reglamento de evaluaciÓn y promociÓn escolar escuela esperanza … · 2020-04-13 · indicios de...
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN ESCOLAR ESCUELA
ESPERANZA TALCA
AÑO 2020
INTRODUCCIÓN
Principio y enfoque educativo
De acuerdo a lo declarado en nuestro PEI, la educación del siglo XXI y por
ende, la ESCUELA, deberá transmitir tanto, conocimientos teóricos y técnicos
como, orientaciones que permitan a los estudiantes discernir en un mar de
información, lo relevante de lo efímero y falas, ya sea tanto en los ámbitos públicos
como privado.
Por lo tanto: la escuela “Esperanza” de Talca, es un establecimiento cuya
labor está centrada en la formación integral de sus estudiantes ya que la “cultura
general” permite conocer de mejor manera nuestro ambiente y es la puerta de
ingreso a otra naturaleza de conocimientos que son necesarios para
el desarrollo pleno de las personas. Esta formación integral de nuestros estudiantes
se realiza bajo un modelo socio-constructivista, por lo tanto la evaluación de
nuestros procesos de aprendizajes, liderados por los profesionales de la educación,
consideran como centro de nuestro quehacer pedagógico al estudiante y sus
experiencias previas las que serán la base para la construcción de nuevos
conocimientos en interacción con otros (Vygotsky, 1931), de tal modo que, la
evaluación formativa, en este punto, toma especial relevancia en cuanto da
indicios de estos saberes a través del diagnóstico, y además, al ser parte del
proceso de enseñanza-aprendizaje, permite el monitoreo constante de los
avances o retrocesos de los estudiantes que guían la toma de decisiones de
nuestros docentes de manera oportuna y contextualizadas en tiempo y forma
permitiéndonos anclar de mejor forma nuevos aprendizajes que sean significativos
en nuestros estudiantes (Ausubel, 1960)
Entendemos que, a la base de dicha formación integral se encuentran los cuatro
aprendizajes fundamentales que serán, durante la vida de nuestros estudiantes, los
cuatro pilares del conocimiento, es decir, el Aprender a ser, a Conocer, a Hacer y
a Vivir juntos. (Jacques Delos. La educación encierra un tesoro. Unesco, 1996).
Aprender a ser, ofreciéndoles a nuestros estudiantes la posibilidad de desarrollar
habilidades que les permitan comprender el mundo que les rodea
comportándose de manera justa y responsable al fomentar la autonomía y la
responsabilidad en su actuar, desarrollando la creatividad al producir nuevo
conocimiento y la innovación en los distintos campos del saber en qué se
desenvuelvan. Para ello es necesario ofrecer a nuestros estudiantes diversos
escenarios pedagógicos donde puedan descubrir y experimentar (arte, deportes,
ciencia, literatura, formación ciudadana, tecnología, etc.). Reconociendo y
respetando sus ritmos de aprendizaje y capacidades individuales y que esto se
refleje en la evaluación y calificación de estos procesos por medio de listas de
observación directa, cotejo, rúbricas, escalas de apreciación, etc.
La educación en la Escuela Esperanza debe contribuir a desarrollar en sus
estudiantes un pensamiento autónomo y crítico que les permita elaborar un juicio
propio, para determinar por sí mismos qué deben hacer en las diferentes
circunstancias de la vida, por lo tanto, la evaluación de sus opiniones, debates y
participación entra y extra muros es fundamental como estrategia de enseñanza.
Aprender a conocer, consiste en que cada estudiante conozca el mundo que
lo rodea, para vivir con dignidad y desarrollar sus capacidades.
Aprender para conocer supone, en primer término, “aprender a aprender”,
ejercitando la atención, la memoria y el pensamiento. El ejercicio de la atención
es fundamental para el proceso de descubrimiento, que requiere una
permanencia y una profundización de la información captada.
El ejercicio de la memoria es muy importante para contrarrestar y evaluar
las informaciones instantáneas que hoy se difunden masivamente. Debe cultivarse
la memorización asociativa o RNA, entendida ésta como el almacenamiento y
recuperación de información por asociación con otras informaciones, entrenando
la memoria desde los primeros niveles de educación pre básica, y esto se debe ver
reflejado en la implementación de las salas de clase, en las estrategias de
enseñanza, preparación y selección del material didáctico al utilizar técnicas de
estudio que permitan la asociación, la transferencia de conocimientos y
habilidades. El ejercicio del pensamiento y que, como explica Delors “debe
entrañar una articulación entre lo concreto y lo abstracto." (Delors, 2004, pág. 95)
de allí que la evaluación debe mantener un equilibrio entre lo teórico y lo
práctico.
Aprender a Hacer, en distintos contextos social, económico, cultural, político.
Entendiendo que, debido a las condiciones de trabajo actuales, ya no se puede
hablar de "aprender a hacer" como “preparar a alguien para una tarea material
bien definida o para que participe en la fabricación de algo”, los aprendizajes
deben evolucionar y ya no pueden considerarse mera transmisión de prácticas
más o menos rutinarias. Por lo tanto, deberemos prepara a nuestros estudiantes
para la formación continua durante toda su vida.
Aprender a vivir juntos, sin duda es el mayor de los desafíos para nuestra escuela
dado el contexto sicosocial y entorno en que se encuentra ubicada, ya que
nuestros estudiantes deberán aprender a relacionarse, evitando los conflictos y/o
solucionándolos de manera pacífica, fomentando el conocimiento de los demás,
promoviendo la aceptación de las diferencias y propiciando el diálogo como vía
para la resolución de los problemas, que también debe verse reflejado en nuestros
procesos evaluativos al incluir indicadores de desarrollo personal y social que
evidencien el desarrollo de estas habilidades para la vida.
Serán estas habilidades, capacidades y aptitudes, fundamentales para integrarse
más tarde al mundo laboral y participar y cooperar con los demás.
Se busca entonces, desarrollar una competencia desde lo conceptual,
procedimental y actitudinal que capacite a nuestros estudiantes para hacer frente
a gran número de situaciones y a trabajar en equipo y es aquí donde la
evaluación para los profesionales que trabajan en la escuela esperanza,
evidencia su integralidad al considerar a cada estudiante como un ser único, es
una realidad en desarrollo y cambiante en razón de sus circunstancias personales
y sociales, por lo que, la evaluación debe permitir la adecuación de los objetivos
de aprendizaje a las características individuales del estudiante, para detectar sus
debilidades, poder corregirlas y tener un conocimiento acabado de cada uno.
SELLOS EDUCATIVOS
EDUCACIÓN INTEGRAL: superación académica a partir de una
educación inclusiva, integral y participativa.
AUTONOMÍA Y RESPONSABILIDAD: promoción y desarrollo de la autonomía
y responsabilidad de la comunidad educativa para mejorar la calidad de
la educación que impartimos.
EDUCACIÓN MEDIOAMBIENTAL: educación para el desarrollo de la
conciencia ambiental.
IDIOMA INGLÉS: adquisición de un idioma por parte de los estudiantes de
nuestra escuela como una herramienta formativa y eficaz en su
formación personal y posteriormente profesional y laboral.
MISION
Promover una educación que ofrezca experiencias de aprendizaje creativas e
innovadoras, que proporcionen a los estudiantes las herramientas tecnológicas,
medioambientales, idiomáticas, deportivas y artísticas, para insertarse en la educación
media con autonomía, responsabilidad e integridad.
“Escuela Esperanza: Compromiso y acción”
VISION
La Escuela Esperanza será reconocida por su formación académica, la cual estará
sustentada en un trabajo creativo, innovador y de excelencia que permitirá a los
estudiantes desarrollar la autonomía, responsabilidad e integridad para poder
desenvolverse adecuadamente en la sociedad.
REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION DE LOS
ALUMNOS DE LA ESCUELA "ESPERANZA" 2020
CONSIDERANDO:
1.- Las tendencias educacionales actuales propiciadas por el Ministerio de Educación; en el
sentido de dar mayor flexibilidad al Sistema Educacional y a la conducción del proceso
educativo, mediante la simplificación de los instrumentos normativos.
2.- Las atribuciones otorgadas a los Establecimientos Educacionales para que dentro
del marco reglamentario mínimo adopten decisiones que regulen internamente el
proceso de Evaluación y Promoción Escolar.-
VISTO:
Que, en conformidad al acuerdo Nº 017/2018, de 24 de enero de 2018,
ejecutado mediante resolución exenta Nº 38, de 2018, el Consejo Nacional de
Educación, Aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y
promoción y deroga los decretos exentos Nº 511 de 1997, Nº 112 de 1999 y Nº 83 de 2001,
todos del Ministerio de Educación.
Reglamento: instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos
oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la
evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas
mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción.
TITULO I: DE LA EVALUACION Y PROMOCION DE ALUMNOS
PARRAFO 1º: DISPOSICIONES GENERALES
Las siguientes disposiciones referidas a Evaluación, Calificación y Promoción,
regirán para los alumnos del Establecimiento Municipalizado, “Escuela Esperanza" de
Talca; en la Enseñanza de Educación General Básica en el año Escolar 2020.
ARTICULO 1º: En la evaluación y promoción de los alumnos se considerarán todas las
asignaturas del Plan de Estudio Vigente en cada Nivel de Enseñanza.
ARTICULO 2º: Para los efectos de la promoción las materias se agruparán en Asignaturas.
ARTICULO 3º: Los alumnos de Primero a Octavo año serán evaluados en Períodos
Semestrales.
ARTICULO 4º: Los alumnos serán evaluados en todas las asignaturas o actividades de
aprendizaje del Plan de Estudios.
ARTICULO 5º: Los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular una
asignatura o actividad de aprendizaje deberán aplicárseles procedimientos de
evaluación diferenciada informando de su situación al consejo de profesores.
ARTICULO 6º: Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de
estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas (art. 5/D.L
67). No obstante lo anterior, el establecimiento deberá implementar las diversificaciones
pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las
asignaturas en caso de los alumnos que así lo requieran. Asimismo, se podrán realizar las
adecuaciones curriculares necesarias según lo dispuesto en los decretos exentos Nº 83,
de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.
ARTICULO 7º: Las actividades que realicen los Profesores con sus alumnos, tales como:
Orientación, Diagnóstico, Tratamiento de Unidades, Reforzamientos y/o
complementación de las materias tratadas, con el propósito de atender las diferencias
individuales y motivación para el aprendizaje; deberán quedar registradas en el Libro de
Clases.
PARRAFO 2º: DE LAS ESTRATEGIAS PARA EVALUAR Y CALIFICAR LOS
APRENDIZAJES DE LOS ALUMNOS.-
Los estudiantes y sus padres y/o apoderados, tienen derecho a ser informados de los
procedimientos, instrumentos, criterios y tiempos de evaluación; por otra parte los
estudiantes tienen derecho a ser evaluados, calificados y promovidos de acuerdo al
reglamento de evaluación del establecimiento.
El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, tendrá los siguientes
usos:
Para planificar los objetivos de aprendizaje, secuencia didáctica y estrategias
metodológicas, a través de la Evaluación formativa: dentro de la cual encontramos la
evaluación diagnóstica o inicial, que se realiza para predecir un rendimiento o para
determinar el nivel de aptitud previo al proceso educativo y busca determinar cuáles
son las características del estudiante previo al desarrollo del programa, con el objetivo
de ubicarlo en su nivel, y adecuar individualmente el nivel de partida del proceso
educativo y/o para la detección de conocimientos previos de los estudiantes o como
diagnóstico al inicio de una unidad. ((Art. 4/ D.L 67).
Para tomar decisiones de cambio y mejora a lo largo del proceso, a través de la,
Evaluación de proceso: información obtenida que deberá ser
utilizada constantemente para verificar el grado de adaptación del proceso de
enseñanza/aprendizaje a las capacidades y necesidades de los alumnos, así como la
adecuación de los elementos que componen e intervienen en dicho proceso respecto
a los objetivos propuestos.
Para medir el logro de los objetivos de aprendizajes, a través de la Evaluación
Sumativa: que es aquella que tiene la estructura de un balance, realizada después de
un período de aprendizaje en la finalización de un contenido determinado, unidad
didáctica, procedimiento o curso. Sus objetivos son calificar en función de un
rendimiento, otorgar una calificación, determinar e informar sobre el nivel alcanzado
por los estudiantes a padres, institución, docentes, etc.
Para informar a los estudiantes y sus padres y/o apoderados de los logros de aprendizaje
Para que los docentes, unidad técnica e institución monitoreen el logro de los objetivos
de aprendizaje y realicen los ajustes pertinentes de manera oportuna.
ARTICULO 8º:
EVALUACIONES FORMATIVAS: Los instrumentos a utilizar por los Docentes para
diagnosticar inicialmente, determinar conocimientos previos y/o monitorear el logro de
los aprendizajes serán:
a)Evaluaciones diagnósticas
b)Autoevaluaciones
c)Coevaluaciones
d)Heteroevaluaciones
EVALUACIONES SUMATIVAS Los instrumentos a utilizar por los Docentes para evaluar
aprendizajes serán los siguientes:
a) Pruebas de selección única
b) Pruebas de ensayo
c) Trabajos de investigación
d) Disertaciones
e) Trabajos de aplicación en clases
f) Interrogaciones orales
g) Evaluación colectiva con participación del alumno sus compañeros y el profesor (En
disertaciones, evaluaciones orales).-
h) Combinar o alternar evaluaciones (prueba teórica y práctica)
i) Evaluación de proyectos
j) Pruebas mixtas (ítems objetivos, de ensayo, orales y prácticos)
k) Pruebas de campo (Educación Física y Salud)
l) Revisión de cuadernos
m) otras.
ARTICULO 9º: En las primeras semanas de Marzo se realizará la Evaluación Diagnóstica
que medirá las conductas de entrada, destrezas o conocimientos; se calificará en
conceptos; en los Niveles:
LOGRADO(L), MEDIANAMENTE LOGRADO (ML), NO LOGRADO (NL), que se utilizará
como antecedente para la restitución de Aprendizajes de las Asignaturas
correspondientes, en el transcurso del mes y que debe quedar consignada en los libros
de clase al finalizar Marzo.
PARRAFO 3º: DE LA CALIFICACION
ARTICULO 10º: El año escolar comprenderá 2 períodos lectivos o semestres
ARTICULO 11º: Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los
alumnos en cada uno de las asignaturas o actividades de aprendizaje, para fines de
registrarlas al término de año escolar se anotarán en una escala numérica de 1 a 7,
hasta con un decimal. Los cálculos numéricos para determinar los promedios de las
calificaciones semestrales y anuales serán aproximados; la centésima sube a la décima
superior si ella es igual o superior a cinco, siendo la calificación mínima de aprobación
un 4,0 con un patrón de rendimiento mínimo aceptado o Prema de un 60%.
Entenderemos por Calificación: la representación del logro en el aprendizaje de los
estudiantes a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado
compartido respecto de dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.
La escala establecida en el presente artículo, sólo se utilizará para calificar conceptos y
aspectos que corresponden a niveles de rendimiento académico.
Como una forma de lograr más y mejores aprendizajes de los alumnos de 1º a 8º año, se
evaluarán semestralmente indicadores referidos al logro de objetivos transversales, los
que no tendrán incidencia en los promedios de las asignaturas, pero que son
fundamentales en el desarrollo integral del estudiante.
SIEMPRE: Permanencia y continuidad en la demostración del rasgo.
A VECES En ocasiones muestra el logro del rasgo.
POR MEJORAR: Se debe trabajar con mayor persistencia en este rasgo junto a la
familia
ARTICULO 13º: El Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno de Octavos
años se hará por los docentes y equipo directivo en Consejos de Ciclo.
ARTICULO 14º: La calificación obtenida por los alumnos en la asignatura de
Religión, Consejo de Curso y Orientación no incidirá en su promoción y será en
conceptos. (Art. 7º/ D.L 67).
ARTICULO 15º Se entregará a los Apoderados un Informe Educacional con las
Calificaciones Parciales obtenidas por sus pupilos durante las reuniones realizadas en los
meses de Mayo y Octubre. Dicho informe deberá contener el 50% del total de
calificaciones de cada asignatura que de acuerdo al nº de horas + 1 debería tener el
estudiante al finalizar el semestre.
ARTICULO 16º: Los alumnos que, por causas justificadas (certificado médico, otras
causas a evaluar por inspectoría general o unidad técnico pedagógica según
corresponda), no puedan asistir a una prueba u otra instancia de evaluación
programada anticipadamente, deberán justificar su inasistencia por el padre, madre o
apoderado, en inspectoría general, previo a la evaluación o hasta 24 horas después de
la inasistencia.
Justificada la inasistencia, el estudiante tendrá derecho a rendir la prueba en la fecha
acordada con el profesor, si no hay justificación del Padre, Madre o Apoderado, el
Profesor calificará al alumno cuando éste se reintegre a clases.
ARTÍCULO 17º: Los alumnos que por medida disciplinaria (suspensión) deberá desarrollar
trabajo domiciliario evaluado, cuya material será aportado por los docentes con los
ARTICULO 12º: El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el
Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno, el que se entregará Semestralmente a los
Padres y Apoderados.-
Esta evaluación será expresada en la siguiente escala conceptual:
cuales el estudiantes tenga clases mientras dure la mediada y que será retirado por el
apoderado de acuerdo a formato establecido por la Escuela al día siguiente de
informada la suspensión al apoderado.
ARTICULO 18º: Toda evaluación sumativa definida en el art. 8ª del presente
reglamento, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a.- Será comunicada a los estudiantes y/o padres y apoderados mensualmente a través
del calendario de evaluaciones de cada curso y que será confeccionados y entregado
por la Unidad Técnico Pedagógica cautelando que los estudiantes no tengan más de
tres evaluaciones por día, donde sólo 2 de estas evaluaciones pueden ser escritas.
b.- El docente informará temario o indicadores de evaluación a los estudiantes a los
menos una clase antes de la aplicación de la evaluación.
c.- Una vez aplicada la evaluación, ésta deberá ser revisada y comunicados los
resultados a los estudiantes por el docente en un plazo no superior a 10 días corridos,
quedando registrado en el libro de clases en dicho plazo.
d.- Se realizará por parte del docente la respectiva retroalimentación de dicha
evaluación una vez entregados los resultados, y este procedimiento deberá quedar
consignado en el libro de clases.
e.- Se podrá aplicar interrogaciones breves (no más de dos preguntas) en forma
permanente, si éstas son acumulativas en las diferentes asignaturas para determinar una
nota parcial. Deberán ser informadas a los estudiantes.
f.- Los docentes de una misma asignatura podrán, de manera colaborativa, acordar
criterios de evaluación y tipos de instrumentos para aplicar en su asignatura. Para esto
contará con los Consejos de Ciclo establecidos por calendario.
g.- Los docentes y equipo directivo reflexionarán colectivamente sobre los procesos
evaluativos, considerando calificaciones y otros indicadores como asistencia, conducta
de los estudiantes ya sea de manera individual (estudiante) o de manera grupal (curso)
en consejos de ciclo o bien al finalizar cada semestre en Consejos de Evaluación de
acuerdo a pauta de sistematización de la información entregada por Unidad Técnica.
h.- La coherencia entre las Bases Curriculares, los objetivos de aprendizaje y actividades
y evaluaciones será monitoreado por la Unidad Técnico Pedagógica a través de los
siguientes insumos:
Planificación y calendario de evaluaciones de los docentes entregadas de acuerdo a
calendario informado por Unidad Técnica
Evaluaciones, guías prácticas, rúbricas, etc. estructuradas de acuerdo a formato
escuela y visadas por Evaluadora.
ARTICULO 19°: Todas las evaluaciones parciales serán coeficiente uno.
Si una evaluación excede el 30% de estudiantes reprobados; el profesor deberá informar
de esta situación a UTP, dentro de los 10 días corridos luego de aplicada la evaluación y
llenar formato pre-establecido por esta unidad. Una vez que UTP toma conocimiento de
este informe, junto al docente determinará si procede o no la aplicación de remediales,
de ser así, en conjunto se determinará la forma de evaluar los aprendizajes no logrados.
El mínimo de calificaciones semestrales por asignatura deberá ser de acuerdo a las
horas asignadas en el Plan de Estudio + 1.
1º a 4º año 5º y 6º año 7º y 8º año
Lenguaje y Comunicación 9 7 7
Inglés 3 4 4
Matemática 7 7 7
Historia, Geografía y Ciencias Sociales 4 5 5
Ciencias Naturales 4 5 5
Artes Visuales 3 3 -
Música 3 3 -
Ed. Artística: Artes Visuales
Artes Musicales - - 6
Ed. Física y Salud 5 3 -
Ed. Física - - 3
Tecnología 2 2 -
Educación Tecnológica - - 2
Religión 3 3 3
ARTICULO 20º: Las calificaciones de los estudiantes de 1° a 8° se dividen en:
a.-PARCIALES: Corresponderán a las calificaciones de coef. 1, tareas, actividades,
pruebas, interrogaciones u otras que el alumno obtenga durante el semestre, en las
respectivas asignaturas, expresadas hasta con un decimal.
b.-SEMESTRALES: Corresponderá al Promedio Aritmético de las calificaciones parciales
durante el período lectivo en la respectiva asignatura.-
c.-PROMEDIO ANUAL: Corresponderá al Promedio Aritmético de las calificaciones
semestrales de cada asignatura.-
e.-NOTA FINAL DE LA ASIGNATURA: Corresponderá al promedio aritmético de las
calificaciones obtenidas de las dos evaluaciones del año lectivo.-
f.- PROMEDIO GENERAL DE CALIFICACIONES: Corresponderá al promedio aritmético de
las calificaciones finales obtenidas por el alumno en cada asignatura, menos Religión.
ARTICULO 21º: Si por razones debida y oportunamente justificadas un alumno no
ha terminado el semestre, se podrá determinar su calificación semestral con el 60% de
sus calificaciones mínimas parciales, esto de acuerdo al número de calificaciones de
cada asignatura.
ARTICULO 22º: Si por razones, debida y oportunamente justificadas (salud, embarazo,
traslado) no ha terminado su año lectivo, se podrá determinar su calificación final anual
con un semestre cursado.
PARRAFO 4º: DE LA PROMOCIÓN
ARTICULO 23º: Para la promoción de los alumnos de 1º a 8º año de Enseñanza
Básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los Objetivos de Aprendizajes de las
asignaturas del plan de estudios y la asistencia a clases (al menos el 85% de asistencia a
clases)
1.- RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE:
a.- Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado TODAS asignaturas o
actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.
b.- Serán promovidos los alumnos de los cursos 1º a 8º año de enseñanza básica que
habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un 4,5,
incluyendo la asignatura no aprobada.-
c.- Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos 1º a 8º Año de enseñanza
básica que habiendo reprobado dos asignatura, siempre que promedio final anual sea
como mínimo un 5,0, incluidas las asignaturas no aprobadas
2.- RESPECTO DE LA ASISTENCIA
a.- Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases
establecidas en el calendario escolar anual.
b.- Se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en eventos
previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales o internacionales, en
el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.
c.- El Director del establecimiento, en conjunto con el Jefe (a) Técnico – Pedagógico
(a) consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes
con porcentajes menores a la asistencia requerida.
ARTÍCULO 24ª: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, el establecimiento
educacional, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de
aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o
que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la
continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se
tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos.
Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información
recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión
del estudiante, su padre, madre o apoderado.
Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado
por el Jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros
profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan
participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individualmente
considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios
pedagógicos y socioemocionales:
El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el
año
La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el
alumno y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera
tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
Consideraciones de orden socioemocional que permitan
comprender la situación del alumno y que ayuden a identificar cuál de los
dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.
El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser
consignado en la hoja de vida del alumno.
La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar
resuelta antes del término de cada año escolar.
Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun
cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa. (Art. 11/D/L 67).
ARTÍCULO 25º: El establecimiento deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las
medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que,
según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos. Estas medidas
deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado. . (Art. 12/D/L 67).
ARTÍCULO 26ª: Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará
a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique las asignaturas con las
calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.-
El certificado anual de estudios no podrá ser retenido bajo ninguna circunstancia.
(Art. 13/D/L 67).
ARTÍCULO 27º: El rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la renovación
de su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo
menos en una oportunidad, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su
matrícula. (Art. 14/D/L 67)
PARRAFO 5º: EVALUACIÓN DIFERENCIADA PARA ATENDER A LA
DIVERSIDAD
“Las dificultades de aprendizaje y de participación que experimentan los alumnos, son
de naturaleza interactiva. Esto supone que la evaluación y respuesta educativa han de
considerar tanto las dificultades y potencialidades del alumno como de los contextos
educativos, con el fin de identificar qué tipo de ayudas hay que brindarles, y que
modificaciones es preciso realizar en dichos contextos para favorecer su desarrollo,
aprendizaje y participación”.
El tener evaluación diferenciada, implica que el alumno(a) en las distintas
evaluaciones puede obtener la calificación mínima o máxima de la escala de notas;
pues ello estará sujeto al logro de los Aprendizajes Esperados de los distintos programas
de estudio, como consecuencia del esfuerzo y responsabilidad del alumno(a), del
apoyo interno y/o externo que su situación específica requiera y del compromiso de su
apoderado(a).
ARTICULO 28º: La evaluación deberá hacerse con diferentes procedimientos
alternativos a los alumnos con Necesidades Educativas Permanentes y Transitorias; o sea,
oralmente, por escrito o ejecutando algunas tareas afines a los objetivos por lograr.
ARTICULO 29º: La evaluación podrá ser individual o colectiva, según la necesidad
en cada situación o caso.-
ARTICULO 30º: El profesor de asignatura y educador (a) mantendrán reuniones de
coordinación (debidamente consignadas en el horario del docente y en el horario del
educador (a)), para planificar el trabajo y las adecuaciones de los estudiantes en
apoyo de sus necesidades educativas especiales; particularmente en Lectura, Escritura
y Matemáticas.
ARTICULO 31º: De ser necesario se adecuarán en número y profundidad los
objetivos a lograr a los alumnos/as con Necesidades Educativas Especiales
debidamente detectados, es decir, derivados y evaluados por los profesionales
competentes pertenecientes al programa de integración sean estos, estudiantes
pertenecientes o no al programa PIE. Además cuando el caso lo requiera se aplicarán
Pruebas adaptadas.
Evaluación diferenciada: está referida a la aplicación de procedimientos o
estrategias de aprendizaje y/o evaluación adecuados para atender a los
alumnos(as) que tengan dificultades transitorias o permanentes para el logro de los
objetivos en las diferentes asignatura.
ARTICULO 32º: El Profesor del curso en colaboración con el profesor de Integración,
trabajarán colaborativamente, cuando el caso lo requiera, en la elaboración de
pruebas adaptadas, en los cursos de primero a octavo año.-
ARTICULO 33°: La evaluación diferenciada se aplicará desde 1º a 8º año básico, y
será responsabilidad directa del profesor jefe velar para que se cumpla en su respectivo
curso.
Será responsabilidad de la Unidad Técnico Pedagógica y la Evaluadora monitorear el
cumplimiento de ésta en el establecimiento.
ARTÍCULO 34°: La evaluación diferenciada puede estar referida a:
a.-Tiempo asignado.
Por ejemplo: Dar más tiempo de preparación o de respuesta frente a una
evaluación.
b.-El tipo de instrumento utilizado.
Por ejemplo: Interrogación oral en vez de escrita, variar el tipo de ítem o de
instrucciones.
c.-Diferenciar el grado de dificultad.
Por ejemplo: Utilizar escala con menor grado de exigencia o dando mayor
relevancia a ítems menos relacionados con su déficit.
Las adaptaciones realizadas a las evaluaciones, sean estas escritas o prácticas
deberán ser declaradas en los respectivos instrumentos de evaluación e informadas al
profesor de asignatura y Equipo Técnico (Jefe Técnico y Evaluadora).
ARTICULO 35°: Definición de los apoyos para las evaluaciones adaptadas en relación al
porcentaje de exigencia.
En forma paralela a la evaluación que rendirá el alumno, y por la cual obtendrá una
calificación, también obtendrá una evaluación cualitativa, otorgada por la profesora
de apoyo, quien definirá el nivel de apoyo entregado a cada alumno. Esta información
será proporcionada a los padres y apoderados en las entrevistas que se realicen y cuya
evidencia quedará en su registro.
ARTÍCULO 36°: Los niveles de apoyo estarán definidos de la siguiente forma:
1.- Evaluación Adaptada, sin apoyo. 50% de exigencia. 2.- Evaluación Adaptada, con apoyo. 60% de exigencia. 3.- Evaluación del curso, con apoyo. 60% de exigencia.
1.- Apoyo Total, si el alumno recibe: Ejemplos, Instrucciones, Explicaciones.
2.- Apoyo Parcial, si el alumno recibe: Instrucciones, Ejemplos.
3.- Apoyo Mínimo, si el alumno recibe: Instrucciones.
ARTÍCULO 37°: Se entregará a los apoderados un Informe de Estado de Avance de los
estudiantes con Necesidades Educativas Especiales al final de Primer Semestre Y
Segundo Semestre.
PARRAFO 6°: CONSIDERACIONES PARA LA EVALUACION DE EDUCACION PARVULARIA
La evaluación puede concebirse como una instancia formadora y una herramienta de
apoyo al aprendizaje, que aporta al logro de los Objetivos de Aprendizaje. Vista así, es
una evaluación para el aprendizaje y no solo del aprendizaje, trascendiendo la noción
de que solo es un juicio, de qué o cuánto aprendió una niña o niño, para constituirse en
una oportunidad más de aprendizaje.(Bases Curriculares de Educación Parvularia).
Consideraciones a tener en cuenta para evaluar desde un enfoque de apoyo al
desarrollo y aprendizaje integral de las niñas y los niños.
a.- Evaluar, de acuerdo a las nuevas bases de educación parvularia, consiste en
seleccionar y construir progresivamente, de preferencia, en conjunto con los párvulos,
evidencias de sus procesos de aprendizajes.
b.- Son variadas las formas de obtener información; por ejemplo, fotografías,
grabaciones, observaciones, y variados los escenarios en que puede evidenciarlos; por
ejemplo, una celebración, una actividad de aprendizaje, un paseo, etc.
c.- La selección de los procedimientos e instrumentos de recolección de evidencias se
realiza en coherencia con el núcleo y Objetivo de Aprendizaje intencionados, y con la
situación de evaluación.
d.- Es importante no alterar la autenticidad de ésta. Por lo que, se utilizarán Registros de
observación, registros audiovisuales, listas de cotejo, escalas de apreciación, informes
al/del hogar, portafolios y documentación pedagógica, como medios habituales de
recolección de evidencias en este nivel.
Especial utilidad tiene la documentación pedagógica, como una herramienta referida
al acompañamiento del proceso integral que vivencia el niño y la niña. Esta se
desarrolla a través de un proceso riguroso de observación, documentación e
interpretación de las diversas experiencias de la que los párvulos son partícipes. Se
recogen ideas, anécdotas, conflictos de cada uno de los niños y las niñas, en momentos
diversos, de tal modo que se pueden convertir en una poderosa herramienta para la
toma de decisiones pedagógicas, y que pueden constituir una buena estrategia para
potenciar su identidad.
La evaluación es un insumo importante para la planificación de mediano o largo plazo.
La información puede provenir de una evaluación inicial y/o de la evaluación final del
período precedente a fin de que permita orientar la enseñanza, ajustar las
planificaciones y las estrategias.
La evaluación formativa, que ocurre mientras se desarrolla el proceso de aprendizaje, su
foco no es necesariamente cuánto sabe el párvulo, sino cuáles están constituyendo sus
principales logros y dificultades, para, con él, generar estrategias para sus avances. Esto
no solo compromete al niño o la niña, sino que interpela al docente en su enseñanza.
La evaluación sumativa, que permite verificar el logro de los Objetivos de Aprendizaje,
permite además, informar a las familias y tomar decisiones de la transición del niño y la
niña entre niveles. Posibilita contar con información valiosa acerca de lo que son, saben,
conocen y hacen los párvulos. Lo importante es que, se desarrolle siempre desde una
perspectiva de evaluación auténtica y formadora, sin juicios, preparando el camino
para seguir avanzando en el aprendizaje. Del mismo modo, permite una evaluación de
las acciones docentes emprendidas, para identificar en qué medida es necesario
cambiar o afirmar esas prácticas educativas.
Para el presente año se utilizarán los siguientes niveles de logro:
N/I : Nivel Inicial
E/P: En Proceso
A: Adquirido
N/A: Nivel Avanzado
Estas evaluaciones se evidenciarán en el informe al hogar.
PARRAFO 7º: DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 38º: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar
consignarán en cada curso: la nómina completa de los alumnos, matriculados y
retirados durante el año, señalando el número de la cédula nacional de identidad o el
número del identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas y
el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación final
correspondiente.
Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio de
Educación disponible al efecto y firmadas solamente por el Director (a) del
establecimiento. (Art. 20 /D.L 67)
ARTÍCULO 39º: En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a
través del SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser
visadas por el Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de
Registro Curricular de la región. El Establecimiento guardará copia de las Actas
enviadas. (Art. 21 /D.L 67)
ARTICULO 40º: Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso
fortuito o fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al
establecimiento dar continuidad a la prestación del servicio, o no puedan dar término
adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios perjuicios a los alumnos, el Jefe del
Departamento Provincial de Educación respectivo dentro de la esfera de su
competencia, arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de
llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación,
certificados de estudios o concentraciones de notas, informes educacionales o de
personalidad.
Las medidas que se adopten por parte del Jefe del Departamento Provincial de
Educación durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su
aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido adoptadas o ejecutadas por
las personas competentes del respectivo establecimiento. (Art. 22 /D.L 67)
ARTICULO 41º: Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no
previstas en el presente decreto serán conocidas resueltas por el Jefe del
Departamento Provincial de Educación, en contra de esta última decisión se podrá
presentar recurso de reposición y jerárquico en subsidio. (Art. 23 /D.L 67)
ARTICULO 42º: Toda trasgresión al articulado de este reglamento será causal
para que la Dirección de Establecimiento ordene una revisión, y en casos calificados
determine una nueva aplicación de éstos, anulando la anterior.
ARTICULO 43°: Este decreto podrá ser modificado después de un año de su
aplicación y antes del año lectivo correspondiente.-
ANEXOS PLAN DE ESTUDIOS 2019
ESC. ESPERANZA
NT1 NT2
1° 2° 3° 4° 5° 6° 7° 8°
Lenguaje y Comunicación
8 8 8 8 6 6 6 6
Matemática
6 6 6 6 6 6 6 6
Ciencias Naturales
3 3 3 3 4 4 4 4
Historia y Geografía y Ciencias Sociales
3 3 3 3 4 4 4 4
Educación Tecnológica
1 1 1 1 1 1 1 1
Artes Visuales
2 2 2 2 2 2
Artes Musicales
2 2 2 2 1 1
Educación Artística
3 3
Inglés / Idioma Extranjero
2 2 2 2 3 3 3 3
Educación Física
4 4 4 4 2 2 2 2
Orientación
0,5 0,5 0,5 0,5 1 1 1 1
Religión
2 2 2 2 2 2 2 2
Comprensión de Medio Natural, Sociedad y Cultural
Biología
Física
Química
Filosofía y Psicología
Formación Diferenciada
Consejo de Curso
Tiempo libre Disposición 8 8
6,5 6,5 6,5 6,5 6 6 6 6
38 38
38 38 38 38 38 38 38 38
CURSOS 1 1
1 1 1 1 2 2 1 1
TOTAL
456 HORAS
1 hora de Taller de Música en 5° y 6° año (Libre disposición)
1 hora de Taller de Música en 8° año (Libre disposición)
1 horas de Taller de Orientación en 1°, 2°, 3°, 4° año, durante el Segundo Semestre (Libre disposición)
1 hora de Taller de Orientación en 5°, 6°, 7° y 8° año (Libre disposición)
2 horas de Taller Artístico de 1° a 8° año (Libre disposición)
2 horas de Taller Deportivo de 1° a 8° año (Libre disposición)
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