regimen de visitas

Post on 16-Aug-2015

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News & Politics

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

CARRERA DE TRABAJO SOCIAL

TEMA:

DERECHO A VISITAS

INTEGRANTES: YÁNEZ EVELYNJOCELYN VILLARRUELFERNANDA PASPUEL

CICLO: SEGUNDO “A”

DOCENTE: LIC. PABLO POVEDA

El divorcio y/o separación de los padres de menores de edad, por el hecho de estar casados, por estar divorciados, en proceso de divorcio, o separados de hecho, o por no haber matrimonio entre ellos, da lugar a un problema conexo con el de otorgamiento de la Tenencia a uno de los Progenitores.

Derecho a visitas

Ocurre específicamente cuando los padres se encuentran separados.

Se determina tiempo y las condiciones justas para que el padre

que no tiene la custodia pueda visitar a su hijo.

Tenemos que tomar muy en cuenta que mas que un derecho del padre es un beneficio para el niño ya que el tiene el derecho de tener contacto físico y espiritual con su padre.

Se negara el derecho a visitas del padre al niño solo en caso de que exista algún tipo de abuso psicológico ,sexual o físico que afecte al niño.

REGLAS PARA REGULAR EL RÉGIMEN DE VISITAS

Es un Derecho que tienen los padres para sus hijos

Las partes que quieren ejercer el derecho de visitas deben estar en acuerdo, si no existe acuerdo, o el mismo es inconveniente para los derechos de los menores de edad, se fijan a las visitas ciertas reglas.

También se podría contemplar otras formas de contacto del menor de edad con el progenitor, o los demás parientes por ejemplo: llamadas telefónicas, correos electrónicos, cartas etc., ya que la continuidad del contacto implica una cercanía as cotidiana que no se consigue exclusivamente con algunos contactos temporales.

EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS

 

Los grados de consanguinidad

Retención indebida del hijo o la hija

La retención indebida es aquella que por la cual el progenitor, tutor o tercera persona impiden o dificultan el ejercicio pleno de la patria potestad, tenencia, tutela o régimen de visitas decretado por el juez competente a favor del otro, impidiendo el retorno con la persona bajo la cual se halla el niño, niña o adolescente.

Art. 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, El padre o la madre que sustraiga o retenga indebidamente a un hijo o hija cuya Custodia haya sido otorgada al otro o a un tercero, debe ser conminado judicialmente a que lo restituya a la persona que ejerce la Custodia.

Y responde por los daños y perjuicios que su conducta ocasione al hijo o hija, debiendo reintegrar todos los gastos que se haya hecho para obtener la restitución del niño, niña o adolescente retenido.

Cuando el padre que no ejerce la custodia de su hijo se niega a devolverlo a la madre que sí la ejerce, cuando ocurre esto puede pedirle al juez, que se lo entreguen de inmediato.

De manera que la labor del juez ante una petición de restitución consiste en precisar si quien pide al menor detenta la custodia.

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Para este efecto, el juez debe concederle el plazo no mayor de 24 horas, caso contrario, previo a la razón sentada por el actuario ordenara mediante decreto el apremio personal del responsable de la retención indebida del menor y hasta el allanamiento del inmueble en donde se crea o se presume lo tienen retenido al niño, niña o adolescente.

Cuando el padre que no ejerce la custodia de su hijo se niega a devolverlo a la madre que sí la ejerce, esto ocurrido durante el régimen de visitas, esta puede pedirle al juez, que se lo entreguen de inmediato.

Se entrega el niño a la persona que ejerce la custodia.

GRACIAS

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