reformas al cÓdigo civil y comercial en materia sucesoria gabriel rolleri gabrielrolleri@gmail.com...
Post on 24-Jan-2016
218 Views
Preview:
TRANSCRIPT
REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA COMERCIAL EN MATERIA SUCESORIASUCESORIA
Gabriel Rolleri gabrielrolleri@gmail.com
CÓDIGO CIVIL CÓDIGO CIVIL
Vélez Sarsfield Sancionado 25/09/1869 Promulgado 29/09/1869 144 años Reforma integral mas
importante: Ley 17.711 del año 1968
45 años
gabrielrolleri@gmail.com
PROYECTOS DE REFORMAPROYECTOS DE REFORMA1) 1926 preparado por Juan Antonio Bibiloni.2) 1954, redactado por Jorge Joaquín Llambías.3) El de Unificación de la Legislación Civil y Comercial,
proveniente de la Cámara de Diputados de la Nación (año 1987)
4) El de la denominada Comisión Federal de la Cámara de Diputados de la Nación de 1993.
5) El preparado por la Comisión creada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional 468/92.
6) El Proyecto de 1998, preparado por la Comisión creada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional 685/95.
gabrielrolleri@gmail.com
MARCO LEGALMARCO LEGALDecreto presidencial 191,
del 23/2/2011.Creó la “Comisión para la elaboración del Proyecto
de ley de reforma, actualización y unificación
de los Códigos Civil y Comercial de la Nación”
Comisión compuesta por:Ricardo LorenzettiElena Highton de NolascoAida Kemelmajer de Carlucci100 JURISTAS
REFORMA 2012
COMPOSICIÓNCOMPOSICIÓN
gabrielrolleri@gmail.com
LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO CIVIL CIVIL
(arts. 2277 a 2531)(arts. 2277 a 2531)
Título I. SucesionesTítulo II. Aceptación y Renuncia a la HerenciaTítulo III. Cesión de HerenciaTítulo IV. Petición de HerenciaTítulo V. Responsabilidad de herederos y LegatariosTítulo VI. Estado de IndivisiónTítulo VII. Proceso SucesorioTítulo VIII. ParticiónTítulo IX. Sucesión IntestadaTítulo X. Porción LegítimaTítulo XI. Sucesión Testamentaria
gabrielrolleri@gmail.com
MUERTE REAL Y PRESUNTAMUERTE REAL Y PRESUNTA
«Muerte real y presunta«Muerte real y presunta. En caso de muerte de uno de los cónyuges, la comunidad se extingue el día del fallecimiento, sin
que se pueda convenir la continuación de la comunidad. ….»
(ART. 476 Proyecto)(ART. 476 Proyecto)
«Muerte real y presunta. «Muerte real y presunta. La comunidad se extingue por muerte de uno de los cónyuges. ….»
(ART. 476 CCC)(ART. 476 CCC)
gabrielrolleri@gmail.com
SUCESORESSUCESORES (ART. 2278)(ART. 2278)
HEREDEROPersona que:a) transmite la universalidad b) parte indivisa de la
herencia (se elimina la figura del (se elimina la figura del
LEGATARIOPersona que recibe un
bien particular o un conjunto de ellos
legatario de cuota)legatario de cuota)
gabrielrolleri@gmail.com
HEREDERO UNIVERSAL - ART. 2486HEREDERO UNIVERSAL - ART. 2486
“Aquellos instituidos sin asignación de partes suceden al causante por partes iguales y tienen vocación a todos los bienes de la herencia a los que el
testador no haya dado un destino diferente”
HEREDERO DE CUOTA - ART. 2488HEREDERO DE CUOTA - ART. 2488
“Los herederos instituidos en una fracción de la herencia no tienen vocación a todos los bienes de ésta, excepto que deba entenderse que el testador ha
querido conferirles ese llamado para el supuesto de que no puedan cumplirse, por cualquier causa, las demás disposiciones testamentarias.
Si la adición de las fracciones consignadas en el testamento excede la unidad, se reducen proporcionalmente hasta ese límite. Si la suma de las fracciones no
cubre todo el patrimonio, el remanente de los bienes corresponde a los herederos legítimos y, a falta de ellos, a los herederos instituidos en
proporción a sus cuotas”.
gabrielrolleri@gmail.com
EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DEEXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE
NO ACRECIMIENTONO ACRECIMIENTO
1.- Cuando deba interpretarse que el testador le asignó vocación expansiva a este sucesor, para el caso en que las demás disposiciones
no puedan cumplirse por cualquier causa
2.- cuando la suma de las fracciones asignadas a los herederos de cuota instituidos no cubra toda la herencia, no existan herederos
legítimos y en cambio existan herederos instituidos en proporción a sus cuotas.
2.-
gabrielrolleri@gmail.com
CAPACIDAD PARA CAPACIDAD PARA SUCEDERSUCEDER
«Pueden suceder al causante:
… c) las nacidas (personas humanas) después de su muerte mediante
técnicas de reproducción humanaasistida, con los requisitos previstos
en el artículo 563;…»(Art. 2279)
«Pueden suceder al causante:
… c) las nacidas (personas humanas) después de su muerte mediante
técnicas de reproducción humanaasistida, con los requisitos previstos
en el artículo 563;…»(Art. 2279)
gabrielrolleri@gmail.com
ARTÍCULO 563ARTÍCULO 563-. PRINCIPIO GENERAL:
No hay vinculo filial entre la persona nacida por TRHA y la persona fallecida, si la concepción o implantación del embrión, no se había producido antes del fallecimiento.
-. EXCEPCIÓN: a) Consentimiento prestado en el centro de salud
protocolizado por escribano (art. 560) o por testamento b) La concepción o implantación del embrión en la mujer
se produce dentro del año siguiente al deceso.
gabrielrolleri@gmail.com
INDIGNIDADINDIGNIDADMODIFICACIÓN DE CAUSALES (ART. 2281) )
gabrielrolleri@gmail.com
LEGITIMACIÓN: “QUIEN PRETENDE LOS DERECHOS ATRIBUIDOS AL INDIGNO” Y EL DEMANDADO POR REDUCCIÓN, COLACIÓN Y
PETICIÓN DE HERENCIA (ART. 2283)
PARIENTES O CÓNYUGE QUE
NO HAYAN SUMINISTRADO AL CAUSANTES LOS ALIMENTOS
DEBIDOS (INCISO E)
PADRE O MADRE DEL CAUSANTE
PRIVADO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
(INCISO G)
CAUSALES DE INGRATITUD
REVOCATORIA DE
DONACIONES (INCISO I)
LOS QUE HAYAN
MALTRATADO GRAVEMENTE AL CAUSANTE,
U OFENDIDO GRAVEMENTE SU MEMORIA
(INCISO B)
ELIMINA INSTITUTO DE LA ELIMINA INSTITUTO DE LA DESHEREDACIÓNDESHEREDACIÓN
FUNDAMENTOS:FUNDAMENTOS:
“…incorpora un último inciso, vinculado a las causales de revocación de las donaciones,
solución que permite derogar el régimen de la desheredación y, evitar, de este modo, una doble
regulación para situaciones prácticamente idénticas.”
gabrielrolleri@gmail.com
RENUNCIA A LA HERENCIARENUNCIA A LA HERENCIA
Se reduce el tiempo para aceptar la Herencia. Disminuye de 20 a 10 años, considerándose como
RENUNCIANTE a quien no haya aceptado (art. 2288)
Debe realizarse por ESCRITURA PUBLICA ó por Acta Judicial en el expediente siempre que el sistema
informático garantice inalterabilidad del documento (art. 2299)
gabrielrolleri@gmail.com
-. CESIÓN DE HERENCIA
-. ESTADO DE INDIVISIÓN – ADMINISTRACIÓN
-. PETICIÓN DE HERENCIA
-. PROCESO SUCESORIO
-. ELIMINA EXPRESIÓN “POSESIÓN HEREDITARIA” POR “INVESTIDURA DE LA
CALIDAD DE HEREDERO” gabrielrolleri@gmail.com
CESIÓN DE HERENCIACESIÓN DE HERENCIA
Se regula la Cesión la Derechos Hereditarios
* Efectos: respecto de los contratantes, terceros y deudor de crédito de la herencia (art. 2302)
* Forma: Escritura Pública (art. 1618), al igual que para los derechos litigiosos (salvo que no involucren inmuebles) y
dudosos (art. 1017)
* Se aplica a la Cesión de Gananciales (art. 2308)
* La Cesión incluye aumentos por colación y reducción, pero no por renuncia de coheredero, salvo pacto en contrario (art.
2303)
“…incorpora un último inciso, vinculado a las causales de revocación de las donaciones, solución que permite derogar el régimen de la desheredación y, evitar, de este modo, una doble regulación para situaciones prácticamente idénticas.”
gabrielrolleri@gmail.com
CESIÓN DE HERENCIACESIÓN DE HERENCIA
* Evicción: si es onerosa solo se garantiza la calidad de heredero y la parte indivisa en la comunidad,
salvo que sean dudosos ó litigiosos. Si es gratuita, solo en caso de mala fe (art. 2305)
* El cesionario debe abonar las cargas particulares del cedente (honorarios) e impuestos (art. 2307)
* El Cesionario del Heredero Aparente esta asimilado en su relación con el heredero real (art. 2312)
• Cesión de Bienes Determinados (art. 2309)
gabrielrolleri@gmail.com
1.- IMPUESTA POR EL TESTADOR
2.- PACTO DE INDIVISIÓN
3.- OPOSICIÓN DEL CÓNYUGE
4.- OPOSICIÓN DE UN HEREDERO
gabrielrolleri@gmail.com
HEREDERO APARENTEHEREDERO APARENTE
Actos de Administración: Válidos hasta la notificación de la demanda de petición de herencia, salvo mala fe de HA y del 3º
Actos de Disposición: Requisitos:
Acto de Disposición (no Boleto de CV)
Título Oneroso
Tercero ignorante de la existencia de heredero de igual ó mejor derecho ó controversia judicial
Desaparece exigencia DH ó Testamento (art. 2315)
gabrielrolleri@gmail.com
INVESTIDURA INVESTIDURA HEREDITARIAHEREDITARIA
Elimina la figura de la “Posesión Hereditaria”.
* Se reconoce que los Herederos Forzosos pueden ejercer todas las acciones
transmisibles, pero para transferir (y gravar??) los bienes registrables deben obtener la pertinente Declaratoria de
Herederos.(art. 2337)
gabrielrolleri@gmail.com
PROCESO PROCESO SUCESORIOSUCESORIO
El Proceso debe ser Judicial (art. 2336)
* Normas Procesales:
Si hay testamento ológrafo, se requiere pericia caligráfica; se eliminan
los 2 testigos propuestos (art. 2339)
Los edictos se publican por 1 día en B.O.
(art. 2340)
gabrielrolleri@gmail.com
COLACIÓN COLACIÓN
PERSONAS OBLIGADAS A COLACIONAR (EXCLUSIÓN DEL ASCENDIENTE)
REDUCCIÓN DE LA DONACIÓN INOFICIOSA HECHA A DESCENDIENTE O CÓNYUGE
DISPENSA EN EL ACTO DE LA DONACIÓNVALOR A LA ÉPOCA DE LA PARTICIÓN
HEREDERO AL TIEMPO DE LA DONACIÓN:
(DESCENDIENTE/CÓNYUGE)
gabrielrolleri@gmail.com
PARTICIÓN PARTICIÓN ..
INDIVISIÓN FORZOSAINDIVISIÓN FORZOSAREINCORPORACIÓN DE LA LICITACIÓN REINCORPORACIÓN DE LA LICITACIÓN
COMO MODALIDAD PARTICIONALCOMO MODALIDAD PARTICIONALDERECHO REAL DE HABITACIÓN DE DERECHO REAL DE HABITACIÓN DE
CÓNYUGE SUPÉRSTITECÓNYUGE SUPÉRSTITEHERENCIA FUTURAHERENCIA FUTURA
gabrielrolleri@gmail.com
ELIMINACIÓN DE LA FIGURA DE LA ELIMINACIÓN DE LA FIGURA DE LA NUERA VIUDA SIN HIJOSNUERA VIUDA SIN HIJOS
-. Ausencia del yerno
-. Falta de reciprocidad hereditaria
-. Capacidad económica de la nuera
-. Nuera no heredera
-. Modificaciones del contexto socio-económico
gabrielrolleri@gmail.com
EXCLUSIÓN DEL CÓNYUGE
DIVORCIODIVORCIO
SEPARACIÓN DE HECHO SIN VOLUNTAD SEPARACIÓN DE HECHO SIN VOLUNTAD DE UNIRSEDE UNIRSE
DECISIÓN JUDICIAL QUE IMPLICA CESE DE DECISIÓN JUDICIAL QUE IMPLICA CESE DE LA CONVIVENCIALA CONVIVENCIA
(ART. 2437) (ART. 2437)
gabrielrolleri@gmail.com
MEJORASTodo legado efectuado a descendiente ó
cónyuge se considera MEJORA, salvo disposición en contra del testador (art. 2385)
• En caso de ASCENDIENTE Ó DESCENDIENTE con discapacidad, el Testador puede
mejorarlo con la Porción Disponible y además efectuar una “mejora estricta”, tomando 1/3
de la Porción Legítima de los restantes Herederos para tal fin (art. 2448)
gabrielrolleri@gmail.com
REDUCCIÓN DE REDUCCIÓN DE DONACIONES DONACIONES
* Modo de realizarla (art. 2453)* Efectos (art. 2454)
* Insolvencia del Donatario (art. 2456)* Derechos Reales constituidos por el
donatario (art. 2457)* Acción Reipersecutoria (arts. 2458 y 1901)
* Prescripción (art. 2459)
gabrielrolleri@gmail.com
TRANSMISIÓN DE BIENES
* * Nueva Redacción del artículo 3604 Nueva Redacción del artículo 3604 (artículo 2461 del proyecto)(artículo 2461 del proyecto)
* Presunción y prueba en contrario? * Presunción y prueba en contrario?
* Contradicción del mismo artículo* Contradicción del mismo artículo
gabrielrolleri@gmail.com
LEGÍTIMALEGÍTIMACÓDIGO CIVILCÓDIGO CIVIL PROYECTOPROYECTO
DESCENDIENTES 4/5
ASCENDIENTES 2/3
CÓNYUGE 1/2 =
NUERA VIUDA 1/5
MEJORA: NO ESTA PREVISTA
PRESCRIPCIÓN ACCIÓN REDUCCIÓN: 10 AÑOS DE LA MUERTE DEL DONANTE (CAUSANTE)
DESCENDIENTES 2/3
ASCENDIENTES 1/2
CÓNYUGE 1/2
NUERA VIUDA (ELIMINADO)
MEJORA A FAVOR DEL HEREDERO CON DISCAPACIDAD
PRESCRIPCIÓN ACCIÓN REDUCCIÓN: 10 AÑOS DE LA ADQUISICÓN D LA POSESIÓN (DONACIÓN)
gabrielrolleri@gmail.com
TESTAMENTOSTESTAMENTOS-. ADMITE LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO OTORGADO EN INTERVALOS LÚCIDOS POR QUIEN HA SIDO DECLARADO
JUDICIALMENTE INCAPAZ
-. ELIMINA EL TESTAMENTO CERRADO Y LOS TESTAMENTOS ESPECIALES (EL MILITAR, EL MARÍTIMO Y EL REALIZADO EN
ÉPOCA DE PESTE O EPIDEMIA)
-. REDUCE EL NÚMERO DE TESTIGOS (DE TRES (3) A DOS (2)) EN EL TESTAMENTO POR ACTO PÚBLICO
-. LA NULIDAD DE LA CONDICIÓN Y CARGOS PROHIBIDOS NO AFECTAN LA VALIDEZ DE LA DISPOSICIÓN SUJETA A ELLOS
-. REVOCACIÓN POR MATRIMONIO – CÓNYUGE BENEFICIARIO
gabrielrolleri@gmail.com
TESTAMENTOSTESTAMENTOS
REVOCACIÓN TESTAMENTARIAREVOCACIÓN TESTAMENTARIA
Por aplicación del nuevo artículo 2513, se vuelve al sistema anterior a la Ley 17711, en donde el Testamento posterior revoca
al anterior, salvo que haya una confirmación expresa, ó que del mismo
Testamento se infiera que el Testador no quiso revocarlo.
gabrielrolleri@gmail.com
MUCHAS MUCHAS GRACIAS!!!!GRACIAS!!!!
gabrielrolleri@gmail.com
top related