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2011
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES COLEGIO CALASANZ
AÑO 2011
FUNDAMENTOS
Para la evaluación y promoción de los estudiantes, el Colegio se rige
por:
1. Bases Curriculares de Educación Preescolar
2. Objetivos Fundamentales de los sectores de aprendizaje que establecen los D. S. Nº 232/02 y 240/99, para Enseñanza Básica y
Media respectivamente, y sus modificaciones.
3. Resolución Exenta Nº 8450 del 27 de noviembre de 2008. 4. Resolución Exenta Nº 5762 del 14 de enero de 2009.
5. Los objetivos complementarios de los sectores de aprendizaje
propios del colegio. 6. El Decreto Exento Nº 511/97 y sus modificaciones (D.E. 158/99 y
107/03), del Ministerio de Educación.
7. Decreto Supremo de Educación 112/99, 158/99, 83/01. 8. Criterios de evaluación de este reglamento.
El Colegio Calasanz de Santiago, perteneciente a la Congregación de los Padres Escolapios, adopta el presente Reglamento dentro de las
normas legales vigentes y de acuerdo a su Proyecto Educativo y Proyecto
Curricular de Centro.
CONCEPTO DE EVALUACIÓN QUE FUNDAMENTA ESTE
REGLAMENTO
1. El Colegio concibe la evaluación:
1.1 Como un instrumento de aprendizaje y como herramienta de
desarrollo personal, que contribuye a una mejora del proceso
enseñanza y aprendizaje y, por consiguiente, de la calidad de la educación.
1.2 Como un proceso continuo, que permita obtener información pertinente para retroalimentar el proceso de aprendizaje de los
estudiantes, y tomar decisiones oportunas, con el fin de orientar
el proceso hacia el adecuado logro de los objetivos verticales y transversales, basándose en los criterios de evaluación de los
programas de estudio y los principios de evaluación de este
reglamento.
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2. Lo anteriormente dicho supone:
2.1 Un seguimiento y apoyo grupal, hasta llegar al trabajo individual
y personal del estudiante.
2.2 Educación en valores que oriente progresivamente su estilo de
vida actual y de futuro basándose en el Evangelio de Jesús.
2.3 Adquisición de hábitos y técnicas de estudios, así como de los
conocimientos que favorezcan su perfeccionamiento personal, les capacite para futuras tareas y desarrolle el espíritu crítico,
teniendo en cuenta su propia individualidad.
2.4 Vivencia de experiencias que les estimule a aprender a pensar,
a aprender a aprender, aprender a ser, aprender a hacer y
aprender a convivir.
2.5 Evaluación mediante diversidad de instrumentos, que permitan
medir contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales.
2.6 Participación de los estudiantes, en la valoración y regulación de
su proceso de aprendizaje, mediante la autoevaluación y la coevaluación, comprometiéndose de esta forma en la mejora de
su proceso de aprendizaje.
PRINCIPIOS BÁSICOS
3. Dada la realidad de nuestro Colegio, se establecen los siguientes principios básicos que orientan este reglamento:
3.1 El proceso de enseñanza y aprendizaje se concibe como esencialmente formativo, tratándose de detectar oportunamente
los problemas y poder aplicar remediales, posibilitando superar
las debilidades en los estudiantes para convertirlas en verdaderas fortalezas del aprendizaje.
3.2 El profesor es responsable del diseño, conducción y término del proceso evaluativo del estudiante, estableciendo pautas de
evaluación previamente conversadas y coordinadas con el
Coordinador(a) de Ciclo respectivo, permitiéndole tomar
decisiones orientadas principalmente a la retroalimentación y
elaboración de remediales junto al Jefe del Departamento
(cambio de instrumento evaluativo, repetición de evaluación, etc.), informando oportunamente al Jefe del Departamento
respectivo.
3.3 El sistema de administración del proceso evaluativo debe ser
permanente, fluido y eficiente.
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3.4 La forma utilizada en la calificación de los estudiantes debe ser lo más objetiva posible para que permita la justa comprensión
por todas las personas interesadas.
3.5 Toda evaluación debe tener como referente necesario los
objetivos que pretende medir, los criterios evaluativos y
lineamientos aprobados por el Colegio.
3.6 En los objetivos hay que dar prioridad al desarrollo de
aprendizajes esperados, competencias o capacidades, habilidades, destrezas y actitudes, poniendo énfasis especial en
el desarrollo del pensamiento de nuestros estudiantes.
3.7 El Colegio aspira a un equilibrio entre la formación humana y
cristiana y la excelencia académica de sus estudiantes.
3.8 Debe existir un criterio común y preocupación constante en la
elaboración y aplicación de los instrumentos de evaluación, así
como una actitud favorable para compartir enfoques y seguir criterios y lineamientos de evaluación, aprobados por el Colegio,
Ciclo o Departamento.
FINALIDADES DE LA EVALUACIÓN
4. Durante el año lectivo se efectuarán evaluaciones diagnósticas,
formativas y de integración (sumativa o acumulativa).
4.1 Evaluación Diagnóstica: Apunta a determinar las habilidades
y conocimientos específicos con que los estudiantes inician un proceso de aprendizaje, con el fin de planificar las actividades
pedagógicas en función de las necesidades de los estudiantes y
de esa forma constituir grupos más homogéneos, con el dominio de competencias básicas esenciales y más relevantes, para cada
sector de un curso determinado.
La evaluación diagnóstica o inicial recoge antecedentes para planificar la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes por
parte del profesor, datos relevantes sobre el proceso de
desarrollo personal y social, observación de sus capacidades y
destrezas y la información proporcionada por los padres.
Los instrumentos evaluativos de diagnóstico a utilizar, entre
otros, son: pruebas, actividades prácticas acompañadas de instrumentos de registro de observación, y otros instrumentos
que cada profesor determine según el sector de aprendizaje
correspondiente, además de entrevistas, informes de la historia escolar del estudiante, etc.
4.2 Evaluación formativa: Se realizará durante el desarrollo del
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proceso educativo. Su propósito será determinar el grado de
logro alcanzado por los estudiantes en relación a los objetivos intermedios de unidades de aprendizaje, con la finalidad de
administrar inmediatamente actividades de refuerzo a aquellos
estudiantes que no hubieren logrado el nivel de dominio requerido, o sea, la evaluación formativa tiene la intencionalidad
de ajustar la intervención educativa para que potencie el
proceso de aprendizaje.
4.3 Evaluación Integrativa (sumativa o acumulativa): Se realiza
durante el desarrollo o al término de una o más unidades de aprendizaje. Su propósito fundamental será calificar a los
estudiantes en relación al grado de logro de los objetivos
propuestos en las unidades de aprendizaje correspondientes a cada nivel, utilizando diversidad de instrumentos y los criterios
de evaluación aprobados.
DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA
5. La evaluación diferenciada está referida a la aplicación de
procedimientos o estrategias de aprendizaje y/o evaluación
adecuados para atender a los estudiantes que tengan impedimentos temporales o permanentes para el logro de los objetivos en los
diferentes sectores de aprendizaje.
5.1 Cuando el Profesor Jefe, Especialistas internos, Profesor de Asignatura o Apoderado solicite a la Directora del Colegio
evaluación diferenciada en un sector, deberá acompañar a la
solicitud el informe del o de los especialistas. Si dicho informe prescribe un tratamiento, el Colegio exigirá la certificación que
acredita su cumplimiento. La no presentación de la información
requerida permitirá a la Dirección adoptar las medidas que estime oportunas. La solicitud debe hacerse a través del
Departamento de Orientación (Psicopedagoga en el primer ciclo
de Enseñanza Básica y el Orientador en el segundo ciclo y/o Enseñanza Media), que en conjunto con el Coordinador de Ciclo
respectivo, analizará la situación y la presentará a la Directora
del Colegio, que resolverá en última instancia. La respuesta a la solicitud deberá entregarse al apoderado en un plazo
aproximado de 15 días hábiles.
5.2 El Equipo de Ciclo y Profesor del sector respectivo, tomarán
decisiones, respecto a aquellos estudiantes cuya solicitud haya
sido aprobada, en aspectos tales como: 5.2.1 Adecuar los tiempos previstos para el logro de los
objetivos propuestos y/o en la aplicación de instrumentos
de evaluación. 5.2.2 Realizar adecuaciones curriculares y/o metodológicas.
5.2.3 Proponer actividades pedagógicas y de evaluación
alternativas.
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5.3 La solicitud de evaluación diferenciada deberá tramitarse
anualmente. La aceptación de esta solicitud dependerá de si las condiciones que determinaron su aplicación se mantienen. Para
los estudiantes que han tenido evaluación diferenciada con
anterioridad al año en curso, el plazo para solicitarla, será el último día hábil del mes de abril de cada año, previa
presentación de la reevaluación o estado de avance emitido por
el especialista correspondiente. Las solicitudes que se realizan por primera vez, no se rigen por los plazos anteriores.
5.4 La evaluación diferenciada, en ningún caso, significa disminuir los Contenidos Mínimos Obligatorios. Deben variarse las
metodologías y/o procedimientos evaluativos. El tener
evaluación diferenciada, implica que el estudiante en las distintas evaluaciones puede obtener la calificación mínima o
máxima de la escala de notas; pues ello estará sujeto al logro
de los objetivos de los distintos programas de estudio, como consecuencia del esfuerzo y responsabilidad del estudiante, del
apoyo interno y/o externo que su situación específica requiera y
del compromiso de su apoderado(a).
5.5 En caso que la dificultad sea transitoria podrá solicitar evaluación diferenciada por el periodo que el estudiante la
requiera, en cualquier momento del año escolar. Dicha
evaluación se aplicará a partir de la solicitud formal de la misma, debiendo ser ratificada con la aprobación por parte de la
Dirección. En ningún caso, esta evaluación tendrá carácter
retroactivo.
5.6 La Dirección del Colegio, quien otorga la evaluación diferenciada una vez tramitada por Orientación y la Coordinación de Ciclo
respectiva, se reserva el derecho de rechazar la solicitud si los
antecedentes no son satisfactorios, así como la suspensión del proceso si no se cumple con las exigencias indicadas
precedentemente por parte del estudiante y/o de su
apoderado(a).
5.7 Es deber del estudiante con evaluación diferenciada presentarse
con sus útiles de trabajo, mantener sus cuadernos al día y completos, así como cumplir con todas las obligaciones y tareas
correspondientes a las asignaturas y con los plazos de entrega
de trabajos, de rendición de pruebas y de presentación de otro
tipo de instancias de evaluación (aunque no sean calificadas). El
Colegio podrá solicitar que el estudiante asista a los talleres de
reforzamiento de lenguaje y matemática que eventualmente se dicten en el mismo Colegio en forma obligatoria.
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DE LA EXIMICIÓN
6. De acuerdo a lo establecido en el decreto 158 exento del 21 de junio
de 1999 y 83 exento del 6 de marzo del 2001, la Directora del Colegio, previa consulta al Profesor Jefe del Curso y al Profesor del
sector de Aprendizaje o Asignatura, podrá autorizar la eximición de
los estudiantes de un sector o Asignatura, en casos debidamente fundamentados.
6.1 La eximición implica liberar al estudiante de las calificaciones en un sector de Aprendizaje o Asignatura, cuando se acredite que
presenta dificultades de aprendizaje o problemas de salud
debidamente justificados.
6.2 La eximición en un sector de Aprendizaje o Asignatura no libera al estudiante de la asistencia regular a clases en la misma. El
Profesor respectivo podrá encomendar trabajos y/o tareas
especiales que podrán ser evaluadas, pero no calificadas.
6.3 La eximición de actividad física será reemplazada por trabajos indicados por el profesor(a) de asignatura y serán evaluados por
su presentación escrita y/o interrogación y/o exposición.
6.4 La Dirección del colegio, quien otorga la eximición una vez
tramitada por orientación y la Coordinación de Ciclo respectiva, se reserva el derecho de rechazar la solicitud si los antecedentes
no son satisfactorios (así como la suspensión del proceso si no se cumple con las exigencias indicadas precedentemente por
parte del estudiante y/o de su apoderado(a)).
6.5 La solicitud debe hacerse a través de la Psicopedagoga en el
Primer Ciclo Básico y del Orientador en el Segundo Ciclo y Enseñanza Media, que en conjunto con el Coordinador de Ciclo
respectivo, analizarán la situación y realizarán la presentarán a
la Dirección del Colegio, que resolverá en última instancia. La respuesta a la solicitud deberá entregarse al apoderado en un
plazo aproximado de 15 días hábiles.
6.6 La eximición deberá renovarse anualmente si las condiciones
que determinaron su aplicación se mantienen.
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DE LAS CALIFICACIONES
7. PARA EDUCACION PARVULARIA (Prekinder y Kinder)
7.1 Se basa en lo establecido en las Bases Curriculares de la Educación Parvularia donde se determinan ocho núcleos:
autonomía, identidad, convivencia, lenguaje verbal
(incluyendo inglés como idioma extranjero), lenguaje artístico, seres vivos, grupos humanos, relaciones lógico-
matemática y cuantificación. En estos se agrega educación
de la fe, como eje transversal en la formación humana y cristiana. Los niveles de logro obtenidos por los estudiantes se
adscriben a la escala detallada en el punto 8.1
8. PARA 1º Ciclo E. Básica y NB4
(1º a 6º Año de Educación Básica)
8.1 Solamente para el 1º Ciclo de E. Básica: En cada Sector de
aprendizaje las evaluaciones se traducirán en calificaciones parciales que representan los niveles de logro obtenidos por los
estudiantes, las que se expresarán en calificaciones y conceptos,
excepto en primero básico que será sólo a través de conceptos en la entrega de la evaluación al estudiante. Conforme a la
siguiente escala:
Sigla Evaluación Calificación
ED Presenta un excelente
nivel de desarrollo
Igual o superior a
6,0
PA Progresa
adecuadamente
De 5,0 a 5,9
NM Necesita mejorar De 4,0 a 4,9
NA Necesita ayuda Inferior a 4,0
8.2 La evaluación puede referirse a conocimientos, conceptos,
procesos, habilidades, actitudes, criterios, objetivos, valores y normas, aunque no necesariamente se califiquen.
8.3 El logro de los objetivos fundamentales transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del
estudiante, y se expresará en conceptos conforme a la siguiente
escala:
S = Siempre CS= Casi siempre O= Ocasionalmente
CN= Casi Nunca N= Nunca NO= No Observado
Este informe se entregará semestralmente a los Padres y
Apoderados.
8.4 Con el fin de registrar durante el año escolar las calificaciones de
los estudiantes en cada uno de los sectores de aprendizaje, se
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anotarán en una escala numérica de 1 a 7, hasta con un
decimal, con aproximación de la centésima a la décima, sin tomar en cuenta otros dígitos. El número mínimo de
calificaciones por semestre, corresponderá, al número de horas
de cada asignatura más el 50% del número de horas que tenga el sector en el plan de estudios.
8.5 La calificación mínima de aprobación es de 4,0 (cuatro, cero).
8.6 El profesor de cada sector determinará, en acuerdo con el
Coordinador de ciclo la aplicación de “remediales” en determinados casos. Dichas remediales pueden ir desde la
repetición de una prueba y/o trabajo hasta la anulación de los
mismos.
8.7 Los alumnos y alumnas serán evaluados/as – calificados(as) en
períodos semestrales.
8.8 En cada sector de aprendizaje se incluyen diferentes
capacidades que se calificarán en la escala de 1,0 a 7,0 con un decimal. Además, se aplicará una prueba de síntesis de nivel por
semestre en los sectores que determine la Dirección del Colegio
(esta prueba no tendrá ponderación especial).
8.9 La calificación anual del sector, corresponderá al promedio
aritmético del 1º y 2º semestre.
8.10 El promedio general se obtendrá, calculando el promedio
aritmético de todos los sectores del Plan de Estudios.
8.11 La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y del sector Consejo de Curso y Orientación, no incidirán en la
promoción escolar de los estudiantes.
8.12 Todas las situaciones de evaluación deberán quedar resueltas
dentro del período escolar correspondiente.
8.13 En los sectores del Área Científico – Humanista, excepto en
Cultura Religiosa Ética y Moral, habrá una prueba de nivel que
tendrá una ponderación de un 20% de la calificación semestral. El estudiante o su apoderado(a) podrán revisar dichas pruebas
en la Coordinación de Ciclo, dentro de un plazo máximo de 10
días hábiles, a partir de la fecha de entrega de la calificación.
9. Para NB5 a NM4 (7º Año de Educación Básica a IVº Año de Educación Media)
9.1 El profesor determinará, dentro de todas las instancias
evaluativas, aquellas que llevarán calificación. El número
10
mínimo de calificaciones por semestre está dado por las horas
semanales que tenga el sector en el Plan de Estudios, las que en ningún caso pueden ser inferiores a tres calificaciones por
semestre.
9.2 Los estudiantes serán evaluados(as) – calificados(as) en
períodos semestrales.
9.3 En cada sector de aprendizaje se considerarán calificaciones
parciales (coeficiente1) y semestrales, que representen los
niveles de logro obtenidos por los estudiantes, las que se expresarán en la escala de 1,0 a 7,0 con un decimal.
9.3.1 En los sectores del Área Científico – Humanista, excepto en Cultura Religiosa Ética y Moral, habrá una prueba de
nivel que tendrá una ponderación de un 20% de la
calificación semestral. El estudiante o su apoderado(a) podrán revisar dichas pruebas en la Coordinación de
Ciclo, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, a
partir de la fecha de entrega de la calificación.
9.3.2 En los sectores del Plan Diferenciado (Plan Electivo de IIIº
y IVº Medios), no habrá Prueba de Nivel.
9.4 La calificación semestral corresponderá al promedio aritmético ponderado de las calificaciones parciales durante el semestre
(80%) y el resultado de la prueba de nivel (20%).
9.5 La calificación mínima de aprobación final es de 4,0 (cuatro,
cero).
9.6 La calificación anual corresponderá al promedio aritmético del 1º
y 2º semestre.
9.7 En el cálculo del promedio semestral y del promedio anual, el
resultado se aproximará de la centésima a la décima.
9.8 El logro de los objetivos fundamentales verticales y
complementarios de cada sector se registrará en el Informe Educacional, correspondiendo a la calificación parcial y/o
semestral.
9.9 El logro de los objetivos fundamentales transversales se
registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del
estudiante, y se expresará en conceptos conforme a la siguiente escala:
S = Siempre CS= Casi siempre O= Ocasionalmente CN= Casi Nunca N= Nunca NO= No Observado
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9.10 Una vez efectuado el análisis de resultados, con la
correspondiente retroalimentación de los mismos, el
Departamento de cada asignatura determinará si los instrumentos de evaluación escritos se entregarán a los
estudiantes o se retendrán para el banco de datos del Colegio.
9.11 La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y
del sector Consejo de Curso y Orientación no incidirán en la
promoción escolar de los estudiantes. El informe correspondiente a este aspecto se entregará al
término de cada semestre.
9.12 Todas las situaciones de evaluación deberán quedar resueltas
dentro del período escolar correspondiente.
DE LA PROMOCIÓN
10. Educación Parvularia:
El Colegio deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al estudiante y la constancia de haber
informado oportunamente de la situación a los padres y apoderados
de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Si el caso lo amerita, la Dirección del Colegio autorizará la
permanencia en el mismo nivel considerando la opinión y el trabajo
de un equipo multidisciplinario interno y el consentimiento expreso de los apoderados.
11. Para el Primer Ciclo de Educación Básica (NB1 y NB2)
11.1 Serán promovidos de 1º a 2º y de 3º a 4º Año de Enseñanza
Básica, todos los estudiantes que hayan asistido, a lo menos al
85% de las clases. No obstante, el Director del Colegio y el Equipo de Ciclo, consultado el Profesor Jefe, podrá autorizar la
promoción de estudiantes con porcentajes menores de
asistencia, fundado en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.
11.2 Sin embargo, el Director del Colegio podrá decidir
excepcionalmente, con previo informe del Profesor(a) Jefe, del
Departamento de Orientación y de la Coordinación del Ciclo, no
promover de 1º a 2º,y de 3º a 4º Año de Enseñanza Básica a aquellos(as) estudiantes que presenten un retraso significativo
en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los
aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el Colegio y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus
aprendizajes en el curso superior.
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11.3 El Colegio mantendrá un plan de actividades de reforzamiento realizadas al estudiante y la constancia de haber informado
oportunamente de la situación a los padres y apoderados de
manera tal de posibilitar una labor en conjunto.
11.4 La promoción de 2º a 3º y de 4º a 5º Año de Educación Básica
se regirá por los artículos 12 y 13 del presente reglamento.
12. De 5º Año Básico a IVº Año Medio
Para la promoción de los estudiantes de 5º Año Básico a IVº Año Medio se considerarán, conjuntamente, el logro de los objetivos de los
sectores de aprendizaje del plan de estudios y la asistencia a clases.
Con respecto al logro de los objetivos:
12.1 Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todos
los sectores de aprendizaje de sus respectivos planes de
estudio.
12.2 Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado un
sector de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no
aprobado.
12.3 Igualmente, serán promovidos los estudiantes que no hubieren
aprobado dos sectores de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior,
incluidos los no aprobados.
“No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos sectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados se
encuentran los sectores de aprendizaje de Lengua Castellana y
Comunicación y/o Matemática, los estudiantes de 3º y 4º año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su
nivel general de logro corresponda a un promedio 5,5 o
superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos sectores de aprendizaje o
asignaturas no aprobados” (Decreto Exento Nº83/01 Ministerio
de Educación).
13. Respecto de la asistencia:
13.1 Serán promovidos los estudiantes que cumplan a lo menos con
el 85% de asistencia a las clases establecidas en el calendario escolar anual.
13
13.2 No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente
justificadas, el Director del Colegio (consultado el Profesor Jefe y el Equipo de Ciclo), podrá autorizar la promoción de lo
estudiantes con porcentajes menores de asistencia.
DE LA FINALIZACIÓN DEL PROCESO
14. La situación final de promoción de todos los estudiantes deberá
quedar resuelta al término del año escolar.
15. Una vez finalizado el proceso, el Colegio entregará a sus estudiantes
su Certificado Anual de Estudios, que indique los sectores de aprendizaje con las calificaciones obtenidas y la situación final
correspondiente.
16. Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar
consignarán en cada curso las calificaciones finales en cada sector de
aprendizaje, la situación final de estudiantes y cédula nacional de identificación de cada uno de ellos.
17. Las Actas se confeccionarán y serán presentadas de acuerdo a las pautas dictadas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación
correspondiente.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
18. El Director del Colegio, previa consulta al profesor respectivo y,
cuando lo estime conveniente, asesorado por el Consejo de
Profesores del nivel, resolverá las situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del período escolar correspondiente.
19. Es facultad de la Dirección del Colegio la interpretación de la
normativa emanada del establecimiento y contemplada en este
reglamento, así como el resolver las situaciones que surjan de su aplicación y que se encuentren dentro de las facultades que los
Decretos Nº 511/97 para Educación Básica y 112/99 y 83/01 para
Educación Media conceden y sus posibles modificaciones.
20. La posibilidad de repetir curso en el Colegio, se considerará cuando:
1. Existan vacantes en el nivel correspondiente.
2. El estudiante no tenga Condicionalidad en conducta, responsabilidad y/o actitudes.
3. Se considere la opinión del Consejo de Profesores y/o del Consejo
14
Directivo.
4. La familia haya cumplido con los compromisos adquiridos con el colegio.
5. La resolución final, en todo caso será atribución exclusiva de la
Dirección del Colegio.
21. De acuerdo a la puesta en práctica del presente Reglamento de Evaluación y Promoción, se realizará una revisión anual del mismo
con el fin de actualizarlo y perfeccionar su aplicación.
Nota: Lo establecido en este reglamento se complementa con lo dispuesto en el Manual de Convivencia.
Santiago, febrero de 2011.
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