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Reforma Tributaria 2014
Visión Técnica
15 de Mayo 2015
Expositor:
Juan Pablo Cabello P.
Tema:
Efectos en Mercado de Capitales
TEMARIO
1. Tributación en la enajenación de acciones y derechos sociales.
2. Tributación de Bonos y demás títulos de deuda.
3. Modificaciones al tratamiento del goodwill.
4. Ley de Repatriación de Capitales.
5. Tributación Fondos Mutuos e Inversión.
4
1. ¿Cómo tributa antes de la reforma?
POSIBILIDADES:
1. Régimen General (IDPC más IGC o IA)
2. Impuesto Único de Primera Categoría.
3. Ingreso No Renta (acogidas al artículo 107, ex
18 Ter).
6
1. ¿Qué sucede a contar del
01.01.2017?
Se elimina el régimen de impuesto único del Art. 17 N° 8
letra a) LIR.
El mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de
SA, SPA, SECPA y DDSS de sociedades de personas,
queda afecto a impuesto. Se mantiene el artículo 107 de la
LIR.
A. Si el enajenante es una empresa (Renta Efectiva según
C/Comp).
Mayor valor = Afecto a Régimen General. Operan las
normas de atribución, si corresponde. 7
1. Enajenación de acciones y derechos
sociales
B. Si el enajenante es contribuyente terminal.
El mayor valor tributará, según las siguientes reglas:
8
A) Si ha transcurrido menos de 1 año
entre la fecha de adquisición y la de
enajenación o cesión:
IDPC e IGC o IA (según
corresponda) sobre base de renta
percibida o devengada, a su
elección.
B) Si ha transcurrido a lo menos 1
año entre la fecha de adquisición y la
de enajenación o cesión:
Sólo IGC o IA (según corresponda),
sobre base de renta percibida o
devengada, a su elección.
1. Enajenación de acciones y derechos
sociales
Para el cálculo del IGC en el caso que se opte por
“devengado”, podrá optar por aplicar las siguientes reglas:
El mayor valor se entiende devengado durante el periodo
de años comerciales en que la acción o derecho social
estuvo en poder del enajenante. Límite: 10 años (cada
fracción de año se considera un año completo).
Cantidad correspondiente a cada año = Mayor valor total
(reajustado) / # años de tenencia de las acciones o DDSS
(max. 10).
9
1.a) ¿Cómo se determina el mayor valor
en uno u otro sistema?
A) Sociedad en Sistema Integrado Parcial.
B) Sociedad en Régimen Atribuido.Precio- Costo de Adquisición (+ Aumentos; - Disminuciones de K)
- Rentas Propias No Distribuidas
SOC. 2
SOC. 1
90%
Costo Adq.: 100
Utilid. No Distr: 150
Utilid. No Distr: 200
• ¿Cuál es el costo?.
• ¿Tengo que distribuir las
utilidades?.
• ¿Tengo que vender en
cadena?.
1.b). ¿Cuándo hago el retiro para
reinvertir?
SOC. 2 Sociedad
De Personas
90%
Sociedad
Anónima
i) Hay traspaso
de crédito.
Hay PPUA.
ii) Hay costo en
caso de venta
a no
relacionado.
i) Registro especial
en el FUT. No hay
PPUA.
ii) El costo gatilla el
retiro en caso de
venta. (Además de
la ganancia de K.
TRATAMIENTO TRANSITORIO
2015-2016: SE ASIMILA EL
TRATAMIENTO A LAS S.A.
14
A CONTAR DEL 2017: SE ACABAN
LOS RETIROS PARA REINVERTIR.
1.c) ¿Cuándo compro o vendo la acción, y
en qué régimen?
A) Si compro un régimen de renta atribuida antes del término del ejercicio.
B) Si compro una sociedad que registra o no registra utilidades en el Registro de “Rentas Atribuidas”.
C) Si vendo acciones o derechos antes del 01/01/2017, tanto por las utilidades como por las pérdidas (Régimen de Impuesto Único).
D) Nota: Stock Option. Es mayor remuneración para el trabajador la entrega de una opción para adquirir acciones.
1.d) ¿Qué es uso abusivo de empresas
para diferir impuestos finales?
SOCIEDAD
Rentas Pasivas:
- Dividendos.
- Retiros.
- Rentas 20 N°2.
- Ganancias de
Capital.
- Etc.
90%
• Empresas, entidades, sociedades en Chile.
• Usados en forma abusiva para diferir o
disminuir la tributación de los impuestos
finales.
• Se aplicará respecto del monto de tales
“inversiones” el impuesto del artículo 21 de
la LIR.
• ALCANCE INDETERMINADO.
2.1. ¿Dónde se sitúan?
“Se considerarán situados en Chile los bonos y demás título de
deuda de oferta pública o privada emitidos en el país por
contribuyentes domiciliados, residentes o establecidos en el país.”18
Chile S.A.
Alemania
S.A.
USA
Corp
Emisor de Bono $1.000 millones
Tenedor de Bono
$1.000 millones
Venta del Bono
$1.300 millones
2.2. ¿Y la fuente de los intereses?
“…la fuente de los intereses se entenderá situada en el domicilio del
deudor, o de la casa matriz u oficina principal cuando hayan sido
contraídos o emitidos a través de un establecimiento permanente en
el exterior.”.19
Chile
Bank
Sucursal
Chile Bank
USA
Intereses por Créditos, Bonos
y demás títulos de deuda.
2.2. ¿Y la fuente de los intereses?
Circular N° 62 de 2 de Diciembre de 2014: “A título meramente
ejemplar, son títulos de deuda de oferta pública o privada los
siguientes: letras hipotecarias, bonos subordinados, pagarés, bonos
convertibles, bonos de empresas y bonos securitizados”. NO SE
EXTIENDE A LOS DEPÓSITOS.20
Chile
Bank
Sucursal
Chile Bank
USA
Tenedor de Bono
$1.000 millones
Intereses por
Depósitos a Plazo
3. ¿QUÉ ES EL GOODWILL?
En la fusión impropia y en algunas fusiones propias se produce
goodwill o badwill, que consiste en la diferencia entre mi activo
tributario y el patrimonio tributario absorbido.
22
Ltda - S.A. 1
Soc. 1 Soc. 2
50% 50%
Patrimonio Tributario $1.000 millones
Valor Inversión:
$250 millones
Valor Inversión:
$750 millones
Badwill Goodwill
3. ¿Cuál es su tratamiento antes de la
reforma?
El Goodwill o Badwill se distribuye entre los activos
monetarios de la sociedad absorbida.
Agregado de la Reforma de 2012: “Hasta el valor de
mercado de dichos activos”.
El exceso o diferencia, se amortiza hasta en 10 años
(Badwill) o en 10 años (Goodwill).
23
24
La Diferencia de M$20.000 que supera el
valor de Mercado de los activos no
monetarios de la sociedad absorbida
deberá amortizarse en forma lineal en un
plazo de 10 años.
Activos no monetarios tributarios
Monto
Goodwill: M$90.000
Detalle
Valor
Tributario
Valor de
Mercado
% asig
Goodwill
calculado
(Antes de
2013)
Monto
máximo a
asignar
(Desde
2013)
Nuevo
Valor
activos
M$ M$ M$ M$ M$
Existencias 30.000 40.000 18,75% 16.875 10.000 40.000
Activo fijo 130.000 190.000 81,25% 73.125 60.000 190.000
Total 160.000 230.000 100% 90.000 70.000 230.000
3. ¿Cuál es su tratamiento después de
la reforma?
El “Goodwill” se convierte en un intangible, no amortizable, queforma parte del CPT de la empresa. Sólo puede reconocerse enel resultado al término de giro de la empresa.
Rige esta modificación a fusiones que se efectúen a partir del 1de enero de 2015.
Norma Transitoria:Aquellos procesos de fusión que se hayan iniciado con anterioridad adicha fecha, podrán concluirse hasta el 1 de enero de 2016. Paraacreditar el inicio del proceso, se requiere:
- Presentar una declaración jurada al SII hasta el 31 de diciembre de2014.
- Acompañar los antecedentes que el SII requiera.
25
4. Repatriación de Capitales.
La norma permite declarar bienes en elextranjero.
Pago de impuesto único y sustitutivo de 8%.
No es requisito repatriarlos, sólo declararlos.
Debe tratarse de bienes adquiridos antes del 1de enero de 2014.
¿Qué pasa con los desembolsos?.
La solicitud debe ser presentada a más tardar el31 de diciembre de 2015.
Facultad de revisión (12 meses).
27
ADM.
5. Modificaciones a la Tributación
de Fondos
FONDOS DE INVERSIÓN Y FONDOS MUTUOS
No son contribuyentes de IDPC (mantienen status).
Rentas de Terceros bajo sistema atribuido: Cuando al fondo le sean “atribuidas” rentas, éste deberá atribuirlas a sus aportantes.
Otras Rentas y/o Rentas Propias: Se gravará con IGC o IA el “reparto” de toda suma, salvo que correspondan a Ingresos exentos, INR o devolución de capital y sus reajustes. Orden de imputación: i) Registro de Rentas Atribuidas; ii) Cantidades afectas a IGC o IA; y iii) Rentas exentas o INR.
F
SOC.1 $
IGC IGC IGC
$
29
5. Modificaciones a la Tributación
de Fondos: Aportantes (FI y FM)
Con domicilio o residencia en Chile:
Cuando el fondo les atribuye
rentas atribuidas de terceros.
IGC con crédito.
A PJ: Atribuir a su vez.
Cuando el fondo distribuye otras
rentas o rentas propias, quedan
sujetas a tributación con IGC.
Orden de imputación: i) Registro
de Rentas Atribuidas; ii)
Cantidades afectas a IGC o IA; y
iii) Rentas exentas o INR.
Mayor valor obtenido en la
enajenación de cuotas, se aplica
la LIR (107, 108 y 109)
F
CBTE. DE IDPC u
OTRO FONDO
30
5. Modificaciones a la Tributación
de Fondos: Aportantes (FI y FM)
Sin domicilio ni residencia en Chile:
La distribución se afecta con impuesto único a la renta de 10%, sin derecho a
crédito por el IDPC pagado, salvo que sean imputables a rentas ya atribuidas o
a rentas exentas o INR. Lo mismo resulta de la ganancia de capital en la
enajenación o rescate de cuotas.
Reglas especial. Es INR la distribución cuando:
Al menos durante 330 días, el 80% o más del valor del activo total del
Fondo se invierte en bienes o valores emitidos en el extranjero, o contratos
de derivados.
La política de inversión sea coherente con lo anterior.
Que las utilidades que se distribuyan provengan de dichos instrumentos.
Estas normas no son aplicables a los Fondos de Inversión Privados.31
“El arte de los impuestos consiste en
desplumar al ganso de forma tal que se
obtenga la mayor cantidad de plumas
con el menos ruido.”.
Jean Baptiste Colbert
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