publicacion aviso resolucion 3150-19
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Consejo Nacional Electoral COLOMBIA
Bogotá D.C. 29 de noviembre de 2019
CNE-SS-DER/27180/RRC0/201700001276-1270-1265-1246-12 (Al contestar citar estos datos)
Señores (as) JAIME PIÑA FONSECA MARÍA LUISA SANDOVAL MOYA MERLES IMITOLA CALIZ KEILA YOHANA PEDROZA SARABIA
Asunto: Aviso notificación por cartelera
Observado lo previsto en el Artículo 69 segundo párrafo "cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (05) días con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso."
De conformidad con lo anteriormente citado, se procede a la notificación por AVISO en los siguientes términos:
Siguiendo el procedimiento señalado en el Artículo 69 de la ley 1437 de 2011, se anexa al presente aviso copia de la RESOLUCIÓN No. 3150 del 18 de diciembre de 2018 dentro del radicado 201700001276-1270-1265-1246-12 con ponencia del Despacho del Honorable Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, señalando que contra el citado Acto Administrativo procede recurso de reposición ante el Consejo Nacional Electoral; dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación advirtiendo que: "la notificación se considerará surtida al finalizar el día siouiente al retiro del aviso"
En cumplimiento del inciso 2° del Articulo 68 del Código de Procedimiento Administrativo, y de lo Contencioso Administrativo toda vez que se desconoce dirección, se procede a FIJAR en la página web y en la cartelera de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, por el término de cinco (5) días, siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
LLW A HOYOS G gi)LICFEZ
Subsecretaria Consejo Nacional Electoral
Avenida Calle 26 No 51-50 Bogotá D.C. Colombia PBX 2200800, www.cne.gov.co
Consejo Nacional Electoral CIOILIZOIM111111111A1
Se DESFIJA a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del cinco (05) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
LENA HOYOS GONZÁLEZ Subsecretaria
Consejo Nacional Electoral
Proyectó: David Esteban Rodríguez Ortega
Avenida Calle 26 No 51- 50 Bogotá D.C, Colombia PBX 2200800, www.cne.gov.co
CNP- ~-wt.
Por medio de la
corporaciones de
Constitución Política
informe de ingresos
CONSERVADOR
ciudadanos en su
por esa organización
de octubre de 2015.
En ejercicio de sus
numeral 6 del artículo
2009, el articulo 39
Código de Procedimiento
la resolución 1487
1.
1.1. Mediante
Subsecretaría
del Fondo
inscritos
en departamento
de ingresos
públicas
se encuentran
RESOLUCIÓN No 3160 18 de diciembre de 2018
cual se SANCIONA a unos ciudadanos
elección popular por la violación al deber
y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011
y gastos de la campaña, se ARCHIVA
y se dispone continuar la actuación
calidad de candidatos a cargos y corporaciones
política, con ocasión de las elecciones
EL CONSEJO NACIONAL
atribuciones constitucionales y legales,
265 de la Cada modificado por el
de la ley 130 de 1994, 13 de la ley
Administrativo y de lo Contencioso
de 2013 y teniendo en cuenta los siguientes:
HECHOS Y ACTUACIONES
oficio CNE-FNFP-0871 del 16 de
de la Corporación con el número
Nacional de Financiación Política
por sus respectivos partidos políticos
del Valle que no presentaron,
y gastos de las campañas electorales
para las elecciones celebradas el 25
las siguientes personas en su
de 2018
en su calidad de candidatos a
contenido en el artículo 109 de la
acerca de la no presentación del
la investigación al PARTIDO
administrativa respecto •de unos
públicas de elección popular
para autoridades locales del 25
ELECTORAL
especialmente las conferidas en el
artículo 12 del acto legislativo 01 de
1475 de 2011, 47 y subsiguientes del
Administrativo y lo establecido en
ADMINISTRATIVAS
febrero de 2017 radicado en la
00001246, el Asesor responsable
informó sobre algunos candidatos,
y grupos significativos de ciudadanos
dentro del término legal, sus informes
a varios cargos y corporaciones
de octubre de 2015 entre los cuales
calidad de candidatos del PARTIDO
CONSERVADOR:
NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
ABELARDO GARCIA SANCHEZ
6360251 Concejo VALLE ANDALUCIA
Id I LORENA M'ALA RENTERIA
31588585 Concejo VALLE BUENAVENTURA
SHALEY KARINA BALLESTEROS LOZANO
1111798987 Junta Administradora
Local VALLE BUENAVENTURA
SANDRA YOLIMA BANGUERA VASOUEZ
1150941025 Concejo . VALLE BUENAVENTURA
Res loción 3150 de 2018
Por inedio de la cual so SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la vi ladón al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articula 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la rtla presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación el PARTIDO CONISERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cçgos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para auto 'dadas locales del 25 de octubre de 2015.
NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO ! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
WILMER RANULFO CAICEDO LANZDAZUR1 94445093
Junta Administradora Local
VALLE BUENAVENTURA
MAIIA YANET CASTRO HU , TADO 66732484 Junta Administradora
Local VALLE BUENAVENTURA
ANGIE MILENA GO>AL 17 VIVAS 1006194309 Junta Administradora
Local VALLE BUENAVENTURA
GR MALDY PAREDES CAfCEDO
16507764 Concejo VALLE BUENAVENTURA
LILLA SORY POTES HURTADO 66746721
Junta Administradora Local
VALLE BUENAVENTURA
YIRCI TATIANA RAMIREZ SANCHEZ 111177088 Concejo VALLE BUENAVENTURA
NAR STIVEN REYES CASTILLO 1111779500 Junta Administradora
Local VALLE BUENAVENTURA
EDUARDO DAVID RIVERA QUIÑONES
16506123 Junta Administradora Local
VALLE BUENAVENTURA
WILLIAM ANTONIO RODRIGUEZ NABOYAN 16506401
Junta Administradora Local
VALLE BUENAVENTURA
JUMO SANCHEZ
CESAR CARDONA 16489551 Concejo VALLE BUENAVENTURA
CAROLINE VERA GONZALEZ 36472189 Junta Administradora
Local VALLE BUENAVENTURA
JORGE VIAFARA •
CAICEDO 5159608
Junta Administradora Local
VALLE BUENAVENTURA
ELYIN ES—ERILLA
ZUNIGA 16948175 ' Concejo VALLE BUENAVENTURA
ALEXANDER EUSEBIO ARCE MEJIA 14897517
. _ Concejo VALLE BOGA
- CRISTIAN ANDRES ARIAS GARCIA 1115076766 Junta Administradora
Local VALLE BUGA
MAURICIO DIAZ ARLLLANO
14893571 Concejo VALLE BUGA
NIRAY GOMEZ TAMAY0
17010843 Concejo VALLE RUGA
MYRIAM LOPEZ LduZA 38876888
Junta Administradora Local
VALLE BUGA
DARIO VELEZ AGUIRRE 14889574
Junta Administradora Local
VALLE SUCA
GERSAIN ZORRILLA VASQUEZ
94483292 Junta Administradora
Local VALLE BUGA
FABIAN ES UERRA BOLAÑOS CTS
6200731 Concejo VALLE BUGMAGRANDE
EL A ACOSTA ZEPANATE 1508194
Junta Administradora Local
VALLE CALI
BERENICE ALVAREZ BAIDS 66704545
Junta Administradora Local
VALLE CALI
JEEUS ANDRES APIDNTE JARAMILLO
1143867317 Junta Administradora
Local VALLE CALI
JHÓNIER MAURICIO ARbUEDAS CORREA 94074365
Junta Adrránistradora Local
VALLE CALI
JHON FERNANDO ARIAS OSORIO 16706570 Junta Administradora
Local VALLE CALI
LAURENTINO ASTAIZA 01.1ESA0A 16664770
Junta Administradora Local VALLE CALI
EDINSON IVAN BECERRA IBARRA 94512354
Junta Administradora Local
VALLE CALI
LUZ ANGELA BEJARANO RdDRIGUEZ
31991681 Junta Administradora
local VALLE CALI
JULIA ESPERANZA BdLAÑOS DE ORTIZ
31271155 Junta Administradora Local
VALLE CALI
I
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71% •
4%.
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca do la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar le actuación administrativa respecto do unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
NOMBRES Y APELLIDOS
CEQUIA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO
MARTHA LUCIA BOLAÑOS BORRERO 31302880 Junta Administradora
Local VALLE CALI
LUIS ENRIQUE BUSTAMANTE LOPEZ 16575845
Junta Administradora local
VALLE CALI
MARIA VALENTINA CAICEDOPATIÑO 66948955
Junta Administradora Local
VALLE CALI
YOLANDA CALAMBAS FERNANDEZ 31280017 Junta Administradora
Local VALLE CALI
JOSE LUIS CASTAÑO MUÑOZ 1107048085 Junta Administradora
Local VALLE CALI ,
JAIRO CASTRILLON BRAND 16669710 Junta Administradora
Local VALLE CALI
GLORIA MARIA CHAVARRO 31138627 Junta Administradora
Local VALLE CALI
JORGE HUMBERTO COLLAZOS MOSOUERA
10550856 Junta Administradora Local
VALLE CALI
ASNORALDO CRUZ GAVIRIA 6552088
Junta Administradora Local
VALLE CALI
MARTA CUADROS RAFFAN 31250681 Junta Administradora
Local VALLE CALI
FLORALBA CUASOUEN VANEGAS 31832790 Junta Administradora
Local VALLE CALI
JEFFERSON MICHEL CUERO ALMENDRA 1107080195
Junta Administradora Local VALLE CALI
'
GLORIA ESPINAL CRESPO 38951019
Junta Administradora Local
VALLE - CALI
LAURA DANIELA FORERO GONZALEZ 1143972922 Junta Administradora
Local VALLE CALI
LUIS MARIO GARCIA SILVA 16642886 Concejo VALLE
. CALI
ARSECIO GOMEZ ARE VALO 4710307 Junta Administradora
- Lo i..al VALLE CALI
JAQUELINE GOMEZ 31323565 Junta Administradora
Local VALLE CALI
JUDITH MARIA GUTIERREZ • .. QUINTERO
24468622 Junta Administradora Local VALLE CALI
MARCELA FERNANDA LOZANO GOMEZ1- 1144068224 Junta Administradora
Local VALLE CALI
WINSTON MONCADA MONSALVE 16710155 Junta Administradora .
Local ' VALLE CAU -
MIGUEL ANGEL ' MORCILLO ESCOBAR 3020161
Junta Administradora Local
VALLE CALI
BRAYAN °CAMPO GARCIA .
- 1144176763 Junta Administradora Local
VALLE CALI
JENNY PATRICIA OREJUELA REYES
66858292 Junta Administradora
Local VALLE CALI
JUAN MIGUEL ORREGO RAMIREZ
1130601931 Junta Administradora
Local VALLE CALI
OSWALDO ORTIZ LOPEZ
79392211 Junta Administradora
Local VALLE CALI
ANDRES FELIPE OSPINA HERNANDEZ 94509808
Junta Administradora Local
VALLE CALI
CRISTIAN ANDRES OTALORA ARREOONDO
1107093269 Junta Administradora
Local VALLE CALI
FELIX PAEZ RODRIGUEZ
16584821 Junta Administradora
Local VALLE CALI
RUBY ZOBEIDA PUJA DAviRtA 31942833
Junta Administradora Local VALLE CALI
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporadones de elección popular por la vi6lacIón al deber contenido en el anlculo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la do presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR yac dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a Galgos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autolidades locales del 25 de octubre de 2015.
— I NOMBRES Y [ APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANA
CARGO! CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CLAUDIA CRISTINA PUENTE LOPEZ 66996433 Junta Administradora
Local VALLE CALI
DIEGO FERNANDO °OTERO RENGIFO 16646627 Junta Administradora
Local VALLE CALI
AURA MARIA REINEL VALENCIA 66904569 Junta Administradora
Local VALLE CALI
GO-42AL° DE JESUS RIVERA RICO 6479995 Junta Administradora
Local VALLE CALI
FLOR ALBA RUBIO TRUJILLO 31902408 Junta Administradora
Local VALLE CALI
GINA MARCELA RUIZ 10412A 1143831542 Junta Administradora
Local VALLE CALI
MARIA DEL PILAR RUIZ MEA 31536499 Junta Administradora
Local VALLE CALI
LUIS JAIR SAI A7AR ceánLos 6207536 Junta Administradora
Local VALLE CALI
MIGUEL ANTONIO SAI11, CHEZ VELASCO 16775260 Junta Administradora
Local VALLE CALI
MARIA MERCEDES SIMISTERRA BONILLA 31909826 Junta Administradora
Local VALLE CALI
NESTOR RAUL SOTO TORRES 16589765 Concejo VALLE CALI
wip ANGEL TASCON MAYA 14998030 Junta Administradora
Local VALLE CALI
SHARON DANIELA VAI1ENCIA MARIN - 1143865296 Junta Administradora .
Local VALLE CALI
SONIA INES VALLEJO DE pABEZAS 27502678 Junta Administradora
Local VALLE CALI
JESUS ALBERTO VAILOIS MURILLO 4861389 Junta Administradora
Local VALLE CALI
LORENA VELASOUEZ CARDONA 31985570 Junta Administradora
Local VALLE CALI
RENZOYOMARO VILLA LUNA 1130597386 Junta Administradora
Local VALLE CALI
CORNELA VINASCO DE ROJAS 29379217 Junta Administradora
Local VALLE CALI
*JUIIANI DARIO ZAPATA ESCOBAR 94495231 Junta Administradora
Local VALLE CALI
NANCY DEL SOCORRO ZULUAGA ECHEVERRI 39200720 Junta Administradora
Local VALLE CALI
JOIE ISRAEL BUITRAGO GARCIA 14565221 Junta Administradora
Local VALLE CARTAGO
CARLOS ARTURO LLANOS LOPEZ 6292315 Concejo VALLE EL CERRITO
WALTER YEPE VALDES 1114881346 Concejo VALLE EL CERRITO
HELIA EDITH CAÑAVERAL CAÑAVERAL
31628759 Concejo VALLE FLORIDA
YERSON DAVID DUARTE LEMUS 1114888558 Junta Administradora
Local VALLE FLORIDA
SIRLEY DE LOS ANGELES GARCIA MÓRALES
31968838 Junta Administradora Local VALLE FLORIDA
OSCAR HUMBERTO JIMENEZ PEREIRA 14949E47 Concejo VALLE FLORIDA
LIDIA FREDIS LARA VACA 66882378 Concejo VALLE FLORIDA
JHONY FERNANDO YUNDA GUZMAN 16887138 Concejo VALLE FLORIDA
FREDY SAAVEDRA • CLAVUO
- 14651595 Concejo VALLE GINEBRA I
_
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 dele Constitución Política y el atticulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO/ CORPORACIÓN
.....k,
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
ANDRES FELIPE CLAVIJO GUTIERREZ
1116156587 Concejo VALLE dbACARI
DIEGO PLAZA CASTILLO
2571666 Concejo VALLE GUACARI
GLORIA PATRICIA GOMEZ GALINDO
34514720 Concejo VALLE JAMUNDI
MARCO TULIO LUCUMI 6336069 Concejo VALLE JAMUNDI SANDRA LILIANA RESTREPO HUERTAS
66946574 Concejo VALLE JAMUNDI
TRINIDAD GARCIA GONZALEZ
29611235 Concejo VALLE LA UNION
EVELIO VALECIA VERGARA
1257773 Concejo VALLE LA UN ION
GIOVANNI CASTAÑO RAMIREZ
94327247 Junta Administradora
Local VALLE PALMIFtA
ANGELA NATHALIA HOLGUIN ORDOÑEZ
1113651845 Junta Administradora
Local VALLE PALMIRA
LUIS ALBERTO JARAMILLO GARCIA
94451253 Junta Administradora
Local VALLE PALMIRA .
JENIFER MONTENEGRO TALAGA
1113656389 Junta Administradora
local VALLE PALMIi2A
HILDRED JAKELINE NARVAEZ PATIÑO
1113625138 Junta AdrHnislradora
Local VALLE P ALMIRA
-- ANYULI TATIANA TORO 1114339139 Concejo VALLE RESTREPO GILBERTO BENJUMEA IZQUIERDO
16475447 - Concejo VALLE RIOFRIO
ANGELICA MARIA BOLIVAR LOPEZ
1112301790 Concejo VALLE RIOFRIO
STIVEN ALEJANDRO ACOSTA MORALES
1114061918 Concejo VALLE SAN PEDRO
HORMER HUMBERTO CHACON ROLDAN
14875149 Concejo VALLE SAN PEDRO •
KEVIN MARTINEZ OSPINA
1114062529 Concejo VALLE SAN PEDRO
OMAR MENDOZA.16340516 OSPINA y .
Concejo VALLE SAN PEDRO
JESUS HERNEY . MORALES HERMANDEZ
6445136 Concejo VALLE SAN PEDRO
ISAIAS PEREZ SALINAS
6455837 Concejo VALLE SAN PEDRO
JOSE ALVARO ROJAS GIRALDO
2631537 Alcaklia VALLE SAN PEDRO
YUDY JOHANNA SANABRIA VALENCIA
29786044 Concejo VALLE SAN PEDRO
ANA MARIA VELASCO 29785474 Concejo VALLE SAN PEDRO
GONZÁLEZ CLAUDIA BIBIANA ARBOLEDA
29820322 Concejo VALLE SEVILLA
JOAN SEBASTIAN NOREÑA DUQUE
1113310698 . Concejo VALLE SEVILLA
JOUR OTERO CRUZ 94537770 Concejo VALLE SEVILLA
.,RICADO GUILLERMO PORTILLA DELGADO
87571894 I Concejo VALLE SEVILLA
ADALGIZA RAMIREZ OSPINA
29819809 Concejo VALLE SEVILLA
SONIA PATRICIA RAMIREZ
25341923 ConCejs VALLE "sevilta
AYDA SULAY RO DAS LUGO -
1116244925 Concejo VALLE SEVILLA
4
Resolución 3150 de 2018 Página 6 de 82 ! .
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 deja Ley 1425 de 2011 acerca de la ni) presentación del informe de ingresos y gaslos de la campana. se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la °cafecito administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, can ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
j NOMBRES Y j APELLIDOS
- CENIA DE CIUDADANIA
— CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
DUBERNEY TREJOS GRAJALES
16425117 Concejo VALLE TORO
ZANDRA ESNEDA VAUENCIA MORALES
29844720 Concejo VALLE TORO
JOSE OLEGARIO GOMEZ DURAN
6490500 Concejo VALLE TULUA
CARLOS ANDRES 94153245 RIVIERA CARDONA
Concejo VALLE TULUA
GYNA PAOLA FLORIAN 66682226 GRISALES
Concejo VALLE ZARZAL
CESAR AUGUSTO 6091003 Asamblea VALLE CA CIA GRALDO
j 2. Mediante oficio CNE-FNFP-0852 del 16 de febrero de 2017
Subsecretaría de la Corporación con el número 00001265, el Asesor
del Fondo Nacional de Financiación Política informó sobre algunos
inscritos por sus respectivos partidos políticos y grupos significativos
en el departamento de Cesar que no presentaron, dentro del
informes de ingresos y gastos de las campañas electorales
corporaciones públicas para las elecciones celebradas el 25 de
entre los cuales se encuentran las siguientes personas en su calidad
del PARTIDO CONSERVADOR:
radicado en la
responsable
candidatos,
de ciudadanos
término legal, sus
a varios cargos y
octubre de 2015
de candidatos
NOMBRES Y , APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO I CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
AITURO PEREZ PINO 19696232 Concejo CESAR AGUACHICA OBED OVIDIO CAIRDONA VELEZ 18939454 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI
JUAN EUCLIDES CAT1LLA GUERRERO $
77151049 Concejo CESAR AGUSTIN CODAllI
PERRO MANUEL MORENO MOLINA 77157002 Concejo CESAR AGUSTIN CODAllI
RUEIELA RAMIREZ RUBIO 49688553 Concejo CESAR AGUSTIN CODAllI
I 4ANA ROJAS IA 1148199660 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI
EDWIN MANUEL TAPIA TIdTJEN 18932580 Concejo CESAR AGUSTIN CODAllI
EVANGELISTA HSERA CAMARGO
18931790 Concejo CESAR BECERRIL
JOSE GUILLERMO RIVERA CASTAÑEDA
12567464 Concejo CESAR BECERRIL
YENNIS PATRICIA SUAREZ BELEÑO 49748613 Concejo CESAR BECERRIL
ERIKA MERCEDES ALDANA ANGARITA
49721808 Concejo CESAR BOSCONIA
VVILLIAN MANUEL CANTILLO ARRIETA 19584789 Concejo CESAR BOSCONIA
ENRIQUE AVELINO CASTAÑO URBINA 12686094 Concejo CESAR BOSCONIA
ARISMENDY HERRERA FONSECA 19705762 Concejo CESAR BOSCONIA
SANDRA MARCELA JIMENEZ PALOMINO 49595693 Concejo CESAR BOSCONIA
r'st
Resoiudón 3150 de 2018
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en Su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica. con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
ROSARIO MARTINEZ VILLEGAS
36622663 Concejo CESAR BOSCONIA
ANA MARIA ORTIZ CAMACHO
36695420 Concejo CESAR BOSCONIA
JILMAR ROJAS SANGREGORIO
77143895 Concejo CESAR CHIMICHAGUA
LILIANA LILIBETH ATENCIO AMAYA
49667749 Concejo CESAR CURUMANI
DENIS YANEYMA CAMALES CARCAMO
49725643 Concejo CESAR CURUMANI
ELMER ARMANDO CARCAMO PALOMINO
18973911 Concejo CESAR CURUMANI
DIANA CAROLINA MACHADO GONZALEZ
1118169010 Concejo CESAR CURUMANI
OSCAR ARMANDO MORENO LOPEZ
18968085 AlcaldIa CESAR CURUMANI
DIVA ROSA PADILLA FLOREZ
49555920 Concejo CESAR CURUMANI
MEDARDO SUAREZ CAMACHO
18969042 Concejo CESAR CURUMANI
ERNALDO ENRIQUE CÁRDENAS PEREZ
77163619 Concejo CESAR ÉL COPEY
CORRALES BUELVAS 1065135322 WENDYS PAOLA -
Concejo CESAR EL COPEY
MARIA ALEJANDRA RAMIREZ OROZCO
1065131022 Concejo CESAR EL COPEY
JADER ALBERTO RIVERA CANTILLO
1003198942 Concejo CESAR EL COPEY
ELSY LORENA SANCHEZ RODELO
1065123778 Concejo CESAR EL COPEY
JANER ALFONSO SUAREZ GARCIA
18973449 Concejo CESAR EL COPEY
MARIA IDALID VALENCIA LONDONO
24367871 Concejo CESAR EL COPEY
LUIS CARLOS VILLARREAL
91440405 Concejo CESAR EL COPEY
MANUEL DE JESUS BELLO CHIQUILLO
77162258 Concejo CESAR EL PASO
ISNALDO FIGUEREDO CHACON
19172532 Concejo CESAR EL PASO
MARIA DEL CARMEN GONZALES GRANADOS
1128164708 Concejo CESAR EL PASO
JESUS MARIA MARIANO MEZA
77102479 Concejo CESAR EL PASO
WALDIR JOSE MARRIAGA CORDOBA
1065985867 Concejo CESAR EL PASO
ALVARO MIELES MARTINEZ
1002188688 Concejo CÉSAR EL PASO
FERNANDO ENRIQUE - MOLINA GALVIS
17026340 Concejo CESAR a PASO
TEOBALDO MOLINA AMARIS
77104611 Concejo CESAR EL PASO
JHONNYS DEL CARMEN PEINADO DURAN
5117990 Concejo CESAR EL PASO
GRISELDINA LILIANA RAPALINO ROMERO
1065569785 Concejo CESAR EL PASO
DAMARIS ALVAREZ MENESES
36694508 Concejo CESAR GAMARRA
CESAR AUGUSTO PEREZ GUTIERREZ
5031658 Concejo CESAR GAMARRA
4
Resolución 3150 de 2018
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Por Medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la yiellación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1.475 de 2011 acerca de la nb presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO COIVSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a ca gos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoildades locales del 25 de octubre de 2015.
NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
DIANA GISEL LEON ARENAS 26767374 Concejo CESAR LA GLORIA
ENELCE MELO CACERES
49668574 Concejo CESAR LA GLORIA
MERARDO SANCHEZ OSP, INC
1719232 Concejo CESAR LA GLORIA
DUBIAN DAVID ALVAREZ PAREJO
1064112640 Concejo CESAR LA JAGUA DE ORCO
ROBERTO CARLOS ANIMA RESTREPO 77183583 , Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO
MIGUEL GERONIMO BAÑA., HONA CANTILLO
18972191 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO
VVENDY JANETH BARRET() PINTO 1064117826 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO
EMISE JUDITH BLÁNCO PORRAS 1128184635 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO
LEONARDO JOSE GOMEZ MENDEZ
1064115112 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO
IAIDES YARID RANGEL TRILLOS
49789792 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO
MARA LISETH TORRES UÑAN 1192736698 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO
supo RAFAEL ACOSTA DIAZ 77038349 Concejo CESAR LA PAZ
OMAR EUSTORGIO ARROYO FLORES 77189258 Concejo CESAR MANAURE BALCON
DEL CESAR (MANA SIRLE? CUETO QUINTERO 49755838 Concejo CESAR
MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA
OSCAR EMILIO GONZALEZ QUINTERO 1065202136 Concejo CESAR MANAURE BALCON
DEL CESAR (MANA LUIS CARLOS MARTINEZ CURVELO 5092507 n Cocejo CESAR MANAURE BALCON
DEL CESAR (MANA DIANA MERCEDES MIELES 49755799 Concejo CESAR MANAURE BALCON
DEL CESAR (MANA BELLA LUZ QUINCENO PEREIRA 49786199 C Concejo CESAR
MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA
EDUBER QUINTERO DAZA 5092505 Concejo CESAR MANAURE BALCON
DEL CESAR (MANA
RODRIGUEZ TRILLOS 1065202363 ' HINGRIZ ARIANIZ MANAURE Concejo CESAR BALCON
DEL CESAR (MANA CARLOS ALBERTO VANEGAS ANGARITA 15225760 Concejo CESAR
MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA
JHONYS OUINONEZ 77193982 Concejo CESAR PELAYA CORRALES
KEREN RAQUEL CURA TAFIUR 1065596282 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
RICARDO ANTONIO FONTALVO DE LA CRUZ
7591880 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
LUZ MERY GUTIERREZ Nigb 49717175 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
LUIS ALBERTO LOliDONO ZAPATA 77020750 Concejo CESAR PUEBLO BELLO VICJOR ALFONSO MARQUEZ MOLINA 77014584 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
WIBELINES RIOS COtiTRERAS 1002995424 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
JO E FRANCISCO SUÉSCUN BALVUENA 77033185 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
ANTONIO JOSE MENESES MENESES 5084959 Concejo CESAR RIO DE ORO
I
-,ç-;-;- -:r'
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO I CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO
GUSTAVO NAVARRO LOZANO 1758446 Concejo CESAR RIO DE ORO
ANGEL YECID PAF_Z RINCON 5084334 Concejo CESAR RIO DE ORO
ALFREDO SOTO RAMIREZ 18924433 Concejo CESAR RIO DE ORÓ
GEOVANNI ZARATE GARCIA 91489046 Concejo CESAR SAN ALBERTO
MIGUEL CAMILO VEGA 6794525 Concejo CÉSAR TAMALAMEOUE
MERLES IMITOLA CALIZ 26917343 Concejo CESAR TAMALAMEQUE
KEILA YOHANA PEDROZO SARABIA 1067034475 Concejo CESAR TAMALAMEQUE
NINI JOHANA ROBLES VEGA 26918602 Concejo CESAR TAMALAMEOUE
BELKIS ISABEL ANDRADE VASQUEZ
49797871 Junta Administradora Local CESAR VALLEDUPAR
EDILMA MODESTA APONTE CHINCHIA 45471655
Junta Administradora Local CESAR VALLEDUPAR
NICOLAZ MUTE OLIVO 77031152 Concejo CESAR VALLEDUPAR - ODACIR ANDRES CAMARGO CASTRO 77092542 Concejo CESAR VALLEDUPAR
ALEJANDRA ESCOBAR TERNERA 36621609
Junta Administradora Local CESAR VALLEDUPAR-- ..
JHOVANY FERNANDEZ MARTÍNEZ 1065617349
Junta Administradora Local
CESAR VALLEDUPAR
JORGE LUIS GOMEZ GARC1A
77168334 Junta Administradora Local CESAR VALLEDUPAR
MELVA HIDALGO PEO ROZO 49736596 Concejo CESAR VALLEDUPAR
EDELMO DE LOS SANTOS LARRADA AMAYA
1124003630 Junta Administradora
Local CESAR VALLEDUPAR
CARLOS JOSE MIRANDA MADRID 9274971 Concejo CESAR VALLEDUPAR
HENRRY PIZARRO CANATE 85380852 Junta Administradora
Local CESAR VALLEDUPAR
EVER RAMOS IBARRA 1065599509 Junta AdmMisladom
Local CESAR VALLEDUPAR
ILVIO SERER REDONDO VILLERO 77012207 Concejo CESAR VALLEDUPAR
DOLMAR RENGIFO RINCON
77094716 Junta Administradora Local CESAR VALLEDUPAR
ALMA ROSA VERGARA LOPEZ 1065606107 Junta Administradora
Local CESAR VALLEDUPAR
JORGE EDUARDO DIAZ REVOLLO
12687716 Asamblea CESAR
FELIPE ENRIQUE GUERRA OLIVELLA
77161164 Asamblea CESAR
-
1.3. Mediante oficio CNE-FNFP-0847 del 16 de febrero de 2017 radicado en la
Subsecretaría de la Corporación con el número 00001270, el Asesor responsable
del Fondo Nacional de Financiación Política informó sobre algunos candidatos,
inscritos por sus respectivos partidos políticos y grupos significativos de ciudadanos
en el departamento de Boyacá que no Presentaron, dentro del término legal, sus
informes de ingresos y gastos de las campañas electorales a varios cargos y
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Por Medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en et articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la nis presentación del informe de ingresos y gastos de la campaf1a, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a caigas y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica. con ocasión de las elecciones para autohdades locales del 25 de octubre de 2015.
corporaciones públicas para las elecciones celebradas el 25 de octubre de 2015
entre los cuales se encuentran las siguientes personas en su calidad de candidatos
del PARTIDO CONSERVADOR:
NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO
RAIMUNDO RODRIGUEZ
LOPEZ 4090523 Concejo BOYACA CHINAV1TA
NIDIA CATALINA MUÑOZ PEÑA 1052358408 Concejo BOYACA CHINAVITA
JAIME LUIS PORTILLA CERINZA 4104847 Concejo BOYACA CHITA
JEREMIAS REAY SANDOVAL 4104421 Concejo BOYACA CHITA
MAGDALENA AMÉZÓUITA DE MORALES
23274553 Concejo BOYACA COMPITA
JAJME PIÑA FONSECA 74323942 Concejo BOYACA COMBITA ADRIANA BECERRA JURADO 1098705950 Concejo BOYACA CUBARA
LUIS ADOLFO TORRES aAAoN 1049393834 Concejo BOYACA CUBARA
SILVIO VARGAS PUERTO 17019630 ' Concejo BOYACA CUBARA
OSCAR LEONARDO CANO GARCIA 1052400672 Junta Administradora
Local BOYACA DUITAMA
LUIp ALIRIO FIGUEROA 4237695 Concejo BOYACA DUITAMA GORDON
MAURICIO RIAÑO MEbINA 88215782 Junta Administradora
Local BOYACA DUITAMA
BLANCA CECILIA TIRANO SOLANO 51755104 Concejo BOYACA FIRAVITOBA
SADID STELLA CARRERO IBAÑEZ 40047321 Concejo BOYACA GUICAN
CARLOS JULIO CALDERON MEDINA 1071163101 Concejo BOYACA JERICO
FANNY EMILCE DUARTE BARON 23660829 Concejo BOYACA JERICO
JOSE JOACIUIN GOMEZ MALAGON 4140104 Concejo BOYACA JERICO
PEDRO ANDRES GOMEZ SUA 19459301 Concejo BOYACA JERICO
BAYARDO ROBAYO CABTRO 1002403143 Concejo BOYACA MARIPI
ETELVELDO SOCHA ROJAS 74337129 Concejo BOYACA MONGUA
LUIS ALFREDO GARCIA 4043574 . Concejo BOYACA MOTAVITA
ROBA ELVIRA ROJAS ECÑEVERRIA 23284563 . Concejo BOYACA MOTAVITA
FELIPHE CARVAJAL LABSO 94375878 Concejo BOYACA MUZO
DANILO RODRIGUEZ AL4CON 7277837 Concejo BOYACA MUZO NELSON JAVIER GRANADOS MOQUITA
74130958 Concejo BOYACA PAIPA
DIANA PATRICIA IBÁÑEZ FONSECA 1053607677 Concejo BOYACA PAIPA
GUILLERMO BA_LESTEROS CARRILLO
1106410 Concejo BOYACA PANOUEBA
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO/ CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CESAR OVIDIO MORENO VARGAS 79631288 Concejo BOYACA PANQUEBA
LEIDY PAOLA OLIVEROS ESTUPIÑAN
1055988285 Concejo BOYACA PANQUEBA
JAIRO GUILLERMO PEREZ PEREZ
1106795 Concejo BOYACA PANQUEBA
JONIEDA ESTELLA PEREZ HENAO
1039686390 Concejo BOYACA PUERTO BOYACA
LINA MARIA JIMENEZ RODRIGUEZ
1056801244 Concejo BOYACA SAMACA
WILLIAN HERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
74356578 Concejo BOYACA SAMACA
WILINTON RODRIGUEZ SIERRA
74081927 Concejo BOYACA SOGAMOSO
BENITO VEGA PINTO 5683354 Concejo BOYACA SOGAMOSO JAIRO ROA AVIA 74335046 Concejo BOYACA , TENZA FREDDY ALEXANDER GONZALEZ SALINAS 1055710318 Concejo BOYACA TINJACA
LUIS FERNANDO GUERRERO RONCANCIO
6761389 Alcaldla BOYACA TINJACA
MARIA DEL CARMEN VILLAMIL ALVARADO
52294962 Concejo BOYACA TINJACA
MARIA LUISA SANDOVAL MOYA
1002365258 Concejo BOYACA TUNJA
ROSA LEONOR VERDUGO SILVA
1055730289 Concejo BOYACA TUTAZA
CATALINA OCHOA CARREÑO 1049641560 Asamblea BOYACA
1.4. Mediante oficio CNE-FNFP-0841 del 16 de febrero de 2017 radicado en la
Subsecretaria de la Corporación con el número 00001276, el Asesor responsable
del Fondo Nacional de Financiación Política informó sobre algunos candidatos,
. inscritos por sus respectivos partidos políticos y grupos significativos de ciudadanos
en el departamento de Amazonas que no presentaron, dentro del término legal, sus
informes de ingresos y gastos de las campañas electorales a varios cargos y
corporaciones públicas para las elecciones celebradas el 25 de octubre de 2015
. entre los cuales se encuentran las siguientes personas en su calidad de candidatos
del PARTIDO CONSERVADOR:
NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
MARIA DEL PILAR CASTRO CORREDOR
41057979 Concejo AMAZONAS LETICIA
GABRIELA PEÑA SILVANO
41060178 Concejo AMAZONAS LETICIA
1.5. En reparto de negocios de la Corporación efectuado el 22 de febrero de 2017,
correspondió al despacho del Magistrado Felipe García Echeverri sustanciar lo
relacionado con el expediente con Radicado No 00001246/1256/1270/1276-17.
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la vidlación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 atarea de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a ca gos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autofidades locales del 25 de octubre do 2015.
Mediante resolución No. 1402 de 2017 se ordena la
formulan cargos en contra del PARTIDO CONSERVADOR
descritos en los numerales 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 de la presente
esa organización política, por la no presentación
gastos de sus respectivas campañas electorales
realizadas el 25 de octubre de 2015.
Mediante despachos comisorios
RHS/8073/FGE/201700001246/1256/1270/1276-00,
RHS/8074/FGE/201700001246/1256/1270/1276-00,
RHS/8075/FGE/201700001246/1256/1270/1276-00
RHS/8076/FGE/201700001246/1256/1270/1276-00
solicitó a las Delegaciones Departamentales de Valle,
de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que bajo
debe regir las actuaciones administrativas se realice
personal a los candidatos que se relacionan en el
No. 1402 de 2017, para lo cual se debe observar lo
siguientes del Código de Procedimiento Administrativo
Administrativo, indicando que de no ser posible la
efectuar mediante AVISO, en cumplimiento a lo indicado
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
1.8. Mediante oficio CNE-SS-RHS/8058/FGE/201700001246/1256/1270/1276-00
de agosto de 2017, la subsecretaria de la Corporación
WILLS OSPINA, representante legal del PARTIDO
notificara del contenido de la resolución No. 1402 de
1.9. Mediante diligencia de notificación personal se notificaron
resolución No. 1402 de 2017 las siguientes personas:
apertura de investigación y se
y de los candidatos
resolución, avalados por
de sus informes de ingresos y
con ocasión de las elecciones
CNE-SS-
CNE-SS-
CNE-SS-
y CNE-SS-
del 1 de agosto de 2017 se
Cesar, Boyacá y Amazonas
el principio de celeridad que
la respectiva notificación
artículo tercero de la resolución
indicado en los articulos 65 y
y de lo Contencioso
notificación personal se debe
en el articulo 69 del Código
Administrativo.
del 1
cito al doctor JUAN CARLOS
CONSERVADOR para que se
2017.
del contenido de la
CAUDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO ! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO JUAN EUCLIDES CASTILLA GUERRERO
77151049 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI
CANDIDATO RUBIELA RAMIREZ RUBIO 49688553 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI
CALIDATO EVANGELISTA HERRERA CAMARGO
18931790 Concejo CESAR BECERRIL
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO) CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO ARISMENDY HERRERA FONSECA
19705762 Concejo CESAR BOSCONIA
CANDIDATO
SANDRA MARCELA JIMENEZ PALOMINO
49595693 Concejo CESAR BOSCONIA
CANDIDATO ROSARIO MARTINEZ VILLEGAS
36622663 Concejo CESAR .
BOSCONIA
CANDIDATO JILMAR ROJAS SANGREGORIO
77143895 Concejo CESAR CHIMICHAGUA
CANDIDATO JANER ALFONSO SUAREZ GARCIA
18973449 Concejo CESAR ÉL COPEY ,
CANDIDATO ROBERTO CARLOS AMARA RESTREPO
77183583 Concejo CESAR LA JAGUA DE
IBIRICO
CANDIDATO OMAR EUSTORGIO ARROYO FLORES
77189258 Concejo CESAR MANAURE
BALCON DEL CESAR (MANA
CANDIDATO SIRLEY CUETO QUINTERO 49755838 Concejo CESAR
'. MANAURE e BALCON DEL
CESAR (MANA
CANDIDATO OSCAR EMILIO GONZALEZ OUINTERO
1065202136 Concejo CESAR MANAURE
BALCON DEL CESAR (MANA -
CANDIDATO LUIS CARLOS MARTINEZ CUR VELO
5092507 Concejo CESAR MANAURE
BALCON DEL CESAR (MANA
CANDIDATO DIANA MERCEDES MIELES
49755799 Concejo CESAR MANAURE
BALCON DEL CESAR (MANA
CANDIDATO BELLA LUZ QUINCENO PEREIRA
49786199 Concejo CESAR MANAURE
BALCON DEL CESAR (MANA
CANDIDATO EDUBER QUINTERO DAZA 5092505 Concejo CESAR
MANAURE BALCON DEL
CESAR (MANA
CANDIDATO HINGRIZ ARIA1VIZ RODRIGUEZ TRILLOS
1065202363 Concejo CESAR MANAURE
BALCON DEL CESAR (MANA
CANDIDATO CARLOS ALBERTO VANEGAS ANGARITA
15225760 Concejo CESAR MANAURE
BALCON DEL CESAR (MANA
. CANDIDATO JHONYS OUIÑONEZ CORRALES
77193982 Concejo CESAR PELAYA
CANDIDATO
RICARDO ANTONIO FONTALVO DE LA CRUZ
7591880 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
CANDIDATO LUZ MERY GUTIERREZ NIÑO
49717175 Concejo CESAR PUEBLO BELLO ..
CANDIDATO LUIS ALBERTO LONDOÑO ZAPATA
77020750 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
CANDIDATO VICTOR ALFONSO MAROUEZ MOLINA
77014584 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
CANDIDATO MABELINES RIOS CONTRERAS
1002995424 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
CANDIDATO JOSE FRANCISCO SUESCUN BALVUENA
77033185 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
flesóludón 3150 de 2018 Página 14 de 82
Pcs kiedio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la rito presentación del informe de ingresos y gastos do la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación admInistraliya respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a tamos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para
.autoildades locales del 25 de octubre de 2015.
1 CALIDAD NOMBRES Y CEDULA DE APELLIDOS L CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO
--
MUNICIPIO
CANDIDATO l
ANTONIO JOSE MENESES MENESES
5084959 Concejo CESAR RIO DE ORO
l CANDIDATO
1
GUSTAVO NAVARRO LOZANO
1758446 Concejo CESAR RIO DE ORO
CANDIDATO ANGEL YECID PAEZ RINCON
5084334 Concejo CESAR RIO DE ORO
CAÑDIDATO ALFREDO SOTO RAMIREZ
18924433 Concejo CESAR RIO DE ORO
1 CANDIDATO
CANDIDATO i
MERLES IMITOLA CALIZ NINI JOHANA ROBLES VEGA
26917343 Concejo CESAR TAMALAMEQUE
26918602 Concejo CESAR TAMALAMEQUE
DIDATO ODACIR ANDRES CAMARGO CASTRO
77092542 Concejo CESAR VALLEDUPAR
C DIDATO ALEJANDRA ESCOBAR TERNERA
36621609 Junta
Administradora Local
CESAR VALLEDUPAR
CA DIDATO JHOVANY FERNANDEZ MARTINEZ
1065617349 Junta
Administradora Local
CESAR VALLEDUPAR
CA DIDATO MELVA HIDALGO PEDROZO
49736596 Concejo CESAR VALLEDUPAR
CANDIDATO CARLOS JOSE MIRANDA MADRID 9274971 Concejo CESAR VALLEDUPAR
i CANDIDATO
ILVIO SENEN REDONDO VILLERO
77012207 Concejo CESAR VALLEDUPAR
CADIDATO I JORGE EDUARDO DIAZ REVOLLO
12687716 Asamblea CESAR
I
1
1.10. Mediante AVISO de notificación de acto administrativo se notificaron de la
Resolución No. 1402 de 2017 las siguientes personas:
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CA DIDATO JOSE GUILLERMO RIVERA CASTAÑEDA
12567464 Concejo CESAR BECERRIL
CALDIDATO ERIKA MERCEDES ALDANA ANGARITA
49721808 Concejo CESAR BOSCONIA
CA 0IDATO WILLIAN MANUEL CANTILLO APRIETA
19584789 Concejo CESAR BOSCONIA
CAI4 ENRIQUE DIDATO AVELINO
CASTAÑO URBINA 12686094 Concejo CESAR BOSCONIA
CANDIDATO ANA MARIA ORTIZ CAMACHO 36595420 Concejo CESAR BOSCONIA
CANDIDATO VVENOYS PAOLA CORRALES BUELVAS
1085135322 Cono* CESAR EL COPEY
C' DIDATO JADER ALBERTO RIVERA CANTILLO 1003198942 Conecto CESAR EL COPEY
C DIDATO ARIA IDALIO
VALENCIA LONDOÑO
'24367871 Concejo CESAR EL COPEY
Resolución 3150 de 2018
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del inforrne de ingresos y gestos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad do candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO LUIS CARLOS VILLARREAL
91440405 Concejo CESAR EL COPEY
CANDIDATO DAMARIS ALVAREZ MENESES
36694508 Concejo CESAR GAMARRA
CANDIDATO CESAR AUGUSTO PEREZ GUTIERREZ
5031658 Concejo CESAR GAMARRA
CANDIDATO DIANA GISEL LEON ARENAS
26767374 Concejo CESAR LA GLORIA
CANDIDATO ENELCE MELO CACERES
49668574 Concejo CESAR LA GLORIA
CANDIDATO MERARDO SÁNCHEZ OSPINO
1719232 Concejo CESAR LA GLORIA
CANDIDATO DUBIAN DAVID ALVAREZ PAREJO
1064112640 Concejo CESAR . LA JAGUA DE
IBIRICO
CANDIDATO
MIGUEL GERONIMO BARAHONA CANTIL°
18972191 Concejo CESAR LA JAGUA DE
IBIRICO
CANDIDATO VVENDY JANETH BARRETO PINTO
1064117826 Concejo CESAR LA JAGUA DE
IBIRICO
CANDIDATO EMILSE JUDITH BLANCO PORRAS
1128184635 Concejo CESAR LA JAGUA DE
IBIRICO
CANDIDATO LEONARDO JOSE GOMEZ MENDEZ
1064115112 Concejo CESAR LA JAGUA DE
IBIRICO 4
CANDIDATO LAIDES YARID RANGEL TRILLOS
49789792 Concejo CESAR LA JAGUA DE
IBIRICO
CANDIDATO MAIRA LISETH TORRES LAÑAN
1192736698 Concejo CESAR LA JAGUA DE
IBIRICO
CANDIDATO SERGIO RAFAEL ACOSTA DIA2
77038349 Concejo CESAR LA PAZ
CANDIDATO KEREN RAQUEL CUJIA TAFUR
1065596282 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
CANDIDATO GEOVANNI ZARATE GARCIA
91489046 Concejo CESAR SAN ALBERTO
CANDIDATO MIGUEL CANTILLO VEGA
6794525 Concejo CESAR TAMALAMEQUE .
CANDIDATO KEILA YOHANA PEDROZO SARABIA
1067034475 Concejo CESAR TAMALAMEQUE
CANDIDATO BELKIS ISABEL ANDRADE VASOUEZ
49797871 Junta
Administradora Local
CESAR VALLEDUPAR
CANDIDATO EDILMA MODESTA APOWTE CHINCHIA
45471655 Junta
Administradora Local
CESAR VALLEDUPAR
CANDIDATO NICOLAZ BAUTE OLIVO
77031152 Concejo CESAR VALLEDUPAR
CANDIDATO JORGE LUIS GOMEZ GARCIÁ
77168334 Junta
Administradora Local
CESAR VALLEDUPAR
CANDIDATO EDELMO DE LOS SANTOS LARRADA AMAYA
1124033630 Junta
Administradora Local
CESAR VALLEDUPAR
CANDIDATO HENRRY PIZARRO CANATE
85380852 Junta
' AdMinistradora Local
CESAR VALLEDUPAR
CANDIDATO EVER RAMOS IBARRA
1065599509 Junta
Administradora Local
CESAR VALLEDUPAR
Página 16 de 82 Resolución 3150 de 2018
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la vidlación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a ca gos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para auto Idades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES? APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO I CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CAADIDATO DOLMAR RENGIFO RINCON
77094716 Junta
Administradora Local
CESAR VALLEDUPAR
CAliDIDATO ALMA ROSA VERGAF1A LOPEZ
1065606107 Junta
Administradora Local
CESAR VALLEDUPAR
CANDIDATO FELIPE ENRIOUE GUERRA OLIVELLA
77161164 Asamblea CESAR
1.11. Las siguientes personas presentaron escrito de respuesta a los ca gas formulados
mediante resolución 1402 de 2017, por lo cual se entiende que fue notificada por
conducta concluyente de la resolución antes descrita, en el caso de la Organización
Política presento escrito de alegatos de conclusión.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO) CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO MAGDALENA AMEZQUITA DE MORALES
23274553 Concejo BOYACA COMBITA
C,AIDIDATO I
ADRIANA BECERRA JURADO
1098705950 Concejo BOYACA CUBARA
1 CANDIDATO
L UIS ADOLFO TORRES BARON 1049393834 Concejo BOYACA CURARA
CANDIDATO SILVIO VARGAS PUERTO 17019630 Concejo BOYACA CUBARA
CANDIDATO CARLOS JULIO CALDERON MEDINA
1071163101 Concejo BOYACA JERICO
CANDIDATO FANNY EMILCE DUARTE BARON 23660829 Concejo BOYACA JERICO
CA/DIDATO JOSE JOAOUIN GOMEZ MALAGON 4140104 Concejo BOYACA JERICO
CALIDATO PEDRO ANDRES GOMEZ SUA 19459301 Concejo BOYACA JERICO
CANDIDATO FELIPHE CARVAJAL LASSO 94375878 Concejo BOYACA MUZO
CANDIDATO JONIEDA ESTELLA PEREZ HENAO 1039686390 Concejo - BOYACA PUERTO BOYACA
CALERNALDO
DIDATO ENRIQUE CÁRDENAS PEREZ
77163619 Concejo CESAR EL COPEY
CIDIDATO MARIA ALEJANDRA RAMIREZ OROZCO
1065131022 Concejo CESAR EL COPE?
CANDIDATO ISNALDO FIGUEREDO CHACON
19172532 Cortejo CESAR EL PASO
ORGANIZACIÓN POLITICA
Partido Conservador Colombiano
ORGANIZACIÓN POLDICA
1.12. Mediante escrito del 31 de agosto de 2017, suscrito por la subsecretaria del Consejo
Nacional Electoral, se informa que revisada la base de datos de esa dependencia
no se encontró sanción administrativa alguna contra los candidatos objeto de esta
resolución.
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Por medio dele cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Pollita y el articulo 25 de la ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
1.13. Al concluir el periodo constitucional del Magistrado Felipe García Echeverri,
correspondió actuar como ponente de la presente actuación administrativa al
Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega.
1.14. Mediante Auto del 24 de octubre de 2018 se ordena el desglose de los radicados
001265, 001246, 001270 y 001276 del 16 de febrero de 2017, quedando identificado
este asunto con el radicado 20170001276/1270/1265/1246-12.
1.15. Mediante oficio CNE-RRCO-2018-043, el magistrado sustanciador les solicita a los
delegados del Registrador Nacional del Estado Civil del departamento del Valle,
informen el estado de las notificaciones ordenadas mediante despacho comisorio.
1.16 Mediante Auto de Mejor Proveer del 13 de noviembre de 2018, se ordena la
incorporación al expediente con el radicado 20170001276/1270/1265/1246-12, los
formularios y anexos para la presentación de informes de ingresos y gastos de
campaña, del PARTIDO CONSERVADOR, publiCados en el portal web Cuentas
Claras del Consejo Nacional Electoral.
1.17. Mediante auto del 13 de noviembre de 2018 se ordena correr traslado a los
investigados para alegatos de conclusión.
2. COMPETENCIA Y FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y JURISPRUDENCIALES
2.1. COMPETENCIA.
2.1 .1 . CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del articulo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Carta
Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las
normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
°ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la viótatión al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar lo actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (. )1
2.1.2. LEY 130 DE 1994
El Articulo 39 de la Ley 130 de 1994, consagra la función del Consejo Nacional Electoral
de sancionar a los partidos, movimientos y candidatos por el incumplimiento a las normas
del estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, su financiación y la de las
campañas electorales:
'ARTICULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, El Consejo Nacional ElectoraU tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionara los partidos,movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos (52 000.000). ni superior a veinte millones de pesos ($20 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral/ podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (...)*
2.1.3. LEY 1475 DE 2011
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral
para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos.
Al respecto, el articulo referido dispuso:
s'ARTíCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos
1. Le resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio
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Por medio de le cual se SANCIONA e unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 dala Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca do la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará ala respectiva organización política (...)".
• No obstante, lo anterior, vale la pena aclarar que, en el caso de los grupos significativos
. • de ciudadanos, como quiera que no cuentan con el presupuesto de representatividad que
se predica en general de los partidos y movimientos políticos y por ende carecen de
personeria jurídica y de representante legal, la Corte Constitucional ha sido enfática en
señalar que estas colectividades dada su naturaleza especial no son sujetos sancionables '
al amparo de la Ley 1475 de 2011.
Sostuvo el alto tribunal en Sentencia C-490 de 2011 que examinó la constitucionalidad del
proyecto de dicha ley estatutaria:
"El artículo 12 del Proyecto de Ley regula el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. (...). Un aspecto que debe dilucidarse de manera previa al estudio sobre la constitucionalidad del artículo, seña fado por un grupo de intervinientes, es la Justificación acerca de la restricción del régimen sancionaron° a los partidos y movimientos con personería jurídica, con exclusión de aquellos grupos que carecen de la misma. A Juicio de la Corte es razonable esa distinción, puesto que (4 no existe una norma constitucional que ordene que el régimen sancionaron° se extienda a las agrupaciones sin personería jurídica; (II) contrario a como se concluyó respecto de la extensión a esas agrupaciones de la prohibición de doble militancia, las normas de derecho sancionador están gobernadas por el principio de legalidad, lo que implica que ante la inexistencia de una norma constitucional o legal que extienda el régimen sancionatorio a las colectividades sin personería jurídica, mal puede el Tribunal Constitucional, a partir de una sentencia Integradora o aditiva, proceder a dicha extensión de los efectos jurídicos; (iii) existen razones sustantivas que justifican que el legislador estatutario haya hecho la distinción en comento, entre ellas las Innegables diferencias institucionales entre los partidos y movimientos con o sin perSOneria juddica, entre ellos el nombramiento de órganos directivos y de control. y (iv) en cualquier caso, los integrantes de las agrupaciones políticas sin personería Jurídica están sometidos a otros tipos de controles del derecho sancionador sí previstos en la ley, Incluso los de índole penal. Por lo tanto, quedan salvaguardados los bienes jurídicos propios de la vigencia de la representación democrática, que llegasen a ser afectados por los integrantes de los colectivos políticos mencionados."
Lo expuesto, permite concluir que los grupos significativos de ciudadanos no pueden ser
sujetos del régimen sancionatorio de que trata la Ley 1475 de 2011, sin que ello signifique
que cuando contravengan disposiciones legales sus integrantes estén exentos de . .,
responsabilidad
Luego entonces, deberá analizarse cuál es la disposición jurídica que permite identificar al
responsable e imponer sanciones en tratándose de grupos significativos de ciudadanos,
en el caso que nos ocupa referente al incumplimiento de la obligación de rendir cuentas
sobre el origen, volumen y destino de los recursos de las campañas electorales.
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Por ledo de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la np presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a ea -gos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para aut dades locales del 25 de octubre de 2015.
Como se explicará con detalle más adelante, el articulo 18 de la Ley 130 de 1994 dispone
que los partidos los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o
movimientos sociales deben presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes
públicos sobre la destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados
a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral. Sin embargo, en
los términos previamente analizados, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, subrogó la
citada disposición jurídica, estableciendo un nuevo termino para su presentación de 2
meses contados a partir de la realización de los respectivos comicios.
El fenómeno de la Subrogación se explica de la siguiente manera en sentencia C-502 de
2012 proferida por la Corte Constitucional:
'Visto así, se produjo una subrogación, entendida como el acto de sustituir una norma por otra. Es decir que no se trat tal propiamente de una derogación simple, como quiera que antes que abolir o anular una disposición del sistema normativo establecido (...) como resultado de la subrogación, las normas jurídicas preexistentes y afectadas con la medida pueden en parte ser derogadas, modificadas y en parte sustituidas por otras nuevas. Pero también la subrogación puede incluir la reproducción de apartes normativos provenientes del texto legal que se subroga.' (Subrayado y negrilla fuera de texto)
De este modo, al subrogarse la disposición jurídica del artículo 18 de la Ley 130 de 1994,
si bien se modificó el término, se dejó incólume lo atinente a la responsabilidad que se
predica para los integrantes de los grupos significativos de ciudadanos. Luego entonces
para estas colectividades habrá que aplicarse el tenor del artículo 39 de la misma Ley, en
concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.
2.1.4. LEY 1437 DE 2011
El artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo establece que los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio
no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las
disposiciones de la Parte Primera del Código.
1 Cbte Constitucional. Sentencia C-502 de 2012 Magistrada Ponente: Adriana Maria Guillén Arango.
Res lución 3150 de 2018
••• •
Resolución 3150 de 2018
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto do unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
2.1.5. RESOLUCIÓN 1487 de 2003
El articulo 1 de la resolución 1487 de 2003 del Consejo Nacional Electoral "Por la cual se
reglamenta el procedimiento para adelantar investigaciones administrativas en el Consejo
Nacional Electoral y se derogan las Resoluciones 134 de 1995 y 024 de 1998", establece
en su inciso segundo que el Consejo Nacional Electoral podrá sancionar a los partidos,
movimientos, candidatos y a otras personas, según la gravedad de la falta cometida.
3. ACERBO PROBATORIO
3.1. Oficios CNE-FNFP-0871, CNE-FNFP-0852, CNE-FNFP-0847 y CNE-FNFP-0841
del 16 de febrero de 2017, suscritos por el doctor Alvaro Campos Medina Asesor
Fondo Nacional de Financiación Política, donde informa la presunta violación del
artículo 25 de la ley 1475 de 2011, por parte de los candidatos objeto de la presente
actuación administrativa.
3.2. Disco compacto (CD) con copia de los formularios E6 "Solicitud para la inscripción
de listas de fecha 10 de julio de 2015 suscritas por respectivos Registradores del
Estado Civil de cada una de las circunscripciones donde participaron los candidatos
objeto de la actuación administrativa.
3.3. Disco compacto (CD) con copia de los formularios •E8 "información de listas
definitivas de candidatos" suscritos por los respectivos Registradores del Estado
Civil de cada una de las circunscripciones donde participaron los candidatos objeto
de la actuación administrativa.
3.4. Resolución No. 1402 de 2017 por la cual se ordena la apertura de investigación y se
formulan cargos en contra del PARTIDO CONSERVADOR, por la no presentación
de los informes de ingresos y gastos de la campaña electoral en las elecciones
realizadas el 25 de octubre de 2015.
3.5. Copia del escrito del 31 de agosto de 2017, suscrito por la subsecretaria del Consejo
Nacional Electoral, donde informa que revisada la base de datos de esa
dependencia no se encontró sanción administrativa alguna contra los ciudadanos
objeto de la presente resolución.
ResJ ludón 3150 de 2018
I Por Tedio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la nO presentación del informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a Galgos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoddades locales del 25 de octubre de 2015.
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Diligencias de notificación personal a los ciudadanos descritos en el numeral 1.9.,
del presente acto.
AVISO de notificación de acto administrativo donde se notifica de la Resolución No.
1402 de 2017 a los ciudadanos descritos en el numeral 1.10., del presente acto.
Disco compacto (CD) con copia de los formularios y anexos 78, 7.18, 7.28, 7.36,
7.48, 7.56, 7.66, 7.76, 7.8B y 7.96, correspondientes a la presentación del informe
de ingresos y gastos de campaña del PARTIDO CONSERVADOR, para los cargos
y corporaciones donde participaron los ciudadanos objetos del presente acto con
ocasión a las eleccionés del 25 de octubre de 2015.
3.9. Escrito de respuesta a los cargos formulados de las siguientes personas:
NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO
MAGDALENA AMEZOUITA MORALES
DE 23274553 Concejo BOYACA GOMITA
SE PIÑA FONSECA 74323942 Concejo BOYACA COMBITA ADRIANA JURADO
BECERRA 1098705950 Concejo BOYACA CUBARA
LUIS ADOLFO TORRES BARoN 1649393834 Concejo BOYACA CUBARA
SILVIO VARGAS PUERTO 17019630 Concejo BOYACA CUBARA
MAURICIO RIANO MEbINA 88215782 Junta Administradora
Local BOYACA DUITAMA
CARLOS JULIO CALDERON MEDINA 1071163101 Concejo BOYACA JERICO
FANNY EMILCE DU/aTE BARON 23660829 . Concejo BOYACA JERICO
JOSE JOAOUIN GOMEZ MALAGON
i 4140104 , Concejo BOYACA JERICO
PEÓRO GOMEZ
ANDRES SUA 19459301 : Concejo BOYACA JERICO
LUIS ALFREDO GANCIA 4043574 : Concejo BOYACA MOTAVITA
ROSA ELVIRA ROJAS ECIIEVERRiA 23284563 Concejo BOYACA MOTAVITA
FELIPHE CARVAJAL LAtS0 94375878 Concejo BOYACA MUZ0
DANILO RODRIGUEZ ALARCON 7277837 Concejo BOYACA MUZO
NELSON JAVIER GIANADOS AS/ZOUITA
74130958 Concejo BOYACA PAIPA
DIANA PATRICIA BAÑE/ FONSECA 1053607677 Concejo BOYACA PAIPA
JONIEDA ESTELLA PEREZ HENAO 1039686390 Concejo BOYACA PUERTO BOYACA
i
. 4 ,
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su caridad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad do candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
NOMBRES? APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
LINA MARIA JIMENEZ RODRIGUEZ
1056801244 Concejo BOYACA SAMACA
LUIS FERNANDO GUERRERO 6761389 AltaIdia BOYACA TINJACA RONCANCIO JUAN EUCLIDES CASTILLA GUERRERO
77151049 Concejo CESAR AGUSTIN CODAllI
RUBIELA RAMIREZ RUBIO
49888553 Concejo CESAR AGUSTIN CODAllI
ARISMENDY HERRERA FONSECA
19705762 Concejo CESAR 130SCONIA
SANDRA MARCELA JIMENEZ PALOMINO
49595593 Concejo CESAR BOSCONIA
ERNALDO ENRIQUE CARDE NAS PEREZ 77163619 Concejo CESAR EL COPE?
ISNALDO FIGUEREDO CHACON
19172532 Concejo CESAR EL PASO
ROBERTO CARLOS AMARA RESTREPO
77183583 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO
OSCAR EMILIO G0t4ZALEZ QUINTERO
1065202136 Concejo CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA
ANTONIO JOSE 5084959 Concejo CESAR RIO DE ORO .
MENESES MENESES ODACIR ANDRES
77092542 Concejo CESAR VALLEDUPAR CAMARGO CASTRO ILVIO SEMEN REDONDO VILLERO
77012207 Concejo CESAR VALLEDUPAR
. 3.10. Escrito de alegatos de conclusión presentado por la doctora ORFA PATRICIA
MONROY GARCIA, secretaria jurídica del Partido Conservador.
4. CONSIDERACIONES
4.1. FORMULACIÓN DE CARGOS.
Mediante resolución 1402 del 5 de junio 2017, se dispuso ordenar la apertura de
investigación y formular cargos en contra de algunas agrupaciones políticas y varios
de sus candidatos, por la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de sus
campañaí electorales a cargos y corporaciones públicas en las elecciones realizadas el
25 de octubre de 2015 entre los cuales se encuentran los ciudadanos descritos en el
numeral 1.1., 1.2., 1.3.? 1.4., de la presente resolución y el PARTIDO CONSERVADOR
representado legalmente por JUAN CARLOS WILLS OSPINAF.
Respecto del .PARTIDO CONSERVADOR, se les endilga el incumplimiento de la
obligación de rendir los informes consolidados ide ingresos y gastos de las campañas
electorales de los candidatos inscritos para las elecciones del 25 de octubre de 2015
consagrada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con el artículo 39
de la ley 130 de 1994:
Rescllución 3150 de 2018
Por riedio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la vialación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la nó presentación del informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO COMSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a ca gos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para auto Idados locales del 25 de octubre de 2015.
"ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. (...)
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
(...) (Negrilla fuera de texto)
ARTICULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral/ tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente
a)Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionare los partidoámovImlentos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2, 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multes aplicables dentro de los limites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral/podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisor libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (...)".
4.2. DESCARGOS.
El siguiente cuadro describe los ciudadanos que fueron notificados y que
presentaron respuesta a los cargos formulados mediante resolución 1402 de 2017
y una síntesis de los mismos.
NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE CIUDADANIA FECHA DE DESCARGOS SINTESIS DE LOS DESCARGOS
MAGDALENA MORALES
AMEZOUITA DE 23274553 43003
(...) dentro de la notificacion de la resolucion 1402 de 2017 se informa que se da respuesta a dichos descarrgos manifestando y Segun lo expuesto se procede a informar ante el ene que se presento la perdida de los documentos de inscripcion junto con los libros contables, los aportes
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la comparta, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispono continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones púb ices do elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE CIUDADANIA FECHA DE DESCARGOS SINTESIS DE LOSDESCARGOS
alas campañas esperados no se efectuaron y esto genero que no contaran con ningun dinero para la campaña en donde se reporto en cero los gastos. se manifiesta un desconocimiento normativo por parle de los candidatos donde no tuvieron en cuenta las fechas de presentacion de los informes, adicionalmente los candidatos manifiestan que son consientes de la falta a la norma, pero que obran en buena fe y estan dispuestos a comunicarse para aclarar tal hecho ya que por la ubicacion les queda dificil poder presentarse y visitar las oficinas del cne. (...)
JAIME PIÑA FONSECA 74323942 43003
(...) denlo de la notificacion de la resolucion 1402 de 2017 se Informa que se da respuesta a dichos descargos manifestando y segun lo expuesto se procede a informar ante el cne que se presento la perdida de los documentos de inscripcion junto con los libros contables, los aportes a las campañas esperados no se efectuaron y esto genero que no contaran con ningun dinero para la campaña en donde se reporto en cero los gastos. se manifiesta un desconocimiento normativo por parte de los candidatos donde no tuvieron en cuenta las lechas de presentacion de los informes. adicionalmente los candidatos manifiestan que son consientes de la falta a la norma, pero que obran en buena fe y estan dispuestos a wmunicarse para aclarar tal hecho ya que porte ubicacion les queda dificil poder presentarse y visitar las oficinas del cne. (...)
ADRIANA BECERRA JURADO 1098705950 31/08/2017 de (...) por medio la resolution 1402, respecto a
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Por ripedio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su caridad de candidatos a corporaciones de elección popular por la villadón al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONISERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a calgos y corporaciones púbrcas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
dOMEIRES Y APELLIDOS CEDULA DE CIUDADANIA FECHA DE DESCARGOS SINTESIS DE LOS DESCARGOS
la rendicon de cuentas de los partidos me permito rendir descargos en los siguientes terminos, los candidatos de este partido en la pasada campaña y elecciones no manejamos contabilidad alguna por parte de los mismos, si no que la mayoria de reuniones y eventos publicos se hacian en acompañamiento junto con el candidato a la alcaldia, por lo anterior considero que no tengo que rendir descargos ya que el candidato a la alcaldia lo enuncio en su informe de g estion. (...)
W eAhoN
S ADOLFO TORRES 1049393834 31/08/2017
(...) por medio de la resoludon 1402, respecto a la rendicon de cuentas de los partidos me permito rendir descargos en los siguientes terminas, los candidatos de este partido en la pasada campaña y elecciones no manejamos contabilidad alguna por parte de los mismos, si no que la mayoria de reuniones y eventos publicos se hacian en acompañamiento junto con el candidato a la alcaldia, por lo anterior considero que no tengo que rendir descargos ya que el candidato a la alcaldia lo enuncio en su informe de qestion. (...)
SltWlO VARGAS PUERTO , .. , .. _ . .
17019E30 31/08/2017
(...) por medio de la resolucion 1402, respecto a la rendicon de cuentas de los partidos me permito rendir descargos en los siguientes («mirlos, los candidatos de este partido en la pasada campaña y elecciones no manejamos contabilidad alguna por parle de los mismos, si no que la mayoria de reuniones y eventos publicas se hacían en acompañamiento junto Can el candidato a la alcaldia, por lo anterior considero que no tengo que rendir descargos ya que el candidato a la
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PAR11D0 CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su cardad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE CIUDADANIA FECHA DE DESCARGOS NT SI ESIS DE LOSDESCARGOS
alcaldia lo enuncio en su informe de °asilan. (...)
MAURICIO RIAÑO MEDINA 88215782 42977
(...) de manera atenta me dirijo a ustedes para pronunciarme sobre la resolucion 1402, por la vinculacion a la investigacbnm por la no presentacion de Informes de Ingresos y gastos, lo anterior fue porque me apoye en kmp consulting, representada legalmente por la señora alexa rojas enpresa contratada por el partido conservador para rendir informe, con el radicado krnp/pcc-ta-124 el cual esta dirigido al doctor abraro acampas medina corno prueba. (...)
CARLOS JULIO CALDERON MEDINA 1071163101 8/09/2017
(...) por medio de la resolucion 1402, respecto a la rendicon de cuentas de los partidos me permito rendir descargos en los siguientes terminas, los candidatos de este partido en la pasada campaña y elecciones no manejamos contabilidad alguna por parte de los MiSMOS, si no que la mayoda de reuniones y eventos publicas se hacian en acompañamiento junto con el candidato a la alcaldia, por lo anterior considero que no tengo que rendir descargos ya que el candidato a la alcaldia lo enuncio en su Informe de qestion. (...)
FANNY EMILCE DUARTE BARON 23660829 31/08/2017
(...) por medio de la resoluclon 1402, respecto a la rendicon de cuentas de los partidos me permito rendir descargos en los siguientes terminas, los candidatos de este partido en la pasada campaña y elecciones no manejamos contabilidad alguna por parte de los mismos, si no que la mayoria de reuniones y eventos publicas se hacian en acompañamiento junto con el candidato a la alcaldia, por lo anterior considero que no
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Por Medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la aduación administregva raspado de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a oárgos y corporaciones pi:breas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autotidades locales del 25 de octubre de 2015.
NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE CIUDADANIA FECHA DE DESCARGOS SINTESIS DE LOS DESCARGOS
tengo que rendir descargas ya que el candidato a la alcaldia lo enuncio en su informe de gestion. (...)
JOIE MALAGON
1 JOAQUIN GOMEZ
4140104 31/08/2017
r medio de la resolucion 1402, respecto a la rendicon de cuentas de los partidos me permito rendir descargos en los siguientes terminas, los candidatos de este partido en la pasada campana y elecciones no
anejamos contabilidad alguna por parle de los mismos, Si no que la mayoria de reuniones y eventos publicas se hacían en acompañamiento junto con el candidato a la alcaldia, por lo anterior considero que no tengo que rendir descargos ya que el candidato a la alcaldia lo enuncio en su informe de gestion.
PE RO ANDRES GOMEZ SUA 19459301 31/08/2017
...) por medio dela resolucion 1402 respecto a la rendicion de cuentas de los partidos me permito rendir descargos en los Siguientes terminas, los candidatos de este partido en la pasada campana y elecciones no manejamos contabilidad alguna por parte de los mismos, si no que la mayoria de reuniones y eventos publicas se hacían en acompañamiento junto con el candidato a la alcaldia, por lo anterior considero que no tengo que rendir descargos ya que el candidato ala alcaldia lo enuncio en su informe de Deslían. t..)
LUS ALFREDO GARCIA 4043574 25/09/2017
(...) segun la notificacion por parle del cne el candidato acota que por falta de conocimiento de la norma pensaba que una vez terminado el proceso electoral culminaba su labor y por tanto se alejo del tema, adicionalmente no reviso correos donde lo notificaban de la presentaclon de informes de ingresos y astos.tambien acota iu
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad do candidatos e cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de les elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE CIUDADAMA FECHA DE DESCARGOS SINTESIS DE LOS
DESCARGOS una vez pasadas las elecciones se dedico a laborar de conductor fuera del municipio, finalmente manifiesta que presento el Informe de cuentas claras en el aplicafivo y espera poder subsanar tal Incumplimiento.
ROSA ELVIRA ROJAS ECHE VERRIA 23284563 1/09/2017
(...) la candidata manifiesta que como representante del partido conservadora° fue electa como concejal para el periodo 2016 - 2019. tamblen por falta de ilustracion por parte del partido conservador y sus directivos no presento ningun tipo de ingreso ni dinero ni cretinos para realizar gastos de campaña, adicbnalmente manifiesta que loS gastos de campana no superaron los 120 mil pesos tal como se encuentra en el libro contable con su respectivo informe y los soportes de la contadora. la candidata acota que una vez enterado de dicho proceso administrativo se aserto a la sede del partido conservador y le hfonnan que esta habilitada la plataforma de cuentas claras y decide subir la infonnacion o respectivo Informe. (...)
FELIPHE CARVAJAL LASSO 94375878 30/082 017
(...) para el 25 de octubre presente mi nombre como candidato de muso boyaca asumiendo responsablilidad a fa comunidad dando por efecto positivo la suma de todas mis experiencias,por causa agenas no presente oportunamente el abro de cuentas elec toralal concejo nacional
, extemporaneamente he presentado mis Informes en su devido orden con numero de radicacion cuentas claras 09f5aco158225, mi observancia en estos descargos asu mi responsabilidad de buena fue solicito su consideracion
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Por !l'odio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación dal informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación adminístraiiva respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos c
os y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoildades locales del 25 de octubre de 2015.
_ 14.10111BRES Y APELLIDOS CEDULA DE CIUDADANIA FECHA DE DESCARGOS SINTESIS DE LOS
DESCARGOS en mi buen fe, saberlo su condesideracion de buen jucio lo que estimula mayormente mi don de servicio ala comunidad mi causa es la defensa de los derechos humanos en la fe verdadera.
A DAIILO RODRIGUEZ
RCON 7277837 30/08,2017
(...) teniendo en cuenta la resolucion 1402 de 2017 informo ante ustedes que libro contable y los pocos soportes que tenia se me extraviaron no fue posible presentar el informe de cuentas de la campaña n1 ingresar al aplicativo de cuentas claras, adicionalmente al no realizar gastos suntuosos filos que realmente fueron escasos, enrroneamente creí que la no presentacion de este informe no ocasinaria sancion alguna por tal motivo y de ser posible realizare de manara extemporanea el infame en el aplicativo cuentas claras y asi poder subsanar las saciones que puentan presentarse por el incumplimiento en la rendicion de cuentas toda vez qie ,o imtension nunca fue incumplir can este requisito
NE ON JAVIER GRANADOS A ZOLIITA 74130958 30108/2017 no
(...) candidato manifiesta que no gasto recursos ni obtuvo ningun voto y como
tuvo ayuda de terceros ni de parlamentarios, por lo tanto considera que no debe presentar informes. (...)
DIANA
FCffECA
PATRICIA ISAÑEZ 1053607677 23/08/2017
()soy una persona ama de casa tengo hogar y un hijo, nunca he recibido por ningun partido politico, por ocurrieron ni tampoco anterior a las pasadas elecciones he participado como candidata a ningun cargo de eleccion popular
d041EDAESTELLA HgNAO
PEREZ 1039686390 18/09/2017
(...) candidato manifiesta motivos por los cuales no presenta las cuentas claras, debido a que presento la
—I
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección populér por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Canslitáción Politica y el articuló 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación adMinIstratiya res-pactode unes ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de lás alecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE CIUDADANIA FECHA DE DESCARGOS SINTESIS DESCARG
DEOSLOS
renuncia antes de las elecciones por lo cual ne realiza campaña politica. (...)
•
•
LINA MARIA JIMENEZ RDRIGUEZ O 1056801244 . 29/0812017
(...) la candidata manifiesta que el señor julio atara como • gerente de campaña del partido conservador del municipio de ánima boyaca en su afán de inscribir su candidatura al concejo municipal le insistio para - postulase y asi cumplir con . • bellota de mujeres de la ley . 581de 2000 sin brindarle - capacitadon-alguna de la ' normatividad elector-M.1a candidata acota que el señor mencionado anteriormente junto con el señor fredy gonzalez candidato del - mismo partido se aprovecharon del desconocimiento de las normas le aseguraron que la Iban a asesorar para evitar • complicacion alguna. (...)
•
LUIS FERNANDO GUERRERO RONCANCIO
!dirijo
6761389
•
' 24108/2017
(...) de manera atenta me a ustedes para
pronunciarme sobre la resaludan 1402, por la vinculacion a la investigacionni porte no presentaclon de Informes de Ingresos y gastos, lo anterior fue porque me apoye en kmp consulting, representada legalmente por la señora Melca rojas enpreSa contratada por el partido conservador para rendir informe, con el radicado kmp/pcc-ta-124 el cual esta dirigido al doctor alvino ocampos medina como prueba. (...) .
JUAN EUCLIDES CASTILLA GUERRERO
•
77151049
•
2/10/2017
(...) candidato manifiesta tonfrmidad por ser investigado dado que su aclara que su campaña politica fue administrada bajo donaciones de amigos conocidos. (...)
RUBIELA RAMIREZ RUBIO •
49688553 14/11/2017 .
(...) que a travez del panal de cuenta claras se envio les archivos que contienen los formatos dé contabilidad.de • la campaña ,a-tra*z dele
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos e corporaciones de elección popular por la vitIlación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la np presentación del informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para auto idades locales del 25 de octubre de 2015.
dOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE CIUDADANIA FECHA DE DESCARGOS SINTESIS DE LOS DESCARGOS
factura de venta 931852979 del 2015 emitida por servientrega re mitida a la direccion av cra 24 # 27 09 partido conservador colombiano documentos originales de las cuentas de ingresos. (...)
ARISMENDY FONSECA
HERRERA 19705762 6/10/2017
(...) candidata da a conocer que presenta todos los descagos con puebas de los gastos e ingresos de su respectiva campaña. (...)
SANDRA RA90MINO
MARCELA JIMENEZ 49595693 10/10/2017
(...). candidata presenta descagos con pruebas de los gastos e ingresos de su respectiva campaña. (...)
ERNALDO CARDENAS
ENRIQUE PEREZ 77163619 25/912917
(...) el candidado se inscribió pero declinó su aspiración por invonvenientes familiares y personales, por lo tanto no realizó campaña, no invirtió recursos, pide sea exonerado de esta obligacion. (...)
IS CHACON
O FIGUEREDO 19172532 26110/2017
al momento de inscribir mi candidatura para el periodo costitucional antes mencionado mi compromiso fue directamente con la comunidad lo que indica que no tuve ingresos ni gastos la votación que hoy presento corresponde a mi contacto con mi entorno social
R RESTREPO
ERTO CARLOS AMARA 77183583
(...) en los resultados electorales me fueron adversos con 60 votos y un porcentaje de votacion del 0.33 dentro del partido politico con la satisfacion de haber realizado una campaña electoral espontanea y trasparente procedi a cumplir a cabalidad con la entrega del Informe de ingresos y gastos de manera electrónica a traves del aplicativo de cuentas claras y la organizacion lista de la informacion pues debia enviada conforme a los establecidos por la firma de la auditoria kmp. (...)
OJCAR QUINTERO
EMILIO GONZALEZ 1065202136 25110/2017 . ' (...) perrnitame manifestarle muy respetosamente que dicha informacion de
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto do unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones pUblicas de elección popular por esa organización points-a, con ocasión do las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE CIUDADANIA FECHA DE DESCARGOS SINTESIS DE LOS DESCARGOS
ingresos y egresos de la campaña fueron presentados de manera individual y enviados conjuntamente un total de 11 libros con sus respectivos anexos segun lista inscrita en el formulario e-6 y e-8 a la direccion del respetivo partido en la ciudad de bogota un mes despues aproximadamente. (...)
ANTONIO JOSE MENESES MENESES 5084959 4/10/2017
(...) revisando el apficativó cuentas claras se evidencia que el formulario 5b se encuentra en O, no obtuvo Ingresos y gastos denldo a que por razones personales resolvió no participar en la contienda electoral, que fue un desistimiento tácito a la aspiración, cita el art. 2 de le resolución 3097 de 2013, obligatoriedad de lapresentación de Informes de Ingresos y gastos, agrega que entregó el libro en blanco al contador de la lista al concejo del partido conservador y al gerente de la campaña a la alcaldia y concejo de rio de oro, puesto que era ellos quienes tenian la claves de acceso a cuentas al aplicativo cuentas claras y que por esta razón reportaron en O . (...)
ODACIR ANDFtES CAMARO() CASTRO
77092542 6110/2017
(...) el candidato fue notificado de la resolucion numero 1402 y rinde los respectivos descargos en donde manifiesta y presenta las siguientes consideraciones el candidato se nego a la apertura de la cuenta, requisito para el registro de la informacion de la aplicaclon de cuentas claras, se elevo la consulta via telefónica a los mienbros de la auditoria de la colectividad, los cuales manifestaron que se enviara en medio fisico la information financiera en el libro contable con sus respectivos soportes en
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Por *iridio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la rió presentación del informe de ingresos y gastes de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrallya fosando de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a caigos y corporaciones púb ices de elección popular por esa organización politica, .con ocasión de las elecciones para autoadades locales del 25 de octubre de 2015,
I NOMBRES Y APELLIDOS I
CEDULA DE CIUDADANLA FECHA DE DESCARGOS SINTESIS DE LOS DESCARGOS
originales , dicho esto se procedí° a remitir el día 5 de noviembre de 2015 la relacion con todos sus soportes a la auditoria del partido conservador dirigida a la doctora alexa lenes, funcionaria de kmp consulting s.a.s. firma encargada de auditar toda la inforrnacion financiera, es de aclarar que nunca se recibo por parle del partido conservador clave de acceso a la aplicacion cuentas claras. (...)
&VIO Vit.1110
SENEN REDONDO 77012207 2/10/2017
(...) el candidato manifiesta que presento el libro contable en la registraduria de valledupar y que nunca le fue devuelto y argumentando que en varias ocaciones se presento para buscarlo y le manifestaron que lo habían enviado a la sede del partido conservador y al igual en dicha sede tampoco se tubo respuesta alguna del mismo. adicionalmente el candidato manifiesta que no pudo realizar ningun tipo de campaña ya que por pertenecer a una empresa del sector privado , no le dieron permiso alguno para realizar dicha labor, igual mente manifiesta que actualmente esta en una situacion economice complicada por tener deudas en el icetex y prestamos con bancolombia al rededor de 90 millones de pesos. (..)
I
1
Las siguientes personas se notificaron de la Resolución 1402 de 2017 y no
presentaron escrito de respuesta a los cargos formulados:
I CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN DEPARTAMENTO
CAIVDIDATO i GLORIA AMPARO COELLO PAGAYA 1122266552 Concejo AMAZONAS
CAL IDATO HANS AMED CURICO AHUE 18051323 Concejo AMAZONAS
C DOMO i LUIS HARRIZON SEONERAY TETEYE 15875463 Asamblea AMAZONAS
CA DIDATO SEGUNDO ALIRIO BOSSA LAGUILAVO 74020514 Cone* BOYACA
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación dol Informe de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEOULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO •
CANDIDATO FREDDY GUZMAN PIRAGAUTA
74180185 Concejo BOYACA
CANDIDATO DEIS? YOLANDA MARTINEZ MORALES
1052386418 Concejo BOYACA
. CANDIDATO
SANDRA MIREYA CUSBA RODRIGUEZ
1053512529 Concejo BOYACA
CANDIDATO JORGE DUVAN VEGA PEREZ
1057579498 Concejo BOYACA
CANDIDATO YEIMYJOHANA VANEGAS MONTENEGRO
23624290 Concejo BOYACA ,
CANDIDATO JULIAN LEANDRO FIGUEREDO MARTINEZ
74082189 . . Concejo 'BOYACA
CANDIDATO YECID ADOLFO AMEZOUITA OUINCHANEGUA
7182591 Concejo BOYACA
CANDIDATO ROSA DELIA DE LA HOZ BALLESTA
1068387043 Concejo . CESAR
CANDIDATO YAIR FUENTES ALEMÁN
1068349120 Concejo CESAR
CANDIDATO DANILYS ESTHER MARTINEZ VASOUEZ
1103097675 Concejo - CESAR
CANDIDATO ANA MARIA ORTIZ PUELLO
36711361 Concejo CESAR
CANDIDATO ALVARO DE JESUS VERGARA VIDES
12684645 Concejo CESAR
CANDIDATO JUAN CARLOS GOMEZ ALFARO
7152099 Concejo CESAR
CANDIDATO SANDRA MILENA GONZALEZ GONZALEZ
1085034096 Concejo CESAR
CANDIDATO LESLY KATERIN MEJIA PEREZ
1143339249 . Concejo CESAR
CANDIDATO HUMBERTO JO SE CORONELL BUSTILLO
77163323 Concejo CESAR
CANDIDATO . YULIS MERCEDES CORRALES BUELVAS
1065132634 Concejo CESAR
" CANDIDATO • (»LEY DEL CARMEN MARTINEZ VIANA 32611161 Concejo CESAR.
CANDIDATO JOSE AGUSTIN JIMENEZ BARBOSA
5045221 Concejo CESAR
CANDIDATO ADA LENYS MEJIA SIERRA
26795758 Concejo CESAR
CANDIDATO CARLOS ALIRIO PINO PEINADO .
5425410 Canee» CESAR
CANDIDATO LUIS ALFONSO ' ROMERO GALINDO
5045211 • Concejo CESAR
CANDIDATO KEU.YS YOJANA MALDONADO GARCIA
1064113177 Concejo CESAR
. CANDIDATO LORENZO TORRES CACERES
12521388 Concejo CESAR
CANDIDATO DIGNERY COLMENARES TORRES '
36496496 Concejo CESAR
CANDIDATO CLAUDIA YANETH PALOMINO
49660398 Cancelo CESAR
CANDIDATO CARMEN ALEXANDER MELO CRIADO
13317163 Concejo CESAR
CANDIDATO ALBERTO ARCINIEGAS MAYORGA
13847992 Concejo CESAR
. CANDIDATO INGRITH JANETH CARE JARABA
1007334500 Concejo CESAR
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la yi¿lación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO COÑSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para auto Idades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO
I CANDIDATO
CLAUDIA PATRICIA ROMERO SUAREZ
1098710847 Concejo CESAR
I CANDIDATO
I
LUIS DALMIRO TORRES GALLEGO
13835720 Concejo CESAR
CANDIDATO 4
ERINA NtARIA CASTAÑO GALLEGO
26918917 Concejo CESAR
CAN1 DIDATO i
LUIS ALFREDO MARTINEZ MARTINEZ
77081244 Concejo CESAR
CACICATO MANUEL MATTOS MARTINEZ 6795733 Concejo CESAR
CANDIDATO JAIME RODRIGUEZ ALVEAR 6792127 Concejo CESAR
CANDIDATO LEMIS YANETH RUZ 22797233 Concejo CESAR CORREA
CACICATO ROSALYN INES CARCAMO VANEGAS 49721017 Concejo CESAR
CACICATO ELLANA MARGARITA GUERRA FERNANDEZ 49769735 Concejo CESAR
CA DIDATO RICARDO JOSE LOPEZ VALERA 77175486 Concejo CESAR
CANDIDATO DIANA CAROLINA MEDINA TORRENEGRA
1007794252 Concejo CESAR
CADIDATO YULEINYS ESTHER RUEDA QUINTERO 1065576232 Concejo CESAR
CACICATO DANIEL SEGUNDO SIERRA JIMENU 84042724 Concejo CESAR
4.3. ALEGATOS
Mediante auto
conclusión; vencido
alegatos de conclusión,
presentó escrito
DE CONCLUSIÓN
del 13 de noviembre de 2018 se corrió traslado para los alegatos de
el término de traslado, los investigados no presentaron por escrito
el PARTIDO CONSERVADOR representado legalmente por
de alegatos de conclusión radicado el 4 de diciembre de 2018 en el
-
se desprende que el Pedido Conservador Colombiano no le
alguna dentro de la investigación que se adelanta en el
nos ocupa; toda vez que alerto a su militancia y sus candidatos
sobre el comportamiento y rendición de cuentas dentro de/proceso
del año 2015. (..)
del articulo 39 de la ley 130 de 1994 establece que es competencia
Electoral (.... .Adelantar investigaciones administrativas para
cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley
los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no
trece millones dieciocho mil cuatrocientos noventa y dos pesos (COP.
asiste responsabilidad
siguiente sentido:
"De lo anterior
caso que
coaligados
electoral
4.4. NORMATIVA.
El numeral "a"
del Consejo Nacional
verificar el estricto
y sancionar a
será inferior a
Resolución 3150 de 2018 Página 37 dé 82
Por medio de le cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
$13.018.492) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta millones ciento
ochenta y cuatro mil novecientos veinticuatro pesos (COP $130.184.924) moneda
legal colombiana, de conformidad con le gravedad, eximentes y atenuantes de la
infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas
con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de
estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo
de quince (15) días para responderlos" (...).
4.5. TIPO SANCIONATORIO.
El inciso 5 del articulo 25 de la ley 1475 de 2011 establece la obligación. para los
candidatos de presentar ante el respectivo grupo significativo de ciudadanos los
informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del mes siguiente a
la fecha de la votación y a su vez establece la obligación para que los grupos
significativos de ciudadanos presenten ante el Consejo Nacional Electoral los
informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que
hubieren participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación,
al respecto dice la norma:
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. (...)
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los Informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los Informes Individuales de Ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (...) Negrilla fuera del texto original
Por su parte el numeral t'a" del articulo 39 de la ley 130 de 1994 establece:
'ARTICULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes (unciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el articulo 1 de la Resolución 116 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones dieciocho mil cuatrocientos noventa y dos pesos (COP. $13.018.492) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta millones ciento ochenta y cuatro mil novecientos veinticuatro pesos (COP $130.184.924) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las
violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los limites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos."
En virtud de las normas señaladas anteriormente se tiene que el tipo sancionatorio objeto
de la investigación es el denominado de "mera conducta" donde el comportamiento se
adecua al incumplimiento simple y llano de la norma2; teniendo en cuenta que la
denominación del tipo sancionatorio ha sido desarrollado en el ámbito del derecho penal,
la honorable Corte Constitucional en sentencia C-1161 de 2000 MP. Alejandro Martínez
Caballero, se ha pronunciado en el sentido que ciertos principios del derecho penal le
son aplicables al derecho sancionador:
'Esta Corporación tiene bien establecido que si bien el derecho penal no es más que una de las especies del derecho sancionador, sin embargo los principios penales se aplican, mulatas mulandi, a los distintos ámbitos en donde opera el derecho sancionador. En efecto, en reiterada jurisprudencia esta Corporación ha establecido que los principios del derecho penal -como fonna paradigmática de control de la potestad punitiva- se aplican, con ciertos matices, a todas las formas de actividad sancionadora del Estado. Ves que la Constitución es clara en señalar que el debido proceso se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas (CP art. 29). Por consiguiente, el actor tiene razón en que la definición de un infracción debe respetar los principios de legalidad y proporcionalidad que gobiernan la actividad sancionadora del Estado."
Asilas cosas, es claro que la no presentación de los informes de ingresos y gastos de
campaña dentro del término establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, por
parte de las organizaciones políticas y de los candidatos se constituye en una conducta
objeto de la sanción establecida en el numeral "a" del artículo 39 de la ley 130 de 1994.
4.6. TIPICIDAD DE LA CONDUCTA.
El deber de presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña
por parte de los gerentes y candidatos ante el respectivo partido, movimiento político o
grupo significativo de ciudadanos dentro del mes siguiente a la fecha de la votación y el
deber de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos de
presentar ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y
gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos
meses siguientes a la fecha de la votación, esta descrito en el inciso 5 del artículo 25 de
2 in:curaduría General de la Nación, Dependencia: Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia AdMinIstrativa: fallo del 20 de abril de 2007 Radicación N°: 038- 05956-04. Disciplinado: Luis Enrique Rosales Rocha; Cargo y Entidad: Coordinador Fondo de Prestaciones del Magisterio del Departamento de Guainla. Quejoso: Informe Servidor Público. Fecha de Queja: agosto 24 de 2004. Fecha hechos: octubre 29 de 2003; Asúnto: Providencia por medio de la cual se modifica un fallo sanclonatorio de primera instancia. (Articulo 171 de la ly 734 de 2.002)
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Por Medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica. con ocasión de las elecciones para autolidades locales del 25 de octubre de 2015.
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el edículo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad do candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
la ley 1475 de 2011, norma que subrogo3 el numeral "c" del artículo 18 de la ley 130 de
1994.4
4.6.1. Responsabilidad en la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales.
4.6.1.1. Antecedentes.
El inciso 7 del artículo 109 de la Constitución Política impone a los partido-si movimientos,
grupos significativos de ciudadanos y candidatos la obligación de rendir públicamente
cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. Dicho mandato constitucional
fue desarrollado en principio por la Ley 130 de 1994, en especial en los artículos 18y 19,
en los que se señaló:
"Artículo 18. Informes públicos. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:
Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año; .
La destinación y ejecución de los dineros públicos que/es fueron asignados; y
Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.
PARAGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral.
"Artículo 19. Candidatos independientes. Los candidatos independientes deberán presentar el balance en la oportunidad señalada en el literal c) del artículo anterior."
3 Sentencia C-502/12 ase produjo una subrogación, entendida como el acto de sustituir une norma por otra. Es decir que no se trató propiamente de una derogación simple, como quiera que antes que abolir o anular une disposición del sistema normativo establecido, lo que hizo el articulo 202 del Decreto Ley 19 de 2012 fue poner un texto normativo en lugar de otro? 4 ARTICULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:
c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.
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1 Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gaslos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a caigas y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
Una vez entró en vigencia esta Ley, el Consejo Nacional Electoral, armonizando el
artículo 109 superior con las disposiciones juridicas trascritas, consideró que la obligación
de rendir cuentas de las campañas electorales se cumplla por medio de los candidatos o
cabezas de lista avaladas por el Partido Polltico a los distintos cargos y corporaciones
públicas.
En efecto, esta Corporación expidió la Resolución 99 de 1997 en cuyo artículo 5 dispuso:
Parágrafo 2: Para verificar que el candidato no ha sobrepasado la suma fijada por el Consejo Nacional Electoral para los gastos de la campaña electoral, el candidato deberá:
1.-Haber registrado libros de ingreso y gastos de la campaña.
2.- Haber presentado el informe de ingresos y gastos de las campañas con la relación de donaciones y créditos a más tardar un mes después del correspondiente debate electoral. Los informes aquí mencionados se entienden presentados bajo la gravedad de juramento."
Así se aplicó la ley desde su expedición hasta antes de las elecciones territoriales del año
2003, pues como consecuencia de las modificaciones introducidas al régimen de partidos
y al sistema electoral colombiano por el Acto Legislativo 01 de 2003 y en virtud de las
facultades consagradas por el parágrafo del artículo 3, modificatorio del 109
Constitucional, el Gobierno Nacional expidió con fuerza de ley el Decreto 2207 del 5 de
Agosto de 2003, en el que mantuvo el plazo de 30 días para rendir la cuentas sobre
origen, volumen y destino de los recursos manejados por campañas electorales y si bien
estableció que la obligación de rendir cuentas es de los Partidos Políticos, señaló que
éstos, en cada caso, para cada lista y en cada circunscripción, determinarían un
responsable para su presentación. En lo pertinente los artículos 9, 10 y 11 del Decreto
2207 disponían lo siguiente:
"Artículo 9°. Informes públicos. Los partidos y movimientos políticos con personerla jurídica, grupos significativos de ciudadanos y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre el monto, origen y destino de sus ingresos, detallando los obtenidos y los gastos realizados durante las campañas.
Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral y una vez sean revisados por el Consejo Nacional Electoral serán publicados en un diario de amplia circulación."
"Artículo 10. Rendición pública de cuentas. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en los artículos 18, 19, 20, 21 de la Ley 130 de 1994, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos e Corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el adiado 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campana, se ARO-UVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos
cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
ciudadanos tendrán que presentar ante el Consejo Nacional Electoral sus libros de contabilidad, como condición para poder acceder a los recursos de reposición por voto depositado. Los libros irregularmente llevados no serán medio de prueba y la lista perderá el derecho a obtener la reposición por votos depositados a su favor."
"Artículo 11. Responsables de los informes públicos y de la rendición pública de cuentas. Para estos efectos de la presentación de informes y de la rendición pública de cuentas los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos deberán determinar para cada lista en cada circunscripción electoral la persona responsable de la presentación de estos informes."
Es así como con el referido Decreto, para dar cumplimiento a la obligación por parte de los
partidos de rendir las cuentas, estos debían delegar un responsable para presentar los
informes y libros de contabilidad de las campañas por cada lista y en cada circunscripción,
de manera que los candidatos avalados no tendrían por mandato de la Ley la obligación
directa de presentar las cuentas de sus campañas electorales al Consejo Nacional
Electoral.
No obstante, previo a que se celebraran las elecciones del 26 de octubre de 2003, se
promulgó la Ley 844 de 2003 del 17 de octubre de 2003 "Por la cual se efectúan unas
modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003", la
cual modificó el Decreto 2207 de 2003 y cuyo articulo 13 disponla:
'ARTICULO 13. Para tener derecho a la reposición de gastos electorales, los candidatos que participen en las elecciones del 26 de octubre de 2003 deberán presentar ante las Oficinas de la Registradurla donde se inscribieron, los informes públicos a que se refieren los artículos 10 y 11 del Decreto 2207 del 5 de agosto de 2003 en la forma y con los requisitos que les exigió la Registradurla Nacional del Estado Civil al momento de la inscripción. Quienes espiren a reposiciones mayores a cincuenta millones deberán presentar dicho informe auditado por un Contador Público juramentado, el cual deberá ser acreditado ante la Auditoria del Partido que inscribió al candidato y ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral antes de la rendición del respectivo informe. Tales Contadores Públicos formarán el sistema de Auditoria Interna del respectivo Partido y cada uno de ellos será responsable solidado, junto con el candidato, de la veracidad y exactitud del informe.
También podrá presentarse el informe por la entidad u organización que el candidato haya acreditado ante la Organización Electoral para el efecto.
Recibido el informe la Registradurla lo remitirá al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales para los efectos del reconocimiento y pago de la reposición. Dicho pago deberá hacerse dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de presentación del informe, salvo que el Fondo Nacional encuentra inconsistencias o violaciones que hagan necesaria la extensión de dicho término o la negación do la reposición.
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular par la vi6iación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la nó presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO COÑSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a algas y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autolidades locales del 25 de octubre de 2015.
La reposición de los gastos electorales se hará a través de los Partidos y Movimientos políticos con Personería Jurídica o grupos significativos de ciudadanos que inscribieron la respectiva lista, pero estos, sus representantes, Tesoreros o Auditores no tendrán responsabilidad sobre los informes que rindan los candidatos."
Así las cosas, con esta disposición jurídica, que entró en vigencia apenas 6 días antes
de la elección del 26 de octubre de 2003, se trasladó la obligación de presentar el informe
a los candidatos que participaban en las elecciones; Y se les permitía delegar tal
obligación en una entidad debidamente acreditada ante la Organización Electoral.
Sin embargo, la Corte Constitucional, en Sentencia C-515 del 27 de mayo de 2004,
declaró inexequible el artículo 13 de la Ley 844 de 2003, por cuanto no fue expedido de
acuerdo con los procedimientos establecidos para las leyes estatutarias.
Igual suerte corrió posteriormente el Decreto 2207 de 2003, ya que mediante Sentencia
C-523 del 19 de mayo de 2005 se declaró inexequible, por haberse omitido el control
previo de constitucionalidad obligatorio para las leyes estatutarias.
En este orden de ideas, cobró vigencia la regulación inicial establecida en la Resolución
99 de 1997, que en materia de la titularidad en el deber de presentar los informes de
campaña fue aplicada hasta la expedición de la Resolución 0157 del 31 de enero de
2006, expedida por el Consejo Nacional Electoral, la cual disponía en su artículo primero:
"ARTICULO PRIMERO. Responsabilidad de su presentación. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que inscriban candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, excepto para Presidente de la República, son responsables de presentar ante la organización electoral los informes combinados de propósito especial de los ingresos y gastos realizados en las campañas electorales, de conformidad con el literal c) del artículo 18 de la Ley 130 de 1994. (-)
Los candidatos a cargos de elección popular, excepto para Presidente de la República, inscritos por movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos son responsables de presentar directamente ante la organización electoral los informes a que se refiere la presente disposición. Los candidatos a corporaciones públicas inscritos por estos grupos de ciudadanos presentarán sus informes a través del responsable asignado por los inscriptores al momento de la inscripción de la correspondiente lista. (...)".
Posteriormente, esta Corporación derogó la Resolución 0157 de 2006 y expidió la
Resolución No. 0330 de 2007 "Por medio de la cual se establece el procedimiento para
el registro de libros y presentación de informes de ingresos y gastos de campañas
4
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos e cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión do las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
electorales y consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con
personería jurídica y se dictan otras disposiciones". En la que se estableció lo siguiente:
"ARTICULO SÉPTIMO. Responsabilidad de la presentación. - Los candidatos son responsables de presentar ante el partido o movimiento político que los haya inscrito, el informe de ingresos y gastos de su campaña individual, dentro de la oportunidad fijada por la agrupación política.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica lo serán ante el Consejo Nacional Electoral a través del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de conformidad con los términos establecidos en el literal c) del artículo 18 de la Ley 130 de 1994.
Los candidatos a Corporaciones Públicas inscritos por movimientos sociales, presentarán directamente ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, los informes consolidados a través de un responsable, que para los efectos lo será quien ostente la representación legal o quien haga sus veces. En los demás casos y cuando se trataré de grupos significativos de ciudadanos el informe lo presentará un responsable designado por la mayoría de los inscriptores de la correspondiente lista, para lo cual informaran por escrito al funcionario de la organización electoral en el momento en que se realice el registro del libro. En el caso de cargos uninominales inscritos por estas mismas agrupaciones la responsabilidad de la presentación recaerá en el candidato."
Con la expedición de la Resolución 0330 de 2007, la responsabilidad en la presentación
de los informes de candidatos avalados por partidos y movimientos políticos con
personería jurídica, se situó únicamente en cabeza de éstos últimos, y en aquel entonces
el Consejo Nacional Electoral empezó a considerar que los candidatos no eran terceros
frente al partido responsable de presentar las cuentas, sino parte integrante de ellos.
Con fundamento en lo anterior, la Corporación en pronunciamientos como el contenido
en la Resolución 203 de 2012, expresó*
«En este aspecto, se le reitera al recurrente que para esta Corporación es clara que, los candidatos no son terceras frente al partido responsable de presentar las cuentas, sino parte integrante de ellos, (...) El partido es el sujeto política y jurídicamente responsable en la presentación de los informes públicos de los candidatos por él avalados, sin perjuicio claro está de que si se puede demostrar que la infracción ha ocurrido como consecuencia del incumplimiento de sus militantes/candidatos podrá imponer las sanciones disciplinarías que correspondan de acuerdo a sus estatutos y regulaciones internas o intentar la repetición si fuere el caso, situación ajena a la Organización Electoral."
Por lo que si bien los informes que los candidatos presentaban ante los partidos políticos
eran la base del informe que éstos entregaban al Consejo Nacional Electoral, el
incumplimiento de los primeros no excusaba a los segundos, en la medida que, el deber
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto do unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cárgos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
de presentar los informes de ingresos y gastos de las campañas, fue considerado por
esta Corporación como una obligación de resultado, en donde los partidos y movimientos
políticos solo podían eximir su responsabilidad demostrando una causa extraña (fuerza
mayor, caso fortuito, hecho exclusivo y determinante de un tercero, y hecho exclusivo de
la víctima).
Por lo tanto, independientemente de las gestiones adelantadas por las organizaciones
políticas para la obtención de los informes de ingresos y egresos de sus candidatos, y de
la conducta adoptada por éstos, las primeras habrian de responder ante esta autoridad
electoral por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de los segundos.
4.6.1.2. Consagración actual de la obligación de presentar informes
Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley 1475 de 2011, en el inciso quinto del
articulo 25, se reiteró que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de
ciudadanos son los responsables de presentar ante el Consejo Nacional Electoral los
informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que
hubiere participado, ampliando el término que consagraba el articulo 18 de la Ley 130 de
1994 hasta los dos meses siguientes a la fecha de la votación, y, respecto de los gerentes
de campaña y candidatos señaló que éstos deberán presentar ante el respectivo partido,
movimiento politico o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de
ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
Es decir, que tal como lo señala el parágrafo 1 del citado artículo 25, los informes que
corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional
Electoral se elaboran con base en los informes parciales que presenten los gerentes y/o
candidatos.
A su turno, en la pluricitada disposición jurídica se consagró que el Consejo Nacional
Electoral reglamentaria nuevamente el procedimiento para la presentación de informes
de ingresos y gastos de las campañas, con el fin i) de establecer las obligaciones y
responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes; ii) de
reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes
presentados y, fi) determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los
obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones
individuales.
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de le Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
Luego entonces, es claro que el deber legal de presentar informes de ingresos y gastos
de campañas electorales, demanda obligaciones y responsabilidades tanto de los
partidos como de los candidatos.
Los candidatos y/o gerentes de campaña deben presentar los informes individuales de
ingresos y gastos de sus campañas a más tardar el mes siguiente a la fecha de
realización de los respectivos comicios ante el respectivo partido, movimiento político o
grupo significativo de ciudadanos.
Por su parte, en lo que concierne a las agrupaciones políticas, a éstas corresponde la
obligación de presentar los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas
electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha
de la votación con base en los informes que presentan los candidatos y /o gerentes de
campaña.
Adicionalmente, los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos
deben designar un grupo de auditores con el fin que certifiquen, durante la campaña, que
las reglas establecidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, como la relativas a la
designación de gerentes de campaña, la apertura de una cuenta única y la presentación
de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales se cumplan.
Corolario, la entrada en vigencia de la Ley 1475 de 2011, no supone una responsabilidad
exclusiva de las agrupaciones políticas en la presentación de informes de ingresos y
gastos de las campañas electorales, por el contrario, establece claramente que existen
obligaciones individuales, razón por la cual, si bien su artículo 13 consagró un
procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos con
personería jurídica ante la comprobación de las faltas señaladas en el artículo 10 de la
misma ley, como incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones
constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación,
ello no excluye el ejercicio de la potestad sancionatoria de esta autoridad electoral frente
a los candidatos de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones a su cargo en
esta materia.
En efecto, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el cual ya asignaba a esta Corporación
la facultad de iniciar investigaciones administrativas y sancionar a los partidos y
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Por Medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la vi6lación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO COSISERVADOR y te dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
movimientos politicos, contempla igualmente la potestad de sancionar a otros sujetos
como los candidatos de verificarse por parte de éstos el incumplimiento de las
obligaciones que estipula la Ley en el marco de los procesos electorales.
Por otra parte, es del caso señalar que esta Corporación mediante Resolución 3097 de
2013, dispuso el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo
denominado "CUENTAS CLARAS" como mecanismo oficial para la rendición de informes
de ingresos y gastos de las campañas electorales, la cual en lo pertinente establece lo
siguiente:
"ARTICULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral — Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos.
Los partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el articulo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables poda veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingreso y gastos presentados a través del aplicativo, la cual deberá coincidir plenamente con los hechos económicos de la campaña y con la contenida en los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Politica y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad do candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, enviarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación Politice, el listado de los candidatos que incumplieron con la obligación de presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña y sus soportes en medio físico.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a cargos y corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación yen la Ley 1475 de 2011, serán sancionados de conformidad con la Ley 130 de 1994.
El incumplimiento de las obligaciones consagradas a cargo de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados conforme a esta última"
Con fundamento en lo expuesto, se puede afirmar que la no presentación o la
presentación indebida de los informes de ingresos y gastos de una campaña electoral es
una infracción endilgable tanto a los candidatos a cargos de elección popular como a los
partidos o movimientos politicos que los inscriben, pero, en todo caso, la responsabilidad
de cada sujeto se analiza teniendo en cuenta las obligaciones concretas que en el
proceso de rendición de cuenta á la ley les asigna, luego entonces, se trata de reprochar
conductas diferenciadas, ergo, la comprobación de responsabilidad de un sujeto a quien
le corresponde cumplir con obligaciones específicas, no compromete la responsabilidad
del otro sujeto, es decir, no existe solidaridad en la responsabilidad, por lo mismo, la
actuación administrativa en contra de uno no exime a esta Corporación de investigar y
sancionar, si es del caso, al otro.
Adicionalmente, la obligación a la que se ha hecho referencia, es decir, la rendición de
cuentas constituye una obligación de hacer, como se explicó, radicada tanto en cabeza
de los partidos o movimientos políticos que avalan candidatos, como de éstos mismos;
obligación pura y simple por cuanto su nacimiento no depende del advenimiento de un
hecho futuro e incierto por lo que su incumplimiento constituye a la luz de las Leyes 130
de 1994 y 1475 de 2011, una inobservancia susceptible de ser sancionada.
El término a que se hace referencia, como plazo para rendir cuentas es de carácter legal,
toda vez que es la misma norma la que determina el periodo de tiempo que tienen los
responsables para presentar el informe; es por ello que la doctrina concluye a manera de
consecuencia, que los términos legales son improrrogables, perentorios e inexorables.
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Por tedio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a ca gas y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para auto idades locales del 25 de octubre de 2015.
El que el término sea improrrogable significa que no es facultativo del Consejo Nacional
Electoral, o de autoridad alguna, conceder un plazo mayor al que consagra la Ley, como
tampoco lo sería establecer una reducción del fijado por la norma. La perentoriedad del
tiempo implica que vencido éste, no pueda revivirse de manera alguna; y que sea
inexorable implica el que su inobservancia no pueda ser excusada mediante súplicas.
Finalmente el contenido material de la sanción y la competencia de esta corporación,
están descritos en el numeral "a° del artículo 39 de la ley 130 de 1994 que establece: Es
función del Consejo Nacional Electoral (...)"Adelantar investigaciones administrativas
para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y
sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior
a trece millones dieciocho mil cuatrocientos noventa y dos pesos (CO!'. $13.018.492)
moneda legal colombiana, ni superiora ciento treinta millones ciento ochenta y cuatro mil
novecientos veinticuatro pesos (CO!' $130.184.924) moneda legal colombiana, de
conformidad con le gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las
violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro
de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo
formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para
responderlos." (...)
Si bien el numeral "a" del articulo 39 de la ley 130 de 1994, establece que es función del
Consejo Nacional Electoral "(...)"Adelantar investigaciones administrativas para verificar
el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los
partidos, movimientos y candidatos",(...), y la obligación de presentar los informes de
ingresos y gastos de campana se encuentra en otro cuerpo normativo, la Corte
Constitucional ha explicado que en materia sancionatoria se aplica la noción de tipo en
blanco o indeterminado, al respecto en sentencia C-713 de 2012 manifestó:
"Por lo tanto la tipicidad en las infracciones disciplinadas se establece por la lectura sistemática de la norma que establece la función, la orden o la prohibición y de aquella otra que de manera genérica prescribe que el incumplimiento de tales funciones, órdenes o prohibiciones constituye une infracción disciplinaria. Esta forma de definir la tipicidad a través de normas complementarias, es un método legislativo que ha sido denominado el de las normas en blanco. Estas consisten en descripciones incompletas de las conductas sancionadas, o en disposiciones quo no prevén la sanción correspondiente, pero que en todo caso pueden ser complementadas por otras normas a las cuales remiten las primeras. Sobra los tipos en blanco, la Corte ha dicho esas descripciones penales son constitucionalmente válidas, siempre y cuando el correspondiente reenvío normativo permita al intérprete determinar inequívocamente el alcance de la conducta penalizada y de la sanción correspondiente."
Resolución 3150 de 2018 Página 49 de 82
Por medio dele cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
Lo anterior aunado a que esta corporación mediante resolución 3097 de 2013, estableció
de forma clara que el incumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a
cargos y corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de los
informes de ingresos •y gastos de las campañas electorales, consagradas en la
mencionada resolución y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionadas de conformidad con
la Ley 130 de 1994.
Igualmente, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente se determina que respecto
de las siguientes personas en su calidad de candidatos a corporaciones públicas por el
"PARTIDO CONSERVADOR" hay correlación entre la conducta de los Investigados en el
sentido de desconocer el deber de la presentación del informe de ingresos y gastos de
campaña y la sanción a imponer descrita en el numeral "a" del articulo 39 de la ley 130
de 1994, en concordancia con el articulo 25 de la ley 1475 de 2011. .
NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
MARIA DEL PILAR 41057979 Concejo AMAZONAS LETICIA
CASTRO CORREDOR GABRIELA PEÑA SILVANO
41060178 Concejo AMAZONAS LETICIA
RAIMUNDO LOPEZ 4090523 Concejo BOYACA CHINAVITA
RODRIGUEZ NIDIA CATALINA
1052358408 Concejo BOYACA CHINAVITA MUÑOZ PEÑA _ JAIME LUIS PORTILLA 4104847 Concejo BOYACA CHITA CERINZA JEREMIAS REAY 4104421 Concejo BOYACA CHITA SANDOVAL MAGDALENA AMEZOUITA DE 23274553 Concejo BOYACA coman MORALES JAIME PINA FONSECA 74323942 Concejo BOYACA COMBITA ADRIANA BECERRA
1098705950 Concejo BOYACA GIBARA • JURADO LUIS ADOLFO TORRES BARON
1049393834 Concejo BOYACA CUBARA
SILVIO VARGAS 17019630 Concejo BOYACA CUBARA PUERTO LUIS ALIRIO FIGUEROA GORDON
4237695 Concejo BOYACA DUITAMA
MAURICIO RIAÑO MEDINA
88215782 Junta Administradora
Local BOYACA DUITAMA
BLANCA CECILIA 51755104 Concejo BOYACA FIRAVITOBA TIRANO SOLANO SADID STELLA 40047321 BOYACA GUICAN Conuju CARRERO IBAÑEZ CARLOS JULIO 1071163101 Concejo BOYACA JERICO CALDERON MEDINA FANNY EMILCE DUARTE BARON
23660829 Concejo BOYACA JERICO
JOSE JOAOUIN GOMEZ 4140104 Concejo BOYACA JERICO MALAGON PEDRO ANDRES 19459301 Concejo BOYACA JERICÓ GOMEZ SUA
Resóludón 3150 de 2018 Página SO de 82
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la viblación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la 110 presentación del Informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO C0q. SERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión do las elecciones para auldridades locales del 25 de octubre de 2015.
.,... NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO ! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
BAYARDO ROBAYO CASTRO
1002403143. Concejo BOYACA MARIPI
ETELVELDO SOCHA ROJAS
74337129 Concejo BOYACA MONGUA
LUIS ALFREDO CARGA
4043574 Concejo BOYACA MOTAVITA
ROSA ELVIRA ROJAS ECREVERRIA• • .23284163 Concejo BOYACA MOTAVITA
FELIPHE CARVAJAL LASSO 94375878 Concejo BOYACA MUZO
DANILO RODRIGUEZ AL/IRCON 7277837 Concejo BOYACA MIMO
NELSON JAVIER ApGroADUOITSA 74130958 Concejo BOYACA PAPA
DIANA PATRICIA IBMEZ FONSECA 1053607677 Concejo BOYACA PAIPA
GUILLERMO BALLESTEROS CARRILLO
1106410 Concejo BOYACA PANOUEBA
CESAR OVIDIO MCIENO VARGAS 79631288 Concejo BOYACA PANOUEBA
JAIRO GUILLERMO PEPEZ PEREZ 1108795 Concejo BOYACA PANOUEBA
JONIEDA ESTELLA PEREZ HENAO 1039886390 Concejo BOYACA PUERTO BOYACA
LINA MARIA JIMENEZ . ROIDRIGUEZ 1056801244 Concejo BOYACA SAMACA WILLIAN HERRANDO RODRIGUEZ RóDRIGUEZ
74356578 Concejo BOYACA SAMACA
FREDDY ALEXANDER GdNZALEZ SALINAS 1055710318 Concejo BOYACA TINJACA LUIS FERNANDO GUERRERO RONCANCIO
6761389 Alcaldía BOYACA TINJACA
MÁRIA DEL CARMEN VILWAIL ALVARADO 52294962 Concejo BOYACA TINJACA
MARIA LUISA SARDOVAL MOYA 1002365258 Concejo BOYACA TUNJA
ROSA LEONOR VERDUGO SILVA 1055730289 Concejo BOYACA TUTAZA JUAN EUCLIDES CASTILLA GUERRERO 77151049 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI RUBIELA RAMIREZ Rti1310 49688553 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI
EVANGELISTA HERRERA CAMARGO 18931790 Concejo CESAR . BECERRIL
JOSE GUILLERMO RIVERA CASTAÑEDA 12567464 Concejo CESAR BECERRIL ERpIA MERCEDES ALbANA ANGARITA 49721808 Concejo CESAR BOSCONIA WILLIAN MANUEL CAI4TILLO ARRIETA 19584789 Concejo CESAR BOSCONIA ENRIQUE AVELINO CASTAÑO URBINA 12681094 . Concejo CESAR BOSCONIA AR1SMENDY HERRERA FdNSECA 19705762 Concejo CESAR BOSCONIA SANDRA MARCELA MEMEZ PALOMINO 49595693 , Concejo CESAR BOSCONIA
ROSARIO MARTINEZ VIMEGAS
i , 36622663 Concejo CESAR BOSCONIA
Resolución 3150 de 2018 Página Si de 82
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violaciOn al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campana. se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
ANA MARIA ORTIZ CAMACHO 36695420 Concejo CESAR BOSCONIA
JILMAR ROJAS SANGREGORIO
77143895 Concejo CESAR CHIMICHAGUA
ERNALDO ENRIQUE CARDENAS PEREZ
77163619 Concejo CESAR EL COPEY
WENDYS PAOUy CORRALES BUELVAS
1065135322 Concejo CÉSAR EL COPEY
MARIA ALEJANDRA RAMIREZ OROZCO
1065131022 Concejo CESAR EL COPEY
JADER ALBERTO RIVERA CAMILO
1003198942 Concejo CESAR EL COPEY
JANER ALFONSO SUAREZ GARCIA
18973449 Concejo CESAR EL COPEY
MARIA IDALID VALENCIA LONDONO
24367871 Concejo CESAR EL COPEY
LUIS CARLOS VILLARREAL
91440405 Concejo CESAR EL COPEY
ISNALDO FIGUEREDO CHACON
19172532 Concejo CESAR EL PASO .
DAMARIS ALVAREZ MENESES
- 36694508 Concejo CESAR GAMARRA
CESAR AUGUSTO PEREZ GUTIÉRREZ
5031658 Concejo CESAR GAMARRA •
DIANA GISEL LEON ARENAS
26767374 Concejo CESAR LA GLORIA
ENELCE MELO CACERES
49668574 Concejo CESAR LA GLORIA
MERARDO SANCHEZ OSPINO
1719232 Concejo CESAR LA GLORIA
DUBIAN DAVID ALVAREZ PAREJO
1064112640 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO
ROBERTO CARLOS AMARA RESTREPO
77183583 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO
MIGUEL GERONIMO BARAHONA CANTILLO
. 18972191 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO
WENDY JAREN BARRETO PINTO
- 1064117826 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO
EMILSE JUDITH BLANCO PORRAS
1128184635 Concejo CESAR LA JAGUA DE ISIRICO
LEONARDO JOSE GOMEZ MENDE2 .
1064115112 Concejo CESAR . LA JAGUA DE IBIRICO
LAIDE S VARIO RANGEL TRILLOS
49789792 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO
MAIRA LISETH TORRES LISIAN
, 1192736698 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO
SERGIO RAFAEL AGOSTA DIAZ
77038349 Concejo CESAR LA PAZ
OMAR EUSTORGIO ARROYO FLORES
77189258 Concejo CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA
SIRLEY CUETO QUINTERO
49755838 Concejoy CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA
OSCAR EMILIO GONZALEZ QUINTERO
• 1085202136 Concejo CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA
LUIS CARLOS MARTINEZ CURVELO
5092507 Concejo CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA
DIANA MERCEDES MIELES
49755799 Concejo CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA
BELLA LUZ QUINCENO PEREIRA
49786199 Concejo CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA
EDUSER QUINTERO DAZA
5092505 Concejo CESAR MANAURE BALCON¡ DEL CESAR (MANA
Página 52 de 82 Restitución 3150 de 2018
Por Medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su caridad de candidatos a corporaciones de elección popular por la vitilacion al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cégos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autohdades locales del 25 de octubre de 2015.
NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO? CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
HINGRIZ ARIANIZ RODRIGUEZ TRILLOS
1065202363 Concejo CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA
CARLOS ALBERTO VANEGAS ANGARITA
15225760 Concejo CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA
JHGNYS QUIÑONEZ CORRALES
77193982 Concejo CESAR PELAYA
KER, EN RAQUEL CUJIA TAF,UR 1065596282 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
RICARDO ANTONIO FOÑTALVO DE LA CROZ
7591880 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
LUZ MERY GUTIERREZ NIÑO 49717175 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
LUIS ALBERTO LODOÑO ZAPATA
77020750 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
VICTOR ALFONSO MAIWUEZ MOLINA
77014584 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
MABELINES RIOS COfrTRERAS 1002995424 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
JO E FRANCISCO SUÉSCUN BALVUENA 77033185 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
ME AN*ONIO JOSE
<ESES MENESES 5084959 Concejo CESAR RIO DE ORO
GUSTAVO NAVARRO LOZANO - - • - - 1758446 Concejo CESAR RIO DE ORO
ANGEL YECID PAEZ RINCON 5084334 Concejo CESAR RIO DE ORO
ALFREDO SOTO RAMIREZ 18924433 Concejo CESAR RIO DE ORO
GEOVANNI ¿MATE GARCIA 91489046 Concejo CESAR SAN ALBERTO
MIGUEL CANTILLO VEGA 6794525 Concejo CESAR TAMALAMEQUE
MERLES IMITOLA cale 26917343 Concejo CESAR TAMALAMEQUE
KEILA YOHANA PEDROZO SARABIA 1067034475 Concejo CESAR TAMALAMEQUE
NINIJOHANA ROBLES VEGA 26918602 Concejo CESAR TAMALAMEQUE
BELKIS ISABEL ANDRADE VASOUEZ 49797871 Junta Administradora
Local CESAR VALLEDUPAR
EDILMA MODESTA APbNTE CHINCHIA 45471655 Junta Administradora
Local CESAR VALLEDUPAR
NICOLAZ BAUTE OLIVO 77031152 Concejo CESAR VALLEDUPAR ODÁCIR ANDRES CAMARGO CASTRO 77092542 Concejo CESAR VALLEDUPAR
ALEJANDRA ESCOBAR TERNERA 36621609 Junta Administradora
Local CESAR VALLEDUPAR
JHOVANY FERNANDEZ MARTINEZ 1065617349 Junta Administradora
Local CESAR VALLEDUPAR
JORGE LUIS COME! GAIICIA 77168334 Junta Administradora
Local CESAR VALLEDUPAR
MELVA HIDALGO PEbROZO 49736596 Concejo CESAR VALLEDUPAR
EDELMO DE LOS SA TOS LAR RADA
YA 1124003630 Junta Administradora
Local CESAR VALLEDUPAR
CARLOS JOSE MIRANDA MADRID 9274971 Concejo CESAR VALLEDUPAR
HE4RRY CAÑATE
PIZARRO 85380852 Junta Administradora
Local CESAR VALLEDUPAR
Resolución 3150 de 2018
Página 53 de 82
Por medio dele cual se SANCIONA e unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO
EVER RAMOS IBARRA 1065599509 Junta Administradora Local CESAR VALLEDUPAR
ILVIO SENEN REDONDO VILLERO
77012207 Cono* CESAR VALLEDUPAR
DOLMAR RENGIFO RINCON 77094716 Junta Administradora
Local CESAR VALLEDUPAR
ALMA ROSA VERGARA LOPEZ 1065606107
Junta Administradora Local CESAR VALLEDUPAR
JORGE EDUARDO DIAZ REVOLLO
12687716 Asamblea CESAR
FELIPE ENRIOUE GUERRA OLIVELLA
77161164 Asamblea CESAR
Teniendo en cuenta lo anterior se cumple así, los parámetros que por vía de
jurisprudencia ha establecido la honorable Corte Constitucional entre otras en Sentencia
C-699/15. .
De esta manera para satisfacer el principio de tipicidad, deben concurrir los siguientes elementos: (i) Que la conducta sancionable esté descrita de manera específica y precisa, bien porque la misma esté determinada en el mismo cuerpo normativo o sea determinable a partir de la aplicación de otras normas jurídicas; (h) Que exista una sanción cuyo contenido material este definido en la ley; (ih) Que exista correlación entre la conducta y la sanción;"
4.6.2. Caso Concreto
En el caso concreto se tiene que los informes identificados con los oficios CNE-FNFP-
0871, 0852, 0847 y 0841 del 16 de febrero de 2017 radicados en la Subsecretaría de la
Corporación con los números 00001246, 1265, 1270 y 1276, el Asesor responsable del
Fondo Nacional de Financiación Política informó sobre algunos candidatos, inscritos por
sus respectivos partidos políticos •y grupos significativos de ciudadanos que no
presentaron, dentro del término legal, sus informes de ingresos y gastos de las campañas
electorales a varios cargos y corporaciones públicas para las elecciones celebradas el 25
de octubre de 2015 entre los cuales se encuentran los ciudadanos relacionados en los
numerales 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 de la presente resolución y PARTIDO CONSERVADOR
representado legalmente por JUAN CARLOS WILLS OSPINA.
Es de tener en cuenta que el plazo para la presentación ante el Consejo Nacional de los
informes de ingresos y gastos de campaña, por parte de los partidos, movimientos y
grupos significativos de ciudadanos venció el 28 de diciembre de 2015, de otra parte, el
término establecido por el legislador a los candidatos para la rendición de sus respectivos
informes de ingresos y gastos de sus campañas electorales, venció el 26 de noviembre
Página 54 de 82 Resolución 3150 de 2018
PorLinedio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campaña, so ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politiCa, con ocasión de las elecciOnes para autcridades locales del 25 de octubre de 2015.
de 2015 y el informe del Asesor responsable del Fondo Nacional de Financiación Politica
es de fecha 19 de febrero de 2017, más de un año después de vencido el plazo.
En el caso del PARTIDO CONSERVADOR, se pudo establecer mediante los formularios
y anexos para la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral,
publicados en la página web www.cuentasclaras.com que presentaron en el término
legal la información y reportaron en el anexo 7113 "Relación de candidatos que no
rindieron el informe individual de ingresos y gastos de sus campañas" los ciudadanos
objeto de investigación relacionados en los numerales 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 de la presente
resolución.
En este sentido se encuentra que del análisis de los hechos y las pruebas que obran en
el expediente, la conducta reprochada a los ciudadanos objeto de investigación
relacionados en el numeral 4.6.1.2., de la presente resolución en su calidad de candidatos
a corporaciones públicas por el PARTIDO CONSERVADOR, de no presentar los informes
de ingresos y gastos de campaña se ajusta a los supuestos facticos merecedores de
sanción establecidos en el numeral "a" del artículo 39 de la ley 130 de 1994.
En el caso del PARTIDO CONSERVADOR, se tiene que cumplieron con las obligaciones
establecidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y por tanto se procederá al archivo
de la investigación.
En síntesis, a los ciudadanos objeto de investigación relacionados en el numeral 4.6.1.2,
de la presente resolución -que fueron debidamente notificados del acto administrativo por
medio del cual se ordena la apertura de la investigación y se formulan cargos- en su
calidad de candidatos a corporaciones públicas por el PARTIDO CONSERVADOR se les
endilga el incumplimiento de la obligación de rendir sus informes individuales de ingresos
y gastos de sus campañas electorales, dentro del término expresamente señalado por el
legislador y consignado en el artículo 25 señalado:
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. (...)
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campanas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
(...) (Negrilla fuera de texto)
Resolución 3150 de 2018 Página 55 de 82
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades Vocales del 25 de octubre de 2015.
4.7. ILICITUD SUSTANCIAL DE LA CONDUCTA SANCIONABLE
Se tiene que la ilicitud sustancial de la conducta comporta su contrariedad con el
ordenamiento jurídico, contrariedad que debe evaluarse en materia sancionatoria (no
penal) desde dos ámbitos básicamente: 1 La transgresión de un deber jurídico y
consecuente puesta en peligro de intereses relevantes, conjugado con 2. La ausencia de
justificación jurldica.6
Respecto al primer aspecto, debernos concretar la funcionalidad normativa atribuible al
texto legal, el ámbito de prohibición que se le atribuye a la norma, para lo cual debemos
considerar6:
Que las facultades sancionatorias atribuidas a una entidad de índole administrativo tienen
como finalidad garantizarle eficacia en el ejercicio de sus funciones, en concordancia a
la protección de intereses concretos bajo su cuidado, al estar (unos y otros)
estrechamente ligados con una actividad administrativa concreta para la que se han
confiado funciones de reglamentación, inspección, control y vigilancia específicos, que
para el caso de esta corporación refiere a velar por que la actividad de los partidos,
movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos entre otros, se
desarrolle en cumplimiento de las normas que regulan la actividad electoral.'
Que los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos
entre otros tienen la responsabilidad jurídica de presentar ante las autoridades y en este
caso ante el Consejo Nacional Electoral, los informes de ingresos y gastos de la campaña
electoral en la que hubieren participado, en los términos de tiempo y modo establecidos
por la ley.
Que, respecto de la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, la
jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido enfática al manifestar, que tal exigencia
constituye un desarrollo del mandato de orden superior contenido en el articulo 109 de la
Caña Política, con el fin de garantizar la transparencia en las campañas electorales de
las organizacionds políticas, y de ejercer el control y vigilancia necesario y obligatorio por
parte del Consejo Nacional Electoral.
•
5 Resolución 0376 de 2017 del Consejo Nacional Electoral. Iblciern 'Ibídem
Resoludón 3150 de 2018 Página 56 de 82
Por iedio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su caridad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la nb presentación del Informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONISERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autolidades locales del 25 de octubre de 2015.
Así, en la sentencia C-089 de 1994, la Corte se refirió a la exigencia de la rendición de
cuentas de los gastos realizados en una campaña electoral, considerando que constituye
una condición necesaria para obtener claridad en el manejo de los recursos, derivada de
la obligación constitucional que tienen los partidos y movimientos políticos de rendir
cuentas sobre sus ingresos.
Igualmente, mediante la sentencia C-1153 de 2005 la Corte Constitucional expresó que
en ejercicio de la obligación constitucional de rendición de cuentas de las campañas
electorales y del deber de la Consejo Nacional Electoral de velar por el cumplimiento
sobre las normas sobre partidos y movimientos políticos, la ley puede facultar a esta
institución para que adelante auditorias o revisadas sobre las campañas presidenciales
y para sancionadas en caso de que se compruebe alguna irregularidad.
De otra parte, se ha considerado que la rendición de cuentas constituye una exigencia
constitucional, que puede ser desarrollada válidamente por el legislador, en razón a que
se encuentra consagrada con el fin de garantizar el principio de transparencia.
A este respecto, dijo la Corte en la sentencia C-141 de 2010:
"pl principio de transparencia en materia electoral apunta al establecimiento de instrumentos encaminados a determinar con precisión el origen, la destinación, al igual que el monto de los recursos económicos que soportan una determinada campaña electoral. De allí que las diversas legislaciones establezcan el deber de rendir cuentas o balances al término de las elecciones, e igualmente, prevean diversas sanciones, bien sean para el candidato o partido polltico, que incumplan tal deber o que superen los montos máximos autorizados"
En estos términos se encuentra que la no presentación del informe de ingresos y gastos
de las campañas electorales, por parte de las organizaciones políticas y de los
candidatos, comporta ilicitud sustancial por incurrir en una conducta sancionable según
lo establecido en el articulo 25 de la ley 1475 de 2011 en concordancia con el articulo 39
de la ley 130 de 1994.
En eisegundo aspecto- , sobre ausencia de causales de justificación jurídica, debe partirse
de considerar que las causales de justificación en materia sancionatoria refieren a
factores de naturaleza juridica con potencialidad de excluir la ilicitud sustancial, esto es:
1. Que conduzcan a la inexistencia o irrelevancia de vulneración o puesta en peligro de
intereses jurídicamente tutelados por la norma sancionatorla, o 2. Que den un valor
Resolución 3150 de 2018 Página 57 de 82
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su caridad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campana, ao ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación admInisfrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad do candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre dé 2015.
jurídico a la conducta ilícita o prohibida; en tal entendido las causales de justificación
hacen relación al ejercicio de derechos o cumplimiento de obligaciones jurídicas con
efecto justificante.°
En tal sentido no existen caudales de exclusión de la responsabilidad o causales de
justificación jurídica que excusaran a los ciudadanos objeto de investigación y
debidamente notificados relacionados en el numeral 4.0.1.2de la presente resolución en
su calidad de candidatos a corporaciones públicas por el PARTIDO CONSERVADOR, de
presentar en el término legal los informes de ingresos y gastos de campaña.
4.8. CULPABILIDAD
La culpabilidad es el reproche al autor de una conducta sancionable por haber dirigido su
voluntad a la realización de una conducta tipicamente injusta. Es presupuesto de este
juicio la imputabilidad, entendida como la capacidad de comprender la ilicitud de la
conducta y de determinarse de conformidad con esa comprensión y, por tanto, la
capacidad para ser culpable°.
Obra en el expediente el informe presentado por el Fondo Nacional de Financiación
Política según el cual los a los ciudadanos objeto de investigación y debidamente
notificados, relacionados en el numeral 4.6.1.2., de la presente resolución en su calidad
de candidatos a corporaciones públicas por el PARTIDO CONSERVADOR, no
presentaron los informes de ingresos y gastos de sus campañas electorales
correspondiente a las elecciones realizadas el 25 de octubre de 2015.
El informe señalado es un documento público, otorgado por el funcionario competente
para tal fin, en consecuencia, goza de la presunción de autenticidad, conforme lo
establecen los artículos 253 y 254 del C.G.P. y, por consiguiente, tienen aptitud
probatoria.
Considera ésta Corporación, que las pruebas allegadas constituyen elementos
suficientes que acreditan el incumplimiento de la obligación legal de presentar los
informes de ingresos y gastos de las campañas electorales dentro del término legal.
° Ibldem 9 Ibldem
IRes lución 3150 de 2018 Página 58 de 82
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación el deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO COÑSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos
cégos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autopdades locales del 25 de octubre de 2015.
Acreditada la falta, el Consejo Nacional Electoral procederá a declarar la responsabilidad
y emitir la sanción correspondiente.
Con relación a la imputabilidad se tiene que los a los ciudadanos objeto de investigación
relacionados en el numeral 4.6.1.2., de la presente resolución en su calidad de candidatos
a corporaciones públicas por el PARTIDO CONSERVADOR, que firmaron la aceptación
de su candidatura en el formulario E6 suscrita por los respectivos Registradores del
Estado Civil o delegados del Registrador, obligándose a conocer y cumplir con los
deberes y las obligaciones establecidas en la Constitución y la ley respecto de su
participación en la contienda electoral y en particular la de presentar informes de ingresos
y gastos de campaña ante el Consejo Nacional Electoral, por tanto no se evidencia
eximentes de responsabilidad.
4.9. CALIFICACIÓN DE LA FALTA Y DOSIFICACIÓN DE LA SANCIÓN
El Consejo Nacional Electoral impondrá las sanciones correspondientes al presente caso,
teniendo en cuenta los criterios de agravación o atenuación de los comportamientos
constitutivos de violaciones al régimen legal electoral establecido, y de acuerdo con las
reglas de razonabilidad y ponderación de las sanciones.
De esta-manera, procede la aplicación de la Ley 130 de 1994, que en el artículo 18 de
la Ley 130 de 1994, contiene la obligación que se incumplió, dentro del término previsto
en la Ley 1475 de 2011, artículo 25.
Para el año 2018, de conformidad con las facultades otorgadas en los articulos 39 y 40
de la Ley 130 de 1994, se encuentra vigente la Resolución No. 0116 proferida por esta
Corporación, la que en su artículo primero establece:
"ARTICULO PRIMERO: SE ORDENA EL REAJUSTE para el año 2018, del valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a TRECE MILLONES DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS (COP $13.018.492) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO TREINTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VENTICUATRO PESOS (COP $130.184.924) MONEDA LEGAL COLOMBIANA"
De acuerdo con ello, los limites punitivos se encuentran entre $13.018.492 a
$130.184.924, cuya graduación corresponde al operador jurídico; en el presente caso,
considerando la ausencia de sanciones por hechos similares certificado por escrito del
31 de agosto de 2017, suscrito por la subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, donde
Resoludón 3150 de 2018 Página 59 de 82'
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación adminittrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autondades locales del 25 de octubre de 2015,
informa que revisada la base de datos de esa dependencia no se encontró sanción
administrativa alguna contra a los ciudadanos objeto de investigación relacionados en el
numeral 4.6.1.2., de la presente resolución en su calidad de candidatos a corporaciones
públicas, la inexistencia de causales de agravación, así como la trascendencia de la
misma, se fijará el mínimo establecido, vale reiterar, la suma de TRECE MILLONES
DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS (COP $13.018.492)
MONEDA LEGAL COLOMBIANA, a los a los ciudadanos objeto de investigación
relacionados en el numeral 4.6.1.2., de la presente resolución en su calidad de candidatos
a corporaciones públicas por el PARTIDO CONSERVADOR, declarados responsables
de la omisión en la presentación del Informe de Ingresos y Gastos, de su campaña, con
ocasión de los comicios del 25 de octubre de 2015
La anterior multa, fue tazada de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 50 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
5. CONTINUACIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Se continuará administrativa en contra de los siguientes ciudadanos objeto a actuación
de investigación en su calidad de candidatos a corporaciones públicas por el PARTIDO
CONSERVADOR por el presunto incumplimiento de la obligación de rendir sus informes
individuales de ingresos y gastos de sus campañas electorales, dentro del término
expresamente señalado por el legislador y consignado en el artículo 25 de la ley 1475 de
2011, habida cuenta que no se ha surtido la correspondiente notificación de la resolución
1402 de 2017: .
•
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
OSCAR Junta CANDIDATO LEONARDO CANO 1052400672 Administradora BOYACA DUITAMA
GARCIA Local LEIDY PAOLA
CANDIDATO OLIVEROS 1055988285 Concejo BOYACA PANCUEBA ESTUPIÑAN WILINTON
CANDIDATO RODRIGUEZ 74081927 Concejo BOYACA SOGAMOSO SIERRA
CANDIDATO BENITO VEGA PINTO
5683354 Cancelo BOYACA SOGAMOSO
CANDIDATO JAIRO ROA AVIA 74335046 Cometo BOYACA TF_NZA
CANDIDATO CATALINA OCHOA CA RREÑO
1049641560 Asamblea BOYACA
CANDIDATO ARTURO PEREZ PINO
19896232 Concejo CESAR AGUACHICA
1 Res, lución 3150 de 2018
Por wedio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad do candidatos a cargos y carearse ones públicas de elección popular por esa organización politiza, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA ,
CARGO I CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CMDIDATO OBED OVIDIO CARDONA VELEZ
18939454 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI
CALDIDATO PEDRO MANUEL MORENO MOLINA
77157002 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI
CANDIDATO LILIANA ROJAS SARABIA
1148199660 Concejo CESAR AGUSTIN CODAllI
CALIDIDATO MANEL EDWIN U
TAPIA TIMEN 18932580 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI
CANDIDATO YENNIS PATRICIA SUAREZ BELEÑO
49748613 Concejo CESAR. 8ECERRIL
CMOIDATO LILIANA LILIBETH ATENCIO AMAYA
49667749 Concejo CESAR CURUMANI
CALDENIS
DIDATO YANEYMA
CABRALES CARCAMO
49725643 Concejo CESAR CURUMANI
CMDIDATO EWER ARMANDO CARCAMO PALOMINO
18973911 Concejo CESAR CURUMANI
CAADIDATO DIANA CAROLINA MACHADO GONZALEZ
1118169010 Concejo CESAR CURUMANI
CMDIDATO OSCAR ARMANDO MORENO LOPEZ 18968085 Alcaldia CESAR CURUMANI
CALDIDATO DIVA ROSA PADILLA FLOREZ 49555920 Concejo CESAR CURUMANI
CALDIDATO MEDARDO SUAREZ CAMACHO
18969042 Concejo CESAR CURUMANI
CALDIDATO ELSY LORENA SANCklEZ RODELO 1065123778 Concejo CESAR EL COPE?
CAVDIDATO MANUEL DE JESUS BELLO CHIQUILLO
77162258 Cancelo CESAR EL PASO
CA DIDATO . ...,
MARIA DEL CARMEN GONZALES GRANADOS -
1128164708 Concejo CESAR EL PASO
CAVOIDATO JESUS MARIA MARIANO MEZA 77102479 Concejo CESAR EL PASO
CALIDIDATO WALDIR JOSE MARRIAGA CORO OBA
1065985867 Concejo CESAR EL PASO
CALDICIATO ALVARO MIELES MARTINEZ 1002188688 Concejo CESAR EL PASO
CALDIDATO FERNANDO ENRIQUE MOLINA GALVIS
77026340 Concejo CESAR EL PASO
CALDIDATO TEOBALDO MOLINA AMARES
77104611 Concejo CESAR EL PASO
CAVE:BOATO JHONNYS DEL CARMEN PEINADO DURAN
5117990 Concejo CESAR EL PASO
CALGRISELDINA
DIDATO LILIANA RAPALINO ROMERO
1065569785 Cono*, CESAR EL PASO
CALDIDATO ABELARDO GARCIA SÁNCHEZ 6360251 Concejo VALLE ANDALUCIA
CtIDIDATO ICI LORENA AVALA RENTERIA 31588585 Concejo VALLE BUENAVENTURA
CANDIDATO 1HALEY KARINA 9AI 1 r STEROS LOZANO
1111798987 Junta
Administradora Local
VALLE BUENAVENTURA
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gurTssaT2,71"1— _
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y e dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporac'ones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO / CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO SANDRA YOLIMA BANGUERA VASQUEZ
1150941025 Concejo VALLE BUENAVENTURA
CANDIDATO WILMER RANULFO CAICEDO LANZDAZURI
94445093 Junta
Administradora Local
VALLE BUENAVENTURA
CANDIDATO MARIA YANET CASTRO HURTADO
66732484 Junta
Administradora local
VALLE BUENAVENTURA I.
CANDIDATO ANGIE MILENA GóZALEZ VIVAS 1006194309
Junta Administradora
Local VALLE BUENAVENTURA
CANDIDATO GRIMALDY PAREDES CAICEDO
16507764 Concejo VALLE BUENAVENTURA
CANDIDATO LILIA SORY POTES HURTADO 66746721
Junta Administradora
Local VALLE BUENAVENTURA
-
CANDIDATO YIRCI TATIANA RAMIREZ SANCHEZ
111177088 Concejo VALLE BUENAVENTURA
CANDIDATO OMAR STIVEN REYES CASTILLO 1111779540
Junta Administradora
Local VALLE BUENAVENTURA
CANDIDATO EDUARDO DAVID RIVERA QUIÑONES
16506123 Junta
Administradora Local
VALLE BUENAVENTURA '
CANDIDATO WILLIAM ANTONIO RODRIGUEZ NABOYAN
16506401 Junta
Administradora Local
VALLE BUENAVENTURA
CANDIDATO JULIO CESAR SANCHEZ CARDONA
16489551 Concejo VALLE BUENAVENTURA
CANDIDATO CAROLINE VERA GONZALEZ 38472189
Junta Administradora
Local VALLE BUENAVENTURA
CANDIDATO JORGE VIAFARA CAJCEDO 5159808
Junta Administradora
Local VALLE BUENAVENTURA
CANDIDATO ELKIN ZUÑIGA ESTERILLA 16948175 Concejo VALLE BUENAVENTURA
CANDIDATO ALEXANDER EUSEBIO ARCE MEJIA
14897517 Concejo VALLE RUGA
CANDIDATO CRISTIAN ANDRES ARIAS GARCIA 1115076766
Junta Administradora
Local VALLE BUGA
CANDIDATO MAURICIO DIAZ ARELLANO '
14893571 Cona* VALLE BUGA
CANDIDATO NIRAY GOMEZ TAMAYO 17010843 Concejo VALLE BUGA
CANDIDATO MYRIAM LOPEZ LOAIZA ' 38876888
Junta Administradora
Local VALLE BUGA
CANDIDATO DARIO VELEZ AGUIRRE
14889574 Junta
Administradora Local
VALLE BUGA
CANDIDATO GERSAIN ZORRILLA VASQUEZ
94483292 Junta
Administradora Local
VALLE BUGA
Resolución 3150 de 2018 Página 62 de 82
sit
Por Medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la rio presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporac ones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO 1
CHRISTIAN FABIAN ESGUERRA BOLAÑOS
6200731 Concejo VALLE BUGALAGRANDE
CAINDIDATO i
ELIAS ACOSTA ZEMANATE 1506194
Junta Administradora
Local VALLE CALI
i CANDIDATO 66704546
BERENICE ALVAREZ BAOS
Junta Administradora
Local VALLE CALI
CANDIDATO
, JESUS ANDRES APORTE JARAMILLO
1143867317 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO
JHONIER MAURICIO ARGUEDAS CORREA .. _
94074365 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CAINDIDATO JHON FERNANDO ARIAS OSORIO 16706570
Junta Administradora
Local VALLE CALI
CALLAURENTINO
DIDATO ASTAIZA QUESADA
16664770 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
C4DIDATO EDINSON IVAN BECERRA IBARRA 94512354
Junta Administradora
Local VALLE CALI
CANDIDATO LUZ ANGELA BEJARANO RODRIGUEZ
31991681 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO
,
JULIA ESPERANZA BOLAÑOS DE ORTIZ
31271155 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CAkIDIDATO MARTHA LUCIA BOLAÑOS BORRERO
31302880 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO LUIS ENRIQUE BUSTAMANTE LOPEZ
16675845 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO MARIA VALENTINA CAICEDO PATIÑO 66948955
Junta Administradora
Local VALLE CALI
CANDIDATO YOLANDA CALAMBAS FERNANDEZ
31280017 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO JOSE LUIS CASTAÑO MUÑOZ 1107048085
Junta Administradora
Local VALLE CALI
CANDIDATO JAIRO CASTRILLON BRAND
16669710 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CIDIDATO GLORIA MARIA CHAVARRO 31138627
Junta Administradora '
Local VALLE CALI
CANDIDATO
JORGE HUMBERTO COLLAZOS MOSQUERA
10550856 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO ASNORALDO CRUZ GAVIRIA 6552088
Junta Administradora
Local VALLE CALI
I CANDIDATO MARTA CUADROS
RAFFAN 31250681 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
Resolución 3150 de 2018
•
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su caridad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO FLORALBA CUASQUEN VANEGAS
31832790 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO JEFFERSON MICHEL CUERO ALMENDRA
1107080195 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO GLORIA ESPINAL CRESPO 38951019
Junta Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO LAURA DANIELA FORERO GONZALEZ
1143972922 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO LUIS MARIO GARCIA SILVA 16642886 Concejo VALLE CALI •
CANDIDATO ARSECIO GOMEZ AREVALO 4710307
Junta Administradora
Local VALLE
. CALI
CANDIDATO JAQUELINE GOMEZ
31323565 Junta Administradora Local
VALLE - CALI
CANDIDATO JUDITH MARIA GUTIERREZ QUINTERO
24468622 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO MARCELA FERNANDA LOZANO GOMEZ
1144068224 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO WINSTON MONCADA MONSALVE
16710155 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO MIGUEL ANGEL MORCILLO ESCOBAR
3020168 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO BRAYAN OCAMPO GARCIA
1144176763 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO -
JENNY PATRICIA OREJUELA REYES 66858292
Junta Administradora
Local
- , VALLE CALI
CANDIDATO JUAN MIGUEL ORREGO RAMIREZ 1130601931
Junta Administradora
Local VALLE CALI
CANDIDATO OSWAIDO ORTIZ LOPEZ 79392211
Junta Administradora Local
VALLE .. CALI
CANDIDATO ANDRES FELIPE OSPINA HERNANDEZ
94509808 Junta
Administradora Local
VALLE CALI .
CANDIDATO CRISTIAN ANDRES OTALORA ARREDONDO
1107093269 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO FELIX PAEZ RODRIGUEZ
- 16584827
Junta - Administradora
Local VALLE CALI
CANDIDATO RUBY ZOBEIDA PLAZA GAVIRIA 31942833
Junta Administradora
Local VALLE CALI
CANDIDATO CLAUDIA CRISTINA PUENTE LOPEZ
66996433 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO DIEGO FERNANDO QUINTERO RENGIFO
16646627 Junta
Administradora . Local
VALLE CALI
Resálución 3150 de 2018
Por Tedio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a callgos y corporac ones públicas de elección popular por esa organización polifica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
1 CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANI DIDATO Í
AURA MARIA REINEL VALENCIA
66904569 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CAN!DIDATO i
GONZALO DE JESUS RIVERA RICO
6479995 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO FLOR ALBA RUBIO TRUJILLO
31902408 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO I
GINA MARCELA RUIZ LOAIZA 1143831542
Junta Administradora
Local VALLE CALI
CANDIDATO MARIA DEL PILAR RUIZ MESA 31536499
Junta Administradora
Local VALLE CALI
CANDIDATO 1
LUIS JAIR SAI 47AR CEBALLOS
6207536 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
I CANDIDATO
I
MIGUEL ANTONIO SANCHEZ VELASCO
16775260 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CA IIDIDATO l
MARIA MERCEDES SINISTERRA BONILLA
31909826 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CA DIDATO • NESTOR RAUL SOTÓ TORRES 16589765 Concejo VALLE CALI
CANDIDATO LUIS ANGEL TASCON MAYA 14998030
Junta Administradora
Local VALLE CALI
CANDIDATO SHARON DANIELA VALENCIA MARIN 1143865296
Junta Administradora
Local VALLE CALI
CANDIDATO SONIA INES VALLEJO DE 27502678
Junta Administradora
Local VALLE CALI
CABEZAS
C4IDIDATO JESUS ALBERTO VALOIS MURILLO 4861389
Junta Administradora
Local VALLE CALI
CA DIDATO LORENA VELASCIUEZ CARDONA
31985570 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CALIDATO RENZO YOMARO VILLA LUNA 1130597386
Junta Administradora
Local VALLE CALI
CA 11IDIDATO CORNELIA VINASCO DE ROJAS
29379217 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CAIMIDATO JULIAN DARIO ZAPATA ESCOBAR 94495231
Junta Administradora
Local VALLE CALI
CANDIDATO
NANCY DEL SOCORRO ZULUAGA ECHE VERRI
39200720 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO l
JOSE ISRAEL BUITRAGO GARCÍA
14565221 Junta
Administradora Local
VALLE CARTAGO
CAI4DIDATO CARLOS ARTURO LLANOS LOPEZ 6292315 Concejo VALLE EL CERRITO
CAIWIDATO i
WALTER YEPE VALDES 1114881346 Concejo VALLE EL CERRITO
l
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO HELIA EDITH CAÑAVERAL CAÑAVERAL
31628759 Concejo VALLE FLORIDA
CANDIDATO YERSON DAVID DUARTE LEMUS 1114888558
Junta Administradora
Local VALLE FLORIDA
CANDIDATO SIRLEY DE LOS ANGELES GARCIA MORALES
31968838 Junta
Administradora Local
VALLE FLORIDA
CANDIDATO OSCAR HUMBERTO JIMENEZ PEREIRA
14949647 Concejo VALLE FLORIDA
CANDIDATO LIDIA FREDIS LARA VACA 66882378 Concejo VALLE FLORIDA
CANDIDATO JHONY FERNANDO YUNDA GUZMAN 16887138 Concejo VALLE FLORIDA
CANDIDATO FREDY SAAVEDRA CLAVIJO 14651595 Concejo VALLE GINEBRA
CANDIDATO ANDRES FELIPE CLAVIJO GUTIERREZ
1116156587 Concejo VALLE GUACARI
CANDIDATO DIEGO PLAZA CASTILLO 2571666 Concejo VALLE GUACARI
CANDIDATO GLORIA PATRICIA GOMEZ GALINDO 34514720 Concejo VALLE JAMUNDI
CANDIDATO MARCO TULIO LUCUMI 6336069 Concejo VALLE JAMUNDI
CANDIDATO SANDRA LILIANA RESTREPO HUERTAS
66946574 Concejo VALLE JAMUNDI
CANDIDATO TRINIDAD GARCIA GONZALEZ 29611235 Concejo VALLE LA UNION
CANDIDATO EVELIO VALECIA VERGARA 1257773 Concejo VALLE LA UNION
CANDIDATO GIOVANNI CASTAÑO RAMIREZ
94327247 Junta
Administradora Local
VALLE PALMIRA
CANDIDATO ANGELA NATHALIA HOLGUIN ORDOÑEZ
1113651845 Junta
Administradora Local
VALLE PALMIRA
CANDIDATO LUIS ALBERTO JARAMILLO GARCIA
94451253 Junta
Administradora Local
VALLE PALMIRA
CANDIDATO JENIFER MONTENEGRO TALAGA
1113656389 Junta
Administradora Local
VALLE PALMIRA
CANDIDATO HILDRED JAKELINE NARVAEZ PATIÑO
1113625138 Junta
Administradora Local
VALLE PALMIRA
CANDIDATO ANYULI TATIANA TORO 1114339139 Concejo VALLE RESTREPO
CANDIDATO GILBERTO BENJUMEA IZQUIERDO
16475447 Concejo VALLE RIOFRIO
CANDIDATO ANGELICA MARIA BOLI VAR LOPEZ 1112301790 Concejo VALLE RIOPRIO
CANDIDATO STIVEN ALEJANDRO AGOSTA MORALES
1114061918 Concejo VALLE SAN PEDRO
CANDIDATO HORMER HUMBERTO CHACON ROLDAN
14875149 Concejo VALLE SAN PEDRO
Reslucián 3150 de 2018 I Página 66 de 82
Por Inedia de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la viblación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la rio presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO COgilSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporac ones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
I
1 CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CADIDATO 1
KEVIN MARTINEZ OSPINA 1114062529 Concejo VALLE SAN PEDRO
CALIDIDATO j OMAR MENDOZA OSPINA 16340516 Concejo VALLE SAN PEDRO
CA LIDIDATO i
JESUS HERNEY MORALES HERMANDEZ
6445136 Concejo VALLE SAN PEDRO
CANDIDATO j
ISAIAS PEREZ SALINAS
6455837 Concejo VALLE SAN PEDRO
CANDIDATO 1
JOSE ALVARO ROJAS GIRALDO
2631537 Alcaldia VALLE SAN PEDRO
CALDIDATO I
YUDY JOHANNA SANABRIA VALENCIA
29786044 Concejo VALLE SAN PEDRO
I CANDIDATO
l
ANA MARIA VELASCO GONZALEZ
29785474 Concejo VALLE SAN PEDRO
I CANDIDATO
1 CLAUDIA BIBIANA ARBOLEDA 29820322 Concejo VALLE SEVILLA
CAkDIDATO i
JOAN SEBASTIAN NOREÑA DUQUE 1113310698 Concejo VALLE SEVILLA
CAINDIDATO j JOBAR OTERO CRUZ 94537770 Concejo VALLE SEVILLA
CALDIDATO
I
RICADO GUILLERMO PORTILLA DELGADO
87571894 Concejo VALLE SEVILLA
CANDIDATO j
ADALGIZA RAMIREZ OSPINA 29819809 Concejo VALLE SEVILLA
CAkDIDATO i
SONIA PATRICIA RAMIREZ 25341923 Concejo VALLE SEVILLA
i CANDIDATO
1 AVDA SULAY RODAS LUGO 1116244925 Concejo VALLE SEVILLA
I CANDIDATO
I
DUBERNEY TREJOS GRAJALES
16425117 Concejo VALLE TORO
CALZANDRA
DIDATO I
ESNEDA VALENCIA MORALES
29844720 Concejo VALLE TORO
CALIDIDATO i
-
JOSE OLEGARIO GOMEZ DURAN 6490500 Concejo VALLE TULUA
C4NDIDATO - i
CARLOS ANDRES 'RIVERA CARDONA
94153245 Concejo VALLE TULUA
I CANDIDATO i
GYNA PAOLA FLORIAN GRISALES
66682226 Concejo VALLE ZARZAL
1 CANDIDATO
j CESAR AUGUSTO GARCIA GIRALDO 6091003 Asamblea VALLE
En
I I
ARTÍCULO
ciu,dadanos
CONSERVADOR",
mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR RESPONSABLES del cargo atribuido a los siguientes
en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas por el PARTIDO
por no cumplir a la obligación contenida en el artículo 109 constitucional y
Resolución 3150 de 2018 Página 67 de 82
Por medio de la cual se SANCIONA &unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con el artículo 39 de la
ley 130 de 1994, respecto de la omisión en la presentación del Informe de Ingresos y Gastos
de la campaña en el marco de las elecciones del 25 de octubre de 2015:
NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
MARK DEL PILAR CASTRO CORREDOR
41057979 Concejo AMAZONAS LETICIA ,
GABRIELA PENA SILVANO
41060178 Concejo AMAZONAS LETICIA
RAIMUNDO LOPEZ RODRIGUEZ
4090523 Concejo BOYACA CHINAVITA
NIDIA CATALINA MUÑOZ PEÑA
1052358408 Concejo BOYACA CHINAVITA
JAIME LUIS PORTILLA CERINZA
4104847 Concejo BOYACA CHITA.
JEREMIAS REAY SANDOVAL
4104421 Concejo BOYACA CHITA
MAGDALENA AMEZOUITA DE MORALES
23274553 Concejo BOYACA COMBITA
JAIME PINA FONSECA 74323942 Concejo BOYACA COMBITA ADRIANA BECERRA JURADO
1098705950 Concejo BOYACA CUBARA
LUIS ADOLFO TORRES BARON
1049393834 Concejo BOYACA CUBARA
SILVIO VARGAS PUERTO
17019630 Concejo BOYACA CUBARA
LUIS ALIRIO FIGUEROA CORDON
4237695 -
Concejo BOYACA DUITAMA
MAURICIO RIANO MEDINA
88215782 Junta Administradora
Local BOYACA DUITAMA
BLANCA CECILIA TIRANO SOLANO
51755104 Concejo BOYACA FIRAVITOBA
SAO ID STELLA CARRERO IBAÑEZ
40047321 Concejo BOYACA GUICAN
CARLOS JULIO CALDERON MEDINA
1071163101 Conejo BOYACA JERICO
FANNY EMILCE DUARTE BARON
23660829 Concejo BOYACA JERICO
JOSE JOAQUIN GOMEZ MALAGON
4140104 Concejo BOYACA JERICO
PEDRO ANDRES GOMEZ SUA
19459301 • Concejo BOYACA JERICO
BAYARDO ROBAYO CASTRO
1002403143 Concejo BOYACA MARIPI
ETELVELDO SOCHA ROJAS
74337129 - ., Concejo BOYACA MONGUA
LUIS ALFREDO GARCIA
4043574 Concejo BOYACA ' MOTAVITA
ROSA ELVIRA ROJAS ECHEVERRIA
23284563 Concejo ' BOYACA MOTAVITA
FELIPHE CARVAJAL LASSO
94375878 Concejo . BOYACA MUZO
DANILO RODRIGUEZ ALAR CON
7277837 Concejo- BOYACA MUZO
NELSON JAVIER GRANADOS AMEZQUITA
74130958 Concejo BOYACA PAIPA
DIANA PATRICIA IBAFIE2 FONSECA
1053607677 Concejo BOYACA PAIPA
Resolución 3150 de 2018 Página 68 de 62
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 dele Constitución Ponce y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización notifica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO I CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
GU BALLESTEROS CARRILLO
MERMO 1106410 Concejo BOYACA PANQUEBA
CESAR OVIDIO MORENO VARGAS 79631288 Concejo BOYACA PANQUEBA
JAIRO GUILLERMO PEREZ PEREZ
1106795 Concejo BOYACA PANQUEBA
JOÑ, IEDA ESTELLA PEREZ HENAO 1039686390 Concejo BOYACA PUERTO BOYACA
LINA MARIA JIMENEZ RObRIGUEZ 1056801244 Concejo BOYACA SAMACA
WIIILIAN HERNANDO RObRIGUEZ RObRIGUEZ
74356578 Concejo BOYACA SAMACA
FREDDY ALEXANDER GOINZALEZ SALINAS 1055710318 Concejo BOYACA TINJACA
LUIS FERNANDO GIRRERO RO CANCIO
6761389 Alcaldía BOYACA TINJACA
MARIA DEL CARMEN VILLAMIL ALVARADO 52294962 Concejo BOYACA TINJACA
MARIA LUISA SAÑDOVAL MOYA 1002365258 Concejo BOYACA TUNJA
ROSA LEONOR VERDUGO SILVA 1055730289 Concejo BOYACA TUTAZA
N EUCLIDES JUAN CAS GUERRERO 77151049 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI
RUBIELA RAMIREZ RUBIO 49688553 Concejo CESAR AGUSTIN CODA=
EVANGELISTA HERRERA CAMARGO 18931790 Concejo CESAR BECERRIL
JOSE GUILLERMO RIVERA CASTAÑEDA 12567464 Concejo CESAR BECERRIL
ERI/a MERCEDES ALbANA ANGARITA 49721808 Concejo CESAR BOSCONIA
WILLIAN MANUEL CAÑTILLO ARRIETA 19584789 Concejo CESAR BOSCONIA
ENRIQUE AVELINO CASTAÑO URBINA 12686094 Concejo CESAR BOSCONIA
ARISMENDY HERRERA FOÑSECA 19705762 Concejo CESAR BOSCONIA
SANDRA MARCELA JUYIENEZ PALOMINO 49595693 Concejo CESAR BOSCONIA
ROSARIO MARTINEZ VILLEGAS 36622663 Concejo CESAR BOSCONIA
ANA MARIA ORTIZ CAImACHO 36695420 Concejo CESAR BOSCONIA
JILMAR ROJAS SARGREGORIO 77143895 Concejo CESAR CHIMICHAGUA
ERNALDO ENRIQUE CARDENAS PEREZ 77163619 Concejo CESAR EL COPEY
WENDYS PAOLA CORRALES BUELVAS
1065135322 Concejo CESAR EL COPEY MARIA ALEJANDRA RAMIREZ OROZCO 1065131022 Concejo CESAR EL COPEY
JADER ALBERTO RIVERA CANTILLO 1003198942 Concejo CESAR EL COPEY
JANER ALFONSO StIAREZ GARCIA 18973449 Concejo CESAR EL COPEY
MARIA IDALID VALENCIA LONDOÑO 24367871 Concejo CESAR EL COPEY
Resolución 3150 de 2018 Página 69 de 82
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del inforrne de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
NOMBRES Y --- APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
LUIS CARLOS VILLARREAL
91440405 Concejo CESAR EL COPEY
ISNALDO FIGUEREDO CHACON
19172532 Concejo CESAR EL PASO
DAMARIS ALVAREZ MENESES
36694508 Concejo CESAR GAMARRA
CESAR AUGUSTO PEREZ GUTIERREZ
5031658 Concejo CESAR GAMARRA •
DIANA GISEL LEON ARENAS
26767374 Concejo CESAR LA GLORIA .
ENELCE MELO CACERES
49668574 Concejo CESAR LA GLORIA
MERARDO SANCHEZ OSPINO
1719232 Concejo CESAR LA GLORIA
DUBIAN DAVID ALVAREZ PAREJO
1064112640 Concejo CESAR LA JAGUA DE-IBIRICO
ROBERTO CARLOS AMARA RESTREPO
77183583 Concejo CESAR ,
LA JAGUA DE IBIRICO
MIGUEL GERONIMO BARAHONA CANTILLO
18972191 Concejo CESAR -
LA JAGUA DE IBIRICO
WENDY JANETH BARRETO PINTO
1064117826 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO
EMILSE JUDITH BLANCO PORRAS
1128184635 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO
LEONARDO JOSE GOMEZ MENDEZ
1064115112 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO
LAIDES YARID RANGEL TRILLOS
49789792 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO
MAIRA LISETH TORRES UÑAN
1192736698 Concejo .
CESAR LA JAGUA DE IBIRICO
SERGIO RAFAEL ACOSTA DIAZ
77038349 Concejo CESAR LA PAZ
OMAR EUSTORGIO ARROYO FLORES
77189258 Concejo CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA
SIRLEY CUETO QUINTERO
49755838 Concejo CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA
OSCAR EMILIO GONZALEZ QUINTERO
1065202136 Concejo CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA
LUIS CARLOS - MARTINEZ CUR VELO
5092507 Concejo CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA
DIANA MERCEDES MIELES
49755799 Concejo CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA
PEREIRA 49786199
BELLA LUZ QUINCENO MANAURE • Concejo CESAR
BALCON DEL CESAR (MANA
EDUBER QUINTERO DAZA
5092505 Concejo CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA
HINGRIZ ARIANIZ RODRIGUEZ TRILLOS
1065202363 Concejo CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA
CARLOS ALBERTO 15225760 Concejo CESAR
MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA VAN EGAS ANGARITA
JHONYS OUIÑONEZ CORRALES
77193982 Concejo CESAR PELAYA
KEREN RAQUEL CUJIA TAFUR
1065596282 Conejo CESAR ' PUEBLO BELLO
RICARDO ANTONIO FONTALVO DE LA CRUZ
7591880 Concejo CESAR -
PUEBLO BELLO
LUZ MERY GUTIERREZ NIÑO
49717175 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
LUIS ALBERTO LONDOSIO ZAPATA
77020750 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
Resolución 3150 de 2018 Página 70 de 82
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su caridad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la ro presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO / CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO
vidroR MARQUEZ
ALFONSO MOLINA 77014584 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
MABELINES CONTRERAS
RIOS 1002995424 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
JOSE FRANCISCO SUESCUN BALVUENA 77033185 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
ANTONIO JOSE MENESES MENESES 5084959 Concejo CESAR RIO DE ORO
GUSTAVO NAVARRO LO±ANO 1758446 Concejo CESAR RIO DE ORO
ANGEL YECID PAEZ RWICON 5084334 Concejo CESAR RIO DE ORO
ALTEDO SOTO RAM IREZ 18924433 Concejo CESAR RIO DE ORO
GEOVANNI ZARATE GARCIA 91489046 Concejo CESAR SAN ALBERTO
MIGUEL CANTILLO VEGA 6794525 Concejo CESAR TAMALAMEQUE
MERLES IMITOLA CALIZ 26917343 Concejo CESAR TAMALAMEQUE
KEILA YOHANA PEDROZO SARABIA 1067034475 Concejo CESAR TAMALAMEQUE
Nili JOHANA ROBLES VEGA 26918602 Concejo CESAR TAMALAMEQUE
BELKIS ISABEL ANbRADE VASQUEZ 49797871 Junta Administradora
Local CESAR VALLEDUPAR
EDILMA MODESTA AP6NTE CHINCHIA 45471655 Junta Administradora
Local CESAR VALLEDUPAR
NICOLAZ BAUTE OLIVO 77031152 Concejo CESAR VALLEDUPAR OD'ACIR ANDRES CAMARGO CASTRO 77092542 Concejo CESAR VALLEDUPAR
ALEJANDRA ESCOBAR TERNERA 36621609 Junta Administradora
Local CESAR VALLEDUPAR
JHbVANY FERNANDEZ MAhTINEZ 1065617349 Junta Administradora
Local CESAR VALLEDUPAR
JORGE LUIS GOMEZ GARCIA 77168334 Junta Administradora
Local CESAR VALLEDUPAR
MELVA HIDALGO PEDROZO 49736596 Concejo CESAR VALLEDUPAR EDELMO DE LOS SANTOS LARRADA AM;AYA
1124003630 Junta Administradora Local CESAR VALLEDUPAR
CARLOS JOSE MIRANDA MADRID 9274971 Concejo CESAR VALLEDUPAR
HENRRY PIZARRO CANATE 85380852 Junta Administradora
Local CESAR VALLEDUPAR I
EVER RAMOS IBARRA 1 1065599509 Junta Administradora
Local CESAR VALLEDUPAR
ILV,I0 SENEN REDONDO VILLERO 77012207 Concejo CESAR VALLEDUPAR
DOLMAR RENGIFO RINCON 77094716 Junta Administradora
Local CESAR VALLEDUPAR ALMA ROSA VERGARA LOIDEZ 1065606107 Junta Administradora
Local CESAR VALLEDUPAR JORGE EDUARDO DIAZ REO:3a° 12687716 Asamblea CESAR
FELIPE ENRIQUE GUERRA OLIVELLA 77161164 Asamblea CESAR
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización polinca, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: SANCIONAR a los siguientes ciudadanos en su calidad de , candidatos a cargos y corporaciones públicas por el PARTIDO CONSERVADOR", con multa
de TRECE MILLONES DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS (COP
$13.018.492) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, para cada uno de ellos.
NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA OE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO MULTA
MARIA DEL PILAR CASTRO CORREDOR
41057979 Concejo AMAZONAS LETICIA .513.018.492
GABRIELA PENA SILVANO 41060178 Concejo AMAZONAS LETICIA
$ 13.018.492 RAIMUNDO LOPEZ RODRIGUEZ
4090523 Concejo BOYACA CHINAVITA $ 13.018.492
NIDIA CATALINA MUÑOZ PEÑA
1052358408 Concejo BOYACA CHINAVITA- $ 13.018.492
JAIME LUIS PORTILLA CERINZA
4104847 Concejo BOYACA CHITA $ 13.018.492
JEREMIAS REAY SANDOVAL
41044421 Concejo BOYACA CHITA $ 13.018.492
MAGDALENA AMEZOUITA DE MORALES
23274553 Concejo BOYACA COMBITA $13.018.492
JAIME PIÑA FONSECA
74323942 Concejo BOYACA COMBITA $ 13.018.492
ADRIANA BECERRA JURADO 1098705950 Concejo BOYACA CUBARA
$ 13.018.492 LUIS ADOLFO TORRES BARON
1049393834 Concejo BOYACA CURARA $ 13.018.492
SILVIO VARGAS PUERTO
17019630 Concejo BOYACA CUBARA $ 13.018.492
LUIS ALIRIO FIGUEROA CORDON
4237695 Concejo BOYACA DUITAMA $ 13.018.492
MAURICIO RIAÑO MEDINA' 88215782
Junta Administradora
Local BOYACA DUITAMA
$ 13.018.492 BLANCA CECILIA TIRANO SOLANO
51755104 Concejo BOYACA FIRAVITOBA $ 13.018.492
SADID STELLA CARRERO IBAÑEZ
40047321 Concejo BOYACA GUICAN $ 13.018.492
CARLOS JULIO CALDERON MEDINA
1071163101 Concejo BOYACA JERICO $13.018.492
FANNY EMILCE DUARTE BARON
23660829 Concejo BOYACA JERICO $ 13.018.492
JOSE JOAQUIN GOMEZ MALAGON
4140104 Concejo BOYACA JERICO $ 13.018.492 PEDRO ANDRES GOMEZ SUA
19459301 Concejo BOYACA JERICO $ 13.018.492
BAYARDO ROBAYO CASTRO
1002403143 Concejo BOYACA • MARIPI $ 13.018.492
ETELVELDO SOCHA ROJAS
74337129 Concejo BOYACA MONGUA $ 13.018.492
LUIS ALFREDO GARCIA
4043574 Concejo BOYACA MOTAVITA $ 13.018.492
ROSA ELVIRA ROJAS ECHE VERRIA
23284563 Concejo BOYACA MOTAVITA $ 13.018.492
Re4ilución 3150 de 2018 Página 72 de 82
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la vi ii)lación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cairgos y corporac ones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
NOMBRES Y !APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO MULTA
FELIPHE CARVAJAL LASSO 94375878 Concejo BOYACA MUZO
$ 13.018.492 DANILO RObRIGUEZ ALARCON
7277837 Concejo BOYACA MUZO $ 13.018.492
NELSON JAVIER GR'ANADOS AMEZQUITA
74130958 Concejo BOYACA PAIPA $ 13.018.492
DIANA PATRICIA IBXÑEZ FONSECA 1053607677
Concejo BOYACA PAIPA $ 13.018.492
GUILLERMO BALLESTEROS CARRILLO
1106410 Concejo BOYACA PANQUEBA $ 13.018.492
CESAR OVIDIO MdRENO VARGAS 79631288 Concejo BOYACA PANQUEBA
$ 13.018.492 JAIRO GUILLERMO PEREZ PEREZ
1106795 Concejo BOYACA PANQUEBA $ 13.018.492
JONIEDA ESTELLA PEREZ HENAO 1039686390 Concejo BOYACA PUERTO BOYACA
$ 13.018.492 LINA MARIA JIMENEZ RObRIGUEZ
1056801244 Concejo BOYACA SAMACA $ 13.018.492
WILLIAN HERNANDO RObRIGUEZ RdDRIGUEZ
74356578 Concejo BOYACA SAMACA
$ 13.018.492 FREDDY -ALEXANDER • - GdNZALEZ SALINAS
18557103.18 Concejo BOYACA TINJACA
$ 13.018.492 LUIS FERNANDO GUERRERO RdNCANCIO
6761389 Alcaldía BOYACA TINJACA $ 13.018.492
MARIA DEL CARMEN VILLAMIL ALVARADO
52294962 Concejo BOYACA TINJACA $ 13.018.492
MARIA LUISA SANDOVAL MOYA 1002365258 Concejo BOYACA TUNJA
$ 13.018.492 ROSA LEONOR VERDUGO SILVA 1055730289 Concejo BOYACA TUTAZA
$ 13.018A92 JUAN EUCLIDES CASTILLA GUERRERO
77151649 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI $ 13.018.492
RUSIELA RAMIREZ RUBIO 49688553 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI
$ 13.018.492 EVANGELISTA HE RERA CAMARGO
18931790 Concejo CESAR BECERRIL $ 13.018.492
JOSE GUILLERMO RhiERA C4TAÑEDA
12567464 Concejo CESAR BECERRIL $ 13.018.492
ERIKA MERCEDES ALDABA ANGARITA
49721808 Concejo CESAR BOSCONIA $ 13.018.492
WILLIAN MANUEL CA:NTILLO ARRIETA
19584789 Concejo CESAR BOSCONIA $ 13.018.492
ENRIQUE AVELINO C4STAÑO URBINA 12686094 Concejo CESAR BOSCONIA
$ 13.018.492 AFSISMENDY HÉRRERA EciNSECA
19705762 Concejo CESAR BOSCONIA $ 13.018.492
I
Resolución 3150 de 2018 Página 73 de 82
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporac ones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
NOMBRES Y APELLIDOS CIUDADANIA
CARGO I s
CORPORACIÓN CEDULA DE
— DEPARTAMENTO MUNICIPIO MULTA
SANDFtA MARCELA JIMENEZ PALOMINO
49595693 Concejo CESAR BOSCONIA
$ 13.018.492 ROSARIO MARTINEZ VILLEGAS
36622663 Concejo CESAR BOSCONIA $ 13.018.492
ANA MARIA ORTIZ CAMACHO
36695420 Concejo CESAR BOSCONIA $ 13.018.492
JILMAR ROJAS 77143895
SANGREGORIO Concejo CESAR CHIMICHAGUA
$ 13.018.492 ERNALDO ENRIQUE CARDENAS PEREZ
77163619 Concejo CESAR EL COPEY $ 13.018.492
WENDYS PAOLA CORRALES BUELVAS
1065135322 Concejo CESAR EL COPEY $ 13.018.492
MARIA ALEJANDFtA RAMIREZ OROZCO
1065131022 Concejo CESAR EL COPEY $ 13.018.492
JADER ALBERTO RIVERA CANTILLO
1003198942 Concejo CESAR EL COPEY $ 13.018.492
JANER ALFONSO SUAREZ GARCIA
18973449 Concejo CESAR EL COPEY $ 13.018.492
MARIA IDALID VALENCIA LONDONO
24367871 Concejo CESAR EL COPEY $ 13.018.492
LUIS CARLOS 91440405 Concejo CESAR EL COPEY
$ 13.018.492 VILLARREAL ISNALDO FIGUEREDO CHACON
19172532 Concejo CESAR EL PASO $ 13.018.492
DAMARIS ALVAREZ MENESES
36694508 Concejo CESAR GAMARRA $ 13.018.492
CESAR AUGUSTO PEREZ GUTIERREZ
5031658 Concejo CESAR GAMARRA $ 13.018.492
DIANA GISEL LEON ARENAS 26767374 Concejo CESAR LA GLORIA
$ 13.018.492 ENELCE MELO CACERES
49668574 Concejo CESAR LA GLORIA $13.018.492 MERARDO SANCHEZ OSPINO
1719232 Concejo CESAR LA GLORIA $ 13.018.492
DUBIAN DAVID ALVAREZ PAREJO
1064112640 Concejo CESAR LA JAGUA DE
IBIRICO $ 13.018.492 ROBERTO CARLOS AMARA RESTREPO
77183583 Concejo CESAR LA JAGUA DE
IBIRICO $ 13.018.492 MIGUEL GERONIMO BARAHONA CANTILLO
18972191 Concejo CESAR LA JAGUA DE
IBIRICO $ 13.011492
WENDY JANETH BARRET() PINTO
1064117826 Concejo CESAR LA JAGUA DE
IBIRICO $ 13.018.492 EMILSE JUENTH
1128184635 Concejo CESAR LA JAGUA DE
IBIRICO $ 13.018.492 BLANCO PORRAS LEONARDO JOSE GOMEZ MENDEZ
1064115112 Concejo CESAR LA JAGUA DE
IBIRICO $ 13.018.492 LAIDES YARID RANGEL TRILLOS
49789792 Concejo CESAR LA JAGUA DE
IBIRICO $ 13.018.492
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Por Medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la vidlación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la nb presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a calgos y corporac ones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autondades locales del 25 de octubre de 2015.
NOMBRES Y ¡APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO ! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO MULTA
MAIRA LISETH TORRES LIÑAN
1192736698 Concejo CESAR LA JAGUA DE
'SIRIO° $ 13.018.492 SERGIO RAFAEL AGOSTA DIAZ 77038349 Concejo CESAR LA PAZ $ 13.018.492 OMAR ELWORGIO ARROYO FLORES
77189258 Concejo CESAR MANAURE
BALCON DEL CESAR (MANA $ 13.018.492
SIRLEY CUETO QUINTERO 1
49755838 Concejo CESAR MANAURE
BALCON DEL CESAR (MANA $ 13.018.492
OSCAR EMILIO GONZALEZ QUINTERO
1065202136 Concejo CESAR MANAURE
BALCON DEL CESAR (MANA $ 13.018.492
LUIS CARLOS MARTINEZ CURVELO
5092507 Concejo CESAR MANAURE
BALCON DEL CESAR (MANA $13.018.492
DIALA MERCEDES MILES
i 49755799 Concejo CESAR
MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA $ 13.018.492
BEILA LUZ QUINCENO PEREIRA
49786199 Concejo CESAR MANAURE
BALCON DEL CESAR (MANA $ 13.018.492
EDbBER QUINTERO DAZA
i 5092505 Concejo CESAR
MANAURE BALCON DEL
CESAR (MANA $13.018.492 HINGRIZ ARIANIZ RObRIGUEZ TRILLOS
1065202363 Concejo CESAR MANAURE
BALCON DEL CESAR (MANA $ 13.018.492
CARLOS ALBERTO VAISEGAS ANBARITA
15225760 Concejo CESAR MANAURE
BALCON DEL CESAR (MANA $ 13.018.492
JH9NYS QUIÑONEZ CORRALES
77193982 Concejo CESAR PELAYA $ 13.018.492
KEREN RAQUEL CUBA TAFUR 1065596282 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
$ 13.018.492 RICARDO ATRIO FO TALVO DE LA CRUZ
7591880 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
$ 13.018.492 LUZ MERY GUTIERREZ NIÑO 49717175 Concejo CESAR BELLO PUEBLO BO
$ 13.018.492 LUIS ALBERTO LOÑDOÑO ZAPATA 77020750 Concejo CESAR BELLO PUEBLO BE
$ 13.018.492 VICTOR ALFONSO MAIRQUEZ MOLINA 77014584 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
$ 13.018.492 MAUELINES RIOS COINTRERAS 1002995424 Concejo CESAR. PUEBLO BELLO
$ 13.018.492 JOSE FRANCISCO SUIESCUN BALVUENA
77033185 Concejo CESAR PUEBLO BELLO $ 13.018.492
ANTONIO JOSE MENESES MÉNESES
5084959 Concejo CESAR FUO DE ORO $ 13.018.492
GUSTAVO NAVARRO LOZANO
1758446 Concejo CESAR RIO DE ORO $ 13 018.492
ANGEL YECID PAEZ RINCON 5084334 Concejo CESAR RIO DE ORO
$ 13.018.492 ALFREDO SOTO RÁMIREZ - 18924433 Concejo o CESAR RIO DE ORO
$ 13.018.492
l
4,
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporac ones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO ! CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO MULTA
GEOVANNI ZARATE GARCIA 91489946 Concejo CESAR SAN ALBERTO $ 13.018.492 MIGUEL CANTILLO VEGA 6794525 Concejo CESAR TAMALAMEQUE $13.018.492 MERLES IMITOLA CALI? 26917343 Concejo CESAR TAMALAMEQUE
$ 13.018.492 KEILA YOHANA PEDROZO SARABIA
1067034475 Concejo CESAR TAMALAMEOUE $ 13.018.492
NINI JOHANA ROBLES VEGA 26918602 Concejo CESAR TAMALAMEQUE
$ 13.018.492 BELKIS ISABEL ANDRADE VASQUEZ
49797871 Junta
Administradora Local
CESAR VALLEDUPAR $ 13.018.492
EDILMA MODESTA APONTE CHINCHIA 45471655
Junta Administradora
Local CESAR VALLEDUPAR
$ 13.018.492 NICOLAZ BAUTE OLIVO 77031152 Concejo CESAR VALLEDUPAR
$ 13.018.492 . ODACIR ANDRES CAMARGO CASTRO
77092542 Concejo CESAR VALLEDUPAR $ 13.018.492
ALEJANDRA ESCOBAR TERNERA
36621609 Junta
Administradora Local
CESAR VALLEDUPAR $13.018.492
JHOVANY FERNANDEZ MARTINEZ
1065617349 Junta
Administradora Local
CESAR VALLEDUPAR $ 13.018.492
JORGE LUIS COME? GARCIA 77168334
Junta Administradora
Local CESAR VALLEDUPAR
$ 13.018.492 MELVA HIDALGO PEDROZO 49736596 Concejo CESAR VALLEDUPAR $ 13.018.492 EDELMO DE LOS SANTOS LARRADA AMAYA
1124003630 Junta
Administradora Local
CESAR VALLEDUPAR $ 13.018.492
CARLOS JOSE 9274971 MIRANDA MADRID Concejo CESAR VALLEDUPAR $ 13.018.492
HENRRY PIZARRO CAÑATE 85380852
Junta Administradora Local
CESAR VALLEDUPAR $ 13.018.492
EVER RAMOS IBARRA 1065599509
Junta Administradora Local
CESAR VALLEDUPAR $ 13.018.492
ILVIO SENEN REDONDO VILLERO
77012207 Concejo CESAR VALLEDUPAR $ 13.018.492
DOLMAR RENGIFO RINCON 77094716
Junta Administradora Local
CESAR VALLEDUPAR •
$ 13.018.492
ALMA ROSA VERGARA LOPEZ 1065606107
. Junta Administradora
Local CESAR VALLEDUPAR
...,
$ 13.018.492 JORGE EDUARDO DIAZ REVOLLO 12687716 Asamblea CESAR $ 13.018.492 FELIPE ENRIQUE GUERRA OLIVELLA
77161164 Asamblea CESAR $ 13.018.492
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Por rnedio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la nb presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a ca1gos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autolidades locales del 25 de octubre de 2015.
AR
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Civil
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número
NaCional-
dejositante
Subsecretaria
ARTÍCULO
ARITÍCULO
siguientes
públicas
ÍCULO TERCERO: El pago de la multa impuesta deberá efectuarse dentro de los diez
días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución, en la cuenta
610-1110 código 285 del Banco de la República, a nombre de la Dirección del Tesoro
otras tasas y multas enajenación de activos, en el concepto de la consignación se
indicar el número y fecha de la resolución y las iniciales CNE, en el nombre del
y la identificación, los datos del sancionado, copia de esta consignación debe ser
egada en la Pagaduría de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Subsecretaría de I Corporación. Vencido el término sin que se hubiere cumplido con lo aquí ordenado, por la
de esta Corporación se dará traslado a la Registraduría Nacional del Estado
para su cobro coactivo.
CUARTO: ARCHIVAR la investigación al PARTIDO CONSERVADOR de acuerdo
lo expuesto en la parte motiva.
QUINTO: CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los
ciudadanos objeto de investigación su calidad de candidatos a corporaciones
por el Partido CONSERVADOR.
NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO
OSCAR CANO
LEONARDO GARCIA 1052400672 Junta Administradora
Local BOYACA DUITAMA
LEIDY OL
PAOLA VEROS ESTUPIÑAN 1055988285 Concejo BOYACA PANQUEBA
WILINTON SIERRA
RODRIGUEZ 74081927 Concejo BOYACA SOGAMOSO
BENITO VEGA PINTO 5683354 Concejo BOYACA SOGAMOSO JAIRO ROA AVILA 74335046 Concejo BOYACA TENZA CATALINA CARREÑO
OCHOA 1049641560 Asamblea BOYACA
ARTURO PEREZ PINO 19896232 Concejo CESAR AGUACHICA OBED CARDONA
OVIDIO VELEZ 18939454 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI
PEDRO MORENO
MANUEL MOLINA 77157002 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI
LIL SARABIA
ANA ROJAS 1148199660 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI
EDWIN TIETJEN
MANUEL TAPIA 18932580 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI
YENNIS SUAREZ
PATRICIA BELEÑO 49748613 Concejo CESAR BECERRIL
LIL ATENCIO
ANA LILIBETH AMAYA 49667749 Concejo CESAR CURUMANI
DENIS CA
YANEYMA MALES CARCAMO 49725643 Concejo CESAR CURUMANI
ELMER ARMANDO CARCAMO PALOMINO 18973911 Concejo CESAR CURUMANI DIANA CAROLINA MACHADO GONZALEZ 1118169010 Concejo CESAR CURUMANI OSCAR ARMANDO MORENO LOPEZ 18968085 Alcaldia CESAR CURUMANI
DIVA ROSA PADILLA FLOREZ 49555920 Concejo CESAR CURUMANI
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organlzadón política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
MEDARDO SUAREZ CAMACHO 18969042 Concejo CESAR CURUMANI
ELSY LORENA SANCHEZ RODELO 1065123778 Concejo CESAR EL COPEY
MANUEL DE JESUS BELLO CHIQUILLO 77162258 Concejo CESAR EL PASO
MARIA DEL CARMEN GONZALES GRANADOS
1128164708 Concejo CESAR EL PASO
JESÚS MARIA MARIANO MEZA
77102479 Concejo CESAR EL PASO
WALDIR JOSE MARRIAGA CORDOBA 1065985867 Concejo CESAR EL PASO
ALVARO MIELES MARTINEZ 1002188688 Concejo CESAR EL PASO
FERNANDO ENRIQUE MOLINA GALVIS
77026340 Concejo CESAR EL PASO
TEOBALDO MOLINA AMARIS 77104611 Concejo CESAR EL PASO
JHONNYS DEL CARMEN PEINADO DURAN
5117990 Concejo. CESAR EL PASO
GRISELDINA LILIANA RAPALINO ROMERO 1065569785 Concejo CESAR EL PASO
ABELARDO GARCIA SANCHEZ
6360251 Concejo VALLE ANDALUCIA
ICI LORENA AYAIA RENTERIA 31588585 Concejo VALLE BUENAVENTURA
SHALEY KARINA BALLESTEROS LOZANO
1111798987 Junta Administradora Local
VALLE BUENAVENTURA
SANDRA YOLIMA BANGU ERA VASQUEZ
1150941025 Concejo VALLE BUENAVENTURA
WILMER RANULFO CAICEDO LANZDAZURI 94445093
Junta Administradora Local
VALLE BUENAVENTURA
MARIA YANET CASTRO HURTADO
66732484 Junta Administradora Local VALLE BUENAVENTURA
ANGIE MILENA GOZALEZ VIVAS 1006194309 Junta Administradora
Local VALLE BUENAVENTURA
GRIMALDY PAREDES CAICEDO
16507764 Concejo VALLE BUENAVENTURA
LILIA SORY POTES HURTADO
66746721 Junta Administradora
Local VALLE BUENAVENTURA
YIRCI TATIANA RAMIREZ SANCHEZ 111177088 Concejo VALLE BUENAVENTURA
OMAR STIVEN REYES CASTILLO
1111779540 Junta Administradora
Local VALLE BUENAVENTURA
EDUARDO DAVID RIVERA QUIÑONES
16506123 Junta Administradora Local VALLE BUENAVENTURA
WILLIAM ANTONIO RODRIGUEZ NABOYAN 16506401
Junta Administradora Local
VALLE BUENAVENTURA
JULIO CESAR SANCHEZ CARDONA 16489551 Concejo VALLE BUENAVENTURA
CAROLINE VERA GONZALEZ
38472189 Junta Administradora
Local VALLE BUENAVENTURA
JORGE VIAFARA CAICEDO
5159808 Junta Administradora
Local VALLE BUENAVENTURA
ELKIN ZUNIGA ESTERILLA
16948175 Concejo VALLE BUENAVENTURA
ALEXANDER EUSE810 ARCE MEMA 14897517 Concejo VALLE BUGA
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la n'o presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para auto idades locales del 25 de octubre de 2015.
NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CR STIAN ANDRES ARIAS GARCIA 1115076766 Junta Administradora
Local VALLE BUGA
MAURICIO DIAZ ARÉLLANO 14893571 Concejo VALLE BUGA
NIRAY GOMEZ TAAY0 17010843 Concejo VALLE BUGA
MYRIAM LOPEZ LOAIZA 38876888 Junta Administradora
Local VALLE BUGA
DARIO VELEZ AGUIRRE 14889574
Junta Administradora Local VALLE BUGA
GERSAIN ZORRILLA VAÉQUEZ 94483292 Junta Administradora
Local VALLE BUGA
CHRISTIAN FABIAN ESDUERRA BOLAÑOS 6200731 Concejo VALLE BUGALAGRANDE
ELIAS AGOSTA ZEÑIANATE 1506194 Junta Administradora
Local VALLE CALI
BE? ENICE ALVAREZ BAOS 66704546 Junta Administradora
Local VALLE CALI
JEILIS ANDRES APONTE JARAMILLO 1143867317 Junta Administradora
Local VALLE CALI
JHQNIER MAURICIO ARDUEDAS CORREA 94074365 Junta Administradora
Local VALLE CALI JHON FERNANDO ARIAS OSORIO 16706570 Junta Administradora
Local VALLE CALI
LADRENTINO ASTAIZA 011gSADA 16664770 Junta Administradora
Local VALLE CALI
EDINSON IVAN BECERRA IBARRA 94512354 Junta Administradora
Local VALLE CALI LUZ ANGELA BEbARANO RODRIGUEZ
31991681 Local
Junta Administradora VALLE CALI
JULIA ESPERANZA BOLAÑOS DE ORTIZ 31271155 Junta Administradora
Local VALLE CALI
MAkTHA LUCIA BOLAÑOS BORRERO 31302880 Junta Administradora
local VALLE CALI LUIS ENRIQUE BUSTAMANTE LOPEZ 16675845 Junta Administradora
Local VALLE C CALI
MARIA VALENTINA CAICEDO PATIÑO 66948955 Junta Administradora
Local VALLE CALI YOLANDA CALAMBAS
31280017 Junta Administradora Local VALLE CALI FEkNANDEZ
JOSE LUIS CASTAÑO MUÑOZ 1107048085 Junta Administradora
Local VALLE CALI
JAIRO CASTRILLON BRkND 16669710 Junta Administradora
Local VALLE CALI GLORIA MARIA CHkVARRO 31138627 Junta Administradora
Local VALLE CALI
JORGE HUMBERTO COLLAZOS MdSQUERA
10550856 Local
Junta Administradora VALLE CALI
ASNORALDO CRUZ GAVIRIA 6552088 Junta Administradora
Local VALLE CALI MARTA CUADROS RA1FFAN 31250681 Junta Administradora
Local VALLE CALI FLORALBA CUASQUEN VANEGAS 31832790 Junta Administradora
Local VALLE CALI JEftERSON MICHEL CUERO ALMENDRA 1107080195 Junta Administradora
Local VALLE CALI GLORIA ESPINAL CRESPO 38951019 Junta Administradora
Local VALLE CALI LAURA DANIELA FORERO GONZALEZ 1143972922 Junta Administradora
Local VALLE CALI
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO
LUIS MARIO GARCIA SILVA 16642886 Concejo VALLE CALI
ARSECIO GOMEZ ARE VALO 4710307 Junta Administradora
Local VALLE CALI
JAQUELINE GOMEZ 31323565 Junta Administradora Local VALLE CALI
JUDITH MARIA GUTIERREZ QUINTERO
24468622 Junta Administradora Local VALLE CALI
MARCELA FERNANDA LOZANO GOMEZ 1144068224 Junta Administradora
Local VALLE CALI
WINSTON MONCADA MONSALVE 16710155 Junta Administradora
Local VALLE CALI
MIGUEL ANGEL MORCILLO ESCOBAR 3020168 Junta Administradora
Local VALLE CALI
BRAYAN OCAMPO GARCIA 1144176763 Junta Administradora
Local VALLE CALI
JENNY PATRICIA OREJUELA REYES 66858292 Junta Administradora
Local VALLE CALI
JUAN MIGUEL ORREGO RAMIREZ 1130601931 Junta Administradora
Local VALLE CALI
OSWALDO ORTIZ LOPEZ 79392211 Junta Administradora
Local VALLE CALI
ANDRES FELIPE OSPINA HERNANDEZ 94509808 Junta Administradora
local VALLE CALI
CRISTIAN ANDRES OTALORA ARREDONDO
1107093269 Junta Administradora Local VALLE CALI
FELIX PAEZ RODRIGUEZ 16584827 Junta Administradora
Local VALLE CALI
RUBY ZOBEIDA PLAZA GAVIRIA 31942833 Junta Administradora
Local VALLE CALI
CLAUDIA CRISTINA PUENTE LOPEZ 66996433 Junta Administradora
Local VALLE CALI
DIEGO FERNANDO QUINTERO RENGIFO 16646627 Junta Administradora
Local VALLE CALI
AURA MARIA REINEL VALENCIA 66994569 Junta Administradora
Local VALLE CALI
GONZALO DE JESUS RIVERA RICO 6479995 Junta Administradora
Local VALLE CALI
FLOR ALBA RUBIO TRUJILLO 31902408 Junta Administradora
Local VALLE CALI
GINA MARCELA RUIZ LOAIZA 1143831542 Junta Administradora
Local VALLE CALI
MARIA DEL PILAR RUIZ MESA 31536499 Junta Administradora
Local VALLE CALI
LUIS JAIR SALAZAR CEBALLOS 6207536 Junta Administradora
Local VALLE CALI
MIGUEL ANTONIO SANCHEZ VELASCO 16775260
Junta Administradora Local VALLE CALI
MARIA MERCEDES SINISTERRA BONILLA
31909826 Junta Administradora Local VALLE CALI
NESTOR RAUL SOTO TORRES 16589765 Concejo VALLE CALI
LUIS ANGEL TASCON MAYA 14998030
Junta Administradora Local VALLE CALI
SHARON DANIELA VALENCIA MARIN 1143865296 Junta Administradora
Local VALLE CALI
SONIA INES VALLEJO DE CABEZAS 27502678
Junta Administradora Local
VALLE CALI
JESUS ALBERTO VALOIS MURILLO
4861389 Junta Administradora
Local VALLE CALI
Resolución 3150 de 2018 Página 80 de 82
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por Ja violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la nia presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CON1SERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a ca gos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para auto idades locales del 25 de octubre de 2015.
NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO ) CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO
LORENA CARDONA
VELASQUEZ 31985570 Junta Administradora
Local VALLE CALI
RENZO LUNA
YOMARO VILLA 1130597386 Junta Administradora
Local VALLE CALI
DE CORNELIA VINASCO
ROJAS 29379217 Junta Administradora Local VALLE CALI
JULIAN ESCOBAR
DARIO ZAPATA 94495231 Junta Administradora
Local VALLE CALI
NANCY ZULUAGA
DEL SOCORRO ECHE VERRI 39200720 Junta Administradora
Local VALLE CALI
JOSE ISRAEL BUIITRAGO GARCIA 14565221 Junta Administradora
Local VALLE CARTAGO
CARLOS ARTURO LLANOS LOPEZ 6292315 Concejo VALLE EL CERRITO
WALTER YEPE VALIDES 1114881346 Concejo VALLE EL CERRITO
HEIIA EDITH CANAVERAL CAÑAVERAL
31628759 Concejo VALLE FLORIDA
YERSON DAVID DUARTE LEMUS 1114888558 Junta Administradora
Local VALLE FLORIDA
SOLEY DE LOS _ANGELES GARCIA _ .
MORALES . __ _ 31968838
Local
Junta Administradora VALLE FLORIDA
OSCAR HUMBERTO ^ -JIMENEZ PEREIRA ....14949647 Concejo VALLE FLORIDA
LIDIA FREDIS LARA VAQA 66882378 Concejo VALLE FLORIDA
JHONY FERNANDO YUNDA GUZMAN 16887138 Concejo VALLE FLORIDA
FREDY SAAVEDRA CLIVIJO 14651595 Concejo VALLE GINEBRA
ANDRES FELIPE CLikVIJO GUTIERREZ 1116156587 Concejo VALLE GUACARI
DIGO PI 1:12A CASTILLO 2571666 Concejo VALLE GUACARI
GLORIA PATRICIA GOMEZ GALINDO 34514720 Concejo VALLE JAMUNDI
MARCO TULIO LUCUMI 6336069 Concejo VALLE JAMUNDI SANDRA
b LILIANA
66946574 Concejo VALLE JAMUNDI RETREPO HUERTAS TRINIDAD GARCIA GdNZALEZ 29611235 Concejo VALLE LA UNION
EVELIO VALECIA VERGARA 1257773 Concejo VALLE LA UNION
GIOVANNI CASTAÑO RAMIREZ 94327247 Junta Administradora
Local VALLE PALMIRA
ANGELA NATHALIA Hd,LGUIN ORDOÑEZ 1113651845 Junta Administradora
Local VALLE PALMIRA
LUIS ALBERTO JARAMILLO GARCIA 94451253 Junta Administradora
Local VALLE PALMIRA
JENIFER MONTENEGRO TALAGA
1113656389 Junta Administradora Local VALLE PALMIRA
HILIDRED JAKELINE NAkVAEZ PATIÑO 1113625138 Junta Administradora
Local VALLE PALMIRA
ANYULI TATIANA TORO 1114339139 Concejo VALLE RESTREPO GILBERTO BENJUMEA IZQUIERDO 16475447 Concejo VALLE RIOFRIO
ANGELICA MARIA BOLIVAR LOPEZ 1112301790 Concejo VALLE RIOFRIO
Resolución 3150 de 2018
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
STIVEN ALEJANDRO ACOSTA MORALES
1114061918 Concejo VALLE SAN PEDRO
HORMER HUMBERTO CHACON ROLDAN
14875149 Concejo VALLE SAN PEDRO
KEVIN MARTINEZ OSPINA
1114062529 Concejo VALLE SAN PEDRO
OMAR MENDOZA OSPINA
16340516 Concejo VALLE SAN PEDRO
JESUS HERNEY MORALES HERMANDEZ
6445136 Concejo VALLE SAN PEDRO
ISAIAS PEREZ SALINAS
6455837 Concejo VALLE SAN PEDRO
JOSE AL VARO ROJAS GIRALDO
2631537 Alcaldía VALLE SAN PEDRO
YUDY JOHANNA SANABRIA VALENCIA
29786044 Concejo VALLE SAN PEDRO
ANA MARIA VELASCO GONZÁLEZ
29785474 Concejo VALLE SAN PEDRO
CLAUDIA BIBIANA ARBOLEDA
29820322 Concejo VALLE SEVILLA
JOAN SEBASTIAN NOREFIA DUQUE
1113310698 Concejo VALLE SEVILLA
JOBAR OTERO CRUZ 94537770 Concejo VALLE SEVILLA RICADO GUILLERMO PORTILLA DELGADO
87571894 Concejo VALLE SEVILLA
ADALGIZA RAMIREZ OSPINA
29819809 Concejo VALLE SEVILLA
SONIA PATRICIA RAM IREZ
25341923 Concejo VALLE SEVILLA
AYDA SULAY RODAS LUGO
1116244925 Concejo VALLE SEVILLA
DUBERNEY TFIEJOS GRAJALES
16425117 Concejo VALLE TORO
ZANDRA ESNEDA VALENCIA MORALES
29844720 Concejo VALLE TORO
JOSE OLEGARIO GOMEZ DURAN
6490500 Concejo VALLE TULUA
CARLOS ANDRES RIVERA CARDONA
94153245 Concejo VALLE TULUA
GYNA PAOLA FLORIAN GRISALES
66682226 Concejo VALLE ZARZAL
CESAR AUGUSTO GARCIA GIRALDO
6091003 Asamblea VALLE
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE, por conducto'de la Registraduría
correspondiente en los términos del artículo 67 del CPACA y subsiguientes, el contenido de la
presente a los ciudadanos relacionados en los artículos segundo de la presente resolución en
su calidad de candidatos a corporaciones públicas, al PARTIDO CONSERVADOR y al
Ministerio Público; de no ser posible la notificación personal se realizará mediante AVISO de
acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del CPACA. Por Subsecretaría se librará el
despacho comisorio.
ASTUDILLO
ente
idente
a en Sesión de Sala de mes de diciembre de 2018.
RRCO-SBP Radicado 201 001276/1270/1265/1246-12
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Por riledio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la nb presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a ca gas y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para auto idades locales del 25 de octubre de 2015.
ARIfICULO SEPTIMO: Por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, comuníquese la
prehente decisión a la Dirección Financiera de la Registraduria Nacional del Estado Civil y al
Fondo Nacional de Financiación Política.
A4ÍCULO OCTAVO: En firme esta Resolución presta mérito ejecutivo y podrá hacerse
efebtiva por la jurisdicción coactiva.
ARTÍCULO NOVENO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad
con el artículo 74 del CPACA y deberá interponerse en los términos previstos en el artículo 76
del CPACA, en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.
NOTIFÍQU E Y CÚMPLASE
PEr O ELIPE GUTIEREZ SIERRA
RE ORTEGA
onente
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