La calificación de la conducta perturbadora del alumno y las actuaciones inmediatas
determinarán la adopción de medidas de corrección o la apertura de procedimiento
sancionador.
h) El incumplimiento del deber de estudio dificultando la actuación del profesorado y
del resto de alumnos y que dada su reiteración pudieran ser consideradas como
conductas disruptivas, deberán ir acompañadas por actuaciones de ajuste curricular
y estrategias de trabajo. (Art.37.1.e)
i) Los padres dirigirán sus propuestas sobre las actuaciones correctoras al tutor, a la
dirección y en último caso a la Comisión de Convivencia a través de sus
representantes en ella, dependiendo de la gravedad de la falta.
C.R.A. Montearlanza. Reglamento de Régimen Interior. 33/51
7.3.4. GRADACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS Y
SANCIONES (Art. 32)
A) Circunstancias que atenúan la responsabilidad:
Reconocimiento espontáneo de la conducta, petición de excusas y reparación
del daño producido.
Falta de intencionalidad.
Carácter ocasional.
No haya acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez alcanzado, por causas
ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado.
Circunstancias de carácter personal.
B) Circunstancias que agravan la responsabilidad:
Premeditación.
Reiteración.
Incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los
derechos de los demás miembros de la Comunidad Educativa.
Alarma social causada, actos que presentan características de acoso o
intimidación a otro alumno.
Gravedad de los perjuicios causados.
Publicidad o jactancia de las conductas perturbadoras a través de aparatos
electrónicos u otros medios.
C) Podrán compensarse las circunstancias agravantes con las atenuantes.
7.3.5. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS ( Art. 33)
Los alumnos que individualmente o colectivamente causen daños
intencionadamente o por negligencia a las instalaciones o material del centro,
así como a los bienes de cualquier miembro de la Comunidad Educativa,
quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste
económico de su reparación, en los términos previstos en la legislación
vigente.
Los alumnos que sustrajeren bienes, deberán restituir lo sustraído.
Los padres o tutores legales del alumno, serán responsables civiles en los
términos previstos por las leyes.
C.R.A. Montearlanza. Reglamento de Régimen Interior. 34/51
7.3.6. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL ( Art. 34)
Los centros podrán recabar los informes que se estimen necesarios acerca de
las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno a los padres o
tutores legales, o, en su caso, a las instituciones públicas competentes.
En aquellos casos que , a pesar de haberse llevado a cabo la corrección
oportuna, el alumno reitere en sus conductas perturbadoras para la
convivencia del centro, éste dará traslado, previa comunicación a los padres o
tutores del alumno a las instituciones públicas del ámbito sanitario, social, o
de otro tipo, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas
circunstancias personales, familiares o sociales del alumno que puedan ser
determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas.
En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que sea necesaria la
implicación de los padres o tutores legales y éstos la rechacen de forma
expresa, el centro pondrá en conocimiento de las instituciones públicas
competentes los hechos, para que adopten las medidas oportunas y garantizar
los derechos del alumno y sus deberes recogidos en el Cap. II, Título I y Art.
17.2 a).
7.3.7. LA MEDIACIÓN ESCOLAR Y LOS ACUERDOS REEDUCATIVOS
(Art.41)
Son medidas dirigidas a solucionar conflictos provocados por conductas de los alumnos
perturbadoras de la convivencia en el centro, que incluyen actuaciones de mediación y
procesos de acuerdo reeducativo.
Aspectos a tener en cuenta para la puesta en práctica de dichas medidas:
a) En conflictos motivados por conductas perturbadoras calificadas como:
Contrarias a las Normas de Convivencia:
Podrán ser exclusivas o conjuntas a otras medidas de corrección y aplicarse de forma
previa, simultánea o posterior a ellas
Gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro:
Que hayan iniciado un procedimiento sancionador: éste se interrumpirá
provisionalmente, cuando el centro tenga constancia a través de un escrito dirigido al
director de que el alumno/os implicados y los padres o tutores legales aceptan dichas
medidas y los acuerdos que se alcancen. Igualmente se interrumpirán los plazos de
prescripción y las medidas cautelares si las hubiese.
No se aplicará La Mediación ni el Acuerdo Reeducativo en conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia en el centro si hay circunstancias que agravan la
responsabilidad. (Art.32.2)
Conductas no calificadas como perturbadoras
C.R.A. Montearlanza. Reglamento de Régimen Interior. 35/51
Podrán aplicarse teniendo un carácter de estrategia preventiva para la resolución de
conflictos y podrán ponerse en práctica con todos los miembros de la Comunidad
educativa.
b) Una vez aplicada una sanción, se podrán llevar a cabo actuaciones de mediación o
procesos de acuerdo reeducativo de forma voluntaria y tendrán por objeto prevenir
futuras conductas perturbadoras.
1.- LA MEDIACIÓN ESCOLAR
• Es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más personas ayudados
por el Mediador.
• Objetivo: analizar las necesidades de las partes del conflicto, regulando el proceso
de comunicación para la búsqueda de una solución satisfactoria para todos.
ASPECTOS BÁSICOS PARA SU PUESTA EN PRÁCTICA:
Para el desarrollo de la mediación también se tendrá en cuenta:
• Carácter voluntario: ofrecer y acogerse a ella todos los alumnos.
• Basada en el diálogo y la imparcialidad.
• Finalidad: reconciliación entre las personas y la reparación del daño causado en
su caso.
• Requiere la estricta confidencialidad por todas las partes implicadas.
• El Mediador puede ser cualquier persona de la comunidad educativa con
formación adecuada para desempeñar la función, puede ser designado por el
centro o por los alumnos, debe contar con la aceptación de las partes afectadas.
• Puede llevarse a cabo después de una sanción, con el objetivo de reestablecer la
confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en
futuras situaciones parecidas.
FINALIZACIÓN DE LA MEDIACIÓN:
• Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito, explicitando
los compromisos asumidos y el plazo para ejecutarlos.
• Si la mediación finaliza con acuerdo de las partes, y se ha iniciado un proceso
sancionador (una vez llevados a cabo los acuerdos alcanzados), el mediador lo
comunicará por escrito al director del centro, quién se lo trasladará al instructor
para proceder al archivo del expediente sancionador.
• Si la mediación finaliza sin acuerdo entre las partes o se incumplen los acuerdos
alcanzados, el Mediador se lo comunicará al director, quien obrará en
consecuencia teniendo en cuenta el tipo de conducta:
• Contraria normas- medidas de corrección
• Gravemente perjudicial- expediente sancionador: Se reanuda el cómputo de
plazos y posibilidad de Medidas cautelares (Art. 51)
C.R.A. Montearlanza. Reglamento de Régimen Interior. 36/51
• Si no se llega a un acuerdo o no se puede llevar a cabo una vez fijado por causas
ajenas al alumno infractor o por negativa del perjudicado: se tendrá en cuenta
como atenuante de la responsabilidad.
• Se debe finalizar con el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, en el plazo
máximo de 10 días lectivos desde su inicio. Las vacaciones interrumpen el
plazo.
2.- LOS PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO. (ART. 45)
• Son medidas dirigidas a gestionar y solucionar los conflictos surgidos por la
conducta o conductas perturbadoras de los alumnos.
• Se llevan a cabo Mediante un acuerdo formal entre el centro, el alumno y sus
padres* o tutores legales, por el que todos ellos adoptan libremente unos
compromisos de actuación y las consecuencias que se derivarán de su desarrollo.
• Objetivo: Cambiar las conductas del alumno que perturben la convivencia en el
centro y en especial, aquellas que por su reiteración dificulten su proceso educativo
o el de sus compañeros.
ASPECTOS BÁSICOS (Art. 46)
• Se llevan a cabo por iniciativa del los profesores y están dirigidos a los alumnos,
siendo necesaria la implicación de los padres.
• Su carácter es voluntario. Los alumnos y los padres pueden aceptar o no la
propuesta realizada por el centro para iniciar el proceso. De todo ello se dejará
constancia por escrito en el centro.
• Se iniciarán con la presencia del alumno, padre y madre, y un profesor que
coordinará el proceso y será elegido por el director.
• Si se inicia el proceso como consecuencia de una conducta gravemente
perjudicial para la convivencia se interrumpirá provisionalmente el
procedimiento sancionador. (Art. 41.2.b)
• Si no se acepta, se aplicaran las medidas correspondientes a la coordinación
interinstitucional (Art. 34.3).
• El documento en el que consten los acuerdos reeducativos debe incluir:
- Conducta que se espera de cada uno de los implicados.
- Consecuencias que se derivan del cumplimiento o no de los acuerdos
pactados.
DESARROLLO Y SEGUIMIENTO
• Los acuerdos se supervisaran tal y como decida el centro.
• Se crearán Comisiones de observancia, que se encargarán de analizar las
situaciones y de dar por concluido el proceso. Estarán formadas por al menos:
padre y madre del alumno o tutores legales, un profesor coordinador del
proceso, el tutor del alumno (si es distinto del profesor) y el director del centro
(o en quien delegue).
C.R.A. Montearlanza. Reglamento de Régimen Interior. 37/51
• Si la Comisión de observancia constata el cumplimiento del Acuerdo, si se
hubiere iniciado un procedimiento sancionador, el director dará parte al
instructor para que se archive el expediente disciplinario.
• Si la Comisión de observancia constata el incumplimiento del Acuerdo, el
director actuará en consecuencia dependiendo del tipo de conducta aplicando las
medidas de corrección que estime oportunas o, dando continuación al
procedimiento sancionador, reanudándose los plazos, y la posibilidad de adoptar
medidas cautelares poniéndolo en conocimiento de las instituciones públicas
competentes.(Art. 51,34.3).
• Los acuerdos reeducativos se llevarán a cabo por periodos de 25 días lectivos,
contando desde la 1ª reunión presencial entre las partes que intervienen en el
Acuerdo.
7.3.8. INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR.
1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sólo podrán
ser sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del director del centro, a
iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa, en
un plazo no superior a dos días lectivos desde el conocimiento de los hechos.
3. La incoación de los procedimientos sancionadores se formalizará con el siguiente
contenido:
a) Hechos que motivan el expediente, fecha en la que tuvieron lugar, conducta
gravemente perjudicial para la convivencia cometida y disposiciones vulneradas.
b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.
c) Nombramiento de un instructor y, en su caso, cuando la complejidad del
expediente así lo requiera, de un secretario. Tanto el nombramiento del
instructor como el del secretario recaerá en el personal docente del centro,
estando ambos sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El
acuerdo de incoación contendrá una expresa referencia al régimen de recusación.
d) En su caso, la posibilidad de acogerse a los procesos para la resolución de
conflictos como la mediación escolar o los procesos de acuerdo reeducativo.
4. La incoación del procedimiento se comunicará al instructor y, si lo hubiere, al
secretario, y simultáneamente se notificará al alumno y a sus padres o tutores
legales, cuando éste sea menor de edad. Asimismo, se comunicará, en su caso, a
quién haya propuesto su incoación y al inspector de educación del centro, a quién
se mantendrá informado de su tramitación.
C.R.A. Montearlanza. Reglamento de Régimen Interior. 38/51
7.3.9. INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y RÉGIMEN DE PRESCRIPCIÓN.
INSTRUCCIÓN:
1.- El instructor, desde el momento en que se le notifique su nombramiento, llevará a cabo
las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las
responsabilidades, formulando, en el plazo de tres días lectivos, un pliego de cargos que
contendrá los siguientes extremos:
a) Determinación de los hechos que se imputan al alumno de forma clara y concreta.
b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.
c) Sanciones aplicables.
2.- El pliego de cargos se notificará al alumno y a sus padres o representantes legales,
concediéndole un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estime oportuno y proponer
la práctica de las pruebas que a la defensa de sus derechos o intereses convenga. Si el
instructor acordara la apertura de periodo probatorio, éste tendrá una duración no superior a
dos días.
3.- Concluida la instrucción del expediente el instructor redactará en el plazo de dos días
lectivos la propuesta de resolución, bien proponiendo la declaración de no existencia de
infracción o responsabilidad sobre los hechos o bien apreciando su existencia, en cuyo caso,
la propuesta de resolución contendrá los siguientes extremos:
a) Hechos que se consideran probados y pruebas que lo han acreditado.
b) Calificación de la conducta o conductas perturbadoras en el marco del presente
Decreto.
c) Alumno o alumnos que se consideren presuntamente responsables.
d) Sanción aplicable de entre las previstas en el artículo 49 y valoración de la
responsabilidad del alumno, con especificación, si procede, de las circunstancias
que la agraven o atenúen.
e) Especificación de la competencia del director para resolver.
4.- El instructor, acompañado del profesor-tutor, dará audiencia al alumno, y si es menor,
también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución
y ponerles de manifiesto el expediente, concediéndoles un plazo de dos días lectivos para
formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes.
5.- Recibidas por el instructor las alegaciones y documentos o transcurrido el plazo de
audiencia, elevará todo el expediente al órgano competente para adoptar su resolución final.
RESOLUCIÓN:
1. Corresponde al director del centro, en el plazo máximo de dos días lectivos desde la
recepción del expediente, la resolución del procedimiento sancionador.
C.R.A. Montearlanza. Reglamento de Régimen Interior. 39/51
2. La resolución debe contener los hechos imputados al alumno, la falta que tales hechos
constituyen y disposición que la tipifica, la sanción que se impone y los recursos que
cabe interponer contra ella.
3. La resolución se notificará al alumno, y en su caso, a sus padres o representantes legales
y al miembro de la comunidad educativa que instó la iniciación del expediente, en un
plazo máximo de veinte días lectivos desde la fecha de inicio del procedimiento.
4. Esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127.f de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será comunicada al Claustro y al
Consejo Escolar del centro quien, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la
decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas, en el plazo máximo de
cinco días lectivos. Si el instructor del expediente forma parte del Consejo Escolar
del centro, deberá abstenerse de intervenir.
5. Contra la resolución se podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección Provincial
de Educación correspondiente en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. La resolución no será ejecutiva hasta que se haya resuelto el correspondiente recurso o
haya transcurrido el plazo para su interposición. No obstante, en la resolución, se
podrán adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no
sea ejecutiva.
RÉGIMEN DE PRESCRIPCIÓN:
Las faltas tipificadas como “Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia”,
prescribirán en el plazo de noventa días contados a partir de la fecha de su comisión.
Asimismo, las sanciones impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de
noventa días desde su imposición.
7.3.10. REGISTRO DE LAS ACTUACIONES LLEVADAS A CABO ANTE
SITUACIONES DE CONFLICTO.
Las actuaciones llevadas a cabo serán recogidas en un cuaderno que se guarda en secretaría.
C.R.A. Montearlanza. Reglamento de Régimen Interior. 40/51
8. DE LOS PADRES O TUTORES DE LOS ALUMNOS.
8.1. DERECHOS DE LOS PADRESO TUTORES
Los padres tienen derecho a:
a) Participar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus hijos o pupilos y estar
informados sobre su progreso e integración socio-educativa.
b) Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y
profesional de sus hijos o pupilos.
c) Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro
educativo, a través de su participación en el Consejo Escolar y en la Comisión de
Convivencia, y mediante los cauces asociativos que tienen legalmente reconocidos
(A.M.P.A.).
d) A que sus hijos reciban la formación religiosa o atención educativa.
e) Estar informados mediante los informes de evaluación trimestral y las reuniones que
los tutores mantengan personalmente con ellos, relacionados con el proceso de
aprendizaje de sus hijos/as. Dichos informes serán devueltos firmados para
incorporarlos al expediente personal del alumno..
Los padres serán informados al comienzo de cada curso escolar sobre el día señalado
para las entrevistas personales.
8.2. DEBERES DE LOS PADRES O TUTORES
Los padres tienen el deber de:
a) Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos, estimularles hacia el
estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de
su conducta.
b) Adaptarse a los horarios establecidos para entrevistarse con el tutor o con los profesores
de sus hijos/as.
c) Firmar sin demora los boletines de información académica de sus hijos/as.
d) Justificar las ausencias de sus hijos/as.
e) Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos o pupilos su
asistencia regular a clase así como su progreso escolar.
C.R.A. Montearlanza. Reglamento de Régimen Interior. 41/51
f) Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen el centro escolar,
las orientaciones educativas del profesorado y colaborar en el fomento del respeto y el
pleno ejercicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
g) Presentar la resolución o sentencia jurídica en la que aparezca reflejada la situación de
la custodia; si es compartida o no y aspectos a tener en cuenta.
h) Facilitar al centro diferentes teléfonos de contacto.
C.R.A. Montearlanza. Reglamento de Régimen Interior. 42/51
9. SERVICIOS DEL CENTRO
9.1. UTILIZACIÓN DE LOCALES
a) Las reuniones de Ciclo, Claustro de Profesores y Consejo Escolar se realizarán en los
locales destinados al efecto.
b) Las sesiones de tutoría y de función tutorial se desarrollarán por el tutor en su
correspondiente aula, siempre que sea posible.
c) Las Asociaciones de Padres de Alumnos podrán utilizar los locales del Centro para la
realización de las actividades que le son propias, a cuyo efecto, el Director del mismo,
facilitará la integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el
normal desarrollo de las mismas. No obstante, será necesaria la previa comunicación de
la Junta Directiva de la Asociación a la dirección del centro, con cuarenta y ocho horas
de antelación, como mínimo y con veinticuatro horas en caso de urgencia.
d) A efectos de la utilización de locales del Centro por parte de los padres, alumnos o
entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, para llevar a cabo actividades
socioculturales, será necesaria la autorización del Director del mismo, a quien se
solicitará previamente y por escrito, por parte de la persona/as responsables, con
especificación del contenido fundamental de las mismas, horario y lugar donde se van a
realizar, con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo y con veinticuatro
horas en caso de urgencia. Asumirán la responsabilidad de cuantos deterioros se
originen en las instalaciones, dependencias, mobiliario y material del centro, por su uso
negligente o mala fe.
9.2. BIBLIOTECA
a) Todas las aulas del centro poseen una biblioteca de aula. El profesor tutor es el
responsable de este servicio.
b) El Centro dispone de un fondo bibliotecario. Este fondo está a disposición del
profesorado del mismo y, a través suyo, de los alumnos, para el fomento de la lectura y
la consulta para la realización de trabajos escolares. El profesorado que utiliza este
fondo, debe registrar oportunamente el movimiento de estos materiales en el Libro
correspondiente.
c) La organización de este servicio corresponderá al profesor encargado del mismo por
delegación del Jefe de Estudios. Se mantendrá actualizado el inventario.
9.2.1. RELACIÓN DEL PROFESORADO Y LA BIBLIOTECA
Los profesores del centro, en relación con la actividad de biblioteca y en su labor educativa,
realizarán las siguientes funciones:
C.R.A. Montearlanza. Reglamento de Régimen Interior. 43/51
a) Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos
documentales y de las bibliotecas.
b) Difundir materiales didácticos e información pedagógica y cultural entre los
alumnos.
c) Colaborar en la planificación y desarrollo de la actividad escolar tendente al uso
de los recursos bibliográficos con que cuenta el Centro.
d) Atender a los alumnos que utilicen la biblioteca, facilitándoles el acceso a las
diferentes fuentes de información, entretenimiento y ocio.
e) Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información,
entretenimiento y ocio.
f) Asesorar, en el ámbito de sus competencias, la adquisición de nuevos fondos.
9.3. MATERIAL DEPORTIVO
a) Será el profesor titular de Educación Física quien, por delegación del Jefe de Estudios,
se encargue del cuidado y custodia de este material.
b) Corresponderá al citado profesor dictar normas sobre uso del material deportivo y,
asimismo, colaborar con el secretario del centro en la elaboración del correspondiente
inventario.
9.4. MEDIOS AUDIOVISUALES
a) Es competencia del Jefe de Estudios custodiar y disponer la utilización de los medios
audiovisuales y material didáctico.
b) El tutor será el responsable de los equipos informáticos que tiene en su aula y velará por
el adecuado uso y su custodia.
c) La sala de informática podrá ser usada por los escolares siempre que haya un profesor
responsable. Bajo ningún concepto se dejará a los alumnos manejar este material sin la
presencia de un profesor.
d) Profesores y tutores velarán por el adecuado uso y custodia del material confiado a su
cuidado, el cual será inventariado en la sede del C.R.A.
9.5. AULAS Y PATIOS
a) El aula es el lugar habitual de trabajo para el desarrollo de la actividad docente.
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b) Las entradas y salidas de los grupos (E. Física, Música, Inglés o cualquier otra actividad
que suponga una salida fuera de la clase) se harán con la atención del profesor o
profesores que impartan la actividad.
c) Corresponde al tutor velar para que el aula, mobiliario y material de su tutoría sea
cuidado y se encuentre en las debidas condiciones de conservación, limpieza y orden,
colaborando a esta función el resto de los profesores que utilizan el aula y los alumnos
de la misma.
d) Los profesores cuidarán a los alumnos durante el recreo y atenderán las eventualidades
y problemas que puedan surgir. Asimismo, velarán por la correcta utilización de las
instalaciones.
e) Durante el recreo los alumnos no podrán salir del recinto escolar, ni deambular, ni
permanecer en las aulas sin la presencia de un profesor.
f) Los días que los alumnos no puedan salir al patio, cada profesor permanecerá con sus
alumnos. En las aulas de Villalmanzo se harán cargo de los mismos los profesores que
estén de turno de recreo.
g) En beneficio de todos, se mantendrán limpios los patios, aseos, aulas y demás
dependencias, mostrando una actitud de ciudadanía, adecuación y convivencia.
h) Los alumnos informarán al tutor y profesores de los desperfectos que adviertan. Para
que puedan ser reparados.
9.6 ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES y COMPLEMENTARIAS
a) Se consideran extraescolares aquellas actividades que, desarrollándose fuera de las
horas lectivas, realiza el Centro con alumnos del mismo y guarda total vinculación con
el proceso educativo.
b) En todo caso, estas actividades no constituirán discriminación alguna y no tendrán
carácter lucrativo. Asimismo, no deben resultar indispensables para alcanzar los
objetivos del currículo obligatorio.
c) Las actividades no estrictamente académicas, organizadas por el Colegio en horario
lectivo, tendrán la consideración de actividades escolares complementarias.
d) Corresponde al Consejo Escolar del Centro elaborar las directrices y establecer los
criterios, según quedan establecidos en la ley, para la programación, desarrollo y
participación en las actividades escolares complementarias y en actividades culturales,
deportivas, recreativas o asistenciales.
e) La Programación General Anual del Centro, que elabora el Equipo Directivo y aprueba
y evalúa el Consejo Escolar, deberá incluir, además de las actividades docentes
programadas por el Claustro de Profesores, las extraescolares y complementarias del
Centro.
C.R.A. Montearlanza. Reglamento de Régimen Interior. 45/51
f) En cada salida será necesaria la autorización de los padres o tutores.
g) En la programación de las salidas, deberá conocerse previamente el profesorado que va
a acompañar al alumnado.
h) Se tendrá especial atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales,
con objeto de establecer las medidas de adaptación pertinentes.
i) Serán acompañantes, preferentemente, los tutores, el profesorado del mismo nivel, ciclo
o especialistas que incidan en el mismo.
j) Corresponde, según la ley, al Jefe de Estudios, programar y coordinar el desarrollo de
las actividades escolares complementarias y de servicios, siguiendo las directrices del
Consejo Escolar del Centro.
k) Las Asociaciones de madres y padres y, en su caso, las de los alumnos, constituidas e
incluidas en el censo según la ley, no podrán desarrollar en el Centro docente otras
actividades que las previstas en sus estatutos, dentro del marco de los fines que la ley
les asigna como propios.
l) Las Asociaciones de madres y padres de alumnos o de alumnos que se propongan
realizar en el Centro actividades extraescolares o complementarias, deberán informar de
ellas por escrito y previamente al Consejo Escolar del Centro y en dicha información se
señalará: el tipo de actividad a realizar, responsables de la misma, horario y lugar del
Centro donde se pretende impartir y las ventajas, necesidades o problemas que puede
plantear su desarrollo.
m) Las actividades del artículo anterior respetarán escrupulosamente las directrices y
criterios elaborados por el Consejo Escolar en uso de sus atribuciones conferidas por la
ley vigente.
n) Las Asociaciones de madres y padres de alumnos o de alumnos que se propongan
realizar en el centro actividades que no reúnan la característica de extraescolares o
complementarias, deberán informar previamente de las mismas al presidente del
Consejo Escolar del Centro.
o) No podrán interferirse en el centro escolar, durante el curso, actividades extraescolares
o complementarias que se correspondan con las áreas de conocimiento regladas e
impartidas en horario lectivo.
9.7. PERIODO DE ADAPTACIÓN NIÑOS DE 3 AÑOS.
Esta planificación deberá realizarse al inicio del curso y contemplará, entre otros, los
siguientes aspectos:
Flexibilidad del horario escolar, que posibilite el inicio escalonado de las actividades
lectivas. Durante el mes de septiembre, los niños se incorporarán después del recreo hasta
finalizar la jornada escolar.
C.R.A. Montearlanza. Reglamento de Régimen Interior. 46/51
Contactos con los familiares del alumno y mecanismos de colaboración para su mejor
inserción en el centro.
Actividades específicas encaminadas a facilitar una mejor adaptación.
El centro tendrá en cuenta las circunstancias laborales u otras de las familias, así como la
procedencia del niño-a de un centro del Primer Ciclo de Educación Infantil, para proponer
en estos casos períodos de adaptación flexibles.
9.8 RED XX1
El CRA entro a formar parte en el Plan de Red XXI de uso de miniPCs para
alumnos de 5º y 6º de Primaria el curso 2011-2012, para ello existen en el centro unas serie
de equipos informáticos que podrán utilizar los alumnos incluso fuera del aula en el caso
que hubiera una autorización permanente.
El colegio tiene elaborado un Plan de Red XXI, que forma parte del Proyecto
Educativo, y cuyo contenido es de obligado cumplimiento en todo el centro. En ese plan se
hace referencia tanto a los protocolos como a todo el equipamiento.
Este equipamiento forma parte del material escolar y por lo tanto debe tratarse con un uso
responsable para su buen funcionamiento y duración:
Se considera mal uso de los dispositivos las siguientes actuaciones:
Faltas leves:
Utilizar los dispositivos para fines no académicos.
Remover los elementos distintivos (nº de serie, identificación de alumno o de
Centro, etc.) o de registro del miniPC.
Violar o intentar violar los sistemas de seguridad de los dispositivos sin la debida
autorización.
Manipular cualquier equipo distinto del asignado personalmente sin la debida
autorización.
Utilizar Chats, IRC y programas de comunicación en tiempo real, sin la debida
autorización y sin la presencia de un profesor.
Ejecutar juegos de cualquier tipo, sin la debida autorización y sin la presencia de un
profesor. Esto sirve también para juegos en línea o en Red.
Descargar o reproducir archivos de video o de audio, sin la debida autorización.
Descargar cualquier software de Internet, sin la debida autorización.
Instalar o desinstalar software en equipos, sin la debida autorización.
Modificar la configuración de los miniPCs.
Borrar archivos de otros usuarios.
C.R.A. Montearlanza. Reglamento de Régimen Interior. 47/51
Faltas graves:
Se encuentra totalmente prohibido el acceso a material pornográfico, de contenido
obsceno, violento o que hiera la sensibilidad social no solamente a través de la web
sino también a través de todos los demás servicios de Internet (e-mail, ftp, grupos de
discusión, listas de distribución, etc.).
Utilizar el código o claves de acceso de otro (s) usuario(s) sin la debida
autorización.
Causar daño físico en los equipos o infraestructura (consumo de alimentos y/o
bebidas mientras trabaja con el equipo, destrucción, sustracción, golpes, rayados,
entre otros).
Robar, deteriorar o cambiar equipos, partes o componentes de la dotación de
hardware, software y conectividad de las aulas o de cualquier alumno.
Almacenar en el miniPC o en cualquier medio extraíble información ilegal u
ofensiva.
Infectar, de manera intencional, los computadores con Virus, Spyware o Malware.
La realización de cualquiera de estas actuaciones supondrá la aplicación de la sanción
pertinente.
• La reparación del daño causado, con una sanción y reponiendo el material dañado o
pagando la reparación del mismo.
• La pérdida del derecho de uso del material informático durante un periodo de
tiempo determinado, si se reitera la actitud, la pérdida del derecho de uso será
permanente.
• En caso de gravedad o de reiteración, se informará a la Dirección del centro, así
como a los padres del alumno o alumna.
• Si el incumplimiento es grave se convocará la Comisión de Convivencia del centro
que será la que determine la sanción correspondiente.
C.R.A. Montearlanza. Reglamento de Régimen Interior. 48/51
10. MODIFICACIONES DEL RRI , 3 DE FEBRERO DE 2010
Según lo previsto en el RRI del CRA Montearlanza, en el apartado 10.c), el Consejo
Escolar ha aprobado las siguientes modificaciones:
A- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CUANDO UN ALUMNO SE ESCAPA DE
LA ESCUELA EN EL HORARIO ESCOLAR.
1) El profesor tutor o especialista que esté en el aula en esos momentos llamará
a los teléfonos de contacto de la familia.
2) El profesor tutor o especialista llamará a la Guardia Civil de su jurisdicción
para poner en su conocimiento la situación.
- Villalmanzo, Quintanilla del Agua y Villamayor: Jefatura de
Lerma: 947 17 00 37
- Villahoz y Tordómar: Jefatura de Santa María del Campo :
947 17 41 33
3) Si el alumno regresa a la escuela, se debe volver a avisar a la Guardia Civil.
Esta conducta, a su vez, se considerará dentro de las denominadas
CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA
CONVIVENCIA EN EL CENTRO (descritas en el apartado 7.3.2. del RRI), y
se sancionará con la máxima severidad, incluyendo la suspensión del derecho de
asistencia a determinadas clases o a todas ellas (Artículo 49) por un período no
inferior a tres días.
B- NORMAS GENERALES A CUMPLIR EN EL PATIO.
1) Desde Jefatura de Estudios se preverán los encargados de vigilar los recreos
en cada localidad y cada día.
2) El encargado de patio debe salir al recreo con los alumnos, no dejándolos
nunca solos y sin vigilancia.
3) Nunca deben quedar alumnos en clase solos.
4) Los alumnos no podrán sacar objetos que supongan un riesgo para su
integridad física.
C- NORMAS GENERALES A CUMPLIR EN LAS ACTIVIDADES
EXTRAESCOLARES.
1) Desde Jefatura de Estudios se preverán los profesores que acompañarán a los
alumnos en la excursión, y en qué localidad deben montar y bajar del
autobús.
2) Los horarios serán lo más aproximados posibles, dada la dificultad que tiene
preverlos por la ruta que el autobús debe realizar entre las localidades.
C.R.A. Montearlanza. Reglamento de Régimen Interior. 49/51
3) En caso de que la hora de regreso real sea anterior a la reflejada en la
comunicación a las familias, los alumnos deberán permanecer en la escuela
con los profesores hasta la hora prevista. Ningún alumno podrá salir del
recinto escolar hasta que llegue la hora o hasta que un adulto (padre,
madre…) se haga responsable del mismo.
4) Cuando se organice una actividad extraescolar y alguna de las escuelas
unitarias se quede con tres alumnos o menos, se ofrecerá por escrito a las
familias la posibilidad de hacer jornada continua de 9:00 a 14:00.
D- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE NIEVE
1) Informarse lo mejor posible del estado de las carreteras, para tomar la
decisión más adecuada.
2) En caso de no poder acudir a la escuela, o de llegar tarde, el profesor deberá
seguir los siguientes pasos:
- Comunicárselo al Jefe de Estudios.
- Garantizar que todas las familias implicadas sean avisadas con
antelación.
3) Una vez que llegue al puesto de trabajo, si el tutor ve conveniente la
modificación del horario escolar, seguirá los siguientes pasos:
- Comunicárselo al Equipo Directivo y autorización por parte del
mismo.
- Garantizar que todas las familias de alumnos implicadas estén
enteradas y de acuerdo en dicha modificación.
11. DISPOSICIONES ADICIONALES FINALES
a) El presente Reglamento de Régimen Interior tiene como ámbito de aplicación a todo el
C.R.A. y está siempre sometido a los cambios legislativos de rango superior.
b) Lo dispuesto en este Reglamento es de aplicación a todos los sectores de la Comunidad
Educativa, al estar aprobado por el Consejo Escolar del Centro. El Equipo directivo
velará por su cumplimiento. Una copia del mismo será entregada a todos los miembros
de la Comunidad Educativa.
c) Cualquier modificación total o parcial de este Reglamento podrá hacerse a propuesta de
cualquiera de los sectores de la Comunidad Escolar a través de sus representantes en el
Consejo Escolar y deberá ser aprobado por el mismo, por mayoría de dos tercios de sus
miembros.
d) Este Reglamento tendrá vigencia hasta tanto no se dicten normas de rango superior o
sea modificado por el Consejo Escolar del Centro.
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APROBACIÓN
El RRI del CRA Montearlanza ha sido aprobado por la totalidad de los miembros
asistentes a la sesión de Consejo Escolar de 3 de febrero de 2010, de lo cual como
secretario doy fe.
VºBº EL DIRECTOR EL SECRETARIO
Fdo: Jorge Rodrigo Moreno Fdo: Fernando Matas de Cima
APROBACIÓN
Las modificaciones incluidas en el apartado 9.8 del RRI del CRA Montearlanza han sido
aprobadas por la totalidad de los miembros asistentes a la sesión de Consejo Escolar de 30
de enero de 2013, de lo cual como secretario doy fe.
VºBº EL DIRECTOR EL SECRETARIO
Fdo: Jorge Rodrigo Moreno Fdo: Fernando Matas de Cima
C.R.A. Montearlanza. Reglamento de Régimen Interior. 51/51
ANEXO I: PARTE DE INCIDENCIAS
D/Dña:………………………………………………………………….................como profesor/a del
alumno/a………………………………...................................................................................
Quiero reflejar la siguiente incidencia:
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………
Ante estos hechos, se procedió de la siguiente manera:
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………..……………
……………………………………………………………………………………………….…………………
…………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………….……
……………………………………………………………………………………………………….
En …………………………………………. a …………..de……..…………………..de……………..
Fdo.:………………………….. Tutor/a del alumno/a
D/Dña:………………………………………………………………….................como padre padre del
alumno/a……………………………….....................................................................................
Recibí en…………………………………………….el…………………………….de……………….
Firma y DNI
Entregar, una vez firmado, al profesor tutor.
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