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R.G. (AFIP) 3293(B.O. 26/03/2012)
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PARTICIPACIONES
SOCIETARIAS
MARCELO CORTI
RÉGIMEN DE INFORMACION
1
Título I : Régimen de Información anual
Título II: Régimen de registración de operaciones
Título III: Régimen de actualización de autoridades societarias
Título I: Régimen de información anual
2
Sujetos Obligados a actuar como agentes de información:1. Sociedades de Capital ( art. 69 LIG)2. Cualquier otra clase de sociedad constituida en el
país (ej. Sociedad de Hecho, Civil, etc.)3. Asociaciones civiles y fundaciones, excepto pto. 3
inciso a) art. 69 LIG.4. Fondos comunes de inversión no comprendidos en
el pto. 7 inciso a) art. 69 LIG.5. Personas físicas domiciliadas en el país y las
sucesiones indivisas radicadas en él.
Título I: Régimen de información anual
3
Excepciones de actuar como agentes de información (Anexo I RG 3293):• Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por
autoridad pública.• Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin
fines de lucro, que destinen los fondos a la promoción de actividades hospitalarias y/o bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.
• Comunidades indígenas inscriptas en el RENACI.• Instituciones religiosas inscriptas en la Secretaría de Culto de la
Nación.• UTE y ACE.• Sociedades, empresas y similares con capital estatal nacional,
provincial o municipal.• Empresas unipersonales• Fideicomisos
Título I: Régimen de información anual
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Agentes de información (excepto PF y SI) respecto de:
DETALLE DE AUTORIDADES SOCIETARIAS Directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de
vigilancia y apoderados.DETALLE DE PERSONAS TITULARES Personas físicas y sucesiones indivisas –domiciliadas o radicadas en el país y en el
exterior- con participación en el capital social o equivalente al 31 de diciembre. Sociedades, empresas, establecimientos estables del exterior con participación
en el capital social o equivalente al 31 de diciembre. Restantes sujetos (sociedades del país) con participación en el capital social o
equivalente al 31 de diciembre.
CARÁTULA DEL BALANCE
Título I: Régimen de información anual
5
Datos a informar ( detalle de autoridades societarias y apoderados): CUIT / CUIL / CDI Apellido y Nombre Cargo para el que fue designado Fecha de inicio de mandato Domicilio Clave de Identificación Tributaria en el Pais de Residencia
– de corresponder.
Título I: Régimen de información anual
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Datos a informar ( detalle de personas titulares): Tipo de Persona. Apellido y nombres, razón social o denominación. CUIT, CUIL o CDI, N° de Identificación Tributaria si no fuera residente
en el país. Tipo de control - de corresponder - . Domicilio (en el país o en el exterior) Cantidad de acciones/cuotas/cuotas partes ó % de participación
societaria. Valor de las acciones/cuotas/cuotas partes. % en el condominio – de corresponder - . Saldos deudor o acreedor para el agente de información no considerados
a efectos de la determinación del valor de la participación societaria. Indicar si se trata de una sociedad controlante o vinculada.
Título I: Régimen de información anual
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Datos a informar ( carátula del balance) Cantidad de Acciones/Cuotas Valor nominal Capital Suscripto Capital Integrado ó % de participación Patrimonio Neto al cierre del ejercicio Patrimonio Neto al 31/12 Ajuste ( por movimientos posteriores al cierre del ejercicio). Controlada , Controlante o Vinculada: Razón social o
denominación, domicilio, CUIT y tipo de vinculación.
Título I: Régimen de información anual
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Sujetos: Personas Físicas y sucesiones indivisas Objeto: Participaciones societarias o equivalentes TÍtulos valores privados Acciones Cuotas Demás participaciones societarias
NO Títulos de Deuda (Públicos/Privados)En entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, coticen o no
en Bolsas o Mercados.
Título I: Régimen de información anual
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Datos a informar:Razón Social o denominación, Clave tributaria, domicilio en
el exteriorCantidad de acciones / cuotas / cuotas parte de Fondos
comunes de inversión / % de participaciónValor nominalValuación al 31/12 Saldo deudor o Saldo Acreedor – no considerado en la
determinación del valor de la participación societaria -. Si posee control sobre el sujeto informado.
Título I: Régimen de información anual
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Aplicativo a utilizar:“AFIP-DGI – Participaciones societarias, fondos comunes de inversión y fundaciones y asociaciones civiles –Versión 4.3 ”
Presentación del F 657 mediante transferencia electrónica de datos vía Internet. El sistema emitirá un acuse de recibo.
Título I: Régimen de información anual
Vencimientos
Terminación Cuit Fecha de Vto
0 ó 1 Hasta el 27 de julio inclusive
2 ó 3 Hasta el 28 de julio inclusive
4 ó 5 Hasta el 29 de julio inclusive
6 o 7 Hasta el 30 de julio inclusive
8 ó 9 Hasta el 31 de julio inclusive11
Título I: Régimen de información anual
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Consultas frecuentes del ABC – AFIP ¿ Cómo debo generar la DJ para las sociedades de hecho que
no poseen autoridades a ingresar, más allá de los socios, considerando que el sistema valida que se informen las mismas? ID 15591339
Se deben informar en la opción “Autoridades Societarias” con el cargo “Administrador” los socios que correspondan por las tareas que realicen. Aquellos socios que sólo poseen una participación, deben ser informados únicamente en la opción “Personas Titulares”.El socio designado como administrador de relaciones ante la AFIP, de acuerdo a los términos de la RG 2239/07, deberá ser informado como “Apoderado fiscal”.
Título I: Régimen de información anual
13
Consultas frecuentes del ABC – AFIP ¿ Las cooperativas se encuentran alcanzadas por las disposiciones de
la RG 3293/12? ID 15462529Si, las cooperativas quedan alcanzadas por el régimen de información.
Si una empresa del exterior vende/compra acciones de una empresa del país ¿ la empresa del exterior se encuentra obligada a informar la operación por el presente régimen? ID 15596023
En el caso planteado, la empresa del exterior no se encuentra obligada a informar. Sí deberá cumplir el vendedor/comprador local y la empresa del país cuyas acciones resultan objeto de la transferencia.
Título II: Régimen de registración de operaciones
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De transferencia y/o cesión total o parcial a título gratuito u oneroso de:
1. Sin oferta pública: Títulos, acciones y participaciones o equivalentes de los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 LIG y asociaciones civiles no comprendidas en el pto.3 del inciso a) del art. 69 LIG –excepto sujetos anexo I y FCI-.
2. Sin oferta pública: Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en entidades del exterior realizadas por las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país.
3. Con oferta pública: Titulos valores emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando a partir de las operaciones informadas se produzca una modificación en el control societario.
Título II: Régimen de registración de operaciones
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Sujetos obligados:1. Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios2. Escribanos de Registro3. Sociedades de Capital ( art. 69 LIG), cualquier otra clase de
sociedades constituidas en el país ( ej. Sociedad de Hecho, Civil), Asociaciones civiles y fundaciones -excepto pto. 3 inciso a) art. 69 LIG-.
Excepción: Sujetos del Anexo I RG 3293 y de los fondos comunes de inversión, cuyas acciones, títulos o participaciones resulten objeto de la transferencia.
Título II: Régimen de registración de operaciones
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Información a suministrar mediante servicio online :“Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”
PLAZO: dentro de los 10 días hábiles contados a partir de:o Fecha de la transferenciao Fecha de la cancelación total o parcialo Fecha de la emisión del documento de instrumentación.o Fecha de toma de conocimiento de la operación respecto de
los sujetos indicados en el punto 3 precedente.
Título II: Régimen de registración de operaciones
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Información a suministrar de acuerdo al sujeto informante: Partes de la operación: Fecha y tipo de operación Tipo y cantidad de valores objeto de transferencia, indicando si hubo o no
cambios en el control societario Datos de las partes y de la entidad emisora de los valores (Apellido y Nombres,
denominación, CUIT, CUIL o CDI) Monto total de la operación ( en $ y moneda de origen) Fecha, monto y forma de pago respecto de las cancelaciones que se realicen
hasta completar la operación. Emisores de los valores negociados: Fecha de la operación Tipo y cantidad de valores, indicando si hubo o no cambios en el control
societario. Datos de las partes ( Apellido y Nombres, denominación, CUIT, CUIL o CDI).
Título III: Régimen de actualización de autoridades societarias
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Objeto: informar las modificaciones pertinentes respecto de :
o Directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
o Apoderados no incluidos en el punto anterior, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantenga o no a la fecha de cumplimiento del régimen.Se informan sólo aquellos apoderados para actuar como tales ante la AFIP, a través de cualquiera de las formas previstas de acuerdo al art. 32 del decreto 1759 y no comprende a los autorizados mediante el F. 3283 ni los apoderados generales del artículo 4 de la RG 2570.
Título III: Régimen de actualización de autoridades societarias
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Sujetos Obligados1. Sociedades de Capital ( art. 69 LIG)2. Cualquier otra clase de sociedad constituida en el país
( ej. sociedad de hecho, civil, etc.)3. Asociaciones civiles y fundaciones excepto pto. 3
inciso a) art. 69 LIG.4. Fondos comunes de inversión no comprendidos en el
pto. 7 inciso a) art. 69 LIG.
Excepción: Sujetos detallados en el Anexo I de la RG 3293.
Título III: Régimen de actualización de autoridades societarias
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Información a suministrar mediante servicio online :
“Actualización Autoridades Societarias”
PLAZO: dentro de los 10 días hábiles en que se produzca la inscripción ante la AFIP en el caso de inicio de actividades omodificación de lo informado oportunamente.
Título III: Régimen de actualización de autoridades societarias
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Información a suministrar:
Apellido y nombre, domicilio y Cuit, Cuil o CDI.Designación o ceseCargo para el que fue designado/en el que cesaPaís de residenciaFecha de inicio del MandatoFecha de cese del MandatoFecha de acto resolutorio del mandato
DISPOSICIONES GENERALES
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El cumplimiento de la RG 3293 serárequisito para la tramitación de solicitudesque efectúen los contribuyentes y/oresponsables, referidas a la incorporacióny/o permanencia en los distintos registrosexistentes, a la obtención de certificados decrédito fiscal y/o de constancias desituación impositiva o previsional.
SANCIONES
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El incumplimiento de la RG dará lugar a la aplicación del art. 38.1 . L.P.
“Multa por la no presentación de declaraciones juradas informativas de
hasta $ 5.000 o $ 10.000 según el carácter del sujeto informante ( PF / Sujeto
empresa).
VIGENCIA Y APLICACIÓN
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Vigencia: a partir de la publicación en el B.O.: 26/03/2012. AplicaciónRégimen de información anual: respecto de la
información correspondiente al 31 de diciembre del año 2011 y siguientes.
Régimen de registración de operaciones: para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir del 1 de enero de 2012, inclusive.
Régimen de actualización de autoridades societarias:para las inscripciones efectuadas y la modificaciones producidas, a partir del 1 de enero de 2012, inclusive.
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