rÉgimen de pequeÑos contribuyentes 2013 convenio de colaboraciÓn administrativa en materia fiscal...
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RÉGIMEN DE PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES 2013
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN LA S.H.C.P. Y EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Fecha de publicación: D.O.F. 3 de Diciembre de 2008 P.O.E. 8 de Diciembre de 2008
Cláusula Décima primera: El Estado tendrá las siguientes funciones operativas de administración:
Administración de los Ingresos. (ISR-IVA-IETU)
Inscripción y actualización del RFC.
Recaudación, Comprobación y Cobro.
Determinar las cuotas para el pago de ISR-IVA-IETU.
Estimar el valor de las actividades mensuales y el ingreso gravable.
Actos de comprobación.
FACULTADES DEL ESTADO
Personas físicas con actividades empresariales que no hayan superado sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior por $2’000,000.00, que:
1.- Enajenación de bienes o prestación de servicios únicamente al público en general.
2.- Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras, Silvícolas y Auto transporte de carga o de Pasajeros, así como las Artesanales.
SUJETOS DEL RÉGIMEN
NO PODRAN TRIBUTAR DENTRO DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Quienes obtengan ingresos por actividad empresarial por:
Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos.
Obtengan ingresos en más del 30% por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera.
Quienes hayan dejado de pagar el impuesto en este Régimen.
Quien expida comprobante con requisitos fiscales.
Reciban ingresos mediante traspasos de Cuentas Bancarias.
Art. 137 LISR.
OBLIGACIONES FISCALES
Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
Deberán presentar aviso dentro del mes siguiente a la fecha de cuando dejen de pagar el impuesto conforme al Régimen.
Efectuar la retención y el entero por concepto de ISR de sus trabajadores.
Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior de $2,000.00.
Expedir la copia de los comprobantes simplificados por operaciones mayores a $ 100.00 pesos.
Llevar registro de ingresos diarios.
OBLIGACIONES FISCALES
COMPROBANTE SIMPLIFICADO
Nombre Completo, RFC y Domicilio del
Contribuyente
Número de Folio
Importe
Descripción de la mercancía o servicio
Lugar y Fecha de expedición
Art. 139 LISR y 29-C CFF
Nombre Completo
Domicilio
RFCFolio
Fecha
Logotipo SHCP
COMPROBANTE SIMPLIFICADO
DETERMINACIÓN DE LA CUOTA FIJA INTEGRADA (ISR – IVA – IETU)
Base gravable: ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
La Cuota Fija Integrada de ISR - IVA - IETU será aquella que resulte de ubicar la base gravable del contribuyente, entre los rangos establecidos en la tabla.
Contribuyentes que inicien actividades o reanuden en el ejercicio fiscal: determinarán la base gravable del primer mes de sus ingresos multiplicados por doce.
TABLA PARA EL PAGO DE CUOTA FIJA
(ISR-IVA-IETU) 2013
TABLA CUOTA FIJA INTEGRADA ISR, IVA e IETU 2013
INGRESOS ANUALES EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR
CUOTA FIJA BIMESTRAL (EN PESOS)
DESDE HASTA
CUOTA FIJA INTEGRADA (ISR-IVA-IETU)
CUOTA FIJA INTEGRADA
(ISR-IETU)$0.01 $30,000.00 $0 $0
30,000.01 60,000.00 56 5560,000.01 75,000.00 65 6475,000.01 90,000.00 88 7290,000.01 105,000.00 146 83
105,000.01 120,000.00 182 97120,000.01 135,000.00 215 129135,000.01 150,000.00 351 209150,000.01 165,000.00 397 231165,000.01 180,000.00 470 255180,000.01 195,000.00 515 286195,000.01 210,000.00 579 321210,000.01 240,000.00 675 362240,000.01 270,000.00 786 408270,000.01 300,000.00 900 454300,000.01 330,000.00 1,087 514330,000.01 390,000.00 1,410 630390,000.01 450,000.00 2,227 790450,000.01 510,000.00 3,023 921510,000.01 570,000.00 3,657 1,156570,000.01 690,000.00 4,095 1,470690,000.01 810,000.00 5,033 1,816810,000.01 930,000.00 6,032 2,359930,000.01 1,050,000.00 6,523 2,909
1,050,000.01 1,170,000.00 8,016 3,4671,170,000.01 1,410,000.00 9,757 4,2451,410,000.01 1,650,000.00 11,621 5,1711,650,000.01 1,890,000.00 13,519 6,2911,890,000.01 2,000,000.00 15,377 7,366
FECHAS DE PAGO
Los Pequeños Contribuyentes efectuarán sus pagos definitivos del IVA – ISR - IETU a través de una cuota fija bimestral.
Periodo Fecha de pago
Enero - Febrero 1 al 17 de Marzo
Marzo - Abril 1 al 17 de Mayo
Mayo - Junio 1 al 17 de Julio
Julio - Agosto 1 al 17 de Septiembre
Septiembre - Octubre 1 al 17 de Noviembre
Noviembre - Diciembre 1 al 17 de Enero
Efectuarán pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda el pago, contando además con 5 días adicionales tomando en cuenta el sexto digito numérico del R.F.C. como a continuación se indica.
Sexto digito numérico del RFC
Fecha limite de pago día 17
1 y 2 1 día hábil mas
3 y 4 2 días hábil mas
5 y 6 3 días hábil mas
7 y 8 4 días hábil mas
9 y 0 5 días hábil mas
DÍAS ADICIONALES
FORMATO DE PAGO
RFC
NOMBRE
IMPUESTO A PAGAR
PERIODO
FECHA DE VIGENCIA DEL RECIBO
CERTIFICACIÓN Y SELLO DIGITAL
FORMAS DE PAGO
EN CASO DE QUE SU CUOTA DETERMINADA SEA “CERO” DEBERÁ ACUDIR A SECRETARÍA DE FINANZAS PARA SU IMPRESIÓN
TELÉFONO DE ATENCIÓN
910-25-25 Ext. 2549
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