recurso de referéndum contra las leyes
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Debe ser interpuesto por el 25% del total de inscriptos habilitados para votar
dentro del año de promulgación de la ley
El recurso de referéndum es un instituto de democracia
directa instituido por la Constitución de la República
de 1967
Podríamos decir que es un mecanismo que tenemos
para derogar total o parcialmente una ley
Incluye a los residentes del art, 78
No se pueden recurrir• Leyes que establecen tributos
• Leyes en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo
• Leyes constitucionales
16.0
17 Primera ley que
reglamenta el recurso de referéndum
1
7.2
44 Introduce dos
modalidades: vía rápida y vía lenta
16.0
17
Desdobla el recurso en dos etapas: la promoción y la interposición propiamente dicha
17.2
44 Sea cual sea la vía,
finalmente la Corte convoca a referéndum dentro de los 120 días de que calificó afirmativo.
Vamos a desarrollar la vía rápida
Promoción
Por escrito ante la Corte Electoral
Adjuntan publicación del Diario Oficial
Dentro de los 150 días de promulgada la ley
Las papeletas
Indicar claramente la ley o los artículos
Datos de los promotores, impresión y firma
Datos de los representantes
Domicilio común
2%
Los promotores presentan el escrito (la nota) a la Corte Electoral y llevan las firmas
Lo primero que hace la Corte es una revisión sumaria (por arriba, digamos) :
Si están dentro del plazo y si adjuntaron el Diario Oficial
Si las papeletas dicen qué ley se recurre y figuran nombre, C.C y domicilio de los representantes
Si algo está mal
Notifica por escrito o por publicación en un diario a los promotores
Queda suspendido el plazo de 45 días que tiene para calificar
Los promotores tienen 7 días continuos contados a partir del siguiente a la notificación para subsanar el error.
Corte Electoral
La Comisión de Asuntos
Electorales se expide:
Si la promoción se ha realizado dentro de los 150 días
Si la ley es recurrible
ONE estudia e informa
Si las papeletas con las adhesiones llegan al 2%
Los promotores deben establecer su serie y
número vigente.
Está vigente y hábil si tiene 18 años a la fecha de la interposición y
si el expediente inscripcional fue aceptado y distribuido.
Causales de rechazo
Falta de:
Nombre y apellido
Serie y número
Impresión dígito pulgar
Irregularidades
Repetidas
La serie y n° está cancelada, excluida o inhabilitada
La serie y n° no coincide con el nombre
Falta la firma (excepto si no sabe firmar)
Las adhesiones que no tienen faltas ni fallas,
van al cotejo dactiloscópico
Se numeran todas
Se descartan las que les falta
nombre, serie y n° y/o impresión
Se ingresa al sistema el número de
adhesión y la serie y número
El sistema rechaza las que
tienen fallas
Las que están bien se unen a la
Hoja Electoral
Parejas de dactilóscopos con ≠ filiación cotejan las adhesiones con las hojas electorales y se forman 3
grupos de adhesiones
Las que coinciden las impresiones de la adhesión y de la hoja electoral
Las que no hay acuerdo en la pareja y va a estudio de una
comisión de Jefes de Dactiloscópico más otro funcionario
Las que no coinciden las impresiones y se rechazan
• FINALIZA LA TAREA
Si con las impresiones ya
aceptadas se llegó al 2%
Si aún aceptando todas las que faltan estudiar no se llega
LA CORTE entonces:
Declara procedente la promoción del recurso de
referéndum
Declara improcedente la promoción del recurso de
referéndum
o
Si la CORTEDeclara improcedente
la promoción del recurso de referéndum
Notifica a los representantes en su
domicilio
LOS PROMOTORES
ACEPTAN No hay referéndum
RECURREN
Recurso de Revisión
Tienen 10 días continuos a partir del
siguiente a la notificación.
LA CORTE Tiene 10 días continuos para pronunciarse
Si no se pronuncia en este plazo hay
referéndum
Este fallo es inapelable
Si la Corte declara procedente el recurso
Convoca a un Acto de Adhesión
Public
aci
ón
Por 5 días continuos en Diario Oficial y en 2 diarios de circulación nacional
Adhesi
ones
Ante Comisiones Receptoras de adhesiones de 800 habilitados c/u y en forma secreta
Fech
a
45 días después que calificó afirmativo. Si no cae domingo, el inmediato siguiente
Habili
tados
Los que cumplan 18 al día del acto y sus expedientes estén aceptados y distribuidos
Tamaño uniforme. 10x15 (tolerancia +/-
1)
Papel blanco
Sin lema, sublema ni distintivos
Sólo la leyenda “Interpongo el
recurso…”
Hoja
s d
e
Ad
hesió
nLas imprime la Corte Electoral y las remite en las urnas
Los partidos y los promotores pueden imprimir a su costo. Deben pedir autorización 20 días antes.
XXXXX
O si es parcial, contra los artículos tal y tal de la ley XXXXX
Fecha del acto
Llegan al 25%• La Corte proclama que el recurso
fue interpuesto en tiempo y forma• Convoca a referéndum dentro de
los 120 días siguientes
No llegan al 25 %• La Corte notifica a los promotores
en el domicilio constituido.• Esa decisión puede ser apelada
mediante recurso de revisión dentro de los 10 días a partir del siguiente a la notificación.
• El fallo al recurso de revisión es inapelable
Vamos a desarrollar la vía lenta
también llamada “interposición directa”
Premisas
Dentro del año de promulgada la ley
Firmas (adhesiones) del 25% del total de
habilitados
Promoción
Por escrito ante la Corte Electoral
Adjuntan publicación del Diario Oficial
Dentro del año de promulgada la ley
Las papeletas
Indicar claramente la ley o los artículos
Datos de los promotores, impresión y firma
Datos de los representantes
Domicilio común25%
SI NO SE PRONUNCIA dentro del plazo
Se considera aceptado Convoca a Referéndum
SI LO DECLARA IMPROCEDENTELos promotores pueden recurrir. Recurso de revisión
Plazo: 10 días continuos a partir de la notificación
LA CORTE
Tiene 150 días hábiles a partir de la fecha de promulgada la ley
para calificar el recurso y decir si se llegó al 25%
Se llegó al 25% en el acto de
adhesión
Se llegó al 25% con las firmas presentadas
La Corte convoca a
Referéndum
Vía lenta
Vía rápida
dentro de los 120 días siguientes
Por cualquiera de las vías elegidas se llega al referéndum
Si dentro de esos 120 días de plazo deben celebrarse
elecciones internas elecciones presidenciales
elecciones departamentales
el Referéndum se celebra dentro de los 45 días posteriores a esa elección
•Inscriptos al RCN cuyos expedientes estén aceptados y distribuidos a la fecha del acto y que tengan 18 años
HABILITADOS
•Secreto y Obligatorio.
•Se extiende constancia de voto.
VOTO
ACTO de REFERÉNDUM
HOJAS de VOTACIÓN
Votarán por SI los que hacen lugar al recurso de referéndum
Votarán por NO los que no hacen lugar al recurso de referéndum
El voto en blanco se considera voto por NO
Tamaño uniforme. 10x15
Papel de distinto color para
cada opción
Leyenda: voto por SI/NO el recurso de
referéndum contra……
Al pie la fecha del acto
Las imprime la Corte Electoral y las remite en las urnas
Los partidos y los promotores pueden imprimir a su costo. Deben pedir autorización 20 días antes.
• Se aplican en lo pertinente todas las disposiciones legales que regulan las elecciones nacionalesGarantías del acto
ResultadoCada Junta Electoral eleva las actas con los resultados a la Corte
La Corte realiza el cómputo final y proclama el resultado
El Cuerpo Electoral hizo lugar al recurso si los votos por SI son más de la mitad de los votos válidos
•La proclamación del resultado del referéndum puede ser impugnada
•Procedimiento: arts. 162 a 165 de la Ley 7812
RECURSOS
La Corte
Publica el resultado en el Diario Oficial y en 2 diarios de circulación nacional
Si se hizo lugar al recurso de referéndum
Lo comunica al PE, a la AG y a la Suprema Corte
de Justicia
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