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Reglamentaciones de aparatos a presión en Argentina

Introducción

En el territorio de la República Argentina existen fábricas,y establecimientos en los que la utilización de aparatos apresión es vital para que estos puedan realizar susactividades.

Introducción

Parte del polo petroquímico Río Tercero, provincia de Córdoba

Ingenios azucareros, provincia de Tucumán

Polo Petroquímico de BahíaBlanca, provincia de BuenosAires

Introducción

La cantidad de aparatos a presión por establecimientovaría desde uno solo, hasta complejos industriales convarios cientos de recipientes a presión.

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A pesar de ello, no existe un marco regulatorio en toda laRepública Argentina que establezca los criterios a seguiren la fabricación de aparatos a presión nuevos, ni en lainspección en servicio.

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En vez de ello, existen reglamentaciones solamente encinco provincias.

Existe además una reglamentación federal que cubrealgunos aspectos de instalación e inspecciones

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REGLAMENTACIÓN FEDERALLey 19587 - HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. Año 1972

Anexo I (aprobado por Decreto Nº 351/79)

CAPITULO 16Aparatos que puedan desarrollar presión interna

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CAPITULO 16Aparatos que puedan desarrollar presión interna

Para calderas, establece requisitos sobre instalación,operación y dispositivos de control. En cuanto ainspección, establece que deberán ser inspeccionadasuna vez al año.

Para recipientes, establece los dispositivos de seguridad ycontrol con que estos deben contar

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REGLAMENTACIONES EN LAS PROVINCIAS ARGENTINAS

Provincia de Buenos Aires:Resolución 231/96Resolución Nº 1126/07. Modificatoria

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Artículo 1º: A los fines previstos …, se consideran aparatos apresión todos aquellos recipientes que se encuentrensometidos a presión interna y reúnan las siguientescaracterísticas:

a- Con fuego: Volumen mínimo 200 litros y/o presión detrabajo manométrica mínima 0,5 kg./cm2;

b- Sin fuego: Volumen mínimo 80 litros y/o presión de trabajomanométrica mínima 3,0 kg./cm2;

c- En los equipos sometidos a esfuerzos combinados(dinámicos, flexotorsión, etc.) los límites serán…

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Artículo 4º: Es obligación de todo fabricante de aparatosa presión alcanzados por la presente resolución que seinstale en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires,presentar la siguiente documentación, ante la Autoridad deAplicación.

Planos originales …, memoria de cálculo, con 2 (dos)copias,para cada modelo de fabricación, por única vez a modo deprototipo, identificando claramente el modelo y la norma deconstrucción.

Cronograma de ejecución de los trabajos de construcción decada aparato.

Firma destinataria del recipiente y la actividad industrial de lamisma.

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Esta documentación irá acompañada por una ficha técnicay un registro de habilitación que será provisto por laAutoridad de Aplicación, donde se consignarán todos ycada uno de los datos técnicos que hacen al recipiente encuestión.

La documentación que presente el fabricante, llevará lafirma de un profesional de la Ingeniería habilitado a talefecto, que actuará como representante técnico ante lasdependencias específicas de la Autoridad de Aplicación.

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Artículo 9º: Cuando se gestione directamente por elusuario la habilitación de un recipiente a presiónque carezca de registro habilitante, se procederá de lasiguiente forma:

1) Si el aparato es de origen nacional y usado, deberápresentar un cálculo resistente completo …. Estadocumentación deberá estar firmada por unprofesional de la Ingeniería habilitado a tal efecto.2) Si el aparato es de origen importado y nuevo, y seprevé que seguirán importando, deberá darcumplimiento a lo que establece el Artículo 3° y 76°...3) Si el aparato es importado y usado además de ladocumentación exigida en el punto 1 de este artículo,el profesional actuante deberá realizar todos losensayos de verificación como si fuesen de extensiónde vida útil, …

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Artículo 11º: Todos los recipientes alcanzados por lapresente serán sometidos a los ensayos no destructivos ycontroles de los elementos de seguridad que formanparte de su instalación, en los plazos y condiciones que sepautan en el Apéndice 1 de la presente. Estos ensayosperiódicos serán llevados a cabo por profesionales de laIngeniería habilitados a tal fin.

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Artículo 14: Todos los aparatos sometidos a presiónalcanzados por las disposiciones contenidas en la presenteque hayan cumplido treinta (30) años corridos,contados de la fecha de fabricación según conste en laplaca de identificación, hayan sido o no utilizados, o nocuenten con sus respectivas placas originales deidentificación aplicadas por sus fabricantes, o que a juiciode la autoridad de aplicación, se considere necesario paracontinuar en funcionamiento, comercializarse, instalarse oreinstalarse, deben ser sometidos, por y a cargo de suspropietarios, a los ensayos técnicos de extensión devida útil, de acuerdo a lo pautado en el Apéndice 2

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Artículo 18: Los generadores de vapor se dividirán de acuerdoa su concepción tecnológica en manuales (A) y automáticos(B), y deberán ser atendidos por personas físicasdenominadas "foguistas".Los identificados como A (manuales) serán atendidos encarácter permanente por un foguista, …, debiendo estarhabilitado por la Autoridad de Aplicación, luego de rendir unexamen de competencia ante personal técnico del áreaespecifica…

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Título IIIRECIPIENTES A PRESIÓN SIN FUEGO

Título IVRECIPIENTES E INSTALACIONES PARA CLORO LIQUIDO

Título VRECIPIENTES Y CILINDROS PARA CONTENER GASESCOMPRIMIDOS, LICUADOS Y DISUELTOS

Título VIIMPORTACIÓN DE EQUIPOS Y RECIPIENTES

Título VIIRECIPIENTES E INSTALACIONES PARA LÍQUIDOSREFRIGERANTES

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Título VIIIDE LAS VÁLVULAS Y DISPOSITIVOSArtículo 95: El profesional de la Ingeniería que gestione lautilización de un aparato a presión, deberá presentar y firmar ladocumentación técnica, donde se especificará si las válvulas deseguridad o alivio que posee el aparato son las correctas, tantoen el tipo de válvula, tamaño, fluido a evacuar, presión dedescarga, ubicación,…Artículo 100: Todas las válvulas de seguridad o aliviodeberán ser sometidas a controles que incluyan sucalibración. Estos controles que se harán periódicamente, enbase a las recomendaciones dadas por las normas o códigosexistentes en la materia, se llevarán a cabo en establecimientosautorizados a tal efecto e inscriptos en un registro especial queserá llevado por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo alApéndice 2.

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Apéndice 1

4. INSPECCIÓN DE LOS RECIPIENTES SOMETIDOS A PRESIÓN

1) Los aparatos a presión deberán ser inspeccionadosperiódicamente, a los efectos de asegurar la integridad delrecipiente, evaluando para ello la condición del recipiente, elfluido contenido, y el medio ambiente en el cual se opera.

13) El tipo de ensayo y su periodicidad son los que se establecena continuación, salvo que el profesional interviniente, y con ladebida justificación técnica, solicite alguna modificación antela Autoridad de Aplicación, la que deberá ser aprobada por lamisma.

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Provincia de Córdoba:Decreto 536/97

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Artículo 2°.- Todo generador de vapor o artefactosometido a presión que utilice vapor de agua, yasea instalado o en proceso de instalación, cualquiera seasu tipo o el fin a que esté destinado, a los efectos deautorizar su funcionamiento deberá ser denunciadoante la Dirección de Industria.

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Artículo 3°.- A los fines de este Decreto, considéresegenerador de vapor, a todo recipiente cerrado, en elque se produzca vapor de agua a presión superior a laatmosférica, aprovechable con fines industriales o deservicio.

Artículo 4°.- Con idéntico criterio, considérese artefacto, atodo aparato sometido a presión que utilice vaporde agua (autoclave, calandra, etc.) provisto por ungenerador de vapor.

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Artículo 8°.- Todo constructor de generador devapor o artefacto comprendido en el Artículo2° del presente Decreto, o su representantecomercial, deberá remitir a la Dirección deIndustria los planos de proyecto, memoriadescriptiva de cálculos y planilla deespecificaciones técnicas de los mismos,debidamente visados por el ColegioProfesional competente de la Provincia deCórdoba, o de la provincia de donde procede.

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Artículo 21.- Las personas o razones socialesque reparen generadores de vapor y/oartefactos, deberán inscribirse o reinscribirse,según corresponda, en el Registro que para talfin obra en la Dirección de Industria.

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Artículo 22.- La conducción de los generadoresde vapor, cualquiera sea su categoría, sólopodrá ser ejercida por personas que reúnan lassiguientes condiciones:…c) Estar habilitado por la Dirección deIndustria.…Artículo 23.- La Dirección de Industria, previoexamen, expedirá Certificado de Idoneidad

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Artículo 26.- Serán objeto de inspecciónregular y obligatoria, por lo menos cadados años, los generadores de vapor yartefactos alcanzados por este Decreto.

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Artículo 30.- La inspección constará de lassiguientes operaciones:a) inspección ocular…b) inspección interior…c) verificación de espesores…d) determinación de la presión máxima de trabajo:…e) presión de timbre de las válvulasde seguridad:…f) ensayo hidrostático:…g) prueba en caliente, y sellado dela válvula…

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O Provincia de Santa Fe:Ley 1373/1907Decreto 640/92

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Articulo 1º: Declárese comprendidos en laLey Nro. 1373 y la presenteReglamentación, las calderas, generadoresy motores a vapor, máquinas, autoclaves,aparatos, depósitos y todo recipientesometidos a presión, que puedan sersometidos a una presión efectiva mayor a 1kg/cm2 y el volumen sea superior a 50litros …

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Artículo 2º: La Empresa Provincial de laEnergía habilitará un registro en el que,anualmente los propietarios de loselementos …, los harán inscribir a losefectos de su inspección. …

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Artículo 3º: La inscripción a que se refiereel artículo anterior, …La documentaciónserá avalada y visada por el Consejo deIngenieros de la Provincia de Santa Fe yfirmada por un profesional inscripto enel mismo

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Articulo 12º: Ninguna caldera de lasdeclaradas comprendidas en la Ley Nro.1373 y este Reglamento, podrá serpuesta en funcionamiento y mantenidaen presión sin la presencia de personalmunido del certificado correspondientede competencia.Artículo 13º: Los certificados decompetencia a que se refiere el artículoanterior, los extenderá la EmpresaProvincial de la Energía, previo examenteórico - práctico, y tendrán una validezpor un término máximo de cinco (5)años

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CAPÍTULO IV – INSPECCIÓNArticulo 30º: Las inspecciones de loselementos comprendidos en la Ley Nro.1373 y este Reglamento son lassiguientes:a) Inspección internab) Prueba Hidráulicac) Inspección externa

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Artículo 32º: …Todas las calderas que hayan cumplidotreinta (30) años desde la fecha defabricación, hayan sido utilizadas o no, oque posean la placa original deidentificación aplicada por el fabricante,o que no pueda la inspección determinarla fecha de fabricación, quedaráautomáticamente declarada fuera de usoy para continuar funcionando oreinstalarse una vez expirado dichoplazo, deberán cumplimentar losensayos técnicos que a continuaciónse detallan

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Provincia de Mendoza:Decreto 5475/71Resolución N°: 2136-01- STSSResolución N° 2.442/02-STSS-02Resolución 3520/11

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Resolución N°: 2136-01- STSSArtículo 1°: Antes de poner en marchalas calderas o generadores devapor el propietario o responsablejurídico de los mismos, deberámediante nota, solicitar la inspeccióntécnica que habilite sufuncionamiento y la inscripción en elRegistro de Calderas y Afines

Legislaciones/Normativas

Resolución N°: 2136-01- STSSArtículo 4°: En la sección Higiene ySeguridad de la División Inspección yVigilancia funcionará el Registro deCalderas y Afines, …

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Resolución N°: 2136-01- STSSArtículo 5°: Créase a cargo de lasección Higiene y Seguridad de laDivisión Inspección y Vigilancia elRegistro de Calderistas, en el quedeberán inscribirse quienes pretendandesempeñarse como tales …

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Resolución N°: 2136-01- STSSArtículo 6°: En relación a losresponsables técnicos de losestablecimientos, conforme a lalegislación vigente, deberán acreditarmediante certificado expedido porConsejo Profesional la idoneidadtécnica específica en la materia, ……De igual manera los mencionadosdeberán solicitar cada dos años larepetición de prueba hidráulica talcomo lo determina el art. 8 del Dcto.5475/71

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RESOLUCIÓN N° 2.442/02-STSS-02Artículo 1°: Créase en el ámbito de laSubsecretaría de Trabajo y SeguridadSocial de Provincia el Registro deEmpresas… cuya actividad sea la dediseño, cálculo, construcción,mantenimiento y montaje derecipientes a presión con fuego yrecipientes a presión sin fuego

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RESOLUCIÓN N° 2.442/02-STSS-02Artículo 2°: Créase en el ámbito de laSubsecretaría de Trabajo y SeguridadSocial de la Provincia el Registro deEmpresas y Profesionales cuyaactividad sea la de ejecutar y certificarlos ensayos periódicos de pruebahidráulica, control ultrasónico deespesores, control y calibración de loselementos de seguridad, control visualinterno, externo y vida útil remanentede recipientes a presión con fuego yrecipientes a presión sin fuego.

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RESOLUCIÓN N° 2.442/02-STSS-02Artículo 3°: Créase … el Registro dePersonal Técnico de mantenimiento yde supervisión, …Artículo 4°: Créase …el Registro deOperadores de Equipos de Presión conFuego y Equipos de Presión sin Fuego

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Resolución 3520/11Articulo 1º - Incorpórese en elRegistro de Calderas y afines de esteOrganismo ordenado por la Resoluciónn° 2442/02, a los Recipientes deAire Sometidos a Presión o AireComprimido, que tendrá comoobjeto la inscripción y posteriorcontrol de los mismos, a fin deprevenir accidentes de trabajo, entodo el territorio provincial.

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Articulo 3º - Recipientes. Definición:Quedan sometidos a la presentereglamentación todo recipiente quecontenga aire a presión o airecomprimido, sea que … y quecumplan, simultáneamente, con lassiguientes condiciones:a.-Volumen mayor o igual a: 100 lts.b.-Presión de trabajo manométricamayor o igual a: 3,00 Kg./cm2.

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Articulo 6° - Requisitos: Para obtenerla inscripción ante la autoridad de“recipientes” deberán reunir, comomínimo, las siguientes condicionestécnicas:

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Resolución N°: 2136-01- STSS…Si en la documentación de fábrica no constara lavida útil del recipiente, los profesionalesmencionados deberán asignar un período deVida útil, certificando el mismo, bajo su enteraresponsabilidad y detallando los fundamentostécnicos que avalen su decisión. El valor dedicha Vida útil no podrá ser menor a 2 (dos)años, y sólo se aceptarán estudios confundamentos técnicos que arrojen valoresmenores o iguales a 20 (veinte) años

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Resolución N°: 2136-01- STSS…Finalizado el período de la vida útil remanente,el profesional a cargo, podrá ampliar la vida útilremanente, mediante la aplicación de estudiosde mayor complejidad, …

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Provincia de Misiones:LEY 104 -Julio 2010

ANEXO IReglamento de aparatos a vapor y presión

Comprende todos los recipientes cuyapresión mayor a 1 kg/cm2 y un volumenmayor a 50 litros

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Articulo 2º - La Dirección General deIndustria del Ministerio del Agro y laProducción, tendrá a su cargo laaplicación de la Ley XVI – Nº 104,quien deberá mantener una adecuadafiscalización de las instalaciones yfuncionamiento de todos los aparatosy recipientes sometidos a presión quese encuentren en la Provincia deMisiones.

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Artículo 5º: Es obligación de todo fabricante de aparatos apresión alcanzados por la presente resolución que se instaleen jurisdicción de la Provincia , presentar la siguientedocumentación, ante la Autoridad de Aplicación.

Planos originales …, memoria de cálculo, con 2 (dos)copias,para cada modelo de fabricación, por única vez a modo deprototipo, identificando claramente el modelo y lanorma de construcción.

Cronograma de ejecución de los trabajos de construcción decada aparato.

Firma destinataria del recipiente y la actividad industrial de lamisma.

Articulo 12º - Todos los recipientesalcanzados por la presente seránsometidos a los ensayos nodestructivos y controles de loselementos de seguridad que formanparte de la instalación, en los plazos ycondiciones que se pautan en elApéndice 1 de la presente. Estosensayos periódicos serán llevados acabo por profesionales de laingeniería habilitados para tal fin.

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Articulo 15º - Todos los aparatos sometidos a presiónalcanzados por las disposiciones contenidas en lapresente que hayan cumplido treinta(30) añoscorridos, contados de la fecha de fabricaciónsegún conste en la placa de identificación, hayansido o no utilizados, o no cuenten con susrespectivas placas originales de identificaciónaplicadas por sus fabricantes, …, deben sersometidos por y a cargo de sus propietarios, a losensayos técnicos de extensión de vida útil deacuerdo a las normas vigentes…

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Articulo 19º- Los generadores de vapor se dividiránde acuerdo a sus concepciones tecnológicas enmanuales (A) y automáticos (B), y deberán seratendidos por personas físicas denominadasfoguistas

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TITULO IIIRecipientes a presión sin fuego

TITULO IVRecipientes e instalaciones para cloro líquido

TITULO VImportación de equipos y recipientes

TITULO VIRecipientes e instalaciones para líquidos refrigerantes

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TITULO VIIDe las válvulas y dispositivos

TITULO VIIIDe los registros

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APENDICE IInspección y control de los equipos sometidos apresión.La inspección podrá ser interna o externa y con elequipo fuera de servicio u operando. Seconsiderará importante, el historial del equipo.Los ensayos que se realicen deberán serrealizados bajo los procedimientos escritos, …

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APENDICE IEl propósito de estos ensayos es detectardiscontinuidades superficiales e internas enmateriales, soldaduras, componentes o partesfabricadasAsociadamente a los END, se determinará eltiempo de vida útil del equipo, considerandoademás los trabajos de reparación y demantenimiento que se efectúen en forma anual.

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APENDICE ILas inspecciones e informes técnicos deberán serrealizados por un profesional de Ingeniería,habilitado por la Dirección General de Industria.AsimismoEl tipo de ensayo y su periodicidad son los que seestablecen a continuación, …

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Viernes 13 de diciembre:12:50 Workshop “Organismos de inspección, aplicaciónde reglamentaciones en provincias argentinas". DavidDouin (National Board), Carlos Lasarte (ASME), AlejandroDomínguez (INTI), y organismos de inspección de lasprovincias.

Aplicación de las Legislaciones/Normativas

Instituto Nacional de Tecnología Industrial

Actividades del INTI en cuanto a regulacionesElaboración de reglamentación de registro,habilitación de equipos y operadores, y deinspección de aparatos a presión

Reglamentación para lasprovincias que no tienenningún marco regulatorio

Muchas gracias!

Alejandro Dominguezdomingue@inti.gob.ar

Grupo ASME Argentinahttps://community.asme.org/argentina_group/default.aspxgustavo_fernandoelvira@asme.orgalejandrodominguez@asme.org

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