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TRÁMITE LEGISLATIVO
2011
PROYECTO DE LEY N°
304
ANTEPROYECTO DE LEY N°
068
TÍTULO: QUE ESTABLECE POLÍTICAS PÚBLICAS
RELATIVAS A LA PREVENCIÓN Y
ATENCIÓN PARA LA CALIDAD DE VIDA Y
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA.
FECHA DE PRESENTACIÓN:
22 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
PROPONENTE: HD. MARYLIN VALLARINO DE SELLHORN.
COMISIÓN: LA MUJER, LA NIÑEZ, LA JUVENTUD Y LA
FAMILIA.
Panamá, 22 de septiembre de 2010~/~ /110" ./-J : z\Jr"
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Honorable DiputadoJosé Muñóz MolinaPresidente de la Asamblea NacionalE. S. D.
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Señor Presidente:
En ejercicio de la iniciativa legislativa que establece el artículo 115 del
Reglamento Orgánico del Régimen Interno, presento a la consideración de la
Asamblea Nacional, el Anteproyecto de Ley "QUE ESTABLECE POLíTICAS
PÚBLICAS RELATIVAS A LA PREVENCiÓN Y ATENCiÓN PARA LA
CALIDAD DE VIDA Y PROTECCiÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA", el cual
merece la siguiente:
EXPOSICiÓN DE MOTIVOS
En un mundo globalizado, donde los valores familiares se han visto afectados en
su aplicación, calidad y oportunidad, por la dinámica diaria impuesta por la
necesidad de mantener o mejorar la calidad de vida de una famila, donde madre
y padre (ó a veces sólo alguno de ellos), deben ausentarse por largos períodos
del hogar para poder llevar el sustento necesario. Donde los medios de
comunicación social se han constituido (aparte de lo que se aprende en la calle),
en el segundo referente de transmisión de valores por la inmediatez de su
acceso y velocidad en la que viaja la información, fundamentalmente la televisión
y el internel. Donde la plusvalía generada por el consumo masivo de lo que está
de moda, sea de utilidad o no, con bombardeos incesantes de temas que llaman
la atención porque están relacionados a figuras, que aunque poderosas,
modelen comportamientos poco éticos, amorales y hasta criminales, pero que
ostentan riquezas (aderezadas por consumo indiscriminado de drogas y
alcohol
y práctica sexual irresponsable), a mediano o a largo plazo, genera desvíos de
conducta; fundamentalmente en la población adolescente, sobre todo en aquella
ubicada en entornos rurales, barrios populares y en aquellos hogares donde no
existe un modelaje familar.
Los acelerados cambios en los patrones de conducta ocurridos en estas últimas
generaciones, han alterado los patrones sociales aumentando el riesgo de
generar un caldo de cultivo que promueven la actividad sexual precoz entre
adolescentes. La curiosidad, necesidad de aprobación social y búsqueda de
apoyo y cariño son motivaciones frecuentes de inicio de actividad sexual en
mujeres adolescentes. Los varones adolescentes inician la actividad sexual en
forma más precoz y con mayor frecuencia tienen más parejas y relaciones
casuales, exponiéndose de esta manera a sí mismos y a su pareja a mayores
riesgos.
Los riesgos a los que están sometidos los adolescentes con actividad sexual
desprotegida son numerosos. Dentro de las complicaciones físicas destacan:
embarazo no deseado, enfermedades de transmisión sexual, VIH/SIDA, abortos;
lo que lleva a enfermedad, infertilidad y puede determinar la muerte. También
están expuestas a complicaciones mentales, como depresión Y suicidio; Y
sociales como deserción escolar y rechazo familiar y sociaL. Esto pone en riesgo
a la adolescente embarazada y su hijo, disminuye las posibilidades de educación
y seguridad económica, dificultando sus posibilidades de desarrollo. Además, los
adolescentes en nuestro país, frecuentemente enfrentan barreras a la educación
y entrega de información sobre sexualidad, así como limitaciones en los
servicios preventivos de embarazo y enfermedades de transmisión sexual (ETS)
por dificultades económicas, falta de confidencialidad y/o normas sociales
restrictivas, lo que determina una utilzación escasa Y tardía de los servicios
asesoría y de salud.
"Panamá tiene un índice de alfabetización de 91 %, uno de los más altos de la
región de Centroamérica. Lamentablemente el índice de abandono escolar está
bastante alto, por lo tanto solamente 69% de estudiantes asisten a la secundaria,
y se conoce que un nivel más bajo de educación está asociado con una vida
sexual más temprana. La edad mediana de debut en vida sexual en el país es de
15 años, edad cuando son escasas las posibilidades de ejercer una vida sexual
plenamente responsable. El número de estudiantes embarazadas se eleva cada
año (actualmente está en 444 casos sólo en 5 años). A veces por presión
económica, algunos jóvenes (hombres o mujeres) entran en las dinámicas de
prostitución, ofreciendo sus servicios a hombres mayores o inclusive por
desinformación incurren en prácticas incestuosas. La percepción de riesgo y la
autoestima es igualmente baja en escuelas públicas y privadas". Lo indica la
experta en bioética y en género, la panameña Dra. Claude Vergés de López.
Cifras provenientes del Ministerio de Salud (MINSA) en noviembre del año
pasado, registran anualmente alrededor de 500 nuevos contagios con
VIH/SIDA.
Según el reporte, desde la aparición del primer enfermo de SIDA, confirmado en
el país en 1984, hasta la fecha, se han contabilizado 10.127 casos. Según
palabras textuales del asesor ministerial del MINSA, Oscar Ávila "No vamos a
escatimar esfuerzos en apoyar a las actividades orientadas principalmente a la
prevención, pero sin descuidar el área de atención y tratamiento". El gobierno
panameño debe darle prioridad a la prevención y educación, porque los
resultados de estos programas redundan en la disminución de los costos de
tratamiento de los afectados con VIH/SIDA. Los datos estadísticos del MINSA
también indican que hasta septiembre 2009, las cifras de los muertos con SIDA
ascienden a 6.961.
Este pronóstico amenazador y que parece encontrar sólo paliativos temporales,
debe estar apoyado en Políticas Públicas que establezcan una Atención Integral
Continua a la familia y a cada uno de sus miembros, sin discriminar en edad o
género, para facilitar así una oportuna protección de la familia panameña. Esto
forma parte del innegable deseo colectivo de rescatar a la familia como célula
fundamental de la sociedad.
Yeso es precisamente lo que quiere garantizar este Anteproyecto; convertir esa
amenaza en una oportunidad, para establecer un mecanismo eficaz que
coadyuve a garantizar a nuestras generaciones de relevo, una verdadera
Calidad de Vida, y con ello igualmente, estaríamos honrando aún más nuestro
lema como Padres de la Patria: "FORTALECIENDO EL FUTURO DE LA
NACIÓN".
ARYLlN V ALLARINO HORNDIPUTADA DE LA REPUBLlCA
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ANTEPROYECTO DE LEY No.De 22 de septiembre del 2010
Que establece Políticas Públicas relativas a la Prevención y Atención parala Calidad de Vida y Protección Integral de la Familia.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
CAPíTULO l. OBJETO, FINES Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Objeto
El objeto de la presente Leyes establecer las disposiciones orientadas a la
comprensión y atención de la educación integral para promover actitudes
responsables ante la sexualidad, asegurando la transmisión de conocimientos
pertinentes, precisos, oportunos y confiables que sirvan como marco preventivo
para una salud emocional, física y mental, que fortalezca a la familia como célula
fundamental de la sociedad.
Artículo 2: Fines
Constituyen fines de la presente Ley:
Implementar políticas de estado que promuevan la salud preventiva, teniendo
como fin primordial el bienestar integral de cada ciudadano, afianzando la familia
como unidad básica de la sociedad, promoviendo relaciones estables y
equitativas entre hombres y mujeres, en un marco de respeto mutuo,
complementariedad e igualdad de derechos y obligaciones.
En tal sentido, los planes y programas en materia de promover una actitud
sexual responsable, deben incluir, además de las políticas generales de salud
familiar y social, los siguientes lineamientos:
1. Promoción del desarrollo integral de las personas, respetando su
dignidad, a fin de lograr que obtenga la madurez y responsabilidad en el
ejercicio de su salud sexual, mediante la adopción de decisiones libres y
responsables, tanto de hombres como de mujeres en el seno familiar; la
prédica y práctica efectiva de valores que potencien la afectividad, el
autocontrol, el respeto a la individualidad y a la diversidad culturaL. Todo
ello como base para el fortalecimiento de la institución familiar y el pleno
derecho de padres y madres a decidir sobre la educación de sus hijos e
hijas.
2. Estimular la postergación del inicio de las relaciones sexuales, hasta que
la persona alcance la madurez física, emocional y mental.
3. Exhortar la formulación de políticas dirigidas a proveer información
oportuna, permanente e incluyente, sobre la práctica sexual responsable;
así como facilitar el acceso universal a diagnósticos y tratamientos de
enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA.
4. Fomentar las medidas necesarias para reducir el número de embarazos
precoces y abortos, orientándose a acciones más de carácter preventivo
que curativo, ofreciendo información oportuna sobre la práctica sexual
responsable que más allá de las aulas escolares, llegue a núcleos
familiares de todas las comunidades urbanas y rurales. Utilizando
evidencias como datos estadísticos, relatos sobre experiencias reales,
folletos y otras iniciativas que motiven a su cabal comprensión.
5. Impulsar el establecimiento de mecanismos de apoyo y centros de
atención adecuada durante el embarazo, parto y post-parto; respetando
los Derechos Humanos fundamentales.
Artículo 3: Límites y Prohibiciones
En ningún caso se entenderá que las políicas y acciones consideradas en la
presente Ley, atentan contra los Derechos Humanos Fundamentales.
Artículo 4: Entes Responsables
La Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia, supervisarã el enlace
entre el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de
Desarrollo Social, para la planificación, elaboración, difusión, supervisión y
control y seguimiento de las acciones respectivas; garantizando con ello la
participación activa de padres de familia, gremios de educadores, gremios
médicos, universidades, Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones
Religiosas, para el desarrollo exitoso de programas de formación sobre el
ejercicio de la afectividad, la sexualidad responsable y reproducción humana.
Artículo 5: Decisiones Informadas y Promoción de la Salud Integral
Toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por los
Entes Responsables, sobre los riesgos que ocasiona una práctica sexual no
responsable y un estilo de vida disipado, como tabaquismo, alcoholismo,
drogadicción y otras adicciones.
Artículo 6: Menores e Incapaces
El ejercicio de las disposiciones referidas en artículos precedentes y posteriores,
en el caso de menores de edad e incapacitados, se ejercerá siempre con la
autorización y bajo la dirección y orientación de sus padres, madres, tutores o
representantes legales, en el marco del ejercicio de la Patria Potestad,
consignado en la Constitución Política de la República de Panamá.
Artículo 7: Ejercicio de la Patria Potestad
El Estado, a través de todas sus instituciones, garantiza el derecho y el deber de
los padres y madres de familia o tutores, de impartir la dirección, orientación,
supervisión y control apropiados, para que el niño, la niña y el adolescente
ejerzan los derechos reconocidos en la presente ley.
CAPíTULO 11. DERECHO A UNA EDUCACiÓN INTEGRAL DE LAAFECTIVIDAD Y ACTITUD HACIA UN COMPORTAMIENTO SEXUALRESPONSABLE.
Artículo 8: Educación Integral
Todas las personas tienen derecho a una educación integral, oportuna,
incluyente, equitativa y permanente, sobre la práctica de una sexualidad y
afectividad responsables, acordes a su madurez física, mental y emocionaL. A tal
efecto, el Estado desarrollará un programa de educación formal y continua en los
niveles inicial, primaria y secundaria, que de manera sistémica incorporen
tópicos sobre reproducción humana, siendo respetuosos y comprensivos con las
particularidades éticas, morales y religiosas.
Artículo 9: Los centros educativos, oficiales, particulares, de educación contínua
y análogos deberán incluir dentro de sus pensa, la educación para una
afectividad y actitud sexual responsables; respetando valores y principios
relacionados con la dignidad humana y de acuerdo con los Derechos Humanos
Fundamentales, refrendados en nuestra carta magna.
Es así que para el nivel inicial se haría énfasis en:
- Conocimiento y cuidado del cuerpo
Competencia psicosociales- Conocimiento y exploración del contexto
- Autoprotección
Para el nivel primario se enfatizaría en los 5 ejes para unautoconocimiento:
- Afectividad
DiversidadModos de vida
- Cuidados del cuerpo y la salud
Derechos
En lo que respecta al nivel secundario prevalecería:
1. Ciencias Sociales. Educación Sexual Integral y vida cotidiana
2. Lengua y Literatura. Las marcas de iniciación en los rituales
3. Ciencias Naturales - Educación para la salud. Biología, cuerpo y Sexualidad
4. Formación Ética y Ciudadana.
5. Educación Física.
6. Educación Artística
En espacios curriculares específicos:
- Taller 1. Embarazo y adolescencia
- Taller 2. Infecciones de transmisión sexual: VIH/sida
- Taller 3. Violencia y maltrato
- Taller 4. Vulneración de derechos y abuso sexual en la adolescencia
- Taller 5. Prevención de violencia y malos tratos en el noviazgo
- Taller 6. Respeto por la diversidad
- Taller 7. Prevención de trata de personas
- Taller 8. Tecnología y adolescencia
Artículo 10: Escuela para Padres
En coordinación con la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia,
el Ministerio de Educación activará escuelas para padres, una vez transcurrido el
tiempo necesario, luego de expedida la presente ley, a objeto de asegurar la
intervención de toda la familia en el desarrollo de los programas a
implementarse, tanto en escuelas públicas como privadas y otros centros de
formación comunitarios.
Se deberán organizar en todos los establecimientos educativos espacios de
formación para los padres o responsables que tienen derecho a estar
informados. Los objetivos de estos espacios son:
a) Ampliar la información sobre aspectos biológicos, fisiológicos, genéticos,
psicológicos, éticos, jurídicos y pedagógicos en relación con la sexualidad de
niños, niñas y adolescentes.
b) Promover la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del
niño, niña y adolescente ayudándolo a formar su sexualidad y preparándolo para
entablar relaciones interpersonales positivas.
e) Vincular más estrechamente la escuela, la sociedad civil y la familia para el
logro de los objetivos del programa.
Artículo 11: Objeción de Conciencia
Una vez resaltadas todas las bondades para la educación integral de la práctica
sexual responsable, avalada con estadísticas, experiencias presentadas por
Organismos Multilaterales, folletos informativos y medios similares, el Estado
garantizará el derecho de los padres, madres de familia, tutores, y
representantes legales a decidir libremente todo lo relacionado con la educación
integral sobre afectividad, actitud sexualidad responsable y reproducción
humana que se imparta a sus hijos menores de edad.
CAPíTULO 111. DERECHO A LA INFORMACiÓN Y ATENCiÓN INTEGRAL DELA ACTITUD SEXUAL RESPONSABLE Y REPRODUCCiÓN HUMANA.
Artículo 12: Servicios de Asesoría y Educación Contínua
Toda persona tiene derecho a recibir consejería, orientación y atención integral
para la práctica de una actitud sexual responsable y reproducción humana, en
calidad, cantidad, oportunidad, de forma incluyente; tomando en consideración la
madurez física, mental y emocional, así como condiciones especiales:
Discapacidad, privación de libertad, condiciones físicas especiales, etc. Siempre
respetando y comprendiendo los aspectos culturales, éticos, morales, religiosos
y sociales.
En casos de urgencia, o de sospecha de violencia o abuso de menores de edad,
por parte de sus familiares, se comunicará el hecho a la autoridad respectiva, y
se garantizará la debida atención a los menores de edad, sin presencia de los
familares.
Artículo 13: Participación Ciudadana
Para el ejercicio de la Participación Ciudadana en relación a lo regulado en esta
Ley, se establece que toda persona, natural ó jurídica tiene derecho de presentar
ante la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia, las propuestas y
solicitudes que estime convenientes, a recibir información sobre informes,
estadisticas, políticas o documentos que reposen en los archivos de la Comisión,
a escuchar y ser oídos en las reuniones de la Comisión en las que se discutan y
aprueben estos temas. La fecha, hora y lugar de las reuniones de la Comisión,
en las que se aprueben políticas públicas, deberán ser informadas con suficiente
antelación y en periódicos de circulación nacional, de acuerdo a los criterios que
la Comisión estime convenientes.
Artículo 14: Coordinación Inlerinstitucional
La Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia, supervisarà
coordinará con la Secretaría Nacional de la Niñez; Adolescencia y Familia y el
Consejo Nacional de la Familia y el Menor del MIDES, el Ministerio de Educación
y el Ministerio de Salud la aprobación final de todas las políticas públicas de
población, las cuales requerirán para su implementación, la aprobación final de
la Junta Directiva de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia,
teniendo en cuenta los objetivos y fines declarados en los artículos 1 y 2, sin
infringir la prOhibición del artículo 3, de la presente Ley.
De igual forma se coordinarán, desde las instancias respectivas:
a) La difusión de los objetivos de la presente ley, en los distintos niveles del
sistema educativo.
b) El diseño de las propuestas de enseñanza, con secuencias y pautas de
abordaje pedagógico, en función de la diversidad sociocultural local y de las
necesidades de los grupos etarios.
e) El diseño, producción o selección de los materiales didácticos que se
recomienden, utilzar a nivel institucional.
d) El seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades
obligatorias realizadas.
e) Los programas de capacitación permanente y gratuita de los educadores en el
marco de la formación docente continua.
f) La inclusión de los contenidos y didáctica de la educación sexual integral en
los programas de formación de educadores.
CAPíTULO iv. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15: Dotación Presupuestaria
El Estado garantizará a todas las entidades responsables, el presupuesto
necesario para la aplicación de todos los programas relacionados con la
presente Ley.
Artículo 16: Reglamentación
El Organo Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Artículo 17: Esta ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
Propuesto a la consideración de la Asamblea nacional, hoy dos (22) de
septiembre de dos mil diez (2010), por la Honorable Diputada Marylín Vallarinode Sellhorn.
ARYLíN V ALLARINO DE SEL NDiputada de la República
jlsam6fea !J{aciona{ Comisión. de fa !Mujer; fa ~ñeZI fa JUWfI.tUlf:J fa pamilia
:JUD. fMaryfín 1/alfarino áe Se({fiorn q'eCéfonos: 512-8050 (]>resiáenta P.:Kf;. 8823/8824
Panamá, 3 de febrero de 2011
I!:----------------~SAMFJLEll !',IAC:(,"U~; iCMNJF/014/2011
f SECKI:::.7Af?JA Cr7,'(DA¡i
Honorable Diputado ;"""n!OCI6n..dk;-'_! JOSÉ MUÑOZ MOLlNA j ,
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Presidente de la :Hora. 2.·S5Z~, ¡ , -=t, -_.Asamblea Nacional '\E.S.D.
Respetado Sr. Presidente:
Debidamente prohijado por la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia, en reunión efectuada el 3 de febrero de 2011 en el Salón de Reuniones de la Comisión, le remitimos para los trámites correspondientes el Anteproyecto de Ley No.68, "Que establece Políticas Públicas relativas a la Prevención y Atención para la Calidad de vida y protección Integral de la Familia".
En virtud de lo dispuesto en el Articulo 1 09 del Reglamento interno, le solicito se sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Proyecto sea sometido próximamente a Primer Debate.
Adj. Lo indicado.
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Que establece Políticas Públicas relativas a la Prevención y Atención para la ,~
Calidad de Vida y Protección Integral de la Familia.
lA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
CAPíTULO 1. OBJETO, FINES Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Objeto
El objeto de la presente Leyes establecer las disposiciones orientadas a la
comprensión y atención de la educación integral para promover actitudes
responsables ante la sexualidad, asegurando la transmisión de conocimientos
pertinentes, precisos, oportunos y confiables que sirvan como marco preventivo
para una salud emocional, física y mental, que fortalezca a la familia como célula
fundamental de la sociedad.
Artículo 2: Fines
Constituyen fines de la presente Ley:
Implementar políticas de estado que promuevan la salud preventiva, teniendo
como fin primordial el bienestar integral de cada ciudadano, afianzando la familia
como unidad básica de la sociedad, promoviendo relaciones estables y equitativas
entre hombres y mujeres, en un marco de respeto mutuo, complementariedad e
igualdad de derechos y obligaciones.
En tal sentido, los planes y programas en materia de promover una actitud sexual
responsable, deben incluir, además de las políticas generales de salud familiar y
social, los siguientes lineamientos:
1. Promoción del desarrollo integral de las personas, respetando su dignidad,
a fin de lograr que obtenga la madurez y responsabilidad en el ejercicio de
su salud sexual, mediante la adopción de decisiones libres y responsables,
tanto de hombres como de mujeres en el seno familiar; la prédica y práctica
efectiva de valores que potencien la afectividad, el autocontrol, el respeto a
la individualidad y a la diversidad cultural. Todo ello como base para el
fortalecimiento de la institución familiar y el pleno derecho de padres y
madres a decidir sobre la educación de sus hijos e hijas.
2. Estimular la postergación del inicio de las relaciones sexuales, hasta que la
persona alcance la madurez fisica, emocional y mental.
3. Exhortar la formulación de políticas dirigidas a proveer información
oportuna, permanente e incluyente, sobre la práctica sexual responsable;
as! como facilitar el acceso universal a diagnósticos y tratamientos de
enfermedades de transmisión sexual y VI H/SI DA.
4. Fomentar las medidas necesarias para reducir el número de embarazos
precoces y abortos, orientándose a acciones más de carácter preventivo
que curativo, ofreciendo información oportuna sobre la práctica sexual
responsable que más allá de las aulas escolares, llegue a núcleos
familiares de todas las comunidades urbanas y rurales. Utilizando
evidencias como datos estadísticos, relatos sobre experiencias reales,
folletos y otras iniciativas que motiven a su cabal comprensión.
5. Impulsar el establecimiento de mecanismos de apoyo y centros de atención
adecuada durante el embarazo, parto y post-parto; respetando los
Derechos Humanos fundamentales.
Artículo 3: Límites y Prohibiciones
En ningún caso se entenderá que las políticas y acciones consideradas en la
presente Ley. atentan contra los Derechos Humanos Fundamentales.
Artículo 4: Entes Responsables
La Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia, supervisara el enlace
entre el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de
Desarrollo Social, para la planificación, elaboración, difusión, supervisión y control
y seguimiento de las acciones respectivas; garantizado con ello la participación
activa de padres de familias, gremios de educadores, gremios médicos,
universidades, organizaciones no gubernamentales y asociaciones religiosas para
el desarrollo exitoso de programas de formación sobre el ejercicio de la
afectividad, la sexualidad responsable y reproducción humana.
Artículo 5: Decisiones Informadas y Promoción de la Salud Integral
Toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por los
Entes Responsables, sobre los riesgos que ocasiona una práctica sexual no
responsable y un estilo de vida disipado, como tabaquismo, alcoholismo,
drogadicción y otras adicciones.
Artículo 6: Menores e Incapaces.
El ejercicio de las disposiciones referidas en artículos precedentes y posteriores,
en el caso de menores de edad e incapacitados, se ejercerá siempre con la
autorización y bajo la dirección y orientación de sus padres, madres, tutores o
representantes legales, en el marco del ejercicio de la Patria Potestad, consignado
en la Constitución Política de la República de Panamá.
Artículo 7: Ejercicio de la Patria Potestad
El Estado, a través de todas sus instituciones, garantiza el derecho y el deber de
los padres y madres de familia o tutores, de impartir la dirección, orientación,
supervisión y control apropiados, para que el niño, la niña y el adolescente ejerzan
los derechos reconocidos en la presente ley.
CAPíTULO 11. DERECHO A UNA EDUCACiÓN INTEGRAL DE lA AFECTIVIDAD Y ACTITUD HACIA UN COMPORTAMIENTO SEXUAL
RESPONSABLE.
Artículo 8: Educación Integral
Todas las personas tienen derecho a una educación integral, oportuna, incluyente,
equitativa y permanente, sobre la práctica de una sexualidad y afectividad
responsables, acordes a su madurez física, mental y emocional. A tal efecto, el
Estado desarrollará un programa de educación formal y continua en los niveles
inicial, primaria y secundaria, que de manera sistémica incorporen tópicos sobre
reproducción humana, siendo respetuosos y comprensivos con las
particularidades éticas, morales y religiosas.
Artículo 9: Los centros educativos, oficiales, particulares, de educación contínua y
análogos deberán incluir dentro de sus pensa. la educación para una afectividad y
actitud sexual responsables; respetando valores y principios relacionados con la
dignidad humana y de acuerdo con los Derechos Humanos Fundamentales,
refrendados en nuestra carta magna.
Es así que para el nivel inicial se haría énfasis en:
- Conocimiento y cuidado del cuerpo
- Competencia psicosociales
- Conocimiento y exploración del contexto
- Autoprotección
Para el nivel primario se enfatizaría en los 5 ejes para un autoconocimiento:
- Afectividad
Diversidad
Modos de vida
- Cuidados del cuerpo y la salud
- Derechos
En lo que respecta al nivel secundario prevalecería:
1. Ciencias Sociales. Educación Sexual Integral y vida cotidiana
2. Lengua y Literatura. Las marcas de iniciación en los rituales
3. Ciencias Naturales· Educación para la salud. Biología, cuerpo y
Sexualidad
4. Formación Ética y Ciudadana.
5. Educación Física.
6. Educación Artística
En espacios curriculares específicos:
- Taller 1. Embarazo y adolescencia
- Taller 2. Infecciones de transmisión sexual: VIH/sida
- Taller 3. Violencia y maltrato
- Taller 4. Vulneración de derechos y abuso sexual en la adolescencia
- Taller 5. Prevención de violencia y malos tratos en el noviazgo
- Taller 6. Respeto por la diversidad
- Taller 7. Prevención de trata de personas
- Taller 8. Tecnología y adolescencia
Artículo 10: Escuela para Padres
En coordinación con la Comisión de la Mujer, la Niriez, la Juventud y la Familia, el
Ministerio de Educación activará escuelas para padres, una vez transcurrido el
tiempo necesario, luego de expedida la presente ley, a objeto de asegurar la
intervención de toda la familia en el desarrollo de los programas a implementarse,
tanto en escuelas públicas como privadas y otros centros de formación
comunitarios.
Se deberán organizar en todos los establecimientos educativos espacios de
formación para los padres o responsables que tienen derecho a estar informados.
los objetivos de estos espacios son:
a) Ampliar la información sobre aspectos biológicos, fisiológicos, genéticos,
psicológicos, éticos, jurídicos y pedagógicos en relación con la sexualidad de
ninos, ninas y adolescentes.
b) Promover la comprensión y el acompanamiento en la maduración afectiva del
nino, nina y adolescente ayudándolo a formar su sexualidad y preparándolo para
entablar relaciones interpersonales positivas.
c) Vincular más estrechamente la escuela, la sociedad civil y la familia para el
logro de los objetivos del programa.
Artículo 11: Objeción de Conciencia
Una vez resaltadas todas las bondades para la educación integral de la práctica
sexual responsable, avalada con estadísticas, experiencias presentadas por
Organismos Multilaterales, folletos informativos y medios similares, el Estado
garantizará el derecho de los padres, madres de familia, tutores, y representantes
legales a decidir libremente todo lo relacionado con la educación integral sobre
afectividad, actitud sexualidad responsable y reproducción humana que se imparta
a sus hijos menores de edad.
CAPíTULO 111. DERECHO A lA INFORMACiÓN Y ATENCiÓN INTEGRAL DE lA ACTITUD SEXUAL RESPONSABLE Y REPRODUCCiÓN HUMANA.
Artículo 12: Servicios de Asesoría y Educación Continua
Toda persona tiene derecho a recibir consejería, orientación y atención integral
para la práctica de una actitud sexual responsable y reproducción humana, en
calidad, cantidad, oportunidad, de forma incluyente; tomando en consideración la
madurez física, mental y emocional, así como condiciones especiales:
Discapacidad, privación de libertad, condiciones físicas especiales, etc. Siempre
respetando y comprendiendo los aspectos culturales, éticos, morales, religiosos y
sociales.
En casos de urgencia, o de sospecha de violencia o abuso de menores de edad,
por parte de sus familiares, se comunicará el hecho a la autoridad respectiva, y se
garantizará la debida atención a los menores de edad, sin presencia de los
familiares.
Articulo 13: Participación Ciudadana
Para el ejercicio de la Participación Ciudadana en relación a lo regulado en esta
Ley, se establece que toda persona, natural ó jurídica tiene derecho de presentar
ante la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia, las propuestas y
solicitudes que estime convenientes, a recibir información sobre informes,
estadísticas, políticas o documentos que reposen en los archivos de la Comisión,
a escuchar y ser oídos en las reuniones de la Comisión en las que se discutan y
aprueben estos temas. La fecha, hora y lugar de las reuniones de la Comisión, en
las que se aprueben políticas públicas, deberán ser informadas con suficiente
antelación y en periódicos de circulación nacional, de acuerdo a los criterios que la
Comisión estime convenientes.
Articulo 14: Coordinación Interinstitucional
La Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia, supervisara y
coordinará con la Secretaría Nacional de la Niñez; Adolescencia y familia y el
Consejo Nacional de la Familia yel Menor del MIDES, el Ministerio de Educación y
el Ministerio de Salud la aprobación final de todas las pollticas públicas de
población, las cuales requerirán para su implementación, la aprobación final de la
Junta Directiva de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y familia,
teniendo en cuenta los objetivos y fines declarados en los artículos 1 y 2, sin
infringir la prohibición del artículo 3, de la presente Ley.
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