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REGIMEN DE ZONAS
FRANCAS
CHARLA DICTADA POR:
DANIEL ZAMUDIO
ZONA FRANCA DEL CAUCA
SEPTIEMBRE 2015
ASIGNATURA DE ÉNFASIS
DISTRIBUCIÓN FÍSICA INTERNACIONAL – DFI
HELMAN QUESADA MÉNDEZ - DOCENTE
LEGISLACION APLICABLE
TIPOS DE ZONAS FRANCAS
INCENTIVOS
FUNCIONES DEL UO
OPERACIONES DECOMERCIO EXTERIOR
REGIMEN SANCIONATORIO
ZONA FRANCA BOGOTA
Régimen de Zonas Francas
ASIGNATURA DE ÉNFASIS
DISTRIBUCIÓN FÍSICA
INTERNACIONAL – DFI
HELMAN QUESADA MÉNDEZ
DOCENTE
LEGISLACION
APLICABLE
ASIGNATURA DE ÉNFASIS
DISTRIBUCIÓN FÍSICA
INTERNACIONAL – DFI
HELMAN QUESADA MÉNDEZ
DOCENTE
•Ley 1004 de 2005•Decreto 2685 de 1999•Decreto 383 de 2007•Decreto 4051 de 2007•Decreto 780 de 2007•Decreto 1197 de 2007•Resolución 4240 de 2000•Resolución 5532 de 2008•Decreto 390 del 7 de marzo de 2016
LEGISLACION APLICABLE AL REGIMEN.
LEGISLACION APLICABLE
ASIGNATURA DE ÉNFASIS
DISTRIBUCIÓN FÍSICA
INTERNACIONAL – DFI
HELMAN QUESADA MÉNDEZ
DOCENTE
Artículo 1: La Zona Franca es el área geográfica delimitada dentro delterritorio nacional, en donde se desarrollan, actividades industriales debienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividadespecial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Lasmercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorioaduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones ya las exportaciones
LEY 1004 2005
ASIGNATURA DE ÉNFASIS
DISTRIBUCIÓN FÍSICA
INTERNACIONAL – DFI
HELMAN QUESADA MÉNDEZ
DOCENTE
Artículo 2: La Zona Franca tiene como finalidad:
Ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevasinversiones de capital.
Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regionesdonde se establezca.
Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajolos conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, ybuenas prácticas empresariales
Promover la generación de economías de escala.
Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, parafacilitar su venta.
LEY 1004 2005
ASIGNATURA DE ÉNFASIS
DISTRIBUCIÓN FÍSICA
INTERNACIONAL – DFI
HELMAN QUESADA MÉNDEZ
DOCENTE
Artículo 3: Son usuarios de Zona Franca, los Usuarios Operadores,los Usuarios Industriales de Bienes, los Usuarios Industriales deServicios y los Usuarios Comerciales.
El Usuario Operador es la persona jurídica autorizada para dirigir,administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias ZonasFrancas, así como para calificar a sus usuarios.
El Usuario Industrial de Bienes es la persona jurídica instaladaexclusivamente en una o varias Zonas Francas, autorizada para producir,transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materiasprimas o de productos semielaborados.
LEY 1004 2005
ASIGNATURA DE ÉNFASIS
DISTRIBUCIÓN FÍSICA
INTERNACIONAL – DFI
HELMAN QUESADA MÉNDEZ
DOCENTE
El Usuario Industrial de Servicios es lapersona jurídica autorizada para desarrollar,exclusivamente, en una o varias Zonas Francas,entre otras, las siguientes actividades:
1. Logística, transporte, manipulación, distribución,empaque, reempaque, envase, etiquetado oclasificación;
2. Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de lainformación para captura, procesamiento,almacenamiento y transmisión de datos, yorganización, gestión u operación de bases dedatos;
LEY 1004 2005
ASIGNATURA DE ÉNFASIS
DISTRIBUCIÓN FÍSICA
INTERNACIONAL – DFI
HELMAN QUESADA M.
DOCENTE
3. Investigación científica y tecnológica;
4. Asistencia médica, odontológica y en general de salud;
5. Turismo;
6. Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes;
7. Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria;
8. Auditoria, administración, corretaje, consultoría o similares.
LEY 1004 2005
ASIGNATURA DE ÉNFASIS
DISTRIBUCIÓN FÍSICA
INTERNACIONAL – DFI
HELMAN QUESADA MÉNDEZ
DOCENTE
El Usuario Comercial es la persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias Zonas Francas.
LEY 1004 2005
ASIGNATURA DE ÉNFASIS
DISTRIBUCIÓN FÍSICA
INTERNACIONAL – DFI
HELMAN QUESADA MÉNDEZ
DOCENTE
TIPOS DE USUARIOS
• Auxiliar de la función pública
aduanera Control del
régimen de ZFs
• Dirigir, administrar, supervisar,
promocionar y desarrollar la ZF
• Calificar Usuarios de la ZF
Usuario Industrial de
Bienes y Servicios
Autorizado para producir, transformar, o ensamblar
bienes mediante el procesamiento de materias
primas o de productos semiensamblados.
.
Es la persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo,
comercialización, almacenamiento o
conservación de bienes en una o varias Zonas Francas.
Autorizado para prestar , entre otros, servicios de
Telecomunicaciones, sistemas de TICs, call
centers, data centers, back office, transmisión de datos y operación y gestión de bases de datos desde o dentro de
la zona franca
Usuario Industrial de Bienes
Usuario Industrial de Servicios
Usuario
Operador
Usuario Comercial
Usuario
ZF
TIPOS DE USUARIOS
Artículo 4: De acuerdo a éste artículo, el Gobierno Nacional debe:
Determinar la autorización y funcionamiento de Zonas Francas Permanentes o Transitorias.
Establecer controles para evitar que los bienes almacenados o producidos en Zona Franca ingresen al territorio aduanero nacional sin el cumplimiento de las disposiciones legales.
LEY 1004 2005
ASIGNATURA DE ÉNFASIS
DISTRIBUCIÓN FÍSICA
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DOCENTE
Determinar las condiciones con arreglo a las cuales los bienes fabricados oalmacenados en Zona Franca, pueden ingresar temporalmente al territorioaduanero nacional. La introducción definitiva de estos bienes a territorioaduanero nacional será considerada como una importación ordinaria.
Fijar las normas que regulan el ingreso temporal a territorio aduaneronacional o de éste a una Zona Franca, de materias primas, insumos y bienesintermedios para procesos Industriales complementarios, y partes, piezas yequipos para su reparación y mantenimiento.
Establecer los requisitos y términos dentro de los cuales los usuariosautorizados a la fecha de entrada en vigencia, de la presente ley, debanadecuarse a lo previsto en este capítulo.
LEY 1004 2005
ASIGNATURA DE ÉNFASIS
DISTRIBUCIÓN FÍSICA
INTERNACIONAL – DFI
HELMAN QUESADA MÉNDEZ
DOCENTE
Fijar las normas que regulen el régimen de introducción y salida, debienes y prestación de servicios del exterior a Zona Franca o de ZonaFranca al exterior. La introducción de bienes del e
Artículo 5: Las empresas productoras de bienes y servicios que seestablezcan en las zonas francas, pagarán una tarifa de renta de un 15por ciento.
Parágrafo: La tarifa del impuesto sobre la renta gravable aplicable a losusuarios comerciales de Zona Franca será la tarifa general vigente.
ce considera importación.
LEY 1004 2005
ASIGNATURA DE ÉNFASIS
DISTRIBUCIÓN FÍSICA
INTERNACIONAL – DFI
HELMAN QUESADA MÉNDEZ
DOCENTE
Articulo 7: Adiciona al articulo 481 del Estatuto Tributario el literal E.
"Artículo 481. Bienes que conservan la calidad de exentos. Únicamenteconservarán la calidad de bienes exentos del impuesto sobre las ventas,con derecho a devolución de impuestos:
“e) Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que sevendan desde el territorio nacional a usuarios industriales de bienes yservicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos seannecesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios”
LEY 1004 2005
ASIGNATURA DE ÉNFASIS
DISTRIBUCIÓN FÍSICA
INTERNACIONAL – DFI
HELMAN QUESADA MÉNDEZ
DOCENTE
Artículo 9. Adiciónese al E.T. el siguiente articulo:
“Articulo 85-1. Limitación de costos y gastos para usuarios de zonasfrancas. ”. Las operaciones de compra y venta de bienes y servicios querealicen los usuarios industriales de bienes y servicios de zonas francas,con los vinculados económicos o partes relacionadas a que se refierenlos artículos 260,261,263 y 264 del Código de Comercio, 28 de la Ley222 de 1995, 450 y 452 del E.T que no correspondan a precios demercado serán rechazadas dentro del proceso de investigación ysujetas a la aplicación de la correspondiente sanción por inexactitud”
LEY 1004 2005
ASIGNATURA DE ÉNFASIS
DISTRIBUCIÓN FÍSICA
INTERNACIONAL – DFI
HELMAN QUESADA MÉNDEZ
DOCENTE
CLASES DE
ZONAS
FRANCAS
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DISTRIBUCIÓN FÍSICA
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HELMAN QUESADA MÉNDEZ
DOCENTE
Tipos de Zonas Francas en Colombia
ZFP = Zona Franca Permanente
(ej. Zona Franca Bogotá)
ZFPE = Zona Franca Permanente Especial o
Uniempresarial
ZFT = Zona Franca Transitoria
(ej. Zona Franca Corferias)
CLASES DE ZONAS FRANCAS
INCENTIVOS
ASIGNATURA DE ÉNFASIS
DISTRIBUCIÓN FÍSICA
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DOCENTE
Dentro de ZF
Tarifa única de impuesto de
renta del 15% + 9% CREE (nuevas Zonas Francas)
No pago de IVA y arancel para bienes, equipos e insumos importados
No pago de IVA para bienes, insumos y equipos comprados en el TAN
Fuera de ZF
Tarifa impuesto de renta del 25% + 9% CREE + sobrecargo del CREE 6%-9%
(próximos 4 años) =40% - 43%
Todo bien importado debe pagar el arancel correspondiente (entre el 5 y 15%)
e IVA del 16%
Pago de IVA del 16% para bienes y equipos comprado en Colombia
BENEFICIOS – Incentivos a la inversión inicial y al costo de operación
INCENTIVOS
1. Extraterritorialidad aduanera.
2. No pago de tributos aduaneros para los bienes
de capital, equipos y repuestos provenientes del
exterior.
3. Los insumos que hacen parte del proceso
industrial y sean consumidos dentro de la ZF, no
se nacionalizan.
4. Almacenamiento ilimitado de repuestos o
materias primas extranjeras sin el pago de
tributos aduaneros.
5. Nacionalizaciones parciales de mercancías.
6. Utilización de la modalidad de tránsito aduanero
para el traslado desde los puertos y pasos de
fronteras a zona franca.
7. Base aduanera mas favorable. sobre el
componente extranjero.
8. Ingreso al TAN con el pago de aranceles e IVA
8. El valor agregado en zona franca se considera
nacional.
9. Procesos aduaneros simplificados.
FMM, emitido por el Usuario Operador, hace las
veces de DEX para las salidas al resto del
mundo y las exportaciones del TAN a la ZF.
10. Salidas de materias primas o productos en
proceso al TAN para procesamiento parcial.
11. Destrucción de mercancías por deterioro,
daño total o demerito absoluto.
12. Salidas de bienes de capital para reparación
revisión o mantenimiento.
INCENTIVOS ADUANEROS
INCENTIVOS
FUNCIONES
DEL UOASIGNATURA DE ÉNFASIS
DISTRIBUCIÓN FÍSICA
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DOCENTE
1. Dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar la Zona Franca.
2.Comprar, arrendar, enajenar o disponer a cualquier título, los bienesinmuebles con destino a las actividades de la Zona Franca.
3.Directamente o a través de terceros, urbanizar los terrenos y construir enestos la infraestructura.
4.Calificar a quienes pretendan instalarse en la Zona Franca.
5.Coordinar los diferentes servicios que se requieran en la ZF.
6.Contratar la Auditoria externa.
FUNCIONES DEL UO
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DOCENTE
Comisión Intersectorial de ZonasFrancas CIZF:
Concepto previo y aprobacióndel Plan Maestro de desarrollo dela ZF.
DIAN:
Verificación de cumplimiento derequisitos y expedición del actoadministrativo de declaratoria.
Solicitud y Tramite ante:
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA DECLARATORIA
DE UNA ZONA FRANCA
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DOCENTE
• Estudio de Factibilidad Técnica.
• Estudio de Factibilidad Económica.
• Estudio de Factibilidad Financiera.
• Estudio de Factibilidad de Mercado.
Art. 59-2 Res.4240/2000
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA DECLARATORIA
DE UNA ZONA FRANCA
PLAN MAESTRO DE DESARROLLO
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DISTRIBUCIÓN FÍSICA
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HELMAN QUESADA MÉNDEZ
DOCENTE
La solicitud de declaratoria de la Zona Franca Permanente Especial deberá ser
presentada ante la Subdirección de Comercio Exterior (DIAN) por quien pretenda ser
Usuario Industrial.
• PMGD aprobado y concepto favorable emitido por la CIZF.
• Adjuntar lo siguiente:
a) Las hojas de vida de la totalidad del personal directivo y de los representantes legales.
b) Presentar el Plan Maestro de Desarrollo.
c) Estudios de títulos de propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollará
físicamente el proyecto de la zona franca.
d) El plano topográfico deberá mostrar la ubicación y delimitación precisa del área para la
que se solicita la declaratoria.
SOLICITUD Y TRAMITE ANTE: DIAN
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA DECLARATORIA
DE UNA ZONA FRANCA
e) Certificados de tradición y libertad de los terrenos que formen parte del área que se
solicita declarar como zona franca expedidos por la respectiva Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos.
e) Certificación en la que se declare que el proyecto esta acorde con el plan de
desarrollo municipal o distrital.
f) Acreditar que el área que se pretende sea declarada como zona franca puede ser
dotada de servicios públicos domiciliarios.
g) Presentar un programa de sistematización de las operaciones de la Zona Franca
Permanente para el manejo de inventarios.
f) Postular a la persona jurídica que ejercerá las funciones de Usuario Operador.
Art.393-3 Dec.2685/99.
SOLICITUD Y TRAMITE ANTE: DIAN
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA DECLARATORIA
DE UNA ZONA FRANCA
Solicitud CIZFArt.393-5 D.2685
CIZF Aprueba PMDG y Viabilidad Declaratoria
Solicitud
Declaratoria
DIAN
Análisis
Documental
Reunión
Inversionistas - DIAN
Visita Área
Geográfica
Requerimiento
Único
Respuesta
Requerimiento
Único
Proyecto Res
Sub Gestión
Reg. Aduanero
Revisión
Dirección
Aduanas
Declaratoria
Dirección
General DIAN
Procedimiento de Declaratoria ZFP Especial
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA DECLARATORIA
DE UNA ZONA FRANCA
Requisitos para calificarse en el régimen
de Zonas Francas Colombiano
ASIGNATURA DE ÉNFASIS
DISTRIBUCIÓN FÍSICA
INTERNACIONAL – DFI
HELMAN QUESADA MÉNDEZ
DOCENTE
*Decreto 2731 de 2014 el SMMLV = Salario Mínimo Mensual Legal Vigente = COP $644.350
*TRM $3,000
Requisitos para la Declaratoria de una
Zona Franca Permanente
a) Tener un área continua y no inferior a 20 (veinte) Hectareas
b) Constituir una Nueva persona jurídica y acreditar su representación legal.
c) Tener al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria al menos 5 Usuarios Industriales
de Bienes y Servicios que realicen una inversión que sumada sea igual o superior a
46.000 SMMLV ($29.640.100.000) US$ 9.880.033
d) Acreditar un Patrimonio Líquido de 23.000 SMMLV ($14.820.050.000) US$ 4.940.016
Si el monto activos de la
Nueva Empresa esCompromiso de Inversión
Compromiso Generación de
Empleo
Inversión < 500 SMMLV
Aprox. US$ 161.087No hay requisitos No hay requisitos
500 SMMLV < Inversión < 5.000 SMMLV
US$ 161.087 < inversión < US$1.6 M aprox.No hay requisitos
20 empleos
a la puesta en marcha del proyecto
5.001 SMMLV < Inversión < 30.000 SMMLV
US$ 1.6 M < inversión < US$ 9,66M aprox.
Nueva inversión de 5.000 SMMLV
(US$ 1.6M)
30 empleos
a la puesta en marcha del proyecto
Inversión > 30.000 SMMLV
Inversión > US$ 9,66 M aprox.
Nueva inversión de 11.500 SMMLV
(US$ 3.97M)
50 empleos
a la puesta en marcha del proyecto
*Decreto 2731 de 2014 el SMMLV = Salario Mínimo Mensual Legal Vigente = COP $644.350
*TRM $2,000
Requisitos para Vincularse a la ZFB
Zona Franca Permanente
Se debe cumplir dentro
de los 3 años siguientes
a la calificación.
• Crear una nueva Compañía en Colombia
• Presentar el Plan de Negocio del Proyecto ante el Usuario Operador, quien le dará
la Calificación como Usuario de la ZFP.
• Cumplir con los siguientes requisitos, dependiendo del monto de la inversión inicial.
Si el monto activos de la
Empresa esCompromiso de Inversión
Compromiso Generación de
Empleo
Activos Totales hasta 5000 SMMLV
$ 3.221.750.000
Nueva inversión de 2.000 SMMLV
$ 1.288.700.000
20 nuevos empleos
Directos y formales
Activos Totales entre 5001 y 30.000 SMMLV
$ 3.222.394.350 y $ 19.330.500.000
Nueva inversión de 7.500 SMMLV
$ 4.832.625.000
30 nuevos empleos
Directos y formales
Activos Totales > 30.000 SMMLV
$ 19.330.500.000
Nueva inversión de 15.000 SMMLV
$ 9.665.250.000
50 nuevos empleos
Directos y formales
*Decreto 2731 de 2015 el SMMLV = Salario Mínimo Mensual Legal Vigente = COP $644.350
Requisitos para Vincularse a la ZFC
Zona Franca Permanente Decr. 780
Se debe cumplir dentro
de los 3 años siguientes
a la calificación.
• Haber sido beneficiario de la Ley 383 de 1997 (Ley Páez)
• Disponer de un área mínima de 5.000 m2
• Presentar el Plan de Negocio del Proyecto ante el Usuario Operador, quien le dará
la Calificación como Usuario de la ZFP.
• Cumplir con los siguientes requisitos, dependiendo del monto activos.
REQUISITOS GENERALES PARA UNA ZONA FRANCA PERMANENTE
ESPECIAL
Compromiso de Inversión
(mínimo)Generar los siguientes empleos
150.000 SMMLV
(U$48,3 MM)
dentro de los 3 años siguientes a la
declaratoria de la ZF.
150 empleos
Desde segundo año de operación debe
conservar mínimo de 135 empleos
Por cada 23.000 SMMLV (U$7,8 MM)
adicionales de inversión se reduce el
requisito en 15 empleos
Requisitos para Vincularse aZona Franca Permanente Especial
*Decreto 2731 de 2014 el SMMLV = Salario Mínimo Mensual Legal Vigente = COP $644.350
*TRM $2,000
OPERACIONES
DE COMERCIO
EXTERIORASIGNATURA DE ÉNFASIS
DISTRIBUCIÓN FÍSICA
INTERNACIONAL – DFI
HELMAN QUESADA MÉNDEZ
DOCENTE
OPERACIONES DE COMERCIO
EXTERIRO
Ingreso desde resto del TAN
T.A.N.
RESTODELMUNDO
Zona Franca
1. EXPORTACION DEFINITIVA
INGRESOS DEL TAN A ZF
Se considera exportación definitiva, la introducción a ZFP desde el TAN, de
materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre
disposición, necesarios para el normal desarrollo de su objeto social a favor
del Usuario Operador o Industrial de Bienes y de Servicios, siempre y cuando
dicha mercancía sea efectivamente recibida por ellos.
Las exportaciones temporales que se realicen desde el resto del TAN a ZF, con el
objeto de someter el bien a un proceso de perfeccionamiento por un usuario, no
tendrán derecho a los beneficios previstos para las exportaciones definitivas.
2. VENTA EXENTA
RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS
Conforme con el literal E) del artículo 481 del Estatuto Tributario, ostentan la
calidad de bienes exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a devolución
de impuestos:
"Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde
el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de
Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el
desarrollo del objeto social de dichos usuarios".
.
1. Bienes materiales
2. Venda a usuario industrial
3. Necesarios para objeto
social
OPERACIONES DE COMERCIO
EXTERIRO
Ingreso desde resto del mundo a ZF
T.A.N.
RESTODELMUNDO
Zona Franca
•Aeropuerto.•Paso de frontera.•Puerto.
NORMATIVIDAD ADUANERA
RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS
DECRETO 2685 DE 1999 -ARTÍCULO 394. REQUISITOS PARA LA
INTRODUCCIÓN DE BIENES PROCEDENTES DE OTROS PAÍSES.
La introducción a Zona Franca Permanente de bienes procedentes de
otros países por parte de los usuarios no se considerará una importación,
y sólo requerirá que los bienes aparezcan en el documento de transporte
consignados a un usuario de la zona, o que el documento de transporte
se endose a favor de uno de ellos.
OPERACIONES DE COMERCIO
EXTERIRO
SALIDAS AL TERRITORIO NACIONAL
T.A.N
RESTODELMUNDO
Zona Franca
OPERACIONES DE COMERCIO
EXTERIRO
OPERACIONES ENTRE ZONAS FRANCAS
T.A.N.
RESTODELMUNDO
Zona Franca
Zona Franca
REGIMEN
SANCIONATORIO
UOASIGNATURA DE ÉNFASIS
DISTRIBUCIÓN FÍSICA
INTERNACIONAL – DFI
HELMAN QUESADA MÉNDEZ
DOCENTE
ARTÍCULO 488. INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS USUARIOS
OPERADORES DE LAS ZONAS FRANCAS Y SANCIONES APLICABLES
1. Gravísimas: <Numeral modificado por el artículo 28 del Decreto 4051 de 2007. El
nuevo texto es el siguiente:> 1.1. Obtener por medios irregulares su autorización
como Usuario Operador de la Zona Franca.
1.2. Simular operaciones de Comercio Exterior.
La sanción aplicable para los numerales 1.1 y 1.2 será la cancelación de su autorización.
1.3. Cambiar o sustraer mercancías que se encuentren en sus instalaciones.
1.4. Permitir la salida de mercancías hacia el resto del Territorio Aduanero Nacional sin el
cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos por las normas aduaneras.
1.5. Realizar las actividades de Zona Franca sin haber obtenido aprobación de la garantía
por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
REGIMEN SANCIONATORIO UO
1.6. No declarar la pérdida de la calificación de los Usuarios Industriales de Bienes,
Industriales de Servicios y Usuarios Comerciales cuando se configure una de las
causales previstas en el artículo 393-27 de este decreto.
1.7. No contratar la auditoría externa en los términos establecidos en el artículo 393-17
del presente decreto.
1.8. No presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los informes de la
auditoría externa en los términos y condiciones establecidos.
1.9. Calificar sin el cumplimiento de los requisitos establecidos a los Usuarios Industriales
de Bienes, Industriales de Servicios o Comerciales, así como no verificar el
mantenimiento o ajuste de los mismos.
1.10. Permitir que los usuarios desarrollen actividades que no correspondan a aquellas
para las cuales fueron calificados.
1.11. No remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro del término
previsto por el artículo 393-23 del presente decreto, copia del acto de calificación de los
usuarios.
REGIMEN SANCIONATORIO UO
1.11. No remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro del término
previsto por el artículo 393-23 del presente decreto, copia del acto de calificación de los
usuarios.
1.12. No remitir en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales la relación de los usuarios calificados.
1.13. No reportar a las autoridades competentes las operaciones sospechosas que
detecte en el ejercicio de su actividad y que puedan constituir conductas delictivas, entre
otras las relacionadas con el contrabando, la evasión y el lavado de activos.
La sanción aplicable para los numerales 1.3 a 1.13 será la de multa equivalente a
cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Dependiendo de la
gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en
sustitución de la sanción de multa, sanción de cancelación de la autorización como
Usuario Operador.
1.14. No mantener las condiciones y requisitos exigidos para la declaración de existencia
de Zona Franca Permanente y la autorización como Usuario Operador.
REGIMEN SANCIONATORIO UO
1.15. No conservar a disposición de la autoridad aduanera por el término mínimo de cinco
(5) años los documentos que soporten las operaciones que se encuentren bajo su control.
1.16. Permitir que en el área declarada como Zona Franca Permanente operen personas
que no sean usuarios calificados o personas naturales o jurídicas que no hayan sido
autorizadas por Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ubicarse en dicha
Zona.
1.17. Permitir que en el área asignada a un Usuario Industrial o Comercial opere una
persona diferente a la calificada o más de una razón social.
1.18. Tratándose de Zonas Francas Permanentes Especiales Agroindustriales no informar
a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los titulares de los predios agrícolas,
su ubicación y proveedores.
1.19 <Numeral adicionado por el artículo 4 del Decreto 4584 de 2009. El nuevo texto es el
siguiente:> No reportar en los términos y condiciones establecidos, a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales el estado de avance en la ejecución del plan maestro
de desarrollo.
<Inciso modificado por el artículo 4 del Decreto 4584 de 2009. El nuevo texto es el
siguiente:> La sanción aplicable pare los numerales 1.14 a 1.19 será la de multa
equivalente a treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes..
REGIMEN SANCIONATORIO UO
2. Graves:
2.1. Permitir el ingreso de mercancías de procedencia extranjera a los recintos de las
Zonas Francas Permanentes cuyo documento de transporte no esté consignado o
endosado a un usuario industrial de bienes o de servicios o usuario comercial.
2.2. Permitir el ingreso de mercancías en libre disposición o con disposición restringida, a
los recintos de la Zona Franca sin el cumplimiento de los requisitos previstos en las
normas aduaneras.
2.3. Permitir la salida de mercancías al exterior sin el cumplimiento de los requisitos y
formalidades establecidos por las normas aduaneras.
2.4. No informar a la autoridad aduanera las inconsistencias encontradas entre los datos
consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o adulteraciones en dicho
documento, o sobre el mal estado, o roturas detectados en los empaques, embalajes y
precintos aduaneros o cuando la entrega se produzca fuera de los términos previstos en
el artículo 113 del presente decreto.
2.5. No reportar a la autoridad aduanera la información relacionada con la recepción de
las mercancías entregadas por el transportador.
REGIMEN SANCIONATORIO
2.6. No expedir o expedir con inexactitudes, errores u omisiones el certificado de
integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en la
elaboración y transformación de mercancías en la Zona Franca, cuando dichos errores,
inexactitudes u omisiones impliquen una menor base gravable para efectos de la
liquidación de los tributos aduaneros a que se refiere el artículo 400 del presente decreto.
2.7. Incurrir en error o inexactitud en la información entregada a la autoridad aduanera,
cuando dichos errores o inexactitudes se refieren al peso, tratándose de mercancía a
granel y cantidad de las mercancías.
2.8. No llevar los registros de la entrada y salida de mercancías de la Zona Franca
conforme a los requerimientos y condiciones señalados por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales.
2.9. No informar por escrito a la autoridad aduanera, a más tardar dentro de los tres (3)
días siguientes a la ocurrencia del hecho o de su detección, sobre el hurto, pérdida o
sustracción de las mercancías sujetas a control aduanero de los recintos de la Zona
Franca.
REGIMEN SANCIONATORIO
2.6. No expedir o expedir con inexactitudes, errores u omisiones el certificado de
integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en la
elaboración y transformación de mercancías en la Zona Franca, cuando dichos errores,
inexactitudes u omisiones impliquen una menor base gravable para efectos de la
liquidación de los tributos aduaneros a que se refiere el artículo 400 del presente decreto.
2.7. Incurrir en error o inexactitud en la información entregada a la autoridad aduanera,
cuando dichos errores o inexactitudes se refieren al peso, tratándose de mercancía a
granel y cantidad de las mercancías.
2.8. No llevar los registros de la entrada y salida de mercancías de la Zona Franca
conforme a los requerimientos y condiciones señalados por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales.
2.9. No informar por escrito a la autoridad aduanera, a más tardar dentro de los tres (3)
días siguientes a la ocurrencia del hecho o de su detección, sobre el hurto, pérdida o
sustracción de las mercancías sujetas a control aduanero de los recintos de la Zona
Franca.
REGIMEN SANCIONATORIO
2.10. Destruir mercancías sin contar con la presencia de la autoridad aduanera.
La sanción aplicable será de multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales
mensuales vigentes por cada infracción.
Para la falta prevista en el numeral 2.9., se aplicará la sanción prevista en el artículo 503 del
presente decreto cuando con ocasión de la sustracción de la mercancía no sea susceptible
de ser aprehendida.
3. Leves:
3.1. No disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de las
mercancías y demás actuaciones aduaneras.
3.2. Impedir u obstaculizar la práctica de las diligencias ordenadas por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
3.3. No contar con los equipos de seguridad, de cómputo y de comunicaciones que la
autoridad aduanera establezca, para efectos de su conexión al sistema informático
aduanero.
La sanción aplicable será de multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales
mensuales vigentes por cada infracción.
REGIMEN SANCIONATORIO UO
ZONA FRANCA
BOGOTA
ASIGNATURA DE ÉNFASIS
DISTRIBUCIÓN FÍSICA
INTERNACIONAL – DFI
HELMAN QUESADA MÉNDEZ
DOCENTE
ZFB Usuario Operador, es una empresa que promueve, desarrolla y opera
zonas francas en Colombia y en el exterior, prestando soluciones integrales y
servicios en forma confiable, ágil y oportuna. Su prioridad es la
industrialización de bienes y la prestación de servicios, así como el
fortalecimiento de la competitividad de sus usuarios para aprovechar las
oportunidades del comercio Nacional, Internacional y de los Tratados de Libre
Comercio que se presentan para Colombia en la actualidad.
•En la actualidad opera el 37% de las zonas francas declaradas a nivel
Nacional, con presencia en 33 zonas francas permanentes especiales y 7
zonas francas permanentes .
•De esta manera, se posiciona como el usuario operador de zonas francas
más grande en Colombia, que estimula a las pequeñas, medianas y grandes
empresas del país, para que hagan uso de los incentivos que el régimen
colombiano de zonas francas les ofrece.
Reunión DIAN – UO ZFC
•AÑO DE CREACIÓN: 1.993
•Nº. DE EMPRESAS EN ZONA FRANCA DE BOGOTÁ: 210
•OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR AÑO: 312.054
•VALOR DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR AÑO: USD 1.750
MILLONES
•INGRESO DIARIO DE VEHICULOS: 950 prom.
•ZONAS FRANCAS OPERADAS POR ZFB USUARIO OPERADOR:
PERMANENTES: BOGOTÁ, CAUCA, ZOFRANDINA, FEMSA, BAJO LA
MODALIDAD OUTSOURCING CANDELARIA, IBAGUE, Y SURCOLOMBIANA.
ZONAS FRANCAS PERMANENTES ESPECIALES: 33
Reunión DIAN – UO ZFC
Zonas Francas Permanentes Especiales
Operadas por ZFB Usuario Operador
Antioquia
Atlántico
Bolívar
Cauca
Cesar
Cundinamarca
Huila
Nariño
Meta
Santander
Valle Cauca
N. Santander
Magdalena
Guajira
Zonas Francas Permanentes Operadas
Por ZFB Usuario Operador
Cauca
Cundinamarca
Huila
Bolivar
Tolima
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