reglamento de evaluaciÓn y promociÓn escolar · educación, puedan elaborar un reglamento de...
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
Escuela Municipal Standard
Dirección: Matta #0151
Fono:45-2210153 Email:
standard@temuco.cl www.standard-
temuco.cl
Temuco, Abril de 2019
Reglamento en proceso de actualización
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Fundamentación
La Escuela Municipal Standard de Temuco posee una realidad que se vincula
y acciona en su Proyecto Educativo, por lo tanto, se hace necesario normar
aspectos particulares en la evaluación permanente del Proceso de Aprendizaje, la
facultad que concede el Decreto 511 del 08/05/1997 y sus modificaciones 107/2003,
N°158/96, N°083/2001 y N° 170/2010, del Ministerio de Educación, permite al
establecimiento adoptar sus propias decisiones pedagógicas propiciando el avance
en los niños y niñas, a través de una evaluación permanente que desempeña un
papel formativo, co-ayudando al mejoramiento de la calidad de la educación.
Considerando:
Que, al haberse puesto en vigencia el decreto Supremo de Educación N° 232
de 2002 y su actualización N° 254 de 2009, que establece Objetivos Fundamentales
y Contenidos Mínimos Obligatorios y/o Objetivos de aprendizaje para la Enseñanza
Básica , es necesario un reglamento de evaluación y promoción escolar de niños
concordante con los nuevos lineamientos curriculares para esta enseñanza.
Que, la nueva matriz Curricular Básica aprobada por el Decreto de Educación
N° 232 de 2002 y actualizaciones 254 de 2009, otorga un periodo de dos años para
el logro de los objetivos y contenidos de los planes y programas de estudios de 1°
a 4° de Enseñanza Básica (NB1-NB2) y de un año para 5°, 6°, 7° y 8° Básico (NB
345-6). Que, este Decreto aumenta la responsabilidad pedagógica de los
establecimientos, facultándolos para que así como pueden formular sus propios
planes y programas de estudio o adscribirse a los propuestos por el Ministerio de
Educación, puedan elaborar un Reglamento de Evaluación en concordancia con
ellos y con las características y necesidades de sus alumnos.
Que, el ministerio debe velar por que se haga efectivo el derecho a la educación
establecido en la Constitución Política de la República Artículo N° 19, numeral 10 y
que los Establecimientos Educacionales deben comprometerse con el aprendizaje
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de sus alumnos, si se decide la repitencia de un alumno como medida pedagógica,
ella no debe entrar en contradicción con este derecho consagrado a la ley; Que, la
Educación tiene como función esencial el desarrollo integral del individuo, tal como
lo explica la misión y visión de nuestro “PROYECTO EDUCATIVO”.
Que, siguiendo las instrucciones del Ministerio de Educación que permite,
bajo ciertas normas mínimas, tomar decisiones en materia referidas al proceso de
evaluación del aprendizaje de los estudiantes, LA ESCUELA MUNICIPAL
STANDARD de TEMUCO ha elaborado un reglamento de evaluación tomando en
cuenta lo siguiente.
PÁRRAFO 1.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1°
Las disposiciones contenidas en el siguiente Reglamento de Evaluación y
Promoción Escolar se aplicarán para todos los estudiantes de Enseñanza Básica,
de la Escuela Municipal Standard, declarado Cooperador de la Función Educacional
del Estado mediante Resolución Exenta 7579 de 1981 y que imparte Educación
Parvularia y Básica .
Al término del cual se evaluará internamente, para producir las modificaciones que
fuesen necesarias, con el mismo procedimiento con que se elaboró el presente
reglamento por acuerdo de la Dirección, Equipo Directivo y Consejo de Profesores;
sobre la base de las disposiciones del Decreto Nº 511/97 y sus modificaciones
Decreto 158/99, Decreto 170/99, Decreto 83/2015 y Decreto 107/2003 del Mineduc,
y la determinación de todos los aspectos administrativos complementarios.
En la Evaluación y Promoción de los estudiantes, se consideran todas las
asignaturas del Plan de Estudio vigente.
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El (la) apoderado(a) tendrá la obligación de asistir al establecimiento cada vez que
sea necesaria su presencia, asimismo el profesor jefe y/o docente de asignatura
tendrá la obligación de informar al apoderado sobre el proceso académico del
estudiante, a fin de interiorizarse de la situación de desempeño escolar de su
pupilo(a).
ARTÍCULO 2°
La Dirección del establecimiento y el Equipo Directivo , previa consulta al Consejo
de Profesores, establecerá un Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar
sobre la base de las disposiciones del decreto 511 /1997.
Este reglamento deberá ser conocido por todos los estudiantes, entregado por
escrito a los padres y apoderados al inicio del año escolar, y publicado en la página
web del establecimiento (www.standard-temuco.cl).
Una copia del mismo deberá ser enviada para su información al Departamento
Provincial de Educación Cautín Norte de Temuco.
PÁRRAFO 2.- DE LA EVALUACIÓN ARTÍCULO 3°
Se entiende por evaluación, el conjunto de actividades destinadas a establecer los
avances en el proceso académico y la consolidación de aprendizajes de calidad en
los estudiantes. La evaluación entregará información que permita tomar
decisiones pertinentes, en torno al logro de los objetivos de aprendizaje y cambiar
las prácticas pedagógicas cuando sea oportuno y/o necesario. La evaluación
del aprendizaje se realiza durante todo el proceso de enseñanza, en cada una de
sus etapas y se clasifica atendiendo principalmente al nivel de información de los
objetivos que pretende verificar, en: Diagnóstica, Formativa y Sumativa.
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ANEXO 1: SUGERENCIAS ESTRATEGIAS PARA EVALUAR LOS
APRENDIZAJES DE LOS ESTUDIANTES.
Atendiendo a la diversidad de características, capacidades y habilidades de los
estudiantes, los procedimientos evaluativos deben ser variados y adecuados a las
experiencias de aprendizaje individual y/o colectivo. Por tanto es necesario aplicar
diversas técnicas de evaluación para constatar el logro de los objetivos de
aprendizaje. Todo enmarcado en la normativa del decreto N° 83 que rige
actualmente para primer ciclo básico. Se considerarán:
a) FORMAS DE CALIFICAR Y COMUNICAR LOS RESULTADOS A LOS
ESTUDIANTES, PADRES Y APODERADOS
- Los estudiantes deberán ser calificados en todas las asignaturas del plan de
estudios y actividades de aprendizaje correspondiente al nivel, la evaluación
será expresada en una calificación, utilizando la escala numérica de 2.0 a
7.0, considerando el 60% de exigencia.
En los casos en que el estudiante no presente certificado médico ni justificación del
apoderado el primer día que se incorpore a clases, el docente de la asignatura
deberá aplicar la evaluación dentro de la sala de clases.
- La calificación se aproxima al final de cada semestre y al promediar la
calificación del primer y segundo semestre (calificación anual).
- El concepto obtenido en la asignatura de religión por el alumno, no incidirá
en su promoción.
El decreto Supremo Nº232/02 establece que Lengua Indígena, incide en promoción
de primer año hasta Octavo año básico.
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En el caso de primer ciclo en la asignatura de inglés, el promedio de esta asignatura,
finalizado el semestre se agregará a la asignatura de lenguaje.
Los estudiantes que poseen un Plan de Adecuación Curricular (PACI) serán
evaluados según los objetivos propuestos en el plan. Y calificados en común
acuerdo entre el profesor de asignatura y el profesor de educación diferencial que
atienda al estudiante. Informando a la Unidad Técnica Pedagógica.
Comunicar los resultados a los estudiantes, padres y apoderados:
Los resultados de las Evaluaciones Diagnósticas se comunicarán a los estudiantes
como máximo dos semanas posteriores a la aplicación del instrumento de
evaluación y a los padres y apoderados en la Primera Reunión de Padres y
Apoderados correspondiente al mes de Marzo.
Los Objetivos de Aprendizaje y/o contenidos a evaluar, así como los procedimientos
a utilizar, deben ser informados a los estudiantes y apoderados con anterioridad (15
días), a su aplicación dejando registro de ello en el libro de clases.
Además, se entregará un calendario de evaluaciones semestral a cada apoderado
en la reunión correspondiente al mes de marzo, asimismo se le recordará de
manera mensual en cada reunión de apoderados, también será publicado en el
fichero técnico, ubicado en el hall del establecimiento.
Las evaluaciones se calendarizan de acuerdo al cronograma institucional, sobre los
aprendizajes tratados. Se procurará la aplicación de 1 evaluación de producto diaria,
sin perjuicio de lo anterior, podrán aplicarse hasta 2 evaluaciones de producto
diariamente siempre y cuando éstas sean en áreas diferentes (Humanísticas,
Científicas, Artísticas). El profesor jefe de curso mantendrá un Calendario de
Evaluaciones actualizado en el libro de clases y en un lugar visible de la sala de
clases.
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El establecimiento entregará a los apoderados: Informes de Calificaciones
Parciales y porcentaje de asistencia para dar a conocer el estado de avances en
el logro de los aprendizajes en mayo y octubre durante las reuniones de Padres y
Apoderados; Informes de Calificaciones Semestrales y al finalizar el año escolar
el certificado anual de calificaciones.
b) PROCEDIMIENTOS QUE APLICARÁ LA ESCUELA PARA DETERMINAR LA
SITUACIÓN FINAL DE LOS ESTUDIANTES:
1.- Promedio aritmético del 1° y 2° semestre
2.- Porcentaje mínimo de asistencia (85 %)
c) DISPOSICIONES DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA
La evaluación diferenciada será temporal o permanente, según informe de los
profesionales del Programa de Integración Escolar del establecimiento.
Esta Evaluación Diferenciada se aplicará a los estudiantes que tengan dificultades
de Aprendizaje, pudiendo ser también al grupo curso. El docente, en base a los
objetivos de aprendizajes propuestos, deberá crear aquellas estrategias evaluativas
que mejor permitan responder a las necesidades de los estudiantes pudiendo
complementarse con interrogaciones orales , otorgar mayor tiempo para responder
en caso de evaluaciones escritas , responder la evaluación en 2 días y / o solicitar
apoyo de las docentes diferenciales.
En los certificados de promoción no deberá quedar constancia de dicha
diferenciación.
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Los instrumentos de evaluación que deben ser aplicados a los estudiantes
pertenecientes al Programa de Integración, serán visados por UTP quién enviará a
la Coordinadora del Programa de Integración, para que esta derive a las educadoras
diferenciales con objeto de la realización las adaptaciones o adecuaciones
necesarias en común acuerdo con el docente de aula.
Las adecuaciones de evaluaciones realizadas por los docentes de asignaturas,
deben ser consensuadas por la educadora diferencial en las horas colaborativas.
Anexo 3: Glosario de Terminología del Programa de Integración.
D) SITUACIÓN ESTUDIANTES MIGRANTES
De los estudiantes que ingresen al establecimiento procedentes de otro país se
consideraran dos situaciones especiales;
- De habla hispana: se dará un periodo de tiempo de dos meses para
nivelar los aprendizajes dispuestos en el plan de estudio dispuesto por el
ministerio de educación chileno. Siendo calificado de acuerdo a las
habilidades demostradas mediante la realización de pruebas de nivel del
curso.
- De habla no hispana: se dará un periodo de un semestre para realizar
un plan de trabajo en el idioma, con ayuda de un intérprete si fuese necesario,
y considerando los aprendizajes propuestos por el ministerio de educación
chileno. Siendo calificado de acuerdo a las habilidades demostradas
mediante la realización de pruebas de nivel del curso.
ARTÍCULO 4º
Los estudiantes del establecimiento serán evaluados en todas las asignaturas y
actividades de aprendizaje del plan de estudios, y el período escolar estará
organizado en dos semestres académicos.
Se calificará a los estudiantes desde primero hasta octavo año a través de escalas
numéricas
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En el transcurso de cada semestre el docente colocará como mínimo el siguiente
número de calificaciones.
Cantidad de Horas Calificaciones
1 a 2 horas 3 notas
3 horas 4 notas
4 horas 5 notas
6 horas 7 notas
8 horas 8 notas
En el caso de los estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales
Permanentes (NEEP) pueden tener una calificación menos respecto de los demás
estudiantes. Previo informe escrito que especifique el motivo de esta decisión y en
común acuerdo entre profesores y respaldados por el equipo de Gestión del
Establecimiento.
No obstante para efectos de organización del proceso educativo , el año lectivo
comprenderá mínimo 38 semanas de clases ; por encontrarse adscrito a la
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modalidad de Jornada Escolar Completa ( Ley 19.532 ) de 38 horas pedagógicas
semanales desde 1° a 8° año de Enseñanza Básica.
ARTÍCULO 5º
Los estudiantes que tengan necesidades educativas especiales (NEE) para cursar
en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje se le aplicarán
procedimientos de evaluación diferenciada, según su necesidad.
“No obstante la Dirección del establecimiento educacional previa consulta al
Profesor Jefe de Curso y al Profesor de la asignatura correspondiente, podrá
autorizar la eximición de los alumnos y alumnas de 1° a 8° de una asignatura, en
casos debidamente fundamentados “ Decreto Exenta N° 158/99.
ARTÍCULO 6º
Al término del año lectivo la escuela no administrará un procedimiento de evaluación
final a los estudiantes en las asignaturas del plan de estudio. Sin embargo: Si algún
estudiante obtiene un promedio anual con calificación 3,9 en alguna asignatura,
se le aplicará una prueba especial a fin de permitirle lograr la nota mínima de
aprobación ( 4,0 ). Dicha evaluación tendrá una ponderación del 20% y el promedio
anual de la asignatura de un 80% para calcular la nota final de aprobación.
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PÁRRAFO 2.- DE LA CALIFICACIÓN
ARTÍCULO 7°:
Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los
estudiantes en cada uno de las asignaturas, para fines de registrarlas al término del
año escolar, se anotarán en una escala numérica de 2 a 7 , hasta con un decimal.
La calificación mínima de aprobación, deberá ser 4.0.
ARTÍCULO 8°
El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe
de Desarrollo Personal y Social del alumno (a), el que se entregará semestralmente
a los padres y apoderados junto con el Informe de Calificaciones, en reunión de
padres y apoderados.
Anexo 2: Informe tipo de Desarrollo Personal y Social.
ARTÍCULO 9º La asignatura de religión será evaluada utilizando la siguiente escala
conceptual:
Insuficiente “ I “ = 2.0 a 3.9
Suficiente “S” = 4.0 a 4,9
Bueno “ B “ = 5.0 a 5.9
Muy Bueno “ MB “ = 6.0 a 7.0
La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura Religión, no incidirá en
su promoción.
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PÁRRAFO 3.- DE LA PROMOCIÓN
ARTÍCULO 10º
Serán promovidos todos los alumnos y alumnas de 1º a 2° de 3° a 4° de Enseñanza
Básica que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases, considerando que se
dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos
Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos
cursos.
La Dirección del Establecimiento y el Profesor Jefe del respectivo curso, podrán
autorizar la promoción de alumnos y alumnas con porcentajes menores de
asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.
Anexo: Decreto 10772003 con modificaciones al Dcto.511 sobre
flexibilización de la Promoción automática en 1° y 3° año Básico.
(Febrero/2003) No obstante lo señalado en los incisos anteriores, la Dirección del
establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en varias
evidencias del Profesor Jefe del curso de las alumnas y alumnos afectados, no
promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos que presenten
un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática en relación a los
aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento,
y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso
superior.
Además , para adoptar tal medida la escuela deberá tener una relación de las
actividades de reforzamiento realizadas al alumno o alumna y la constancia de
haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de
manera tal de posibilitar una labor en conjunto.
Asimismo, los estudiantes con necesidades educativas especiales integrados a la
educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada
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caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas, agregándole en su
caso, la exigencia de un informe fundado del profesor especialista.
ARTÍCULO 11º
Para la promoción de los alumnos de 2° a 3° y de 4° hasta 8° año de enseñanza
básica, se considerarán conjuntamente , el logro de los objetivos de los subsectores
, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a
clases.
1. Respecto del logro de los Objetivos de Aprendizajes:
a) Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todas las
asignaturas de sus respectivos Planes de Estudio.
b) Serán promovidos los alumnos y alumnas de 2° a 3° año y de 4° hasta 8° año
de enseñanza básica que no hubieren aprobado una asignatura, siempre
que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior,
incluido el no aprobado.
c) Serán promovidos los estudiantes de los cursos de 2° a 3° año y de 4° hasta
8º año de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos asignaturas,
siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o
superior, incluidos los no aprobados.
2. Respecto de la Asistencia
Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir, a lo menos, al 85% de las
clases establecidas en el calendario escolar anual.
No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, la
Dirección del establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de
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los alumnos y alumnas de 2º a 3º y de 4º a 5° año , con porcentajes menores de
asistencia . En el 2° Ciclo Básico (5° a 8º año), esta autorización deberá ser
refrendada por el Consejo de Profesores.
3.- Los alumnos de 2° y 4° año de enseñanza básica que no cumplan con los
requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán
repetir el 2° o el 4° año básico, según corresponda.
Los talleres correspondientes a las horas de la Jornada Escolar Completa, se
encuentran de igual manera sujetos a esta disposición. Aun cuando sus resultados
no inciden en la promoción, el promedio resultante se registrará como una nota
parcial en la asignatura que determine la Unidad Técnico Pedagógica en conjunto
con los docentes de las asignaturas involucradas al inicio del año escolar, lo cual
quedará registrado en acta e informado en reunión a los apoderados.
ARTÍCULO 12º
La Dirección del establecimiento con el (o los ) profesor ( es ) respectivo ( s ),
deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los
alumnos de 1° a 4° año de enseñanza básica. Para los alumnos de 5° a 8° año de
enseñanza básica esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de
Profesores.
Se considerarán situaciones especiales de evaluación y promoción las siguientes:
a ) de la incorporación tardía :
Los estudiantes que se incorporen al establecimiento trayendo un régimen trimestral
, primero y segundo trimestre cursado ; corresponderá a un solo semestre cursado
. Los estudiantes que se presenten con primer trimestre rendido, deberán
presentarse con un informe de calificaciones parciales¸ las que serán consignadas
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como evaluaciones parciales y continuarán siendo evaluados durante el primer
semestre.
b) de las ausencias prolongadas:
En caso que falte la evaluación del 1° semestre, la Dirección analizará la situación
del estudiante y los antecedentes con que se cuente, y si así lo determina, podrá
definir la situación final considerando solo un semestre. Sin perjuicio de lo anterior
si la Dirección y/o el Equipo Directivo así lo decide, el estudiante que se encuentre
en la situación antes mencionada podrá rendir una evaluación de las competencias
mínimas , considerando los objetivos más relevantes del período respectivo.
c) de estudiantes en situación de embarazo y maternidad:
Para aquellas alumnas que se encuentren en situación de embarazo y maternidad,
el establecimiento se regirá por el Decreto 79/12/03/2004, que para efecto de
evaluación corresponden:
Artículo 9°/Decreto 79 : Las alumnas en estado de embarazo deberán asistir a las
clases de educación física en forma regular , siguiendo las orientaciones del médico
tratante , sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o ser eximidas en los
casos en que por razones de salud así procediera.
Las alumnas que hayan sido madres estarán eximidas de la asignatura de
educación física hasta el término del puerperio, asimismo, en casos calificados por
el médico tratante, podrá eximirse de esta asignatura.
Artículo 10°/Decreto 79 : Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán
sometidas a los procedimientos de evaluación establecidos en el reglamento de
evaluación del establecimiento , sin perjuicio de la obligación del equipo directivo de
otorgar las facilidades académicas señaladas en el artículo 11, incluido un
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calendario flexible que resguarde el derecho a la educación y brindarles apoyos
pedagógicos especiales mediante un sistema de tutorías realizado por los docentes
.
Artículo 11°/Decreto 79 : La escuela no exigirá a las estudiantes en estado de
embarazo o maternidad el 85% de asistencia a clases durante el año escolar
cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades producidas por
el embarazo, el parto , el post parto, enfermedades del hijo menor de un año,
asistencia a control de embarazo, del post parto, control del niño sano, pediátrico u
otras similares que determine el médico tratante.
En el caso que la asistencia a clases durante su año escolar alcance menos de un
50%, la Dirección del establecimiento resolverá de conformidad con las normas
establecidas en los Decretos Exentos de Educación N°s. 511/1997, 107/2003,
158/99 o los que se dictarán en su reemplazo.
Todas las situaciones de evaluación de los estudiantes de 1° a 8° año básico,
deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.
ARTÍCULO 13°
La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término
del año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento entregará a todos
los estudiantes un Certificado Anual de Estudios que indique la totalidad de las
asignaturas con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.
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ARTÍCULO 14°
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar se generarán de
manera digital descargándolas de la plataforma on-line SIGE perteneciente al
MINEDUC.
Se consignarán en cada curso, identificación de los estudiantes, RUN del alumno,
Género, Fecha de nacimiento, Comuna de residencia del alumno, Identificación de
los sectores de aprendizaje, Calificaciones, Religión, Porcentaje de Asistencia y
Situación Final.
ARTÍCULO 15º
Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente
decreto, serán resueltas por la Secretarías Regionales Ministeriales de Educación
respectivas dentro de la esfera de su competencia.
ARTÍCULO 16º
Derogase, de acuerdo a la fecha de vigencia señalada en el artículo 1º de este
decreto, las disposiciones del Decreto Supremo de Educación Nº 2038 de 1970 y
Exento Nº 146 de 1980 en cuanto se refieran a procesos de evaluación y promoción
de Enseñanza Básica. Asimismo, se derogan las disposiciones que sobre estas
mismas materias se establecen en otras normas especiales.
ANEXO 1:
a) ESTRATEGIAS PARA EVALUAR LOS APRENDIZAJES DE
LOS ESTUDIANTES:
Atendiendo a la diversidad de características, capacidades y habilidades de los
estudiantes, los procedimientos evaluativos deben ser variados y adecuados a las
experiencias de aprendizaje individual y/o colectivo. Por tanto es necesario aplicar
diversas técnicas de evaluación para constatar el logro de los objetivos de
aprendizaje. Se considerarán:
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1. Procedimientos de evaluación
a. Observación sistémica:
- Escala de observación
- Lista de control
- Registro anecdótico
- Diarios de clase
- Rúbricas
b. Análisis de las producciones de los alumnos:
- Monografías
- Resúmenes
- Cuadernos de trabajo
- Textos escritos
- Producciones orales
- Investigaciones
- Maquetas
c. Intercambios orales con los alumnos
- Diálogo
- Entrevistas
- Debates
- Asambleas
- Puesta en común
d. Pruebas específicas
- Objetivas
- Interpretación de datos
- Exposición de un tema
e. Cuestionarios
f. Producción de material audiovisual o auditivo acorde al nivel de los
estudiantes.
g. Observaciones externas.
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2. Instrumentos de evaluación
Estos instrumentos deberán ser conocidos previamente por los estudiantes:
a. Test de papel y lápiz, o bien, aplicados en forma virtual:
- Selección múltiple
- Verdadero/Falso
- Item a completar
- Respuesta corta
- Respuesta tipo ensayo
b. Evaluación de nivel aplicada al término de cada semestre.
c. Pautas, que permiten objetivar los aprendizajes que se pretenden medir.
- Lista de cotejo
- Escala de apreciación
- De observación
- De trabajo en equipo
- De trabajo individual
- De desarrollo de una investigación
- De entrevista
- De exposición oral
- De debates, etc
d. Pruebas de desempeño, que permitan evaluar en forma práctica
diferentes actividades que evidencien un cierto aprendizaje.
e. Mapas conceptuales, que permitan analizar los procesos de pensamiento
y el grado de diferenciación que el estudiante establece entre los
conceptos.
f. Portafolio, que contengan la recopilación de los trabajos realizados,
permitiendo al estudiante evaluar su propia actividad de aprendizaje,
documentando los procedimientos seguidos.
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ANEXO 2:
ANEXO 3: GLOSARIO DE TERMINOLOGÍA DEL PROGRAMA DE
INTEGRACIÓN SEGÚN DECRETO 170
NEE: Necesidades educativas especiales
NET: Necesidades educativas transitorias
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• FIL : Funcionamiento Intelectual Limítrofe
• DEA: Dificultades especificas del aprendizaje
• TEL : Trastorno especifico del lenguaje
• TDA: Trastorno déficit atencional
• TDAH: Trastorno déficit atencional con hiperactividad
NEP: Necesidades educativas permanentes
• DIL : Discapacidad intelectual leve
• DIM: Discapacidad intelectual moderada
• DIS : Discapacidad intelectual severa
• Discapacidad auditiva
• Discapacidad visual
• Síndrome Down
• Autismo
• Disfasia
• Multideficit
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