regimen de incorporacion
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Asesores y Consultores Ruiz Figueroa, S.C.
Régimen de Incorporación Fiscal
El Régimen de Incorporación se convierte entonces en el nuevo esquema de tributación al que pueden acceder las personas físicas con actividad empresarial con ingresos menores de dos millones de pesos.
Los contribuyentes que ejerzan la opción durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.
Régimen de Incorporación Fiscal
¿Qué pasará con los Repecos?
La reforma hacendaria elimina el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) y será sustituido por el régimen de incorporación fiscal, en el que podrán estar por diez años.
¿Qué impuestos se pagará en el Régimen de Incorporación Fiscal?
Como parte de la promoción de este régimen se otorgarán varios beneficios a los contribuyentes, como un descuento del 100% en el pago de ISR en el primer año, que irá disminuyendo paulatinamente a lo largo de los siguientes diez que dura el esquema.
Régimen de Incorporación Fiscal
Régimen de Incorporación FiscalEntre otros detalles, los contribuyentes de este régimen no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
¿Cómo pagarán los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal?
Los contribuyentes calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.
¿Cuáles son las deducciones del Régimen de Incorporación Fiscal?
• Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan.
• Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
• Los gastos.• Las inversiones.• Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio
profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Sección y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
• Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
• Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.
¿Dónde pagarán sus impuestos los del Régimen de Incorporación Fiscal?
Según ha expresado el SAT, los que antes pagaban ante su Municipio o Estado, tanto Repecos como Régimen Intermedio, ahora lo harán por las vías comunes de Impuestos Federales y enterarán sus contribuciones ante el SAT directamente.
¿Cómo facturarán las personas del Régimen de Incorporación Fiscal?
Como se ha dicho reiteradamente, los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal tendrán la obligación de emitir CFDI. Sin embargo, tendrán algunas facilidades en los casos de ventas al público en general.Si eres parte del Régimen de Incorporación Fiscal y efectúas ventas al público en general, podrás seguir usando las notas de venta o tickets. Pero, a final del día o de la semana, o del mes, tendrás que realizar un registro global, a través del Sistema de Registro Fiscal de Facturación Global, por lo cual, evitarías darle un CFDI a cada cliente. El sistema llamado “Mis Cuentas” ya está disponible en este enlace para que puedas facturar de forma particular o global y llevar tu contabilidad online.
¿Cómo facturarán las personas del Régimen de Incorporación Fiscal?
Como sabemos, los Repecos pasarán de forma automática al Régimen de Incorporación Fiscal pero será importante tener presente qué requisitos deben cumplir las personas que ingresen a este nuevo esquema:No facturar más de 2 millones de pesos anuales.Realizar actividad empresarial.Sus ingresos deben provenir pura y exclusivamente de la actividad empresarial.
Obligaciones del Régimen de Incorporación Fiscal
• Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.• Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales,
únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
• Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
• Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.• Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e
inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
Obligaciones del Régimen de Incorporación Fiscal
• Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.
• Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
Fechas de PresentaciónRégimen de Incorporación Fiscal
Calendario:17 de Marzo 2014 (Se presenta la del bimestre Enero-Febrero)17 de Mayo 2014 (Se presenta las del bimestre Marzo-Abril)17 de Julio 2014 (Se presenta la del bimestre Mayo-Junio)17 de Septiembre 2014 (Se presenta la del bimestre Julio-Agosto)17 de Noviembre 2014 (Se presenta la del bimestre Septiembre-Octubre)17 de Enero 2015 (Se presenta la del bimestre Noviembre-Diciembre)
¿Los del Régimen de Incorporación deberán manejar cuenta de cheques?
En relación a la posesión de cuenta que indica el artículo 20 del CFF no está obligado a realizar transferencias electrónicas. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia, tarjetas de crédito y débito o cheques.En este sentido, recomendamos tener una cuenta cheques para agilizar el proceso.
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