reformula denuncia ante el procelac contra la... · a la luz de esta nueva información se presume...
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REFORMULA DENUNCIA ANTE EL PROCELAC
– Dr. Carlos Gonella.
EXPEDIENTE 931 (30/03/2015)
Fecha: 06 de Abril de 2015
Apellido y nombre de los denunciantes:
María Cristina Ferreyra – DNI 10.664.427 – chilaferreto@hotmail.com
Héctor Pablo Gorla – DNI 13.480.112 – hgorla@hotmail.com
Domicilio de los denunciantes:
Emilio Mitre 850 – 1ero - CABA
Apellido y nombre del letrado patrocinante:
Raúl Víctor Lo Russo - raul.victorlo.russo@cpacf.org.ar
Tomo:_76__ folio:_131__ CPACF
Domicilio legal del letrado patrocinante: Aráoz 705 - CABA
Juzgado Nacional Civil Nº 82
Nro. de causa: 75834/1994
Carátula: FERREYRA, HORACIO JUAN S/INSANIA
Denunciados:
Doctor Alejandro Javier Siderio, titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nº
82.
Doctora María Teresa Porcile de Veltri, titular de la Defensoría de Menores e
Incapaces Nº 5 de Capital Federal.
Dr. Guillermo Llousas, titular de la Curaduría Pública Oficial Nº 14.
Reformulación de denuncia:
Nuevos datos brindados a los denunciantes por parte de la Ansés, a través de
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un informe verbal, da cuenta de graves negligencias por parte de los funcionarios
denunciados, y desemboca en la suspensión por tiempo indeterminado de la pensión
por invalidez del causante, desde abril del año 2014.
María Cristina Ferreyra Héctor Pablo Gorla
Dr. Raúl Víctor Lo Russo
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DOCTOR CARLOS GONELLA,
TITULAR DEL PROCELAC.
PRESENTE.
REFORMULACIÓN DE DENUNCIA.
Venimos a presentarnos ante el Procelac para reformular, ampliar y aclarar los alcances
de la denuncia realizada oportunamente, en la persona de los doctores Alejandro Javier
Siderio (titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 82), María Teresa Porcile de Veltri
(a cargo de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces Nº 5) y Guillermo Llousas,
encargado de la Curaduría Pública Nº 14.
Los denunciantes, María Cristina Ferreyra (en adelante Cristina) y Héctor Pablo Gorla
(en adelante Héctor), continuaron recabando información con posterioridad a la
presentación original ante el Procelac. Así fue como Cristina se apersonó ante la Ansés
y logró que verbalmente le aportaran alguna información, si bien le aclararon que al no
revestir el carácter de curadora no podrían proporcionarle más datos de los que se
mencionarán a continuación.
Se pudo saber que el beneficio previsional de Horacio Juan Ferreyra (en adelante
Horacio) está suspendido desde hace un año, es decir que gran parte del dinero que
originalmente Cristina y Héctor presumieron disponibles en la caja de ahorro paralela
de Horacio en realidad nunca fue depositado en ella.
Al mismo tiempo se pudo deducir que la clínica Santa Laura había recibido, de parte de
la Curaduría 14, algunos importes mensuales anteriores a los consignados en la
presentación anterior, de manera que con toda la nueva información se rearmó el cuadro
siguiente, que resume el destino dado al dinero previsional de Horacio desde junio del
año 2013, cuando la hermana biológica fue separada del cargo de curadora efectiva:
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MES Y AÑO ANSES
PAGADO ANSES
RETENIDO CLINICA
INTERESES
SALDO CALCULADO
SALDO EN EXPEDIEN
TE
DIFERENCIA
DATA
junio-13 3.150,07 3.150,07
julio-13 2.100,05 5.250,12
agosto-13 2.100,05 7.350,17
septiembre-13 2.402,67 9.752,84 9.753,47 -0,63 Foja 778
octubre-13 2.402,67 12.155,51 12.156,14 -0,63 Foja 712
noviembre-13 2.402,67 14.558,18 14.558,81 -0,63 Foja 788
diciembre-13 3.604,01 18.162,19
enero-14 2.402,67 20.564,86
febrero-14 2.402,67 22.967,53 22.968,16 -0,63 Foja 819
marzo-14 2.674,42 25.641,95
abril-14 2.674,42 -1.000,00 27.316,37
mayo-14 2.674,42 -1.000,00 26.316,37
junio-14 4.011,62 -1.000,00 25.316,37
julio-14 2.674,42 -1.300,00 24.016,37
agosto-14 2.674,42 -1.300,00 22.716,37
septiembre-14 3.134,68 -1.300,00 21.416,37
octubre-14 3.134,68 -1.300,00 20.116,37
noviembre-14 3.134,68 -1.300,00 18.816,37
diciembre-14 4.702,02 -1.300,00 17.516,37
enero-15 3.134,68 -1.300,00 9,11 16.216,37 16.088,48 118,78 Dr. Lo Russo
febrero-15 3.134,68 -1.300,00 8,30 14.916,37 14.796,78 111,29 Dr. Lo Russo
marzo-15 3.707,08 -1.300,00 7,06 13.616,37 13.503,84 105,47 Dr. Lo Russo
TOTAL 28.316,37 36.117,38 -
14.700,00
A la luz de esta nueva información se presume iuris tantum que no existe el delito de
peculado denunciado originalmente, y que se ha intentado aclarar el flujo económico de
la pensión por discapacidad del insano. Se concluye que, presumiblemente, no se
descontaron honorarios extraoficiales ni otras erogaciones injustificadas.
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Sin embargo, deseamos destacar que se sostiene el resto de lo denunciado
oportunamente, pues la actuación de la Curaduría 14 es igualmente irregular y afecta de
manera perniciosa los intereses económicos tanto del discapacitado como de la familia
que lo sustenta. Por otra parte, dado que aquí se agregarán datos que apoyan aún más
dicha aseveración, la presente reformulación y ampliación no desnaturaliza la denuncia
original, sino que la ajusta a los hechos, con las consideraciones que se pasan a detallar.
Recordemos previamente que Horacio es titular de las siguientes cajas de ahorro del
Banco de la Nación Argentina:
Caja de ahorro judicial Nº 00899911207358. Sucursal 0089 (Tribunales).
Caja de ahorro judicial Nº 0250813959. Sucursal 0089 (Tribunales). Cuenta
de ahorro USURAS PUPILARES.
Sostenemos que ni la Defensoría 5 ni el Juzgado 82 reclamaron jamás una rendición de
gastos documentados en relación con estas cuentas, incurriendo en el delito de
incumplimiento de los deberes de funcionario público, tipificado en el Código Penal de
la Nación (Art. 249 CP). Esto mismo es imputable a la Curaduría 14, al desatender su
obligación de rendir cuentas, tal como marca el Código Penal y establece el Ministerio
Público. Debido a la circunstancia de que en la causa de Horacio no existe información
proporcionada por el doctor Llousas, desde febrero del año 2014 hasta fines del mismo
año, ha tenido que armarse la situación económica de Horacio con datos aportados por
Banco Nación, Ansés, clínica, etc., lo cual explicaría la presunción original de desvío de
fondos, a la que se arribó a partir de la desidia en las rendiciones de cuentas que
deberían periódicamente exigir tanto el juez como la defensora.
Por lo tanto, frente a la omisión impropia de los funcionarios denunciados, se ve
reflejada una notable negligencia e impericia ya no sólo por brindar un exhaustivo
informe técnico contable, sino también en tomar los correspondientes recaudos ante el
organismo previsional de ANSES, a fin de evitar un enorme perjuicio como es el que
vive actualmente desde hace un año el causante, quien no cobra la precaria pensión que
es su único sustento económico, y que corre riesgo de perder junto con su obra social,
pues para la atención médica necesita como condición sine qua non el último recibo de
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haberes. Con respecto a esto último, se relata que en marzo de 2015 Cristina tuvo que
llevar a Horacio a controles médicos y a hacerlo atender por un forúnculo en la espalda,
y para ello le dieron una fotocopia de la credencial de PAMI, pero también necesita un
recibo de haberes, siendo el último de 2012. Si la clínica de cápita donde se atendió
hubiera sido meticulosa a este respecto, habría sido imposible lograr la consulta médica.
Entonces, no se podrá comprobar la no existencia del delito de peculado hasta el
momento en que la Curaduría 14 cumpla con su deber de informar en el expediente los
movimientos correspondientes a las cuentas judiciales del causante. Se destaca que el
juez Siderio y la defensora Porcile “perdieron” el interés de conocer el estado contable
de la pensión de Horacio a través de la vía habilitada para ello (es decir, la rendición de
cuenta obligatoria de la curaduría), y que seguramente se enterarán de su necesidad
mediante la lectura del presente documento.
Existe un perjuicio económico grave para con el insano, ya que la desidia de la
Curaduría 14 deja al incapaz desprotegido económicamente, con el riesgo de que pierda
definitivamente sus haberes previsionales. La página de ANSES ofrece la siguiente
información:
“Todo jubilado o pensionado tiene el derecho de reclamar los haberes que
no pudo cobrar, dentro de los dos años posteriores a la fecha en la cual
debería haberlo hecho. Para el pago inmediato, el haber reclamado debe
encontrarse dentro del año inmediato anterior a la fecha del reclamo.
Para poder gestionarlo, debe solicitar un turno. Recuerde que los datos
actualizados tienen que estar registrados en las bases de ANSES.”
Es decir que la negligencia del curador Llousas por un lado, y la dejadez del juez
Siderio y de la defensora Veltri, por otro, desprotegen económicamente a Horacio de
manera directa, y a su familia concomitantemente. El perjuicio en la persona de Horacio
se da en estos sentidos:
Riesgo de perder las pensiones que legítimamente le corresponden.
Peligro de no atención de su obra social (PAMI).
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Depreciación de la pensión por discapacidad, ya que al no ingresar al Banco
Nación no genera intereses.
El saldo de Horacio en la caja de ahorro está por agotarse, de manera que en
algunos meses tampoco habrá fondos para enviar a la clínica Santa Laura, algo
que se reputa como necesario y beneficioso.
La carencia de cualquier fondo de reserva ante una posible y eventual necesidad
física, por enfermedad o muerte.
En cuanto a la familia, notamos que mientras la Curaduría 14 se desentiende de un
dinero imprescindible para el sostenimiento de Horacio, los gastos inherentes a su
cuidado han quedado desiertos. En este punto queremos recordar que Cristina y Héctor
han gastado en el cuidado del paciente la suma de $ 90.688,58 (noventa mil seiscientos
ochenta y ocho pesos con cincuenta y ocho centavos), de acuerdo con el cuadro
siguiente:
MES Y AÑO PENSIÓN GASTOS SALDO
MENSUAL
SALDO
TOTAL INFLACI
ÓN
OFICIAL
DEL MES
INFLACIÓ
N OFICIAL
ACUMULA
DA A
ENE/15
ACTUALI
ZACIÓN
TOTAL A
FEB/15 -
ADEUDA
DO POR
DEFENSO
RIA Y
CURADU
RIA
DE SEPT/2009
A ABR/ 2012 41.200,00 41.200,00 0,00 0,00
mayo-12 1.800,00 3.815,23 2.015,23 2.015,23
junio-12 1.950,00 2.219,32 269,32 2.284,55
julio-12 1.839,00 1.486,54 352,46 1.932,09
agosto-12 1.636,00 1.168,51 467,49 1.464,60
septiembre-12 1.824,21 1.374,31 449,90 1.014,70
octubre-12 1.823,28 1.606,17 217,11 797,59
noviembre-12 1.823,28 1.592,72 230,56 567,03
diciembre-12 2.734,00 3.050,03 316,03 883,06
enero-13 1.915,00 1.070,99 844,01 39,05
febrero-13 1.915,00 939,64 975,36 936,31
marzo-13 1.915,00 2.214,44 299,44 636,87
abril-13 1.915,00 2.546,15 631,15 5,72
mayo-13 2.100,05 2.552,00 451,95 446,23 0,6900 32,9000 148,69 600,64
junio-13 0,00 2.882,52 2.882,52 3.328,75 0,8300 32,2100 928,46 4.411,62
julio-13 0,00 2.510,25 2.510,25 5.839,00 0,9300 31,3800 787,72 7.709,59
agosto-13 0,00 2.668,55 2.668,55 8.507,55 0,8000 30,4500 812,57 11.190,71
septiembre-13 0,00 2.064,36 2.064,36 10.571,91 0,8000 29,6500 612,08 13.867,15
octubre-13 0,00 2.597,82 2.597,82 13.169,73 0,9000 28,8500 749,47 17.214,44
noviembre-13 0,00 2.423,51 2.423,51 15.593,24 0,9000 27,9500 677,37 20.315,33
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diciembre-13 0,00 3.027,06 3.027,06 18.620,30 1,4000 27,0500 818,82 24.161,21
enero-14 0,00 1.927,34 1.927,34 20.547,64 3,7000 25,6500 494,36 26.582,91
febrero-14 0,00 2.793,11 2.793,11 23.340,75 3,4000 21,9500 613,09 29.989,11
marzo-14 0,00 3.605,29 3.605,29 26.946,04 2,6000 18,5500 668,78 34.263,18
abril-14 0,00 3.269,00 3.269,00 30.215,04 1,8000 15,9500 521,41 38.053,58
mayo-14 0,00 4.687,25 4.687,25 34.902,29 1,4000 14,1500 663,25 43.404,08
junio-14 0,00 3.121,93 3.121,93 38.024,22 1,3000 12,7500 398,05 46.924,05
julio-14 0,00 4.046,74 4.046,74 42.070,96 1,4000 11,4500 463,35 51.434,15
agosto-14 0,00 5.773,56 5.773,56 47.844,52 1,3000 10,0500 580,24 57.787,95
septiembre-14 0,00 3.565,03 3.565,03 51.409,55 1,4000 8,7500 311,94 61.664,92
octubre-14 0,00 4.635,24 4.635,24 56.044,79 2,2500 7,3500 340,69 66.640,85
noviembre-14 0,00 4.891,19 4.891,19 60.935,98 2,1000 5,1000 249,45 71.781,49
diciembre-14 0,00 7.208,85 7.208,85 68.144,83 1,0000 3,0000 216,27 79.206,61
enero-15 0,00 3.761,83 3.761,83 71.906,66 1,1000 2,0000 75,24 83.043,67
febrero-15 0,00 2.721,00 2.721,00 74.627,66 0,9000 0,9000 24,49 85.789,16
marzo-15 0,00 4.899,42 4.899,42 79.527,08 0,0000 0,0000 0,00 90.688,58
Reiteramos que están disponibles para el Procelac los documentos que acreditan estos
gastos mensuales de junio de 2013 a marzo de 2015, en caso de que los requiriera. En
dicho período no se ha recibido un centavo de la pensión del discapacitado, con el
consiguiente perjuicio para su familia y para él mismo, ya que tiene necesidades que no
se han podido cubrir a pesar de la mejor disposición de su familia para hacerlo.
Sospechamos que la suspensión de la pensión de Horacio se debe a que no se le ha
realizado el certificado de supervivencia que la ANSES requiere cada tres meses, y eso
mismo da la pauta de la falta de interés de la Curaduría 14 por su curado. La presencia
efectiva de dicha curaduría ha sido prácticamente nula en los casi dos años que lleva en
esas funciones, y ahora se agrega este nuevo gesto de indolencia. La hermana biológica
traslada al incapaz y lo lleva a su casa semanalmente, se ocupa de llevarlo a controles
médicos cuando así se lo requieren, se encarga de proveerlo de lo que necesite, pero el
trámite del certificado de supervivencia es algo que al menos debe realizar su curador
oficial.
De ser otras las motivaciones de la Ansés para suspender el pago previsional, en
realidad lo desconocemos y no tenemos forma de averiguarlo, dado que dicho
organismo de la seguridad social sólo brinda información al curador oficial (a pesar del
vínculo biológico acreditado). En todo caso reviste la gravedad mencionada tanto para
el enfermo como para su núcleo parental.
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Deseamos hacer aquí la siguiente consideración: que el doctor Llousas demuestra una
clara ineptitud para ejercer la responsabilidad de curador del insano, con la anuencia de
la doctora Porcile y el juez Siderio.
Los abajo firmantes continuarán gestionando en los organismos correspondientes toda la
documentación necesaria para ajustar y ampliar esta denuncia, y lo harán conocer al
Procelac oportunamente. Pero consideran que con lo aportado hasta ahora existe una
base sólida para sostener que se ha producido un dolo culposo con las pensiones
graciables del insano, que si bien no se destinaron a erogaciones ilegítimas de la
curaduría o a retiros injustificados, implican la eventual comisión de un dispendio de
fondos previsionales por desidia en su manejo, con lo cual estaríamos en la posible
comisión en concurso de un delito económico. Existe en este delito una paralela
connotación social, ya que daña el sistema de asistencia previsional y médico/social
promovido y proporcionado por el estado.
En suma, seguimos creyendo que estamos en presencia de un acto que se cometió por
acción de unos y omisión de otros. Un juez y una defensora que no controlan, un
curador que no actúa, y en el medio un discapacitado desprotegido y una familia (que en
su momento fue perseguida por una exagerada rendición de cuentas) desamparada de la
protección que legítimamente le proporciona el Estado.
Una consideración especial merece el manejo bancario del juez Siderio. Recordemos
que oportunamente dio al Banco Nación la orden de crear una caja de ahorro no
judicial y no sujeta a impuestos, a la cual pasarían automáticamente las pensiones de
Horacio. Los titulares de esa cuenta serían quince curadores, los mismos que fueron
detallados en la denuncia anterior y que están en la causa.
Tan anómala era dicha situación que el oficio ni siquiera llevaba la firma y el sello del
juez Siderio, sino simplemente una firma informal sin sello oficial aclaratorio,
desvirtuando su valor como instrumento público. Debido a eso el Banco de la Nación
dirigió una nota al juzgado 82, con fecha 3 de octubre de 2013, diciendo a su titular que
10
“(…) Aclaramos que a fin de vincular dicha cuenta con la cuenta corriente
judicial Nº 9911207368 el oficio deberá estar suscrito con firma y sello de
S.S.” (foja 777)
Un poco después, el día 21 de noviembre de 2013, el banco volvió a dirigirse al juez,
diciéndole que
“(…) cumplo en hacer saber a V.S. que a fin de dar curso a lo ordenado,
será menester consignar concepto de los fines impositivos (Resolución
830/AFIP) tanto para los fondos presentes como futuros.” (foja 814)
Lo anterior implica que incluso para el Banco Nación la situación generada por el juez
Siderio resultó extravagante, ya que por un lado solicitaba una cuenta no judicial (cuyo
manejo otorgó a 15 personas) a través de un escrito que no respaldaba con su firma y
sello, y por otro ordenaba una exención impositiva injustificada. La pregunta es por qué.
Con qué finalidad sacó los haberes previsionales de la cuenta judicial donde
legítimamente correspondía que fueran depositados, y los derivó a una cuenta
pretendidamente no judicial creada a favor de una curaduría que luego se desentendió
de esos fondos y del beneficio del insano. La misma interrogación amerita la exención
impositiva, infundada y viciada de nulidad.
Consta en el expediente de Horacio que el juez respondió al primer requerimiento,
enviando un nuevo oficio con su firma y sello. Pero nunca aclaró el segundo
requerimiento bancario (los alcances impositivos), sino que se limitó a ordenarlo sin
fundamentación legal ni jurídica alguna (foja 816, del 10/2/2014). De manera tal que la
situación no sólo quedó planteada en términos atípicos, sino también carentes de
explicación razonable.
A continuación, el Banco Nación tuvo que realizar un tour de force, creando una cuenta
bajo la característica “CA-USURAS PUPILARES PESOS”, gravada por la ley 25413
con una alícuota “sin especificar” (mientras que la cuenta original de Horacio figura
como “Exento”). Recordemos que la cuenta de usura pupilar se abre por orden judicial
en el Banco Nación para depositar dinero a un menor de edad, para que lo pueda retirar
11
una vez cumplida la mayoría de edad o una vez emancipado. Como se verá, no encuadra
en el caso de Horacio, por ser incapaz (art. 152 ter C.C:) y porque a su vez ya contaba
con una cuenta judicial desde el año 1994. Se consigna el agravante de que sobre la
pensión por discapacidad, de neto carácter alimentario, se presume que se estaría
reteniendo un impuesto injusto, pero que obedece a las desprolijidades del juez, la
defensora y el curador. Como se constata, nada es como debiera ser en este caso.
Queremos considerar la posibilidad de que el juez “previniera” ilógicamente que la
hermana y ex curadora cobrara la pensión sin estar autorizada para ello, y en este punto
es necesario aclarar dos situaciones: que Cristina jamás cobró en el Banco Nación sin la
autorización judicial correspondiente, y que por otra parte esa entidad bancaria es muy
estricta a la hora de realizar los pagos previsionales, pues si carece de la orden
pertinente del juez no los ejecuta bajo ningún concepto.
La observación del comportamiento autocrático del juez, y alejado de las normas
establecidas para el manejo del dinero del insano, lleva inevitablemente a indagarse
acerca de si es ésta una metodología común en el juzgado 82.
Los denunciantes consideran que los mecanismos expuestos aquí no son, o no debieran
ser, habituales en la justicia, y que un juez civil no tendría que tomar decisiones tan
reñidas con los estándares procesales. Por otra parte, están convencidos de que es
imprescindible que la situación de Horacio se encauce a la normalidad, a través de las
siguientes acciones de las personas que denuncian:
El juez debe revertir sus medidas, ordenando que el dinero de las
pensiones de Horacio se deposite exclusivamente en la cuenta habilitada para ese
fin, y que la caja de ahorro paralela (usura pupilar) sea dada de baja, con el
consiguiente traspaso de su saldo a la caja de ahorro judicial.
El curador debe gestionar en Ansés la regularización de la pensión por
discapacidad de Horacio, y no desatender sus intereses, haciendo que peligre el
flujo de fondos que sirve, por ahora, para enviar un dinero mensual a la clínica
12
donde está internado (pero no para todo lo demás, que injustificadamente ha
quedado a cargo de su familia).
El curador debe proveer a la clínica Santa Laura de los correspondientes
recibos y/o facturas de cobro, a fin de contar el causante con la documentación
requerida por el PAMI.
El juez y la defensora deben realizar un control efectivo del manejo del
curador sobre los intereses económicos del insano, intereses que son únicamente
los que implica su pensión por discapacidad, que es todo cuanto posee.
Sintéticamente, lo que se pretende es que tanto el juez como la defensora
y el curador hagan algo tan simple como cumplir con su deber y atenerse a lo que
la ley establece, y que oportunamente le obligó a realizar a la ex curadora y
hermana biológica.
Cristina, a través de distintas acciones judiciales, seguirá intentando demostrar el mal
desempeño de las personas denunciadas, y paralelamente justificar su natural y plena
acreencia a los fondos previsionales que deberían estar depositados en la cuenta judicial
de Horacio. Estos fondos, como se dijo, apenas cubrirían al día de hoy la mitad de sus
gastos, pero aun así resultan imprescindibles. Ya se explicó que cuando vuelva a ser
curadora de su hermano, Cristina expondrá sus erogaciones y solicitará una auditoría
contable de la Curaduría 14. Mientras tanto, preocupada por la magnitud del caos
provocado en los intereses de su hermano por los doctores Siderio, Porcile y Llousas, no
tiene otra alternativa que realizar la presente denuncia.
Finalmente, los denunciantes vuelven a destacar que además de su interés particular, se
ven movilizados por la preocupación social que les genera la situación planteada, en la
medida en que tienen noticias de otras personas afectadas por injusticias similares, y ven
con inquietud que actores judiciales indolentes, cuando menos, desnaturalicen un
sistema previsional como el que posee la Argentina y maneja la Ansés, de innegable
ejemplaridad… En especial tratándose de discapacitados mentales, es decir los seres
más indefensos de la sociedad. Entre otros ejemplos: poder disponer de una
13
indemnización laboral (caso Furci Ricardo), o coartar el derecho de cobrar la pensión
por invalidez de un hijo incapaz (caso Vedoya).
No se puede concluir esta explicación sin hacer notar que la existencia de cuentas de
“dudosa” explicación y encuadre, su exención impositiva no justificada por el juez, su
entrega a planteles exagerados de curadores subrogantes (intercambiables y
reemplazables al margen de la causa) y la ausencia de control posterior sobre las
mismas, inevitablemente cubre a la actuación judicial con un manto de sospecha, lo cual
es pernicioso para la justicia y desalentador para la sociedad. La sospecha está fundada
en el sentido común, en la medida en que se detecta la existencia de mecanismos que
favorecen el descontrol en la administración del dinero público y ajeno; incluso en este
caso en que se trata de una simple pensión por discapacidad, y por lo tanto de una cifra
que, aunque importante para el insano y su familia, es ínfima si se la compara con la
gran cantidad de pensiones a cargo de los curadores, o con el manejo de causas que
poseen mayor entidad económica (que sin duda las hay).
Recordamos una vez más que esta es una causa cuyas alternativas son públicas ya que
se exponen en un sitio de internet que fastidia a los denunciados, y que además ha sido
llevada, en sus diversas variantes, a estrados judiciales como la Corte Suprema, el
Consejo de la Magistratura, el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público, la
Secretaría de Derechos Humanos, etc. Estamos persuadidos de que esta circunstancia ha
determinado que los doctores Siderio, Porcile y Llousas no hayan persistido en sus
ataques a la curadora o profundizado sus desprolijidades económicas, pero el perjuicio
que provocó tanto su acción como su omisión, redundó en un mal desempeño, y dejó
huellas que no pueden ser aventadas con un soplido.
Cristina, Héctor y el doctor Lo Russo llegaron a los límites de sus posibilidades de
investigación, llevada a cabo con un desgaste de tiempo, dinero y esfuerzo que no les
sobra pero que dedicaron con gusto para visualizar y rectificar las injusticias cometidas
con Horacio y con ellos mismos. En este punto consideran imprescindible la
intervención del Procelac, un organismo que sin duda posee las herramientas necesarias
para llegar al fondo de la cuestión planteada, y para desmenuzar e investigar la
búsqueda de la justicia y de la verdad acerca de esta situación económica del incapaz.
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Una aclaración se hace imprescindible en relación con la clínica Santa Laura, lugar de
residencia de Horacio desde 2012, que ninguna vinculación tiene con los hechos
denunciados. La administración de esa institución pugna diariamente con las curadurías
oficiales, en las decenas de casos en que debe hacerlo, y que corresponden a otros tantos
seres humanos internados ahí. Una simple conversación informal con sus
administradores basta para enterarse de la indolencia ostentada por las curadurías
oficiales, en perjuicio de los discapacitados mentales. Sin embargo la clínica siempre
demostró su probidad y su buena disposición para con los familiares de Horacio, pues,
siendo testigo su personal de los sacrificios económicos que realiza la hermana
biológica, y consciente de la desprotección previsional en que la sumergieron los
denunciados, ofreció a la misma solventar los gastos de ropa, productos higiénicos,
calzado, comestible, etc., proveídos por ella, abonándolos (contra entrega de la
correspondiente boleta) con los 1300 pesos exiguos que la curaduría envía
mensualmente. Cristina declinó el ofrecimiento porque consideró que era tapar el sol
con un dedo, y porque espera un pronunciamiento taxativo de la justicia a favor de sus
derechos y en la regularización de la situación ambigua de Horacio (y de ella misma,
que puede constatar en el cd de pruebas). Además, temió también que la aceptación de
tal generosidad pudiera comprometer a la clínica donde su hermano está atendido con
dedicación y esmero.
Una vez más, se resalta que el dinero enviado a la clínica Santa Laura no es objetado
bajo ningún punto de vista, pues es la obligación funcional de la gestión del doctor
Llousas (a pesar de su exigüidad). Esto dicho, se recuerda que de no mediar una acción
correctiva de los malos manejos consignados en la presente, en pocos meses la cuenta
de Horacio carecerá del saldo necesario para cubrir incluso esta mínima entrega de
fondos.
LAS IMPUTACIONES PARTICULARES.
Se deja constancia de que el delito de peculado, tal como se sostuvo en la denuncia
original, es retirado a través de esta reformulación y ampliación, ya que los
denunciantes han podido comprobar, con posterioridad, que las pensiones de Horacio no
fueron desviadas con fines privados de las personas denunciadas. Sin embargo, con esta
15
salvedad, se sostiene en su plenitud la existencia de irregularidades explicadas
oportunamente, con más los detalles introducidos en el presente documento, lo cual
justifica la imputación de administración infiel, abuso de autoridad, incumplimiento de
los deberes de funcionario público, abandono de persona y omisión culposa y/o
negligente.
Dr. Alejandro Javier Siderio. Juez. Titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 82.
Se sostiene la acusación vertida en su oportunidad contra el doctor Siderio, y se amplía
a su vez, en los siguientes ítems:
Rechaza erogaciones lícitas y por demás probadas, con argumentos no
sustanciosos y prejuiciosos.
Suspende indefinidamente la pensión que sirve para ocuparse de los
gastos de un discapacitado mental, los cuales exceden a la misma.
Favorece la toma de control de la pensión del discapacitado,
prácticamente sin limitaciones, por una curaduría oficial a la que a su vez no
controla.
Pretende la gestión de una caja de ahorro no judicial de manera
desprolija, y otorga su control a quince titulares que pueden ser cambiados a
voluntad del curador principal. El Banco Nación opta por crear una cuenta usura
pupilar, que no es pertinente en este caso, tanto por su encuadre como por la
existencia de otra cuenta judicial, lo que no justifica la imposición de la primera.
Pretende la exención impositiva de la mencionada caja de ahorro no
judicial, y no responde el requerimiento bancario para que aclare las causas de su
decisión, sin fundamentación jurídica y tributaria. Ello habilita al banco a
practicar retenciones sobre la mencionada caja de ahorro, cuando no
correspondería ya que es una cuenta sueldo de carácter alimentario.
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Vincula la cuenta usura pupilar con la pensión por invalidez de un
discapacitado.
Se desentiende, omitiendo absolutamente de controlar a la curaduría,
demostrando un favoritismo que contrasta absolutamente con el tratamiento dado
a la hermana biológica.
Pone en riesgo la situación económica del incapaz, ya que debido a su
carencia de control los fondos previsionales del mismo fueron suspendidos por la
ANSES, sin que obre en la causa que fuese informado de ello o solicitara algún
tipo de puesta al día.
“Ofrece” a la defensora y al curador el embargo inverosímil e indefinido
en el tiempo del vehículo de la hermana biológica, ex curadora, aunque se le ha
informado que es lo único que posee y que lo utiliza para visitar y trasladar a su
hermano, y para trabajar en una remisería. La defensora deriva la decisión al
curador. Éste la acepta en forma arbitraria.
Empuja a la curadora a procesos legales que son totalmente ajenos a su
historia de vida y a su idiosincrasia, con costos que impactan negativamente en la
situación de por sí humilde de la familia del discapacitado.
Dilata una situación anómala para la ex curadora, prolongando en el
tiempo el perjuicio pecuniario producido por sus decisiones.
No observa la ley de salud mental y todas las convenciones de salud
mental internacionales, al perjudicar a una familia que siempre se ha ocupado de
un discapacitado y, por carácter transitivo, al mismo ser humano al que
supuestamente debe defender.
Avala precipitadamente la totalidad de los dictámenes de la defensora de
menores e incapaces, aun cuando ésta incurre en errores omisivos groseros. Sin
embargo, y a pesar de que dichos dictámenes no son vinculantes, y perjudiciales
al incapaz, los ratifica sin dilación.
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María Teresa Porcile de Veltri. Defensora Pública de Menores e Incapaces.
Defensoría Nº 5.
Se sostiene la acusación vertida en su oportunidad contra la doctora Porcile, y se amplía
a su vez, en los siguientes ítems (omitiendo otros que no afectan abiertamente el
patrimonio):
Objetó gastos de manera incomprensible, a partir de mayo de 2012, como
estrategia para retirar la curatela a la hermana biológica y quitarle la protección
social.
Jamás aceptó la acreencia de Cristina al dinero de las pensiones
acumuladas en los tres años en que Horacio estuvo desaparecido.
Favoreció expeditivamente y sin justificación la toma de control de la
pensión del incapaz por una curaduría oficial, sin basarse en los informes sociales
sino en una contabilidad elemental e insuficiente del aspecto económico de la
causa.
Se desentendió de controlar, en lo que le compete, el destino dado a la
pensión del discapacitado por parte de la curaduría a la que oportunamente le
entregó su manejo. En casi dos años no se informó del destino dado a la pensión
de Horacio, y sin duda ignora que está suspendido y peligra desaparecer.
Es incomprensible que una funcionaria pública con una trayectoria de
más de una década, como la doctora María Teresa Porcile de Veltri, haya escrito
el libro "El rol del defensor de menores e incapaces en lo civil en la protección
del patrimonio", describiendo algo que no pone en práctica en su ministerio de
defensora de incapaces, agravando su incumplimiento de deber de funcionaria
pública.
Dr. Guillermo Llousas. Curaduría Oficial Nº 14.
Se sostiene la acusación vertida en su oportunidad contra el doctor Guillermo Llousas, y
se amplía a su vez, en los siguientes ítems:
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Amparado por la indolencia del juez y de la defensora, se inhibe de
rendir cuentas del flujo monetario de la pensión a su cargo, perteneciente a
Horacio, tal como indica el Código Civil y el Régimen Disciplinario del
Ministerio Público de la defensa (arts. 113 a 115, y 117 respectivamente)..
Mientras la hermana y su familia insumen sus esfuerzo y el producto de
su trabajo en solventar los gastos de Horacio, el doctor Llousas se desentiende no
sólo del cuidado del mismo (al cual lo obliga su cargo), sino de los propios
intereses del insano, en la medida en que se despreocupa de la pensión
correspondiente, que lleva ya un año suspendida por ANSES sin que los
denunciantes pudieran saber el motivo. Lo cual redunda en perjuicios pecuniario,
asistencial y social graves para el insano, pues:
1. Corre el riesgo de perder sus pensiones. (ANSES suspende su cobro
automático al año, y las da por no reclamables a los dos años).
2. Su dinero no genera intereses bancarios, ya que nunca llegaron a
depositarse en el banco Nación.
3. En vías de agotarse el saldo de lo que el insano había cobrado hasta abril
de 2014, corre el riesgo de no disponer ni siquiera del importe que se
deriva a la clínica de reposo donde pasa sus días.
4. Ante tal negligencia, también se ve afectada la parte médico asistencial,
ya que no cumple con los requisitos que impone la obra social de PAMI
para la cobertura del incapaz que está a su cargo.
Incumple con sus funciones de curador, al demostrar impericia e
ineptitud en el manejo displicente del patrimonio integral del insano.
Impulsa el embargo del vehículo que Cristina utiliza para trabajar en una
remisería y para trasladar a su hermano, sin que hasta el momento se pudieran ver
los beneficios que ello acarrea al insano. El juez “ofreció” a la defensora y al
curador el embargo del vehículo, en una actitud autoritaria, impensada y abusiva.
La propia doctora Porcile se excusó de tomar esa decisión, pidiendo que fuera el
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curador quien lo hiciera. Éste la impulsó. Dicha medida cautelar lleva ya casi dos
años de duración, y agrega perjuicio económico innecesario a una situación ya de
por sí gravosa y anómala. El curador no ha demostrado la misma celeridad y
espontaneidad para cuidar los intereses de Horacio.
ESPÍRITU DE LA PRESENTE DENUNCIA.
Ya se dijo en la denuncia original cuáles son las motivaciones y el espíritu que anima a
los denunciantes. Al presentarse nuevamente al PROCELAC y reformular y subsanar
una parte de su presentación original, demuestran que no pretenden de ninguna manera
denunciar sin bases sólidas. La presente ampliación no desnaturaliza la denuncia
original, sino que la amplía y la enriquece con los nuevos datos que la hermana, el
cuñado y el abogado de Horacio lograron conseguir. No se descarta la posibilidad de
una nueva presentación, en la eventualidad de que nuevos datos llegaran a conocimiento
de los denunciantes, ya sea a favor o en contra de su presentación. Los signatarios
pretenden que se haga justicia con su reclamo, y que cada cual se haga cargo
exactamente de lo que hizo en relación con el insano, ni más ni menos. Es el pedido de
los signatarios que el PROCELAC esclarezca los hechos aquí denunciados, y oriente y
encauce los mismos ante el fuero penal económico, en caso de ser procedente.
POR LO EXPUESTO, AL DR. CARLOS GONELLA SE SOLICITA:
o La intervención del PROCELAC en relación con el manejo irregular de
los doctores Siderio, Porcile y Llousas de fondos previsionales. La constatación
de la administración infiel de la pensión por discapacidad de Horacio Ferreyra,
realizada por los doctores Guillermo Llousas y sus colaboradores, en comisión
efectiva; por la doctora María Teresa Porcile de Veltri, en omisión irresponsable
e incumplimiento de los deberes de funcionaria pública; y por el doctor Alejandro
Javier Siderio, en omisión irresponsable, incumplimiento de los deberes de
funcionario público, con abuso de autoridad.
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o La consideración de que se dé intervención a la AFIP, en la medida en
que claramente se detecta que se incumplen sus resoluciones (Resolución 830).
o La necesidad de que se indique al BANCO DE LA NACION
ARGENTINA que no vincule fondos previsionales con cuentas injustificadas,
exentas de impuestos (o sujetas a impuestos que no debieran tener las pensiones
de carácter alimentario) y de múltiples titulares, sino que los deposite en la cuenta
judicial correspondiente, a cargo de un solo titular (el curador), eliminando la
cuenta CA-USURAS PUPILARES y transfiriendo su saldo a la cuenta judicial del
discapacitado, volviendo a su estado original desde el año 1994.
o La solicitud a la ANSES para que esclarezca la situación previsional de
Horacio, e indique fehacientemente el motivo de la suspensión de sus haberes
desde el mes de abril de 2014, aclarando si ello se debe a la no gestión del
certificado de supervivencia trimestral o a la existencia de irregularidades que
hubieran sido detectadas. Con el peligro inminente por la demora de omisión
del retiro de los fondos de la pensión por incapacidad, al cumplirse a fines de
abril un año de inacción negligente (último cobro). Se destaca que Cristina se
presentó ante ese organismo pero sólo pudo ser informada verbalmente de la
suspensión de los pagos, y le dijeron que no puede gestionar ningún pedido de
informe adicional, ya que debe hacerlo el curador oficial.
o La indagación de si el JUZGADO 82, a cargo del doctor Siderio, es
proclive a comportamientos procesales como los descriptos, no sólo en esta sino
en otras causas a su cargo, o si por el contrario estamos en presencia de una
excepción. Ambas situaciones son igualmente alarmantes y censurables, una en lo
general y la otra en lo particular.
o El requerimiento a la doctora Stella Maris Martínez, titular del
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, del que depende la Curaduría 14,
para que ordene al doctor Llousas la inmediata regularización de la situación
económica y asistencial del señor Horacio Ferreyra, e indique a la doctora Porcile
que cumpla con su obligación de monitorear los intereses del mismo.
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o Que, con posterioridad a la investigación, acompañe y oportunamente
eleve la denuncia pertinente en la Justicia Penal Económica.
o Que aquilate la posibilidad de que el delito denunciado comporte
extensión y gravedad sociales tales que lo conviertan en una tara judicial, que
afecten los derechos de los incapaces en casos análogos, e impulse una política de
control y fiscalización más efectiva por los organismos estatales.
María Cristina Ferreyra Héctor Pablo Gorla
DNI 10.664.427 DNI 13.480.112
Dr. Raúl Víctor Lo Russo
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