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Comisión de seguimiento de los organismos de control
2014afrocolombianas, palenqueras, raizales y rromDecretos ley de víctimas indígenas, negras,
y monitoreo a la implementación de losSegundo informe de seguimiento
1
Procurador General de la Nación Alejandro Ordoñez Maldonado Defensor del Pueblo Jorge Armando Otálora Gómez Contralora General de la República Sandra Morelli Rico Equipo Procuraduría General de la Nación Procuradora Delegada Preventiva en Materia de DDHH y Asuntos étnicos Tatiana Londoño Camargo Procurador Delegado para el Apoyo a las Víctimas del Conflicto Armado y los Desmovilizados Jaime Alvarez Galvis Procurador Delegado para asuntos de la Restitución de Tierras Germán Daniel Robles Espinosa Coordinador Grupo de Asuntos Étnicos y población LGBTI Danilo Valbuena Ussa Profesionales Luz Caldas Juan David Esquivia Cabrales Santiago Hoyos Aguirre Jairo Andrés Ibarra Castiblanco Martha Cecilia Montaño Hurtado Anthony Numa Marín Camilo Rojas Leal Lorena Zabala Alvira Equipo Defensoría del Pueblo Defensora delegada para indígenas y Minorías Etnicas Patricia Luna Paredes Profesionales Ana Bolena Chamie
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Equipo Contraloría General de la República Contralor Delegado para el Sector Agropecuario Luis Alberto Higuera Maláver Director de Estudios Sectoriales Juan Carlos Villamizar Profesionales Minerva Moscoso Pinzón Sandra Paola Naranjo Aristizábal Juan Pablo Sandoval Castaño Carlos Alberto Suescún María del Pilar Terán Rodríguez Francis Vargas Díaz Portada Andrea Artunduaga Valeria Lurduy Tabares Mapas Karen Garay
3
TABLA DE CONTENIDO
Presentación ................................................................................................................. 8
1. Capacidad institucional para la atención, asistencia y reparación integral a víctimas con pertenencia étnica. ............................................................................................... 14 1.1 Resultados de la encuesta de capacidad institucional para la atención con enfoque diferencial dentro del SNARIV. ............................................................................................................................. 16
1.1.1 Entidades que cuentan con dependencias o direcciones de asuntos étnicos. ...................... 16 1.1.2 Personal asignado para la atención de victimas con enfoque diferencial. ........................... 17 1.1.3 Personal vinculado como contratista para la implementación de los decretos ley. ........ 21
2. Participación oportuna y efectiva de los sujetos étnicos. ........................................ 28 2.1 Prólogo del representante indígena a la comisión de seguimiento a la implementación del decreto ley 4633 de 2011. .............................................................................................................................. 29 2.2. Alcance del derecho a la Participación oportuna ........................................................................... 31 2.3 Protocolos de participación en el marco los decretos ley de víctimas. ................................. 33 2.4 Diagnóstico respecto de la participación efectiva de los grupos étnicos en territorio. . 40 2.5 Conclusiones ......................................................................................................................................................... 44
3. Análisis del registro de víctimas con pertenencia étnica. ....................................... 47 3.1 Ocurrencia de los Hechos Victimizantes. ........................................................................................ 55 3.2 Lugares de llegada de personas con pertenencia étnica por efecto del desplazamiento. ... 62
4. Registro colectivo de sujetos étnicos. ....................................................................... 71 4.1 Ausencia del componente étnico en el Registro Único de víctimas. ...................................... 72 4.2 Proceso de registro directo adelantado por la Unidad de Victimas ....................................... 74 4.2.1 Modelo de oferta en la toma de declaraciones de sujetos colectivos étnicos. ....................... 76 4.3 El Formato Único de Declaración de sujetos de reparación colectiva étnicos. ......................... 85 4.4 Criterios de valoración de las solicitudes de inscripción de sujetos colectivos étnicos en el registro único de víctimas ...................................................................................................................................... 85 4.5 Conclusiones .................................................................................................................................................. 90
5. Atención integral y ayuda humanitaria. ................................................................ 93 5.1 Ayuda Humanitaria inmediata. .............................................................................................................. 94 5.2 Ayuda Humanitaria de Emergencia ................................................................................................................... 97 5.3 Ayuda humanitaria de transición ...................................................................................................... 100 5.4 Criterios especiales y culturalmente adecuados de la ayuda humanitaria. ..................... 103 5.5 Escala de medición hechos victimizantes. ................................................................................................... 105 5.6 Enfoque diferencial en la atención y ayuda humanitaria. ....................................................... 106 5.7 Modelo de zonificación eco cultural en la ayuda humanitaria. ............................................. 109 5.8 Casos emblemáticos frente a la atención y asistencia humanitaria ........................................... 111 5.9 Conclusiones ............................................................................................................................................... 127
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6. Medidas de Atención y Rehabilitación en salud para grupos étnicos víctimas del conflicto. ................................................................................................................... 134 6.1 Medidas de atención integral y rehabilitación en salud para víctimas pertenecientes a pueblos indígenas. .................................................................................................................................................. 135 6.2 Medidas de atención integral y rehabilitación en salud para víctimas pertenecientes a Población Rrom. ...................................................................................................................................................... 137 6.3 Medidas de asistencia y reparación y rehabilitación en salud para víctimas pertenecientes a Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. ................... 139 6.4 Atención integral en salud y atención psicosocial recibida por grupos étnicos. ............ 140 6.5 Conclusiones ............................................................................................................................................... 144
7. Reparación colectiva de sujetos étnicos ................................................................ 145 7.1 Conclusiones: ............................................................................................................................................. 158
8. Reparación individual ......................................................................................... 160 8.1 Indemnización Administrativa ........................................................................................................... 161 8.2 Medidas de Satisfacción ................................................................................................................................ 166 8.3 Medidas de rehabilitación .................................................................................................................... 167 8.4 Conclusiones ............................................................................................................................................... 168
9. Proceso de retorno y reubicación. ....................................................................... 169 9.1 Comunidades en proceso de retorno. .............................................................................................. 172
10. Análisis de riesgos de la política pública de restitución de derechos territoriales .. 187 10.1 Marco conceptual ..................................................................................................................................... 190 10.2 Fuentes de información ......................................................................................................................... 192 10.3 Vulnerabilidades y amenazas que atraviesan la política restitución de derechos territoriales. .............................................................................................................................................................. 194 10.4 Riesgos a los que se expone la política de restitución de derechos territoriales. .............. 232 10.5 Alternativas, fortalezas y oportunidades para superar riesgos internos y externos de la política. ........................................................................................................................................................................ 234
11. Diagnóstico de medidas cautelares sobre los territorios colectivos: Alto Andágueda, Alto Mira y Frontera, Kanalitojo, y Renacer Negro, municipio de Timbiquí. 243 11.2 Medida cautelar territorio colectivo Alto Mira y Frontera, municipio de Tumaco (Nariño) ...................................................................................................................................................................... 267 11.3 Medida cautelar Territorio Colectivo Kanalitojo de las etnias Amorúa, Sáliba y Sikuani, Puerto Colombia, municipio de Puerto Carreño (Vichada) ................................................................... 277 11.4 Medida cautelar territorio colectivo renacer negro, municipio de Timbiquí (Cauca) . 285 11.5 Conclusiones ............................................................................................................................................... 291
12. Prevención y protección. ...................................................................................... 295
13. Recomendaciones. ............................................................................................... 304
5
ÍNDICE DE TABLAS
TABLA 1. PLANTA DE PERSONAL ASIGNADO EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN DE VÍCTIMAS CON IDENTIDAD
ÉTNICA. ....................................................................................................................................................................................... 17 TABLA 2. PRESUPUESTO ASIGNADOS AL PERSONAL DE PLANTA. ................................................................................... 20 TABLA 3. NIVELES POR CARGO EN EL PERSONAL DE PLANTA ASIGNADO A LA ATENCIÓN CON ENFOQUE
ÉTNICO. ....................................................................................................................................................................................... 20 TABLA 4. CANTIDAD DE PERSONAL DE CONTRATO VIGENTE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS DECRETOS
LEY. .............................................................................................................................................................................................. 22 TABLA 5. PRESUPUESTO DE LA VINCULACIÓN DE CONTRATISTAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS
DECRETOS LEY. ....................................................................................................................................................................... 23 TABLA 6. VALOR DE LA CONTRATACIÓN ASOCIADO A LOS PERFILES CONTRATADOS. ............................................. 23 TABLA 7. ACTIVIDADES Y FECHAS DEL PROCESOS PARA LA FORMULACIÓN DE PROTOCOLOS DE
PARTICIPACIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS. ...................................................................................................................... 34 TABLA 8. ACTIVIDADES Y FECHAS PARA LA ELABORACIÓN DE PROTOCOLOS DE PARTICIPACIÓN PARA EL
PUEBLO RROM. ........................................................................................................................................................................ 37 TABLA 9. DIAGNÓSTICO DE LOS PROCESOS DE PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS CON IDENTIDAD ÉTNICA. .. 40 TABLA 10. CIFRAS DE PERTENENCIA ÉTNICA EN EL RUV. ................................................................................................ 47 TABLA 11. GÉNERO Y VÍCTIMAS ÉTNICAS. ............................................................................................................................... 50 TABLA 12. VÍCTIMAS ÉTNICAS SEGÚN CICLO DE VIDA. ....................................................................................................... 51 TABLA 13. HECHOS VICTIMIZANTES Y PERTENENCIA ÉTNICA. .......................................................................................... 52 TABLA 14. ACUMULADO DE HECHOS VICTIMIZANTES POR PERTENENCIA ÉTNICA. ................................................... 53 TABLA 15. PERTENENCIA ÉTNICA EN LOS AÑOS 2013 Y 2014. ....................................................................................... 54 TABLA 16. PERTENENCIA ÉTNICA, HECHO VICTIMIZANTE EN LOS AÑOS 2013 Y 2014. .......................................... 55 TABLA 17. DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS DE OCURRENCIA POR HECHOS VÍCTIMIZANTES. .............................. 56 TABLA 18. MUNICIPIOS POR HECHOS VICTIMIZANTES OCURRIDOS. ............................................................................... 58 TABLA 19. SUJETOS COLECTIVOS ÉTNICOS EN EL REGISTRO. ......................................................................................... 74 TABLA 20. SUJETOS COLECTIVOS EN VALORACIÓN. ............................................................................................................ 75 TABLA 21.AYUDA HUMANITARIA INMEDIATA POR DEPARTAMENTO Y MUNICIPIO. ...................................................... 96 TABLA 22. AYUDA HUMANITARIA INMEDIATA SUBSIDIADA POR LA UAERIV. ............................................................. 97 TABLA 23. AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA POR DEPARTAMENTO Y ETNIA. .................................................. 98 TABLA 24. AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA POR DEPARTAMENTOS. ............................................................ 101 TABLA 25. ENTREGA DE ALIMENTACIÓN Y KIT DE ASEO. ................................................................................................. 103 TABLA 26. CRITERIOS Y SUB-CRITERIOS EN EL MODELO ECOCULTURAL. ................................................................. 110 TABLA 27. ARTÍCULOS DE MEDIDAS DE ASISTENCIA EN SALUD Y REHABILITACIÓN EN LOS DECRETOS LEY. 134 TABLA 28. AFILIACIÓN AL SGSS DE PERSONAS CON IDENTIDAD ÉTNICA. ............................................................... 140 TABLA 29. ATENCIÓN EN SALUD A PERSONAS CON IDENTIDAD ÉTNICA. .................................................................... 141 TABLA 30. ATENCIÓN PSICOSOCIAL DE PERSONAS CON IDENTIDAD ÉTNICA. .......................................................... 143 TABLA 31. CRONOGRAMA DE LOS PROCESOS DE CONSULTA PREVIA. ...................................................................... 153 TABLA 32. NÚMERO DE PAARI ÉTNICOS. ............................................................................................................................ 162 TABLA 33. NÚMERO DE GIROS POR AÑO EN EL MARCO DE LAS INDEMNIZACIONES. ............................................. 162 TABLA 34. PREFERENCIA EN LA INVERSIÓN SEGÚN LOS PAARI ÉTNICOS............................................................... 164 TABLA 35. RUTA DEL PROTOCOLO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO A RETORNOS Y REUBICACIONES EN EL
MARCO DE LA REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO. ............................... 169 TABLA 36. PROCESOS DE RETORNO REPORTADOS POR LA UAERIV. ...................................................................... 173 TABLA 37. PROCESOS DE REUBICACIÓN REPORTADOS POR LA UAERIV. .............................................................. 174 TABLA 38. SÍNTESIS CASOS DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS TERRITORIALES EN CURSO. ................................ 188 TABLA 39. SÍNTESIS VULNERABILIDADES Y AMENAZAS EN LA POLÍTICA DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS
TERRITORIALES..................................................................................................................................................................... 233 TABLA 40. SÍNTESIS RIESGOS IDENTIFICADOS MÁS RELEVANTES. .............................................................................. 234 TABLA 41. CONTENIDO PRETENSIONES Y ÓRDENES DEL TRÁMITE DE MEDIDA CAUTELAR DEL RESGUARDO
ALTO ANDÁGUEDA. ............................................................................................................................................................. 246 TABLA 42. SINTESIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES EN EL RETORNO DE LA COMUNIDAD EMBERA
KATÍO. ...................................................................................................................................................................................... 254
6
TABLA 43. PRETENSIONES Y ORDENES DE LA MEDIDA CAUTELAR DEL CONSEJO COMUNITARIO ALTO MIRA Y
FRONTERA.............................................................................................................................................................................. 272 TABLA 44. PREDIOS Y PROPIETARIOS EN EL TERRITORIO KANALITOJO. ................................................................... 279 TABLA 45. PRETENSIONES Y ORDENES EN LA MEDIDA CAUTELAR DE KANALITOJO. ............................................ 280 TABLA 46. PRETENSIONES Y ORDENES EN LA MEDIDA CAUTELAR DEL CONSEJO COMUNITARIO RENACER
NEGRO. .................................................................................................................................................................................... 287 TABLA 47. MEDIDAS DE PROTECCIÓN COLECTIVA. .......................................................................................................... 302 TABLA 48. NÚMERO DE EVALUACIONES DE RIESGO EN LOS AÑOS 2012 Y 2013. ................................................. 302 TABLA 49. PUEBLOS EN PROGRAMAS DE PROTECCIÓN. ................................................................................................. 303
ÍNDICE DE MAPAS.
MAPA 1. HECHOS VICTIMIZANTES EN POBLACIÓN NEGRA O AFROCOLOMBIANA, RAIZAL Y PALEQUERA, POR
MUNICIPIO DE OCURRENCIA. ............................................................................................................................................... 57 MAPA 2. HECHOS VICTIMIZANTES EN POBLACIÓN INDÍGENA, POR MUNICIPIO DE OCURRENCIA. ......................... 59 MAPA 3. HECHOS VICTIMIZANTES EN POBLACIÓN RROM O GITANA, POR MUNICIPIO DE OCURRENCIA. ........... 61 MAPA 4. DESPLAZAMIENTO FORZADO EN POBLACIÓN NEGRA O AFROCOLOMBIANA, RAIZAL Y PALENQUERA,
POR MUNICIPIO DE LLEGADA. .............................................................................................................................................. 63 MAPA 5. HECHOS VICTIMIZANTES EN POBLACIÓN INDÍGENA, POR MUNICIPIOS DE LLEGADA. .............................. 67 MAPA 6. DESPLAZAMIENTO FORZADO EN POBLACIÓN RROM O GITANA, POR MUNICIPIO DE LLEGADA. ........... 69
7
Abreviaturas ACIN Asociación de Cabildos Indígenas del norte del Cauca. AICO Autoridades Indígenas de Colombia ANLA Agencia Nacional de Licencias Ambientales. ANM Agencia Nacional de Minería. Cerrem Comité de Evaluación y Recomendación de Medidas. CNRR Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. CJT Comités de Justicia Transicional. CIT Confederación Indígena Tayrona CRIC Consejo Regional Indígena del Cauca. DAE Dirección de Asuntos Étnicos. DAECN Dirección de asuntos para comunidades negras, afrocolombianas, raizales
y palenqueras del Ministerio del Interior. DAIRM Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior. FUD Formato Único de Declaración. IDH Instituto de Derechos Humanos IGAC Instituto Geográfico Agustín Codazzi MADS Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. MME Ministerio de Minas y Energía. MPCI Mesa Permanente de Concertación Indígena. MSPS Ministerio de Salud y la Protección Social. ONIC Organización Nacional Indígena de Colombia. OPIAC Organización de Pueblos indígenas de Ia Amazonia Colombiana. ORIP Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos. PAARI Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas. PAICMA Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal PIRC Planes Integrales de Reparación Colectiva. RTDAF Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente RUV Registro Único de Víctimas. SNARIV Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Umata Unidad Municipal de Asistencia Técnica. UAERIV Unidad Administrativa Especial para la atención y reparación integral a
víctimas. UAEGRTD Unidad Administrativa Especial para la gestión de restitución de tierras
despojadas. UNP Unidad Nacional de Protección
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Presentación
El presente documento constituye el segundo informe de seguimiento y monitoreo a la
implementación de los decretos ley de víctimas indígenas, negras, afrocolombianas,
palenqueras, raizales y Rrom realizado por los entes de control. Inicialmente, es
necesario realizar dos aclaraciones importantes, la primera, tal y como en el informe
presentado en el año anterior, debemos reiterar que el seguimiento y monitoreo realizado
no ha contado con la participación de los respectivos representantes de las víctimas, lo
que implica que las tres comisiones que debían haberse instalado en cumplimiento de los
tres decretos ley aún no se han constituido ni formalizado.
Lo anterior, es una situación compleja de la cual esta Comisión ya ha realizado llamados
al Ministerio del Interior para que como cabeza de la política pública para la población
étnica en el país y a la Unidad para la Atención de Víctimas (UAERIV) promuevan la
elección de los representantes en cada uno de los casos. En días recientes, a través de la
Mesa Permanente de Concertación Indígena (MPCI), se dieron a conocer los delegados
indígenas que habían sido electos por éste espacio de interlocución nacional, sin
embargo, actualmente no se han brindado las garantías necesarias para que su
participación sea activa y permanente, teniendo en cuenta los requerimientos para su
desplazamiento desde cada uno de sus territorios. En el caso de la elección de
representantes de comunidades negras y gitanas no ha habido avance alguno.
La segunda, es que si bien, fue intención de los entes de control realizar un informe de
seguimiento y monitoreo de cada uno de los decretos ley, tal propósito fue frustrado ante
la escasa información cualificada para cada una de las etnias, lo cual en sí mismo es
evidencia del escaso y ligero avance en la incorporación del enfoque étnico por parte de
la estructura del Sistema Nacional de Atención a Víctimas (SNARIV). En la medida de lo
observado, este documento fue construido con la intención de dar cuenta de la
información obtenida de cada una de las instituciones y en lo posible, ésta fue
desagregada para ilustrar la implementación de cada uno de los decretos ley.
9
Como enfoque metodológico se propendió, en lo posible, por contrastar la información
que fue aportada por cada una de las instituciones integrantes en el SNARIV con las
observaciones derivadas del trabajo directo con las comunidades que realiza cada uno de
los entes de control desde el nivel nacional o a través de sus respectivos enlaces
territoriales. Por otra parte, se integró la información recogida a lo largo de la participación
la Comisión en los diferentes espacios de coordinación o concertación que se han dado
con objeto de construir, reglamentar o concertar la política pública de atención a grupos
étnicos. De la misma manera, se integraron observaciones, conclusiones y
recomendaciones realizadas en los informes que en la materia se han dirigido a la Corte
Constitucional en cumplimiento del seguimiento de las medidas ordenadas en cada uno
de los autos derivados de la sentencia T-025 de 2004 en lo que respecta a las
poblaciones indígenas, negras o afrocolombianas que han sido víctimas de conflicto.
La estructura de este documento da cuenta de cada uno de los componentes de los
decretos ley y responde de igual manera a cada uno de los principales problemas que
enfrenta la implementación de la política pública de atención a víctimas con enfoque
diferencial. Desde esta perspectiva, el primer capítulo atañe a la adecuación y capacidad
institucional para la atención de víctimas con identidad étnica, en el mismo se señala la
deficiencia en términos de personal para cumplir con los objetivos misionales
institucionales de acuerdo a la exigencia de enfoque diferencial.
El segundo capítulo, corresponde al estado de avance en la formalización de los
mecanismos de participación de cada una de las poblaciones étnicas; su lugar dentro de
los demás apartados obedece a la máxima preocupación que para esta Comisión
representa, la ausencia de canales formales y de garantías para permitir la participación
de las víctimas étnicas, lo cual claramente va en detrimento de lo que la propia ley planteó
como su espíritu y principio fundamental, que implica que las víctimas deben participar de
sus procesos de resarcimiento, más aun tratándose, como en este caso, de sujetos de
especial protección, para los cuales la concertación y más precisamente la consulta previa
opera como derecho fundamental.
10
El tercer capítulo da cuenta del análisis de los datos arrojados por el Registro Único de
Víctimas (RUV), el cual como el informe anterior, constata lo ya mencionado por la Corte
Constitucional sobre el impacto desproporcionado del desplazamiento sobre los pueblos
indígenas y las comunidades negras. El cuarto capítulo presenta reflexiones sobre lo que
en la práctica ha operado en términos de registro colectivo y aporta consideraciones para
complementariedad de los procedimientos resaltando la prioridad de esta forma de
registro. El quinto capítulo concierne a la atención y ayuda humanitaria prestada a las
comunidades víctimas, en relación a este componente cabe destacar el robusto rubro que
sigue reflejando la ayuda humanitaria en etapa de transición, la cual termina siendo, ante
la ausencia de la activación e implementación de procesos de reparación colectiva, la
principal fuente de relación entre el Estado y las víctimas. Así mismo, se destacan,
además casos especiales de atención en donde además de evidenciarse las dificultades
para el goce efectivo del derecho a la ayuda humanitaria, se observa la omisión o el
papel pasivo que gran parte de los entes territoriales han tenido frente al sistema nacional
de atención.
El sexto capítulo presenta la preocupante ausencia de adecuación de la prestación de los
servicios de salud para la población étnica, además de las falencias en el cumplimiento de
las acciones que en la materia debe liderar el Ministerio de Salud y Protección Social
(MSPS), además de la débil participación de las instancias distritales y municipales de
salud para garantía oportuna del derecho. En el séptimo capítulo se señalan, a pesar de
la tardanza en el acondicionamiento técnico y financiero para avanzar en los procesos de
consulta previa que deben ser parte integral de la construcción de los Planes de
Reparación Colectiva (PIRC), los iniciales avances en materia de reparación colectiva
producto de los esfuerzos institucionales de articulación.
En el octavo capítulo, se presentan las indemnizaciones y medidas relativas a la
reparación individual de las víctimas étnicas, componente en el cual los avances son
mínimos. En el noveno capítulo, se reseñan los procesos de retorno emblemáticos y se
presentan los débiles niveles de cumplimiento en componentes tan importantes como la
construcción de vivienda y los proyectos de seguridad alimentaria. En el décimo capítulo
se presenta un análisis de riesgos de la política pública de restitución de derechos
territoriales, el cual fue realizado con la intención de plantear reflexiones al gobierno
11
nacional atinentes a las implicaciones y requerimientos de la implementación de procesos
que no han tenido precedentes en ámbito nacional y que merecen una principal atención.
En el undécimo capítulo se presenta un seguimiento a las órdenes emitidas por los jueces
de restitución que han conocido de las los trámites de medidas cautelares solciitadaas por
la Undiad de Tierras. En el doceavo capítulo se referencian las medidas que en materia
de prevención y protección se han desplegado para las comunidades étnicas. Vale la
pena señalar la importancia cada vez más relevante que concierne la protección de
comunidades que hoy enfrentan procesos de restitución de territorios o que han sido
activas en las exigencias de sus derechos derivados de los decretos ley. Finalmente, con
un sentido propositivo del seguimiento realizado, se señalan algunas recomendaciones en
materia de política pública, con las cuales se pretende indicar unos mínimos elementos
para tener en cuenta en la implementación de cada uno de los componentes de atención
y reparación.
Además de las aclaraciones realizadas al inicio de este documento y de las
consideraciones que emergen de la presentación de cada uno de los capítulos, es
fundamental mencionar otras preocupaciones concretas que como Comisión se
identificaron en el seguimiento. Si bien, es comprensible un avance progresivo en el
diseño, construcción y aplicación de rutas de atención y reparación para grupos étnicos,
teniendo en cuenta en algunos casos este ha sido un ejercicio pionero en el país y que ha
implicado la exigencia de una rápida adecuación institucional para responder al
compromiso del gobierno nacional con las víctimas, es notable la dificultad para construir
un diálogo fluido y claro entre la institucionalidad de los diferentes niveles de gobierno y
las comunidades, organizaciones o instancias de participación étnica, esto ha
imposibilitado un ritmo más eficiente en el trazado de la política pública.
Resulta apremiante, no solo exigir a los entes territoriales su compromiso con la atención
de las víctimas con identidad étnica, atendiendo a lo ordenado por los decretos ley, sino
garantizar las condiciones financieras que hagan posible el cumplimiento, más aún
cuando hay un evidente traslape entre la victimización y los municipios que más requieren
contar con el principio de subsidiariedad.
12
Por otra parte, es importante que se generen reflexiones técnicas acerca de las
condiciones institucionales y financieras en las cuales se están implementando las
diferentes líneas de política pública de atención a víctimas. En principio, como se señala
en las conclusiones del capítulo de reparación colectiva, el documento Conpes 3726
estimó recursos por valor de $400.000.000.000 de pesos para el lapso de los diez años
de la ley sin que advirtiera un estudio técnico que permitiera arrojar esa estimación, entre
otras razones, por la innovación en materia de política que este componente de los
Decretos ley y la Ley de Víctimas implicaba.
Actualmente, pasados dos años y medio de la entrada en vigencia de estos marcos
normativos, es inminente la necesidad de realizar una actualización del plan financiero de
cara a los aprendizajes e incorporaciones que a través de su gestión han realizado las
diferentes instituciones del SNARIV y del crecimiento del Registro Único de Víctimas. Hoy
no existe cálculo alguno de lo que implica la reparación colectiva en general, ni en
particular para grupos étnicos.
En el mismo sentido, es esencial que las diferentes líneas de acción para garantizar el
goce efectivo de los derechos de las poblaciones étnicas que han sido víctimas, se vean
reflejadas o correspondidas en una asignación presupuestal con destinación específica
para estas poblaciones. En la actualidad, las actividades misionales referentes a la
atención con enfoque diferencial para cada grupo étnico se derivan presupuestalmente de
rubros gruesos destinados al total de la población que no permiten su desagregación
puesto que desde el momento de la programación de recursos, no se concibió un
desglose de los mismos con objeto de cumplir directamente con las necesidades de
pueblos indígenas, comunidades negras, palenqueras, raizales o gitanas.
Esta situación dificulta tres escenarios, por una parte no le permite a las instituciones
reflejar de manera oportuna los esfuerzos y proyecciones presupuestales realizadas para
la atención de estas comunidades en específico, por otra, dificulta el control político que
las mismas comunidades pueden realizar a la garantía del soporte fiscal para la
realización de sus derechos, y por último, dificulta las evaluaciones ex-ante en términos
de capacidad fiscal para el desarrollo de la política.
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Un ejemplo importante en materia de interrogantes de tipo fiscal es la política de
restitución de derechos territoriales para la cual, fueron destinados a la Dirección de
Asuntos Étnicos de la Unidad de Tierras (DAE-UAEGRTD) durante el 2013 recursos por
valor de 4.014.820.800 de pesos de los cuales tan solo 22% fue destinado a la
contratación de personal; el grueso de los recursos fue destinados a las funciones
esenciales y misionales, como por ejemplo, la realización de caracterizaciones,
socializaciones y pruebas ambientales. Para el año 2014 la asignación a la DAE-
UAEGRTD ascendió un 19.2% al definir un valor total de 4.965.854.480 (cabe señalar que
esta entidad ha realizado algunos esfuerzos por la desagregación presupuestal por etnia
progresivamente). Sin embargo, a pesar de que para las dos vigencias se contó con
recursos por un valor total de $8.980.675.280 de pesos, actualmente ha avanzado en
trece (13) casos priorizados sobre territorios indígenas y nueve (9) casos priorizados para
las comunidades negras, esta gestión se refelaj en la presentación de cinco (5) demandas
y la solicitud de cinco (5) medidas cautelares.
Recientemente se realizó la sesión de la MPCI cuyo objeto fundamental fue tratar el nivel
de implementación del Decreto ley 4633 de 2011, en la misma se señalaron los casos
priorizados por este espacio de interlocución, como prevé la norma, esta focalización
alcanzó los 125 casos de restitución de territorios indígenas. Es claro, en este sentido,
que la magnitud del despojo y abandono que a través de esta ley, esperan las
comunidades étnicas logre resarcirse no puede concretarse con el ritmo presupuestal que
afronta la UAEGRTD.
Finalmente, es la intención de la Comisión, que al generar estos interrogantes y al motivar
las reflexiones señaladas en este documento, se aporte e incentive a la construcción de
estrategias por parte del gobierno nacional en temas fundamentales y contradictoriamente
frágiles como la coordinación nación-territorio, la articulación institucional, la adecuación
diferencial de la política y la necesidad de robustecer el soporte financiero de la ley.
14
1. Capacidad institucional para la atención, asistencia y
reparación integral a víctimas con pertenencia étnica.
Colombia como Estado social de derecho ha reconocido vía constitucional la
diversidad étnica y cultural y plantea dentro de sus fines esenciales servir a la
comunidad; sin embargo, si bien los derechos están garantizados dentro de la
carta magna para todas y todos los colombianos, el reto de la adecuación
institucional para la cabal atención a los ciudadanos víctimas con un efocque
diferencial aún dista de cumplir sus metas de manera plenamente satisfactoria.
Existe desconocimiento por parte de la institucionalidad, sobre todo en niveles
territoriales, de la importancia de proteger la existencia de estos grupos étnicos,
sus tradiciones y costumbres.
El tema de la atención con enfoque diferencial ha cobrado importancia en las
polìticas públicas y sociales en las últimas décadas, lo que ha permitido
profundizar poco a poco en su conceptualización y en la definición de acciones
concretas para su aplicación 1 . El enfoque diferencial involucra condiciones y
posiciones de los distintos actores sociales, en este caso las instituciones quienes
deben diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluación a cada política
implementada con el fin de garantizar la atención, asistencia y reparación de las
víctimas y en especial de las comunidades con pertenencia étnica.2
A través de la ley 1448 se otrogaron facultades especiales al presidente para
expedir los decretos con fuerza de Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011 que contienen
el reconocimiento y protección de la identidad cultural como una línea transversal
1
Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, enfoque diferencial para el reconocimiento, promoción,
restablecimiento y reivindicación de derechos de los grupos étnicos. 12 de Abril de 2012 2 Artículo 205 de la ley 1448
15
en cada uno de los componentes de la ley3. El cumplimiento de las diferentes
medidas contempladas en los decretos ley es objeto de la gestión del Sistema
Nacional de Atención y Reparación a la Victimas (SNARIV), un grupo de 50
entidades nacionales 4 que se unen para brindar y proporcionar su oferta
institucional a favor de las víctimas del conflicto armado interno de Colombia.
Estas entidades a las cuales el decreto 0790 de 2012 les trasladó las funciones
propias de atención y protección integral a las víctimas5, deben además garantizar
derechos como la verdad, la justicia y las garantías de no repetición a la población
afectada por el conflicto; lo anterior debe ir en línea con lo establecido en otras
normas de carácter nacional como internacional que hacen parte del bloque de
constitucionalidad6 , deben adoptar mecanismos de atención diferenciados que
atiendan las particularidades de las comunidades étnicas del país.
Este apartado fue construido con base en una encuesta de recolección de
información cuantitativa y cualitativa que buscaba indagar por la capacidad de
cada una de las instituciones del SNARIV para la implementación de cada uno de
los componentes de los decretos ley, a través de este instrumento se obtuvieron
datos que permitieron establecer si la institucionalidad cuanta o no con el personal
con dedicación exclusiva al tema de enfoque diferencial y la formación profesional
de mayor requerimiento. Es importante señalar que este instrumento fue diseñado
solo para las entidades de nivel central, las cuales debían dar cuenta del personal
asignado en sus diferentes unidades territoriales. No se hace referencia a la
capacidad institucional de los entes territoriales, sin embargo, de acuerdo al
trabajo de campo ampliamente realizado por los entes de control, es posible
afirmar que la mayor adecuación institucional para la atención de víctimas con
enfoque étnico se concentra en el nivel central del gobierno.
3 Artículo 7° y 8° de la constitución política de Colombia
4 Información obtenida de la página de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
(UARIV)// http://www.unidadvictimas.gov.co/index.php/acerca-de-la-unidad/snariv
5 Decreto 0790 de 2012
6 convenio 169 de la OIT
16
1.1 Resultados de la encuesta de capacidad institucional para la atención con enfoque diferencial dentro del SNARIV.
Con el fin de actualizar y reportar la adecuación interna realizada por las distintas
entidades para brindar una atención con enfoque diferencial se sondeó en las
diferentes entidades acerca de: a. Personal de planta con dedicación exclusiva al
enfoque étnico, b. Presupuesto asignado para el personal de planta, c. Niveles de
cargo del personal con dedicación exclusiva al enfoque étnico, d. Personal de
contrato para la atención a grupos étnicos. La información solicitada debía ser
reportada con corte a 31 de Diciembre de 2013 y a 30 de Junio de 2014.
1.1.1 Entidades que cuentan con dependencias o direcciones de asuntos étnicos.
En la primera parte de la encuesta se indagó si las entidades cuentan con
personal cuyos objetos contractuales implicaban una dedicación exclusiva a la
atención o reparación de comunidades étnicas. Para el año 2013, el 26% de las
entidades reportó que contaba con personal asignado para manejar temas con
enfoque diferencial pero para el año 2014 la cantidad disminuyo hasta un 19%. En
cuanto a las entidades que manifestaron no contar con dependencias orientadas
al manejo diferencial, tenemos que para el 2013 el 74% de ellas y para el 2014 el
81% del total de las entidades, lo anterior implicaría inicialmente, un tímido avance
en la incorporación de direcciones o dependencias de enfoque étnico, sin
embargo, varias de estas instituciones hacen referencia en sus respuestas a que
no poseen directamente departamentos, direcciones o subdirecciones que
trabajen únicamente con poblaciones étnicas, aunque varias de sus
dependencias tengan dentro de sus obligaciones u objetivos integrar el tema
étnico7.
7 Finagro, Bancoldex. Banco Agrario, Min. defensa, Min. vivienda, IGAC, Icetex, Fiscalía, Registraduría,
Superintendencia de Notariado y Registro, DH y DIH, Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer son entidades que no poseen una dirección exclusiva de asuntos étnicos, sus proyectos se encuentran
17
1.1.2 Personal asignado para la atención de victimas con enfoque diferencial.
La planta de personal total reportada por las 48 entidades corresponde a 6.374
funcionarios en 2013 y 5.966 en 2014; es decir un decrecimiento del 6.8%, este
fenómeno puede presentarse como consecuencia de la entrada en vigencia de la
ley de garantías durante el primer semestre del 2014, lapso en el cual las
entidades reportaron la información. Sin embargo, en cuanto a la asignación de
personal para la atención exclusiva de población étnica, para el año 2013, del total
de personal, apenas 32 funcionarios (0.58%) de la planta de las entidades a nivel
central fueron designados para cumplir tales labores, mientras que para el 2014
del total de personal, fueron asignados 37 funcionarios (0.53%). A todo lo anterior
se suma que las entidades nacionales no registran datos sobre planta de personal
para el nivel territorial, lo cual es se constituye en una falencia principal, dado que
las comunidades tienen sus principales asentamientos en zonas rurales y no en
las grandes ciudades.
Al reportar la participación de funcionarios por entidad se destacan entidades
como la UEARIV (40.58%) 2013 y 2014, Archivo General de la Nación (15.63%)
en el 2013 y Ministerio del Interior (10.81%) en el 20148. Se evidencia la escasa
participación de las entidades la mayor parte de entidades del SNARIV.
Tabla 1. Planta de personal asignado exclusivamente a la atención de víctimas con identidad étnica.
dirigidos a población vulnerable dando apoyo e involucrándose en el proceso de prestar un servicio de atención y reparación a la población víctima. 8 En promedio las entidades cuentan con 2 o 3 funcionarios asignados al tema de víctimas con enfoque
diferencial.
18
ENTIDAD
NÚMERO DE FUNCIONARIOS
2013 2014
NIVEL CENTRAL NIVEL
TERRITORIAL TOTAL
NIVEL CENTRAL
NIVEL TERRITORIAL
TOTAL
30/12/2013 30/12/2013 30/12/2013 30/06/2014 30/06/2014 30/06/201
4
AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN
-
- - -
-
-
AGENCIA NACIONAL PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA – ANSPE
-
- - -
-
-
ALTA CONSEJERIA PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER
-
- - -
-
-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
5
- 5 -
-
-
BANAGRARIO -
-
- -
-
-
BANCÓLDEX -
-
- -
-
-
CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTORICA -CMH-
-
- - -
-
-
CONCEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - CSJ -
-
- - -
-
-
CONTRALORÍA -
-
- -
-
-
DEFENSORIA DEL PUEBLO9
9
- 9
2
-
2
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION -DNP
-
- - -
-
-
DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS
3
-
3
2
-
2
FINAGRO -
-
- -
-
-
FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN -
-
- -
-
-
ICETEX -
-
- -
-
-
INCODER -
-
- -
-
-
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR –ICBF
-
- - -
-
-
INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZI -IGAC-
-
- - -
-
-
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
-
- - -
-
-
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
-
- - -
-
-
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
-
- - -
-
-
MINISTERIO DE CULTURA -
-
- -
-
-
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -
-
- -
-
-
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
2
- 2
3
-
3
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
-
- - -
-
-
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO -
-
- -
-
-
9 El equipo de la defensoría, se dedica con exclusividad al tema étnico pero su intervención no se reduce al
seguimiento o implementación de los decretos ley sino que abarca el seguimiento y la defensa de todos los derechos.
19
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA -
-
- -
-
-
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
-
- - -
-
-
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
-
- -
3
-
3
MINISTERIO DE VIVIENDA -
-
- -
-
-
MINISTERIO DEL EXTERIOR -
-
- -
-
-
MINISTERIO DEL INTERIOR -
-
-
4
-
4
MINISTERIO DEL TRABAJO -
-
- -
-
-
POLICIA NACIONAL -
-
- -
-
-
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA 10
-
- - -
-
-
PROGRAMA PRESIDENCIAL DE DERECHOS HUMANOS Y DIH
-
- - -
-
-
PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA POBLACIÓN AFROCOLOMBIANA, NEGRA, PALENQUERA Y RAIZAL
-
- - -
-
-
PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE COLOMBIA
-
- - -
-
-
PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN INTEGRAL CONTRA MINAS ANTIPERSONAL
-
- - -
-
-
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
-
- - -
-
-
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA
-
- - -
-
-
SUPERINTENDENCIA DE FINANZAS -
-
- -
-
-
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
-
- - -
-
-
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
-
- - -
-
-
UNIDA NACIONAL DE PROTECCIÓN -
-
- -
-
-
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS
-
- -
8
-
8
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL
-
- - -
-
-
UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS – UARIV
13
-
13
15
-
15
TOTAL 32
-
32
37
-
37
Fuente: (CGR, 2014) General de la República, Abril - Julio de 2014.
10 La Procuraduría general de la Nación cuenta con un equipo de trabajo en la Dirección de asuntos étnicos y
minorías sexuales, sin embargo, su dedicación no es exclusiva a la implementación de los decretos ley teniendo en cuenta que sus funciones se amplían a otras poblaciones y que se abarcan temas adicionales al de víctimas.
20
Tabla 2. Presupuesto asignados al personal de planta.
Fuente: (CGR,2014)
Basados en la información anterior, en cuanto a la participación presupuestal
asignada para estos cargos, se observa un total para el año 2013 de 1.580
millones de pesos y para el 2014 de 2.104 millones de pesos siendo la UEARIV, la
entidad con mayor participación, aportando un costo total de 928 millones para el
2013 y 999 millones para el 2014 equivalentes al 54.17% en promedio para ambos
años. Se destaca también el Ministerio del Interior con una participación del
27.26% que corresponde únicamente al año 2014 con un valor asignado de 549
millones de pesos.
Tabla 3. Niveles por cargo en el personal de planta asignado a la atención con enfoque étnico.
ENTIDADES
NUMERO DE FUNCIONARIOS
2013 2014
31/12/2014 30/06/2014
NIVEL CENTRAL
NIVEL TERRITORIAL
TOTAL NIVEL CENTRAL NIVEL
TERRITORIAL TOTAL
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
$ 142.535 $ 0 $ 142.535 $ 0 $ 0 $ 0
DEFENSORIA DEL PUEBLO
$ 235.115 $ 0 $ 235.115 $ 92.706 $ 0 $ 92.706
DEPARTAMENTO PARA LA
PROSPERIDAD SOCIAL - DPS
$ 194.980 $ 0 $ 194.980 $ 93.851 $ 0 $ 93.851
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
$ 78.989 $ 0 $ 78.989 $ 0 $ 0 $ 0
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
$ 0 $ 0 $ 0 $ 146.811 $ 0 $ 146.811
MINISTERIO DEL INTERIOR
$ 0 $ 0 $ 0 $ 549.881 $ 0 $ 549.881
UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE GESTION DE
RESTITUCION DE TIERRAS
DESPOJADAS
$ 0 $ 0 $ 0 $ 221.336 $ 0 $ 221.336
UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACION INTEGRAL A
VICTIMAS - UARIV
$ 928.602 $ 0 $ 928.602 $ 999.608 $ 0 $ 999.608
TOTAL $
1.580.221.000 $ 0
$ 1.580.221.000
$ 2.104.193.000 $ 0 $ 2.104.193.000
21
NIVELES DE CARGO
ENTIDADES
NUMERO DE FUNCIONARIOS
2013 2014
NIVEL CENTRAL
NIVEL TERRITORIAL
TOTAL NIVEL
CENTRAL NIVEL
TERRITORIAL TOTAL
31/12/2014 31/12/2014 31/12/2014 30/06/2014 30/06/2014 30/06/2014
DIRECTOR 0 0 2 0 2
EJECUTIVO 0 0 0 0
ASESOR 0 0 2 0 2
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
21 0 21 21 0 21
PROFESIONAL 8 0 8 8 0 8
TÉCNICO 1 0 1 2 0 2
ASISTENCIAL 2 0 2 2 0 2
TOTAL 32 0 32 37 0 37
Fuente: (CGR,2014)
El nivel de cargo con mayor participación es el profesional especializado (61.19%),
seguido del profesional (23.31%), los demás cargos integran el 15.5% restante de
la siguiente manera: Director (2.7%), Ejecutivo (0%), Asesor (2.7%), Técnico
(4.27%) y Asistencial (5.83). El escaso número de directores es congruente con la
ausencia de dependencias y direcciones en las entidades del SNARIV destinadas
al enfoque étnico.
1.1.3 Personal vinculado como contratista para la implementación de los decretos ley.
La información suministrada por las 48 entidades corresponde a 6.517 y 4.290
contratistas para el 2013 y el 2014 respectivamente. A nivel Central la capacidad
contractual disminuyo en un 9% en comparación al semestre anterior. Una
entidad para resaltar en cuanto a la disminución abrupta de contratistas es el
Ministerio del Interior quien en el 2013 contaba con 27 contratistas y para este año
se mantiene con menos de la mitad de los mismos. Se destaca la participación de
la UAERIV quien en el año anterior no contaba con personal de contrato y este
año abrió su oferta con 9 servidores públicos.
Aparentemente, la disminución de la contratación se vio afectada por la restricción
que tienen las entidades estatales en materia de contratación, al no poder realizar
22
ningún tipo de vinculación a la nómina durante los cuatro meses anteriores a la
elección presidencial.11
Tabla 4. Cantidad de personal de contrato vigente para la implementación de los decretos ley.
Fuente: (CGR,2014)
El valor correspondiente a la vinculación de contratistas para el año 2013 fue de
1.675 millones de pesos y para el primer semestre del 2014 alcanzó la suma de
2.772 millones de pesos un aumento considerable del 65%. En especial se
destacan, por el aumento en la contratación, la Defensoría del Pueblo (40%) a
nivel territorial y la UAERIV, la cual arroja un un valor de 447 millones para ambos
niveles.
11
Ley 996 de 2005 Art.33 Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la
segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.
ENTIDAD
NÚMERO DE FUNCIONARIOS
2013 2014
NIVEL CENTRAL
NIVEL TERRITORIAL
TOTAL NIVEL
CENTRAL NIVEL
TERRITORIAL TOTAL
30/12/2013 30/12/2013 30/12/2013 30/06/2014 30/06/2014 30/06/2014
CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTORICA -CMH-
2 1 3 2 1 3
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
4 0 4 4 0 4
DEFENSORIA DEL PUEBLO 0 27 27 1 29 30
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF
0 1 1 0 0 0
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
2 0 2 0 0 0
MINISTERIO DE CULTURA 3 0 3 1 0 1
MINISTERIO DEL INTERIOR 27 0 27 12 0 12
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA
3 0 3 2 0 2
UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS – UARIV
0 0 0 6 3 9
TOTAL 41 29 70 28 33 61
23
Tabla 5. Presupuesto de la vinculación de contratistas para la implementación de los decretos ley.
Fuente: (CGR,2014)
Tabla 6. Valor de la contratación asociado a los perfiles contratados.
ENTIDADES
NUMERO DE FUNCIONARIOS
2013 2014
31/12/2014 30/06/2014
NIVEL CENTRAL
NIVEL TERRITORIAL
TOTAL NIVEL CENTRAL NIVEL
TERRITORIAL TOTAL
CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTORICA -
CMH- $ 145.350 $ 2.000 $ 147.350 $ 177.561 $ 68.968 $ 246.529
CONTRALORÍA $ 93.616 $ - $ 93.616 $
$ - $
198.000 198.000
DEFENSORIA DEL PUEBLO
$ -
$ 582.181 $ 582.181 $ 36.500 $ 1.411.564 $ 1.448.064
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
-ICBF
$ -
$ 11.945 $ 11.945 $ - $ - $ -
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO $ 156.850 $ - $ 156.850 $ - $ - $ -
MINISTERIO DE CULTURA
$ 30.937 $ - $ 30.937 $ 66.000 $ - $ 66.000
MINISTERIO DEL INTERIOR
$ 512.711 $ - $ 512.711 $ 268.500 $ - $ 268.500
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
$ 139.426 $ - $ 139.426 $ 97.602 $ - $ 97.602
UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS - UARIV
$ -
$ - $ - $ 362.070 $ 85.253 $ 447.323
TOTAL $
1.078.890 $ 596.126 $ 1.675.016 $ 1.206.235 $ 1.565.785 $ 2.772.020
24
NUMERO DE FUNCIONARIOS
2013 2014
NIVEL CENTRAL NIVEL
TERRITORIAL TOTAL NIVEL CENTRAL
NIVEL TERRITORIAL
TOTAL
31/12/2014 31/12/2014 31/12/2014 30/06/2014 30/06/2014 30/06/2014
BACHILLER $ 6.750
$ 13.945
$ 20.695 $ -
$ 44.952
$ 44.952
PROFESIONAL $ 360.531
$ 436.639
$ 797.170
$ 361.331
$ 957.192
$ 1.120.523
PROFESIONAL CON ESPECIALIZACIÓN
$ 400.289
$ 145.542
$ 545.831
$ 601.342
$ 389.673
$ 991.015
PROFESIONAL CON MAESTRIA
$ 139.954
$ - $ 139.954
$
134.968 $
173.968 $ 308.936
PROFESIONAL CON DOCTORADO
$ 86.450
$ - $ 86.450 $
108.592 $ - $ 108.592
TÉCNICO $ 84.918
$ - $ 84.918
$ - $ - $ -
OTROS $ - $ - $ - $ - $ - $ -
TOTAL
$ 1.078.893
$ 596.127 $ 1.675.020 $ 1.206.235 $ 1.565.785 $ 2.772.020
Fuente: Información Enviada por entidades en Encuesta Institucional realizadas por la Contraloría General de la República, Abril - Julio de 2013. Datos expresados en millones de pesos
Para el año 2014 el valor de la contratación ha aumentado considerablemente
(45%) para el perfil profesional, pasando de un total de 545 millones de pesos a
991 millones de pesos. En cuanto a la contratación del nivel técnico, para la
vigencia 2014 no se reportó este perfil, es importante tener en cuenta la necesidad
de contar con el mismo para agilizar labores de tipo operativo que permiten la
optimización de las metas misionales.
Con el objetivo de contribuir al acceso efectivo de los sujetos étnicos a la verdad,
justicia y reparación integral en respuesta a las graves violaciones de sus
derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y así
superar su invisibilización y exclusión a través de la aplicación transversal del
enfoque diferencial en las políticas públicas de atención y reparación integral a las
víctimas, los Decretos Ley han consagrado el principio de transición y adecuación
de la institucionalidad como aquel mandato del Gobierno Nacional para hacer los
ajustes institucionales que se requieran en las entidades y organismos que
actualmente cumplen funciones relacionadas con los temas étnicos con el fin de
garantizar que en ningún momento se afecten los derechos de las víctimas
pertenecientes a comunidades étnicas.
25
En este sentido, es claro que con la expedición de los Decretos Ley, la
institucionalidad se enfrenta a un reto mucho mayor que aquel que tenían algunas
entidades en el marco de la política pública de sujetos étnicos, ya que con el fin de
cumplir con una oferta estatal diferencial como lo demandan los grupos étnicos
víctimas del conflicto armado interno, la adecuación debe enfocarse no solo en la
capacidad instalada y el talento humano sino en el compromiso social de los
funcionarios hacia otras lógicas de entendimiento y relaciones sociales que
superen la estandarización de los procesos que impiden caracterizar necesidades
específicas de ciertos grupos poblacionales que, como los grupos étnicos,
adicionalmente exigen mayor atención estatal por estar en condiciones de
vulnerabilidad y riesgo de extinción física y cultural como el caso de los pueblos
indígenas.
Esta adecuación debe redundar en una transformación cultural seguida de una
superación de imaginarios sociales, creencias y prácticas que refuerzan la
discriminación y condiciones de inequidad de algunos funcionarios públicos que
atienden en terreno las demandas de estos grupos en regiones donde hay un alto
componente étnico como son Valle del Cauca, Choco, Nariño, Guajira y Cauca.
Encontramos ciertos avances en instituciones del SNARIV que por su naturaleza
requieren un equipo de trabajo específico para abordar el componente étnico
desde todos los aspectos de la política de atención, asistencia y reparación
integral, como es el caso de la UAERIV y la UAEGRTD, entidades que en el nivel
nacional cuentan con una Dirección de Asuntos Étnicos integradas por más de 20
funcionarios dedicados exclusivamente a impartir directrices y ejecutar acciones
relativas al cumplimiento de los decretos en cada una de sus medidas.
De igual forma, la UAERIV cuenta con un equipo de trabajo dentro de la
Subdirección de Reparación Colectiva encargado de hacer seguimiento a la
implementación del Programa de Reparación Colectiva y la ruta colectiva étnica.
26
Este equipo recibe lineamientos del orden nacional y cuenta con pares en las
direcciones territoriales de Huila, Caquetá, Córdoba, Nariño, Putumayo, Antioquia,
Urabá, Valle del Cauca y Choco, algunas de estas regiones cuentan dos (2)
enlaces étnicos como es el caso de Cauca, Urabá, Antioquia y Valle del Cauca.
También encontramos que la UAERIV cuenta con un equipo especial de
seguimiento al Plan de acompañamiento integral al retorno de las comunidades
Embera Katio y Embera Chami en la Dirección territorial del eje cafetero
compuesto por 15 funcionarios.
En cuanto a la adecuación institucional en territorio, de acuerdo con la información
recibida por la Defensoría del Pueblo, es visible la falta de ajustes en términos de
enlaces étnicos en los entes territoriales donde la oficina de victimas si la hay, es
la encargada de asumir los mandatos de los decretos étnicos y orientar o asesorar
a las comunidades sin ningún enfoque diferencial y bajo el mismo derrotero que se
atienden víctimas en el marco de la Ley 1448.
El panorama de desatención en que se encuentran los sujetos étnicos víctimas del
conflicto armado en Colombia es resultado de la falta de adecuación institucional y
la imposibilidad de articular acciones entre el orden nacional y el territorial que
generen una acción sin daño. Contrario sensu, observamos acciones sin enfoque
diferencial con un alto grado de desarticulación y duplicación de funciones que
contradicen el espíritu de la norma y que inciden negativamente en el goce
efectivo de derechos de las comunidades.
Conclusiones
27
• En muchos casos la intervención de las instituciones se soporta a través de
convenios de cooperación, los cuales incluyen aporte en términos de personal,
sin embargo, esto no puede entenderse como un cambio que permanezca o se
prolongue indefinidamente.
• El aumento de personal asignado para la atención de victimas con enfoque
diferencial, se refleja mas a nivel central que a nivel territorial, sin tener en
cuenta que la población victima se encuentra, en su mayoría, en los escenarios
locales donde muchas de ellas pertecientes a grupos étnicos provienen o se
mantienen en el sector rural.
• La información suministrada no da cuenta de que el SNARIV en general haya
garantizado la consolidación de grupos de trabajo que puedan prestar atención
a las comunidades étnicas con el enfoque diferencial exigido por el marco
legal. Aún algulnas entidades como: la Superintendencia de Notariado y
Registro, la Fiscalía y el Ministerio de Defensa, se excusan en no prestar la
atención diferencial con el argumento que la atención brindada se presta por
igual a todas las víctimas, con lo cual se está desconociendo el trato prioritario
y diferencial que debe ser ofrecido a víctimas de diferentes étnias.
28
2. Participación oportuna y efectiva de los sujetos étnicos.
“El derecho a la participación se ha establecido como un derecho fundamental
que tiene valor por sí mismo y como mecanismo para la realización de otros
derechos, como los derechos fundamentales a la identidad y a la diversidad
cultural de las comunidades étnicas.” Auto 073 de 2014.
Este capítulo ha sido construido con un aporte valioso de uno de los vocero de la
Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas -
MPC-, delegado ante esta Comisión de Seguimiento y a su vez delegado a la
Mesa Nacional de Victimas, quien en ejercicio de su derecho a la participación
plantea sus observaciones principales en este documento en nombre de todas
aquellas comunidades indígenas que no han podido ejercer su derecho
democrático a participar e incidir en el diseño e implementación de una política
pública con enfoque étnico que redunde en la transformación de sus derechos
vulnerados como sujetos étnicos en el plano individual y colectivo.
En este capítulo se aborda el acceso al derecho a la participación efectiva de los
sujetos étnicos en el marco de un escenario de inexistencia del protocolo
específico que debe regular los mecanismos de participación oportuna de las
comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales y Rrom,
en los espacios de concertación, diseño, decisión, cumplimiento, y seguimiento a
la política pública de atención asistencia y reparación integral. Para tal efecto se
presentan los insumos o borradores de protocolos diseñados por parte de la
UAERIV para regular la participación de cada grupo étnico en el marco del
decreto ley correspondiente, según lo ordenado por la Resolución 0388 de 2013,
en la cual se contempló un plazo que claramente se ha excedido.
De otra parte es relevante revisar el alcance de la participación de los grupos
étnicos a través de la mirada de la Defensoría del Pueblo en su rol de secretaría
técnica en las mesas de participación de víctimas en el nivel municipal, distrital,
29
departamental y nacional, la cual además ha sido sustentada en la información
obtenida en diez (10) departamentos del país.
2.1 Prólogo del representante indígena a la comisión de seguimiento a la implementación del decreto ley 4633 de 2011.
“Según la resolución 0388 del 10 de mayo de 2013 por la cual se adopta el
protocolo de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado, los
miembros de comunidades y pueblos indígenas no necesitamos inscripción previa
como organización de victimas ante el ministerio público, y nuestra participación a
nivel municipal, departamental y nacional está sujeta a que exista una Autoridad
Tradicional en la respectiva jurisdicción que delegue nuestra participación.
Es por lo anterior que los representantes de nuestros pueblos indígenas ante la
Mesa Nacional de Victimas es escogida por designación de la Mesa Permanente
de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, mientras se elabora
y se concreta el protocolo según nuestros usos y costumbres para la participación
efectiva de nuestras comunidades y pueblos víctimas del conflicto social y armado,
entre la Unidad para la Atención y Reparación integral a las Víctimas y la Mesa
Permanente de concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas; este
protocolo está en proceso de elaboración, por lo cual todavía no ha sido adoptado
y esto ha no ha permitido el goce efectivo de nuestro derecho a participar en
concordancia con el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Para los pueblos indígenas y para quienes hemos sido designados para la Mesa
Nacional de Victimas es claro que estos espacios no fueron desarrollados solo
para aprobar protocolos, procedimientos, reglamentaciones desarrolladas de
manera unilateral por la Unidad de Víctimas, sino que son espacios para que los
pueblos indígenas a través de sus delegados incidan en los comités temáticos,
debates, interlocución, incidencia y defensa de nuestros derechos ancestrales en
30
la implementación del decreto ley 4633, y no como se ha venido dando hasta el
momento. Como único delegado a la Mesa Nacional de Víctimas, hasta el
momento veo con gran preocupación cómo está funcionando este espacio, en
tanto hasta el momento está mayoritariamente conformado por los delegados de la
ley 1448 y los temas se han desarrollado en el marco de esta ley, esto es muy
preocupante ya que no se garantiza el tratamiento diferencial de los temas
fundamentales para los pueblos indígenas víctimas del conflicto armado y el
respeto de los principios del movimiento indígena colombiano como quedó
establecido en decreto ley 4633.
Creo seriamente que este escenario si bien fue creado para la participación
efectiva de las víctimas, en la práctica, en el caso de las víctimas indígenas esto
no se ha dado, pues como funciona actualmente no es la manera más apropiada
para tratar los temas de política pública para nuestros pueblos, por lo cual es
necesario que en el marco del decreto ley 4633 para el comité ejecutivo, el
consejo directivo de la Unidad de Restitución, la Comisión de Seguimiento y
Monitoreo del decreto ley 4633, el Centro Nacional de Memoria Histórica y la
Comisión de Seguimiento y Concertación técnica encargada de tratar sobre el
decreto en su integralidad, tengamos nuestras propios plenarios y gocemos de las
mismas garantías que los plenarios de la 1448, pues creo que solo de esta
menara se podrá abordar seriamente la implementación de la política pública para
la atención y reparación de nuestros pueblos indígenas. Trabajar de esta manera
puede contribuir a tratar realmente de manera diferencial a nuestras comunidades,
esta observación la hago con el sentido de seguir fortaleciendo los mecanismos de
participación de nuestras comunidades y pueblos en el marco de la justicia
transicional, pues es importante que la implementación del decreto ley 4633 se
vaya acomodando a las realidades culturales, políticas, económicas y sociales de
nuestros pueblos. En los 3 años de desarrollo del decreto ley, hasta el momento la
única vez donde nos hemos encontrado los delegados en el marco del mismo solo
31
ha sido una vez en torno de la comisión técnica preparatoria de la Mesa
Permanente de Concertación que sesionó el 4,5 y 6 de Agosto de 2014”.
Para la comisionada a la Mesa Permanente de Concertación, Miryam Chamorro,
es claro, que hasta el momento el decreto ley no viene siendo implementado en su
integralidad y que los mecanismos de participación que se han tenido a la
actualidad no son suficientes y deben mejorar por el bien de las víctimas, expone
que ha sido importante la participación del delegado a la Mesa Nacional de
Víctimas para darnos cuenta de cómo funciona y cómo debe funcionar y mejorar,
“las observaciones que da nuestro delegado ayudarán a mejorar el proceso que
debemos seguir en adelante”.
Edgar Alberto Velasco Tumiña Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia
Gobierno Mayor
2.2. Alcance del derecho a la Participación oportuna
La participación oportuna y efectiva de los sujetos étnicos es un derecho
fundamental y transversal a toda la política pública de atención, asistencia y
reparación integral a las víctimas, del ejercicio pleno de este derecho por parte de
las comunidades y de la garantía de su goce por parte del Estado depende en
gran medida la eficacia y materialización de las políticas públicas contenidas en
los decretos ley étnicos.
El Convenio 169 de la OIT –artículos 15, 22, 23 y 27- ha dispuesto que “Los
gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación
de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a
proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”.
Esta afirmación cobra vida a luz de los grupos étnicos víctimas del conflicto
armado interno, ya que su participación en el diseño, implementación,
32
cumplimiento y seguimiento a la política pública de atención a víctimas es
fundamental no solo para salvaguardar sus derechos a la verdad, justicia y
reparación integral sino que es también la posibilidad que tienen los pueblos
interesados de decidir e incidir en “sus propias prioridades en lo que atañe al
proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias,
instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna
manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo
económico, social y cultural”.
La participación para los grupos étnicos, si bien es cierto, es un derecho
fundamental constitucional que tiene todo ciudadano en virtud del principio de la
democracia participativa consagrada en nuestra Constitución Política, es también
una “manifestación del derecho a la consulta previa” 12 “Las comunidades
diferenciadas tienen el derecho a participar en la definición de las políticas
estatales en el mismo grado que los demás ciudadanos, resultando por ende
inadmisibles las diferenciaciones que impongan barreras para el acceso al debate
democrático (…), lo que obliga que su participación se realice a través de
mecanismos concretos y adecuados, que resulten compatibles con las
particularidades de esa identidad”13.
Bajo estas premisas, es claro que sin una participación real y efectiva que además
cuente con la debida protección de los representantes de grupos étnicos en los
espacios de decisión e interlocución de la política pública de víctimas, será muy
difícil la formulación, aplicación y evaluación de planes y programas encaminados
a la pervivencia física y cultural de estos pueblos. La ausencia de mecanismos de
participación puede poner en riesgo los derechos colectivos de los pueblos
étnicos, ya que su no ejercicio, desincentiva y amenaza las labores de liderazgo
12
Auto 073 de Marzo de 2014 13
Sentencia T 823 de 2012.
33
que ejercen las comunidades para reclamar la protección de sus derechos como
pueblo.
2.3 Protocolos de participación en el marco los decretos ley de víctimas.
Si bien, se consagra el derecho a la participación en los artículos 191 y 192 del
Decreto ley 4633 de 2011, 41 del decreto ley 4635 y 117 y 118 del decreto ley
4634, es la Resolución 0388 de 2013 la que adopta el Protocolo de Participación
Efectiva en virtud de lo establecido en los artículos 192 al 194 de la Ley 1448 de
2011, este documento en su Capítulo II, reconoce la necesidad de protocolos de
participación derivados de los decretos con fuerza de ley y reglamenta la
participación transitoria de los grupos étnicos. Allí se establece que las víctimas de
estos grupos étnicos tendrán sus propios Protocolos de Participación en el marco
de sus usos y costumbres, aclarando que su elaboración se llevará a cabo
mediante concertación con sus respectivas autoridades tradicionales, en un plazo
no mayor a diez meses.
En la actualidad la UAERIV informó a esta Comisión que ha procedido a la
elaboración de los protocolos atendiendo a los usos y costumbres de cada grupo
étnico, para lo cual ha propuesto documentos indicativos y descriptivos que
gradualmente han sido puestos a consideración de diversas instancias
institucionales y de las autoridades propias de cada grupo étnico para determinar
así, de manera concertada los términos finales que deben contener los protocolos.
En este sentido y atendiendo a la dinámica del ejercicio de los derechos a la
autonomía y consulta previa que deben surtir este tipo de procesos con los
grupos étnicos, la UAERIV señala que: “no se han determinado procedimientos ni
mecanismos definidos para Ia determinación de los delegados y formas de
elección y participación de ellos, ya que estas circunstancias serán determinadas
en Ia concertación directa con las instancias de autoridad propia. Así mismo,
cada grupo étnico ha venido generando dinámicas propias de acuerdo con
34
sus características particulares, y por ello en el momento cada propuesta de
protocolo tiene adelantos diferentes”.
No obstante lo anterior, y mientras se logran los acuerdos sustanciales, se ha
propuesto que los procedimientos de elección se acuerden en los espacios
propios de concertación, es decir en la Comisión Nacional de Diálogo, para el
Pueblo Rrom, La Mesa Permanente de Concertación Indígena y las
Organizaciones regionales y nacionales, negras, afrocolombianas, palenqueras y
raizales.
Durante el segundo semestre del año 2013 Ia UAERIV se concentró en el ajuste y
versión definitiva de una propuesta de protocolos para ser socializado al
Ministerio Publico y a las diferentes instancias de representación nacional de cada
grupo étnico.
El proceso de socialización ha contado con las siguientes etapas:
Tabla 7. Actividades y fechas del procesos para la formulación de protocolos de participación de pueblos indígenas.
ACTIVIDADES FECHAS
Elaboración de insumos por cada uno de los
tres decretos, marco, normativo, considerandos,
principios, objetivos, alcance, instancias
generadas para los decretos de participación.
Junio a Diciembre 2013.
Presentación al Ministerio Público Enero 24 de 2014.
Retroalimentación del Ministerio Público Respuesta vía correo electrónico- 13 de marzo
de 2014
Presentación al Ministerio del Interior de los tres
insumos.
1 de abril de 2014.
Fuente: Elaboración propia con base en las respuesta de la UAERIV sobre protocolos.
En cuanto al protocolo para los Pueblos Indígenas se ha adelantado una
propuesta de documento descriptivo que, ante el receso de Ia Mesa Permanente
35
de Concertación desde mediados del año 2013, sería llevado ante asambleas de
autoridades de las diferentes organizaciones nacionales que tienen asiento en Ia
MPCI, esto es, Ia Organización de Pueblos indígenas de Ia Amazonia Colombiana
(OPIAC), Ia Confederación Indígena Tayrona (CIT), Ia Organización Nacional
Indígena (ONIC), Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), , Autoridades
Tradicionales indígenas, y Ia Bancada indígena del Congreso de Ia Republica.
Una vez reunidas estas asambleas en sesiones diseñadas como Seminarios -
Taller, se consolidara un único documento como fruto del aporte de relatores
nombrados par cada organización, versión que se hará con el pleno respeto de
sus derechos constitucionales propios consecuencia de la concertación con la
UAERIV y otras instancias institucionales comprometidas en el proceso.
Sin embargo, a comienzos del mes de Agosto del presente año, la UAERIV dio a
conocer ante la MPCI, un documento elaborado por el Instituto de Derechos
Humanos (IDH) que contiene la propuesta de protocolo para las comunidades y
pueblos indígenas, que ha servido de material de apoyo educativo de los
seminario- taller realizados con el propósito de fortalecer los procesos internos y
autónomos de formación y reflexión de estos pueblos.
Este borrador se plantea teniendo en cuenta los aportes y propuestas
presentadas por las organizaciones nacionales indígenas contenidas en las
relatorías de los seminarios- taller.
El documento consta de los siguientes capítulos:
Disposiciones generales: Trata el alcance del protocolo y su
complementariedad con la Resolución 0388 de 2013
Definiciones y principios generales de derecho: Relacionada con los
principios propios del movimiento indígena, el reconocimiento de sujetos de
protección constitucional, la pervivencia física y cultural, sus derechos
36
constitucionales propios, el impacto desproporcionado del conflicto armado
entre otros aspectos.
Espacios de participación: Relativo a las mesas de participación de
víctimas, su estructura, funciones y especificidades para cada instancia
municipal, departamental y nacional, así como la posibilidad de participar
de manera individual
Garantías e incentivos: Relativo a las garantías y condiciones técnicas
brindadas por el Estado para el ejercicio de la participación a través de los
distintos apoyos técnicos en términos de logística, transporte, alojamiento y
elaboración de informes, apoyos para víctimas en situación de
discapacidad y para mujeres víctimas con hijos menores.
De igual forma se plantea el derecho a incentivos para la participación en
términos de formación, acceso a educación superior, financiación de
proyectos para la participación.
Sin embargo, de acuerdo con lo expresado por el delegado de la MPCI a esta
Comisión de Seguimiento, este documento propuesta hace alusión a una ruta
trazada previamente entre el IDH y la UAERIV, sin que fuese concertada con la
Comisión Técnica de la MPCI. Y respecto a los Seminarios-Taller manifiesta el
delegado, que fueron espacios muy limitados donde en un tiempo muy reducido
las comunidades hicieron sus aportes.
En lo que atañe al pueblo Rrom, hasta Ia fecha el trabajo ha consistido en construir el
documento base para discusión y conocimiento con Ia instancia de dialogo nacional y Ia
entrega a Ia misma para futuras aclaraciones, ampliaciones, y/o discusiones:
37
Tabla 8. Actividades y fechas para la elaboración de protocolos de participación para el pueblo Rrom.
ACTIVIDADES FECHAS
Formulación de insumos. Segundo semestre de 2013
Presentación al Ministerio Público. 21 de enero de 2014
Respuesta y realimentación del Ministerio Público. 13 de marzo de 2014.
Presentación al Ministerio del Interior. 1 de abril de 2014.
Presentación y entrega a la Comisión Nacional de
Diálogo.
21 de mayo de 2014.
Definición del mecanismos de trabajo en cada una de las
Kumpanyas.
Pendiente.
Fuente: Elaboración Propia con base en la información suministrada por la UAERIV.
Los avances más importantes en la materia, se han previsto en la elección de
miembros que:
Se auto reconozcan del Pueblo Rrom o Gitano y que sean certificados por
las instancias propias.
Que tengan conocimiento de origen común, habilidad para socializarlo.
Que tengan conocimientos del marco normativo propio Rrom.
Que tengan conocimiento respecto al derecho propio de Ia Kriss Romani
Que su interlocución sea en el marco del reconocimiento del Pueblo y sus
miembros como sujeto político.
Que sean líderes que trabajen por Ia garantía de Ia pervivencia física y
cultural. Y que para lograrlo se deben atender a los principios de:
Autonomía, Buena fe, Basados en el Derecho propio y Ia garantía del
debido proceso, No discriminaci6n, Trabajo articulado, arm6nico y de
respeto.
Que Sea elegido por Ia propia comunidad mediante acta de asamblea con
fecha y firma.
En este sentido, los representantes del pueblo Rrom, serán elegidos de acuerdo
con las características determinadas, por cada Kumpanya o según lo establezca
38
Ia Comisión Nacional del Dialogo, quienes definirán si Ia participación será de
forma departamental, municipal o nacional según la ubicación geográfica. Cada
Kumpanya de carácter municipal o distrital (o establecida en un municipio) elegirá
participar o no de las instancias de participación municipales enviando a un
delegado. Si hay más de una Kumpanya en un municipio, entre ellas elegirán un
delegado que las represente. Así mismo, las kumpanyas que se encuentren en un
departamento, de manera autónoma, elegirán participar o no de las instancias de
participación departamentales enviando a un delegado elegido entre todas ellas.
Para las instancias de participación nacional Ia delegación Ia realizara Ia Comisión
Nacional de Dialogo. La persona será elegida en asamblea por cada Kumpanya,
para ello se debe garantizar Ia participación de otros sujetos de especial
protección que serán diferentes al representante de cada comunidad.
Para ser elegido debe ser Gitano por ascendencia patrilineal, debe hablar Romani
y pertenecer a una Kumpanya certificada por Unión Romani o Pro Rrom de
Colombia y por resolución del Ministerio del Interior. Debe de igual forma,
Conocer Ia problemática interna de victimización de su comunidad, los principales
hechos victimizantes, los daños colectivos e individuales, las principales
victimizaciones del Pueblo Rrom en Colombia y debe comprometerse a mantener
informada a su comunidad, bajo un reglamento periódico y verificable.
Con respecto al protocolo para Comunidades negras o afrocolombianas, es la
reglamentación que menos avances ha tenido desde su etapa de formulación en
el periodo 2013. La UAERIV manifiesta que se han acordado reuniones para
determinar el contenido del protocolo con las organizaciones nacionales que
agrupan el mayor número de Consejos Comunitarios Mayores, que se debieron
haber llevado a cabo en el mes de junio y julio del presente año.
39
En cuanto al mecanismo de elección en el marco del Decreto 4635, la entidad,
propone Ia elección de dos representantes de los Consejo Comunitarios o
territorios ancestrales en cada uno de los municipios quienes serán los
representantes en los espacios de mesas de víctimas y comités de justicia
transicional. Para el espacio de Ia Mesa Departamental de Víctimas, se debe
garantizar a los consejos comunitarios los recursos económicos y logísticos para
que de manera autónoma elijan un representante para el espacio municipal. En
las representaciones de las mesas de víctimas y comités de justicia transicional
se debe garantizar Ia representación de las mujeres en cada uno de los espacios.
Teniendo en cuenta que para el espacio de representación nacional no se tiene un
pronunciamiento formal por parte del Ministerio del Interior, acerca de Ia
representación autónoma que creó y eligió Ia comunidad afrocolombiana"
ANAFRO" (Autoridad Nacional de Comunidades Negras, Afrocolombianas,
raizales y palenqueras), transitoriamente se propone contar con Ia
representación de los dos delegados representantes del tema de victimas que hoy
existen en este espacio, para que participen en Ia Mesa Nacional y el Comité de
Seguimiento, hasta tanto se cuente con el pronunciamiento formal frente a Ia
representación nacional.
Para ser elegido representante ante los espacios descritos, es necesario:
Pertenecer a Ia comunidad negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, en
relación a lo expresado en Ia Ley 70 de 1993 en lo concerniente al
concepto de "comunidad negra".
Haber vivido en el territorio por un término de 10 años de acuerdo a lo
establecido al Decreto 1745 de 1995 Artículo 10.
Ser nativo del territorio de Ia comunidad para Ia cual se elige, reconocido
por esta y registrado en el censo interno o tener residencia permanente por
40
un periodo no inferior a 10 años y haber asumido las prácticas culturales
de esta comunidad.
No estar desempeñando ningún cargo público con excepción de Ia labor
docente.
Ser mayor de edad y ciudadano en ejercicio.
La comunidad a Ia que representa deberá estar inscrita en el Ministerio del
Interior de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3770 del 25 de
Septiembre de 2008.
Finalmente se entiende que con este proceso, lo que busca la UERIV es un
fortalecimiento de los espacios de concertación y dialogo que han venido
creando y consolidando los grupos étnicos, a través de la generación de reglas
que reglamenten y garanticen el derecho a Ia participación hacia el futuro, y cuyo
ejercicio es materia propia de las comunidades y pueblos. Sin embargo, esta
Comisión quiere señalar que a pesar del reconocimiento de los esfuerzos
institucionales para superar esta carencia, la garantía de los mecanismos de
participación ha tenido un desarrollo bastante tardío que no se corresponde con la
necesidad de escuchar a las víctimas de las diferentes etnias a través de canales
formales que reconozcan sus diferencias identitarias.
2.4 Diagnóstico respecto de la participación efectiva de los grupos étnicos en territorio.
La Defensoría del Pueblo a través de las secretarias técnicas ejercidas en el marco
de las mesas de participación, solicitó a las regionales donde se han instalado
mesas, la información referente a la participación de los delegados de pueblos
indígenas y comunidades afrocolombiana en las instancias de participación
departamental y municipal, de la información recibida se deriva la siguiente tabla.
Tabla 9. Diagnóstico de los procesos de participación de las víctimas con identidad étnica.
41
DEPARTAMENTO
DIAGNÓSTICO DE PARTICIPACIÓN DE LÍDERES INDÍGENAS Y/O AFOCOLOMBIANOS EN LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN DEPARTAMENTAL
ALCANCE DE LA PARTICIPATION
Arauca
En el mes de marzo de 2014 se llevó a cabo los días 11, 12 y 13 sección de la Mesa Departamental de Víctimas de Arauca en la que se discutió sobre la necesidad de la participación de líderes y población indígena y afrodescendiente, esto con el fin de cumplir con el ideal de participación de las víctimas con enfoque diferencial, puesto que lamentablemente la Mesa Departamental de Victimas de Arauca NO cuenta con un representante de etnias indígenas ni población afrodescendientes, a pesar que estas comunidades han solicitado dicha participación.
No hay participación
Risaralda
En la mesa departamental de victimas de Risaralda hay participación de una persona indígena delegada por el CRIR Consejo Regional Indígena de Risaralda como autoridad tradicional. En el caso de las Comunidades negras no hay representación a pesar de existir dos consejos comunitarios a los cuales en el proyecto de fortalecimiento de comunidades negras se les informó del espacio, espacio al que no han enviado delegados.
La intervención ha sido pasiva, quizá por el desconocimiento de derechos en el marco los decretos ley de vícitimas.
Caldas
En la mesa departamental de victimas de Caldas hay una líder afrocolombiana pero no está representando ninguna comunidad Afro. No hay representación de los pueblos indígenas en esta mesa.
No hay intervención
Atlántico
En la Mesa de Victimas se encuentran: Representante comunidades indígenas: José Ubaldino Floréz Ortíz del Cabildo indígena Zenu. Representante comunidades negras, raizales, palenqueras: Luz Marina Palacios de la Asociación AFRODES.
Ambos tienen una asistencia permanente, con capacidad de interlocución, sin embargo cuesta tomar la vocería y el liderazgo. Participan activamente cuando los temas son referidos a la tierra y el desalojo pues ambos presentan la problemática de demandar tierras con fines productivos, y en el caso específico de la representante de la comunidades afro han venido luchando por sus derechos al territorio y evitar el desalojo en el sector de Bendición de Dios
Valle del Cauca
En la mea municipal el delegado de las comunidades negras/afrocolombinas, es Cecilio Alegría quien participa activamente en la Mesa Municipal de Buenaventura como delegado del
En cuanto a la participación de los representantes de los grupos étnicos en la Mesa Departamental de Victimas del
42
Consejo Comunitario del Bajo Calima y fue postulado por esta Mesa ante la Departamental, posteriormente elegido por decisión unánime de los Consejos comunitarios que participaron de la Asamblea eleccionista y de instalación de la Mesa el pasado 17 de julio del 2013. Ha asistido a todas las sesiones y Reuniones con la responsabilidad de llevar la vocería de los Consejos comunitarios, en particular y de las comunidades negras víctimas del conflicto armado en el departamento. Para el caso de las comunidades Indígenas, Rosario Aguilar fue elegida por la asamblea de autoridades indígenas recogidas en la organización de segundo nivel ORIVAC y ACIVAR-P, quienes enviaron a la secretaría técnica previo a la Asamblea un acta de esta elección y fue ratificada por el Vocero de ORIVAC durante la Asamblea eleccionista y de instalación de la Mesa el pasado 17 de julio del 2013. Ha participado activamente en todas las sesiones y reuniones convocadas defendiendo y planteando activamente las problemáticas de las comunidades que representa.
Valle del Cauca, estos se encuentran activos y participan permanentemente en todos los espacios convocados desde la Secretaría Técnica de la Mesa. Como parte de la estructura organizativa y por decisión del Reglamento interno de la MDPEV del Valle del Cauca, los dos delegados de los grupos étnicos, tienen presencia en el Comité Ejecutivo de la Mesa; durante las reuniones de este Comité, en el caso de Cecilio Alegría, se le dificulta estar en todas las reuniones por las distancias y el alto costo para su movilización, dado que este espacio, no cuenta con garantías económicas para su funcionamiento, por parte del ente territorial. En ocasiones se ha reunido y ha contado con garantías para su movilidad, por gestiones con la Defensoría del Pueblo, u otras entidades quienes han apoyado previo a gestión propia del ejecutivo.
Quindío
En la Mesa Departamental de Víctimas del Quindío la representante de comunidades indígenas e Luz Melina Siagama Namundia, Gobernadora Indígena Embera Chami, elegida por Asamblea de Gobernadores Indígenas pertenecientes a la Organización Regional Indígena del Quindío - ORIQUIN, adscrita a la ONIC. Esta líder indígena fue elegida y nombrada en la correspondiente elección e instalación de la Mesa Departamental de Víctimas del Quindío el día 17 de Julio de 2013.- Claudia Patricia Copete García, quien representa comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, debidamente elegida por Asamblea de la Población Afrocolombiana, como Líder de su población y con calidad de Víctima del Conflicto.- La señora Lideresa, igualmente fue elegida y nombrada en la respectiva elección e instalación de la Mesa Departamental de Víctimas del Quindío el día 17 de julio de 2013.-
En cuanto su participación en la Mesa Departamental, las dos lideresas antes mencionadas, han ejercido una participación activa, dinámica y proactiva en la defensa de los derechos de las comunidades que representan y en especial en la elaboración e incidencia en políticas públicas a favor de las minorías étnicas víctimas del conflicto.
Norte de Santander
En la mesa Departamental de victimas de Norte de Santander al momento de la elección e instalación de la misma no se contaba con representación indígena y afrocolombiana, que un mes después y de manera autónoma las asociaciones indígenas y cabildo Bari decidieron que la representación estaría en cabeza de: Eliese Addora representante de Asobari y delegada para este grupo poblacional.
La participación de la representante indígena no ha sido muy a activa por la falta de apoyo económico para cubrir sus gastos de transporte y por las grandes distancias que debe recorrer para su participación. Se puede decir que unas tres veces de doce posibles reuniones han podido participar. Los espacios de participación son pocos y de difícil acceso
43
para la población étnica
Chocó
Existe representación indígena no en calidad de autoridades étnicas sino como representantes de organizaciones de Indígenas y Consejos Comunitarios mayores, los cuales se inscribieron a la Mesa departamental como ODV. Se han presentado dificultades para tener los delegados de los grupos étnicos en la mesa por situaciones presupuestales; pues en varias ocasiones la Defensoría del pueblo Regional Chocó, presentó propuestas al ente territorial y organismos de cooperación internacional para propiciar espacios con los dos grupos y no fue posible conseguir los recursos. Por Consejos Comunitarios está el señor JOSE GIL CORDOBA, perteneciente al Consejo Comunitario mayor del Alto Atrato: COCOMOPOCA (Residente en Samurindó - Atrato - Chocó) Y del Consejo Comunitario mayor de la Costa norte del Pacifico Chocoano: LOS DELFINES, el señor JENKLIN CUESTA MORENO (Residente en Jurado-Chocó).
La participación de estos líderes cuando es posible su traslado, ha sido muy buena; han mostrado mucho interés en los asuntos de la mesa, son personas propositivas con amplio conocimiento de la realidad de situación de las víctimas de sus grupos étnicos y de la situación de sus territorios. El líder Indígena: Arquimedes Carpio, pertenece a la organización Indígena WOUNDEKO, permanentemente está reclamando más participación de sus hermanos indígenas en este espacio. (Residente en Quibdó - Chocó) El gran obstáculo para la participación es la dispersión de las comunidades en el territorio, cualquier espacio de participación demanda costos económicos que no están siendo sufragados.
Bolívar
Con respecto a la mesa departamental de victimas de Bolívar se encuentra la comunidad de Palenque Primitivo Pérez Herazo del consejo comunitario MAKANKAMANA, vereda Palenque municipio de Mahates. En cuanto a los grupos indígenas no hay representación, los que existen en el departamento no tienen aval del cabildo mayor indígena oficialmente reconocido.
La participación del representante en la mesa departamental de victimas de Bolívar es pasiva
Putumayo
La Mesa Departamental de Participación no tiene representación, de comunidades indígenas desde que se conformó la Mesa de Participación, se ha planteado a la Unidad de Víctimas la necesidad de esta representación. La Mesa Departamental está integrada por tres líderes afrocolombianos: dos por ODV FEDECAP y Campaña Colombiana Contra Minas, ambas con incidencia en todo el departamento, y la otra persona, delegado por la OV del municipio de Puerto Guzmán, quienes han expresado su preocupación directamente a la Unidad de Víctimas, para que se instale la Mesa o delegue a su representante como grupo étnico. No hay intervención.
Fuente: Elaboración propia. Información remitida por las Defensorías Regionales.
44
El anterior escenario nos devela una participación poco sistemática y falente de
comunidades negras y pueblos indígenas en algunas mesas, la inexistencia de
participación en mesas como la de Arauca y Putumayo, y en otros escenarios
como Valle del Cauca, una participación activa pero limitada por la falta de
recursos para garantizar la presencia de los delegados a las instancias de
participación, como quiera que sus traslados de zonas remotas demandan
presupuesto que las entidades competentes en la materia no han destinado.
2.5 Conclusiones
La Unidad para las víctimas se encuentra en mora de expedir los Protocolos
Especiales Étnicos de Participación, según el plazo dado por la Resolución
0388 de 2013. A la fecha no ha concertado la formulación de los
documentos insumos para su elaboración conjunta con las comunidades.
Se ha limitado a establecer una ruta de elaboración a través de seminarios
talleres con las comunidades donde estas no tienen el tiempo necesario
para definir el alcance y contenido de las propuestas.
Teniendo en cuenta que aún no se han definido las reglas para la
participación de los grupos étnicos a través de sus representantes, a la luz
de los Protocolos Especiales Étnicos, es claro que debemos remitirnos a lo
consagrado en el parágrafo transitorio del artículo 24 de la Resolución 0388
de 2013, el cual plantea que hasta tanto los protocolos no estén expedidos,
los miembros de comunidades indígenas, el pueblo Rrom y las
comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales, podrán
participar en los espacios de dialogo, decisión, diseño y seguimiento a la
política pública de victimas en los escenarios municipales, distritales,
departamentales y nacionales, sin necesidad de inscribirse como
organizaciones de víctimas ante el Ministerio Publico.
45
La participación de los sujetos étnicos en la práctica se está dando de forma
espontánea y conforme a las dinámicas internas de las comunidades
quienes han elegido sus delegados para participar en espacios del orden
municipal, como las mesas de víctimas y los Comités de Justicia
Transicional. No obstante esta participación ha sido desarticulada y sin
incidencia alguna, debido a la falta de empoderamiento de los derechos de
los representantes al incidir en espacios que solo son de discusión y diseño
de políticas en el marco de la Lay 1448, pero sobre todo por la falta de las
garantías y condiciones técnicas que debe brindar el Estado para el
ejercicio de la participación a través de los distintos apoyos técnicos en
términos de logística, transporte, alojamiento y elaboración de informes,
apoyos para víctimas en situación de discapacidad y para mujeres víctimas
con hijos menores; garantías que ya están consagradas en la Resolución
0388 para las víctimas no étnicas, y que al no aplicarse a las victimas
étnicas vulnera fehacientemente su derecho a la igualdad.
A la fecha de redacción del presente informe, la Comisión de seguimiento
no encontró que en espacios tan importantes del SNARIV, como el
Subcomité de Enfoque Diferencial, hicieran presencia los representantes de
comunidades indígenas y del Pueblo Rrom. Ello repercute negativamente
en la construcción conjunta por ejemplo de los lineamientos de enfoque
diferencial en la política de atención, asistencia y reparación integral de
víctimas.
El derecho a la participación para los grupos étnicos demanda una garantía
especial por parte del estado en la prevención y protección de los derechos
a la vida, libertad e integridad de sus líderes que han visto coartado su
derecho a la participación.
46
Considera la Comisión que pocos han sido los avances que en materia de
participación de los sujetos étnicos se han logrado. Evidentemente la
expedición de un protocolo especial que atienda a las dinámicas internas de
las comunidades será el que marcará la ruta para el ejercicio de este
derecho con plenas garantías. No obstante lo anterior, es claro también que
el derecho a la participación de los sujetos étnicos es un derecho
constitucional fundamental que tiene todo ciudadano en Colombia máxime
aquellos invisibilizados y marginados históricamente, por ende el mismo no
se puede suspender o limitar so pena de la existencia de un Protocolo
Especial que lo regule.
En esta lógica, el Estado debe procurar la garantía de este derecho
mientras se surten los requisitos de forma para su ejercicio, respetando
siempre el derecho a la autonomía y el gobierno propio de los sujetos
étnicos. Lo importante aquí es la posibilidad de participar con incidencias
efectivas en los distintos espacios interlocutorios de la ley y los decretos
étnicos, promoviendo la armonización de los programas de víctimas a
través de la vinculación de las comunidades a estos, velando por la
aplicación del enfoque diferencial étnico en todas las políticas que les
atañen y en los procesos relacionados con la formulación de los planes de
reparación colectiva.
47
3. Análisis del registro de víctimas con pertenencia étnica.
Según los datos del Registro Único de Víctimas (RUV), con corte al 30 de abril de
2014, se tienen registradas 749.440 personas con filiación étnica que se han
declarado víctimas del conflicto armado colombiano, y en efecto están registradas
en esta base de datos que administra la UAERIV. Ahora bien, de esta cifra de
víctimas con pertenencia étnica, no se tienen en cuenta la victimización múltiple a
la cual están expuestos(as) estas personas afectadas por el rigor implacable del
conflicto. Es por esta razón que el RUV, posibilita estimar el total de hechos
victimizantes14 en 894.424, correspondiendo 99.984 de estos a registros repetidos,
es decir, que si asumiéramos un único registro repetido, 99.984 personas tendrían
más de un hecho victimizante.
Tabla 10. Cifras de pertenencia étnica en el RUV.
Pertenencia Étnica Personas % del total
Gitano(a) ROM 28.347 3,78%
Indígena 128.806 17,19%
Negro(a) o Afrocolombiano(a) 583.492 77,86%
Palenquero 367 0,05%
Raizal del Archipiélago de San Andrés y Providencia 8.428 1,12%
Total general 749.440 100,00%
Fuente: Registro Único de Víctimas, corte al 30 de abril de 2014
14
De acuerdo con la clasificación establecida en el RUV, son 12 las categorías que definen la victimización. Estos 12 hechos victimizantes corresponden a:
1. Desplazamiento forzado 2. Amenaza 3. Acto terrorista / Atentados / Combates / Enfrentamientos / Hostigamientos 4. Perdida de Bienes Muebles o Inmuebles 5. Homicidio 6. Desaparición forzada 7. Secuestro 8. Minas Antipersonal, Munición sin Explotar y Artefacto Explosivo improvisado 9. Delitos contra la libertad y la integridad sexual en desarrollo del conflicto armado 10. Tortura 11. Vinculación de Niños Niñas y Adolescentes a Actividades Relacionadas con grupos armados 12. Abandono o Despojo Forzado de Tierras
48
Como se puede notar a partir de la tabla anterior, del total de víctimas con
pertenencia étnica registradas en el RUV, cerca del 78% se reconoce como
Negro(a) o Afrocolombiano(a), seguido en un 17,19% por indígenas y 3,8% por
gitano(a) ROM. En menor medida contribuyen las demás categorías de
diferenciación étnica que no alcanzan a representar el 1,5% del total.
Sobresale sin duda la importante participación de la población negra o
afrocolombiana en estas estadísticas de victimización. Esta distribución
porcentual, por supuesto tiene relación con la composición de la población en
general, pues en Colombia según los resultados del poblacionales suministrados
por el DANE (con base en el Censos de 2005), el perfil poblacional general
caracteriza que 10,5% de la población se auto-reconoce como negro, mulato,
afrocolombiano o afrodescendiente 15 frente a la población de los pueblos
indígenas que según la misma fuente corresponde al 3,4% de la población de
todo el país.
Adicionalmente a esta importante participación de la población afrocolombiana en
la distribución demografía de Colombia, de acuerdo con Estupiñán (2005), la
población afrocolombiana tiene su arraigo desde la época colonial, principalmente,
en algunas zonas bien definidas del país, que corresponden espacialmente a:
- Todo el litoral pacífico, incluyendo la región del Urabá chocoano y
antioqueño.
- El valle del río Cauca, hasta las poblaciones que se encuentran al norte del
actual departamento del Cauca.
- La zona baja y media que baña el río Magdalena, así como el bajo río
Cauca.
15
Mayores detalles véase:
http://www.dane.gov.co/files/censo2005/PERFIL_PDF_CG2005/00000T7T000.PDF y
http://afrodes.com/colombia-afrodescendientes (revisado: 8 de julio de 2014).
49
- El litoral Caribe, incluidas sus llanuras, sabanas y ciénagas, así como el
área urbana de Cartagena, Santa Marta y Mompóx.
Estas zonas16, tal y como lo reveló el Primer Informe al Congreso de la República
de la Comisión de Seguimiento de los Organismos de Control en 2013, en su
mayoría corresponden con espacios geográficos donde el conflicto armado ha
tenido una intensidad más fuerte en comparación con otras regiones del país en
los últimos tiempos.
De acuerdo con los datos del conflicto armado que reveló el informe “Basta Ya”,
realizado por el Centro de Memoria Histórica en 2012, tomando solamente las
estadísticas de los civiles muertos en acciones bélicas (1988-2012) y la de
masacres (1980-2012), los 4 departamentos del litoral pacífico (Chocó, Cauca,
Valle del Cauca y Nariño) representan el 22% (295 víctimas) y el 13,5% (1580
víctimas en masacres), respectivamente, en lo referente a víctimas fatales de
civiles (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2013). Esto evidencia la cruda
exposición al conflicto de los habitantes ancestrales de esta región, que si bien
tiene una acentuada participación de población negra, vale anotar es también
habitada por una porción representativa de población indígena.
Así, que aproximadamente el 78% de las víctimas de grupos étnicos correspondan
a la población afrocolombiana, guarda relación estrecha con la composición
poblacional del país, y la dinámica misma del conflicto que se ha intensificado en
los últimos años en la regiones que históricamente ha definido su arraigo.
16
Sobre el análisis geo-estadístico de la población afrocolombiana, indígena y Rrom a partir de los resultados del Censo de 2005, véase: https://www.dane.gov.co/files/censo2005/etnia/sys/etnias.pdf (revisado: 8 de julio de 2014).
50
Tabla 11. Género y víctimas étnicas.
Pertenencia Étnica/Sexo Mujer Hombre LGBTI No
Informa Total
general
Gitano(a) ROM 14.660 13.687 28.347
Indigena 66.620 62.162 5 19 128.806
Negro(a) o Afrocolombiano(a) 305.689 277.534 75 194 583.492
Palenquero 172 194 1 367
Raizal del Archipiélago de San Andrés y Providencia
4.147 4.246
35 8.428
Total general 391.288 357.823 80 249 749.440
% del Total 52,21% 47,75% 0,01% 0,03% 100,00%
Fuente: Registro Único de Víctimas, corte al 30 de abril de 2014.
Del total de víctimas con pertenencia étnica, un 52,21% corresponden a mujeres,
47,75% a hombres, el 0,01% a población LGBTI y el 0,03% no informa. De estos
resultados, es sobresaliente el mayor impacto de los efectos del conflicto armado
sobre las mujeres en comparación con los demás sexos. Las mujeres superan en
casi 5 puntos porcentuales a los hombres en esta dinámica de afectación,
característica que influye en toda la espiral de victimización por el hecho de que
las mujeres son parte estructural de los hogares, además de recaer en ellas la
procreación y la crianza de los niños, niñas y adolescentes (NNA).
Esta anterior tipificación de las víctimas con base en el RUV, como se mencionó,
tiene coherencia con el ciclo de vida.
51
Tabla 12. Víctimas étnicas según ciclo de vida.
Rango de ciclo de vida/ Pertenencia Étnica
Gitano(a) ROM
Indígena
Negro(a) o Afrocolombiano(a)
Palenquero
Raizal del Archipiélago de San Andrés y Providencia
Total general Porcentaje
0 a 5 años 354 2.816 25.502 19 107 28.798 3,84%
6 a 12 años 4.709 20.110 98.288 38 983 124.128 16,56%
13 a 17 años 4.139 18.633 81.805 36 892 105.505 14,08%
18 a 26 años 6.182 26.624 121.068 59 1.485 155.418 20,74%
27 a 60 Años 10.701 47.569 203.248 164 3.805 265.487 35,42%
1761 y más18
1.810 9.621 43.125 34 763 55.353 7,39%
ND 452 3.433 10.456 17 393 14.751 1,97%
Total general 28.347 128.806 583.492 367 8.428 749.440 100,00
%
Fuente: Registro Único de Víctimas, corte al 30 de abril de 2014.
De la tabla anterior se puede concluir que la mayoría de las víctimas registradas
en el RUV corresponden a personas en edad madura, esto es, entre los 27 y 60
años de edad. Esta clasificación representa el 35,34% del total de víctimas con
pertenencia étnica. En su orden siguen el total de niños, niñas y adolescentes, que
corresponderían a las personas entre los 0 y los 17 años, quienes representan el
34,48%; y los jóvenes (rango de edad de 18 a 26 años), quienes representan el
20,74% de las víctimas con pertenencia étnica. Por último, se encuentran los
adultos mayores, quienes representan el 7,39%.
Del total de personas en el registro, un 97% no reporta discapacidad alguna,
mientras que el 2,3% si manifestó al momento de la declaración tener dificultades
de locomoción, para alimentarse, vestirse o algún problema sensitivo. Estas
dificultades, no obstante, no guardan estrecho vínculo con el ciclo de vida, y de
hecho parecen presentarse independiente de la edad. De igual manera, a partir de
18
En el RUV adicional al rango “61 y más”, se halla el rango de clasificación “61 a 100”, por lo que para
evitar confusiones se sumaron estas dos clasificaciones dejando solo una. No obstante, vale la pena aclarar
que las diferencias no son sustanciales al realizar esta adición de categorías.
52
los datos no es posible establecer si corresponden con efectos vinculados a la
dinámica misma del conflicto armado. En cuanto a la dinámica misma de la
victimización, el desplazamiento forzado es el hecho victimizante con mayor
representación dentro del total de hechos. Este hecho victimizante representa el
93,6%, seguido por el homicidio y la amenaza con 2,2 y 2,1% respectivamente.
Tabla 13. Hechos victimizantes y pertenencia étnica.
Hecho Victimizante/Pertenencia Étnica
Gitano(a) ROM
Indígena
Negro(a) o Afrocolombiano(a)
Palenquero
Raizal Total general
% del Total por Hecho Victimizante
Abandono o Despojo Forzado de Tierras
46,00 15,00 61,00 0,01%
Acto terrorista / Atentados / Combates / Enfrentamientos / Hostigamientos
968,00 7.979,00 17,00 167,00 9.131,00 1,07%
Amenaza 5,00 1.157,00 16.435,00 36,00 62,00 17.695,00
2,08%
Delitos contra la libertad y la integridad sexual en desarrollo del conflicto armado
10,00 438,00 448,00 0,05%
Desaparición forzada 2,00 310,00 2.597,00 3,00 84,00 2.996,00 0,35%
Desplazamiento forzado
30.906,00
137.609,00
619.980,00 248,00 5.982,00
794.725,00
93,56%
Homicidio 15,00 2.161,00 14.340,00 62,00 2.186,00
18.764,00
2,21%
Minas Antipersonal, Munición sin Explotar y Artefacto Explosivo improvisado
255,00 152,00 1,00 24,00 432,00 0,05%
Perdida de Bienes Muebles o Inmuebles
8,00 257,00 3.213,00 26,00 603,00 4.107,00 0,48%
Secuestro 77,00 611,00 10,00 62,00 760,00 0,09%
Tortura 28,00 157,00 1,00 1,00 187,00 0,02%
Vinculación de Niños Niñas y Adolescentes a Actividades Relacionadas con grupos armados
20,00 98,00 118,00 0,01%
Total general 30.936,00
142.898,00
666.015,00 404,00 9.171,00
849.424,00
100,00%
Fuente: Registro Único de Víctimas, corte al 30 de abril de 2014.
53
La victimización también tiene un marcado impacto en la población negra o
afrocolombiana, que de los cerca de 900 mil registros, al menos 78%
corresponden a este grupo étnico. En su orden, las comunidades indígenas
registran cerca del 17% del total de hechos victimizantes, y la población Rrom o
Gitana el 3,64%. Estas cifras difieren de los señalados en tablas precedentes,
porque no tratan de registros de personas únicas, sino de hechos victimizantes, y
dado que una misma persona puede sufrir más de un hecho victimizante19 en
diferentes tiempos o lugares, hay registros repetidos.
Tabla 14. Acumulado de hechos victimizantes por pertenencia étnica.
Pertenencia étnica Hechos Victimizantes
% del total de hechos
Gitano(a) ROM 30.936 3,6%
Indígena 142.898 16,8%
Negro(a) o Afrocolombiano(a) 666.015 78,4%
Palenquero 404 0,0%
Raizal del Archipiélago de San Andrés y Providencia
9.171 1,1%
Total general 849.424 100,0%
Fuente: Registro Único de Víctimas, corte al 30 de abril de 2014.
En relación con el análisis presentado en el primer informe de seguimiento en
2013, se puede concluir que en menos de un año 20 las cifras de víctimas
registradas han aumentado considerablemente en los distintos grupos étnicos,
manteniéndose la mayor participación de los registros (cerca del 94% del total de
hechos victimizantes) en el desplazamiento forzado. Este fenómeno puede
presentarse por la entrada en vigencia de la ley de víctimas, la cual pudo haber
estimulado el registro.
19
Por ejemplo, un mismo individuo puede haber sufrido múltiples desplazamientos, o haber sido objeto de
amenazas, delitos sexuales o cualquiera de las demás tipologías en lugares y tiempos diferentes. 20
Los registros consolidados en el RUV para el informe de 2013, tenían corte al 30 de mayo de ese año,
mientras que los del presente informe corresponden al 30 de abril de 2014.
54
Con datos del RUV con corte al 30 de mayo de 2013, el informe anterior reportó
que en materia de hechos victimizantes a grupos étnicos se tenían 714.422
registros. Es decir, en aproximadamente 11 meses los registros de hechos
victimizantes crecieron cerca de un 19%.
Esta escalada de la victimización a grupos étnicos, afectó principalmente a las
comunidades palenqueras y negras o afrocolombianas, para la cuales los registros
de hechos victimizantes crecieron un 51,3% y 23% respectivamente. Para los
demás grupos étnicos los hechos victimizantes, comparando el corte anterior del
registro en 2013 con las cifras actuales del RUV, crecieron en promedio del 5,2%.
Tabla 15. Pertenencia étnica en los años 2013 y 2014.
Pertenencia Étnica/Año 2013 2014 Variación 2013-2014
Negro(a) o Afrocolombiano(a)
541.992 76% 666.015 78% 23%
Indigena 132.882 19% 142.898 17% 8%
Gitano(a) ROM 30.759 4% 30.936 4% 1%
Raizal del Archipielago de San Andres y Providencia
8.522 1% 9.171 1% 8%
Palenquero 267 0% 404 0% 51%
TOTAL 714.422 100% 849.424 100%
Fuente: Registro Único de Víctimas, con cortes a 30 de mayo de 2013 y 30 de abril de 2014.
Vale remarcar que el hecho victimizante que en valores absolutos más aporta en
este crecimiento del registro de la población étnica es el desplazamiento, pasando
de 688.481 con corte a mayo de 2013 (96,3% del total de hechos victimizantes a
esa fecha) a 794.725 con corte a abril de 2014 (93,6% del total de hechos
victimizantes). Este aumento de los registros de desplazamiento forzado,
correspondió principalmente a víctimas auto-reconocidas como población negra o
afrocolombiana.
55
Tabla 16. Pertenencia étnica, hecho victimizante en los años 2013 y 2014.
Pertenencia Étnica/Hecho Victimizante
Variación porcentual de Hechos Victimizantes 2013-2014
Amenaza Desplazamiento forzado
Homicidio Otros Hechos Victimizantes
Total general
Gitano(a) ROM 400% 1% 25% 25% 1%
Indígena 194% 5% 140% 168% 8%
Negro(a) o Afrocolombiano(a) 173% 19% 131% 74% 23%
Palenquero 57% 71% 15% 29% 51%
Raizal del Archipiélago de San Andrés y Providencia 210% 3% 14% 18% 8%
Total general 174% 15% 106% 76% 19%
Fuente: Registro Único de Víctimas, con cortes a 30 de mayo de 2013 y 30 de abril de 2014.
Ahora bien, en términos relativos, el mayor crecimiento del registro comparando
las cifras del RUV con las utilizadas en el informe anterior, corrieron a cargo de las
amenazas y el homicidio, los cuales crecieron en promedio 174% y 106%,
respectivamente.
3.1 Ocurrencia de los Hechos Victimizantes.
En el caso de la población negra o afrocolombiana, la ocurrencia de los hechos
victimizantes se registran como acaecidos en 957 municipios del país. En total
para la población negra se registran 666.015 hechos victimizantes según datos del
RUV con corte al 30 de abril del año en curso. De este total de hechos, 5
departamentos concentran el 71%: Nariño (20%), Valle (17%), Chocó (16%),
Antioquia (11%) y Cauca (6%). A nivel municipal, esta dinámica de victimización
se da principalmente en ocho municipios, donde se registran más de 10.000
hechos victimizantes, sobresaliendo el caso de Buenaventura (Valle) que de
77.660 hechos registrados en el RUV con corte al 30 de mayo de 2013, pasó a
104.927 registros con corte del RUV al 30 de abril de 2014, es decir, un
crecimiento del 35,1%.
56
Tabla 17. Departamentos y municipios de ocurrencia por hechos víctimizantes.
Departamento Municipio Hechos victimizantes (RUV con corte al 30 de abril de 2014)
Hechos victimizantes (RUV con corte al 30 de mayo de 2013)
Variación porcentual (2013-2014)
Antioquia Turbo 16.049 12.696 26%
Cauca López 10.340 NA NA
Choco Quibdó 16.577 13.198 26%
Choco Riosucio 13.341 10.089 32%
Nariño El Charco 22.599 20.243 12%
Nariño San Andrés De Tumaco
62.633 49.772 26%
Sucre San Onofre 15.483 13.286 17%
Valle del Cauca Buenaventura 104.927 77.660 35%
Fuente: Registro Único de Víctimas, con cortes a 30 de mayo de 2013 y 30 de abril de 2014.
El siguiente mapa describe la dinámica de la victimización a nivel municipal por
municipio de ocurrencia en el caso de la población negra o afrocolombiana.
57
Mapa 1. Hechos victimizantes en población Negra o afrocolombiana, Raizal y Palequera, por municipio de ocurrencia.
Fuente: Grupo institucional de datos geoespaciales. CGR. 2014
En el caso de la población indígena, se registran hechos victimizantes en 867
municipios del país. Del total de 142.898 hechos victimizantes registrados en
población indígena, 8 departamentos concentran el 63%: Cauca (11,9%), Nariño
58
(10,9%), Putumayo (9,2%), Antioquia (8,5%), Cesar (6,2%), La Guajira (6,1%),
Choco (5,2%) y Tolima (4,4%). A nivel municipal, once municipios cuentan con
más de 2.000 hechos victimizantes, que en los casos de Valledupar (Cesar), San
Andrés de Tumaco (Nariño) y Puerto Asís (Putumayo), representan aumentos
considerables en la victimización con tasas de variación del 4% comparando los
datos consolidados en el anterior informe de 2013. La siguiente tabla resume los
municipios con mayores registros de hechos victimizantes a población indígena:
Tabla 18. Municipios por hechos victimizantes ocurridos.
Departamento Municipio Hechos victimizantes (RUV con corte al 30 de abril de 2014)
Hechos victimizantes (RUV con corte al 30 de mayo de 2013)
Variación porcentual (2013-2014)
Cauca Toribio 2.669 NA NA
Cesar Valledupar 3.423 3.277 4%
Guaviare San José Del Guaviare
2.069 NA NA
La Guajira San Juan Del Cesar
2.397 2.367 1%
Nariño San Andrés De Tumaco
4.467 4.313 4%
Putumayo Orito 2.092 2.063 1%
Putumayo Puerto Asis 2.084 2.009 4%
Putumayo Valle del Guamuez
2.210 2.152 3%
Risaralda Pueblo Rico 2026 NA NA
Tolima Coyaima 2.110 NA NA
Vichada Cumaribo 2.076 2.008 3%
Fuente: Registro Único de Víctimas, con cortes a 30 de mayo de 2013 y 30 de abril de 2014.
59
El siguiente mapa describe la dinámica de la victimización a nivel municipal por
municipio de ocurrencia en el caso de la población indígena.
Mapa 2. Hechos victimizantes en población indígena, por municipio de ocurrencia.
Fuente: Grupo institucional de datos geoespaciales. CGR. 2014
60
La dinámica de victimización en el caso de la población Rrom o Gitana, revela que
de los 30.936 hechos victimizantes registrados en el RUV al 30 de abril de 2014, el
63,2% se concentró en 7 departamentos: Antioquia (15,7%), Caquetá (6,1%),
Cesar (9,4%), Córdoba (4,3%), Huila (4,6%), Norte de Santander (4,3%), Tolima
(17,4%). A nivel municipal, se registran hechos victimizantes en 771 municipios del
país. Los municipios con más de 1000 hechos victimizantes en población Rrom o
Gitana son: Turbo (Antioquia) con 1287, Apartadó (Antioquia) con 1251, Becerril
(Cesar) con 1771 y Líbano (Tolima) con 2318.
El siguiente mapa describe la dinámica de la victimización de la población Rrom o
Gitana a nivel municipal por lugar de ocurrencia.
61
Mapa 3. Hechos victimizantes en población Rrom o gitana, por municipio de ocurrencia.
Fuente: Grupo institucional de datos geoespaciales. CGR. 2014
62
En el caso de la población Palenquera, se registran un total de 404 hechos
victimizantes. Dado que el mayor asentamiento de esta población se halla en el
municipio de Mahates, hace que el departamento de Bolívar sea el de mayor
ocurrencia de hechos victimizantes contra esta población con el 43,8% del total.
Esta población registra hechos en 90 municipios del país.
Por último, resulta curioso que en el caso de la población raizal, oriunda de San
Andrés y Providencia, en los datos del RUV aparece que de los 9.171 registros de
hechos victimizantes, se registran 0 hechos en este archipiélago; y por el contrario
son otros departamentos del país los que representan la mayor proporción de
estos datos. Los departamentos de Valle con 1.491 hechos, Antioquia con 1.450,
Nariño con 1.078 y Cauca con 647 hechos, representan el 51% del total de hechos
victimizantes. Buenaventura es el municipio con mayor ocurrencia de hechos
victimizantes contra la población raizal con 1.060 registros
3.2 Lugares de llegada de personas con pertenencia étnica por efecto del desplazamiento.
El desplazamiento forzado es el principal hecho victimizante que genera destierro
y desarraigo en las víctimas del país. En particular para las comunidades étnicas
este efecto del desplazamiento tiene implicaciones, no solo sociales y
económicas, sino efectos de tipo cultural, pues tal fenómeno implica la pérdida del
dominio territorial y del ejercicio de la autonomía y las diferentes usos y
costumbres que los definen como colectivos étnicos.
En este destierro, que además implica la falta de acceso a los derechos
territoriales conexos para las comunidades étnicas, sobresalen algunos puntos
geográficos que se transforman en centros de recepción de población. A
continuación se detallan para el nivel municipal y departamental la caracterización
de los lugares de llegada de las víctimas de desplazamiento forzado con
pertenencia étnica.
63
Como se verá en el análisis para cada grupo étnico, Bogotá es uno de los
principales municipios receptores de población con pertenencia étnica. Sin
embargo, algunos municipios como San Andrés de Tumaco, Buenaventura y Cali,
que son a su vez municipios con los mayores niveles de ocurrencia coinciden en
gran medida con los municipios de llegada, lo cual permite concluir que existe una
dinámica de desplazamiento intermunicipal.
En el caso de la población registrada en el RUV con pertenencia étnica Negra o
Afrocolombiana, del total de hechos de desplazamiento que afectaron a esta
población, el 77% son registrados en 7 departamentos de llegada: Valle 20%
(126.410), Nariño 14% (89.284), Antioquia 11% (66.154), Chocó 11% (65.967),
Bogotá 8% (51.256), Bolívar 7% (42.292) y Córdoba 6% (34.376). El municipio con
mayores registros de llegadas producto del desplazamiento forzado es
Buenaventura con el 13% del total (79.312 registros de llegada), seguido por San
Andrés De Tumaco 9% (55.164 registros de llegada), Bogotá 8% (51.226 registros
de llegada), Cali 6% (39.780 registros de llegada), Quibdó 6% (34.500 registros
de llegada), Santa Marta 4% (22.949 registros de llegada), y Cartagena 3%
(21.333 registros de llegada). En total, 855 municipios aparecen con registro de
llegada ante hechos de desplazamiento forzado en población negra o
afrocolombiana.
El siguiente mapa describe los principales municipios receptores de población
negra o afrocolombiana desplazada, según registros de este hecho victimizante en
el RUV con corte al 30 de abril de 2014.
Mapa 4. Desplazamiento forzado en población Negra o afrocolombiana, Raizal y Palenquera, por municipio de llegada.
64
Fuente: Grupo institucional de datos geoespaciales. CGR. 2014
65
Son 137.609 casos de desplazamiento forzado los que se registran en población
indígena al 30 de abril de 2014, según los datos del RUV suministrados por la
Unidad de Víctimas. Los departamentos de mayor acogida de población indígena
según los registros de llegada, son Nariño 12% (16.625 registros de llegada),
Antioquia 8% (11.337 registros de llegada), Cauca 8% (10.433 registros de
llegada), Bogotá 8% (10.376 registros de llegada), Cesar 7% (9.892 registros de
llegada), Putumayo 6% (8.910 registros de llegada) y La Guajira 6% (8.254
registros de llegada). A nivel municipal, los principales entes territoriales que
acogen los desplazamientos de población indígena, son: Bogotá con el 8%
(10.376 registros de llegada), Inírida (Guainía) 3% (4.611 registros de llegada),
Valledupar (Cesar) 3% (4.306 registros de llegada), Bosconia (Cesar) 3% (4.064
registros de llegada) y San Andrés De Tumaco (Nariño) 3% (3.944 registros de
llegada). En total, 784 municipios del país aparecen referenciados como
receptores de población indígena en Colombia.
Acorde con estos datos, es claro que el Estado desde las entidades competentes
en los respectivos casos y de los entes territoriales involucrados, debería aunar
esfuerzos para que la oferta y atención estatal a las víctimas de comunidades
negras pueda ser priorizada y fortalecida en estos municipios en tanto es allí
donde se evidencia la mayor concentración de población víctima del
desplazamiento forzado de estas comunidades. No es coherente a la política
pública ofrecer condiciones iguales de atención en la mayoría de municipios y
núcleos centrales de la geografía nacional si las víctimas de comunidades negras
se ubican principalmente en unas zonas. Es justo en estos lugares donde debe
haber equipos de trabajo especializados en trabajo con estas comunidades,
ofertas institucionales acordes a ellas y el presupuesto acorde con dicha realidad.
Bajo este criterio, también resulta idóneo hacer consideraciones de ordenamiento
territorial que den cabida a las nuevas realidades del espacio local que empieza a
redefinirse con ocasión de la llegada de nuevos habitantes -ya sean temporales o
66
permanentes-, y en esa medida, se vuelve urgente que en lugares como la costa
de Nariño y el Cauca así como en Bogotá, se tomen medidas en términos de lo
que implica recibir a la población desplazada, atenderla y proporcionar espacios
habitables para su alojamiento y en caso extremo su reasentamiento.
Desde este punto de vista, la realidad de la movilidad espacial de las víctimas a
causa del conflicto armado que vive el país, también debe ser un criterio
determinante a la hora de ordenar y panificar el espacio en tanto que no se trata
de una realidad ajena si no por el contrario, de un orden que desafortunadamente
se ha impuesto a la hora de pensarse los entornos urbanos y rurales que han
asumido la condición de receptores de población víctima.
Por su puesto, estas consideraciones aplican en igual sentido a los lugares que
concentran la atención de las comunidades indígenas y del pueblo Rrom víctimas
del conflicto armado de acuerdo a como se presenta a continuación.
El siguiente mapa describe los principales municipios receptores de población
indígena objeto de desplazamiento, según registros de este hecho victimizante en
el RUV con corte al 30 de abril de 2014.
67
Mapa 5. Hechos victimizantes en población indígena, por municipios de llegada.
Fuente: Grupo institucional de datos geoespaciales. CGR. 2014
Para el caso de la población Rrom o Gitana, 449 municipios son receptores de
esta estas víctimas del desplazamiento forzado, hecho victimizante que alcanza
en el RUV un total de 30.906 registros con corte al 30 de abril de 2014. Tres
68
departamentos acogen el 63,4% de los hechos de desplazamientos registrados, y
corresponden a Bogotá con el 31,2% (9.653 registros de llegada), Antioquia 18,3%
(5.682 registros de llegada) y Tolima 14% (4.279 registros de llegada). A nivel
municipal los principales entes territoriales que acogen población Rrom o Gitana
son Bogotá, D.C. con el 31,2% (9.653 registros de llegada), Líbano (Tolima) 12%
(3.856 registros de llegada), Apartado 9% (2.710 registros de llegada) y Becerril
7% (2.127 registros de llegada).
El siguiente mapa describe los principales municipios receptores de población
Rrom o Gitana objeto de desplazamiento, según registros de este hecho
victimizante en el RUV con corte al 30 de abril de 2014.
69
Mapa 6. Desplazamiento forzado en población Rrom o gitana, por municipio de llegada.
Fuente: Grupo institucional de datos geoespaciales. CGR. 2014
La población Palenquera evidencia 248 registros de llegada producto del
desplazamiento forzado, de estos registros el 46% corresponde al municipio de
Mahates (Bolívar), que es a su vez el principal municipio de ocurrencia, lo cual
permite concluir como el informe pasado, que para esta comunidad se da un
desplazamiento inter-veredal. Cartagena (Bolívar) es el segundo municipio con
70
mayor recepción de hechos de desplazamiento en la población Palenquera con 45
registros (18,14%). En el caso de la población raizal los principales municipios de
acogida de población raizal desplazada son: Arauca 6% (385 registros de llegada),
San Andrés de Tumaco 6% (373 registros de llegada), Bogotá 6% (363 registros
de llegada), Quibdó 5% (315 registros de llegada) y Caloto 5% (272 registros de
llegada).
71
4. Registro colectivo de sujetos étnicos.
El presente apartado analizará el Registro Único de Victimas (RUV) para sujetos
colectivos étnicos en el marco del procedimiento señalado en los Decretos ley
4633, 4634 y 4635 de 2011, en particular, hará referencia a la implementación de
un nuevo Formato Único de Declaración (FUD), instrumento que recoge la
información específica para los sujetos étnicos de reparación colectiva.
En primer lugar, se hará referencia al procedimiento de registro que de manera
directa adelantó la UAERIV para los 21 sujetos colectivos étnicos que se
encuentran inscritos en el RUV, y al grupo adicional de 7 sujetos que se
encuentran en la etapa de valoración de su registro por parte de esa entidad. Este
apartado hará mención al modelo de oferta que llevó a cabo la UAERIV, a partir
del cual adoptó decisiones respecto del proceso de registro de los sujetos
colectivos étnicos, y considerará los argumentos jurídicos tenidos en cuenta para
realizar este ejercicio de inclusión al registro de grupos étnicos.
En segundo lugar, se hará una breve reseña de los aspectos más relevantes en
relación con los criterios de valoración de las solicitudes de inscripción de sujetos
colectivos étnicos expedidos por la UAERIV y que fueron aprobados por el Comité
Ejecutivo el 9 de enero de 2013.
Finalmente, se emitirán algunas recomendaciones que a criterio de la Comisión,
pueden lograr superar el problema de registro paralelo en relación con las
personas que siendo parte de un colectivo declararon en virtud de la ley 1448, y
los que figuran como sujetos de reparación colectiva.
72
4.1 Ausencia del componente étnico en el Registro Único de víctimas.
Los Decretos ley para comunidades étnicas, establecen que el RUV de que trata
la Ley 1448 de 2011, tendrá un componente especial étnico donde constarán las
afectaciones y vulneraciones específicas para cada comunidad indígena,
afrocolombiana y Rrom, entendiendo su carácter esencial de sujetos colectivos y
la connotación e impacto del conflicto armado sobre sus derechos constitucionales
propios.
En este contexto, la solicitud de inscripción en el registro de los sujetos colectivos
étnicos de acuerdo con los postulados del Articulo 184 y 190 del Decreto 4633 de
2011, el artículo 147 del Decreto 4635 y el articulo 114 del Decreto 4634 del
mismo año, se hará a través del Ministerio Público, como una etapa previa a
través de la cual, de manera voluntaria, los sujetos colectivos étnicos afectados
en el marco del conflicto armado exponen las circunstancias de hecho que
ocasionaron su situación de vulnerabilidad y condición de victimización en los
ámbitos individual y colectivo.
Esta declaración será formulada de manera colectiva por parte de las
asociaciones de cabildo, las autoridades indígenas, los gobernadores de cabildo,
las organizaciones indígenas, las autoridades legítimas, representantes legales de
los consejos comunitarios, y la autoridad Rrom o representante de la
correspondiente Kumpanía; o de oficio por parte del Ministerio Público. Una vez
recibida la declaración, ésta será remitida de manera inmediata ante la UAERIV
para que sea ésta la entidad encargada de resolver la petición de inclusión.
No obstante lo anterior, luego de la entrada en vigor de los Decretos con fuerza de
ley para comunidades étnicas, la UAERIV no había diseñado el FUD colectivo
étnico como lo manifestó en el informe correspondiente al año 2013, motivo por el
cual, los miembros de comunidades indígenas, afrocolombianas y del pueblo Rom
individualmente considerados, se vieron abocados a presentar sus declaraciones
73
en el instrumento diseñado para las víctimas individuales y que no tienen la
condición de pertenencia a un grupo étnico en el marco de la Ley 1448 de 2011.
Bajo esta premisa, encontramos que a julio de 2014 existe en el RUV una
estadística de sujetos étnicos, basada en las declaraciones individuales de sus
miembros y no en su carácter de sujetos colectivos.
Para los Organismos de Control lo anterior evidencia una serie de limitaciones que
generan desigualdad frente al ejercicio de los derechos de los grupos étnicos por
las siguientes razones.
En primer lugar, desde la expedición de los decretos ley, es decir, desde diciembre
de 2011 hasta la fecha, la UAERIV tuvo un tiempo considerable para agilizar la
elaboración del instrumento a través del cual se toma la declaración a los grupos
étnicos, o debió haber previsto un mecanismo transitorio que regulara esta
situación. Sin embargo, solo hasta finales del año 2013 se adelantaron reuniones
encaminadas a diseñar el instrumento, el cual finalmente quedó definido dos
meses antes a la presentación de este informe.
En segundo lugar, lo anterior no permitió que los miembros pertenecientes a
grupos étnicos que tuvieron daños o vulneraciones a sus derechos en la esfera
individual pero con repercusiones o afectaciones en el sujeto colectivo étnico al
cual pertenecen, pudieran hacer visible el riesgo o daño producido en la
estabilidad social, cultural, organizativa, o en la capacidad de pervivencia de dicho
pueblo, aspectos esenciales para el reconocimiento de sus derechos
constitucionales fundamentales y sus derechos específicos contenidos en los
referidos decretos.
Finalmente, los referidos registros individuales dan cuenta de un número
importante de víctimas pertenecientes a grupos étnicos que declararon sus daños
individuales, sin embargo, los decretos establecen que en ningún momento, a
74
pesar de que se rinda la declaración individual, se puede perder de vista el lazo
que une a estas personas con su comunidad, y en tal sentido, cada una de las
acciones de atención y reparación, así sea en el plano individual, deben
considerar su cosmovisión y el reconocimiento del enfoque diferencial étnico en
la ruta de atención y reparación.
4.2 Proceso de registro directo adelantado por la Unidad de Victimas
La UAERIV adelantó durante el año 2013 un proceso de toma de declaración e
inclusión en el registro de 21 sujetos colectivos étnicos, sin intervención del
Ministerio Público, amparado en un análisis jurídico, mediante el cual consideró
que tenía las atribuciones legales para tomar la declaración en un instrumento
preliminar. Vale la pena señalar que el mismo no había sido suficientemente
socializado con el Ministerio Público, no había sido concertado con los grupos
étnicos, y que éste, desde la perspectiva de los organismos de control, contenía
una serie de vacíos relacionados con los daños colectivos, razón por la cual, no
recogía las afectaciones a sus derechos propios.
Tabla 19. Sujetos colectivos étnicos en el registro.
75
SUJETOS COLECTIVOS ÉTNICOS EN EL REGISTRO
SUJETOS ETNICOS MUNICIPIO DEPARTAMENTO
Comunidad negra Juanchillo Santa bárbara de Esquande
Nariño
Consejo comunitario Cajambre Buenaventura Valle
Consejo Comunitario de Lomitas Buenos Aires Cauca
Consejo Comunitario De Mayorqui Buenaventura Valle
Consejo Comunitario de San José de Ure
San José de Ure Córdoba
Consejo Comunitario de Raposo Buenaventura Valle
Consejo comunitario Villa arboleda Valle del Guamez Putumayo
Consejo Comunitario de Guacoche Valledupar Cesar
Resguardo Jambalo Jambalo Cauca
Resguardo Pitayo Silvia Cauca
Resguardo las Palmeras Valle del Guamez Putumayo
Comunidad Wayuu Bahía Portete Guajira
Embera Chami Mistrato y Pueblo Rico Risaralda
Embera Citabara Pereira Risaralda
Embera Gito Docabu Pueblo Rico Risaralda
Comunidad Kitek Kiwe Timbio Cauca
Comunidad Resguardo San José de Bacao del pueblo Eperara Siapidara,
Olaya herrera Nariño
Consejo Comunitario Alto Mira y Bajo Mira
Tumaco Nariño
Pueblo Rrom
Fuente: (UAERIV, 2014)
De igual forma, se encuentran en valoración los siguientes sujetos colectivos
étnicos, cuyas declaraciones también fueron tomadas de manera directa por la
UAERIV, sin intervención del Ministerio Público.
Tabla 20. Sujetos colectivos en valoración.
76
SUJETOS COLECTIVOS EN VALORACIÓN
SUJETOS ETNICOS MUNICIPIO DEPARTAMENTO
Resguardo Sabaleta Carmen de Atrato Choco
Resguardo la Puria Carmen de Atrato Choco
Alto Andageda Bagado Choco
Consejo Comunitario De
Calima
Buenaventura Valle
Consejo Comunitario
Yurumangui
Buenaventura Valle
Consejo Comunitario
Cocomunguia
Unguia Choco
Resguardo Rio Puricha Bajo Baudo Choco
Fuente: (UAERIV, 2014)
Frente a lo anterior, el Ministerio Público advirtió a la UAERIV sobre las
inconsistencias jurídicas procedimentales que implicaba este proceso y le
manifestó en reiteradas oportunidades que revisara tal proceder, ante lo cual, la
Unidad puso en consideración el modelo bajo el cual actuó para realizar el
proceso de toma de declaración de manera directa.
4.2.1 Modelo de oferta en la toma de declaraciones de sujetos colectivos étnicos.
Las solicitudes de inscripción en el registro tanto de los 21 sujetos étnicos que
están en registro como las de los 7 que se encuentran en valoración, fue adoptada
por la UAERIV sin tener la función legal para hacerlo, mediante el modelo de
oferta consagrado en el artículo 227 del Decreto 4800 de 2011, que consagra la
ruta de reparación colectiva étnica.
Argumentos de la Defensoría del Pueblo
77
La Defensora Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas, emitió un concepto el
pasado 19 de Abril de 2014 ante la UAERIV encaminado a esclarecer el alcance
del Articulo 227 del Decreto 4800 de 2011 que sirvió de fundamento jurídico para
adoptar el modelo de oferta dispuesto en la fase de identificación del sujeto
colectivo por parte de esta entidad. En este concepto, se expresó que el mandato
legal para adelantar dicho procedimiento, le fue concedido al Ministerio Público
tanto por la Ley 1448 de 2011, como por los decretos con fuerza de Ley
4633,4634 y 4635 de 2011, lo cual, a juicio de la Defensoría del Pueblo, podría
constituir una extralimitación de funciones21
Para tal efecto, se analizó el Artículo 22322 del Decreto 4800 de 2011. De la
interpretación de esta norma se dedujo que este decreto reglamentario de la Ley
1448 de 2011, no es aplicable a los sujetos colectivos étnicos, por cuanto éstos
cuentan con una normatividad especial y garantista que contiene “el marco
general de la política pública de atención, reparación integral y restitución de
tierras de las victimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, Rrom,
negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras”23
En consecuencia, mal podría considerarse que el Decreto 4800 de 2011, cuya
naturaleza consiste en un decreto administrativo, pudiera aplicarse de manera
imperativa sobre los Decretos con fuerza de ley para comunidades étnicas, que a
la luz del derecho tienen la misma jerarquía de la ley.
Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el anterior argumento, y
dado el carácter indiscutible y prevalente de los decretos con fuerza de ley para
21
Código Disciplinario Único, Artículo 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:
1. (…) extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el
Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la
entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las
convenciones colectivas y los contratos de trabajo. 22
Se consideran sujetos de reparación colectiva los grupos y organizaciones sociales, sindicales y políticas y
las comunidades que hayan sufrido daños colectivos en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011. 23
Articulo 205 ley 1448 de 2011.
78
comunidades étnicas sobre el Decreto 4800, de todas maneras es importante
hacer el ejercicio de interpretación del artículo 227 sobre el cual se amparó la
UAERIV para realizar la toma de declaraciones de sujetos colectivos étnicos de
acuerdo a como se expone a continuación.
El Articulo 227 del Decreto 4800 de 2011 dispone: “Fase de identificación del
sujeto de reparación colectiva. La Unidad Administrativa Especial para la Atención
y Reparación a las Víctimas identificará los sujetos de reparación colectiva a
través de dos modalidades:
1. Por oferta del Estado, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y
Reparación integral a las Víctimas identificará zonas y/o colectivos de mayor
victimización colectiva a través de ejercicios de georreferenciación de hechos
victimizantes, de identificación de comunidades, poblaciones o grupos sociales
vulnerables y excluidos, de análisis de bases de datos, informes e
investigaciones sobre graves y manifiestas violaciones a los Derechos
Humanos, e infracciones al DIH ocurridas con ocasión del conflicto armado
interno, entre otras herramientas, para la convocatoria de los sujetos de
reparación colectiva. Mediante un mecanismo de difusión nacional y público se
dará a conocer la voluntad del Estado por reparar a las zonas y/o colectivos
susceptibles de reparación colectiva. Este mecanismo permitirá el inicio de la
reconstrucción de confianza entre comunidad y Estado. Los sujetos de
reparación colectiva que acepten la invitación a participar en el Programa de
Reparación Colectiva por parte de la Unidad Administrativa Especial para la
Atención y Reparación a las Víctimas tendrán que surtir el procedimiento de
registro.
2. Por demanda, los sujetos de reparación colectiva no incluidos en la oferta del
Estado y que se consideren con el derecho a la reparación deberán adelantar
el procedimiento de Registro ante el Ministerio Público.
79
Parágrafo. En la modalidad por oferta del Estado, la Unidad Administrativa
Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas coadyuvará en las
solicitudes del Registro de los sujetos de reparación colectiva con base en
ejercicios de georreferenciación, identificación de comunidades, poblaciones o
grupos sociales vulnerables y excluidos, de análisis de bases de datos, informes e
investigaciones sobre hechos victimizantes, entre otras herramientas. (Subrayado
es nuestro).
Al interpretar la referida norma, se colige que la modalidad de oferta implica para
la UAERIV un acercamiento, identificación, georreferenciciación e invitación para
que los sujetos colectivos vulnerables y excluidos de análisis de bases de datos,
conozcan la oferta estatal en materia de reparaciones colectivas. Se considera
entonces que la razón de ser de este precepto no es más que “el inicio de la
reconstrucción de confianza entre comunidad y Estado”24
En ningún momento se desprende de este apartado que la UAERIV debía
adelantar la toma de declaración de los sujetos colectivos étnicos, máxime cuando
allí se expresa que: “(…) los sujetos de reparación colectiva que acepten la
invitación a participar en el Programa de Reparación Colectiva por parte de la
Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas
tendrán que surtir el procedimiento de registro” (Subrayado fuera del texto). Este
enunciado nos remite para el caso de los sujetos colectivos étnicos, al
procedimiento de registro contemplado en los Decretos con fuerza de Ley.
En razón de lo anteriormente expuesto, es claro que el procedimiento de toma de
declaraciones de sujetos colectivos que adelantó la UAERIV por la llamada
“modalidad de oferta” consagrada en el Art 227 del Decreto 4800, no es un
mandato legal del citado precepto, y que en ningún momento faculta a esta
24
Articulo 227 Decreto 4800 de 2011.
80
entidad a realizar el proceso de toma de declaraciones. También es claro que todo
el proceso de toma de declaraciones para acceso al registro de las víctimas del
conflicto armado según los términos de la Ley 1448 de 2011 y los Decretos ley
para comunidades étnicas, es una función exclusiva del Ministerio Público dadas
sus competencias constitucionales y legales en relación con la garantía,
promoción y defensa de los derechos humanos y en caso particular, de los sujetos
colectivos étnicos víctimas del conflicto armado.
Como fue constatado, si bien fue posible advertir que la actuación de la UAERIV
se enmarca dentro del principio de favorabilidad y buena fe de las víctimas, en
virtud del concepto emitido por la Defensoría del Pueblo, se hizo un llamado a la
entidad para consolidar estrategias que permitan trabajar de manera articulada en
la toma de declaraciones de sujetos colectivos étnicos y de esta forma blindar el
proceso ya adelantado, bajo el amparo de los decretos con fuerza de ley.
Argumentos de la Unidad para las Victimas
Frente al concepto emitido por la Defensoría del Pueblo, la UAERIV manifestó que
bajo su responsabilidad se encontraba la implementación “de los mecanismos
para Ia atención y reparación integral a las víctimas en el ámbito individual y
colectivo en desarrollo de principios y obligaciones constitucionales, legales y
reglamentarias” 25 , Que para tal efecto, la Ley 1448 de 2011 establece
responsabilidades como la protección y garantía de los derechos y libertades de
las personas, “(…) Ia primacía de los intereses generales, Ia sujeción de las
autoridades a Ia Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el
cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de
Ia administración, y Ia observancia de los deberes del Estado y de los
particulares”.26
25
Oficio Radicado No.: 20141008659891 fechado 6 de Julio de 2014, suscrito por Paula Gaviria Betancurt 26
Oficio Radicado No.: 20141008659891 fechado 6 de Julio de 2014, suscrito por Paula Gaviria Betancurt
81
La UAERIV sustenta su argumentación al señalar que en materia de reparación
colectiva, el artículo 151 de Ia Ley 1448 de 2011, le otorga responsabilidades a
esta entidad en relación con la creación y puesta en marcha de un programa de
reparación colectiva amparado en las recomendaciones de Ia extinta Comisión
Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR); y que adicionalmente a ello,
conforme lo establecen los artículos 154 y 168 de Ia Ley 1448 de 2011, Ia entidad
tendría bajo su su responsabilidad el funcionamiento del RUV.
También expresa la UAERIV, que su actuar en la toma de declaraciones de los
sujetos étnicos en cuestión, obedece al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
19 del Decreto 4800 de 2011, normatividad que orienta a los servidores públicos
encargados de diligenciar el Registro, a aplicar los principios de favorabilidad,
buena fe, prevalencia del derecho sustancial, participación conjunta y confianza
legítima, entre otros 27.
En este orden de ideas, para la UAERIV, Ia toma de declaración de sujetos
colectivos emana de una actuación administrativa amparada en el artículo 4 de Ia
Ley 1437 de 2011 y establece que dicha actuación puede iniciarse de manera
oficiosa, lo que le permite a la entidad, promover Ia actuación administrativa.
Bajo esta premisa, “Ia modalidad de oferta” mediante la cual la UAERIV efectuó la
toma de declaración de los sujetos colectivos étnicos aquí señalados, obedece
según lo expresa esta institución, a “una actuación administrativa regulada
expresamente en Ia Ley de Víctimas de manera oficiosa (art.158 de Ia Ley 1448
de 2011), en procura del acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas de
atención, asistencia y reparación, buscando con ella Ia tutela efectiva de sus
derechos”28.
27
Oficio Radicado No.: 20141008659891 fechado 6 de Julio de 2014, suscrito por Paula Gaviria Betancurt 28
Ibídem
82
Ello se fortalece como lo manifiesta la UAERIV, mediante Ia participación activa de
los sujetos colectivos, a través de la creación de una infraestructura capaz de
atender y garantizar los derechos de los grupos étnicos, mediante la puesta en
marcha de una Ruta de Reparación Colectiva Étnica, la cual está consagrada en
los artículos 227 al 230 del Decreto 4800 de 2011, con las siguientes fases:
acercamiento; registro; alistamiento; caracterización; formulación del plan; y
seguimiento y monitoreo del plan.
La UAERIV considera que en virtud de lo anterior, los 21 casos que están
incluidos como sujetos de reparación colectiva han tenido el acompañamiento
permanente por parte de esa entidad y que en el marco del mismo de han
respetado las costumbres y cosmogonía de las comunidades, a partir de
escenarios políticos en los que el sujeto étnico tuvo la oportunidad de conocer sus
derechos colectivos étnicos y la oferta estatal para el ejercicio efectivo de los
mismos. De igual forma, la UAERIV señala que “en algunos de estos procesos, Ia
generación de confianza legítima ha tornado más de un año, ya que continua
latente el riesgo y Ia inseguridad de las comunidades de ser amenazados
nuevamente”29.
Una vez culminado este procedimiento, la UAERIV procedió al ingreso del sujeto
de reparación colectiva en el RUV, reconociendo su calidad de victima colectiva.
El proceso de valoración implicó según señala la Unidad, “Ia reconstrucción
comunitaria de Ia línea de tiempo de las violaciones de derechos (…) desde Ia voz
de las comunidades étnicas”.
Soluciones al procedimiento adelantado por la Unidad de Víctimas
Ante la situación descrita anteriormente y teniendo en cuenta que la UAERIV ya
había adelantado la declaración de 34 sujetos colectivos étnicos, 21 de los cuales
29
Oficio Radicado No.: 20141008659891 fechado 6 de Julio de 2014, suscrito por Paula Gaviria Betancurt
83
se encuentran incluidos en el registro, con el ánimo de no lesionar el derecho de
estos pueblos y comunidades, la Defensoría del Pueblo y la UAERIV, buscaron
una salida jurídica y procedimental dirigida a complementar la información
originalmente obtenida a la luz del nuevo Formato Único de Declaración Colectiva
Étnica para que la ruta iniciada por las comunidades en la consecución de las
medidas de asistencia y reparación integral no se viera afectada.
El ejercicio de complementariedad se centra en la visibilidad de las afectaciones a
sus derechos constitucionales propios, o derechos colectivos, como la identidad
cultural, el territorio y la consulta previa. Se basa por tanto, en la aplicación de los
principios de favorabilidad, dignidad de las víctimas, buena fe y prevalencia del
derecho sustancial, para que las comunidades incluidas no vean suspendidos el
ejercicio de sus derechos a la verdad, justicia y reparación en el marco de los
decretos ley para comunidades étnicas.
Un efecto que genera este procedimiento, se relaciona con la necesidad de aclarar
la situación jurídica respecto de los actos administrativos a través de los cuales, la
UAERIV reconoció la condición de víctimas a 21 sujetos colectivos étnicos, dada
la falta de un requisito legal como era la toma de la declaración por parte del
Ministerio Publico, y si ello resta validez a dichos actos administrativos de
inclusión en el RUV- componente étnico, o si por el contrario, podría afirmarse
que tal requisito no enerva la actuación administrativa adelanta por la UAERIV
para obtener la inclusión en el RUV. Bajo esta premisa, se hace necesario
analizar el derecho sustancial en el marco de la normatividad aplicable y los
estándares internacionales en materia de derechos humanos de los sujetos
étnicos.
Como ya se dijo, el procedimiento se encuentra reglado por los Decretos Ley
4633, 4634 y 4635 de 2011, los cuales a su vez, prevén una forma especial para
que dicho trámite culmine con la expedición de un acto administrativo de inclusión
84
en el RUV o a contrario sensu absteniéndose de su inscripción. Tal solicitud de
incorporación al RUV se hará ante el Ministerio Público y su declaración será
formulada de manera colectiva por las autoridades y representantes de las
comunidades. Una vez recibida la declaración, ésta será remitida de manera
inmediata ante la UAERIV, para que sea ésta la entidad encargada de resolver la
petición de inclusión.
Es preciso referir que la labor o competencia en el marco constitucional de las
instituciones que conforman el Ministerio del Público en este trámite, será las de
vigilar, proteger, defender, promocionar y garantizar el ejercicio y divulgación de
los derechos humanos de estas comunidades en el marco de este procedimiento y
además, servir como intermediarios directos. Por tal razón, se justifica que sean
éstas las instituciones autorizadas para recibir las solicitudes de incorporación al
RUV a través de las declaraciones. Aunado a lo anterior, debe ser destacado que
la Defensoría del Pueblo es la institución con mayor presencia en el territorio
nacional y por consiguiente, cuenta con mayor capacidad de reacción frente a
circunstancias de eventuales vulneraciones de derechos y exigencia de los
mismos.
El procedimiento de inclusión en el RUV deberá está revestido de los principios
procesales del debido proceso, buena fe y favorabilidad, sobre todo en nuestro
contexto nacional, en donde se le exige a las víctimas del conflicto para el
reconocimiento de sus derechos, verse inmiscuidos en las actuaciones frente a la
Administración; actuaciones que en ciertos escenarios ofrecen todo tipo de
complejidad o circunstancias específicas que revelan ciertos eventos que
parecieran revestir nulidades de las acciones desplegadas.
85
4.3 El Formato Único de Declaración de sujetos de reparación colectiva étnicos.
La declaración o solicitud de inscripción en el RUV se constituye en la puerta de
entrada a todo el proceso de atención, asistencia, reparación integral y restitución
de derechos territoriales a las víctimas de los pueblos indígenas, las comunidades
afrocolombianas y el pueblo Rrom. Para ello, la UAERIV diseñó, conforme a su
mandato legal y en articulación con el Ministerio Publico, el FUD colectivo étnico.
El proceso de elaboración tuvo lugar entre finales del 2013 hasta abril de 2014,
después de aportes sustanciales para la adecuación de un formulario de
declaración que atendiera las afectaciones y el impacto desproporcionado del
conflicto armado sobre los grupos étnicos. El resultado de dicho trabajo conjunto
llevó a la construcción de un instrumento diferencial y específico para estos
grupos, con significativos avances frente aquel FUD colectivo étnico que había
diseñado la UAERIV en un principio.
El nuevo FUD permite establecer las afectaciones del colectivo en materia de sus
derechos constitucionales propios, así como posibilita hacer visible los daños
colectivos, daños en consideración al género, a la edad, al territorio y al ambiente,
entre otros elementos que respetan la cosmovisión e identidad cultural de estos
grupos y comunidades éticas.
No obstante lo anterior, de acuerdo al Comisionado de la MPCI, el diseño del FUD
no fue concertado con esa instancia en el marco de la Comisión Técnica, por lo
cual se recomienda la revisión del mismo con las autoridades indígenas
respectivas, sin que ello implique la suspensión del proceso de acceso al registro.
4.4 Criterios de valoración de las solicitudes de inscripción de sujetos colectivos étnicos en el registro único de víctimas
86
Según la respectiva normatividad, la UAERIV es la entidad encargada de definir
los criterios de valoración para las solicitudes de registro, siendo el Comité
Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante,
Comité Ejecutivo) la instancia responsable de aprobarlos. En este sentido, el
pasado 9 de enero de 2013, el Comité Ejecutivo aprobó los criterios de valoración
para las solicitudes de inscripción de sujetos de reparación colectiva que
consideran haber sufrido daños colectivos en el marco del conflicto armado
interno, dentro de los cuales se incluye a los sujetos colectivos étnicos y no
étnicos.
Para tal efecto, se plasmaron una serie de eventos que configuran daños a sujetos
colectivos como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional
Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de
Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Los
criterios de valoración determinan que estas infracciones se traducen en daños,
deterioros y pérdidas en múltiples dimensiones (personales y colectivas) que
afectan a cada uno de los individuos así como su entorno, el tejido social e
institucional de las comunidades, los elementos culturales y espirituales entre
otros muchos aspectos. De acuerdo a dicho trabajo, los eventos que deben
tenerse en cuenta a la hora de valorar los daños colectivos son los siguientes.
i. La violación grave y manifiesta de los derechos individuales de sus
miembros.
ii. El impacto colectivo por la violación de derechos individuales;
iii. La violación de los derechos colectivos.
Así mismo, los referidos criterios, señalan las siguientes situaciones que
configuran vulneraciones a derechos colectivos:
Vulneración del derecho a la libre asociación y a la autonomía organizativa
Vulneración del derecho a la libre circulación
87
Vulneración del derecho a la seguridad
Impedimento y restricciones a la realización de prácticas sociales,
económicas y culturales
Propiedad colectiva
Ambiente sano
Daños a bienes públicos protegidos
Presencia de minas en el territorio
Ataques a misiones médicas y/o humanitarias
Fosas comunes e inhumaciones clandestinas
Empleo de población civil como escudo humano
Vulneración del territorio comunal por factores subyacentes y vinculados al
conflicto armado interno (explotación minera,
Ocupación o daño de lugares sagrados y/o de culto
Igualdad y no discriminación
El proceso de registro de sujetos de reparación colectiva, según establecen los
criterios de valoración, se remiten a lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el
Decreto 4800 al señalar que puede seguir dos vías, según la modalidad de
identificación que adopte la UAERIV, a saber:
En la modalidad por oferta, la UAERIV identificará los sujetos colectivos
victimizados a quienes se les expresará la voluntad del Estado de que
participen del Programa de Reparación Colectiva y, en caso se acepte la
invitación, coadyuvará en las solicitudes de registro.
En la modalidad por demanda, los sujetos de reparación colectiva no incluidos
en la oferta del Estado realizarán el procedimiento de registro ante el Ministerio
Público.
88
En ambos casos, de acuerdo a como lo establecen los criterios, se diligenciará el
formato de declaración elaborado por la UAERIV, en el cual se consignan los
datos del sujeto colectivo, las características que lo definen como tal, así como los
tipos de eventos descritos en la ley de víctimas y los decretos étnicos que
configuran el daño colectivo.
De igual forma, se indica que “para el caso de registro por oferta, éste se surtirá
una vez el sujeto de reparación colectiva haya aceptado participar en el Programa
de Reparación Colectiva, momento en el cual Unidad para las Víctimas
diligenciará el formato de declaración. En este caso, la Subdirección de
Reparación Colectiva remitirá a la Dirección de Registro toda la información
pertinente para el proceso de valoración. Para el caso de registro por demanda, la
declaración será presentada ante el Ministerio Público”30 (Subrayado fuera del
texto).
Con respecto a lo anterior, la Comisión evidencia que el modelo de oferta
establecido en el artículo 223 y siguientes del Decreto 4800, establece una ruta
para los sujetos colectivos no étnicos, pues éstos tienen una normatividad que les
es propia y como tal, la ruta debería ser diferenciada de los sujetos colectivos no
étnicos.
Es preciso señalar que este artículo fue analizado al inicio de este apartado, y las
deducciones de si éste se aplica o no a los sujetos étnicos, han sido esbozadas
ampliamente. Nos resta complementar que el documento de criterios de valoración
referido, avala la toma de declaración de sujetos colectivos étnicos por parte de la
UAERIV, cuando aquí se ha indicado que dicha actuación no hace parte de las
funciones legales de esta entidad, y que por el contrario, es el Ministerio Público el
competente en recibir estas declaraciones, así sea por el modelo de oferta. Seguir
30 Criterios de valoración de las solicitudes de inscripción de sujetos colectivos étnicos en el registro único de
víctimas, enero 9 de 2013.
89
actuando de manera, contraria a los preceptos legales que amparan la toma de la
declaración de las víctimas del conflicto armado, bien sea a través del marco
normativo de la ley 1448 o el de los decretos étnicos, es una extralimitación de
funciones que debe ser corregida.
De otro lado, encuentra la Comisión de gran importancia la definición de los
siguientes principios rectores que rigen el proceso de valoración:
Buena fe.
Georeferenciación o prueba de contexto.
Análisis de todos los eventos en el marco del conflicto armado.
Reconocimiento de la diversidad étnica, cultural, política y de género.
No discriminación
Atención preferente a sujetos colectivos de especial protección
Estos principios rigen el norte de los funcionarios encargados de hacer la
valoración, quienes deben fundamentar su decisión de inclusión o no en el RUV,
amparada en el cumplimiento de los mismos. No obstante, a criterio de la
Comisión, la valoración no solo debe analizarse a la luz de estos principios y los
eventos establecidos por la UAERIV y las distintas situaciones que configuran las
vulneraciones a los derechos colectivos, sino en aquellos principios y derechos de
los sujetos étnicos que se encuentran plasmados en los decretos ley, la
jurisprudencia de la Corte Constitucional, el Convenio 169 de la OIT y demás
tratados internacionales en materia de derechos humanos. Concretamente se
hace referencia a derechos como la dignidad, la reparación integral, el derecho
propio, la identidad cultural, el territorio, favorabilidad, inversión de la carga de la
prueba, garantía de la pervivencia física y cultural, respeto a la Ley de Origen,
entre otros.
90
El espectro para valorar las solicitudes de sujetos colectivos étnicos en el marco
del conflicto armado, no debe ser reducido a aquellas consideraciones propias
para analizar afectaciones a sujetos colectivos no étnicos. No sería plausible
valorar bajo el mismo derrotero a la Universidad de Córdoba en su calidad de
sujeto colectivo, víctima del conflicto armado, y al Pueblo Ette Enaka, por ejemplo,
ya que para cada una de estas comunidades, las afectaciones y daños al colectivo
son abiertamente diferentes. Cuando se trata de comunidades étnicas, se hace
referencia a sujetos de especial protección constitucional que han estado sujetos
a un escenario de discriminación histórico que los han puesto en un grado de
marginalidad y vulnerabilidad manifiesta que debe ser diferenciada. Y no podría
ser distinto el escenario, cuando son los grupos étnicos sujetos de derechos
constitucionales propios que no tienen otros colectivos, como el derecho al
territorio, la identidad cultural, el derecho al gobierno propio y el derecho a la
consulta previa.
En virtud de lo anterior, esta Comisión considera que los referidos criterios de
valoración no tienen un enfoque diferencial étnico, y que se están dando pautas
para la valoración de todos los sujetos colectivos sin hacer especificidad a los
grupos étnicos y los referentes constitucionales que erigen la materia como los
Autos 004 y 005 de 2009.
4.5 Conclusiones
La finalidad del diligenciamiento del FUD es la de acceder al procedimiento
previsto por los Decretos Ley de víctimas para comunidades étnicas en
relación con el ingreso al RUV y al hecho de ser reconocido así, como víctima
del conflicto armado interno y acceder a los componentes de la reparación
integral previsto por los referidos decretos. El procedimiento a su vez está
previsto desde una lógica procesal que establece mandatos concretos al
Ministerio Público y a la UAERIV.
91
La exigencia de la declaración ante el Ministerio Público atiende a dos lógicas:
1) satisfacer el derecho de acceso a la justicia de las comunidades étnicas
víctimas del conflicto armado y garantizar su acceso en cualquier municipio del
país y 2) ser vigía, protector, defensor, promotor y garante del ejercicio y
divulgación de los derechos humanos durante todos los trámites y
procedimientos que adelante el Estado colombiano, y en este caso
directamente el Gobierno Nacional, en especial, el que se relacione con
comunidades étnicas víctimas del conflicto armado.
Los principios jurídicos referidos, buscan la protección de los derechos de las
comunidades víctimas étnicas y ante todo, evitar su revictimización por
conductas propias de una justicia ordinaria y no transicional. Estos principios
permiten comprender que ante una falencia procedimental como la que se ha
señalado, debe primar la aplicación de los principios jurídicos en favor de las
víctimas ya enunciados, tener en cuenta su carácter de sujetos de especial
protección constitucional, y considerar el hecho de que los mismos se
enmarcan en un proceso de justicia transicional de corte más garantista y
flexible.
En este contexto, entendemos que lo perseguido por la UAERIV con dicho
procedimiento directo sin intervención del Ministerio Público, buscaba el acceso
a la inclusión en el RUV, bajo el amparo de principios constitucionales, como la
prevalencia del derecho sustancial, razón por la cual, los actos administrativos
de inclusión en el registro gozan de legitimidad. Sin embargo, para blindar
jurídicamente la toma de declaración unilateral por parte de la UAERIV, la
Defensoría del Pueblo, por las razones anteriores, consideró conveniente
adelantar un ejercicio de complementariedad en el nuevo instrumento en aras
de garantizar el ejercicio del derecho al debido proceso por parte de las
comunidades.
92
Finalmente, debe ser claro que los criterios de valoración del registro colectivo
de comunidades étnicas diseñados por la UAERIV aún no gozan de un
enfoque diferencial étnico, y que se están dando pautas para la valoración de
todos los sujetos colectivos, sin hacer especificidad a los grupos étnicos, los
referentes constitucionales que erigen la materia como los Autos 004 y 005 de
2009, así como la opinión y la participación de la MPCI para su definición. De
acuerdo a lo anterior, resulta necesario que dichos criterios de valoración sean
revisados con el apoyo comunitario correspondiente, de tal manera que la
función de valoración, efectivamente responda a las diversas realidades de las
comunidades étnicas del país.
93
5. Atención integral y ayuda humanitaria.
Los Decretos ley de víctimas consagran la asistencia como aquel conjunto de
medidas, programas de política pública y recursos financieros e institucionales,
dirigidos a asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales y colectivos
de las víctimas cuyo fundamento es la especial protección constitucional que
adquieren en su dimensión individual y colectiva, dada su condición de
vulnerabilidad manifiesta. En razón de ello el Estado debe garantizar el acceso
especial, prioritario, preferente y diferencial.
Este conjunto de medidas como señalan los decretos ley, debe ser integral y a su
vez reconocer las especiales necesidades de los sujetos étnicos, la legislación
humanitaria, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el impacto
desproporcionado que las violaciones producen en sus individuos y en su
pervivencia como pueblos, con el objetivo de garantizar su tejido social,
restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles
condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida
social, económica, cultural y política de conformidad con sus usos y costumbres.
Así, éstos marcos normativos consagran dentro del capítulo de Atención Integral a
las víctimas, un conjunto de medidas de atención y asistencia en salud educación,
ayuda humanitaria en sus diferentes etapas, empleo, vivienda rural y demás
necesarias para la garantía de en la integralidad del goce efectivo de derechos.
94
5.1 Ayuda Humanitaria inmediata.
La Unidad para las Victimas ha manifestado en el marco de este seguimiento, y
con relación al número de víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades
étnicas beneficiarios de ayuda humanitaria inmediata, que la “Atención
Humanitaria se suministra de acuerdo con Ia etapa, ya sea inmediata, de
emergencia o de transición; Ia atención en cada etapa mencionada está a cargo
de diferentes entidades; para el caso puntual Ia atención inmediata está a cargo
del Municipio receptor de las víctimas; es así como en etapa de atención
humanitaria inmediata son las entidades territoriales los encargados de
suministrarla. No obstante y en aplicación del principia de subsidiariedad, esta
Dirección a través de Ia Subdirección de Prevención y Atención de Emergencias
ha suministrado atención humanitaria en especie a favor de comunidades
indígenas víctimas de hechos masivos”31
Esta medida se consagra para los sujetos étnicos victimas de desplazamiento
forzado que se encuentran en situación de vulnerabilidad acentuada. La entidad
territorial receptora de la persona o de la familia indígena víctima de
desplazamiento, debe garantizar los componentes de alimentación, artículos de
aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio
adecuados a las características culturales propias de los pueblos indígenas, las
comunidades afrocolombianas y el pueblo Rrom, es inmediata ya que surge
desde el momento en que se presenta la declaración, hasta el momento en el cual
se realiza la inscripción en el Registro Único de Víctimas.
De acuerdo con la información suministrada por la UAERIV, en el año 2013 se
beneficiaron de la ayuda de e inmediata seis (6) comunidades indígenas que
equivalen a 736 familias, a las cuales se les entregó apoyo de $ 184.588.232,08.
No se especifica a que corresponden estas cifras en cuanto a los componentes de
31
Oficio No. 20141008659891, fechado 6 de julio de 2014, Suscrito por la Paula Gaviria Betancourt, Directora Unidad para las Victimas.
95
esta ayuda; tampoco se tiene conocimiento de cómo están aplicando la ayuda
inmediata los entes territoriales, pese a que esta información fue solicitada en el
mes de mayo por los órganos de control a más de 40 entes territoriales en los
municipios de Quibdó, Riosucio, Buenaventura, Tumaco, Barbacoas, Yopal, Mitú,
entre ellos, y recibiendo respuesta tan solo por parte de las Alcaldías de Cali,
Puerto Carreño y Pasto, donde se informó que pese a no tener recursos
adicionales para la aplicación de los Decretos ley de víctimas, ya que el
presupuesto es general para todos los grupos vulnerables y víctimas del conflicto
armado la ayuda está siendo otorgada en casos de desplazamientos masivos
sobre todo en Cali y Pasto a través de sus distintos componentes.
En cuanto al alojamiento, este se presta a través de hogares de paso como en
Cali donde han sido beneficiarios de esta medida 611 personas integrantes de
grupos indígenas. En Pasto lo han sido 132 en caso de personas indígenas y 479
afrocolombianos. Para el caso de Pasto, esta medida se entrega por intermedio de
un convenio con la Diócesis de Pasto.
En lo que ha corrido del año 2014, la UARIV señala que frente a la ayuda
inmediata para sujetos étnicos se han beneficiado 150 familias - no se indica el
número de personas integrantes- solo hace referencia a dos comunidades
indígenas que recibieron apoyo por un total de $ 35.075.285,04.
No es posible concluir entonces cual ha sido el papel de los entes territoriales en
esta medida en Departamentos como Choco, Cauca o Putumayo, donde se
conoce de la existencia de desplazamientos masivos y donde la participación
demográfica de personas con pertenencia étnica es notable.
96
Tabla 21.Ayuda humanitaria inmediata por departamento y municipio.
Fuente: información reportada por la UAERIV.
Como señala la normatividad, esta medida está a cargo de los Entes territoriales,
sin embargo la UAERIV puede en virtud de los principios de subsidiariedad,
complementariedad y concurrencia, apoyar al ente territorial. No obstante la
información que suministra la entidad, da cuenta de apoyos monetarios pero no
determina si estos se entregaron en los componentes de alimentación, artículos de
aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio
adecuados.
DEPARTAMENTO MUNICIPIO COMUNIDAD RESGUARDO FAMILIAS
BENEFICIADAS
TOTAL APOYO
Antioquia Apartado Embera La palma 132 $ 2.931.176,68
Choco Carmen de Atrato Embera Chami La cristalina 32 $ 81.257.058,24
Choco Bojaya Chano Bella vista 193 $ 37.604.546,76
Córdoba Tierra alta Karagavie
Iwagado
Alto sinu 76 $ 19.397.043,76
Guaviare San Jose Nukak Guanapalo, Charras, Caño
Cumare, Caño Macku
35 $ 23.111.118,28
Nariño Ricaurte Awa Nulpe- Medio Alto 200 $ 2.931.607,68
Valle del Cauca Buenaventura Nasa La delfina 33 68 $ 17. 355.249,68
Total general 736 $ 184.588.232,08
97
Tabla 22. Ayuda Humanitaria inmediata subsidiada por la UAERIV.
DEPARTA
MENTO
MUNICIPIO COMUNIDAD RESGUARDO FAMILIAS
BENEFICIADAS
TOTAL
APOYO
Cauca Toribio Nasa Casco Urbano Toribio 50 $
14.957679,96
Putumayo Villa Garzón Nasa Jerusalén, San Luis, Alto
Picudito
100 $
20.117.605,08
Total general 150 $
35.075.285,04
Fuente: Información reportada por la UAERIV
5.2 Ayuda Humanitaria de Emergencia
Las personas u hogares pertenecientes a sujetos étnicos en situación de
desplazamiento, tienen derecho a la ayuda humanitaria de emergencia, una vez
se haya expedido el acto administrativo que las incluye en el Registro Único de
Víctimas, componente étnico. Esta será entregada de acuerdo con el grado de
vulnerabilidad, necesidad y urgencia respecto de la subsistencia mínima de las
víctimas.
La UAERIV tiene dentro de sus competencias la entrega de esta ayuda
humanitaria y de acuerdo con lo dispuesto en los decretos ley, los componentes
de alimentación, artículos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de
cocina y alojamiento transitorio deben entregarse a través de mecanismos
eficaces y eficientes directamente o a través de convenios con las comunidades,
organismos nacionales e internacionales.
La información cuantitativa suministrada por la Unidad relativa a la ayuda de
emergencia, aparentemente hace referencia a miembros individualmente
considerados de los distintos grupos étnicos.
98
A continuación se observa por departamentos, los números de individuos que
componen los diferentes grupos étnicos – Indígenas, Afrocolombianos, Raizales,
Palanqueros y el Pueblo Rrom- que han recibido esta ayuda, así como los montos
entregados, sin hacer alusión a cada componente de esta ayuda.
Tabla 23. Ayuda Humanitaria de emergencia por departamento y etnia.
PERSONAS PAGOS PERSONAS PAGOS PERSONAS PAGOS PERSONAS PAGOS PERSONAS PAGOS
Amazonas 2 1,589,000 20 19,862,000 13 12,586,000 35 34,037,000
Antioquia 598 513,505,000 2,212 1,951,334,500 15,429 12,310,660,700 2 900,000 154 132,553,500 18,395 14,908,953,700
Arauca 15 11,025,000 78 79,856,500 120 101,082,000 17 14,769,500 230 206,733,000
Archip.De San Andres,
Providencia y Santa Catalina 4 3,136,200 1 1,486,000 5 4,622,200
Atlantico 37 31,531,000 165 140,453,500 705 640,102,200 20 19,014,500 927 831,101,200
Bogota, D.C. 994 882,162,100 826 855,320,950 7,577 9,486,498,200 24 22,647,000 9,421 11,246,628,250
Bolivar 19 16,727,000 480 453,374,000 5,188 4,637,608,100 16 15,511,000 21 19,554,000 5,724 5,142,774,100
Boyaca 11 9,342,000 40 37,646,000 39 35,864,500 1 855,000 91 83,707,500
Caldas 18 13,971,500 169 149,394,000 137 117,811,000 8 6,405,000 332 287,581,500
Caqueta 83 80,372,000 332 345,731,700 375 336,729,500 15 14,580,000 805 777,413,200
Casanare 6 4,255,000 44 45,820,000 69 56,277,500 119 106,352,500
Cauca 55 43,472,000 1,150 1,071,378,500 3,177 2,953,372,000 1 1,095,000 58 50,748,500 4,441 4,120,066,000
Cesar 222 228,094,900 1,432 1,304,251,200 1,239 1,036,908,700 1 1,380,000 9 4,955,000 2,903 2,575,589,800
Choco 22 18,119,000 341 360,384,000 9,255 7,419,741,750 77 69,218,000 9,695 7,867,462,750
Cordoba 30 24,660,000 652 609,351,500 3,197 2,929,442,000 1 450,000 28 18,729,000 3,908 3,582,632,500
Cundinamarca 31 27,662,000 175 155,986,750 647 755,032,200 1 450,000 854 939,130,950
Guainia 541 463,560,000 22 16,561,000 2 1,409,000 565 481,530,000
Guaviare 1 1,035,000 292 285,099,000 164 142,243,000 1 705,000 2 1,650,000 460 430,732,000
Huila 245 241,231,000 349 326,793,000 197 177,079,000 13 12,179,000 804 757,282,000
La Guajira 43 37,434,000 950 841,151,200 1,920 1,772,151,250 1 510,000 2 1,064,000 2,916 2,652,310,450
Magdalena 31 22,635,500 144 135,889,000 3,542 3,590,367,500 2 1,485,000 24 22,367,000 3,743 3,772,744,000
Meta 25 18,035,000 240 217,817,200 854 707,184,500 5 4,485,000 1,124 947,521,700
Nariño 94 84,093,600 2,614 2,545,188,100 16,520 16,815,687,000 1 855,000 149 148,953,000 19,378 19,594,776,700
Norte De Santander 91 96,244,000 93 83,998,000 154 134,598,000 8 7,650,000 346 322,490,000
Putumayo 179 155,335,500 753 657,577,500 295 249,625,500 1 765,000 2 1,740,000 1,230 1,065,043,500
Quindio 18 15,120,000 91 90,532,000 232 198,713,000 2 960,000 27 24,703,000 370 330,028,000
Risaralda 22 19,437,000 223 226,766,500 558 479,887,500 13 10,093,000 816 736,184,000
Santander 52 41,969,500 104 96,931,000 947 879,444,550 26 26,139,500 1,129 1,044,484,550
Sucre 34 25,200,500 894 794,266,000 2,405 2,054,612,900 12 10,033,000 3,345 2,884,112,400
Tolima 834 742,047,500 177 163,100,500 242 210,371,000 25 24,294,000 1,278 1,139,813,000
Valle del Cauca 32 30,285,000 701 697,144,000 15,603 16,281,903,000 62 53,343,000 16,398 17,062,675,000
Vaupes 132 144,134,600 11 9,885,000 143 154,019,600
Vichada 34 37,958,000 7 5,425,000 41 43,383,000
Total general 3,844 3,436,590,600 16,448 15,388,050,700 90,844 86,558,591,250 29 24,616,000 806 726,067,500 111,971 106,133,916,050
DEPARTAMENTO Gitano(a) ROM Indigena Negro(a) o Afrocolombiano(a) Palenquero Raizal del Archipielago de San
TOTAL PERSONAS TOTAL PAGOS
AYUDA HUMANITARIA X DEPARTAMENTO DE ATENCION X ETNIA
EMERGENCIA
Fuente: Información reportada por la UAERIV.
99
Un breve análisis de la información contenida en el cuadro nos devela se ha
entregado ayuda de emergencia a 3.844 miembros del Pueblo Rrom lo cual
equivale a $ 3.436.590.600, siendo Bogotá D.C, el lugar donde mayor número de
personas ha recibido esta ayuda seguido de los departamentos de Tolima,
Antioquia, Huila y Cesar.
Con relación a los pueblos Indígenas, se evidencia que 16.448 miembros de
comunidades han sido beneficiarios de esta medida, por un monto total de $
15.388.050,700, siendo el departamento de Nariño donde más indígenas se han
beneficiado de esta medida, seguido de Cesar, Cauca, la Guajira, Sucre y Bogotá.
Extraña que en el Departamento del Choco se haya beneficiado de esta medida
tan solo 341 indígenas, consideradas las magnitudes de la diáspora en ese
departamento. Para el caso de las comunidades negras en esta región se
beneficiaron más de 9.000 personas.
En cuanto a las comunidades negras y afrocolombianas se evidencia que 90.844
personas han sido beneficiarias de esta medida por un monto de
$86.558.591.250. El departamento donde más ayudas de emergencia se han
brindado son Valle del Cauca y Nariño seguido de Bogotá. Ello tiene relación con
la situación que afrontan las comunidades afrodescendientes en la costa pacífica,
y aquellas que han vendido huyendo del conflicto como desplazados a la capital
del país.
Con respecto a la población palenquera se observa que la ayuda de emergencia
ha sido entregada a 29 personas por un monto de $ 24.616.000, para el caso de
los raizales, hablamos de 806 beneficiarios por un monto de $ 746.067.500.
Para resumir, la implementación de la ayuda humanitaria de emergencia a cargo
de la Unidad para las Victimas, durante el periodo Julio de 2013 a Mayo de 2014
100
se ha entregado a 111.971 personas que presumimos32 hacen parte de sujetos
étnicos, con una asignación de $ 106.133.916.050.
5.3 Ayuda humanitaria de transición
Esta ayuda se entrega a los sujetos étnicos cuyo desplazamiento haya ocurrido en
un término superior a un año de anterioridad, contado a partir de la declaración y
que se encuentran registrados en el RUV pero aún no cuentan con los elementos
necesarios para su subsistencia mínima, pero cuya situación, a la luz de la
valoración hecha por la Unidad para a las Víctimas, no presenta las características
de gravedad y urgencia que los haría destinatarios de la Atención Humanitaria de
Emergencia.
32
Se presume que hacen parte de sujetos colectivos étnicos, ya que no tenemos conocimiento cuales de estas personas están siendo asistidas como individuos o como parte de un colectivo. La presunción tiene sustento en el desconocimiento de si los sujetos colectivos étnicos registrados- que a la fecha ascienden a 21 -hacen parte de esta estadística, o si de lo contrario estamos hablando solo de miembros de comunidades que declararon en virtud de la ley 1448.
101
Tabla 24. Ayuda Humanitaria de emergencia por departamentos.
Fuente: Información suministrada por la UAERIV.
De la información contenida en la tabla encontramos que alrededor de 6.800
miembros del Pueblo Rrom han sido beneficiarios de la ayuda de transición, por
102
un valor de $ 3.436.590.600, al igual que en la ayuda de emergencia, es Bogotá
D.C, donde hay un mayor número de beneficiarios del Pueblo Rrom.
Ahora bien, frente a los Pueblos Indígenas, se evidencia que 27.522 miembros de
comunidades han sido beneficiarios de esta medida, por un monto total de $
71.802.091.100 siendo esta cifra y el número de beneficiarios significativamente
más alta que la entregada para este grupo étnico en la ayuda de emergencia.
En cuanto a las comunidades negras y afrocolombianas se observa que alrededor
de 105.500 personas han sido beneficiarias de esta medida por un monto de $
279.099.450.401. Nuevamente son los Departamentos Valle del Cauca y Nariño
donde se han presentado mayor número de entregas y por un monto que supera
en más de un 300% el valor de la ayuda de emergencia entregada en estos
departamentos.
Para el caso de la población palenquera la ayuda de transición disminuyó con
respecto a la de emergencia al igual que el monto entregado, de 29 personas
beneficiarias de la ayuda de emergencia se pasó a 5 en la de transición.
Frente a la población raizal, encontramos un aumento de casi el doble de
personas beneficiadas en la ayuda de transición, con relación a la ayuda de
emergencia, con una asignación que asciende a más o menos el 400% de la
ayuda entregada a esta población en la etapa de emergencia. Las personas
beneficiadas ascienden a 1.300 con un monto de $ 3.677.316.190.
El anterior análisis nos demuestra que para el periodo Julio de 2013 a Mayo de
2014, gran parte de los recursos destinados a la ayuda humanitaria para sujetos
étnicos en situación de desplazamiento fue entregada en la etapa de transición. El
monto total fue de $ 367.869.772.051, donde los mayores beneficiarios de esta
103
medida fueron los miembros de comunidades negras y afrocolombianas del
pacifico Colombiano.
Sin embargo, no es posible establecer como se expresó en la parte inicial de este
capítulo, si las personas o familias beneficiadas de la ayuda humanitaria en sus
distintas etapas se auto reconocen como integrantes de un sujeto colectivo étnico
y cuál es su pertenencia. En este sentido se indago a la UAERIV, a fin de
indicarnos en relación con los 21 sujetos colectivos étnicos incluidos en el RUV,
cuáles de estos estaban recibiendo ayuda humanitaria, a lo cual la entidad
respondió que para el 2013 se había asignado los siguientes recursos,
correspondientes a alimentación y kit de aseo:
Tabla 25. Entrega de alimentación y kit de aseo.
SUJETOS ETNICOS ATENCION Y ASISTENCIA
Alimentación y Kit de aseo
Portete Wayuu I 0 entregas x 500,348,866
Embera Citabara La Loma 18 entregas x 301,878,562
Embera Chami Unificado 18 entregas x 1,413,353,619
Embera Gito Docabu 6 entregas x 206,919,403
Fuente: Información suministrada por la UAERIV.
La Unidad manifiesta que aún no cuenta con la sistematización de la información
relativa al año en curso. No obstante observamos que de los 21 sujetos étnicos de
reparación colectiva registrados en el año 2013, tan solo 4 han recibido el
componente de la ayuda humanitaria, no se identifica a cuál de las etapas
corresponde esta alimentación y kit de aseo. Para esta Comisión es preocupante
el no reporte de entrega para las restantes 17 comunidades que se encuentran
registradas.
5.4 Criterios especiales y culturalmente adecuados de la ayuda humanitaria.
104
Es importante hacer relación al proceso adelantado por parte de la UAERIV con el
fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 73 del Decreto Ley 4633 de
201, en el marco de Ia MPCI y la puesta en marcha de estrategias
complementarias definidas de manera interna por parte de la entidad.
Desde el año 2012 se ha tratado de establecer una propuesta para poner en
consideración de la MPCI, los Criterios de Atención Humanitaria, sin embargo y
pese a los espacios de discusión en el marco de Ia sesión de Ia MPCI en Puerto
Asís - Putumayo, y posteriormente, en Ia Minga Nacional indígena, en Octubre de
2013, no ha sido posible definir los criterios adecuados de la ayuda humanitaria
para pueblos indígenas.
La UAERIV señala que en febrero de 2014, a partir de los insumos generados en
el segundo semestre de 2013, se inicia Ia elaboración de criterios de atención
humanitaria para victimas pertenecientes a Pueblos y Comunidades indígenas,
y que estos avances serán presentados en espacios como el Plan de
Salvaguarda Embera y otros espacios en donde concurran organizaciones y
autoridades indígenas.
Enfatiza de igual forma que para el caso de comunidades específicas como el
Pueblo Jiw, Embera Chami de Pueblo Rico y Mistrato en Risaralda, retornados
en 2012 y Embera Katio de Alto Andagueda, se han dispuesto procesos de
concertación para Ia flexibilización del esquema de atención humanitaria en
términos de la modificación de la minuta alimentaria, la cual según informa la
emtidad, se ha implementado en comunidades retornadas y receptoras.
No obstante ante dicha afirmación, esta Comisión no cuenta con información
concreta que dé cuenta de esta flexibilización, por el contrario, como indicaremos
al finalizar este capítulo, lo que se ha evidenciado a través del trabajo en campo
es la no satisfacción de las comunidades respecto a la adecuación de este tipo de
ayuda según sus usos y costumbres.
105
En cuanto al protocolo de ayuda humanitaria en términos de dieta, vestuario,
alojamiento transitorio, atención médica y psicológica para las comunidades
afrocolombianas según los términos del artículo 51 del decreto 4635 de 2011, la
UAERIV ha manifestado que cuenta con insumos para Ia elaboración del mismo
los cuales fueron “recolectados a partir del trabajo con grupos representativos
durante 2013 en los que se tomaron propuestas frente a los componentes de:
salud, alimentación, educación, medicina tradicional, empleo y trabajo,
créditos bancarios, vivienda y fortalecimiento institucional”.
Esta recolección de información señala la entidad, se llevó a cabo en el Municipio
de Guapi - Cauca en noviembre de 2013, donde participaron miembros de Ia
Organización de Victimas del Desplazamiento forzado AFODESPASUR
(Asociación de Desplazados del Pacifico Sur.) y en Ia ciudad de Cali en diciembre
de 2013 donde los participantes eran miembros de Ia Mesa Municipal de Atención
a Víctimas de Ia Violencia.
Al respecto, es preocupante la falta de avances en el protocolo de ayuda
humanitaria para la población afrocolombiana, máxime cuando son estos los que
mayor grado de victimización presentan sobretodo en la costa pacífica y
adicionalmente, son el grupo étnico más beneficiado según las estadística del
Gobierno en términos de ayuda humanitaria de emergencia y de transición, lo que
no quiere decir que la misma se esté otorgando con aplicación del enfoque
diferencial que las comunidades demandan.
5.5 Escala de medición hechos victimizantes.
Otro de los presupuestos necesarios para la materialización de la atención y la
asistencia para pueblos indígenas específicamente pero que debe hacerse
106
extensiva, en pro del derecho a la igualdad, a las comunidades afrocolombianas y
al pueblo Rrom, es la escala de medición de las afectaciones de los hechos
victimizantes de que trata el artículo 73 del decreto ley 4633 de 2011.
En este sentido se ha indagado a la UAERIV sobre los criterios para su
construcción, sobre lo cual la entidad indicó que desde el Subcomité Técnico de
Enfoque Diferencial, se está trabajando en Ia formulación de una propuesta de
escala de medición y lineamientos técnicos que orienten Ia caracterización de Ia
afectación de los hechos victimizantes según Ia particularidad cultural de los
pueblos indígenas,
No obstante y como el proceso aún no ha finalizado, no obtuvimos mayor
información al respecto, específicamente, sobre si este se está haciendo de
manera conjunta con las organizaciones indígenas.
5.6 Enfoque diferencial en la atención y ayuda humanitaria.
El enfoque diferencial étnico deber ser transversal a toda la política de atención,
asistencia y reparación integral de los sujetos étnicos. Y ello no podría ser
diferente cuando estamos hablando de sujetos históricamente invisibilizados,
discriminados y marginados.
La sola expedición de los decretos ley de víctimas, es en sí una acción afirmativa
con enfoque diferencial, y como resultado de ello se debe implementar una política
diferenciada de la política consagrada en la ley 1448 de 2011 que atienda a las
diversas afectaciones que cada grupo étnico ha experimentado en la esfera
individual y colectiva de sus derechos, reflejo de una cosmovisión que les es
propia y que atiende a especificidades culturales, demográficas y sociales
derivadas de cada pertenencia étnica.
107
En esta lógica, la Comisión entiende que cada componente de la atención y
asistencia integral debe ser implementado a luz de este enfoque transversal y que
pese a los esfuerzos de las instituciones implicadas, los resultados son invisibles
ante una población tan afectada que clama hoy, después de tres años de
expedición de los decretos ley, acciones afirmativas con enfoque diferencial
étnico, que redunden positivamente ante su situación adversa.
Frente a un componente tan importante como el de la Alimentación, la UAERIV ha
señalado en materia del enfoque diferencial que:
“los cambios en Ia composición de los kit de alimentos, se hacen previa solicitud
escrita de las comunidades, teniendo en cuenta que se pueden aumentar o
disminuir las cantidades de los productos que las conforman de acuerdo con sus
requerimientos. Estos cambios son evaluados por un nutricionista, ya que los
paquetes alimentarios deben cumplir desde el punto de vista nutricional, con Ia
recomendación de energía y nutrientes de Ia población objeto, basado en una
dieta mínima de 2000 K cal/día con Ia siguiente distribución de macronutrientes:
Proteínas 12%, Grasa 28% y Carbohidratos 60% del valor calórico total. Por tanto,
cualquier cambio o modificación no debe alterar dicha composición y debe
ajustarse a las recomendaciones dadas”.
Frente a lo anterior, se considera que no es coherente solicitar a las comunidades
una comunicación escrita para modificar el kit alimentario, pues este tipo de
adecuaciones deben ser fruto del diálogo permanente que la entidad debe
sostener con las comunidades víctimas.
La entidad también señala que en su rol de coordinador de la política se han
elaborado una serie de documentos y material visual que serán divulgados, con
el fin de orientar a las entidades territoriales en Ia incorporación de los enfoques
diferencia\es en los Planes de Acción Territorial-PAT, entre ellos encontramos que
108
para cada enfoque hay un material didáctico con referentes de conceptualización,
orientaciones técnicas, recomendaciones para la caracterización, boletines
comunitarios sobre los derechos de los sujetos de especial protección
constitucional, cartillas con énfasis en los derechos y medidas de los grupos
étnicos, revistas, circulares, videos y demás herramientas de divulgación de
derechos.
Ahora bien, la incorporación de los lineamientos de enfoque diferencial por parte
de los entes territoriales, según indica la UAERIV, se hará a través la estrategia
denominada "Estrategia Todos Somos Sistema- 2014' que le apunta a:
“Desarrollar Ia construcción conjunta de instrumentos de planeación, a partir de
los lineamientos de Ia política pública de prevención, protección, atención,
asistencia y reparación integral a las víctimas, las acciones programáticas acordes
con Ia realidad territorial, entre los subcomités técnicos nacionales y los Comités
de Justicia Transicional del nivel departamental y sus respectivos Subcomités
territoriales. Esta estrategia opera a partir de Junio de 2014 y para el caso
particular del Subcomité de Enfoque Diferencial se desarrollaran 6 jornadas de
trabajo”.
En cumplimiento de lo anterior, la entidad señaló que se han venido desarrollando
ejercicios bilaterales con las entidades que conforman el SNARIV, y los
representantes de Ia Mesa Nacional de Participación de Victimas, encaminados a
identificar directrices conceptuales y recomendaciones de enfoque diferencial
dirigidas a entidades territoriales, sin embargo, teniendo en cuenta lo señalado en
el capítulo de participación, hasta que este derecho no esté ampliamente
garantizado las adecuaciones realizadas en estos espacios no atenderán de
manera suficiente a la exigencia de las medidas contempladas en los decretos ley.
La Comisión de Seguimiento entiende que para la implementación de un modelo
de atención y asistencia con enfoque diferencial, que atienda a las especificidades
109
y necesidades de cada grupo étnico, es necesario identificar recursos
presupuestales, diferentes a los dispuestos para el cumplimiento de la política de
atención y asistencia para otros grupos diferenciales en el marco de la ley de
víctimas. Esto implica adoptar decisiones de reformulación de políticas, procesos
administrativos y estructuras financieras para realizar la inclusión del enfoque
diferencial étnico, superar los disensos, materializar los consensos y avanzar
frente al sesgo asistencialista y encerrado en discusiones procedimentales que
hoy permea buena parte de los procesos de atención y asistencia de los grupos
étnicos.
Ante ello Ia UAERIV, informa que ha venido trabajando en una primera etapa con
el propósito de identificar los vacíos de información y las dificultades en Ia
implementación de Ia política, a través de acciones en los siguientes temas:
Caracterización de Ia población e identificación de variables poblacionales.
Procesos de participación y consulta previa para Ia formulación de Ia política
pública.
Identificación de Ia demanda y de Ia oferta institucional existente.
Identificación de riesgos, vulnerabilidades y barreras de acceso.
Diseño de indicadores de cumplimiento e indicadores de goce efectivo de
derechos acordes con Ia población objeto.
Finalmente la Unidad indica que está diseñando e implementando instrumentos
para adecuar su información institucional, tanto financiera como de resultados,
“en función de lo contemplado en el artículo 13 de Ia Ley1448 de 2011, de tal
forma que sea posible dar cuenta del número de beneficiarios y de los recursos
disponibles y ejecutados en función de metas e indicadores concretos que
permitan realizar su adecuado seguimiento”.
5.7 Modelo de zonificación eco cultural en la ayuda humanitaria.
110
El objetivo de este modelo, según plantea la UAERIV, es “buscar el mecanismo
más adecuado que facilite puntualizar las especificidades culturales a tener en
cuenta a la hora de decidir, qué se entrega en cada uno de los componentes de la
ayuda humanitaria”. Ello se deber tener en cuenta bajo la amplia distribución de
los diversos pueblos indígenas a lo largo del territorio colombiano y la variedad de
condiciones ambientales que en cierto modo han condicionado la cultura de estos
pueblos, permitiendo identificar las regiones donde se emplazan, comparten o no
especificidades culturales, pero que en definitiva están unidos por el
aprovechamiento de ecosistemas específicos cuyas características han
determinado los rasgos culturales asociados a los alimentos que consideran
tradicionales, el tipo de alojamiento, vestuario y los elementos esenciales que son
necesarios brindarles como parte de suministro humanitarios.
Para la materialización de esta modelo, la UAERIV ha identificado una serie de
criterios basados en los hábitos sociales y culturales propios de los pueblos
indígenas atendidos, así como las particularidades ambientales de la zona donde
habitan, visiones que son indudablemente, complementarias.
Tabla 26. Criterios y sub-criterios en el modelo ecocultural.
CRITERIOS SUB-CRITERIOS
Identificación del tipo de lugar donde se lleva a cabo la recepción o acogida de la población indígena atendida
Características ecológicas y culturales de los lugares donde se ubican los pueblos indígenas
Patrón o modo de subsistencia y de asentamiento
Las especificidades culturales en materia de los componentes que se entregan en la ayuda humanitaria
Alimentación básica o esencial, alojamiento temporal
Fuente: Informa aportada por la UAERIV.
Este modelo retoma la propuesta del ICBF en lo que se refiere a la identificación
de las zonas eco-culturales pero a diferencia de dicho planteamiento, la
identificación de ecosistemas se realiza a partir de la relación estrecha existente
entre la cobertura vegetal, la ocupación y uso del territorio.
111
Considera la Comisión que este modelo es una gran avance para el
establecimiento de una ruta de atención humanitaria con enfoque diferencial, con
pautas claras en cada componente de la ayuda humanitaria basados en
estándares humanitarios internacionales y la especificidad de cada eco región
como un punto de partida que aunque no novedoso, recoge planteamientos y
análisis que pueden redundar en la transformación de marginalidad que hoy en día
confrontan las comunidades indígenas con necesidades en términos de ayuda
humanitaria.
No obstante este importante paso, consideramos que el modelo de las zonas eco
culturales también debe tener en cuenta situaciones circunstanciales exógenas a
las propuestas, y que tienen que ver con comunidades que han perdido sus
prácticas tradicionales en cuanto a el aprovisionamiento de alimentos comunes,
autóctonos de la zona donde es acogida la víctima, su familia y comunidad, o de
provisiones que tradicionalmente han hecho parte de la dieta alimenticia del grupo
indígena al que se pertenece; como por ejemplo, familias de las comunidades
Embera del Alto Andágueda que han sufrido un fuerte desarraigo por casi una
década de transformación cultural hacia el modelo occidental, el cual ha generado
prácticas en el uso de los recursos naturales, formas de asentamiento y seguridad
alimentaria que están poniendo en grave riesgo sus derechos a la vida y la salud.
El reto entonces de este modelo es su aplicación. Es una preocupación de la
Comisión, el tiempo necesario para poner en marcha el mismo, frente a la
necesidad de casos como el Alto Andágueda o Catrú que claman ser vistos bajo la
lupa de un modelo holista de atención.
5.8 Casos emblemáticos frente a la atención y asistencia humanitaria
La Comisión de seguimiento ha conocido una serie de casos relevantes en
términos de vulneraciones y débil acompañamiento estatal, frente a la atención
112
integral y la ayuda humanitaria, que vale la pena traer a colación, ello sin
desmeritar otros casos que no se lograron documentar pero que están priorizados
para su verificación y análisis, por las condiciones extremas en que se encuentran
sus comunidades.
Población Embera - Comunidades Katío y Chami retornada de Bogotá
a los municipios de Pueblo Rico y Mistrato (Risaralda):
La Defensoría del Pueblo ha continuado haciendo seguimiento al proceso de
retorno en el departamento de Risaralda, con visitas de monitoreo a los
Resguardos de los municipio de Pueblo Rico y Mistrato, así como en Ia
participación en los diferentes espacios institucionales tanto en el nivel territorial
como en los espacios que desde el nivel nacional se siguen activando para el
seguimiento de la situación de estas comunidades.
“En razón de este acompañamiento, se ha encontrado una persistencia de Ia
critica situación de derechos y necesidades básicas insatisfechas y del estado de
cosas inconstitucional descrito por Ia Corte en Auto 004 de 2009. En adición, en
el trimestre en mención, se resalta Ia situación de seguridad y riesgos para Ia
integridad que vienen afrontando miembros del pueblo Embera en el territorio,
especialmente en el municipio de Mistrato”33.
Esta situación se ve reflejada en la falta de articulación estatal que a pesar de
llevar la oferta, la implementa sin un enfoque diferencial étnico y sin un
acompañamiento real ni un seguimiento efectivo. Las principales falencias se
destacan a continuación en términos de los componentes de la atención integral y
la ayuda humanitaria.
33
Seguimiento a las Ordenes de la Sentencia T-025 de 200 Actualización informe situacional de los
integrantes del Pueblo Embera Katio y Chami desplazados en Bogotá, retornados a pueblo rico y Mistrato en
Risaralda y en proceso de reubicacion, Defensoría del Pueblo, agosto de 2013.
113
Ayuda Humanitaria: Las comunidades visitadas, indican que “les han venido
entregando de manera mensual asistencia alimentaria por parte de Ia UAERIV,
pero que en Ia misma no se están incluyendo productos perecederos y
cárnicos, es decir huevos, pollo, carnes, algunas verduras, etc., lo cual, de
acuerdo con Ia comunidad, era un compromiso de Ia UAERIV realizar un
convenio con Ia Alcaldía de Pueblo Rico para Ia entrega de los mismos”34.
Dada Ia demora en Ia coordinación de Ia oferta de los programas y proyectos
productivos, se ha debido prorrogar Ia entrega de Ia Ayuda Humanitaria, hasta
que no se dé inicio a Ia etapa de auto-sostenimiento a partir de dichos
programas.
Seguridad alimentaria, proyectos productivos y estabilización
socioeconómica: Este es uno de los temas que más demora ha presentado en
el proceso de implementación y que más preocupación le genera a Ia
comunidad. A Ia fecha, los mayores avances en este sentido han sido las
socializaciones de las propuestas de intención. Sin embargo, estos procesos
de socialización deben ir mas alía y determinarse en consultas previas y
participación efectiva de las autoridades tradicionales y de Ia comunidad en
general.
Vivienda Digna: De acuerdo con Ia información brindada por la UAERIV , una
vez superada Ia dificultad en Ia contratación de Ia gerencia integral para Ia
implementación del proyecto de las viviendas definitivas a través de los
subsidios entregados par el Banco Agrario y Ia complementariedad del Distrito
Capital de Bogotá, se va a dar inicio a Ia construcción de las 129 viviendas
definitivas. AI respecto manifiestan las comunidades que sobre este tema no
han tenido información, ello denota, la falla de existencia de canales de
34
Ibídem
114
concertación con las comunidades teniendo en cuenta que, atendiendo a Ia
adecuación cultural de las viviendas, el diseño de las mismas debe producto de
la concertación.
Salud: En relación con el acceso a este derecho, persisten las dificultades en
cuanto a Ia necesidad de adecuación, dotación y puesta en funcionamiento de
los centros de salud contemplados en el POA, en el municipio de Pueblo
Rico (Dokabú, Kemberde y Kundumi), y en el de Mistrato. Pese a haberse
implementado un programa de salud extramural, persisten los brotes de
enfermedades prevenibles tales como: malaria, desnutrición, diarreas,
afectando principalmente a los niños y niñas, sin que a la fecha se hayan
hecho algún tipo de campañas de prevención. Ello unido a las dificultades de
acceso que tienen las comunidades apartadas a Ia atención en salud, se
constituyen en una de las grandes barreras estructurales de acceso a este
derecho.
Educación: En el tema educativo encontramos que a Ia fecha, los niños, niñas
y jóvenes que retornaron se encuentran estudiando, pero no han sido inscritos
a Ia fecha en el SIMAT, razón por Ia cual no han sido asignados los recursos
por gratuidad y no se ha ampliado Ia planta docente. Esta ausencia en Ia
inscripción ha conllevado entonces a que los cupos del restaurante escolar
tampoco se hayan ampliado y las comunidades y escuelas receptoras estén
cubriendo Ia demanda con las raciones ya asignadas, sin la correlativa ayuda
estatal. Advierten que el ICBF se comprometió a crear jardines infantiles y a
ampliar su cobertura en los programas que ellos manejan, pero que en ese
aspecto tampoco han visto resultados.
Vías e infraestructura: En este componente, persisten las dificultades en las
vías de acceso de las comunidades Embera de los Resguardos Unificado
Chami y Gito Dokabú de Pueblo Rico y Mistrato, ya que no se cuenta con
115
información que permita verificar, que se han implementado acciones por parte
de Ia entidad territorial, para Ia construcción del puente que va de Ia
comunidad de Marruecos hacia Dokabú en Pueblo Rico. En relación con Ia
infraestructura, en el POA del plan de retorno, se reporta como compromiso de
Ia entidad territorial Ia construcción de 20 acueductos veredales, acción frente
a Ia cual no se cuenta con información sobre su nivel de cumplimiento.
Finalmente y como una reflexión de este caso emblemático nos resta decir que
con la expedición del Decreto ley 4633 de 2011, se estableció Ia necesidad de
construir unas nuevas rutas de acceso a los derechos colectivos e individuales de
los pueblos indígenas y de sus integrantes, y es precisamente este proceso de
retorno y reubicación étnico, denominado por las entidades del SNARIV como
"emblemático," el que debería estar marcando Ia pauta para Ia construcción
concertada de dichas ofertas dirigidas a garantizar el goce efectivo de los
derechos de esta comunidad víctima del conflicto armado.
No obstante lo anterior, no se ha visto de manera clara como realizar el ajuste de
las acciones establecidas en el plan de retorno y reubicación, con los planes de
salvaguarda del Auto 004 para el Pueblo Embera, los procedimientos previamente
establecidos para adelantar los retornos y las reubicaciones y las disposiciones
recientes del Decreto 4633 de 2011, cuya ruta está en construcción, y el goce
efectivo de los derechos de las comunidades retornadas en el ejercicio de sus
derecho a la atención integral y la ayuda humanitaria.
Comunidad Embera Katío del resguardo Gito Dokabú del municipio de
Pueblo Rico – Risaralda desplazada desde el pasado mes de Mayo de
2013 en la ciudad Santiago de Cali.
Esta comunidad, ha sido históricamente afectada por el conflicto, recientemente
desde el mes de Mayo de 2012 vienen ocurriendo eventos relacionados con la
116
alteración del orden público que pusieron en riesgo la seguridad y los derechos de
la población indígena que habita esa región; el lunes 28 de Mayo de 2012 se dio
un desplazamiento masivo donde más de 500 indígenas Embera la mayoría de
ellos Katío, se desplazaron de las comunidades de Bichubara, Marruecos, Lumadé
y Paparidó del municipio de Pueblo Rico al corregimiento de Santa Cecilia, dicho
desplazamiento concluyó con el retorno de la comunidad el 6 de Junio de 2012.
No obstante la mención de los anteriores hechos, en Pueblo Rico se presentaron
otros desplazamientos forzados adicionales, uno ocurrido el 22 de Junio de 2012
de la comunidades de Santa Rita, Arenales y Waizur al Municipio de Pueblo Rico y
el otro ocurrido el 04 de Julio de 2012, también en el Municipio de Pueblo Rico,
comunidades provenientes de Conondo (Choco) y Ankosturas (Risaralda) este
último ya retornado.
Como consecuencia de los hechos descritos anteriormente y las afectaciones por
el conflicto armado sobre el pueblo Embera Katío de Pueblo Rico, el 12 de Julio de
2012 llegaron a Cali desplazados por la Violencia un primer grupo de 35 indígenas
que después de ser atendidos en una primer etapa fueron retornados sin
condiciones el 27 de Julio de 2012 a sus territorios de origen.
Posteriormente, en Mayo de 2013, según informa la misma comunidad que debido
al no cumplimiento de los compromisos acordados en el proceso de retorno del 27
de Julio de 2012 y el temor permanente por la presencia de actores armados en
sus territorios ancestrales, se desplazaron de nuevo a la ciudad de Santiago de
Cali – Valle, en su momento llegaron 103 personas desplazadas, que a la fecha de
hoy ascienden a 218, algunos han declarado de manera individual y fueron
incluidos en el RUV, otros no fueron incluidos en el RUV y otros todavía se
encuentran en curso de valoración, por cuanto declararon hace menos de tres (3)
meses.
117
Por este segundo desplazamiento la población Embera no había recibido ningún
tipo de atención, ni ayuda humanitaria; por lo que durante una reunión del
Subcomité de Prevención y Protección que convocó el municipio de Cali en el mes
de enero de 2014, la Defensoría argumentó muy insistentemente que debían
atender este grupo de población desplazada por tratarse de una emergencia
humanitaria, sin embargo el municipio decidió que por haber pasado más de tres
(3) meses de la llegada de los desplazados a la ciudad ya no era su competencia
atenderlos, la UAERIV por su parte, manifestó que la competencia era del
municipio.
Por esta razón la Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca, 30 de enero de
2014 realizó una visita de verificación al sitio donde se habitan los indígenas en
Cali, encontrándose que se albergan un total de 218 personas en las siguientes
condiciones:
Condiciones de salubridad: La comunidad informa que especialmente los niños
presentan episodios de diarrea y gripa; las instalaciones no cuentan con
cocina, ni un lugar adecuado para la manipulación de alimentos; cocinan en los
cuartos donde duermen, que a su vez son insuficientes; lo que aumenta el
riesgo de enfermedades. La mayoría se encuentran vinculados al régimen
subsidiado en salud a la EPS Barrios Unidos que no tiene cobertura en esta
ciudad, sin embargo les han brindado atención en salud por urgencias y otros
servicios en la red de Salud de Cali. La cantidad de baños es insuficiente con
relación al número de personas, por las tres casas en donde habita la
comunidad, hay en total cuatro baños, todos en condiciones precarias. Algunas
familias de la comunidad, tienen consigo animales como perros y pollos dentro
del cuarto donde duermen, sin tener un espacio diferenciado, cuestión ésta que
repercute negativamente en condiciones de salubridad. Además de animales
domésticos, hay presencia de otros animales como ratas y cucarachas, que
representan un gran riesgo para las personas, especialmente niños.
118
Seguridad alimentaria: Actualmente la comunidad no tiene un ingreso
económico que le permita adquirir los alimentos para la subsistencia, en su
mayoría solo logra una ración de comida diaria, que normalmente consiste en
arroz con huevo. Se han presentado varios casos de desnutrición en niños
menores de 6 años.
Alojamiento: Casa 1 (carrera 11 No. 13 A – 47): La comunidad se encuentra
ocupando 15 cuartos, todos carecen de condiciones mínimas de habitabilidad,
no tienen colchones y duermen sobre el piso. En cada habitación residen en
promedio 10 personas de diferentes familias, cada cuarto mide
aproximadamente 3 metros de ancho por 3 metros de largo.
Casa 2 (carrera 11 No. 13 A – 52): Los indígenas ocupan 5 cuartos, éstos
también carecen de condiciones mínimas de habitabilidad, duermen en el piso,
en promedio son 10 personas de diferentes familias por habitación en un
espacio muy reducido.
Casa 3 (carrera 11 No. 13 A – 61): En esta casa los indígenas ocupan solo dos
habitaciones que albergan a 15 personas, encontrándose en condiciones
iguales que las casas anteriores.
Casa 4 (carrera 10 con 13 A): Casa en la que ocupan dos habitaciones para 10
personas, en las mismas condiciones precarias que las demás.
En todas las casas se encuentran pagando $ 10.000 (diez mil pesos) por
noche, a título de arrendamiento, sin embargo, en razón a la falta de recursos
económicos han incumplido dicho pago y los arrendadores les han solicitado
que desocupen el bien.
Sostenimiento y manutención: Los recursos para la sobrevivencia los
consiguen de la mendicidad, siendo insuficiente para cubrir arrendamiento,
119
alimentación y otros gastos mínimos, los recursos que sin enfoque diferencial
está entregando la Unidad para las víctimas como ayuda humanitaria
Seguridad y riesgos para la vida e integridad de los miembros de la comunidad:
Las casas que habita la comunidad, se encuentran ubicadas en el barrio el
Calvario de la ciudad de Cali, zona que se caracteriza por sus altos niveles de
inseguridad, consumo y tráfico de estupefacientes, prostitución, etc. La
mayoría de habitantes de esta zona son personas en situación de calle, lo que
facilita la comisión de otros delitos. Miembros de la comunidad reportaron
amenazas, peleas e ingreso de personas desconocidas a las casas.
Por lo anterior, es claro que la problemática del Pueblo Indígena Embera Katío
que se encuentra desplazado en la ciudad de Cali es grave y se constituye en una
vulneración flagrante a sus derechos fundamentales. En aras de garantizar los
derechos de esta comunidad desplazada, es necesario brindar atención
humanitaria que consista en una reubicación temporal que les garantice los
mínimos de dignidad, garantizar la seguridad alimentaria de la población,
fortalecer el área de salud, educación y utilización del tiempo libre y garantizar el
registro para poder acceder a todos los beneficios que establece el Decreto 4633
de 2011, en términos de reparación integral.
A pesar de que el municipio de Cali a través de la Asesoría de Paz argumenta no
poder brindar la ayuda humanitaria inmediata a esta comunidad, amparada en que
el hecho victimizante ocurrió hace más de 3 meses y la Unidad de Víctimas refiere
que la competencia inicial es del ente territorial o que de lo contrario la ayuda
entraría en la etapa de transición; es claro que esta comunidad además de ser
víctima de la violencia, desplazada por el conflicto armado, por ser perteneciente a
un pueblo indígena, debe gozar de especial protección, no solo consagrada en el
Decreto ley 4633 de 2011, sino también en las diferentes decisiones que ha
proferido la Honorable Corte Constitucional; sentencia T – 025 de 2004 y Auto 004
120
de 2009 entre otros, máxime cuando están siendo vulnerados sus derechos
fundamentales consagrados en la Constitución, en la Legislación interna y en los
diferentes tratados internacionales.
Debido a que ninguna institución asumió la atención inicial y brindó la ayuda
humanitaria a la población Embera la Defensoría del Pueblo interpuso una acción
de tutela contra el Municipio de Santiago de Cali, la UAERIV y la Gobernación del
Valle, donde se solicitó ordenar a dichas entidades dar las ayudas humanitarias,
especialmente relacionadas con alojamiento, salubridad y alimentación. El fallo de
la acción de tutela fue emitido favorablemente el 17 de febrero de 2014,
ordenando al Municipio realizar el censo y a la Unidad de Víctimas otorgar las
ayudas humanitarias y hacer la inclusión en el registro.
No obstante lo anterior y pese al cumplimiento del fallo de tutela por parte de las
entidades accionadas, la situación actual de la comunidad sigue siendo deplorable
ya que los esfuerzos se han concentrado en entregar ayuda humanitaria en dinero
lo cual antes de solucionar el problema ha generado mayor desarraigo y
mendicidad.
Ante esta situación se solicitó a la UAERIV información sobre cuales han sido las
medidas implementadas con enfoque diferencial para sacar a esta población de la
situación de marginalidad y vulnerabilidad en donde se encuentran, a lo cual la
entidad respondió:
Que en cumplimiento del fallo de tutela se ejercieron las labores necesarias para
la unificación de los censos, encontrándose: 182 indígenas, de los cuales 116 se
encuentran en el RUV, 19 en proceso de valoración, 7 no incluidos y 9 que no es
posible identificar35 En cuanto a la ayuda humanitaria esta se está entregando a
las personas que están agrupadas en 32 núcleos familiares, de los cuales 19 han
35
Oficio No. 201417010598341 fechado 22 de Julio de 2014, Unidad para las Victimas.
121
recibido ayuda y 13 deben ser reprogramados para entregarse en el punto de
atención más cercano. “Aunque los componentes de ayuda humanitaria se han
entregado en el correspondiente valor en efectivo”36, se han adelantado acciones
encaminadas a brindar atención diferencial a las comunidades. Al respecto se
mencionan los acuerdos institucionales, reuniones en el marco de la MPCI para
avanzar en el análisis de las medidas de atención humanitaria y establecer
criterios que permitan la adecuación de las necesidades de los pueblos indígenas.
Frente al tema de un albergue temporal en condiciones dignas, la unidad señala
que esta es una responsabilidad de la autoridad local, por lo tanto indica que la
Gobernación del Valle se comprometió a gestionar un posible albergue temporal,
mientras se resuelve el retorno en condiciones dignas.
De otra parte la UAERIV indicó que las comunidades desplazadas en la ciudad de
Cali, son efectivamente sujetos colectivos de derechos, pero no lo son de
“reparación colectiva, en tanto la sumatoria de núcleos familiares o individuos no
constituye un sujeto de reparación colectiva. El sujeto de reparación colectiva, es
un sujeto de derechos colectivos preexistentes a los hechos victimizantes. En este
sentido las familias de diverso origen asentadas actualmente en la Ciudad de Cali,
no comparten una preexistencia como sujeto colectivo, sino que a su vez
pertenecen a diversos territorios, donde debe garantizarse su participación en los
distintos procesos de reparación colectiva, ejemplo de ello es el Resguardo de
Gito Dokabu”37.
La Comisión difiere sustancialmente de la UAERIV, frente a esta última
consideración, y enfatiza que las comunidades Embera Katío desplazadas en Cali
y que pertenecen al Resguardo de Gito Dokabu, sí son sujetos de reparación
colectiva étnica, como quiera que si comparten una preexistencia como sujetos
étnicos y es aquella dada por la conjunción de unos derechos constitucionales
36
Ibídem 37
Oficio No. 201417010598341 fechado 22 de Julio de 2014, Unidad para las Victimas.
122
propios, como la identidad cultural reflejo de una lengua propia, uno derechos
territoriales ancestrales y una cosmovisión que se basa en una ley de origen que
les es de su esencia.
En este sentido las Comunidades Embera desplazadas en Cali, así pertenecieran
a resguardos distintos, por ejemplo al resguardo Chami Unificado, o al Gito
Dokabu, son sujetos de reparación colectiva por la naturaleza de sus afectaciones
y porque no podemos negar que con el desplazamiento sus derechos colectivos al
territorio, identidad cultural, autonomía, gobierno propio y demás han sido
vulnerados en su esfera tanto individual como colectiva.
Estamos hablando de la existencia de un daño colectivo, ya que el hecho
victimizante de desplazamiento violó la dimensión material e inmaterial de los
derechos y los bienes de los pueblos y las comunidades indígenas que como los
Embera Katío, tienen en su calidad de sujetos colectivos de derechos, lo cual
implica como menciona el artículo 42 del decreto 4633, “una mirada holística de
los daños y las afectaciones que estas violaciones ocasionen”.
Teniendo claro que para las comunidades desplazadas en Cali lo que ha ocurrido
es una violación a sus derechos colectivos que desencadeno unos daños a la
integralidad cultural, los sistemas de pensamiento, la organización y producción al
manejo espacial y temporal del territorio, a sus sitios sagrados, al idioma, al
gobierno propio, a la transmisión del conocimiento, a la reproducción de la salud y
educación propias, a los sistemas de producción, distribución, autoabastecimiento,
consumo, intercambio, y demás. Para estos daños, las medidas de reparación se
contemplarán en el Plan Integral de Reparaciones Colectivas para Pueblos y
Comunidades Indígenas según el artículo 130 del decreto 4633. Desconocer de
entrada estas consideraciones sin valorar las afectaciones de estas comunidades
a la luz de la normatividad transicional actual, los autos de la Corte Constitucional
y los estándares internacionales en la materia, es abiertamente discriminatorio y
123
contradictorio del derecho a la dignidad de los pueblos indígenas, el principio de
favorabilidad y el principio erga omnes.
Resguardo Emberá Duvaza Catrú y Ancosó del Alto Baudó
El resguardo indígena Duvasa, Catrú y Ankoso ubicado en la parte sur occidental
del municipio de Alto Baudó está constituido por 35 comunidades indígenas
Embera Dobidá y una población aproximada de 4.500 distribuidos en los ríos
Duvasa Catrú y Ancozó.
Desde noviembre hasta diciembre de 2013 se presentaron enfrentamientos entre
el ELN y las Autodefensas Gaitanistas Unidas de Colombia, el cual se desarrolló
con interposición de la población civil, ocasionando inicialmente el desplazamiento
de 11 familias de 36 que habitan en la comunidad Las Delicias hacia la cabecera
municipal Pie de Pató, las otras 300 personas que habitan en la comunidad
estuvieron confinadas durante 15 días en los que les estaba prohibida la
movilización por el río. Como consecuencia de esta situación se encontraban
confinadas las comunidades de:
Apartado: 200 habitantes
Las Delicias: 300 habitantes
Batatal: 300 habitantes
Puerto Misael: 300 habitantes
Boca de León: 400 habitantes
Peña Azul: 400 habitantes
Para un promedio de 1.900 personas confinadas por la descrita confrontación
armada.
124
El día lunes 5 de mayo los Gaitanistas invadieron la comunidad de Catrú, durante
los tres días siguientes avanzaron por las comunidades de Siorodo, Andeudo,
Puerto Peña y Playa grande; para el día sábado llegaron a Hongó y Piragua para
enfrentarse luego en el punto denominado como Conoto.
El día 12 de mayo se realiza una visita de verificación humanitaria, por parte del
Ministerio Publico y el ente territorial a fin de conocer las condiciones que están
enfrentando luego del desplazamiento y requerir a las instituciones según el
decreto ley 4633 para la atención humanitaria y demás derechos según la ruta de
atención.
Aproximadamente 2.600 personas se encuentran en situación de desplazamiento
forzado como consecuencia de la descrita confrontación armada. Es importante
resaltar que este es el primer acercamiento de la institucionalidad en terreno, ya
que el difícil acceso a estas comunidades impedía un diagnóstico cercano a la
realidad. Muchas personas y comunidades como Piedra Mula, Punto Viejo,
Sokerré, Doparéd, Hangadó y algunas familias de Docasina, Cañandó y Corodó
se adentraron en la selva y no se ha tenido información sobre su paradero o
llegada a algún sitio.
Todas estas comunidades están completamente deshabitadas, en ellas se
quedaron los bienes como: los cultivos del pan coger, semovientes y casas de las
personas por lo que en el territorio estas pertenencias están expuestas al saqueo
y deterioro a razón del abandono forzado de los mismos.
Crisis Humanitaria: Con ocasión del desplazamiento hay un nivel de
sufrimiento en la comunidad por la escases de alimentos (desabastecimiento)
agudizado por la imposibilidad de paso hacia las zonas de cultivo y pesca (por
la presencia de tropas), así como la prolongación del enfrentamiento (entre el
ELN Y los Gaitanistas), falta de utensilios de cocina, aseo y otros no
125
alimentarios, escases de medicamentos, presencia de sobre población y
hacinamiento (aprox. 20 personas por cada casa ), desescolarización de la
niñez y ausencia de restaurante escolar.
Salud: el puesto de salud no está en condiciones adecuadas para la prestación
del servicio en esta situación de emergencia, es decir, no hay personal
asistencia, se necesita dotación de insumos y medicamentos así como la
presencia de una brigada de atención médica que entienda los casos de unas
50 mujeres embarazadas y evalúe las consecuencias de la falta de
alimentación en los menores de edad y ancianos.
En atención a la dramática situación humanitaria que atraviesan las referidas
comunidades, la UAERIV informó:
Que la ayuda humanitaria se prestó inicialmente a través del convenio con CICR
finalmente alcanzando 140 toneladas. Frente al censo y la inclusión en el RUV, la
entidad señala que sólo hasta el 10 de junio de la misma anualidad el Ministerio
Público radicó en la Dirección Territorial Chocó la declaración con el censo y acta
correspondiente al desplazamiento de 17 comunidades, que corresponden a 489
familias (2.116 personas), misma que ya se encuentra en trámite en la
Subdirección de Registro de la UAERIV. De igual forma anota esta entidad, que el
registro que se remitió por parte de Ministerio Público se realizó de los miembros
de la comunidad de manera individual, indicando que a la fecha se cuenta con 15
actas ya valoradas de los censos y actas recibidos por parte de Ministerio Público.
Para finalizar la entidad establece que se acordaron las modificaciones en los
componentes alimentarios de las ayudas humanitarias para que estén acorde con
los usos y costumbres de las comunidades indígenas desplazadas.
126
Esta respuesta a modo de ver de la Comisión es demasiado escueta y superficial
frente a la dimensión de la problemática humanitaria que afrontan las
comunidades tanto desplazadas como receptoras. La debilidad estatal en el nivel
local como en el nacional, demuestra una clara falta de sensibilidad a la
problemática que se traduce en la entrega de ayudas humanitarias para mitigar un
problema de manera temporal, sin una visión a mediano y largo plazo que permita
el goce de derechos de las victimas indígenas de esta región del país, donde
además de las gestiones de la entidad coordinadora del sistema, es fundamental
que articulen acciones de las diferentes entidades del SNARIV en suma de las
acciones de los entes territoriales.
La respuesta poco profunda de la UAERIV y la negativa de informar las acciones
implementadas por el ente territorial, dejan una preocupación muy profunda, sobre
la suerte de más de 2.600 personas en términos de salud, alimentación,
alojamiento educación, seguridad y demás derechos y garantías para su digna
existencia. El problema de la atención humanitaria no se resuelve con el cambio
de la minuta alimentaria, hay factores de suma importancia que requieren un
apoyo consistente y permanente de las entidades del Gobierno en materia de
salud, por ejemplo la posibilidad de brindar un albergue temporal para evitar el
hacinamiento y los brotes virales que este causa.
La Defensoría del Pueblo ha hecho presencia en varias oportunidades en el
territorio, y ha dimensionado la situación que viven las comunidades y la
desatención a la que están expuestas por la no aplicación de medidas con
enfoque diferencial que garanticen una salud sostenida con el ingreso de personal
médico que ofrezca atención inmediata, prioritaria y diferencial en los casos que lo
requieran, un albergue transitorio en el mismo asentamiento, el derecho a la
educación de cerca de 800 niños y niñas y todas aquellas medidas necesarias
para velar por la salvaguarda de los derechos fundamentales a la dignidad
127
humana, igualdad, la vida e integridad personal, la libertad de locomoción,
derechos étnicos y territoriales, identidad cultural, autonomía y gobierno propio.
5.9 Conclusiones
La atención integral y ayuda humanitaria para sujetos étnicos es uno de los
componentes de la política de victimas más importantes, ya que sin la
conjunción de ellos, sería imposible el ejercicio de otros derechos como la
reparación integral y la restitución de derechos territoriales. En esta lógica
es que los decretos ley consagran la atención integral y ayuda humanitaria
de grupos étnicos víctimas del conflicto armado como necesaria para la
estabilización económica y social. En virtud de ello en la ayuda de
transición se incluyen medidas como el empleo, vivienda y proyectos
productivos.
Con ocasión a la ayuda humanitaria inmediata que está a cargo de los
entes territoriales, solo recibimos información de Cali Puerto Carreño y
Pasto, los demás municipios como Buenaventura, Tumaco, Barbacoas,
Quibdó, Riosucio, Mistrato, Bagadó y demás donde hay presencia de
grupos étnicos en condiciones de vulnerabilidad, desplazamiento y
confinamiento, no presentaron información alguna que dé cuenta de sus
acciones en materia de atención y asistencia. Esto evidencia la falencias
actuales en la integración de los entes territoriales al sistema de la política
pública de atención a víctimas.
Por su parte la Unidad, en virtud del principio de concurrencia en la entrega
de la ayuda inmediata en el año 2013 benefició a 6 comunidades indígenas
que equivalen a 736 familias, a las cuales se les entregó apoyo de $
184.588.232,08. En lo que lleva corrido del año, la Unidad señala que frente
a la ayuda inmediata para sujetos étnicos se han beneficiado 150 familias-
128
no se indica el número de personas integrantes- solo hace referencia a dos
comunidades indígenas que recibieron apoyo por un total de $
35.075.285,04. Esta información, da cuenta de apoyos monetarios pero no
determina si estos se entregaron en alimentación, artículos de aseo,
manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio
adecuados.
En cuanto a la implementación de la ayuda humanitaria de emergencia a
cargo de la UAERIV, durante el periodo Julio de 2013 a Mayo de 2014 se
ha entregado a 111.971 personas que presumimos hacen parte de sujetos
étnicos -en su carácter individual-, con una asignación de $
106.133.916.050.
Gran parte de los recursos destinados a la ayuda humanitaria para sujetos
étnicos en situación de desplazamiento fue entregada en la etapa de
transición. 142.000 personas recibieron esta ayuda por un monto total de $
367.869.772.051, donde los mayores beneficiarios de esta medida fueron
los miembros de comunidades negras y afrocolombianas del pacifico
Colombiano. No obstante esta alta inversión en recursos no está logrando
impactar a las comunidades para alcanzar el goce efectivo de sus
derechos.
Analizando la respuesta estatal frente al cumplimiento de las medidas de
atención integral y ayuda humanitaria, y comparándolas con los casos
emblemáticos plasmados en el informe de seguimiento como el caso del
Pueblo Embera y sus distintas comunidades afectadas en Risaralda y
Choco se concluye que:
Pese al despliegue institucional en la implementación de acciones
tendientes a garantizar las condiciones básicas de las comunidades, en
virtud de un enfoque eficientista en la gestión, se adoptan medidas de corto
129
plazo, que no contemplan acciones estructurales para superar la
vulnerabilidad manifiesta de los grupos étnicos.
Las actividades entre el nivel nacional y territorial se ejecutan de forma
desarticulada, y falta claridad en los recursos que cada cual debe aportar.
Hay una proliferación de discursos encaminados a los mismos resultados
que generan confusión para las comunidades, que no entienden como las
entidades estatales no pueden adecuar los planes de salvaguarda con la
atención y reparación integral.
En la práctica las entidades responsables del nivel nacional mantienen la
oferta social regular de servicios, lo cual no responde a los derechos y
realidades socioculturales que los pueblos y las comunidades demandan.
Inexistencia en la práctica de una ruta de atención para los sujetos
colectivos en su condición de víctimas del conflicto armado que aborde
desde el enfoque diferencial la estabilización económica y social.
Persistencia del asistencialismo del Estado en la entrega de ayudas
humanitarias sin enfoque diferencial étnico, lo cual es tan solo una solución
temporal y paliativa a la magnitud del problema que afrontan las
comunidades, que carecen de un acompañamiento cierto por parte del
Gobierno, lo cual permite desconocer la realidad tangible que afrontan y
que ha sido visible ante los ojos de los organismos de control.
Deficiente funcionamiento de la prórroga de la ayuda humanitaria de
emergencia y transición en los términos definidos a nivel jurisprudencial y la
ausencia de un enfoque diferencial que otorgue un trato especial a las
personas afrodescendientes e indígenas como sujetos de especial
130
protección constitucional y en razón a su pertenencia a un grupos étnico
históricamente marginado.
Peregrinaje institucional al que se someten las comunidades en el reclamo
de sus derechos ante el Estado, haciéndolas recurrir a numerosas
solicitudes e interposición de recursos y acciones de tutela sin que se les
haga la entrega efectiva y en un tiempo razonable del componente de
ayuda humanitaria de emergencia y de transición ya que en la mayoría de
los casos el tiempo en que se solicita y se hace efectiva la entrega supera
los 8 meses con lo cual se desnaturaliza la finalidad de esta medida en lo
que tiene que ver con la garantía de un mínimo que posibilite la
supervivencia en condiciones dignas de la población víctima étnica.
En lo que tiene que ver con los casos de confinamiento y resistencia el
derecho a la atención humanitaria inmediata especialmente en lo
alimentario y aseo, es generalmente desconocido por parte de la UAERIV
según los últimos pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte
constitucional, ya que como sucedió con el confinamiento de las
comunidades Las delicias, Batatal y puerto Misael en noviembre del 2013,
amparados en cuestiones de seguridad, orden público o insuficiencia
presupuestal, ignoran la obligación de brindar la asistencia humanitaria a
estas comunidades, con lo que se agravan las situaciones de hambre de la
población y se generan graves afectaciones a la vida digna por la escases
de alimentos y el mal manejo de las fuentes hídricas.
La ausencia del enfoque diferencial también se observa en la forma como
se desconoce el derecho de que cualquier medida de intervención se debe
adoptar con la participación de las autoridades comunitarias (cabildos y
consejos comunitarios) respetando los criterios de especificidad cultural
aplicables.
131
El Gobierno da cuenta de actividades tendientes a la divulgación del
enfoque diferencial étnico para que este sea incluido en los Planes de
Acción Territorial, pero ello no trasciende de la expedición de cartillas,
informes, videos, plegables y demás material didáctico que inunda los
escritorios de los funcionarios públicos encargados de aplicarlo, sin lograr la
materialización de acciones afirmativas a través de planes, programas o
proyectos para población étnica.
Se evidencia que aunque se esté aplicando el Decreto ley 4633 de 2011,
los procedimientos legales para Ia implementación de las ofertas de las
entidades nacionales y territoriales, en primera medida no cuentan con un
enfoque étnico y se ejecutan atendiendo a políticas para las demás
poblaciones vulnerables o victimas que no cuentan con el carácter de
sujetos étnicos, y por lo tanto, no se compadecen con Ia celeridad
que el restablecimiento de los derechos de las víctimas de grupos étnicos
requieren, impidiendo así el acceso y ejercicio efectivo de sus derechos.
La respuesta institucional frente a la agudización del conflicto armado en
territorios colectivos de pueblos indígenas ha evidenciado que aunque la
institucionalidad colombiana ha mejorado su capacidad de reacción a la
coyuntura y a las emergencias desde el nivel nacional en casos de
desplazamiento masivos, en aspectos como la atención humanitaria de
emergencia, no ha alcanzado una estrategia institucional que responda de
manera preventiva estas situaciones, que atienda de manera inmediata
integral y diferencial los desplazamientos masivos y que continúe
garantizando y protegiendo los derechos individuales y colectivos de las
comunidades, una vez pasada la emergencia.
132
Las entidades gubernamentales, solo hasta finales del año 2012, han
comenzado a aproximarse a la complejidad institucional y cultural que
implica el diseño de políticas públicas para los grupos étnicos, lo cual se
explica porque históricamente desde la institucionalidad de gobierno no se
ha tenido en cuenta a estas poblaciones en los procesos de diseño de
políticas públicas.
Se ha hecho visible las limitaciones de aplicar a los grupos étnicos los
enfoques tradicionales de atención que se usan para la población
desplazada y vulnerable. Estas medidas, en razón de que no cuentan con
enfoques diferenciales y tienen un horizonte de corto plazo (acciones
asistencialistas), no tienen un impacto para superar la fase de “emergencia”
y sentar las bases hacia el restablecimiento de derechos. Esto ha llevado a
que hoy en día, se haga visible la necesidad de estructurar enfoques de
atención integrales y superar la visión eficientista que ha permeado la
gestión, es decir, el enfoque centrado en metas de cobertura con los
recursos disponibles y no en los efectos en términos de goce efectivo de
derechos, en coherencia con los planes de vida de los pueblos indígenas y
planes de etno-desarrollo de las comunidades negras.
Las ayudas humanitarias de emergencia y transición se están consignando
en dinero como si fueran víctimas en el marco de la ley 1448. Ello provoca
diferencias al interior de las comunidades ya que los montos de la entrega
dependen del número de personas que componen el núcleo familiar.
Las comunidades Embera Katío desplazados en el Barrio el Calvario en
Cali, no han recibido un trato con enfoque diferencial, lo que ha
incrementado el riesgo permanente por estar expuestos a violencia en
todas sus expresiones, como la violencia de género y sexual. Ello crea
133
descomposición social dentro del colectivo dado la exposición al consumo
de drogas, mendicidad y con temor a una posible trata y prostitución.
134
6. Medidas de Atención y Rehabilitación en salud para grupos
étnicos víctimas del conflicto.
La atención integral en salud para grupos étnicos según lo dispuesto en los
Decretos con fuerza de Ley está orientada a dar respuesta a las medidas de
Asistencia y Atención y a las medidas de Rehabilitación en el marco del Plan de
Atención y Reparación Integral, según los siguientes artículos:
Tabla 27. Artículos de medidas de asistencia en salud y rehabilitación en los decretos ley.
Decreto Ley Medidas de Asistencia Medidas de Rehabilitación
4633 Artículos 76 al 85 Artículos 115 al 118
4634 Artículos 54 al 61 Artículos 79 al 83
4635 Artículos 54 al 59 Artículos 83 al 89
Fuente: Decretos ley.
Para pueblos y comunidades indígenas se define la creación de la Ruta de
Atención Integral para pueblos indígenas en el artículo 84, a su vez en los
artículos 88 y 83 de los Decretos Ley para las víctimas pertenecientes a las
comunidades afrocolombianas y para pueblos Rrom respectivamente, se define la
creación de un módulo étnico del programa de atención Psicosocial y salud
integral para estos grupos, en el marco del Programa de Atención Integral en
Salud y Atención Psicosocial para Víctimas38-PAPSIVI, este incorpora la atención
diferencial mediante la atención en salud a sujetos de reparación colectiva39, e
incluyendo las medidas de reparación integral a grupos étnicos, regidas en los
38
Como medida de rehabilitación en el marco de la reparación integral, el PAPSIVI constituye la línea
técnica que le permite a los diferentes actores atender los impactos psicosociales y los daños en la salud física
y mental de las víctimas ocasionados por o en relación con el conflicto armado, en los ámbitos individual,
familiar y comunitario. 39
Según lo dispuesto en el artículo 152 de la ley 1448 de 2011, como son: Grupos y organizaciones sociales y
políticos y Comunidades determinadas a partir de un reconocimiento jurídico, político, social que se haga del
colectivo, o en razón de la cultura, la zona o el territorio que habitan, o un propósito común
135
Decretos con fuerza de Ley sobre las cuales debe adecuarse la atención
psicosocial.
6.1 Medidas de atención integral y rehabilitación en salud para víctimas pertenecientes a pueblos indígenas.
El MSPS elaboró un documento preliminar, el cual presenta una propuesta de ruta
definida en dos componentes: atención integral articula los enfoques de: a)
Derechos, b) Diferencial, c) Territorial y d) Reparativo, crea y adapta estrategias
de promoción, prevención, atención y rehabilitación en salud del SGSSS y el
componente de reparación integral desde las concepciones sociales y culturales
de los pueblos indígenas relacionados con la rehabilitación: física, psicológica y
social y cultural, e incluye los mecanismos de seguimiento y control de la ruta de
atención
En el marco del comité institucional para la salud y la protección social de las
víctimas del conflicto armado (Resolución 888 de 2012) se propuso la metodología
de construcción conjunta para articular los aportes de los delegados de la
subcomisión de salud y de los sabedores tradicionales respecto de su diseño e
implementación, esto, mediante la realización de 7 talleres los cuales tienen por
objetivo definir las medidas de asistencia, atención y reparación integral en salud.
El proceso de construcción conjunta establecía que una vez definida la sección de
medicina tradicional a cargo de la subcomisión de Salud y de medicina occidental
a cargo del MSPS40 se presentaría a la Subcomisión de Salud de la MPC, para ser
avalada y presentada como última instancia a la MPCI, una vez se realizara este
proceso, la ruta de atención sería parte integral y constitutiva del Sistema
Indígena de Salud Propio e Intercultural SISPI41 , sin embargo, el proceso de
40
Propuesta presentada en julio de 2012 por la Subcomisión de Salud de la MPC 41
Acuerdo establecido en el PND Prosperidad para todos. 2010-2014 con los pueblos indígenas para
garantizar el Acceso pertinente a la salud: El Ministerio de la Protección Social avanzará en la estructuración
de la propuesta del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural de los pueblos indígenas SISPI, como
136
concertación y validación de la ruta, aun no se ha realizado, el avance respecto al
informe del año anterior 2013, radica en una fecha de reunión proyectada para el
mes de julio de 2014, en la que se espera la definición de medidas diferenciales
de atención integral para ser incluidas en la ruta y el aval para dar inicio a los
talleres de construcción conjunta con médicos tradicionales o sabedores en salud.
El no contar con una ruta de atención afecta otros procesos como son los que
tienen que ver con reparación colectiva, máxime si se tiene en cuenta que en el
Subcomité de rehabilitación de fecha 21 de febrero, la Subdirección de Reparación
Colectiva – Grupo Étnicos42, expone que se tienen planteadas metas de procesos
de reparación relacionadas con 32 sujetos de reparación colectiva que se
adelantan actualmente, con el cumplimiento de la meta de 140 Sujetos de
Reparación Colectiva Étnicos en ruta de Reparación a 31 de Diciembre de 2014. Y
con la implementación del Sistema Indígena de Salud Propia e intercultural SISPI,
por cuanto se tiene previsto que una vez se defina la ruta, esta se articule al
sistema.
Sin embargo, aún sin terminar las fases de diseño y validación del SISPI, en el
marco del desarrollo de la Minga Social Indígena y Popular por la Vida, el
Territorio, la Autonomía y la Soberanía en el Resguardo La María (Piendamó-
Cauca)43, mediante las acciones de la mesa de sistemas encargada del desarrollo
del acuerdo número 8, relacionado con la expedición de un decreto para
establecer las disposiciones normativas, relativas al funcionamiento de los
territorios indígenas, sus autoridades y gobierno propio respecto de los sistemas:
Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP), Sistema Indígena de Salud Propia e
Intercultural (SISPI) y Sistema General de Participaciones SGP, se cuenta con un
alternativa para la búsqueda del “Buen Vivir” de estos pueblos indígenas, mediante la acción intersectorial y
procesos de consulta y concertación. Página 476. 42
Acta No 2. Subcomité de Rehabilitación. 24 de febrero de 2014.
43
Realizada entre el 19 al 23 de octubre de 2013. Espacio en el que se establecieron acuerdos con la
participación de las diferentes comisiones creadas por parte de los pueblos indígenas y los responsables
asignados por parte del gobierno
137
borrador del decreto “Por el cual se crea un régimen especial entre tanto se expide
la ley que trata el artículo 329 de la Constitución Política, con el fin de poner en
funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los
sistemas propios de los pueblos indígenas”.
En este documento las disposiciones establecidas para el SISPI44, se encuentran
en el Titulo III, en los artículos 74 al 88, en donde se establecen en el primer
capítulo definiciones y principios, en el segundo los componentes y en el tercero
las competencias de los territorios indígenas para su implementación y desarrollo,
en tal sentido, no se puede hablar de avances hasta tanto no se cuente con la
firma del Ministro del Interior y se fije su fecha de implementación.
6.2 Medidas de atención integral y rehabilitación en salud para víctimas pertenecientes a Población Rrom.
El MSPS, informó que para la atención en salud para el pueblo Rrom los aspectos
de atención diferencial y por hecho victimizante, contenidos en los artículos del
Decreto Ley 4634 se incorporarían en el protocolo de salud integral con enfoque
psicosocial, una vez este estuviera diseñado y aprobado. Estos aspectos tienen
que ver con el respeto a sus tradiciones, usos y costumbres; su concepción sobre
la salud y enfermedad45; afiliación inmediata al SGSSS una vez incorporadas
como víctimas en el RUV; suministro de servicios de atención de emergencia46,
consentimiento previo para ser atendido según procedimiento de medicina
occidental (alópatica). Todos los servicios prestados deben brindar atención
44
El SISPI se considera como el “conjunto de políticas, normas, principios, recursos, instituciones y
procedimientos que se sustentan a partir de una concepción de vida colectiva, donde la sabiduría ancestral es
fundamental para orientar dicho Sistema, en armonía con la madre tierra y según la cosmovisión de cada
pueblo. El SISPI se articula, coordina y complementa con el Sistema General de Seguridad Social en Salud –
SGSSS con el fin de maximizar los logros en salud de los pueblos indígenas”. 45
Para la comunidad Rrom, la salud no es percibida como una necesidad prioritaria, la conciben como la
ausencia de enfermedad y la enfermedad como una situación invalidante ligada a la muerte. 46
Con independencia de la capacidad socioeconómica, sin exigir condición previa para su admisión
138
oportuna, con calidez y calidad para preservar la vida como sus condiciones
óptimas de salud.
Al igual que la Ruta de Atención para grupos Indígenas, el módulo étnico, sustenta
la atención en salud en principios orientadores: a) Derechos, b) Diferencial, c)
Territorial y d) Reparativo con el fin de que las acciones den respuesta a las
diferencias sociales, culturales, constitutivas y de contexto; al grado de riesgo,
vulnerabilidad o afectación por conflicto armado de las personas, comunidades y
pueblos; garanticen el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos de
la población de acuerdo con sus características, necesidades y un segundo
componente de reparación integral desde las concepciones sociales y culturales
del pueblo Rrom o Gitano.
Este módulo será diseñado mediante un proceso de construcción conjunta, para lo
cual se propone hacer un taller desde un enfoque diferencial de derechos,
territorial y reparativo. En proceso de concertación en la mesa nacional de diálogo,
se deberá obtener el aval para la participación de dos Dravarni por Kumpañya,
incluido el acompañamiento de los hombres delegados a la Mesa y un
representante de las organizaciones Rrom, las cuales deberán estar debidamente
conformadas y validadas por el Ministerio del Interior. Como producto de este
taller, se espera obtener el documento técnico incorporando el resultado del
ejercicio de análisis conjunto de las medidas de asistencia, atención y reparación
integral en salud para la incorporación los saberes tradicionales al módulo étnico
del PAPSIVI. A fecha de abril de 2014 el MSPS informó que aún no se cuenta con
un documento técnico borrador que recoja los planteamientos sobre salud de los
pueblos Rrom.
139
6.3 Medidas de asistencia y reparación y rehabilitación en salud para víctimas pertenecientes a Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
El desarrollo del artículo 88 del Decreto Ley 4635 de 2011, dispone que el
Ministerio de Salud y Protección Social debe diseñar el módulo étnico del
Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral PAPSIVI para las comunidades
negras, afrocolombianas, Palenqueras y raizales, atendiendo los impactos
colectivos producidos por los daños causados a estas comunidades, teniendo en
cuenta los lineamientos establecidos como son: pro actividad, atención individual,
familiar y comunitaria, rehabilitación colectiva e individual, lógicas no
discriminatorias, gratuidad, personalización, ingreso, interdisciplinariedad
Al igual que la ruta de Atención integral para pueblos indígenas, el módulo étnico,
debe sustentar la atención en principios orientadores: a) Derechos, b) Diferencial,
c) Territorial y d) Reparativo con el fin de que las acciones que den respuesta a las
diferencias sociales, culturales, constitutivas y de contexto; al grado de riesgo,
vulnerabilidad o afectación por conflicto armado de las personas, comunidades y
pueblos, para garantizar el ejercicio plena de los derechos individuales y colectivos
de la población de acuerdo con sus características, necesidades y afectación
diferencial y un segundo componente de reparación integral desde las
concepciones sociales y culturales de los pueblos y comunidades negras, afros,
raizales, palenqueras
Para el diseño del módulo se debe implementar la estrategia de construcción
conjunta de las medidas de asistencia, atención y reparación integral. Se
propusieron 7 talleres regionales en los que se previó la participación de un
sabedor, médico tradicional o partera por cada consejo comunitario, o un
representante de las organizaciones departamentales de base reconocidas por el
Ministerio del Interior. El proceso de concertación para la ejecución de los talleres
de construcción conjunta, se ha realizado en el escenario de la tercera sesión de
Mesa Nacional de Protección Social de comunidades negras, afrocolombianas,
140
palenqueras y raizales 47 , realizada en julio 23 de 2012, estos se vienen
coordinando con los representantes de la Mesa Nacional de Protección Social y
las Secretarias Departamentales de Salud que recibieron los recursos girados
mediante resolución 4493 de 2012.
El MSPS elaboró una propuesta metodológica y de agenda de trabajo la cual será
validada y ajustada en la ejecución de cada uno de los talleres, esta propuesta
combina momentos teóricos de análisis, validación de los enfoques propuestos y
los lineamientos establecidos en el artículo 88, así como momentos prácticos de
reconocimiento y comprensión de las afectaciones individuales y colectivas del
conflicto armado. El MSPS informó que a fecha de abril de 2014 no se cuenta con
un documento técnico del módulo que se espera construir como producto de los
resultados obtenidos en el ejercicio de análisis conjunto desarrollado en los
talleres.
6.4 Atención integral en salud y atención psicosocial recibida por grupos étnicos.
En la siguiente tabla según información suministrada por el MSPS se presenta el
estado general de la afiliación de la población de víctima perteneciente a grupos
étnicos afiliada al SGSSS:
Tabla 28. Afiliación al SGSS de personas con identidad étnica.
47
Conformada por 7 delegados: uno por Santander, Chocó, Meta, Bogotá, San Andrés y dos por Bolívar ,-uno
de Palenque y otro por el resto de las comunidades.
141
Afiliación al SGSS. Grupos Étnicos
Pertenencia étnica Subsidiado Contributivo Excepción Total General
Indígena 80829 10350 259 91438
Gitano (a) Rrom 15780 4450 16 20246
Negro(a) o Afrocolombiano 318866 59784 928 379578
Palenquero 237 44 2 283
Raizal 5086 1307 18 6422
Total Étnicos 420798 75935 1239 497956
Total Nacional 3.176.157 795.066 12.804 3.984.027 Fuente: MSPS, SISPRO. Corte Enero de 2014.
En relación a los datos reportados por e MSPS sobre afiliación general de la
población víctima afiliada a diciembre de 2013 que corresponde a 3.984.027
personas afiliadas48 se pude considerar que el porcentaje de afiliación de víctimas
de grupos étnicos corresponde al 12,49%. Respecto de cada uno de los
regímenes de afiliación por grupo étnico en relación a la afiliación nacional, los
porcentajes son los siguientes: Régimen Contributivo, 9,5 % ; régimen subsidiado
13,24 % y régimen excepcional 9,67%.
La atención integral en el marco de la atención en salud a través del SGSS incluye
las acciones brindadas a través de programas de atención integral, de emergencia
en salud, los servicios de asistencia y las remisiones:
Tabla 29. Atención en salud a personas con identidad étnica.
48
Fuente: Cálculos de la CGR sobre base de datos de víctimas afiliadas y no afiliadas al SGSSS, suministrada
a la CGR por Minsalud mediante oficio con su radicación # 2014 16000 725691 de 22-05-2014, radicación
CGR # 2014 ER 0080901 de 09-06-2014
142
Atención Integral en Salud
Pertenencia étnica
Número de insumos recibidos
Atención
IVE49
Medicamentos
recibidos
Con estudio
de suficienci
a50
Medicamentos
recibidos según RIPS
Recibieron
servicios de apoyo
Atención por VIH
Indígena 3091 92 1302 413610 204338 666
Negro(a) o Afrocolombiano (a)
20475 4 449 8278 884714 967130 2420
Palenquero 20 1 4 1305 669 2
Raizal 636 8 174 18037 14152 39
Gitano (a) Rrom 1665 32 625 50712 39484 177
Ninguna 309014 4720 106856 9155505 25799
No Definido 127 27 6125 3812 99
(en blanco) 502 4 11
Total General 335530 4 5306 117266 10530008 1229596 29202
Fuente: MSPS. Registro individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS). Corte diciembre 31 de 2013.
Los servicios de asistencia en salud se prestan en relación a lo consagrados en el
artículo 54 de la Ley 1448 de 201151, para lo cual se garantizará una atención
especializada, con enfoque diferencial y preferente. En ese sentido, la atención
integral en salud se debe brindar de manera prioritaria, gratuita y cumpliendo
criterios de oportunidad y calidad, máxime si existen protocolos de atención en
salud definidos para cada uno de los grupos étnicos y no tendría porque
presentarse situaciones evidenciadas en las diferentes visitas a varias
comunidades en las que la CGR ha reportado debilidades de la atención en salud
como uno de sus temas prioritarios: por ejemplo U’was, Embera, cofán entre otros. 49
IVE: Interrupción Voluntaria del Embarazo. 50
Estos estudios ofrecen elementos de juicio e insumos técnicos a los responsables de la toma de decisiones
sobre el ajuste de las UPC. Brindan información sobre el comportamiento del aseguramiento, el
comportamiento de los servicios y sus costos y el comportamiento de los mecanismos de ajuste de riesgo
vigentes en el aseguramiento en salud del país. 51
Hospitalización, Material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis, conforme con los criterios
técnicos que fije el Ministerio de Salud y Protección Social, Medicamentos, Honorarios Médicos, Servicios de
apoyo tales como bancos de sangre, laboratorios, imágenes diagnósticas, Transporte del paciente, Examen del
VIH sida y de ETS, en los casos en que la persona haya sido víctima de acceso carnal violento, Servicios de
interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional
y/o la ley, con absoluto respeto de la voluntad de la víctima.
143
La Atención Psicosocial que han recibido víctimas pertenecientes a grupos
étnicos en el marco de la atención del PAPSIVI52, es la siguiente:
Tabla 30. Atención psicosocial de personas con identidad étnica.
Tabla No 5. Atención Psicosocial
Pertenencia étnica Personas con Plan de Atención Psicosocial por pertenencia
étnica
Indígena 453
Negro(a) o Afrocolombiano (a) 1090
Palenquero 2
Raizal 28
Gitano (a) Rrom 41
Ninguna 13595
No Definido 4
(en blanco) 2403
Total General 17616
Fuente: MSPS. Registro individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS). Corte abril 30 de 2014
El MSPS según información suministrada mediante radicado número
2014600075945153 reporta que fecha 31 de diciembre de 2013 9.119 personas
contaban con plan de atención psicosocial. Para 30 de abril de 2014, reportan en
solo población con pertenencia a grupos étnicos un total de 17.616 personas con
plan de atención.
En el anterior cuadro se reporta 453 personas de pertenencia indígena con plan
de atención psicosocial y por otro lado se señala, según lo identificado en el
Informe de ejecución del PAPSIVI del Departamento de Antioquía de fecha enero
28 a febrero 26 de 2014, que los equipos psicosociales informan que no se puede
brindar acompañamiento psicosocial a la población indígena hasta tanto no se
diseñe el programa especifico de atención para estas poblaciones, esto en el
marco del desarrollo de la estrategia de focalización, en la cual hacen la 52
Como medida de rehabilitación en el marco de la reparación integral, el PAPSIVI constituye la línea
técnica que le permite a los diferentes actores atender los impactos psicosociales y los daños en la salud física
y mental de las víctimas ocasionados por o en relación con el conflicto armado, en los ámbitos individual,
familiar y comunitario. 53
De fecha 26 de junio de 2014.presentado a la CGR.
144
presentación del PAPSIVI a dos comunidades indígenas Embera y Zenúes del
Municipio de Cáceres54.
6.5 Conclusiones
Es relevante la ausencia de avance en la concertación de protocolos de atención a
los pueblos y comunidades étnicas. El MSPS quien tiene a su cargo el desarrollo
de las rutas de atención en salud y rehabilitación psicosocial con enfoque étnico
no presenta resultados concretos que permitan evidenciar que un derecho
fundamental como la salud este siendo tratado y adecuado con prioridad. Si bien,
se presentan cifras de atención en salud a los diferentes grupos étnicos, es
importante señalar que lo esperado es que esta atención se defina dentro del
marco de su cultura e identidad étnica, situación que amerita una mayor celeridad
y eficacia institucional para su cumplimiento.
54
Actividad que se llevó a cabo por solicitud directa de sus líderes.
145
7. Reparación colectiva de sujetos étnicos
Este capítulo tiene como objetivo presentar los principales avances y dificultades
en la gestión de los procesos de reparación colectiva para sujetos étnicos55 . Es
importante resaltar que para cada una de las etnias que participan en los procesos
de reparación, es prioritaria la forma colectiva de resarcimiento de los daños
causados por el conflicto armado. Esto debido a que los principales impactos de la
acción de los actores armados sobre su territorio tuvieron un marcado alcance
sobre las formas comunitarias de relación y sobre aquellos aspectos tales como
prácticas culturales, usos y costumbres, y saberes ancestrales propios que les
hacen reconocerse como sujetos colectivos. Por otra parte, la lucha permanente e
histórica de estas comunidades, si bien no está exenta de conflictos internos y
externos, se ha caracterizado por una reivindicación de sus territorios colectivos,
entendiendo por éstos un complejo y amplio acervo de relaciones con el mundo
natural, social y cultural.
De esta forma, se hace imprescindible la necesidad de avanzar en los procesos de
reparación colectiva en el marco de la implementación de los decretos ley. En el
informe de seguimiento a los decretos ley de víctimas presentado al Congreso en
el mes de agosto del año 2013, se realizaron algunos comentarios críticos sobre la
ausencia de avance en el componente de reparación colectiva, a pesar de que
como se señaló en el párrafo anterior, éste debe ser un objetivo principal en el
logro de la reparación integral de las comunidades étnicas. Este segundo informe
tiene como fecha de corte el 15 de mayo del año en curso, sin embargo en este
apartado se presentan acciones actualizadas al mes de agosto con el ánimo de
presentar la gestión más reciente de la entidad. A pesar de que aún no se cuenta
55
Comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales y Rrom.
146
con el primer plan de reparación colectiva étnica, situación que claramente
representa una deficiencia principal en la implementación del Decreto Ley y la
garantía de los derechos de las comunidades víctimas, actualmente se presentan
algunos avances en acciones como el establecimiento de metodologías marco
para las caracterizaciones del daño, en la construcción de escenarios
institucionales para adelantar los procesos de consulta previa y en la formalización
de la articulación institucional para garantizar la coordinación en la formulación y
aprobación de los planes.
Según el marco legislativo y la adecuación institucional, el Programa de
reparaciones colectivas es la instancia en la cual se surten los procesos o fases
para cumplir con la implementación de los planes de reparación colectiva étnicos,
éste fue creado de acuerdo a lo establecido en el Decreto Reglamentario 4800 de
2011, sus lineamientos de política y disposición de recursos están definidos en el
documento Conpes 3726 de 2011. Es importante señalar, tal como se indicó en el
Primer informe de seguimiento y monitoreo a los decretos ley de víctimas
realizado por los entes de control, que a pesar de lo proyectado en metas y
presupuesto, en el documento Conpes para la reparación colectiva, aún no se
cuenta en el país con un análisis técnico que permita calcular el valor de este tipo
de medidas, así como los tiempos y recursos técnicos necesarios para garantizar
este derecho a las comunidades y sujetos colectivos víctimas del conflicto.
La ruta de reparación colectiva contempla varias fases, las cuales son llevadas a
cabo por el Programa de acuerdo a lo señalado en los decretos.
Fase de identificación: en la cual, a través de diferentes fuentes de
información, la UARIV identifica los sujetos colectivos que han sufrido
daños en el marco del conflicto armado.
147
Fase de acercamiento: durante esta fase, la Unidad se acerca a las
comunidades, conoce sus características y formaliza la aprobación del
sujeto colectivo sobre su participación en el programa.
Fase de registro: Ingreso del sujeto colectivo al Registro Único de Víctimas
(RUV).
Fase de alistamiento: donde la institucionalidad se prepara para dar
respuesta al proceso de reparación colectiva.
Fase de caracterización del daño: es una fase fundamental, pues en ella
se identifican todos los daños generados por el conflicto armado sobre el
sujeto colectivo. Esta caracterización será la base para la formulación del
Plan.
Fase de Formulación del Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC):
en la cual se construye el plan de reparación colectiva con la participación
de la comunidad y con su aprobación a través de un proceso de consulta
previa.
Fase de implementación del PIRC: en la cual se llevan a cabo las
medidas concertadas en la formulación del plan.
La identificación por vía de la oferta del Estado aún se mantiene como principal
forma de ingreso al proceso de reparación. Esta focalización que parte de la
identificación de los sujetos por parte de la entidad no atiende de forma estricta al
derecho de las comunidades étnicas que han sido víctimas a demandar su acceso
al programa. Si bien, la UARIV ha utilizado como criterios de selección de sujetos
étnicos a ser reparados cinco criterios: Autos emitidos por la Corte Constitucional,
Índice municipal de victimización, sentencias de Justicia y Paz, procesos que
habían sido avanzados por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación
(CNRR) y las solicitudes de comunidades, se considera pertinente fortalecer los
canales de solicitud de los sujetos colectivos étnicos a través de la socialización y
capacitación de los mismos sobre la garantía de sus derechos en este marco.
148
Según la solicitud realizada por la CGR, la UAERIV informó con corte al 15 de
mayo que contaba con la identificación de 168 sujetos colectivos étnicos, de los
cuales 76 son indígenas, 81 negros o afrocolombianos, 1 Rrom (teniendo en
cuenta que el pueblo Rrom se identificó como un solo sujeto de reparación, dado
que hubo acuerdo entre las diferentes kumpanyas para ser reparados como un
solo pueblo) y 10 se encuentran sin definir, debido a que son cupos que serán
dispuestos para los casos étnicos provenientes de los procesos de Justicia y Paz
que están en curso.
Del total de comunidades identificadas, treinta y una (31) de ellas contaban con
actas de aprobación o voluntariedad de participación en la ruta de reparación
colectiva coordinada por el programa. A continuación se señalan las comunidades
con las cuales se ha surtido este procedimiento y sobre las cuales la entidad
remitió los soportes respectivos. Es importante señalar que se sugirió a la entidad
estandarizar las actas de voluntariedad de tal forma que en ella se consigne toda
la información relevante que permita formalizar la inclusión, tales como rol de cada
uno de los participantes en la aprobación del PIRC y los cronogramas concertados
con cada comunidad, debido a que cada una de ellas se realizó bajo un formato
diferente y a que en las listas de recolección de firmas no queda claro el nivel de
representatividad de los firmantes en relación con su comunidad, lo cual puede
prestarse para malos entendidos futuros.
Comunidades con acta de voluntariedad.
Comunidades del Río Purricha
Comunidad Indígena de Sabaleta, municipio Carmen de Atrato
Comunidades del Consejo Comunitario de Alto Mira y frontera del municipio
de Tumaco.
Cabildo Indígena Embera Chamí Las Palmeras, municipio Valle del
Guamuez, Putumayo.
149
Comunidad de Guaduas, municipio de Carmen de Atrato.
Consejos Menores Comunitarios pertenecientes al Consejo Comunitario
Mayor de Juradó, Chocó.
Comunidades de la Vereda Lomitas, del municipio de Santander de
Quilichao, Cauca.
Comunidades rurales y urbanas del municipio de Pueblo Rico, Risaralda.
Comunidades del municipio de San José del Palmar, Chocó.
Comunidades del municipio del Tadó, Chocó.
Comunidad de Tanguí, municipio Medio Atrato, Chocó.
Comunidad Afrodescendiente de Villa Arboleda, municipio Valle de
Guamuez, Putumayo.
Comunidades de la Cuenca del Río Yurumangui, municipio de
Buenaventura, Valle del Cauca.
Comunidad del municipio Mistrató, Risaralda.
Comunidad Sukuani del Resguardo Ríos Muco y Guarrojo, municipio de
Cumaribo, Vichada.
Comunidad de la cuenca del Río Naya, municipio de Buenaventura, Valle
del Cauca.
Comunidad Nasa de los Resguardos de Toribio, Tacueyó y San Francisco,
municipio de Toribio, Cauca.
Comunidades afrodescendientes de Chancleta, Roche y Patilla, municipio
de Barrancas, La Guajira.
Comunidad de la cuenca del Río Calima, municipio de Buenaventura, Valle
del Cauca.
Comunidad Jiw del Resguardo Corozal Tapaojo, municipio de Puerto
Gaitán, Meta.
Comunidad de la Cuenca del Río Mayorquín, municipio de Buenaventura,
Valle del Cauca.
Comunidad de la Cuenca del Río Raposo, municipio de Buenaventura,
Valle del Cauca.
150
Comunidad Indígena Embera del Resguardo Citabara La Loma, municipio
de Mistrató, Risaralda.
Comunidad Indígena Embera del Resguardo Gito Dokabú, municipio de
Mistrató, Risaralda.
Comunidad Indígena Eperará Siapidará del Resguardo San José de Bacao,
municipio de Olaya Herrera, Nariño.
Comunidad Indígena Embera del Resguardo Unificado Embera Chamí,
municipios de Mistrató y Pueblo Rico, Risaralda.
Comunidad Indígena Nasa, Kitek Kiwe, municipio de Timbio, Cauca.
Consejo Comunitario Renacer Negro, municipio de Timbiqui, Cauca.
Comunidad de la Cuenca Jiguamiandó, Chocó.
Comunidades de Amparradó, Cocalito, la Paiya, Pie de Pato, municipio Alto
Baudó.
Comunidades del bajo Atrato (consejos locales de Ticolé, El Puerto,
Marriaga, Tumarado, Tarena y El Roto) COCOMAUNGUIA.
Sin embargo, teniendo en cuenta que lo contemplado por los decretos ley en
cuanto a la ruta de reparación colectiva exige surtir los procedimientos de pre-
consulta y consulta previa, se solicitó información acerca de la gestiones
realizadas por Unidad y el Ministerio del Interior en vías de la formalización de su
articulación institucional para la coordinación de estos procesos. Al respecto, la
Unidad y el Ministerio suscribieron el Convenio Marco Interadministrativo de
Cooperación el día 26 de agosto de 2013, cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos entre
el Ministerio del Interior y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas, con el fin de implementar las medidas establecidas en la ley 1448 de
2011, Decretos Ley 4633 (pueblos y comunidades indígenas), 4635 (comunidades
negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales) 4634 (pueblo Rrom), decretos
reglamentarios y demás normas complementarias, así como adelantar las
acciones tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional
declarado mediante la sentencia T025 de 2004 y sus autos de seguimiento, de tal
151
manera que bajo los principios de subsidiariedad, complementariedad,
concurrencia y coordinación, se logre articular de manera adecuada la política
pública para la atención a las víctimas del conflicto armado interno”.
Teniendo en cuenta que este es un convenio marco y que dentro del mismo se
contempló un parágrafo que ampara la celebración de convenios de orden
específico para el logro de las acciones propuestas, entre ellas la de coordinar los
procesos de consulta previa, a partir de octubre se realizaron gestiones para la
suscripción del convenio específico para el logro de la articulación en estos
procesos.
En el desarrollo de esta estrategia, era fundamental contar con un operador que
prestara sus servicios logísticos para el desarrollo de las actividades en los
proceso de consulta, por lo que, según manifestó la Unidad de manera formal, se
adelantaron procesos administrativos para la selección del mismo a partir del mes
de enero de 2014, sin que al 21 de mayo se tuviera resultados sobre el mismo,
habida cuenta de que tan solo presentó su propuesta una de las empresas
citadas, y por otra parte, de acuerdo al análisis de riesgos realizados por los
equipos jurídicos de las entidades, se consideró necesario buscar otra alternativa.
Finalmente, el 10 de junio, se optó por asignar recursos al operador logístico de la
Unidad por valor de mil novecientos millones de pesos ($1.900.000.000) por parte
de la subdirección de reparación colectiva y dos mil millones de pesos
($2.000.000.000) por parte de la Dirección de Asuntos Étnicos de la Unidad,
destinados a la operación logística de los procesos de pre-consulta y consulta
previa en el marco de la formulación de los planes de reparación colectiva.
De acuerdo a lo señalado anteriormente, si bien, la CGR ha manifestado su
lectura crítica ante el deficiente avance en la construcción de los PIRC, en lo que
atañe a los sujetos étnicos, es importante considerar que tanto la suscripción del
152
convenio que formaliza la articulación entre la UAERIV y el Ministerio y
especialmente la disposición del recurso presupuestal para el inicio de los
procesos de consulta son indicadores de la existencia de un escenario cierto
donde será posible avanzar en la construcción, formulación y aprobación de los
planes.
Los días 5 y 6 de agosto del año en curso se dio inicio al proceso de instalación
de la consulta previa para la formulación del PIRC de la comunidad indígena
Nasa del Cabildo de Kitek Kiwe (sujeto de reparación colectiva identificado en el
año 2012 por la UAERIV), en el mismo se estableció un cronograma para la
realización de acciones conducentes a la formulación del Plan, es importante
señalar que propendió por la inclusión de personas de diferentes ciclos vitales
dentro del proceso. A continuación se presenta el cronograma establecido por la
UAERIV para la formulación de PIRC para sujetos étnicos, el cual se desarrollará
para el segundo semestre de 2014.
153
Tabla 31. Cronograma de los procesos de consulta previa.
Fuente: Dirección de Asuntos Étnicos de la UAERIV.
154
Por otra parte, se presentó por parte de la UAERIV, como soporte de la
información entregada, el documento: “Anexo metodológico para la consulta previa
de los Planes Integrales de Reparación Colectiva”, el cual fue aprobado con fecha
del 7 de julio de 2014, el mismo contiene: a. El marco normativo que respalda la
necesidad de establecer la preconsultas y las consultas. b. Los acuerdos
metodológicos de la consulta previa en la ruta de reparación colectiva de
comunidades étnicas y c. La ruta de reparación colectiva con enfoque étnico (la
cual describe fases, actividades, insumos y productos). En el documento, se
resalta dentro del procedimiento de consulta, que la misma debe ser:
a. De buena fe, su finalidad no es cumplir un requisito administrativo, sino
llegar a acuerdos sustantivos y a entendimientos.
b. Debe ser libre, es decir sin ningún tipo de coacción ni presión.
c. Se deberá ofrecer toda la información relacionada con la medida y como
serán afectados por ella.
d. Adecuado uso del tiempo.
De la misma manera, se señala dentro de los acuerdos metodológicos que la
consulta previa deberá surtir las siguientes fases:
Pre-consulta.
Apertura del proceso.
Talleres de identificación de impactos y definición de medidas de manejo.
Pre-acuerdos.
Reunión de protocolización.
Sistematización y seguimiento al cumplimiento de acuerdos.
Cierre del proceso de consulta previa.
155
Sin embargo, se aclara en el mismo documento que esto debe entenderse como
un protocolo propuesto y que su aplicación se dará en el marco de los acuerdos a
los cuales se llegue entre comunidad y entidades. Estas fases además se
realizarán en coordinación entre la Unidad y el Ministerio, teniendo en cuenta las
funciones otorgadas por la ley en relación con la consulta de planes de
salvaguarda y proyectos de la agenda legislativa.
Si bien, la formalización de acuerdos metodológicos entre las dos entidades,
plasmados en el documento señalado hacen parte de un avance importante en la
articulación institucional que ha sido tan extrañada en el funcionamiento del
SNARIV, es necesario resaltar que se considera fundamental que las rutas que
han sido diseñadas tengan su respectiva concertación y aprobación en las
instancias nacionales de interlocución con las tres etnias, esto atañendo
precisamente al principio de participación manifestado por el espíritu de los
decretos ley. Esta aprobación no debe ser tomado con un trámite formal sino que
debe ser asumido por la entidad como un ejercicio de ganancia en el
acercamientos, construcción de confianza y fortalecimiento del diálogo entre la
institución y los espacios de participación de las comunidades.
De acuerdo a lo señalado por este documento de ruta metodológica y a pesar de
que en este caso, a diferencia de otro tipo de proyectos que deben ser
consultados con las comunidades, los procesos de consulta previa deberán
redundar en la garantía de derechos y en el reconocimiento del Estado y la
correspondiente reparación de la victimización de las comunidades, es importante
sugerir de acuerdo a las denuncias que sobre los procedimientos de consulta son
recibidas por los diferentes entes de control, que se tengan en cuenta los
siguientes mínimos:
1. Que exista un dialogo que permita la comprensión más clara posible entre
entidades y comunidades, correspondiendo entre otras cosas a la necesidad de
156
traducción de cada intervención dentro de las reuniones, sobre todo en el caso de
comunidades indígenas cuyos miembros no entienden ni hablan el español con
fluidez.
2. Que se mantenga disposición y apertura por parte de los funcionarios públicos
a escuchar sin pre-conceptos las afirmaciones, sugerencias y argumentos de los
miembros de la comunidad.
3. Que haya un máximo respeto por las estructuras organizativas propias de las
comunidades y que sus autoridades estén permanentemente informadas de cada
una de las decisiones y procesos que se den en el marco de la formulación de los
planes.
4. Que haya rigurosidad en el cumplimiento de acuerdos o compromisos en aras
del restablecimiento de la confianza de la comunidad hacia el Estado que en
muchos casos ha sido afectada.
Por otra parte, en la revisión de los recursos dirigidos a la implementación de la
ruta de reparación colectiva de sujetos étnicos, se reportó la suscripción de un
convenio con la firma Mercy Corps, el cual tiene como objeto56: “Aunar esfuerzos
técnicos, humanos y financieros entre la Unidad para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas y Mercy Corps Colombia, con el fin de diseñar e
implementar una estrategia de caracterización especial para sujetos de
especial protección como mecanismo de intervención interinstitucional para el
cumplimiento de las ordenes de la Corte Constitucional y las medidas de atención,
asistencia y reparación integral contenidas en los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635
de 2011”, el mismo fue firmado el 5 de diciembre de 2012 con plazo de ejecución
hasta el 30 de noviembre de 2013.
Del mencionado convenio, se derivaron los siguientes productos:
56
Llama la atención la selección del operador, en tanto la experiencia de la firma contratada se relaciona con el mercado de bonos de carbono.
157
Guía metodológica para la caracterización de comunidades étnicas y
territorios colectivos (parte 1 y 2).
Caracterizaciones integrales de los sujetos colectivos priorizados en el
marco de este convenio.
Plan para la implementación del proyecto piloto de prevención del
reclutamiento y otras formas de violencia que afectan, niños, niñas y
adolescentes.
Insumo para la identificación de hechos victimizantes a niños, niñas,
adolescentes, mujeres pertenecientes a grupos étnicos.
Guía metodológica para la caracterización del daño causado de niños,
niñas, jóvenes, adolescentes y mujeres (parte 1 y 2).
Los documentos producto se relacionan directamente con la construcción de las
caracterizaciones del daño de los sujetos de reparación colectiva étnicos. La ruta
metodológica fue construida con base en la aplicación de instrumentos con seis
comunidades negras del Consejo Comunitario Mayor del Bajo Atrato
(COCOMAUNGUIA). Sin embargo, a pesar de los esfuerzos financieros y técnicos
en este convenio, esta guía no se constituye como el documento oficial protocolo
de caracterización del daño, según lo aclaró formalmente la UAERIV, pues su fin
último es ser insumo de la formulación de los PIRC, así, este documento tan solo
arrojó elementos metodológicos importantes para la ruta de caracterización de
daños de comunidades negras o afrocolombianas.
Por otra parte, las caracterizaciones realizadas a las seis (6) comunidades que
participaron del pilotaje está sujeta a la realización de los procesos de pre-consulta
y consulta previa para la formulación de PIRC. Al respecto, es importante señalar
que si bien, es importante el aporte que se realiza desde las organizaciones del
tercer sector en términos de recursos técnicos, financieros y humanos, lo
fundamental en la construcción de metodologías y parámetros de intervención
debe ser la participación y el liderazgo de los funcionarios públicos. Estos
158
ejercicios de acercamiento y conocimiento de las implicaciones del trabajo
comunitario deben derivar en saberes instalados en los equipos técnicos de las
entidades y así nutrir la estructura y funcionamiento un Estado que se ve
enfrentado al reto de ganar confianzas, tejer lazos y aprender de los territorios y
comunidades.
Además de este convenio, suscrito por un valor de dos mil cuarenta millones
ochocientos dieciséis mil pesos ($2.040.816.000), sobre los cuales la Unidad
aportó mil millones de pesos ($1.000.000.000) y el presupuesto restante fue
aportado por la empresa Mercy Corps Colombia, no se encontraron otros rubros
con destinaciones específicas a procesos de reparación colectiva de sujetos
étnicos. Esta situación se presenta, no por la falta de acciones que requieran
presupuesto para temas tales como socialización, capacitación o acercamiento y
alistamiento, sino que es producto de una asignación general o global de los
rubros, situación que se presenta de manera reiterativa en el presupuesto
nacional, en el cual difícilmente se discrimina de manera específica el recurso
asignado a comunidades o pueblos indígenas, negros, afrocolombianos,
palenqueros, raizales o Rrom.
7.1 Conclusiones:
La reparación colectiva eje que debería ser fundamental en el resarcimiento social
y cultural de los pueblos y comunidades afectadas por el conflicto, aún trae
consigo grandes interrogantes. En primera instancia, el documento conpes 3726,
luego de una modificación en su plan financiero, asigno un valor total de
400.000.000.000 de pesos para el componente de reparación colectiva sin que se
presentaran justificaciones técnicas para respaldar ese monto. De otra parte
estableció un número tope de sujetos reparación colectiva (comunidades,
organizaciones, sujetos etnicos) sin remitir fuentes o proyecciones que dieran
cuenta de la dimensión de la afectación colectiva por el impacto del conflicto en el
159
país. Además estableció metas anuales para las formulación e implementación de
los PIRC de manera escueta, sin que se contara con parámetros claros para el
establecimiento de tales indicadores. Actualmente, con todo y las consideraciones
realizadas, no se encuentra formulado el primer Plan de Reparación Colectiva
étnico.
Si bien es un avance importante la puesta en construcción de documentos
metodológicos marco que permiten dar cuenta de los esfuerzos de articulación
entre la UAERIV y el Ministerio del Interior, es fundamental avanzar en los
procesos de socialización y concertación de la ruta de reparación colectiva con los
espacios de dialogo nacional con las etnias, tales como la MPCI, con el ánimo de
fortalecer, salvaguardar los procedimientos y sobre todo avanzar en la
construcción de un mecanismo de comunicación efectivo que atienda al principio
de particpación consagrado en los decretos ley.
Una de las mayores preocupaciones del primer informe de seguimiento se
relacionaba con el no avance en la formulación de los PIRC debido a la ausencia
de procedimientos institucionales para surtir las consultas previas exigidas para tal
fín. A pesar que a finales de 2013 se avanzó en este sentido tras la firma de un
convenio marco entre el Ministerio del Interior y la UAERIV, surante el primer
semestre de 2014 se adelantó un infructuoso proceso de selección abreviada para
la contratación de un operador logístico, lo cual continuo prolongando la ausencia
de avances prácticos para iniciar las consultas. Finalmente se abordó una solución
de forma positiva para el proceso, pero que pudo haberse tomado con mayor
celeridad y eficiencia. Actualmente existe un escenario posible de desarrollo de las
consultas que se espera de sus primeros frutos durante el último trimestre del año
en curso.
160
8. Reparación individual
El presente apartado tiene el propósito de presentar un panorama general del
avance en relación con las acciones dirigidas a reparar de manera integral a los
miembros de comunidades étnicas individualmente considerados, en tanto que
éste también constituye un derecho de las víctimas individuales pertenecientes a
éstos grupos, además de la reparación colectiva que les es otorgada por el
Estado.
Esta presentación se propone a partir de los datos tomados de la declaración de
esta población víctima que se encuentran establecidos en los FUD individuales
que deben ser levantados por el Ministerio Público, adicionalmente, varios de los
datos que se presentan a continuación fueron recabados a partir de una visita
administrativa realizada a la Dirección de Asuntos Étnicos de la UAERIV (en
adelante DAE-UAERIV) en cabeza de la doctora Julia Inés Madariaga57.
Para recoger la información respectiva en el marco de la visita administrativa, se
elaboró un cuestionario que hizo énfasis en los procesos de reparación individual
para grupos étnicos que fue remitido previamente a la entidad con el fin de que la
información se tuviera disponible para el día de la realización la visita. Finalmente,
el día de la visita se realizó un ejercicio detallado de discusión de cada uno de los
puntos del cuestionario que fue respectivamente cotejado con los funcionarios de
la entidad entrevistada.
A continuación se expone de manera sintética, un informe que hace referencia a
tres de las medidas de reparación individual contempladas en la Ley 1448 de 2011
57
Esta visita tuvo lugar el día 30 de mayo de 2014 y estuvo a cargo de funcionarios de la Procuraduría General de la Nación.
161
y los Decretos ley de comunidades étnicas: en primer lugar, la indemnización
administrativa, en segundo lugar, las medidas de satisfacción y finalmente, las
medidas de rehabilitación.
8.1 Indemnización Administrativa
La indemnización administrativa es una de las medidas más importantes tanto
para las víctimas del conflicto armado, como para la ejecución de la política
pública en materia de la reparación individual. Siguiendo lo anterior, la Comisión
buscó obtener la información más completa que sintetizara los avances ejecutados
hasta el año 2014. Conforme a lo anterior, se requirió la entrega de la información
relacionada con las indemnizaciones formuladas en el territorio nacional,
desagregadas por departamento, municipio y grupo étnico58.
De acuerdo a la información recabada, se puede advertir que hasta la fecha de la
visita administrativa, se han gestionado 8144 indemnizaciones administrativas
para miembros de comunidades étnicas. De las cuales 537 fueron otorgadas a
población afrocolombiana (correspondiente al 6.59%), 127 a la población gitana o
Rrom (correspondiente al 1.55%), 2388 a indígenas (correspondiente al 29.32%),
5031 a los negros o afrocolombianos (61.78%), 55 a palenqueros (correspondiente
al 0.68%), y 6 a los raizales (correspondiente al 0.073%)59.
58
Esta información se encuentra recopilada en el anexo 1 que compila el número total de indemnizaciones administrativas que se han formulado en el territorio nacional desde el año 2012 hasta la primera mitad del semestre de 2014. Este no ha sido presentado aquí debido a su extensión. 59
De acuerdo a los datos que fueron aportados por la UAERIV en un cuadro, es preciso señalar que hay una columna titulada “Afrocolombiano” y otra bajo el nombre de “negro o afrocolombiano”. Por lo anterior, el análisis de este informe parte del principio que ambas columnas representan diferentes categorías, sin embargo se llama la atención de la grave inconsistencia que deriva en esta imprecisión, en tanto que no se conocen las razones para diferenciar la población de ésta manera, situación que ya da cuenta de una errónea disposición de los datos.
162
A continuación se presentan los Planes de Atención, Asistencia y Reparación
Integral a las Víctimas (PAARI) que fueron formulados de acuerdo al año de su
formulación.
Tabla 32. Número de PAARI étnicos.
NÚMERO DE PAARI ÉTNICOS
AÑO
2012 1808
2013 5613
2014 723
TOTAL GENERAL 8144 Fuente: (DAE-UAERIV, 2014)
Es importante resaltar que la PGN también requirió el marco normativo bajo el cual
se ha entregado la indemnización administrativa, en la medida en que el Decreto
1290 de 200860 sigue vigente de manera simultánea con la Ley 1448 de 2011. A
continuación se presenta la Tabla 2 de la respuesta entregada por la UARIV en
donde se constata el número de giros correspondientes a las indemnizaciones
administrativas por año, así como por el marco legal bajo el cual fueron asignadas.
Tabla 33. Número de giros por año en el marco de las indemnizaciones.
MARCO LEGAL GIROS POR AÑO TOTAL
AÑO 2009 2010 2011 2012 2013 2014 DECRETO 1290 DE
2008 174 437 1441 3045 1568 195 6860
LEY 1448 DE 2011 76 76
TOTAL GENERAL 174 437 1441 3045 1644 195 6936 Fuente: (DAE-UAERIV, 2014)
Es importante resaltar que alrededor del 98.9% de las indemnizaciones
administrativas tramitadas a la fecha, corresponden al marco legal del Decreto
60
Por el cual se crea el Programa de Reparación Individual por vía Administrativa para las Víctimas de los Grupos Armados Organizados al Margen de la ley.
163
1290 de 2008, mientras que el porcentaje restante que corresponde a la Ley 1448
se refiere a los 76 giros entregados durante el año 2013. Lo anterior evidencia los
problemas en términos de ejecución de la Ley 1448 y los decretos ley para
comunidades étnicas.
De acuerdo a los datos entregados por la UAERIV, conviene destacar que más del
50% de las indemnizaciones administrativas que se han otorgado, tanto en el
marco del Decreto 1290 de 2008, como en el marco de la Ley 1448 de 2011 y sus
decretos reglamentarios, se concentran en tres departamentos. En efecto, se trata
de Antioquia (21.79%), Valle del Cauca (21.31%) y Chocó (10.09%) los
departamentos en los que se han entregado más indemnizaciones administrativas.
Por otro lado, se evidencia que por cada departamento, cerca del 73% de las
indemnizaciones se concentran mayoritariamente en sus respectivas capitales, lo
cual indica que la población víctima de comunidades étnicas que hace la solicitud
de indemnización administrativa puede encontrarse en situación de
desplazamiento en dichos lugares o han migrado a las ciudades para obtener la
indemnización correspondiente.
Sin embargo, existen excepciones tales como Apartadó y Buenaventura,
municipios en los cuales se han formulado un total de 1494 indemnizaciones
administrativas, de manera que representan grandes focos de solicitud y entrega
de indemnizaciones administrativas, lo que de alguna manera refleja la
particularidad del conflicto armado en dichos territorios, en tanto que las cifras son
altas sin que éstos municipios sean capitales de sus respectivos departamentos y
en tanto que los mismos se caracterizan por ser principalmente expulsores de
población más que receptores.
Aunado a lo anterior, la UAERIV indicó que para la formulación de los 8144 PAARI
étnicos, realizó el respectivo acompañamiento y atendió al criterio de preferencia
164
de inversión de las víctimas de acuerdo a los datos que fueron aportados por la
entidad y que se reflejan en la siguiente tabla.
Tabla 34. Preferencia en la inversión según los PAARI étnicos.
Preferencia en la inversión N. de PAARIS
Adquirir terreno rural 374
Comprar / mejorar vivienda 2380
Iniciar / mejorar negocio propio 1564
Invertir en educación 902
No tiene preferencia de inversión 89
Otro 2835
Total general 8144 Fuente: (DAE-UAERIV, 2014)
Si bien es posible destacar de los datos anteriores que la inversión que ha sido
preferida por las víctimas fue la compra y/o mejora de vivienda que corresponde al
29.22% de los PAARI formulados, seguido de la iniciación o mejoramiento de un
negocio propio que corresponde al 19.2% del total general, es preciso señalar que
no fue posible constatar en campo si los criterios de otorgamiento de la
indemnización en efecto atendieron al deseo y preferencia de las víctimas y si el
acompañamiento al que se refiere la UAERIV cumplió las expectativas de las
víctimas y sus propios objetivos, con el fin de que la indemnización efectivamente
fuera aprovechada y aportara a mejorar la calidad de vida de los beneficiarios.
A su vez, cabe anotar que en lo corrido del año 2014 no se ha entregado ninguna
indemnización administrativa a partir de la formulación de los 723 PAARI étnicos
que se han realizado en este año (ver tabla 1 y 2), bajo el marco de la Ley 1448.
Sin embargo, con base al cuadro entregado por la UEARIV (Ver Cuadro 2) en
donde se establecen los giros realizados con base en el marco legal, y
desagregados por departamento, se evidencia que para el año 2014 se han
realizado 195 giros correspondientes a la indemnización administrativa bajo el
Decreto 1290, para una suma total de $1.376.809.280 pesos.
165
Es importante destacar que los giros efectuados en el año 2014 guardan relación
con los departamentos que más indemnizaciones administrativas han formulado.
En primer lugar, se encuentra el departamento de Antioquia, con un total de
$437.389.568 pesos, para un total de 54 giros. El segundo lugar lo ocupa el
departamento de Valle del Cauca, con un total de $242.945.472 pesos, para un
total de 29 giros. El tercer puesto lo ocupa el departamento de Nariño, con un
valor de $163.240.000 por 25 giros realizados. Finalmente, el cuarto lugar lo ocupa
el departamento de Chocó por un valor de $154.135.520 pesos para un total de 17
giros en lo que va del año. Cabe anotar que en estos cuatro departamentos se
concentra el 72.44% de giros efectuados en todo el territorio nacional.
Conforme a la etnia, de los 195 giros efectuados para el año 2014, la
desagregación se presentó de la siguiente manera: 56 giros para afrocolombianos,
90 giros para indígenas, y 49 giros para negros o afrocolombianos. No se ha
efectuado ningún giro en el presente año para los Gitanos Rrom, palenqueros, o
raizales61.
De manera complementaria, en la visita efectuada, la UAERIV informó sobre los
planes y talleres de acompañamiento de inversión que -con el apoyo de USAID y
la OIM- viene realizando con los pueblos indígenas (UAERIV, USAID & OIM
2014), los pueblos gitanos o Rrom (UAERIV, USAID &OIM, 2014), y las
comunidades negras, afrocolombianas, raizales, y palenqueras (UAERIV, USAID
& OIM 2014). Los tres informes coinciden en que el apoyo a las cuatro líneas de
inversión62 deben estar encaminadas a la reconstrucción de las instituciones, los
usos tradicionales, las prácticas autóctonas, las costumbres, la cosmogonía y
cosmología, así como el tejido social de cada una de las comunidades étnicas.
61
Se insiste en que la diferenciación entre “afrocolombianos” y “negros o afrocolombianos” obedece a la inconsistencia en los datos que fue referida en la nota de pie número 3. 62
Las 4 líneas de inversión que se establecen son: creación o fortalecimiento de empresas productivas o activos
productivos, formación profesional para las víctimas o los hijos de éstas, la adquisición o mejoramiento de la vivienda nueva o usada, y la adquisición de inmuebles rurales.
166
Con base a la información recibida, la tabla correspondiente a los montos de las
indemnizaciones individuales aún no se ha formulado hasta la fecha. Lo anterior
se debe a que no se ha logrado concertar una reunión que convoque a los
representantes de cada uno de los grupos étnicos que se encuentran en el país,
de manera que esto significa un incumplimiento frente al artículo 111 del Decreto
Ley 4633, el artículo 80 del Decreto Ley 4635 y normas relacionadas con la
materia en el Decreto 4634 de 2011. Ahora bien, en la visita efectuada se informó
que los montos que se vienen entregando en la actualidad son los que se
encuentran consagrados en el artículo 149 del Decreto 4800 de 2011, y que se les
está dando el máximo en cada uno de los montos estipulados de acuerdo al hecho
victimizante.
8.2 Medidas de Satisfacción
En el tema referente a las medidas de satisfacción, se informa que desde la
UAERIV se viene adelantando un ejercicio técnico que será sometido a los
espacios de concertación propios de cada uno de los Decretos Ley, esto es, la
MPCI y la Consultiva Afro, una vez se encuentren habilitados dichos espacios. A
su vez, esto ha impedido la creación de la tabla de las afectaciones.
Por otra parte, en el subcomité de medidas de satisfacción al cual viene asistiendo
de manera permanente la PGN a través de la Delegada para el Apoyo a las
Víctimas del Conflicto Armado y los Desmovilizados, se socializó la guía
conceptual de las medidas de satisfacción la cual pretende distribuirse en el
territorio en el marco de los Comités de Justicia Transicional. Sin embargo, el
enfoque diferencial de este documento está incompleto en la medida en que no se
hace referencia explícita a los Decretos Ley. Por lo anterior, se propone impulsar
los lineamientos de esta guía teniendo como base la normatividad correspondiente
establecida en dichos decretos dirigidos a comunidades étnicas.
167
Finalmente, de acuerdo con la visita realizada, es evidente que las medidas de
satisfacción para asuntos étnicos es un asunto pendiente en la Ley, en la medida
en que no se ha presentado ningún avance significativo en términos de ejecución
de la política pública con base a los Decretos ley para asuntos étnicos.
8.3 Medidas de rehabilitación
En materia de rehabilitación, de acuerdo a lo informado por los funcionarios de la
UAERIV, ésta entidad se encuentra realizando un ejercicio permanente con
mujeres víctimas pertenecientes a la organización afrocolombiana Afrodes y el
Ministerio de Salud, que ha servido de insumo para la formulación del PAPSIVI en
el territorio. Así mismo, cuenta con un documento de lineamientos para los casos
colectivos, el cual ha sido socializado en el marco del Subcomité Temático de
Rehabilitación, por lo cual está pendiente su aprobación en el mismo. Del mismo
modo, se socializa un documento en construcción que contiene los lineamientos
para la formulación del PAPSIVI étnico, teniendo como base los Decretos Ley
4633, 4634 y 4635 de 2011. Todos los anteriores avances se encuentran
consignados en documentos de lineamientos de política apenas en construcción.
De acuerdo con la visita realizada, se informó que debido a que la implementación
del PAPSIVI es relativamente nueva, no se han realizado avances significativos
sobre el diseño del PAPSIVI étnico. De tal manera, la aplicación del enfoque
diferencial, y en forma particular, en los grupos étnicos, está pendiente en el
componente de rehabilitación. Esto implica que no se ha dado cumplimiento al
artículo 115, 116, y 117 del Decreto 4633 para los indígenas y el artículo 88 para
los grupos afrocolombianos que hace referencia explícita para la creación de un
PAPSIVI tendiente a la rehabilitación tanto física como psicológica de los grupos
étnicos teniendo como base el enfoque diferencial de la Ley.
168
8.4 Conclusiones
En la medida de indemnización administrativa alusiva a la reparación individual
para grupos étnicos, la Comisión de Seguimiento y Monitoreo a los Decretos ley,
a través de la información obtenida por la PGN, destaca el esfuerzo realizado en la
ejecución del Decreto 1290 de 2008 en materia de giros efectuados hasta el año
2014. Sin embargo, resulta preocupante el estancamiento en el que se encuentra
la ejecución de la Ley 1448 y sus Decretos Ley.
Lo anterior se evidencia desde la falta de formulación de la tabla de los montos por
hecho victimizante conforme al artículo 80 del Decreto Ley 4633 y al artículo 111
del Decreto 4635 hasta la realización de los giros correspondientes, lo cual se
manifiesta con un total de 76 giros para el año 2013 bajo el marco legal de la Ley
1448.
Ahora bien, partiendo de la base que los giros efectuados bajo el marco del
Decreto 1290 corresponden a víctimas exclusivamente del desplazamiento
forzado, es evidente la necesidad de avanzar frente a las víctimas por otros
hechos victimizantes.
169
9. Proceso de retorno y reubicación.
En el marco de las competencias institucionales establecidas para la UAERIV,
esta entidad implementa en la actualidad el “Protocolo para el acompañamiento a
retornos y reubicaciones en el marco de la reparacion integral a las vicitmas del
desplazamiento forzado”, instrumento que fue formalizado mediante la expedición
de la Resolución N° 00329 del 26 de Mayo de 2014. Este protocolo contiene la
ruta para la atencion de comunidades etnicas, y fue diseñado como mecanismo de
acompañamiento para los retornos o reubicaciones a territorios colectivos, de esta
manera contiene las fases de: identificación, acercamiento y registro. A
continuación se presenta una tabla donde se indican las actividades señaladas
para cada fase.
Tabla 35. Ruta del protocolo para el acompañamiento a retornos y reubicaciones en el marco de la reparacion integral a victimas del desplazamiento forzado.
FASES ACTIVIDADES
IDENTIFICACION Revisión de solicitudes y cartas de voluntariedades de las comunidades para trabajar con la unidad para las víctimas.
Identificación y certificación de actividades políticas y ancestrales (legalizadas ente Ministerio del interior y/o legitimadas en Asamblea de las comunidades (esta actividad estará a cargo de quien inicie el contacto con la comunidad, la cual deberá informar a los demás procesos RCE y RYR).
Revisión de fuentes de información secundaria (autos, medidas cautelares entre otros antecedentes del proceso RCE)
Georreferenciación de los hechos victimizantes, comunidades étnicas y otras poblaciones. Mapeo de actores en la región (instituciones, organizaciones, gremios, megaproyectos, actores armados)
Contexto territorial: Dinámica Local y Regional del componente de seguridad. Presencia de actores armados o grupos delincuenciales. /Antecedentes de retorno o reubicación.
Realización Comité de Justicia Transicional para verificar el cumplimiento de los principios de seguridad y voluntariedad, previa solicitud por (demanda o por oferta)
ACERCAMIENTO Reunión con las autoridades étnicas
170
Socialización decretos Ley 4633/34/35
Acta de conformación grupo de apoyo
Armonización ruta individual con ruta colectiva (PAARI de reparación integral, jornadas de asistencia y atención)
Indagar por la voluntariedad de la comunidad que desea retornar o reubicarse y las condiciones con las que cuenta y las que necesita para dar ese paso.
Examinar condiciones socio-económicas a partir del levantamiento matriz de diagnóstico territorial junto con la población, con el fin de definir responsabilidades del SNARIV.
Revisión de resultados del proceso de verificación de las condiciones de seguridad y condiciones de servicios básicos y acciones de subsistencia mínima para el posible retorno. (Matriz comunitaria del RYR)
Formulación y aprobación plan retorno
Acta de conformación grupo de apoyo
Revisión de resultados del proceso de verificación de las condiciones de seguridad y condiciones de servicios básicos y acciones de subsistencia mínima para el posible retorno. (Matriz comunitaria del RYR) identificación de liderazgos de la comunidad (especial sujetos de especial protección, mujeres, NNAJ, sabedores). Reuniones con líderes del SRC para informar del proceso y dar espacio a la delimitación del SRC autónomamente. Diseño metodológico de los talleres o actividades comunitarias (objetivos, cronograma, materiales, presupuesto, etc.) Socialización de los decretos Ley con metodologías adecuadas.
Fuente: UAERIV 2014.
La implementación del protocolo se realiza según la UAERIV “Desde la
perspectiva del retorno de las comunidades étnicas que se han visto afectadas por
el fenómeno del desplazamiento forzado”, y agrega que: “…los procesos de
retorno a territorios colectivos debe contemplar acciones para: a. la restitución de
los derechos territoriales colectivos; b. la protección de los territorios colectivos
abandonados a causa de la violencia y el desplazamiento forzado; c. el acceso a
territorios colectivos en casos de retornos que no contaban con ellos y en casos
de reubicaciones; d. el saneamiento y recuperación ambiental de los territorios
colectivos que tuvieron que ser abandonados.
171
Para adelantar estas acciones se establecieron criterios con base en los cuales se
busca responder a los lineamientos adoptados para el acompañamiento a los
retornos o reubicaciones a territorios colectivos (resguardos indígenas y consejos
comunitarios de comunidades negras).
La UAERIV detalló la estructura de la ruta de retorno y reubicación en el marco de
la ruta de reparación colectiva para sujetos étnicos. El esquema de Plan de
Retorno o Reubicaciones establecido contempla una herramienta de seguimiento
tendiente a garantizar la estabilidad del retorno o la reubicación como garantía en
la recuperación de los derechos, seguimiento que de acuerdo con lo aprobado
debe realizarse en los Comités Territoriales de Justicia Transicional que se reúnen
trimestralmente. De acuerdo con los informes se tiene previsto la realización de
ajustes necesarios.
Adicionalmente, “… para los retornos étnicos que se han acompañado desde la
Unidad para las Víctimas se cuentan con otros espacios de seguimiento a los
compromisos, como son:
- APP 113 de Abril de 2013: con la participación de todas las entidades del
SNARIV se reafirmaron e iniciaron nuevos compromisos relacionados con los
retornos o reubicaciones étnicas. Además del seguimiento al cumplimiento que
se realiza mensualmente desde la Alta Consejería Presidencial para las
Regiones y la Participacion Ciudadana, la Unidad para las Víctimas corrobora
en territorio con sus funcionarios y contratistas el cumplimiento informado por
las entidades.
- Informes de seguimiento a los Autos de la Corte Constitucional relacionados
con retornos y reubicaciones: Auto 051 de 2013, cuya población objeto son las
comunidades Embera Katio y Chamí que se encuentran desplazadas en la
ciudad de Bogotá, la UAERIV no solo es la responsable de coordinar la
172
preparación de estos informes a la corte, sino de realizar el seguimiento de las
obligaciones de cada una de las actividades que se relacionan en el Auto, a la
fecha se han presentado 5 informes.
- Reuniones sectoriales: desde la dirección de gestión interinstitucional de la
Unidad de Víctimas y con la participación de las dependencias se convocan las
actividades del SNARIV que han adquirido diferentes compromisos en los
planes de retorno para revisar el cumplimiento de los mismos, ejemplo Mesa
de Seguridad.
- Equipo técnico para apoyo y seguimiento específico a los retornos: En cada
dirección territorial se cuenta con profesionales dedicados a la construcción y
seguimiento de los diferentes planes de retorno. Para el caso de los retornos
de las comunidades Embera a Risaralda y Chocó se cuenta con un equipo de
17 profesionales que permanentemente están en territorio interactuando con
las comunidades y con las diferentes entidades que hacen presencia en el
mismo.”
De acuerdo a los documentos referenciados y a las rutas presentadas, se puede
concluir que la UAERIV ha avanzado en la formalización y estandarización de los
diferentes procesos relacionados al sseguimiento de los retornos y las
reubicaciones. Sin embargo, la puesta en acción de dichos mecanismos y
protocolos aún presentan serias deficiencias en su aplicación práctica, sobre todo
en lo atinente a la articulación institucional y el cumplimiento de los compromisos
por parte de las diferentes entidades del SNARIV.
9.1 Comunidades en proceso de retorno.
La UAERIV relacionó una matriz de los procesos de retorno y/o reubicación que
contempla, nombre de la comunidad, estado del proceso, ubicación actual,
situación de las comunidades y determinación del carácter del proceso así:
173
Tabla 36. Procesos de retorno reportados por la UAERIV.
Fuente: Información reportada por la UAERIV.
174
Tabla 37. Procesos de reubicación reportados por la UAERIV.
PROCESO DE REUBICACIÓN ETNICA
ESTAO DE AVANCE UBICACIÓN ACTUAL
SITUACIÓN DE LAS COMUNIDADES
Comunidad Jiw Análisis situacional Meta – Puerto Concordia – Predio Luna Roja
Desplazamiento
Comunidad Jiw Análisis situacional Meta – Mapiripan – Las Zaragozas
Desplazamiento
Comunidad Jiw Análisis situacional Meta – Puerto Gaitán – Resguardo Corozal Tapaojo
Desplazamiento
Comunidad Jiw Análisis situacional Meta - Puerto Gaitán - Resguardo Corozal Tapaojo
Desplazamiento
Comunidad Emberá Chamí y Katio
Alistamiento Bogotá Familias que voluntariamente decidieron establecerse en Bogotá, actualmente se encuentran en el Albergue y están en proceso de definición de sitio de vivienda
Comunidad Emberá Katio
Seguimiento Resguardo Cristiania, zona dorujo - Antioquia
Estas familias se encontraban en otro lugar del municipio y por acuerdo con la comunidad de Cristiania se reubicaron allí
Comunidad Emberá Katio
Analisis situacional Zona quebrada ariba – Andes Antioquia
Pendiente que sean priorizadas por la mesa nacional indígena para la compra de predio por parte del INCODER, estas familias se han atendido con el convenio 2294 de 2012 firmado entre la Alcaldía de Medellín y La Unidad
Retorno Comunidad del Resguardo Triunfo Cristal Páez – (Pueblo Indígena Nasa)
En proceso de construcción del plan retorno
Municipio de Florida, Valle del Cauca
Las comunidades se retornaron sin acompañamiento. Se realizó las acciones con el Comité de Justicia Transicional para verificación del principio de seguridad. Por información de los líderes se conocieron acciones que alteran el orden público. Con esta comunidad se implementaron proyectos dinamizadores y se continúa con la construcción del plan
Reubicación de comunidad Embera Chamí
Reubicación definitiva Vereda San José De Canelos – Florencia, Caqueta
Reubicación en condiciones de dignidad, voluntariedad y seguridad. Importante avance en materia de estabilización socioeconómica. Es necesario reforzar sus procesos organizativos
Reubicación de comunidad Nasa Paez
En proceso de construcción del plan retorno
Florencia, Caquetá Se está en proceso de gestión de adjudicación de perdió por parte del INCODER, que permita el cumplimiento de los principios de dignidad, voluntariedad y seguridad
Reubicación de comunidad Awa
En proceso de construcción del plan de reubicación
Vereda Tortugaña – Barbacoas, Nariño
Avances en construcción del Plan, se ha apoyado con esquemas especiales de acompañamiento. Es
175
Fuente: Información reportada por la UAERIV.
Esta Comisión considera que si bien es cierto el Estado colombiano ha realizado
importantes esfuerzos de adecuación institucional para enfrentar las
consecuencias del fenómeno del desplazamiento forzado, es necesario anotar que
pese a los avances alcanzados hasta el momento en el ajuste de la política
pública, el Estado colombiano debe mantener y redoblar los esfuerzos por la
materialización de los propósitos y el cumplimento tanto de las normas como de
los mandatos judiciales orientados a garantizar los derechos de que son titulares
nuestras comunidades étnicas, para superar el estado de cosas inconstitucional
en materia de desplazamiento forzado y de vigencia de los derechos sociales,
económicos, políticos y culturales de los pueblos Indígenas, Afrocolombianos,
Raizales, Palenqueros y del pueblo Rom.
Dado el alto número de comunidades en situación de desplazamiento, se
considera que el avance de los procesos de retornos y reubicaciones es aún muy
precario, por este motivo se demanda un mayor esfuerzo por parte de la UAERIV
como coordinadora del SNARIV, para viabilizar dichos procesos de retornos y
necesario lograr el componente de vivienda para que se reubiquen
Reubicación familias Wounam
En proceso de viabilizarían de acompañamiento
Corregimiento de San Marcos – Yumbo, Valle del Cauca
Este proceso se encuentra en fase de exploratoria. Se realizó un subcomité de Retornos y Reubicaciones en el municipio de Yumbo donde se solicitó la presencia de un delegado de INCODER, para hablar sobre predio para la reubicación de estas familias. Adicionalmente se le solicitó al municipio disponer de un predio para realizar una reubicación temporal pero aún no tenemos respuesta, la necesidad más importante de esta comunidad es el predio para reubicarlos
Reubicación Kumpany Rom
En proceso de viabilizarían de acompañamiento
Pasto, Nariño Este proceso se encuentra en fase exploratoria. Se vienen realizando acercamientos con la comunidad y se ha identificado que el mayor requerimiento es el de vivienda, por lo que se en la construcción del plan se hará énfasis para la gestión de oferta frente a este elemento
176
reubicaciones, así como adoptar un instrumento que permita realizar el
seguimiento y la evaluación al cumplimiento de los compromisos establecidos en
dichos planes. También es necesario fortalecer la implementación de un enfoque
integral de atención diferencial a las comunidades retornadas y/o retornadas
especialmente en el nivel territorial. De igual manera, es urgente un mayor
compromiso por parte de las entidades territoriales en la asunción de sus
responsabilidades respecto a las comunidades retornadas y/o reubicadas.
Teniendo en cuenta que el proceso de retorno y reubicación del pueblo Embera de
los departamentos de Risaralda y Chocó, tiene un carácter particularmente
relevante por ser este el de quizá mayor impacto en términos de desestructuración
social y cultural de una comunidad sometida a los rigores del fenómeno del
desplazamiento forzado en Colombia, esta Comisión estima necesario recordar
que mediante Auto 051 de 2013, la Corte Constitucional ordenó informar a los
órganos de control, acerca de la situación de la población indígena Embera
desplazada en la ciudad de Bogotá y /o retornada a sus lugares de origen. El
mandato contenido en la Sentencia T-025/04 y el Auto 004 de 2009, ordenó la
realización de una evaluación de los resultados de la implementación de las
medidas adoptadas por las entidades concernidas en la atención a la problemática
de las comunidades indígenas Embera de los departamentos de Chocó y
Risaralda.
A lo largo del ejercicio de seguimiento adelantado por esta Comisión, se han
señalado de manera reiterada, las posibles dificultades que han retrasado o
impedido el cumplimiento de las órdenes impartidas en los referidos Autos, por
parte del nivel central y de las entidades territoriales expulsoras y receptoras
involucradas en el asunto. Desde esta perspectiva, se han presentado los
correspondientes informes trimestrales.
177
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional, se
realizó visita al albergue en el que se encuentran los integrantes de la comunidad
que aún no han sido retornadas ni reubicadas, en la cual se pudo observar que
hay 140 personas, pertenecientes a 34 familias, 30 Chamís y 4 Katíos, de las
cuales 4 están pendientes de viajar y el resto están a la espera de retorno y
reubicación.
Se encontró que las instalaciones del albergue están mejor adecuadas en las
visitas anteriores, las habitaciones están divididas por grupo familiar. Existe
atención en materia de salud, todos cuentan con afiliación a la EPS Salud Capital,
además de una unidad médica de primeros auxilios y una programación de
asistencia médica diaria en el alojamiento. El ICBF en Convenio con el Hospital
Centro Oriente, realiza talleres con las familias en atención Psicosocial.
En relación al componente educativo, en atención a primera infancia hay 14 niños
que asisten diariamente al Jardín Crecer, cuentan con una ruta de transporte y con
asistencia de 2 profesoras de la comunidad. Respecto a los adolescentes, 30
asisten al Colegio Agustín Nieto Caballero, en el que existe un esfuerzo por tener
enfoque diferencial en el proceso y cuentan con 2 profesores de la comunidad.
Los 6 restantes asisten al colegio Antonio José Uribe.
Respecto a las personas retornadas, la UEARIV diseñó y ejecutó un plan de
retorno para el pueblo Embera Chamí de Risaralda. En este se contempló una
serie de compromisos en los que se observaron diferentes niveles de
responsabilidad por parte de las siguientes entidades: SNARIV, UAERIV, Incoder,
Ministerio de Salud, Gobernación de Risaralda, Gobernación del Chocó, Alcaldía
de Bagadó, Alcaldía de Bogotá, ICBF, SENA, Banco Agrario, DPS, Ministerio del
Interior, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Cultura, Unidad Nacional de
Protección, IPS local y las propias comunidades organizadas entre otras
ASOREWA.
178
En este plan de retorno se contemplaron los siguientes componentes: Entrega
mensual de mercados (componente alimentario), diseño y ejecución de un plan de
vivienda digna, compra de predios, desarrollo de proyectos productivos y de
seguridad alimentaria, ampliación y mejoramiento de la cobertura en salud y
educación, compromisos que se encuentra en diferentes niveles de ejecución en
la actualidad.
En resumen, el cumplimiento por entidad se refleja de la siguiente manera:
DPS: Hay inclusión de la familias retornadas en los programas FEST y
Familias en acción. A través de dos operadores se esta brindando atención
comunitaria mediante la red de seguridad alimentaria de la población
receptora en riesgo de seguridad alimentaria.
MSPS: Hay un muy escaso cumplimiento, a pesar de que se ha garantizado
la afiliación de las familias a la EPS Pijao Salud, no hay cumplimiento del
resto de compromisos. No se ha realizado la dotación básica para puntos
de atención existentes, no se ha culminado la armonización de las acciones
de promoción y prevención en el plan obligatorio de salud de acuerdo a la
propuesta de las comunidades indígenas, no se han diseñado y
desarrollado estrategias para la incorporación del enfoque intercultural en la
formación en salud en los niveles y áreas de formación en salud, no se ha
socializado la propuesta del SISPI, no se han llevado a cabo acciones para
el fortalecimiento de la medicina tradicional.
UNP: Hay escaso cumplimiento. No se han realizado cursos de auto-
protección ni se ha realizado la dotación a la guardia indígena.
179
UAEGRTD: Se hizo contacto con la Dirección Territorial de Risaralda para
contrastar información correspondiente al despojo de tierras y se ha
programado una visita a territorio de verificación.
Ministerio de Defensa: Se ha dado cumplimiento a la mayorìa de
compromisos, aunque aún no ha reportado el estado de denuncias
realizadas por las comunidades indígenas.
Ministerio de Cultura: Se ha avanzado en el cumplimiento de los
compromisos, se ha realizado un diagnostico inicial.
Incoder: Se realizò estudios socio-económico del cual no se conocen los
resultados, no se ha avanzado en el apoyo de proyectos productivos, a
pesar de los esfuerzos realizados por la entidad no se ha materializado la
compra de tierras.
ICBF: No se ha adecuado la infraestcrutura del Centro de Desarrollo Infantil,
se ha realizado acompañamiento psicosocial a través de unidades móviles,
no se ha realizado la vinculación de niños y niñas retornadas en las
diferentes modalidades del ICBF, se ha avanzado en el cumplimiento de la
puesta en marcha de un plan de seguirdad alimentaria.
Ministerio del Interior: Hay incumplimiento. No se ha realizado la
capacitación para realización de censos, no se ha realizado la capacitación
en legislación indígena, no se han realizado acciones para la
implementación de una estrategia de resolución de conflictos. No se ha
avanzado en la construcción de un plan de prevención.
SENA: Esta pendiente el compromiso que debe cumplirse en artìculación
con MSPS para el ajuste del diseño curricular del programa de formación
180
en salud intercultural, se ha avanzado en el ccompromiso de formación en
sistemas de formación agropecuaria, así como en la capacitación en
autoconstrucción de vivienda.
UAERIV: Se ha cumplido con las entregas mensuales de ayuda
humanitaria, se han suministrado kits para el mejoramiento de vivienda y
kits de herramientas agricolas, se adecuado 13 aulas escolares, se realizó
la adecuación de un hogar de paso y un internado en San Antonio del
Chamí, se focalizó la comunidad como sujeto de reparación colectiva.
Banco Agrario: Solo se ha construido una vivienda modelo.
Alcaldía de Bogotá: Se ha brindado el apoyo acordado para los proyectos
de seguridad alimentaria.
De la información aportada es posible evidenciar un notable rezago en el
cumplimiento del plan de retorno por gran parte de las entidades comprometidas.
Es pertinente reseñar que la Defensoría del Pueblo a través de su defensor
comunitario ha practicado tres (3) visitas a las comunidades en las que
actualmente residen los grupos de familias retornadas en compañía de líderes e
integrantes de la guardia indígena, específicamente a las comunidades de Minitas,
Dokabu, Agüita y Santa Rita en donde se pudo verificar el escaso cumplimiento de
las responsabilidades y compromisos adquiridos y la situación actual de los
indígenas retornados.
A continuación se presenta en resumen lo expresado por la comunidad en las
diferentes visitas de verificación:
“En cuanto a la entrega de Ayuda Humanitaria la comunidad manifestó que este
es el único compromiso que se está cumpliendo parcialmente, indicaron que les
181
realizaron la primera entrega de ayudas el día del retorno, es decir el 13 de
Diciembre de 2012, la segunda el 18 de enero de 2013 y la tercera estaba
pendiente a la fecha de la visita al terreno (Febrero 14 de 2013).
Según lo informado por las familias, la UAERIV se había comprometido a realizar
un convenio con la Alcaldía de Pueblo Rico para la entrega de productos
perecederos y cárnicos, es decir huevos, pollo, carnes, algunas verduras, etc; sin
embargo a la fecha de la visita nunca se habían entregado esta clase de
productos.
Uno de los temas que más le preocupa a la comunidad y al parecer es en uno de
los que menos se ha avanzado, es el de seguridad alimentaria. Refieren que les
propusieron como proyectos agrícolas: Frijoles, Maíz y Cacao y como proyectos
pecuarios: Cría de aves, cerdos y piscicultura; no obstante consideran que los
avances son muy pocos; lo anterior por cuanto se han realizado algunas reuniones
con delegados de la UAERIV, pero todavía no tienen claridad en el desarrollo y la
implementación de los proyectos, les han planteado la posibilidad de realizar los
proyectos comunitarios y a nivel territorial (Focalizados), propuesta con la que no
están de acuerdo, en tanto estiman que es necesario que los cultivos se
descentralicen y puedan tener acceso a sus parcelas cerca a cada una de las
comunidades receptoras, pero reitero no tienen precisión sobre la implementación
de los proyectos.
Refieren que ninguna autoridad, ni institución ha visitado directamente las
comunidades receptoras, solo hacen reuniones focalizadas en sitios de fácil
acceso.
Manifiestan que sobre la compra y tierras y mejoras que sobre este tema hay una
precaria información, desconocen los avances sobre el mismo, ninguna de las
instituciones competentes los ha visitado o convocado para orientarlos al respecto
182
y se encuentran preocupados porque la mayoría de las personas retornadas están
viviendo en las mismas casas de sus familiares o amigos receptores y que esto
por supuesto ha generado hacinamientos.
Consideran sobre educación que sobre este tema tampoco se han logrado
avances importantes, en educación específicamente los estudiantes han
aumentado y no se han nombrado docentes, ni se han adecuado ni dotado los
centros educativos ya existentes.
En materia de salud informan que no se han realizado la afiliación al sistema de
salud al total de las familias retornadas, no se ha concertado nada sobre la
creación o dotación de centros de salud y que en lo corrido del año no se ha
realizado ninguna brigada de salud a las comunidades receptoras.
Advierten que el ICBF se comprometió a crear jardines infantiles y a ampliar su
cobertura en los programas que ellos manejan, pero que en ese aspecto tampoco
ha visto resultados.”
En conclusión la percepción de la comunidad no dista mucho de lo que se informó
institucionalmente sobre el cumplimiento de los acuerdos en el plan de retorno. En
el caso del retorno de la comunidad Embera al Resguardo Tahamí del Alto
Andagueda, se nota aún mayor rezago en los compromisos. Este proceso de
retorno ha contado tan solo con la entrega de la ayuda humanitaria, aunque ésta
se realiza en Aguita, lo que implica que las familias retornadas deben caminar
entre 6 y 12 horas y luego retornar a sus casas tras recorrer el mismo trayecto
sumado a tener que sobre esforzarse o pagar una mula para subir sus mercados.
Se ha realizado la asignación de subsidios de vivienda tan solo para las familias
de la zona 1, sin embargo aún no se ha concertado el modelo de vivienda.
183
Por otra parte, aunque se ha avanzado en la construcción de los Deadares o
alojamientos temporales, estos no fueron entregados en el momento de la llegada
de las familias al resguardo, lo cual claramente no es coherente con su función de
alojamiento de la comunidad retornada, sumado a esto solo se ha avanzado en la
construcción de los mismos en la zona 1. Se realizó la entrega de kits de cocina y
aseo a las familias retornadas. Es importante señalar que si bien las vías de
acceso al Resguardo Tahamí son uno de los principales obstáculos para la
prestación de servicios sociales de manera oportuna, este no puede seguir siendo
justificación para incumplir con la asistencia estatal en este territorio. La
Defensoría del Pueblo y la CGR, en acompañamiento con el Alto Comisionado
para las Naciones Unidas realizaron una visita de verificación en la cual se cubrió
hasta la zona 2 del resguardo en la comunidad de Cacajero, a través de la cual se
pudo constatar un general abandono por parte del Estado. Es así fundamental
realizar visitas a terreno por parte de las entidades comprometidas por el SNARIV,
incluso por la UAERIV cuya coordinadora del retorno afirmó en la visita realizada
por la CGR que aún no conocía la zona del resguardo.
El resto de entidades que ausmieron compromisos en el marco del plan de
retorno, tales como DPS, MSPS, UNP, Ministerio de Defensa, Ministerio de
Cultura, ICBF, SENA no han presentado avances en materia de cumplimiento de
acciones.
Sobre el plan de retorno la Comisión llamó la atención acerca de las condiciones
en que se adelantaría el proceso de retorno a la UAERIV. La Comisión en persona
de la Procuraduría General de la Nación reitero sus temores a un proceso de
retorno de las comunidades del Alto Andagueda así “… la comunicación elevada
por esta Procuraduría Delegada el día 29 de Noviembre de 2013… en la que se
alertó sobre el riesgo de adelantar un proceso de retorno sin las condiciones
requeridas, e igualmente solicitamos se nos informara sobre el plan de retorno y
184
los compromisos institucionales para el mismo, entre los cuales se cuenta el
componente de salud”.
La Comisión en pleno asistió a una videoconferencia en la UAERIV, con la
Secretaría de Salud del Departamento del Chocó, la IPS Barrios Unidos y
Asorewa, en la que se evidenció la falta de planes de prevención en salud por
parte del Departamento, la inasistencia en la prestación del servicio de salud
responsabilidad de la IPS Barrios Unidos y la falta de respuesta oportuna a la
emergencia presentada con el deceso de un número de menores que para alerta
de la Comisión no ha sido establecido formalmente dada la escasa información
insttitucional sobre cada uno de los casos. Las muertes han sido asociadas a
problemas epidemiológicos previamente advertidos.
Esta comisión anticipándose a la situación anteriormente enunciada, ofició al
Superintendente Nacional de Salud, al Ministro de Salud y al Secretario de Salud
del Chocó, solicitándoles informar sobre las acciones adelantadas en tan delicada
situación. La Superintendencia de Salud, en respuesta a nuestra solicitud nos
informó que “Una vez realizadas las actuaciones de competencia de esta
Superintendencia, se concluyó que existió una presunta vulneración de las normas
que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de
CAPRECOM-EPS al no dar respuesta al requerimiento de esta Superintendencia y
obstruir las investigaciones de competencia de esta entidad, motivo por el cual se
conceptuó iniciar la correspondiente investigación administrativa”.
Igualmente se solicitó a todas las entidades responsables el nivel de cumplimiento
de los compromisos establecidos. Ante estos hechos, en virtud del seguimiento
realizado por esta comisión, y en ejercicio de las funciones que le competen a las
entidades que la conforman, se recomendó a la UAERIV la adopción de un plan
de visitas de seguimiento interinstitucional, y de evaluación y verificación de
cumplimiento de compromisos y metas establecidos en el Plan de Retorno (en los
185
términos del artículo 106 del Decreto-Ley 4633 de 2011, Coordinación y
articulación de esfuerzos interinstitucionales para una acción armónica,
concertada e informada), entre otros mecanismos tendientes a realizar los ajustes
necesarios al plan de retorno para garantizar los objetivos del mismo, bajo
condiciones mínimas de protección y/o mitigación de impacto, a fin restablecer
efectivamente los derechos vulnerados y de precaver la ocurrencia de nuevos
hechos violatorios de los derechos de estos connacionales del pueblo Embera
como corresponde con los objetivos esenciales del Estado colombiano, en el
marco del cumplimiento de la ordenado por la Corte Constitucional.
Como quiera que se trata de hechos consumados que podrían ser irregulares, se
remitió copia del acervo probatorio a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia
Administrativa, en orden a adelantar, si así lo estima procedente, actuación
disciplinaria por las responsabilidades que podrían desprenderse de los hechos
relacionados.
Esta Comisión considera necesario realizar un mayor esfuerzo para dar cabal
cumplimiento al mandato de implementación de un enfoque integral de atención
diferencial a estas poblaciones en situación de desplazamiento, no solamente en
el ámbito formal del diseño, formulación e implementación de los planes y
programas, sino esencialmente en la puesta en práctica de las políticas públicas
de evaluación, seguimiento y adecuación de las políticas, programas, planes y
metas para la adecuación de las mismas a las realidades que se observan en la
ejecución de éstas.
De igual forma resulta recomendable redefinir criterios de articulación adecuados a
los esquemas establecidos en los planes para garantizar la sostenibilidad de los
procesos de retorno y reubicación mediante una actividad previa, en los talleres de
transicionalidad, de medición de los impactos y caracterización de daños; que
permita establecer la magnitud de las necesidades y el alcance de las decisiones
186
adoptadas para el retorno en aspectos como: Condiciones generales de retorno,
seguridad, salubridad (somática y psíquica), integridad cultural, educación, hábitat,
convivencia, condiciones de reencuentro tanto para los retornados como para los
receptores.
Estos son algunos de los factores que deben considerarse de manera rigurosa, a
efecto de garantizar la pertinencia y eficacia de las medidas adoptadas que
busquen corregir los desajustes producidos por el desplazamiento y los efectos del
retorno mismo, para enfrentar eficazmente los daños ocasionados a las víctimas, y
el carácter urgente de las medidas necesarias para restablecer derechos y/o
mitigar el impacto del desplazamiento forzado, medidas que deben adecuarse a la
requerida proporcionalidad.
La actividad desplegada por la UEARIV y las entidades responsables del
cumplimiento de las órdenes judiciales, aun reflejan un preocupante índice de
asuntos pendientes en términos de lo previsto en los planes de retorno y/o
reubicación y de los compromisos adquiridos con las comunidades por parte de
las entidades concernidas. A este respecto es indispensable insistir en la
necesidad de imprimirle celeridad y mayor eficiencia a la puesta en práctica de lo
planificado y acordado con las comunidades como requisito esencial para una
eficaz materialización de la protección y restablecimiento de los derechos de que
son titulares.
187
10. Análisis de riesgos de la política pública de restitución de
derechos territoriales
La política de restitución de derechos territoriales para las comunidades indígenas
y afrocolombianas, al igual que otras medidas en materia económica y social que
ha emprendido el Estado colombiano en favor de las víctimas del conflicto armado,
está expuesta a riesgos de distintas características y niveles de impacto.
En efecto, son varios los riesgos a los cuales se puede ver abocada esta política,
los cuales se pueden traducir en eventos adversos o no esperados. El
conocimiento de los riesgos (es decir, el cálculo de las probabilidades de
ocurrencia de los eventos adversos) sirve para prevenir o mitigar los daños
generados por el siniestro. El evento adverso, el siniestro más grave al que puede
verse expuesta la política pública de restitución de derechos territoriales, es que
ésta no cumpla su objeto, cual es, el goce efectivo de los derechos territoriales por
parte de las comunidades étnicas.
Las consecuencias de este evento adverso es la perpetuación tanto del conflicto
armado con todas sus implicaciones económicas, políticas, sociales y culturales,
como de la histórica exclusión, discriminación y pobreza a la cual han estado
condenadas estas comunidades y pueblos.
Es importante resaltar que justamente el conflicto armado y gran parte de los
actuales macroproyectos mineros, agroindustriales y de infraestructura, además
de otro tipo de negocios de orden legal e ilegal se están desarrollando en los
territorios ancestrales de las comunidades étnicas, situación que está dando lugar
a abruptas transformaciones territoriales que pueden repercutir de manera directa
en términos culturales. Es en este sentido que la Corte Constitucional ha llamado
la atención, a través de varios de sus autos de seguimiento a la sentencia T-025
188
de 2004, que este tipo de proyectos pueden llegar a significar un riesgo para la
pervivencia física de las comunidades étnicas en sus territorios, en consideración
a sus particulares modos de vida y prácticas culturales, los cuales se pueden ver
amenazados con la introducción de este tipo de inversiones.
Para avanzar en el análisis sobre la política de restitución de derechos territoriales
que contempla este apartado, en primer lugar, es pertinente decir que a tres años
de la implementación de los decretos ley de víctimas de comunidades étnicas, al
momento se están adelantando 12 casos de comunidades indígenas y 9 de
comunidades negras, es decir, 21 casos en total, de los cuales se han presentado
5 demandas de restitución de derechos territoriales, mientras el resto se encuentra
en etapa administrativa.
Tabla 38. Síntesis casos de restitución de derechos territoriales en curso.
COMUNIDAD LUGAR HA. FLIAS ESTADO
COMUNIDADES INDÍGENAS
1 Wayuu Nuevo Espinal
Barrancas (Guajira)
381 37 Demanda presentada el 7 de marzo de 2014
2 Yukpa de Iroka Codazzi (Cesar)
8.678 865 Fase III de la metodología de caracterización
3 Yukpa de Sokorpa Becerril (Cesar)
25.000 280 Pendiente concertar con la comunidad quien hará la caracterización
4 Yukpa de Mencue Becerril (Cesar)
309 267 Demanda presentada el 16 de mayo de 2014
5 Sikuani del Alto Únuma
Puerto Gaitán (Meta)- y Cumaribo (Vichada)
688.160 309 Elaboración documento demanda de restitución
6 Sikuani de Caño Ovejas
Mapiripán (Meta)
1.720 140 Elaboración documento demanda de restitución
7 Embera – Katío de Alto Río Andágueda
Bagadó (Chocó)
50.000 1718 Demanda de restitución presentada el 05 de febrero de 2014
8
Awá de la Zona Telembí 1) Ñambi Piedra Verde 2) Tortugaña Telembí 3) Tronquería Pulgande
Barbacoas, Samaniego y Ricaurte (Nariño)
50.220 644 Elaboración de la demanda de restitución
189
4) Pipalta Palvi 5) Watsalpit 6) Planadas Telembí
9 Embera de Eyáquera Unguía (Chocó)
3.300 16 Elaboración de la demanda de restitución
10 Embera de Tanela
Unguía (Chocó)
980 180 Elaboración de la demanda de restitución
11 Tule de Arquía Chocó- Unguía
Unguía (Chocó)
2.345 128 Elaboración de la demanda de restitución
12 Tule de Cuti
Unguía (Chocó)
244 36 Elaboración de la demanda de restitución
Total comunidades indígenas 831.028 4.620
COMUNIDADES NEGRAS
13 Pedeguita – Mancilla
Riosucio (Chocó)
48.971 850 Fase I metodología de caracterización
14 La Larga Tumaradó
Riosucio (Chocó)
107.064 433 Fase I metodología de caracterización
15 Cocomopoca Lloró, Atrato, Cértegui
Bagadó, (Choco)
73.921
2.319 Fase III de la metodología de caracterización
16 Renacer Negro
Timbiquí (Cauca)
71.010 739 Demanda interpuesta el 15 de mayo de 2014
17 Alto Mira y Frontera
Tumaco (Nariño)
24.790 1.725 Fase III de la metodología de caracterización
18 Bajo Mira y Frontera Tumaco- Nariño
Tumaco (Nariño)
46.481 1.865 Demanda interpuesta el 19 de dic de 2013
19 Río Rosario Tumaco (Nariño)
10.647 1.112 Fase III de la metodología de caracterización
20 La Toma
Suárez (Cauca)
7.000 1.300 Elaboración demanda de restitución
21 Eladio Ariza
San Cristóbal y Marialabaja (Bolívar)
314 2.324 Fase I Metodología de caracterización
Total comunidades negras 390.198 12.667 Fuente: (UAEGRTD,2014)
Este capítulo propone una caracterización y un análisis de los riesgos que enfrenta
la política pública de restitución de derechos territoriales para comunidades
indígenas y afrodescendientes, política pública establecida mediante los Decretos
Ley 4633 y 4635 de 2011 63 . Para ello, este capítulo se estructura en cinco
63 Debido a que hasta ahora no se conocen solicitudes, ni procesos de restitución en favor de los derechos
territoriales del pueblo Rrom, este capítulo se concentra en los procesos de restitución de derechos territoriales de pueblos y comunidades indígenas, afrodescendientes, negras, raizales y palenqueras únicamente.
190
secciones; la primera, hace referencia al marco conceptual a partir del cual se
propone el análisis; la segunda, expone las fuentes de información consultadas; la
tercera, plantea un breve análisis de las vulnerabilidades y amenazas que
atraviesan la implementación de la política pública de restitución de derechos
territoriales; la cuarta sección, expone los riesgos a los que se ve expuesta la
política en consideración a las amenazas y vulnerabilidades identificadas en los
apartados anteriores, y finalmente, la quinta sección, propone unas breves
reflexiones a manera de conclusión.
10.1 Marco conceptual
El análisis de riesgos ha sido ampliamente utilizado para el estudio de diversos
problemas y conflictos, y también para el análisis de diferentes políticas públicas
tales como la gestión de crisis humanitarias, el manejo de desastres ambientales,
la organización de los sistemas de salud y seguridad social y otras medidas en las
que factores como la prevención, la previsión y la mitigación resultan variables de
suma importancia (Antía, Castro, & Rangel, 2007).
El análisis de riesgos puede tomar diversas estructuras de análisis, dependiendo
del caso a tratar, pero se distinguen de cualquier forma, varios conceptos
fundamentales. Para los propósitos del presente capitulo, a continuación se
desarrollan cada uno de los conceptos a partir de los cuales se planteará el
análisis y como éstos se adaptan en concreto a la mirada analítica en relación con
la política de restitución de derechos territoriales a comunidades étnicas.
Un análisis de riesgos, puede ser entendido como una forma de predicción de la
probabilidad de ocurrencia de un desastre, evento adverso, siniestro o daño, que
resulta inevitable si no se modifica o altera en algún modo el curso de la acción.
En este sentido, este tipo de análisis identifica escenarios futuros que pueden o no
llegar a configurarse (es decir que son contingentes) y en esa medida, plantea
propuestas sobre qué medidas concretas pueden adoptarse para modificar el
191
sentido de la acción o para mitigar los efectos del evento adverso en caso de que
el sentido de la acción no pueda modificarse (Losada, 2013).
El daño o desastre en el caso del análisis de riesgos de las políticas públicas,
puede sintetizarse a la luz de la categoría de evento adverso, que hace referencia
a las situaciones o hechos que tienen como consecuencia que no se logren
plenamente los objetivos trazados por la política pública. Para el caso concreto del
análisis de la política pública de restitución de derechos territoriales, se prevén
como eventos adversos los siguientes:
Que la política pública no se implemente de acuerdo a sus objetivos debido
a problemas internos o factores externos.
Que la implementación de la política pública resulte teniendo efectos
regresivos sobre los derechos territoriales de las comunidades étnicas.
Que la política pública no sirva para prevenir la desaparición física y cultural
de los pueblos y comunidades ancestrales en riesgo.
De acuerdo a lo anterior, la política de restitución de derechos territoriales se ve
expuesta a la configuración de riesgos ante la posibilidad de ocurrencia de
eventos adversos. Los riesgos por su parte, se configuran por la coexistencia de
factores de vulnerabilidad y amenaza que pueden dar lugar a la concreción de
eventos adversos.
Figura 1. Modelo interpretativo del análisis de riegos de la política pública de restitución de derechos territoriales
Bajo estos parámetros, se entienden por vulnerabilidades de la política pública de
restitución de derechos territoriales, la fragilidad o debilidad en las capacidades
192
tanto institucionales como comunitarias para cumplir su rol en la implementación
de la política pública o para enfrentar apropiadamente las amenazas o las
coyunturas imprevistas que surjan en el marco del proceso, y del territorio, para
ofrecer las condiciones que permitan su restitución real. Las vulnerabilidades
pueden ser de tipo socioeconómico, político organizativas de las comunidades, o
institucionales, territoriales y ambientales.
Por su parte, las amenazas son factores externos a la política pública que pueden
afectar su implementación. Una manera de pensar las amenazas implica entender
la variedad de actores adscritos a un territorio concreto, los cuales tienen intereses
diversos y estructuran estrategias diversas que pueden impedir el goce efectivo de
los derechos territoriales de las comunidades étnicas.
Bajo estos parámetros, debe ser claro que los riesgos sobre la política pública de
restitución de derechos territoriales a partir de las definiciones propuestas, podrán
corresponder a dos tipologías: riesgos internos y riesgos externos. Por riesgo
interno se entienden aquellos que tienen correspondencia con el diseño mismo de
la política pública (Decretos 4633 y 4635 de 2011), que en su implementación
puede conducir a uno o varios de los efectos adversos definidos. En el caso de los
riesgos externos, se entenderán aquellas posibilidades de ocurrencia de efectos
adversos, que no tienen relación directa con el diseño e implementación de la
política pública de derechos territoriales si no que obedecen a vicisitudes externas
el tipo ya mencionado.
10.2 Fuentes de información
El análisis de riesgos que se propone a continuación, se sustenta en diversas
fuentes de información que fueron recabadas con el fin de estudiar los riesgos de
la política pública de restitución de derechos territoriales. A continuación se
relacionan las principales:
193
Entrevistas a profundidad a los jueces de restitución de tierras, los funcionarios de
los puntos territoriales de la UAEGRTD y las comunidades involucradas en los
casos de restitución de derechos territoriales del Consejo Comunitario del Bajo
Mira y Frontera (Tumaco, Nariño) 64 y del Resguardo del Alto Andágueda del
pueblo Embera- Katío (Bagadó, Chocó)65.
Análisis de la gestión de la Dirección de Asuntos Étnicos (DAE) de la UAEGRTD
que es la dependencia encargada de direccionar y agotar la etapa administrativa
de los procesos de restitución de derechos territoriales de comunidades étnicas y
representarlas en la etapa judicial. Este análisis se concretó a la luz de las
siguientes actividades:
Revisión de cinco informes de caracterización de daños y afectaciones territoriales
establecidos entre la UAEGRTD y operadores o consultores 66 : Consejo
Comunitario Bajo Mira y Frontera, Resguardo Caño Ovejas, Resguardo Alto
Unuma, Territorio de la zona perteneciente a Telembi (compuesta por seis
resguardos: Ñambi Piedra Verde, Tortugaña Telembi, Pipalta Palvi Yaguapi,
Tronquería Pulgande Palacito, Watsalpi y Planadas Telembi) y finalmente el de la
comunidad Wayuu de Nuevo Espinal.
Revisión de los siguientes cuatro convenios de caracterización de afectaciones
territoriales: Etnollano, Instituto de Estudios Regionales de la Universidad de
Antioquia, Corporación Afrocolombiana Hileros, Unidad indígena del pueblo
64
La visita para la recolección de estos insumos en las ciudades de Pasto y Tumaco fue realizada por la CGR
entre el 27 y 29 de mayo de 2014. 65
La visita para la recolección de las entrevistas al Juez de Restitución de Tierras de Quibdó y a la oficina
territorial de la UAEGRTD en Chocó fue realizada por la CGR del 11 al 13 de junio de 2014. La visita al Resguardo del Alto Andágueda se realizó del 11 al 16 de julio producto de una Misión Conjunta entre la Defensoría del Pueblo y la CGR. 66 Debido al trabajo que implica la realización de las caracterizaciones de las afectaciones territoriales, la
UAEGRTD se ha visto abocada a contratar a algunas entidades que previa concertación de las comunidades,
asuman esta tarea para algunos de los casos que lleva la entidad.
194
Awa (Unipa). Cada una de estas entidades tuvo a su cargo la realización de
una o más de una caracterización de afectaciones territoriales.
Revisión de dos convenios de socialización.
Solicitudes de información precisas a la UAEGRTD, el Incoder, la
Superintendencia de Notariado y Registro, la UAERIV, la Agencia Nacional
Minera y otras entidades intervinientes en la política de restitución de derechos
territoriales.
Análisis normativo de los Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011 en cuanto al
componente de restitución de derechos territoriales
10.3 Vulnerabilidades y amenazas que atraviesan la política restitución de derechos territoriales.
Para hacer un análisis de los riesgos que enfrenta la política pública de restitución
de derechos territoriales, en primer lugar se abordará por separado un estudio de
las vulnerabilidades y amenazas identificadas que pueden hacer probable o que
potenciarían la ocurrencia de los eventos adversos y posteriormente, se propondrá
el análisis conjunto de estas variables que nos permita identificar los riesgos a los
cuales se ve expuesta la política en caso de que ésta se siga implementando sin
cambio alguno.
Vulnerabilidades identificadas
Como fue señalado anteriormente, para los propósitos del presente análisis,
entendemos por vulnerabilidades la fragilidad o debilidad en las capacidades tanto
institucionales como comunitarias para cumplir su rol en la implementación de la
política pública o para enfrentar apropiadamente las amenazas o las coyunturas
imprevistas que surjan en el marco del proceso, y del territorio, para ofrecer las
condiciones que permitan su restitución real. Producto del análisis de las fuentes
de información que fueron señaladas, se identificaron al menos nueve
195
vulnerabilidades de tipo comunitario, socioeconómico, territorial e institucional a
las que se encuentra sujeta la implementación de la política pública en estudio.
Vulnerabilidades comunitarias:
1. Debilidad organizativa de las comunidades y conflictos interétnicos
Producto de los escenarios de vulnerabilidad histórica a los que han estado
expuestas las comunidades étnicas, al conflicto armado y a la implementación
legal e ilegal de negocios y proyectos de diversa índole en sus territorios
ancestrales y de uso comunitario, las comunidades indígenas y afrocolombianas
enfrentan diversos obstáculos para lograr el fortalecimiento de sus organizaciones
y de sus liderazgos.
Si bien las comunidades indígenas y de población afrocolombiana, negra, raizal y
palenquera han consolidado en muchos casos, una fuerte trayectoria organizativa
que ha sido definitiva para el sostenimiento de una postura reivindicativa y de
exigibilidad de sus derechos a lo largo de la historia, es claro también que debido
a la multiplicidad de conflictos y problemas que deben enfrentar en los territorios,
cada vez es más difícil lograr el fortalecimiento sostenido y progresivo de los
liderazgos internos y de las dinámicas participativas que promuevan la definición
de posturas unificadas al interior de las organizaciones y comunidades étnicas.
Visto lo anterior, las fuentes de información que fueron consultadas y recabadas
para la construcción del presente apartado, han permitido verificar que esta
vulnerabilidad de tipo organizativo ha sido considerada tan solo parcialmente en el
curso de los procesos de restitución de derechos territoriales, en el entendido que
el éxito de los mismos también depende de posturas unificadas y conscientes por
parte de toda la comunidad involucrada en el respectivo caso.
196
En efecto, es pertinente destacar que la DAE-UAEGRTD ha hecho un gran
esfuerzo para considerar, en algunos de los procesos de caracterización de
afectaciones territoriales, la experiencia de algunas de las organizaciones de las
comunidades étnicas, las cuales han podido contribuir de manera directa y
constructiva a la realización de estos informes, situación que sin duda se revierte
en una acumulación de mayor experiencia en términos investigativos,
administrativos y hasta financieros para la organización. En estos casos, se
espera un fuerte acompañamiento por parte de la DAE-UAEGRTD a lo largo de
las fases administrativa y judicial, de tal manera que el involucramiento directo de
la comunidad en el levantamiento de un informe de esta envergadura, realmente
se convierta en una experiencia constructiva y de pleno aprendizaje para nutrir sus
propios procesos internos.
Sin embargo, en los casos en que es la UAEGRTD u otra la entidad que adelanta
los procesos de caracterización, muchos de los cuales han incluido dentro del
equipo de trabajo a algunos miembros de la comunidad, lo cual es valorado
positivamente por las entidades de control, se ha evidenciado que los líderes
comunitarios, no cuentan con la autonomía financiera que les permita avanzar de
manera independiente, en la estructuración de un plan interno de trabajo para
atender el proceso de caracterización mismo, de tal manera que se puedan mover
por el territorio, reunirse con las víctimas, generar la confianza con los habitantes
para el levantamiento de datos, entre otras tareas pertinentes para el
sostenimiento del proceso de restitución de derechos territoriales.
Si bien es claro que la caracterización tiene unos fines concretos definidos por la
ley, también es cierto que el proceso en si mismo podría constituir toda una
oportunidad de fortalecimiento comunitario, en la medida en que sus líderes
ejerzan un rol definitivo y directivo en la consecución de los datos y en la
generación de confianza necesaria para que las víctimas directas de los hechos
del conflicto armado puedan narrar las circunstancias que ameritan ser recogidas
197
en los informes de caracterización. En este sentido y en vías a garantizar la
participación de las víctimas directas en los procesos atenientes a su territorio,
vale la pena señalar que la UAERIV podría jugar un valioso papel en el sentido de
generar las condiciones para que dicha participación de las víctimas sea posible.
Desde este punto de vista, la participación activa y autónoma de la comunidad en
estos procesos, independientemente de quiénes están a cargo de los mismos (sea
la DAE-UAEGRTD o un contratista privado), puede convertirse en una
oportunidad de fortalecer la capacidad organizativa de las comunidades. Trabajar
con esta perspectiva, implica un apoyo concreto por parte del Estado, para brindar
a los miembros de la comunidad involucrada, espacios de reflexión, de discusión y
de encuentro, en los que los ciudadanos, de manera consciente, aporten a la
construcción de un proceso que puede marcar su futuro, atienden los posibles
efectos negativos que los procesos de restitución pueden traer implícitos, y trazan
planes y estrategias de trabajo a futuro para el desarrollo de sus proyectos
comunitarios.
Considerar la elaboración de los informes de caracterización de afectaciones
territoriales como una oportunidad en la que la comunidad reconstruye su
memoria, su historia y se posiciona frente a un futuro incierto, contribuiría a mitigar
de alguna forma, los fuertes efectos que un proceso de restitución con todas sus
consecuencias puede implicar en la vida cotidiana de los actores, en
consideración a la multiplicidad de intereses que se encuentran de por medio, y en
esa medida, aporta a la sostenibilidad y a la legitimidad interna de los procesos de
restitución de derechos territoriales, así como contribuyen en sí mismos a
fortalecer los procesos organizativos de las comunidades.
De otro lado y en consideración a la vulnerabilidad en términos organizativos a la
que se ha hecho referencia, resulta pertinente mencionar que los términos
definidos en los Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011 para la resolución de conflictos
198
intra o interétnicos en el marco de la elaboración de un proceso de caracterización
(sesenta días en los dos casos) 67 , resultan demasiado inflexibles frente a la
realidad que, debido a los fuertes escenarios de conflictividad que se viven en el
mundo rural, se encuentra en los territorios étnicos.
En esta medida, se considera pertinente que tanto el término para la elaboración
de las caracterizaciones en sí mismas, como el definido para la resolución de
conflictos intra e interétnicos, sea reformado o interpretado de manera flexible, sin
que ello constituya un alargamiento infinito de los mismos, pero si atienda de
alguna manera, a la realidad de las fuertes dificultades en las que se han visto
inmersas las comunidades étnicas producto de la penetración de diversos
intereses en los territorios y de las equivocadas decisiones del Estado colombiano
que en su momento ha llegado a favorecer a ciertas comunidades en perjuicio de
otras de manera injustificada, con lo cual ha dado lugar a intensas tensiones
interétnicas que han tomado vuelo y requieren de un fuerte esfuerzo de diversas
partes para ser resueltas.
Lo que se quiere destacar es que un posicionamiento conjunto, certero y
enriquecido por parte de las comunidades étnicas frente al proceso de restitución
de derechos territoriales es un aspecto de vital importancia para el éxito del
mismo, y que debido a la debilidad organizativa de muchas de estas comunidades,
no solamente no se logra este objetivo sino que por el contrario, emergen en el
marco de este proceso, mayores confusiones, disputas y conflictos internos que
en vez de contribuir a la garantía de derechos, terminan generando mayor
fraccionamiento comunitario.
67
Ver artículo 153 del Decreto 4633 de 2011 y parágrafo 2 del artículo 118 del Decreto 4635 de 2011.
199
Vulnerabilidades territoriales
2. Transformaciones en el uso del suelo y condiciones ambientales
Producto de la informalidad en la tenencia de la tierra, del conflicto armado, de las
fumigaciones de cultivos de uso ilícito, de los diversos usos dados al territorio por
parte de diferentes actores en relación con los bienes colectivos y recursos
ambientales, así como del dinamismo de proyectos de inversión atados al
renovado proceso de reprimarización económica entre otros factores a mencionar,
gran parte de los territorios étnicos y en específico los que están inmersos en
procesos de restitución, han sufrido fuertes transformaciones en sus
características ambientales, lo que implica una fuerte debilidad en cuanto a la
posibilidad de preservar los usos y las prácticas culturales.
La fragilidad en las condiciones de ciertos territorios rurales de asentamiento y uso
ancestral de comunidades étnicas hoy fuertemente transformados por cambios
radicales en el uso del suelo como ocurre por ejemplo en una porción importante
del territorio colectivo del Bajo Mira y Frontera con ocasión de la extensión de los
cultivos de palma aceitera, genera ciertas dificultades en el marco del proceso de
restitución, en la medida en que eventuales fallos judiciales a favor de las
comunidades deben considerar los mecanismos para determinar cómo recuperar
el territorio de acuerdo a los usos y costumbres de las comunidades o cómo los
nuevos usos son aprovechados comunitariamente.
Las nuevas características del territorio pueden dar lugar a complejos procesos de
restauración, resignificación y reapropiación territorial de las comunidades que
pueden dificultar la materialización efectiva de los eventuales fallos de restitución.
Desde este punto de vista, consideraciones en este sentido ameritan ser revisadas
con detenimiento en aras de un relativo éxito de los procesos de restitución en
200
tanto se tengan en cuenta escenarios futuros de recuperación efectiva del territorio
acorde con los intereses comunitarios.
Vulnerabilidades institucionales
3. Extremo grado de vulnerabilidad histórico y pobreza al que están expuestas
las comunidades étnicas en el país.
Como lo han presentado varios estudios (Mosquera & Ruby, 2009; Barcelos &
Mosquera, 2009; Asamblea General Naciones Unidas, 2010), en Colombia ha
existido una pronunciada discriminación frente a los ciudadanos y a las
organizaciones de las comunidades indígenas, afrocolombianas, negras, raizales y
palenqueras. Esta discriminación se ha manifestado tanto en la brecha de
ingresos como en el acceso desigual de estas comunidades a derechos básicos
como la salud, la educación, el trabajo, y los servicios públicos domiciliarios en
general.
Para hacer una breve descripción de esta situación en la población negra, raizal y
palenquera basta con señalar que mientras que la tasa de analfabetismo de la
población afrocolombiana es de 11,2% del total de sus miembros, el analfabetismo
de la población no étnica colombiana alcanza el 7,4% (PNUD, 2010). Por otra
parte, el índice de condiciones básicas insatisfechas alcanza niveles para
población afrocolombiana del 43,1% frente al 27,8% de la población colombiana
no étnica (PNUD, 2012).
Por su parte, al comparar los porcentajes de la situación de pobreza y pobreza
extrema, se ha evidenciado que mientras el 60.0% de los afrocolombianos se
encontraban en condiciones de pobreza, estaba en esta situación el 54,1% de la
población no étnica y, mientras el 24,1% de los afrocolombianos se encontraban
en situación de indigencia, el porcentaje de la población no étnica en esta
situación era de 18,6% (PNUD, 2012).
201
Adicionalmente, se ha podido evidenciar que las regiones con mayor
concentración de población afrocolombiana, especialmente la Región Pacífica
muestra desventajas sistemáticas frente a otras regiones en relación con el
disfrute y goce efectivo de derechos (Grueso, 2007).
Frente a la población indígena, el Informe del Relator Especial de Naciones
Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales
de los indígenas sobre Colombia del año 2010, señala que existe un rezago
significativo de las comunidades indígenas frente al disfrute de los derechos
económicos, sociales y culturales en comparación con el promedio general de la
población colombiana. Al respecto, se destaca que los departamentos con un alto
porcentaje de población indígena tienen indicadores sociales más críticos que en
el resto del país (Asamblea General Naciones Unidas, 2010).
En relación con el acceso del derecho a la salud de los pueblos indígenas, este
informe destaca que los mismos no parecen disfrutar de iguales estándares de
acceso y calidad al derecho con respecto a la mayoría de la población en
Colombia (Asamblea General Naciones Unidas, 2010). Con respecto al derecho a
la educación, este informe señala que a pesar de los programas de etnoeducación
establecidos por el gobierno nacional, su alcance sigue siendo limitado, al punto
que el mismo Gobierno estima que el 28,6% de los indígenas mayores de 15 años
son analfabetos. (Asamblea General Naciones Unidas, 2010).
Es preciso advertir que este pequeño panorama da cuenta de los rezagos
institucionales para la atención de comunidades étnicas en general, al punto que
las fuentes hacen referencia a que es justo en los lugares donde estas
comunidades hacen presencia, donde son más bajos los índices de acceso y
disfrute de derechos. Esta situación se ve claramente exacerbada cuando se trata
de una gran cantidad de miembros y comunidades étnicas las que se han visto
202
perjudicadas por los hechos y consecuencias del conflicto armado como ha sido
destacado por la Corte Constitucional en varios de sus pronunciamientos.
Lo anterior, es sin duda un factor determinante a la hora de implementar políticas
públicas dirigidas a estas comunidades, en el entendido que la acción del Estado
debe propender por considerar esos historicos escenarios de rezago frente al
disfrute de derechos, con el fin de que su que hacer derive en acciones integrales
y diferenciales acorde a las necesidades particulares de las respectivas
comunidades.
4. Temporalidad y presupuesto insuficientes para cumplir a cabalidad con la
política de restitución de derechos territoriales.
Teniendo en cuenta que a tres años de implementación de los Decretos ley se han
interpuesto al momento de la presentación de este informe tan solo cinco (5)
demandas de restitución de derechos territoriales, situación que muestra de
alguna manera la complejidad de los mismos y lo insuficiente que resultarán los 10
años de vigencia los Decretos para atender la gran cantidad de casos que se
encuentran pendientes68, es pertinente llamar la atención sobre la cantidad de
tiempo que aún se requiere para atender todos los casos.
Por otra parte, como fue señalado en la introducción de este informe, es claro que
el presupuesto asignado a la fecha para la dimensión de la problemática de
despojo, usurpación y otras limitaciones al territorio de comunidades étnicas,
resulta insufiente en tanto que cada uno de los procesos de restitución es único y
requiere de un fuerte proceso de acercamiento del Estado que no siempre es
posible garantizar de manera pronta. Adicionalmente, la UAEGRTD aún requiere
de diversos implementos tecnológicos para lograr construir un acervo probatorio
más nutrido de cara al éxito de las pretensiones de las respectivas demandas. Lo
68
Al respecto, vale la pena considerar que tan solo la la MPCI ha presentado a la UAEGRTD un listado de 126 casos frente a los cuales soclitan restitución de derechos territoriales.
203
anterior, también significa un importante esfuerzo presupuestal que hasta ahora se
está planeando en cuanto a la posibilidad de adoptar tecnologías de teledetección
que pertmitan mejorar el respectivo sustento de las respectivas demandas.
5. Débil presencia del Estado en los territorios, desconfianza de las
comunidades frente a sus acciones y frágil o limitada capacidad institucional
para atender la demanda de solicitudes y demás procedimientos para lograr
la plena restitución de derechos territoriales.
Ya sea por razones históricas de expulsión, cercamiento o arrinconamiento de las
comunidades étnicas en territorios agrestes o inhóspitos de la geografía nacional,
o por la gran concentración en la implementación de las políticas públicas
estatales en ciertos núcleos urbanos o limitados del área rural, los territorios
étnicos han tenido que afrontar las consecuencias de una débil presencia estatal
que en muchos casos se limita a la presencia de la Fuerza Pública, y en otros,
relata la experiencia de una acción estatal que, por adolecer de un enfoque
diferencial, en muchos casos no ha logrado los objetivos esperados en favor de
las mismas.
A pesar de la declaratoria del Estado Colombiano como un Estado Social de
Derecho en la Constitución de 1991, la presencia de las instituciones estatales y el
desenvolvimiento de sus políticas en los territorios lejanos o de frontera sigue
siendo muy frágil. La Ley de víctimas y restitución de tierras con sus decretos
reglamentarios puede convertirse en una gran oportunidad para que ello pueda
empezar a ser significativamente diferente, como se ha podido verificar en algunos
de los casos que se encuentran en proceso de restitución de derechos
territoriales. Sin embargo este acción estatal debe ser planificada y coordinada,
pues el problema no es solamente la débil presencia del Estado en los territorios
étnicos, si no que su acción desorganizada, muchas veces ha derivado en hechos
que han desatado mayor confusión y daños a las comunidades.
204
Para mencionar solo alguno de los casos, vale la pena destacar el del Consejo
Comunitario del Bajo Mira y Frontera en el que, tanto el informe de caracterización
de afectaciones territoriales, como la decisión del juez que otorgó las medidas
cautelares en favor de la comunidad, dan cuenta de los vacíos de los que adolece
la resolución de adjudicación del título colectivo expedida por parte del entonces
Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), puesto que ésta última no
delimita de manera exacta el predio y tampoco toma decisiones frente a previos
tenedores u ocupantes, situación que se identifica como una de las principales
causas que da lugar a los conflictos por la tierra, y con ello al respectivo proceso
de restitución en curso, el cual entre otras, también se ha visto entorpecido en la
fase judicial por la misma causa.
Al respecto, es claro que a la histórica debilidad de la presencia institucional en los
territorios, se suma cierta desconfianza de las comunidades hacia la acción del
Estado y sus representantes que dificulta las posibilidades de intervención de
ciertas entidades en el marco de las políticas de restitución y atención a víctimas,
y en este sentido, se ha identificado que uno de los factores de mayor complejidad
para el conjunto de las instituciones, es precisamente lograr un contacto oportuno,
claro, pertinente y adecuado al enfoque diferencial con cada una de las
comunidades.
En el caso específico de la DAE-UAEGRTD, los entes de control han podido
constatar la construcción de un modelo de relacionamiento institucional con las
comunidades, que atiende a los principios señalados por la Corte Constitucional,
frente a la necesidad de incorporar un enfoque diferencial étnico en la política
pública. Sin embargo, no ha sido igual la percepción en relación con otras
entidades involucradas en la implementación esta política, en la medida en que la
misma no ha previsto mecanismos para que la participación de las entidades sea
más eficiente, efectiva y concurra en aras de la garantía de los derechos de las
205
comunidades étnicas, no solo frente a la política de restitución, sino frente a todas
las que engloba la reparación de víctimas del conflicto armado.
Con respecto a la desconfianza que guardan ciertas comunidades en relación con
las formas de la intervención estatal en sus territorios, vale la pena destacar que
una revisión de los decretos ley 4633 y 4635 de 2011 en relación con los
resultados del informe de caracterización, podrían dar lugar a un vacío
procedimental que tiene repercusiones en términos sustantivos, en tanto que
podría ir en detrimento de la efectiva participación de las comunidades con
respecto a decisiones que las afectan y puede dar lugar a nuevos escenarios de
desconfianza institucional que constituyan un obstáculo para los respectivos
procesos. En efecto, los decretos ley señalan que el informe de caracterización, al
no estar sujeto a recursos por tratarse de un acto de mero trámite, puede ser
revisado por la comunidad con el fin de proponer a la UAEGRTD posibles
ampliaciones o correcciones. Sin embargo, la ley no propone garantías para hacer
efectivo el derecho de participación de las comunidades de un acto que les
concierne desde todo punto de vista. Lo anterior tiene importancia en la medida en
que la mayoría de los informes de caracterización que fueron revisados superan
las trescientas páginas y algunos llegan casi a las mil, son detallados y por la
manera en que están redactados, requieren un tipo de conocimiento experto para
ser comprendidos en su totalidad.
Desde esta perspectiva, las instituciones deben contar con las medidas necesarias
dirigidas a garantizar que las comunidades conozcan el contenido de los informes
de caracterización, y en esta medida los validen, de tal manera que los postulados
básicos sobre los cuales se sustentará la demanda de restitución, efectivamente
responden a sus necesidades, a sus reclamaciones y a sus expectativas. Esto en
aras de que el proceso adelantado por una entidad gubernamental como lo es la
UAEGRTD, goce de la mayor transparencia y se blinde frente a la posible
206
emergencia de conflictos posteriores y más álgidos entre la comunidad y el
Estado, los cuales pueden generar hechos de revictimización.
Visto lo anterior, la norma debió haber previsto bajo qué medidas se puede aportar
a la efectiva participación de las comunidades en relación con la validación del
informe de caracterización y la respectiva demanda de restitución, sea de los
recursos necesarios para que la comunidad pueda reunirse, discutir y definir sus
posturas en el marco del proceso de restitución, sea que pueda contar con un
asesor de confianza o con la asesoría de una organización indígena de carácter
regional o nacional, sea que se les otorgue el tiempo suficiente y el
acompañamiento necesario, para que, más allá de las socializaciones del informe
que se deben presentar a la comunidad, se garantice una intervención respetuosa
del Estado que además de validar y respaldar su contenido, se oriente a prevenir
conflictos y permita fortalecer los lazos de relacionamiento institucionalidad-
comunidad.
A lo anterior, se suman las dificultades advertidas tanto por jueces de restitución
como por la UAEGRTD en relación con ciertos obstáculos infraestructurales que
permitan garantizar mayor efectividad y eficiencia en sus funciones, en la medida
en que el acceso a internet y a diversos medios de comunicación en las regiones
es deficiente, y tampoco se cuenta con escenarios de reunión y realización de
audiencias en el marco de los respectivos procesos. Lo anterior redunda en
situaciones que en la cotidianidad obstaculizan un trato más efectivo y cercano
entre Estado y comunidad.
A partir de lo expuesto y frente a los antecedentes históricos del papel del Estado
en los territorios étnicos, es claro que la política de restitución de derechos
territoriales se convierte en una oportunidad para que éste logre restablecer los
lazos de confianza con las comunidades y en esa medida, enmiende su ausencia
con procesos de intervención reparadores, respetuosos y constructivos, en aras
207
de garantizar el éxito de la política pública y la legitimidad de su reposicionamiento
en ciertas áreas de la geografía nacional.
6. Desconocimiento del tema étnico por parte de funcionarios públicos y
operadores judiciales
El trato y atención a comunidades étnicas, debido a sus diversas cosmovisiones y
culturas implica una sensibilidad profunda que permita entablar con sus miembros
relaciones de respeto, armonía e intercambio de saberes. Sin embargo, el
desconocimiento del “otro” como ser diverso, distinto, con otras experiencias y
conocimientos, deriva en hechos discriminatorios e impositivos que han significado
una barrera importante para que los miembros de las comunidades étnicas
puedan ser reconocidos y tratados desde la comprensión de su diversidad.
Esta situación, como ocurre con la sociedad en general, se ha materializado
también desde el Estado de manera histórica, y en ese sentido, por parte algunos
de sus funcionarios mediante situaciones que ha significado una dificultad y un
obstáculo muy pronunciado a la hora de garantizar los derechos de las
comunidades étnicas.
Esta situación cobra relevancia en la medida en que la implementación de la
política pública de restitución de derechos territoriales a favor de comunidades
étnicas, no ha sido acompañada de procesos de sensibilización y capacitación de
la profundidad que se requiere, con el fin de que los funcionarios involucrados en
la misma, puedan comprender en toda su complejidad lo que implica el territorio
para una comunidad, en qué casos este se ve vulnerado y cuál es la mirada
cultural que hay de por medio en cada caso en particular.
208
Si bien la recolección de datos y entrevistas a partir de las cuales se construyó
este capítulo69, da cuenta en especial del gran trabajo que ha logrado cimentar la
DAE-UAEGRTD al punto que se puede destacar su trabajo como un ejemplo de
relacionamiento respetuoso, constructivo y en condiciones de igualdad con las
comunidades, no ha sido igual la impresión con respecto a cómo se interpreta la
ley y la mirada de las comunidades étnicas por parte de otros funcionarios de otras
entidades, en la medida en que las acciones o decisiones que están en su cargo,
aún se encuentran mediadas por prejuicios sustentados en cierto desconocimiento
de lo que implica tratar, atender y garantizar los derechos de comunidades
étnicas, más aún cuando en el marco del carácter transicional de la ley, las
interpretaciones deben ser favorables a las reclamaciones de las comunidades, en
consideración a la vulnerabilidad en las que se encuentran por su condición
histórica y como víctimas del conflicto armado.
7. La informalidad en la tenencia de los territorios que definen humana y
culturalmente a las comunidades étnicas
Uno de los factores de vulnerabilidad que más inciden en la implementación de
esta política pública lo constituye la informalidad en la tenencia de la tierra y los
territorios por parte de las comunidades rurales y étnicas.
De acuerdo a la Superintendencia de Notariado y Registro, tan solo 81
adjudicaciones de baldíos como territorios colectivos han sido debidamente
registrados, mientras que son 236 los registros en el caso de los resguardos de
pueblos indígenas.
Con el fin de armonizarse con disposiciones derivadas de los decretos ley, la
entidad emitió la Resolución 12544 del 18 de noviembre de 2013, por medio de la
cual se crearon y adoptaron los códigos registrales para la inscripción de medidas
69
Las fuentes, lugares y momentos de recolección de los datos e información fueron anunciados al inicio de este apartado.
209
de protección proferidas en el marco de la Ruta de Protección de Derechos
Territoriales Étnicos o Ruta Étnica, en desarrollo de los Decretos Ley 4633 y 4635
de 2011: a) el código registral 0940 –Medida de Protección a Solicitud de
Comunidad Indígena y b) el código Registral 0941– Medida de Protección a
Solicitud de Comunidades Negras.
Sin embargo, este es apenas un reciente avance, en la medida en que la
informalidad frente a la tenencia de las tierras ha sido un hecho recurrente en
casos como el de Nuevo Espinal de la Comunidad Wayúu, Caño Ovejas de la
comunidad Sikuani, el resguardo del Alto Andágueda de la comunidad Embera-
Katío y el titulo colectivo del Consejo Comunitario de Bajo Mira y Frontera.
Sobresalen en estos casos la presencia de opositores en territorio ancestral, las
incertidumbres en relación con linderos del territorio por deficiencias en los actos
administrativos del Incora (hoy I), los traslapes con tierras adjudicadas a colonos
(adjudicación de baldíos) o a otros grupos étnicos, o incluso los graves hechos de
vulneración de derechos humanos en la zona de influencia que dificultan el acceso
o formalización de los territorios.
Por otra parte, la informalidad en la tenencia de los territorios, sumado a factores
de violencia, configuran un escenario de riesgo por daño o vulneración de
derechos de otras comunidades o particulares, a partir de la implementación de la
ruta de restitución de derechos territoriales. Un claro ejemplo de los potenciales
riesgos, se identificó en el caso de la comunidad Sikuani del resguardo Caño
Ovejas de Mapiripán (Meta), debido a que en una de las pretensiones de la
demanda presentada por la UAEGRTD, se propuso el levantamiento de las
medidas de protección por riesgo de desplazamiento forzado de todo el municipio
con el fin de lograr la ampliación del resguardo.
210
En una Actuación Especial adelantada por la CGR durante el 201470, esta entidad
advirtió de los riesgos potenciales que esta pretensión encarna en materia de
derechos humanos y de protección de patrimonio público y de las víctimas del
desplazamiento, si se tiene en cuenta que se trata de un municipio que fue
fuertemente golpeado por el conflicto armado en forma generalizada, así como del
carácter innecesario que tiene la pretensión de levantar el total de medidas para
realizar un proceso administrativo que es competencia del sobre un territorio
específico.
Aunado a estos casos en concreto, durante los procesos de restitución de
derechos territoriales en curso, se ha identificado que gran parte de las dificultades
en materia de delimitación de predios obedece a que entidades como el Incoder,
el Instituto Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), las Oficinas de
instrumentos públicos (ORIP) entre otras, no cuentan con la información
respectiva, la tienen incompleta, o ésta se encuentra extraviada, por lo cual, ante
solicitudes de la UAEGRTD y los jueces de restitución frente a la información de
los predios, muchas veces estas entidades se ven en la obligación de hacer un
levantamiento de la información o actualizar sus bases de datos, situación que
demanda mucho tiempo en contraste con los términos establecidos al interior de
las etapas administrativa y judicial.
Con respecto al levantamiento de información predial, es pertinente señalar que
en materia de procesos de restitución de derechos territoriales, la UAEGRTD tiene
como rol principal la coordinación del proceso en su etapa administrativa y en esa
medida, de las entidades involucradas en la implementación de la política, razón
por la cual uno de sus funciones principales para lograr la efectividad de la misma,
consiste en hacer el seguimiento al Incoder, las ORIP, la Superintendencia de
70
Informe ACES-Auditoría a políticas públicas: Política Pública de restitución tierras despojadas y
abandonadas-Nivel Central (Vigencia 2013).
211
Notariado y Registro y el IGAC, entre otras, con el fin de que la información predial
sea efectivamente levantada y aportada al momento en que esta sea requerida.
En este sentido, el numeral 4 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011 le atribuye a
la UAEGRTD la función de: “identificar física y jurídicamente, los predios que no
cuenten con información catastral o registral y ordenar a la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos la consecuente apertura de folio de matrícula a nombre de
la Nación y que se les asigne un número de matrícula inmobiliaria”.
Adicionalmente, los artículos 183 del decreto ley 4633 y el 146 del decreto ley
4635 de 2011, establecen, en aras de impedir la repetición de los hechos de
informalidad de predios en el país en materia de territorios étnicos, que el Registro
de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) debe contar con
un componente especial étnico en el cual se deben inscribir los territorios
afectados de comunidades indígenas y negras. La dificultad frente a ello obedece
que éste componente aún no ha sido implementado por la UAEGRTD.
Si bien la entidad ha tomado medidas para no afectar el requisito de
procedibilidad71 a partir de la expedición de actos administrativos en los que se
resuelve la inscripción en el registro de cada uno de los territorios que han sido
sujetos de demandas de restitución, aún se encuentra en mora de agotar una de
las dos fases de su implementación que consiste en el desarrollo del software
soporte de este componente. Para lo cual, según la entidad, se requiere la
contratación de una fábrica de software y son necesarias alrededor de 800 horas
de programación dedicadas a la ingeniería y la arquitectura de software. Situación
que se presenta a más de tres años de la puesta en marcha de la política de
restitución de derechos territoriales y que presenta un retardo injustificado.
71 El artículo 156 del Decreto 4633 de 2011 y el 120 del Decreto 4635 de 2011 establecen que la inscripción
del territorio en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución de derechos territoriales.
212
Como puede advertirse, la informalidad de la tenencia de las tierras usadas y
habitadas por las comunidades étnicas ha sido una causa importante de la
conflictividad en los territorios y sin embargo, los avances en las bases de datos
prediales, catastrales y registrales aún son tímidos frente a la seguridad jurídica
que exigen los procesos de restitución. Este escenario de vulnerabilidad en la
institucionalidad debe ser atendido a partir de diversas estrategias de coordinación
interinstitucional, adopción de nuevas tecnologías y contratación de personal
idóneo que permita avanzar con mejores resultados a subsanar un vacío histórico
que ha caracterizado al Estado colombiano en relación con su real conocimiento
de las relaciones de tenencia de la tierra en el escenario rural.
8. Déficit de información institucional y en la articulación entre entidades
concernidas en el proceso de restitución de derechos territoriales
Producto de las fuentes de información que fueron referidas para la construcción
de este informe, los entes de control han identificado que uno de los cuellos de
botella que ha cobrado mayor importancia en la implementación de los decretos
ley, tiene que ver con la dificultad de lograr una efectiva y diligente coordinación
interinstitucional para el recaudo de la información necesaria que permita dar
curso a los procesos de restitución de derechos territoriales.
Lo anterior, teniendo en cuenta que se han presentado retrasos significativos por
parte de diversas entidades en la entrega de la información solicitada por la
UAEGRTD, en gran parte, porque muchas de las solicitudes hacen referencia a
datos que no obran en los archivos de las diferentes instituciones competentes,
por lo cual ésta debe ser levantada tan pronto se solicita, o debe ser reconstruida
en relación con un lapso de tiempo considerable como ha sido señalado
particularmente en relación con la información predial, catastral y registral entre
otras.
213
En el entendido que para lograr procesos de restitución exitosos se hace
indispensable una permanente y armónica coordinación entre la UAEGRTD y
principalmente entidades como el Incoder, el IGAC, las ORIP y la SNR entre otras,
se convierte en urgente, la necesidad de que estas relaciones interinstitucionales
se reglamenten en términos de procedimientos precisos para acceder a la
información, tiempos, escenarios de diálogo interinstitucional y otros que permitan
solventar de manera efectiva los requerimientos de información indispensables
para la concreción de la restitución de derechos territoriales.
En particular, y en aras de evitar la duplicidad de trabajo y de dar continuidad a las
dificultades en la articulación entre entidades, podría resultar muy benéfico para
los procesos, que las visitas que deban hacer las entidades a los territorios se
hagan conjuntamente, de tal manera que sea en territorio donde se puedan dar
discusiones del alcance de la información que aportará cada entidad y se logre
obtener información más unificada con respecto a los predios en concreto. Por
otro lado, sería valioso que cada entidad esté obligada a definir unos equipos de
trabajo que tengan como obligación exclusiva la respuesta a los requerimientos
respectivos en el marco de procesos de restitución.
Finalmente, con respecto a lo señalado y como ha sido advertido, debe ser claro
que el rol de coordinación de la política pública de restitución de tierras y derechos
territoriales debe ser asumido por la UAEGRTD, quien debe gestionar los espacios
de intercambio e interlocución con todas las entidades involucradas en el proceso
como ya lo viene haciendo, de tal manera que las responsabilidades no puedan
endilgarse entre entidades, si no por el contrario, que la política pública en efecto
tenga un doliente en aras de la garantía de los derechos territoriales de las
comunidades étnicas.
214
9. Debilidades del marco normativo e instrumentos de gestión en cuanto al
procedimiento
Las debilidades del Estado a la hora de ofrecer una atención integral a las
comunidades étnicas también se pueden profundizar a la luz de ciertas
disposiciones normativas e instrumentos de gestión que, de no ser interpretados
de cierta manera o reformulados, pueden representar un obstáculo frente a los
objetivos que la política pública de restitución de derechos territoriales persigue.
Es importante tener en cuenta que si los instrumentos de gestión de la política,
desde los legales, hasta los administrativos son confusos, pueden dar lugar a
interpretaciones desfavorables en perjuicio de los sujetos colectivos.
Por lo anterior, a continuación se identifican seis asuntos de la ley y los
instrumentos de gestión construidos por la UAEGRTD, que han sido identificados
a los largo de los procesos de restitución vigentes y que constituyen una debilidad
para los mismos.
Sobre los términos
Los Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011 señalan que las medidas de restitución a
los que éstos hacen referencia se aplican a las afectaciones territoriales ocurridas
a partir del 1 de enero de 1991 y hasta 10 años contados desde la entrada en
vigencia de los mismos. Paso seguido, ambos decretos expresan qué debe ser
entendido por afectaciones territoriales.
En relación con este aspecto, es pertinente señalar que independiente de la
presencia histórica o no de ciertos actores en el territorio, sean éstos legales o
ilegales, es claro y se ha hecho evidente en algunos de los expedientes revisados,
que existen casos donde la afectación con ocasión de dicha presencia logra
concreción con posterioridad a la fecha que indica la ley.
215
Sobre el particular, se considera que podría resultar desfavorable para las víctimas
colectivas, proponer una interpretación restrictiva que se abstenga de conocer y
dar trámite a procesos de restitución frente a afectaciones territoriales en el marco
de éstos procesos de justicia transicional, cuando los actores que dan lugar a la
misma, han permanecido en el respectivo territorio desde antes de la fecha
indicada por la ley, aunque las afectaciones se hayan materializado con
posterioridad a ella.
Debe ser claro que el límite temporal que indican los decretos ley no hacen
referencia a la presencia o llegada de ciertos actores que generan el despojo,
usurpación, confinamiento o provocan el abandono del territorio o parte de él,
entre otros hechos que generan la respectiva afectación, sino, a los hechos que
configuran éstas situaciones que son justamente las que en este caso están
amparadas por un proceso de justicia transicional.
Una interpretación en favor de las víctimas colectivas pertenecientes a grupos
étnicos, cuyos territorios han estado expuestos a fuertes márgenes de
informalidad y a los efectos del conflicto armado con todas sus consecuencias,
debe partir por considerar, en aras de la protección de sus territorios, el momento
desde el cuál las afectaciones territoriales cobran materialidad real en los mismos
acorde a los términos literales de los decretos ley, situación que debe ser objeto
de un análisis de fondo y no de mera forma en el marco de un proceso de
restitución de derechos territoriales. Es decir, no importa si los despojadores han
hecho presencia en el territorio antes del plazo establecido por los decretos ley, lo
importante es el momento, o los momentos en los cuales ocurrieron los hechos.
En relación con los términos, los decretos ley por otra parte, han establecido 60
días para la realización de las caracterizaciones de afectaciones territoriales
contados desde la focalización de los casos, término que será prorrogable por un
216
período igual en caso que se identifiquen controversias y conflictos intra o inter
étnicos. Es decir que el término se extiende máximo hasta cuatro meses (120
días)
Sin embargo, luego de una revisión detallada de lo que ha implicado para la DAE-
UAEGRTD, la realización de dichos informes de caracterización en relación con el
contenido de los mismos establecido en los decretos ley, y teniendo en cuenta el
hecho de que su elaboración implica, tanto una profunda y directa interlocución
con las comunidades, como la gestión de información ante diversas entidades que
no siempre ha sido oportuna, es posible advertir, que dicho término no resulta
suficiente para satisfacer las expectativas que se han predicado frente al informe
en mención, en el entendido que éste es un insumo relevante para la proyección
de las demandas de restitución de derechos territoriales y por tanto, un elemento
definitivo para la garantía de los derechos territoriales de las comunidades
étnicas72. Máxime cuando para los casos de controversias intra e inter étnicas se
estipula taxativamente un plazo, que desconoce la complejidad y permanencia en
el tiempo de los conflictos por el uso y delimitación de los territorios colectivos
como ha sido mencionado.
A lo anterior se suma el hecho que gran parte de los procesos de caracterización
deben adelantarse en territorio, lo cual está expuesto a las vicisitudes propias del
conflicto armado, las cuales traen unas repercusiones que son difíciles de evitar y
que pueden llevar a retardar los ejercicios de recopilación narrativa, descriptiva y
probatoria que resultan esenciales para la elaboración de un informe de
caracterización acorde a los postulados legales.
En contraste con lo anterior, llama la atención el hecho que para la elaboración del
estudio preliminar (previo a la caracterización), los decretos ley establecen un
72
Vale la pena destacar que esta situación se ve agravada en tanto que algunos jueces de restitución han inadmitido las demandas hasta tanto no se realicen acciones como caracterizar a toda la población colona asentada en un territorio solicitado en restitución, situación que implicaría un tiempo adicional al que se destina para la caracterización de las afectaciones territoriales propias de la comunidad solicitante del proceso.
217
plazo de 30 días que puede prorrogarse de manera indefinida si se tiene en
cuenta que el criterio para ello es “cuando las condiciones lo justifiquen”, a pesar
de que éste informe es un insumo determinante para la adopción de medidas que
podrían requerir mayor urgencia en aras de la protección de los bienes colectivos
y de la comunidad en sí misma (medidas cautelares y medidas de protección).
En esta medida, se identifica cierto desequilibrio legal en cuanto a la definición de
términos y posibilidades de su ampliación que en todo caso no deben llegar al
extremo de ser indeterminadas, pero si lo suficientemente flexibles para atender a
la realidad a la que se enfrentan tanto la DAE-UAEGRTD, como los jueces y las
comunidades en el marco de un proceso de restitución de derechos territoriales.
Aunado a lo anterior, los entes de control han podido advertir que la restricción
temporal señalada por los Decretos ley para la elaboración del informe de
caracterización con toda su complejidad, ha llevado a sacrificar en la etapa
administrativa, algunos componentes que es necesario conocer al momento de
dictar sentencia en un proceso de restitución de derechos territoriales. Esto ha
significado que sean los jueces los llamados a atender la consecución de la
información necesaria, en aras de garantizar seguridad jurídica con la sentencia
judicial; sin embargo, ante esta circunstancia, el juez también se expone a un
riesgo de extralimitarse en los términos indicados por la ley, lo cual puede derivar
en la inadmisión de demandas de restitución como una medida para salvaguardar
su imposibilidad de dar cumplimiento a los respectivos términos a los que está
obligado.
Frente a lo anterior, es claro que, si bien los jueces deben actuar en el marco de
proceso de carácter transicional y en consideración al tipo de intereses en
cuestión bajo un principio pro víctima, la realidad ha mostrado que ciertas
debilidades en el conocimiento a fondo de la legislación y los derechos territoriales
218
de las comunidades, han llevado a los jueces a asumir esta postura como una
medida con la cual blindan su papel en el marco de los procesos de restitución.
Como puede advertirse, es posible que la rigidez de los términos para la
elaboración de los informes de caracterización, puedan repercutir en perjuicio de
las justas reclamaciones de las comunidades étnicas, razón por la cual, para los
entes de control, el rigor y profundidad que merece un estudio de caracterización
como sustento principal de la demanda de restitución de derechos territoriales,
debe contar con un plazo más flexible en la medida en que su realización no
obedece solamente a la juiciosa acción de la DAE-UAEGRTD, sino también está
sujeta a un conjunto de trámites que están en la obligación de hacer otras
entidades del Estado, así como a la emergencia de diversos impedimentos propios
de la persistencia de un conflicto armado en los territorios.
Sobre la legitimación para solicitar medidas cautelares
Una revisión detallada de los decretos ley permite establecer que, en caso de
gravedad o urgencia o, cuando quiera que los derechos territoriales resulten
vulnerados o amenazados, pueden solicitar medidas cautelares en favor de la
comunidad: la UAEGRTD, el Ministerio Público y en el caso de comunidades
negras, el artículo 116 del Decreto ley 4635 señala que también lo pueden hacer
las comunidades o sus representantes. Sin embargo, en el caso de comunidades
indígenas el artículo 151 del Decreto ley 4633 establece que la solicitud solo la
pueden presentar la UAEGRTD y la Defensoría del Pueblo.
Como puede verse, en el caso en concreto de la solicitud de medidas cautelares,
las disposiciones de Decreto ley 4633 resultan más restrictivas en tanto que se
excluye a la Procuraduría General de la República o a las personerías como entes
legitimados para hacer la respectiva solicitud, y lo que es más grave, a las
comunidades o a sus representantes para los mismo fines.
219
De acuerdo a lo anterior, los entes de control consideran que, con el objetivo de
garantizar la participación de las comunidades étnicas en todo el proceso de
reclamación de sus derechos territoriales, éstas normas deben armonizarse en el
sentido de que no se presente un trato desigual ante situaciones similares y en
cambio, tanto comunidades negras como indígenas, gocen de las mismas
oportunidades y garantías procesales para la exigibilidad de sus derechos
territoriales y otros derechos colectivos.
Sobre la ruta de protección de derechos territoriales étnicos
En el caso de las comunidades indígenas, el Decreto ley 4633 de 2011 señala que
una de las medidas de protección de derechos territoriales étnicos para el caso de
las comunidades establecidas en territorios considerados baldíos, tiene que ver
con una orden de la UAEGRTD al Incoder para que en un plazo de hasta doce
(12) meses inicie y termine los trámites de titulación, ampliación, saneamiento o
clarificación respectivos.
Se tiene claro que al momento de la expedición de este Decreto Ley se
encontraba vigente el Decreto 2663 de 1994 el cual establecía un procedimiento
para dichos fines. Sin embargo, el Decreto 1465 de 2013 deroga explícitamente
dicho procedimiento, al señalar que éstos se tramitarán conforme a las
disposiciones previstas en los artículos 48, 49, 50, 51 y 85 de la Ley 160 de 1994.
En consideración a lo anterior y ante un aparente vacío normativo en relación con
las ritualidades procesales que se deben seguir para este tipo de trámites, debe
ser claro para el Incoder que es la entidad competente para adelantar estos
procedimientos, y para la UAEGRTD como entidad que asume la gestión de los
procesos de restitución de derechos territoriales, que la no definición de un
procedimiento estricto, no debe constituir un obstáculo para la satisfacción de las
medidas de protección de derechos territoriales en favor de las comunidades
étnicas que ocupan terrenos baldíos -en tanto se trata de un asunto que también
220
concierne a las comunidades afrodescendientes-, debido a que, como lo indica la
norma vigente, es decir el Decreto 1465 de 2013, éstos procesos se regirán por
las normas sustantivas y en ese sentido, se debe acudir por analogía a
procedimientos similares o a generar reglamentos internos que hagan realidad
estas medidas de protección y sean flexibles frente a la actuación de las
comunidades.
• Sobre los efectos de la caracterización de afectaciones territoriales
ordenada vía judicial
Producto de la revisión de los expedientes de restitución de derechos territoriales
de algunas comunidades étnicas, se advierte que al momento de decidir frente a
las medidas cautelares solicitadas por la UAEGRTD, algunos jueces de restitución
de tierras han procedido a ordenar, entre otras, la caracterización de las
afectaciones de los derechos territoriales de la respectiva comunidad aun cuando
su caso no ha sido focalizado como ocurrió con la medida cautelar emitida por el
Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de
Villavicencio en relación con la protección del territorio colectivo Kanalitojo de las
etnias Amorúa, Sáliba y Sikuani, Puerto Colombia, municipio de Puerto Carreño
(Vichada).
Si se tiene en cuenta que la caracterización de afectaciones territoriales procede
acorde con los dos decretos ley en comento, con posterioridad a la focalización de
los casos, la cual obedece a decisiones diferentes en cada uno de ellos, es posible
que ésta decisión de los jueces se preste para confusiones a la hora de avanzar
en la presentación de la demanda ante los jueces de restitución.
En este sentido, y debido a que las decisiones de focalización son diferentes en el
caso de indígenas y de afrodescendientes, es preciso plantear dos situaciones
diferentes.
221
Con respecto a la orden de un juez que conoce de las medidas cautelares dirigida
a que se realice el informe de caracterización en el caso de comunidades negras,
los entes de control consideran necesario que se aclare qué tan pertinente podría
ser el hecho de que ésta decisión se entienda en sí misma como una focalización
del caso, en la medida en que es en cabeza de la UAEGRTD quien reposa dicha
decisión y no se encuentra de por medio un mecanismo de participación de las
comunidades. Sin embargo, es necesario que este asunto se precise
detalladamente de cara a la voluntad de sus directos destinatarios y del plan
operativo de la UAEGRTD, con el fin de definir el alcance que tiene ésta decisión
judicial, en aras de no generar vulneraciones al derecho a la igualdad y al principio
de gradualidad al que está sometido la ley.
Por otro lado, en relación con las comunidades indígenas, debido a que en el
Decreto ley 4633 de 2011 se establece un mecanismo dirigido a garantizar, tanto
la autonomía de la instancia nacional de participación de las comunidades
indígenas y desde ahí, la gradualidad de la implementación del decreto ley, es
preciso señalar que la orden de un juez que conoce de las medidas cautelares
dirigida a que se elabore el informe de caracterización de afectaciones territoriales
de una comunidad, podría no ser entendida como un agotamiento de la
focalización en sí misma, en tanto esta decisión debe ser tomada por parte de la
MPCI en aras de que se respeten sus decisiones en cuanto a la priorización de
casos y a que se reconozca su dinámica organizativa.
Este comentario se propone en términos de reflexión en aras de que la doctrina y
las decisiones judiciales, así como posibles futuras reformas a los decretos
puedan aclarar los efectos de la caracterización ordenada a raíz de una decisión
judicial. Lo anterior también buscando que haya equidad en el tratamiento de los
casos tanto de comunidades negras como de indígenas, a la luz de los principios
de igualdad y favorabilidad contenidos en la Constitución y en los Decretos ley.
222
Focalización de los casos de restitución
Según el artículo 145 del decreto ley 4633 para las víctimas indígenas, titulado
“gradualidad y focalización”, la UAEGRTD debe definir con la MPCI la focalización
de los casos, zonas, criterios y tiempos. Para esta fase, la DAE ha construido un
documento denominado: “Propuesta Preliminar de Criterios y Metodología de
Focalización y Posibles Casos”. El mismo fue construido para el ejercicio de
focalización realizado en el mes de noviembre del año 2012 con la MPCI. A la
fecha, este ha sido el único ejercicio de focalización que se ha realizado y la DAE
se ha concentrado en avanzar en los casos que fueron identificados en ese
entonces. Como fue señalado al inicio de este capítulo se trata de 12
comunidades indígenas focalizadas.
Por otra parte, para el caso de la focalización de los territorios de comunidades
negras, la DAE-UAEGRTD presentó un documento que se titula de la misma
manera “Propuesta Preliminar de Criterios y Metodología de Focalización y
Posibles Casos” y en este se focalizaron los 9 casos señalados al inicio de este
capítulo.
En los dos casos, tanto para comunidades negras como para comunidades
indígenas, los documentos presentados como soportes de los criterios de
focalización obedecen a “documentos propuesta”, lo cual implica la ausencia de
versiones finales, y por lo tanto, en lo que concierne a las comunidades indígenas
éste debería ser concertado con la MPCI en aras de consolidar un documento final
de criterios de focalización.
223
De igual manera, estos documentos señalan cuatro fuentes iniciales de
información:
Zonas macrofocalizadas.
Casos con solicitudes de ruta étnica.
Casos identificados como prioritarios en las reuniones de consulta previa.
Solicitudes de restitución.
Si bien, se comprende la viabilidad de utilizar estas fuentes principales de
información, es importante señalar que los contenidos de los Decretos Ley 4633 y
4635 no implican de ninguna manera actuar en zonas macro-focalizadas, de
hecho el ejercicio de macro-focalización no aplica a estos marcos normativos, lo
cual constituye una de las complejidades en la cual opera la política de restitución
de derechos territoriales.
Finalmente, los dos criterios de focalización mencionados en el documento:
gravedad de la afectación y factibilidad o grado de complejidad, enlistan una serie
de variables de diferente índole sin que en el documento se sustente de manera
clara y suficiente un modelo de valoración de las mismas para la realización de la
focalización.
Por todo lo anterior, si bien, no se duda de la pertinencia, la gravedad de la
afectación y la factibilidad de los casos focalizados, teniendo en cuenta además
que luego de revisadas las caracterizaciones de daños y afectaciones territoriales
se constató la necesidad de abordar estos casos atendiendo a los factores
señalados, se considera que el contenido de los documentos soportes del proceso
de focalización es insuficiente y no refleja un modelo riguroso, por lo cual es
relevante la revisión de estos documentos y el ajuste de una versión final.
224
Amenazas identificadas
Como fue señalado al inicio de este apartado se entiende por amenaza para los
propósitos del presente análisis los factores externos a la política pública que
pueden afectar su implementación. De acuerdo a los insumos recabados para la
construcción analítica que se expone, así como fue presentado en cuanto a las
vulnerabilidades de la política, a continuación se reflejan brevemente las
amenazas más relevantes a las que se pueden ver expuestos los procesos de
restitución de derechos territoriales. Desde este punto de vista, en lo que sigue se
describen siete tipos de amenazas.
1. Persistencia del conflicto armado en los territorios
El hecho de que la política de restitución de derechos territoriales opere sin el
prerrequisito de la macrofocalización como ocurre en los procesos de restitución
de población mestiza o no étnica, ello debido a la especificidad de lo que implican
la restitución a comunidades étnicas en sí misma, lleva a que la política se
enfrente al inmenso reto de implementarse en escenarios rurales profundamente
conflictivos en la mayoría de los casos.
La presencia de grupos armados que utilizan los territorios como parte de sus
corredores para la movilidad de tropas, el tráfico de narcóticos y otras actividades
ilícitas; la amenaza directa a miembros de las comunidades o el amedrentamiento
a miembros de los equipos de caracterización, el asesinato de líderes de
restitución, así como el minado de proporciones importantes de estos territorios
que dificultan el libre tránsito y disposición de múltiples áreas, son solo algunos
ejemplos de la dinámica propia del conflicto armado en Colombia que representa
uno de los riesgos más importantes para el correcto desenvolvimiento de esta
política.
225
Lo anterior puede reflejarse de alguna manera, con los datos que fueron aportados
por parte del Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas
Antipersonal (PAICMA), en donde se destaca lo siguiente:
En territorios colectivos de comunidades negras, entre 2010 y 2013, se tiene
registro de 47 accidentes de MAP (Minas Anti Personales) y 3 de MUSE
(Municiones Sin Explotar). En el caso de resguardos indígenas, se registraron 52
accidentes por MAP y 1 por MUSE.
El PAICMA registra que en igual período, las fuerzas militares hicieron presencia
en estos territorios, realizando desminado militar en 579 operaciones. De estas
operaciones, 402 se realizaron en resguardos de comunidades indígenas, siendo
Arauca (26%), Nariño (13%), Córdoba (7,5%), Vaupés (7%), Putumayo (5%), Meta
(5%), Cauca (5%) y Antioquia (5%), los principales departamentos donde se
ejecutaron estas operaciones. Las restantes 177 operaciones se realizaron en
territorios colectivos de comunidades negras, ubicados en los departamentos de
Nariño (57%), Chocó (32%), Valle (7%), Cauca (2%) y Antioquia (2%).
El territorio colectivo con mayor afectación, en el caso de las comunidades negras,
es el Consejo Comunitario de Alto Mira y Frontera, localizado en Tumaco con 17
accidentes de MAP, es decir el 34% del total de accidentes sucedidos en
territorios colectivos de comunidades negras entre 2010 y 2013.
Para el caso de comunidades indígenas, sobresale el caso de los resguardos de
San José de Lipa o Caño Colorado de la etnia Macahuan, con 6 casos (4 en 2013)
entre 2010 y 2014. Los demás accidentes están distribuidos de manera casi
uniforme a nivel nacional, sin que se evidencien casos particularmente
prominentes.
226
A lo anterior se suma el hecho que en algunos casos, el proceso de restitución en
sí mismo, constituye un riesgo adicional a los existentes en el territorio en materia
de seguridad. Este es por ejemplo el caso del proceso de restitución del Consejo
Comunitario del Bajo Mira y Frontera, en el que si bien las condiciones de
seguridad estaban dadas o al menos fueron poco riesgosas a su inicio, una vez
éste empezó a mostrar sus primeros resultados producto de las medidas
cautelares adoptadas por el juez y de la culminación del informe de
caracterización de afectaciones territoriales, para los miembros de la Junta
Directiva del Consejo Comunitario, fue evidente que las acciones del conflicto se
empezaron a agudizar.
Esta situación llama la atención por el hecho que los riesgos a los que se ven
expuestos jueces y funcionarios se incrementan, desbordando cada vez más las
posibilidades del Estado de brindar seguridad a quienes se encuentran
involucrados en la implementación de la política, pero sobre todo, por la falta de
capacidad del Estado para garantizar medidas integrales de protección colectivas
a las comunidades que impidan exponerlas a mayores y más perjudiciales riesgos.
2. Ocurrencia de hechos victimizantes durante el proceso de restitución
Ante la persistencia del conflicto armado en los territorios étnicos en proceso de
restitución de derechos territoriales, es posible que ocurran nuevos hechos
victimizantes que puedan afectar los procesos mismos, en la medida en que
provoquen temor en la comunidad para darles continuidad o que se evidencia una
incapacidad institucional de brindar las condiciones de seguridad colectivas e
individuales que requieran los miembros de la comunidad.
Por ejemplo, en el caso del Consejo Comunitario de Bajo Mira y Frontera se
produjo el homicidio de uno de sus miembros y en el caso del Resguardo del Alto
Andágueda se produjo una víctima por mina antipersona, los dos casos mientras
el proceso de restitución de derechos territoriales está en curso. Como ha ocurrido
227
en los dos casos que fueron objeto de visita y seguimiento para la construcción de
este informe, otros hechos victimizantes han podido tener lugar con respecto a
miembros de comunidades étnicas con procesos de restitución en curso, los
cuales pueden dar lugar a retrocesos, tardanza y obstaculización de los mismos.
3. Incapacidad del Estado para proteger a jueces, funcionarios y reclamantes
de derechos territoriales
Acorde con las amenazas señaladas anteriormente en relación con la persistencia
del conflicto armado en los territorios y la posibilidad de que ocurran hechos
victimizantes durante los procesos de restitución, y debido a que suelen no ser
menores los intereses que se ponen en discusión en un litigio de este tipo, se
pueden generar riesgos para todas las partes involucradas en el proceso que el
Estado no esté en la capacidad de atender.
La ausencia de mecanismos de seguridad suficientes puede materializarse con
mayor fuerza en las mismas comunidades, en la medida en que éstas dependerán
de medidas colectivas que garanticen la seguridad de todos sus miembros en los
extensos territorios donde estas se desenvuelven.
Para hacer mención de solo un caso, vale la pena destacar que a más de siete
meses del retorno de 64 familias de la comunidad Embera-Katío de Bogotá al
Resguardo del Alto Andágueda, transcurre sin el cumplimiento de uno de los
compromisos más urgentes establecidos en el Plan de Retorno que tiene que ver
con la construcción de cuatro albergues (dearades) dos en cada zona (1 y 2), que
ofrezcan el servicio de alojamiento temporal a las familias de las zonas frente a las
cuales no se expidió concepto favorable de seguridad al momento del retorno,
pero que además sea un lugar del refugio ante nuevos hechos de persecución y
bombardeos que ha sufrido la comunidad en el pasado.
228
El retardo en el cumplimiento de un compromiso que resulta una medida
estratégica para la salvaguarda en territorio de las amenazas a la seguridad de
sus miembros es una muestra de cómo la institucionalidad estatal puede quedarse
corta en las estrategias de protección de las comunidades ante eventuales casos
de recrudecimiento del conflicto en las áreas a ser restituidas.
4. La dinámica de inversión privada sobre los territorios colectivos ancestrales
y profundización de negocios a gran escala de tipo legal e ilegal que
traslapan territorios colectivos
El carácter estratégico de los territorios rurales del país en donde abunda la
riqueza natural, la biodiversidad, el potencial minero-energético y otros atractivos
para los negocios de la cosmovisión occidental, así como la posición
geoestratégica de los territorios colectivos o resguardos, es otra de las grandes
amenazas a la correcta implementación de la política de restitución de derechos
territoriales. Sin duda, la presencia de empresas mineras, madereras,
agroindustriales y otras que derivan su rentabilidad al utilizar tierras en grandes
áreas, o la explotación de los bosques, son actividades que ponen en riesgo la
correcta implementación de la política de restitución de derechos territoriales.
En este sentido, para hablar de solo uno de estos negocios, cabe señalar que la
Agencia Nacional de Minería (ANM) ha informado que dicha actividad tiene
presencia en territorios de comunidades negras e indígenas de acuerdo a los
siguientes datos que hacen referencia a los títulos otorgados entre el año 2010 y
el 2014.
En el caso de resguardos de comunidades indígenas:
A la fecha la ANM reporta un total de 166 títulos mineros que traslapan resguardos
indígenas. De estos títulos, 163 son títulos vigentes en ejecución, dos tienen el
estado de “reactivados” y apenas uno está en proceso de liquidación.
229
Los 163 títulos en ejecución cubren un área total de 401.160 hectáreas, de las
cuales 131.780 están en territorios indígenas. Es decir, el área en traslapes es de
aproximadamente el 40%.
Las explotaciones tratan de distintos minerales, como arena, cobre, carbón, oro y
otros minerales. Es de notar que estos datos no incluyen explotaciones petroleras
adyacentes a estas comunidades. Estos títulos fueron otorgados principalmente
en los departamentos de Chocó, Antioquia, Tolima, Cauca, Arauca, La Guajira y
Guainía.
La mayoría de estos títulos corresponden a empresas tanto nacionales como
multinacionales, aunque también aparecen particulares como titulares de estos
derechos de explotación. El período de operación de estas concesiones en un
95% (154 de los 163 títulos en ejecución) se extenderá, en promedio, por más de
30 años (entre 2040 y 2044).
En el caso de territorios colectivos de comunidades negras:
Con corte al 28 de mayo de 2014, la ANM reporta que un total de 160 títulos
mineros fueron otorgados entre 2010 y 2014, de los cuales el 100% son títulos
vigentes y en ejecución.
Estos 160 títulos mineros cubren un área gráfica total de 256.478 hectáreas, de
las cuales 133.206 hectáreas están en territorios de comunidades negras. Es
decir, estos títulos traslapan en promedio el 52%.
Dado que estas comunidades se asientan principalmente sobre la costa pacífica,
se revela en los datos que estos títulos fueron otorgados en los departamentos de
Chocó, Cauca, Nariño y parte de Antioquia. La mayoría de estos títulos es multi-
230
mineral, es decir, que en el titulo versa sobre dos o más minerales a la vez,
sobresaliendo la combinación Cobre-Platino-Hierro-Oro-Otros metales preciosos.
Sin embargo, también hay títulos sobre minerales individuales como oro, platino y
cobre.
La mayoría de los títulos fueron concedidos a personas naturales, aunque también
sobresalen empresas de capital nacional y extranjero, así como Consejos
Comunitarios.
La fecha de terminación de las concesiones a que dan derechos estos títulos
mineros, en un 91,2% (146 de los 160 títulos) es en promedio superior a los 30
años (entre 2040 y 2044)
Es de anotar que estos datos, excluyen los títulos otorgados con anterioridad a
2010, y no tienen en cuenta la dinámica petrolera. Igualmente, estas cifras solo
representan datos agregados que dejan entrever cómo ha sido el proceso de
otorgamiento de títulos con traslapes en territorios de comunidades negras y
comunidades indígenas, pero no permiten siquiera vislumbrar los efectos que en
materia social, económica, ambiental y cultural ha ocasionado esta actividad sobre
estas estas comunidades. En esta labor es de resaltar las labores de
caracterización realizadas por la DAE-UAEGRTD en casos como el del pueblo
Embera- Katío del Alto Andágueda en donde se logra visibilizar la fuerte amenaza
que se cierne sobre este territorio étnico por su gran riqueza mineral, a la que se
suma, como ocurren en el territorio colectivo del Bajo Mira y Frontera o en la Zona
de Telembí de asentamiento y uso ancestral del pueblo Awá donde la riqueza
natural se combina con la posición estratégica para la movilidad de diversos
actores en esos territorios.
231
5. Tensión y contradicciones entre políticas públicas de carácter nacional
De acuerdo a lo anterior, una de las situaciones que más llama la atención
producto de la revisión de los procesos de restitución en curso, tiene que ver con
el hecho que muchos de ellos han puesto en evidencia la tensión que emergen
entre los procesos de restitución y ciertos proyectos de inversión que se gestan en
los territorios, en la medida en que ha sido producto del inicio de cierto tipo de
explotación propuesto en éstos por parte de empresarios y diversos actores
nacionales y extranjeros, que se han configurado gran parte de las afectaciones
territoriales.
Esta circunstancia llama la atención en la medida en que han sido proyectos
derivados del modelo de desarrollo predominante en el país, como proyectos
mineros en el caso del proceso de restitución del Resguardo del Alto Andágueda,
los proyectos de explotación agroindustrial como en el caso del título colectivo del
Bajo Mira y Frontera entre otros, donde ha podido evidenciarse que el modelo
económico y de desarrollo rural que ha sido impulsado en el país en los últimos
años, ha significado, por una u otras razones en ciertos territorios, procesos de
despojo, usurpación o desconocimiento de comunidades, lo que ha dado lugar a
una fuerte tensión entre políticas públicas en la medida en que la materialización
de una, pareciera generar una barrera frente a la otra en ciertas áreas del territorio
nacional.
Esta situación constituye una real amenaza para los procesos de restitución en la
medida en que los fallos de los jueces deberán ser cuidadosos de las
implicaciones que cada uno de éstos tiene para la armonía de visiones de
desarrollo en tensión y para la salvaguarda del patrimonio cultural de la Nación.
232
6. Falta de voluntad política para implementar o sostener en el tiempo la
política de restitución de tierras y de derechos territoriales.
En el entendido que algunos de los procesos de despojo o usurpación de los
territorios étnicos ha tenido lugar a la luz de la cooptación ilegal de ciertas
entidades del Estado como lo ha mostrado el curso de la implementación de la ley
de víctimas y restitución de tierras y bajo la claridad que los intereses que se
encuentran involucrados en los procesos de restitución de derechos territoriales a
veces perjudican a fuertes actores económicos o armados legales e ilegales, no es
ingenuo pensar que gran parte de la implementación de esta política también está
sujeta a las voluntades de los funcionarios que la tienen a cargo.
Es claro que ante la persistencia de un conflicto armado en el país y ante la
tradición de cooptación del Estado por parte de intereses ilegales que ha tenido
lugar en la historia nacional, la política en estudio no está exenta de verse
permeada por hechos de corrupción y delictuales que la expongan a su fracaso.
Una consideración en este sentido debe ser resaltada en el entendido que a
medida que la política avanza, debe blindar su transparencia en aras de evitar
hechos de revictimización que resulten, no solo más gravosos para la vida y
pervivencia de las comunidades que constituyen el patrimonio multicultural de la
Nación, sino también perpetúen el escenario de conflicto que ha caracterizado al
país durante tantas décadas.
10.4 Riesgos a los que se expone la política de restitución de derechos territoriales.
Acorde con la caracterización de vulnerabilidades y amenazas que ha sido
expuesta se propone un análisis que derivado de su conjugación y concurrencia
de lugar a unos planteamientos en relación con los eventuales riesgos a los que
puede verse expuesta la política.
233
Tabla 39. Síntesis vulnerabilidades y amenazas en la política de restitución de derechos territoriales.
Vulnerabilidades Amenazas
V1. Debilidad organizativa de las comunidades y conflictos interétnicos. V2. Transformaciones en el uso del suelo y condiciones ambientales. V3. Extremo grado de vulnerabilidad histórico al que están expuestas las comunidades étnicas en el país. V4. Temporalidad y presupuesto insuficientes para cumplir a cabalidad con la política de restitución de derechos territoriales. V5. Débil presencia civil del Estado en los territorios, desconfianza de las comunidades frente a sus acciones y frágil o limitada capacidad institucional para atender la demanda de solicitudes y demás procedimientos para lograr la plena restitución de derechos territoriales. V6. Desconocimiento del tema étnico por parte de funcionarios públicos y operadores judiciales V7. La informalidad en la tenencia de los territorios que definen humana y culturalmente a las comunidades étnicas V8.Déficit de información institucional y en la articulación entre entidades concernidas en el proceso de restitución de derechos territoriales V9. Debilidades del marco normativo e instrumentos de gestión en cuanto al procedimiento
A1. Persistencia del conflicto armado en los territorios A2. Ocurrencia de hechos victimizantes durante el proceso de restitución A3. Incapacidad del Estado para proteger a jueces, funcionarios y reclamantes de derechos territoriales A4. La dinámica de inversión privada sobre los territorios colectivos ancestrales y profundización de negocios a gran escala de tipo legal e ilegal que traslapan territorios colectivos A5. Tensión y contradicciones entre políticas públicas de carácter nacional A6. Falta de voluntad política para implementar o sostener en el tiempo la política de restitución de tierras y de derechos territoriales.
Acorde con la síntesis expuesta en el recuadro anterior, a continuación
proponemos una exposición de los riesgos a los que se enfrenta la política de
restitución de derechos territoriales. Los riesgos que se enuncian a continuación
se toman como eventuales escenarios a los que puede verse abocada la política y
en caso de configurarse, pueden dar lugar a lo eventos adversos que fueron
destacados al inicio de este apartado.
234
Tabla 40. Síntesis riesgos identificados más relevantes.
Vulnerabilidades Amenazas Riesgos
Riesgos Externos
V1, V2, V3, V5, V6 A1, A2, A3, A6 RE1 Persistencia y profundización del conflicto armado en los territorios
V1, V2, V3, V5, V6, V7, V8, V9
A1, A4, A5, A6 RE2 Contradicción entre políticas públicas económicas nacionales, y política de restitución de derechos territoriales.
V1, V2, V3, V5, V6, V7, V8, V9
A1, A3, A4, A6 RE3 Captura del Estado por actores ilegales (armados o no armados), grupos de poder político o económico.
V1, V3, V5 A1, A3, A4 RE4 Cooptación de líderes de las comunidades étnicas por parte de actores armados, ocupantes, grupos de poder económico o político.
Riesgos Internos
V2 A1, A3, A4, A5 RI1 Los territorios se encuentran profundamente transformados por cambios en el uso del suelo que resulta complejo revertir y garantizar su uso y disfrute de acuerdo a usos y costumbres.
V4, V5, V6, V7, V8, V9 A3, A6 RI2 La política de restitución de derechos territoriales no alcanza sus objetivos por debilidades en la institucionalidad, procedimientos e instrumentos que la conforman.
V1, V2, V3, V6, V9 A1, A2, A3, A4, A5, A6
RI3 Mayor fragmentación interna de las comunidades, emergencia y profundización de conflictos interétnicos producto de la dificultad de cumplir con los objetivos de la política.
En términos generales, los riesgos identificados en el cuadro anterior pueden ser
al menos los más relevantes al momento de revisar la implementación de la
política pública en el marco del contexto real en el que esta tiene lugar. Debido a
que los riesgos señalados se derivan de la caracterización de la que se ocupó la
primera parte de este capítulo y que éstos no significan si no reiteraciones de la
misma, a continuación proponemos una mirada general de su significado y de
posibles maneras de atenderlos, mitigarlos o corregirlos.
10.5 Alternativas, fortalezas y oportunidades para superar riesgos internos y externos de la política.
Frente a riesgos externos
Debido a la complejidad que encarna la implementación de una política de
restitución de derechos frente al territorio de las comunidades étnicas en el marco
235
del conflicto, más allá de la idoneidad de los mecanismos e instrumentos
establecidos para su despliegue, se hace necesario considerar la variedad de
intereses que concurren en los territorios y las implicaciones directas que éstos
tiene en el escenario rural contemporáneo colombiano.
Uno de los riesgos que más llama la atención y que de alguna manera empieza a
materializarse, tiene que ver con las presiones derivadas del modelo de desarrollo
extractivista adoptado por el país, en la medida en que los procesos de restitución
en curso han evidenciado como éste recae de manera particular en los territorios
de las comunidades étnicas y cómo ello puedo traer repercusiones con respecto a
sus miembros.
De lo anterior se derivan tres alertas importantes. En primer lugar, la necesidad de
asegurar que los planes de desarrollo locales y el nacional se compaginen con las
expectativas de los pueblos étnicos involucrados o con intenciones de hacer parte
de procesos de restitución en relación con sus territorios y los planes de vida
construidos en torno a éstos. Esta circunstancia se convertiría en una garantía de
coherencia de las políticas públicas de tal manera que la armonía en sus
disposiciones permita una actuación del Estado más efectiva y preventiva de
daños más gravosos para las comunidades, en la medida en que ofrece
sostenibilidad y seguridad jurídica a las reclamaciones de derechos de los pueblos
étnicos en tanto los mismos son considerados como criterios de ordenamiento
indispensables a la hora de ordenar los territorios locales.
En segundo lugar, la sostenibilidad de la política también dependerá, no solo de
estrategias tendientes a impedir las contradicciones internas de la política pública
estatal, sino también, de la concurrencia de políticas públicas de desarrollo rural
con enfoque diferencial étnico, tendientes a garantizar que más allá del título y la
formalización del territorio, las comunidades cuenten con reales opciones de
pervivencia en el mismo y de esta manera puedan ejercer un control territorial en
236
condiciones de dignidad, atendiendo a sus prácticas, usos y costumbres en lo
relativo a las actividades socioeconómicas y agrarias, y, dirigido a prevenir nuevos
hechos de despojo, usurpación, abandono entre otros.
En tercer lugar, se hace evidente que sin un fortalecimiento de las organizaciones
comunitarias de estos sujetos colectivos en el territorio, resulta muy difícil que
avance satisfactoriamente la política pública de restitución de derechos
territoriales. El fortalecimiento comunitario y de instituciones como la guardia
indígena, los cabildos, juntas directivas de los consejos comunitarios entre otros,
es la clave para una verdadera participación activa y productiva de la comunidad
en todas las fases del proceso de restitución de sus derechos territoriales.
Estrategias de fortalecimiento comunitario significan la garantía de una verdadera
defensa de los derechos de las comunidad, e igualmente constituye la posibilidad
real de que los pueblos étnicos, en el marco de los procesos de restitución, actúen
unificadamente, conscientes de las consecuencias y dispuestos a asumir las
cargas colectivas de los mismos, de tal manera que blinden posibles
fraccionamiento internos y cooptaciones de los líderes y miembros.
Finalmente, las posibilidades de cooptación del Estado también se verán
mermadas en la medida en que los procesos de restitución en todas sus etapas
estén a cargo de funcionarios que cuenten con planes de estudio, formación y
sensibilización sobre el mundo étnico, así como estrategias de seguridad y
protección que les permitan contar con la independencia y autonomía que requiere
su acción en el marco de los mismos.
Frente a los riesgos internos
Resulta importante destacar que gran parte de la concreción de riesgos internos
de la política pública, deriva de la continua victimización a nivel histórico que han
sufrido los pueblos indígenas y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales
237
y palenqueras en Colombia. Si tenemos en cuenta los datos aportados por el RUV
es evidente el daño desproporcionado que han sufrido estos sujetos colectivos.
Por lo demás es importante resaltar que a pesar de la violencia, del
desplazamiento forzado, de la violación de los derechos humanos y del derecho
internacional humanitario, y de las presiones sobre los territorios, las comunidades
étnicas todavía están en el territorio, luchando por sus derechos, en medio del
confinamiento o en el marco de estrategias de resistencia. La política pública debe
tener en cuenta estas realidades lo cual implica conocer y caracterizar tanto la
dinámica del conflicto armado en los territorios, sus transformaciones, como las
dinámicas económicas y políticas que sobre ellos se despliegan. Esto se realiza
con caracterizaciones y cartografías sociales que tengan en cuenta las dinámicas
propias del territorio y las dinámicas externas que los afectan.
Sobre el particular, es pertinente destacar que si bien han sido advertidas ciertas
debilidades en relación con lo que ha implicado el adelantamiento de la ruta
administrativa de restitución de derechos territoriales derivada de los términos, de
la complejidad de los casos, y de ciertas debilidades en cuanto a la cantidad de
casos y actividades abordados por la DAE- UAEGRTD, en todo caso resulta
importante valorar como fortaleza, el papel que viene adelantando esta Dirección
en relación con los informes de caracterización de afectaciones territoriales ya que
los mismos han mostrado ser trabajos exhaustivos, responsables e idóneos para
la sustentación de las demandas de restitución de derechos territoriales.
Así mismo, los convenios de asociación y convenios interadministrativos
adelantados por la DAE para caracterizar los daños y afectaciones de los
territorios colectivos con organizaciones, fundaciones o institutos con el fin de dar
abasto con las necesidades de la etapa administrativa, se han surtido previa
aprobación de las comunidades quienes al identificar estas entidades como
posibles “sujetos de confianza plena”, y con los cuales las mismas tienen la
238
seguridad para entregar información que a todas luces, por una parte, representa
riesgo y por otra, hace parte del acervo social y cultural propio de cada
comunidad, ha generado, de acuerdo a las indagaciones realizadas para la
construcción del presente capítulo, procesos constructivos y fructíferos para los
procesos de restitución.
En la mayor parte de los casos, se ha realizado la contratación con organizaciones
indígenas o afrocolombianas, lo que también representa un avance en el
fortalecimiento comunitario de éstas; además de hacer del ejercicio de
caracterización una experiencia formativa dado que permite a la comunidad
generar discusiones respecto a situaciones particulares que se presentan y que
afectan o lesionan sus derechos territoriales. De esta manera, la vinculación de las
organizaciones en el proceso de caracterización permite la sostenibilidad del
mismo y contribuye al empoderamiento de las comunidades en la etapa
administrativa de la política de restitución de derechos territoriales, dando además
mayor certidumbre a un escenario positivo de aprobación de la caracterización, y
en específico, de las pretensiones en materia de restitución.
En el proceso de restitución de derechos territoriales es fundamental la
participación de las comunidades a las cuales les han sido afectados sus derechos
territoriales por acciones vinculadas con el conflicto armado. Esta participación
más que ser parte del proceso, implica comprender, tomar decisiones, enfrentar
en muchos casos los riesgos que puede conllevar el hecho en sí mismo de
pertenecer a un proceso de restitución que es llevado a cabo en medio del
conflicto armado. Por lo anteriormente señalado, más que hacer partícipe a la
comunidad en el proceso, se trata de concertar con ella, y particularmente con sus
autoridades tradicionales, cada una de las decisiones y metodologías de trabajo
con el fin hacerlas sostenibles en el tiempo y de asegurar su coherencia con las
necesidades y expectativas de los sujetos colectivos.
239
Aunado a lo anterior, en relación con los riesgos internos, si bien los entes de
control han podido identificar, en el marco del seguimiento a los decretos ley de
víctimas del conflicto pertenecientes a comunidades étnicas, que uno de los
factores de mayor complejidad para el conjunto de las instituciones, es
precisamente lograr un contacto oportuno, claro, pertinente y adecuado al enfoque
diferencial con cada una de las comunidades; en el caso específico de la DAE-
UAEGRTD, se ha podido constatar la construcción de un modelo de
relacionamiento institucional con las comunidades, que atiende al enfoque
diferencial y al reconocimiento de los respectivos saberes.
En este sentido, se considera ejemplar para la función pública la forma en que los
diferentes funcionarios de la DAE se comunican con las comunidades, escuchan
sus solicitudes, comprenden sus formas propias de relación, actúan sin
preconceptos ni hechos discriminantes y son totalmente cautelosos de la
confidencialidad de la información que cada una de las comunidades ha entregado
a la institución en aras de fortalecer la confianza que este tipo de modelo de
relacionamiento ha logrado generar en las comunidades, a pesar de que las
acciones misionales que vienen desarrollando se enmarcan en un escenario pleno
de desconfianza por parte de las comunidades hacia la institucionalidad y en
general hacia el Estado.
De otra parte, tratándose el objetivo de la política pública de restitución de
derechos territoriales el de revertir hechos de despojo, abandono, confinamiento,
usurpación y otras formas de afectación territorial, y garantizar el goce efectivo de
los derechos territoriales de estas comunidades víctimas del conflicto armado, con
autonomía y libertad, la normatividad actual implica que la manera de lograr estos
objetivos es mediante un proceso judicial en el cual la UAEGRTD le presenta
insumos al juez para que éste emita un fallo, el cual tendrá que tener en cuenta
también los argumentos de los opositores si hubiese lugar a esto. Es importante
resaltar que el proceso judicial está expuesto a múltiples riesgos, en particular,
240
cuando la novedad del tratamiento de disputas por el territorio en el entorno rural
si bien se han venido atendiendo en el país, en el marco de un proceso de justicia
transicional, implica acudir a nuevos y renovados aportes doctrinarios y
jurisprudenciales para que los jueces puedan apoyarse en bases jurídicas y
sociojurídicas más sólidas acorde con estas realidades.
Por otra parte, el abandono de los estudios agrarios en el país por parte de la
academia, generó un desconocimiento de las funciones y la manera como operan
las instituciones gubernamentales dedicadas a la materia. Si los jueces no
conocen los fenómenos que caracterizan la dinámica del mundo rural, y no
conocen la manera en la cual operan las instituciones del sector, las múltiples
limitaciones y riesgos a las cuales están enfrentadas, o si no conocen la
trayectoria de algunas de estas instituciones y los procesos de cooptación política
y económica a los cuales han sido sometidas, difícilmente podrán avanzar de
manera más expedita en el dictamen de sus fallos, pues deberán pedir nuevas
pruebas, algunas de las cuales pueden haber sido ya remitidas. Igualmente este
desconocimiento puede implicar que las ordenes de los jueces no sean claras o
sean de imposible cumplimiento.
De lo anterior se deriva la necesidad de un proceso continuo de capacitación tanto
de los funcionarios de la UAEGRTD como de los jueces y magistrados de forma
tal que se generen escenarios de dialogo y resolución de controversias y dudas
que seguramente afloraran fruto de las dinámicas complejas que caracterizan al
mundo rural colombiano en general y a los territorios étnicos en particular.
Finalmente es importante resaltar en este punto que la restitución de derechos
territoriales solo funcionará en la medida en que funcionarios públicos y jueces de
la república tengan un conocimiento profundo de las comunidades étnicas, su
cultura, sus trayectorias, sus cosmovisiones, y sus realidades en el territorio.
241
La decisión de avanzar en la restitución de derechos territoriales vía judicial
implica que la jurisprudencia se irá construyendo caso a caso y esto implica que
los tiempos y los recursos dedicados para tal fin son a todas luces insuficientes. La
legislación no tuvo en cuenta las complejidades de implementar este tipo de
procesos en un contexto de persistencia del conflicto sociopolítico armado que
vive el país.
Uno de los elementos fundamentales a resaltar en este análisis de riesgos es la
necesidad de articular y coordinar múltiples entidades y políticas públicas. Si no
existe coordinación interinstitucional, y si no existe coherencia entre las diferentes
políticas públicas pensadas para el sector rural y para el goce de los derechos
territoriales de las comunidades étnicas difícilmente podrán lograrse los objetivos
propuestos. Un ejemplo concreto de lo anterior es el caso de los segundos
ocupantes (repobladores). El repoblamiento de gran parte de los territorios étnicos
obedeció en muchos casos a una estrategia de guerra y una táctica para lograr el
despojo. Este repoblamiento sirvió en muchos casos para la consolidación de
proyectos productivos que atentaban contra los derechos territoriales de los
sujetos colectivos étnicos. Aquí se hace evidente que la política de restitución de
derechos territoriales debe estar articulada con otras políticas como la política de
adjudicación de baldíos a población rural sin tierra y la postergada reforma agraria
de tal forma que se haga justicia frente a las estructuras económicas y políticas
que se beneficiaron del desplazamiento y del despojo.
Por último, es importante advertir sobre los riesgos a los cuales está expuesta esta
política pública derivados de la debilidad de los sistemas de información. Es
particularmente grave que el Estado colombiano no haya sido capaz aún de
construir un catastro georreferenciado y un sistema de información predial y
registral actualizado e interoperable, que sirva de fuente de información para
funcionarios y jueces a la hora de aportar pruebas, realizar fallos o cumplir los
mismos. Este atraso es particularmente grave pues entraba las tres fases del
242
proceso (administrativa, judicial y postfallo). El problema dejo de ser técnico, pues
las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación permiten avanzar
en esta dirección sin exponer a funcionarios o comunidades a peligros concretos.
243
11. Diagnóstico de medidas cautelares sobre los territorios
colectivos: Alto Andágueda, Alto Mira y Frontera, Kanalitojo, y
Renacer Negro, municipio de Timbiquí.
Con base en la información recabada por parte de los procuradores judiciales en
ejercicio de su función señalada en el parágrafo 2 del artículo 119 de la ley 1448
de 201173 en materia de Decretos ley dirigidos a comunidades étnicas, fueron
analizadas cuatro de las medidas cautelares decretadas en favor de los pueblos
indígenas, a saber: pueblo Embera Katío asentado en lo Alto del río Andágueda
(municipio de Bagadó, Chocó); y Amorúa, Sáliba y Sikunai en Kanalitojo, (Puerto
Colombia, municipio de Puerto Carreño, Vichada); y de las comunidades
afrocolombianas y negras, asentadas en los territorios Renacer Negro (municipio
de Timbiquí, Cauca) y Alto Mira y Frontera (municipio de Tumaco, Nariño).
Este análisis de elabora a partir de la revisión de los principales hechos que
motivaron a la UAEGRTD a presentar la solicitud de medidas cautelares, las
pretensiones elevadas ante el juez especializado en restitución de tierras, la
descripción de las órdenes dictadas por el juez de restitución de tierras en pro de
la protección y saneamiento del territorio colectivo, el estado actual de las medidas
impartidas con los avances obtenidos por parte de las entidades conminadas
respecto a las órdenes, las tutelas, recursos y demás acciones judiciales
interpuestas contra las órdenes dictadas con la medida cautelar.
73
Artículo 119, Parágrafo 2° Ley 1448 de 2011. La Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación deberán asignar un número suficiente e idóneo de personal que el Gobierno Nacional proveerá conforme a las facultades extraordinarias previstas en el numeral 2º del artículo 10 de la Ley 1424 de 2010, para cumplir con sus deberes constitucionales y legales, principalmente para atender e intervenir en los procesos de restitución de tierras ante los jueces y Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
244
Finalmente, basados en el diagnóstico detectado, se realizan observaciones y
recomendaciones para el fortalecimiento del enfoque diferencial de la política
pública.
11.1 Medida cautelar Resguardo del Alto Andágueda, comunidad Embera
Katío (Bagadó, Chocó)74
Antecedentes
El Resguardo Indígena del Rio Andágueda, fue reconocido el 13 de diciembre de
1979 mediante Resolución 0185 del Instituto Colombiano para la Reforma Agraria
(Incora) hoy Incoder. Con posterioridad a dicho reconocimiento, el Ministerio de
Minas y Energía (MME) declaró una "Zona Minera Indígena" equivalente al 10%
del territorio del resguardo, lo que abarca una extensión total de 6.535 Ha (de las
50 mil que comprenden todo el resguardo). Así mismo, la ANM ha otorgado
concesión de múltiples títulos mineros a diferentes particulares.
En el resguardo han tenido presencia diferentes grupos armados ilegales que han
utilizado el territorio como corredor estratégico y escondite, por lo cual, éste ha
sido escenario de confrontaciones entre éstos grupos y la Fuerza Pública,
situación que ha propiciado múltiples episodios de desplazamiento forzado de la
población civil.
Según la información del SIPOD, en el año 2000 se empiezan a registrar los
primeros casos de desplazamiento forzado de individuos, familias y casos masivos
de Embera katios que llevaron a los miembros de la comunidad a asentarse en
condiciones de mendicidad en las calles de ciudades capitales como Pereira,
Armenia, Medellín y Bogotá, con lo cual se generó un desarraigo cultural, espiritual
74
Rad. 27001-31-21-001-2012-00078 proceso a cargo del Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó.
245
y deterioro social, constituyéndose estos hechos en un factor de pérdida de
autonomía y gobernabilidad en el marco de Justicia propia.
De acuerdo a estas circunstancias, los dos hechos más relevantes en la medida
cautelar tienen que ver, por un lado, con la actividad minera ejercida, tanto por
parte de la comunidad indígena, como de particulares ajenos a ésta, los cuales
han tenido lugar a través del otorgamiento por parte de las autoridades
competentes de títulos mineros, y por otro lado, el conflicto armado reinante en la
zona.
No obstante, las empresas mineras que cuentan con títulos en el territorio de
resguardo actualmente no están explotando ningún recurso natural no renovable
dentro del territorio colectivo, debido a las incuestionables condiciones de
inseguridad que persisten en el mismo, y porque, como lo manifestó la ANM en la
acción de tutela presentada contra la medida cautelar, las solicitudes otorgadas a
terceros ajenos a la comunidad están apenas en etapa de exploración mas no de
explotación, y además, porque las demás solicitudes se encuentran en etapa de
estudio y trámite, por lo que no puede predicarse afectación alguna al territorio de
acuerdo a lo indicado por dicha Agencia.
Aunado a lo anterior, las confrontaciones entre los grupos armados al margen de
la ley, entre éstos y la fuerza pública, sumado a la histórica debilidad de la
presencia institucional en dicho territorio, son en gran medida las causas de los
múltiples eventos de desplazamiento forzado de la comunidad Embera Katío del
Alto del Río Andágueda a las principales ciudades del país.
246
Tabla 41. Contenido pretensiones y órdenes del trámite de medida cautelar del Resguardo Alto Andágueda.
Contenido pretensiones y órdenes del trámite de medida cautelar del Resguardo Alto Andágueda
Pretensiones de la solicitud Órdenes emitidas por el juez75
Suspensión de trámites y títulos de concesión minera, que se traslapaban con el territorio del resguardo indígena, específicamente sobre aquella que fuera autorizada de manera exclusiva para personas diferentes a la comunidad indígena.
La suspensión de los títulos mineros otorgados a las compañías: Anglo American Colombia Exploration S.A., Anglogold Ashanti Colombia S.A., Costa S.O.M., El Molino S.O.M., Enoc Efraín Maturana, Leo S.O.M., Oscar Andrés Hortúa, Sociedad Góngora S.O.M., la concesión minera otorgada a las compañías mencionadas, la suspensión de contratos de concesiones cuyos beneficiarios son las empresas Angloglod Ashanti Colombia S.A., Capricornio S.O.M., la empresa Costa S.O.M. y la empresa Negocios Mineros S.A, y la suspensión del estudio y trámite de solicitudes de terceros ajenos a la comunidad indígena de títulos mineros que se traslapen con el resguardo indígena del río Andágueda.
Suspensión del estudio y trámite de solicitudes de títulos mineros elevadas ante la ANM por parte de terceros ajenos a la comunidad, que se traslapen al territorio del resguardo Indígena.
Adoptar medidas de protección por parte de las autoridades ordenadas, en aras de proteger a la comunidad Indígena. En este sentido, ordenó la suspensión de las actividades propias de la exploración y explotación minera, y a la fuerza pública con el retiro del personal y de maquinarias de dicho territorio indígena que están siendo explotadas por las empresas Angloglod Ashanti Colombia S.A., Capricornio S.O.M., Costa S.O.M., Negocios Mineros S.A. y cualquier otro particular ajeno a la comunidad Indígena de Alto de Andágueda.
Suspensión de los títulos mineros ya otorgados a las empresas mineras Anglogold Ashanti Colombia S.A., Capricornio S.O.M., Exploraciones Chocó Colombia S.A., Costa S.O.M., y Negocios Mineros S.A.
Realizar la caracterización de las necesidades de la comunidad a fin de adelantar el proceso judicial de solicitud de restitución de territorios colectivos.
Priorizar el retorno de la comunidad Embera Katío al territorio “si no se ha realizado”
76
Fuente: (Proceso de restitución de derechos territoriales Resguardo Alto Andágueda, 2013)
75
El Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó decretó las
siguientes órdenes mediante Auto interlocutorio N° 006 del 4 de febrero de 2013 76
Adicionalmente, mediante auto N° 002 el juez ordenó a la ANM y a la Gobernación de Antioquia certificar la realización de las notificaciones de los actos administrativos de suspensión emitidos en razón del cumplimiento del Auto 006 y revisar en las bases de datos de las respectivas entidades si existen solicitudes diferentes a las relacionadas, de las cuales se traslapan a la zona del resguardo cubierto con medida cautelar, y al Ministerio de Defensa, plantear alternativas de seguridad para la comunidad del Alto Andágueda basados en otros mecanismos que ofrezcan condiciones de no vulnerabilidad a la comunidad, y comunicar todas las Acciones que se adelantan para cumplir con sus obligaciones relacionadas con el retorno y las dificultades para su realización.
247
Como puede observarse, las pretensiones que se materializan en la solicitud de
medida cautelar poseen un exclusivo interés y es precisamente el evitar que se
continúe con la exploración o explotación minera sobre el área que se traslapa con
el resguardo indígena, específicamente sobre aquella que fuera autorizada de
manera exclusiva para personas diferentes a la comunidad indígena. Así,
implícitamente se solicita que la zona minera indígena que fue declarada por el
MME sea mantenida, toda vez que frente a ésta no hubo pronunciamiento
expreso.
Con respecto a las órdenes, el juez dictó un número considerable de disposiciones
relacionadas con la actividad legal minera (suspensión de los títulos otorgados, de
las concesiones, de los contratos, de las actividades, retiro de maquinaria y de
personal) efectuada por empresas y compañías de particulares ajenos a la
comunidad citando expresamente las mismas frente a las dispuestas en relación
con el retorno y la restitución del territorio colectivo. Adicionalmente, se logra
observar que las órdenes están relacionadas con la protección, saneamiento y
recuperación del territorio colectivo, por lo que en este orden, el juez decretó la
suspensión de actividades de exploración y explotación minera acompañados del
retiro, tanto de personal como de maquinaria, del área que se traslapa con la del
resguardo indígena. Por otra parte, lo que busca el despacho con las órdenes
dictadas, es una acción armónica para la implementación y planes de retorno.
Estado de cumplimiento de las órdenes
Con el fin de evaluar el estado actual del cumplimiento de las órdenes emitidas a
través de los autos interlocutorios decretados dentro de la respectiva medida
cautelar y con base en el seguimiento efectuado por el Procurador Judicial de
Restitución de Tierras que funge en la zona, se realizó un diagnóstico al
cumplimiento de las mismas a partir de las actividades desarrolladas por las
entidades conminadas.
248
i) Suspensión de los trámites administrativos para estudio de solicitudes de
títulos mineros y suspensión de títulos mineros y contratos de concesión
específicamente aquellos adjudicados de manera exclusiva a personas
diferentes a la comunidad indígena.
Si bien tales órdenes no fueron bien recibidas por parte del MME y la ANM toda
vez que contra ellas éstas entidades interpusieron acciones de tutela y recursos, a
fin de dejar sin efectos las órdenes impartidas77, la ANM y la Gobernación de
Antioquia, entidades competentes para la titulación y concesión de los
mencionados derechos patrimoniales, emitieron las respectivas resoluciones en
cumplimiento a las medidas ordenas por el juez.
En ese sentido, la ANM remitió los expedientes a la Gobernación de Antioquia por
competencia, ordenó la suspensión de solicitudes mineras anexando acto
administrativo, suspendió las propuestas de contratos de concesión anexando
igualmente los actos administrativos pertinentes, y ordenó la suspensión de la
totalidad de las actividades mineras en los contratos de concesión78.
Por su parte la Gobernación de Antioquia, el día 8 de mayo de 2013, emitió Auto
en el que indicó que la Secretaria de Minas del Departamento de Antioquia se
abstiene de dar trámite a unas solicitudes (las cuales relaciona) hasta tanto no se
77
Dentro del recurso se decidió no reponer y fue rechazado de plano por improcedente, de conformidad con los artículos 94 y 205 de la ley 1448 de 2011 y en la acción de tutela se negó el amparo deprecado por improcedente, al constatarse la competencia del Juez para decretar y prorrogar la medida cautelar de protección de territorios indígenas y no evidenciarse la configuración de alguna causal de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, no existir inmediatez entre los hechos y el ejercicio de la acción de tutela y no probarse la configuración de un perjuicio irremediable en contra del accionante 78
Mediante escrito presentado al requerimiento efectuado por el Juzgado sobre el cumplimiento de las órdenes emanadas del auto interlocutorio N° 006 con fecha del 16 de abril de 2013 la ANM manifestó que el expediente LRJ-08021 no existe en la base de datos de la entidad y que a través de oficio del 12 de abril de 2013, remitió los expedientes LIQ-08007, JIT-08381 y JTI-08382X, a la gobernación de Antioquia, por competencia y que en ese mismo orden, a través de la resolución de fecha 5 de marzo de 2013, ordenó la suspensión de solicitud de realización de minería tradicional respecto a los expedientes NJ8-14314 y NHR-10531 y con resoluciones del 1 de marzo de 2013 suspendió las propuestas de contrato de concesión sobre los expedientes HKU-08011, JJO-08291, LIR-08031 y KIG-08011.
249
ordene el levantamiento de la medida cautelar. El día 4 de julio de 2013, informó la
actualización de la cobertura de los resguardos indígenas en el catastro Minero
Colombiano, dejando de presente, que con la referida actualización variaron las
áreas de los títulos y las solicitudes de concesión que se superponen con el
Resguardo del Rio Andágueda quedando finalmente así: "el área de títulos
otorgados que se superponen con el Resguardo equivale a un 26% y el área de
las solicitudes de concesión superpuesta con el Resguardo es de 35%. La suma
de las solicitudes con los títulos otorgados asciende al 62% del Resguardo
Indígena (De esta manera cambia notablemente la cifra que habría sido reportada
por la URT en la solicitud, que era de 80,63%). Informa además que mediante
Resolución 000741 del 25 de julio de 2013, suspendió la totalidad de las
actividades mineras del contrato del contrato de concesión IDA-16121”.
Como se había mencionado, aunque en principio no fueron bien recibidas las
medidas ordenadas relacionadas con la suspensión de los trámites administrativos
para estudio y decisión de contratos de concesión y estudio de solicitudes de
títulos mineros, ni las referidas a la suspensión de títulos y concesiones mineras
de exploración y explotación, luego de varias audiencias de seguimiento, autos y
nuevos requerimientos, la ANM adoptó a cabalidad las órdenes impartidas por el
juez en la medida cautelar del Alto Andágueda .
ii) La adopción de medidas de protección por parte de las autoridades
ordenadas, en aras de proteger a la comunidad Indígena de Alto de
Andágueda.
La Fuerza Pública y el Ministerio de Defensa, en reunión de articulación
Interinstitucional, manifestaron que se están presentando confrontaciones entre el
Ejército y los actores armados ilegales, y en informe de Seguridad del Alto
Andágueda, dan cuenta de las graves dificultades de seguridad, que impiden
garantizar las condiciones para el retorno debido a la insuficiencia de tropa para
cubrir la complicada y extensa problemática del Departamento de Chocó.
250
En efecto, el Ejército Nacional en diferentes oportunidades ha señalado que no
cuenta con los recursos para generar las condiciones de seguridad necesarias
para el retorno de las familias Embera Katío desplazadas el municipio de Bagadó -
Chocó, dado que ésta situación se sale de la esfera departamental y trasciende a
nivel nacional79.
Así, el comandante de la Décimo Quinta Brigada del Departamento del Choco
Coronel Pablo Alfonso Bonilla, en comunicación de fecha 11 de febrero de 2013
dirigida a la UAERIV, manifestó que no se pueden garantizar las condiciones para
la realización de un retorno sostenible, por insuficiencia de tropa80 y, en ese mismo
sentido, indicó que persiste la presencia de las FARC y el ELN en la zona, y que a
pesar de que se han tenido resultados positivos, reduciendo en un 28% la
estructura de las FARC, el parte de seguridad no es favorable para el retorno81.
El Ejército Nacional establece que aunque en coordinación con la Octava Brigada
se han realizado operaciones para proteger a la población civil, prevenir
violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional
Humanitario por parte de los grupos armados ilegales y garantizar las condiciones
de seguridad en la zona82, ésta aún no está consolidada debido a la permanencia
de estos grupos83.
Por otra parte, en audiencia de seguimiento efectuada el día 9 de noviembre de
2013, el Departamento de policía del Chocó manifestó, que en el Alto de
Andágueda no están dadas las condiciones de seguridad para el retorno de la
79
Acta del Comité de Justicia Transicional llevado a cabo el día 18 de diciembre de 2012. 80
Comunicación de fecha 11 de febrero de 2013 dirigida a la Unidad de Víctimas. 81
Acta del Comité territorial de justicia transicional de fecha 18 de marzo de 2013. 82
En memorial de fecha 24 de abril de 2013, la Policía Nacional de Choco informa, que el Comando de Departamento de Policía del Chocó ubicado en la zona rural de Bagadó y la base del Batallón de ingenieros N° 15 General Julio Londoño Londoño del ejército nacional, coordinan mecanismos de patrullajes en procura de controlar los territorios ancestrales de esas comunidades y contrarrestar actividades punibles como minería ilegal, desplazamiento forzado, entre otros
82.
83 En igual sentido, en correspondencia enviada al Coronel Juan Carlos Gómez Ramirez, el ejército nacional
reitera, que a pesar de las operaciones militares desarrolladas en el Alto Andágueda y control de dos frentes guerrilleros, esas estructuras continúan haciendo fuerte presencia en la zona.
251
comunidad, haciendo énfasis que el Ejército Nacional es el encargado
constitucionalmente del tema de seguridad, y que para el caso de Bagadó, se
cuenta con un acompañamiento en la cabecera municipal, pero que en ninguna de
las áreas del resguardo hay presencia permanente de la Policía.
No obstante, la Fuerza Pública precisa que la recuperación de las zonas
pertenecientes al resguardo indígena no es de su competencia por cuanto que se
trata de acciones de tipo policivo que aunque cuentan con el acompañamiento de
la Policía Nacional, son del resorte de las autoridades territoriales84.
Por su parte, la UNP, desde noviembre de 2012, viene adelantando un trabajo con
la comunidad del resguardo; fortaleciendo el mecanismo de protección de la
guardia indígena y acercamiento con los miembros de las agremiaciones
indígenas, con el fin de recibir sugerencias y tratar temas de seguridad en
beneficio de los integrantes de las comunidades85.
En ese orden, la UNP remitió a la secretaría técnica del Cerrem, solicitud de
protección colectiva que fuera presentada por los líderes de la comunidad y
planteó, que a través del Ministerio del Interior se conformara una comisión
especial de concertación para que revisaran las condiciones de la zona toda vez
que no se conocían las dotaciones aprobadas para la Guardia Indígena86. Así
mismo, el 30 de mayo de 2013 se reunió con los gobernadores indígenas para
socializar las cantidades de dotaciones para la Guardia Indígena aprobada por el
Cerrem, la cual no tuvo aprobación por parte la referida Guardia. En ese sentido,
se han realizado intentos de reuniones los días 17 y 24 de junio de 2013, las
cuales han sido canceladas por las autoridades indígenas.
84
Comunicación de fecha 24 de mayo de 2014, dirigida a la Procuradora delegada preventiva en materia de Derechos Humanos, Dra. Tatiana Londoño, 85
Unidad Nacional de Protección, memorial de fecha 26 de junio de 2013. 86
Ibídem.
252
Finalmente, el día 16 de agosto de 2013, la UNP informó que fueron aprobadas
150 dotaciones para la guardia, y se hizo el compromiso de hacer capacitación en
autoprotección a las familias desplazadas en Bogotá y en el territorio87.
iii) Respecto a la caracterización.
Frente a esta orden, la DAE-UAEGRTD realizó una reunión de articulación
interinstitucional (el 22 de febrero de 2013) para informar el alcance del fallo
judicial, y adelantó diferentes visitas a las entidades conminadas en el Auto 006 y
en los Autos de Seguimiento88 emitidos por el juez, con el fin de solicitar el envío
de un informe que relacionara las actividades emprendidas en atención a las
medidas decretadas, con el fin de enviar por su conducto, el consolidado de los
avances en el cumplimiento de la medida cautelar89. Adicionalmente, la DAE_
UAEGRTD participó en el CJT llevado a cabo en marzo de 2013, y gestionó
ciertos avances en la conformación de equipo interdisciplinario para adelantar la
caracterización de daños y afectaciones territoriales de la comunidad Embera
Katío asentada en lo Alto del río andágueda, a fin de adelantar la restitución
material del territorio90.
Igualmente, esta entidad manifestó que el 15 de mayo de 2013, solicitó al
Ministerio de Defensa Nacional, un diagnóstico de seguridad y capacidad
operativa de las Fuerzas Militares en la zona del resguardo; el día 5 de julio de
2013, solicitó la prórroga de la medida cautelar, toda vez que se presentaron
inconvenientes de orden público durante la realización de la caracterización; y en
memorial del 27 de junio de 2013, dirigido al Juzgado, enuncia la caracterización
87
Vale la pena destacar que en visita conjunta realizada por Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República entre los días 11 a 16 de julio de año 2014, los líderes de la Guardia Indígena negaron haber recibido cualquier tipo de dotación por parte de una entidad del Estado. 88
Auto 025 del 1 de abril de 2013 y Auto 078 del 4 de junio del mismo año en los cuales se insistía a las diferentes entidades dar cumplimiento a la parte resolutiva de la medida cautelar 89
Comunicación de fecha del 7 de marzo de 2013 suscrito por la UAEGRTD – DAE, en respuesta al requerimiento efectuado por la Delegada para asuntos de la restitución de tierras de la Procuraduría General de la Nación. 90
Comunicación de fecha 8 de abril de 2014 suscrito por la UAEGRTD – DAE, en respuesta al requerimiento efectuado por el despacho.
253
que ha venido adelantando en las fases de alistamiento, trabajo de campo y
elaboración de informe de caracterización.
Por lo anterior, es incuestionable que la UAEGRTD ha cumplido un papel
protagónico bastante importante, no solo como autor de la medida cautelar en
cumplimiento de sus funciones legales asignadas en esta materia, sino también,
en el avance obtenido en el cumplimiento de las órdenes impartidas por el juez a
partir de la solicitud de medida cautelar elevada por la misma entidad.
iv) Respecto al retorno de la comunidad indígena al territorio colectivo.
Con respecto a las acciones adelantadas con relación a esta orden de priorizar el
proceso de retorno de la comunidad, la UAERIV ha brindado asesoramiento y
acompañamiento a la comunidad Embera a través de sus representantes de la
zona 1 y 2 del Alto Andágueda, con el fin de brindar información acerca de los
procesos y el estado de retorno y reubicación; y respecto a la atención y asistencia
en los albergues (dearades) y ha brindado acompañamiento a las comunidades
Embera desplazadas en Bogotá.
Producto de ese acompañamiento, la UAERIV realizó visita técnica a los líderes y
voceros de los indígenas desplazados en Bogotá, para evaluar si la reubicación en
el municipio era viable y atendía a las necesidades de la población. Tal propuesta
se puso a consideración de las comunidades desplazadas en Bogotá y las
autoridades indígenas, quienes determinaron continuar con el retorno o
reubicarse. A partir de esta decisión, se generaron diferentes espacios de
concertación para el retorno de las familias indígenas desplazadas en la ciudad de
Bogotá. Algunos de los hechos que se relacionan con dicho proceso de sintetizan
a continuación.
254
Tabla 42. Sintesis del cumplimiento de las ordenes en el retorno de la comunidad Embera Katío.
Breve síntesis cumplimiento ordenes en relación con el retorno de la comunidad Embera Katío
Marzo 13 al 15 de 2013
La UAERIV realizó una visita de campo a fin de verificar terrenos para una posible reubicación de los Embera Katío del Alto Andágueda desplazados que viven en Bogotá. La UAERIV encontró el predio Tapera, un lugar que mediante vía fluvial se encuentra a 20 o 30 minutos de la cabecera de Bagadó, el cual se encuentra desocupado hace más de 12 años por desplazamiento forzado y concluyó que estos terrenos son aptos para la implementación de dearades, pues tiene recursos hídricos y es zona fértil para cultivar
91.
Mayo 1 de 2013 Se concluye que existen condiciones de seguridad para la zona 1 del resguardo.
Mayo 30 de 2013 En el marco del CJT se da viabilidad al retorno de la comunidad Embera ante lo cual la UAERIV diseña la Estrategia de Atención integral Rápida para los procesos de retorno y reubicación.
Junio 4 de 2013 El juez profiere el Auto de Seguimiento N° 078, en el cual se insistía ante las diferentes entidades para que dieran cumplimiento a la parte resolutiva de la medida cautelar enunciada
Agosto 12 y 13 de 2013
La UAERIV elaboró un diagnóstico de las necesidades de la comunidad, a partir de los 14 derechos establecidos en el Decreto 4800 de 2011. Posteriormente, socializa al Juez de restitución la cantidad de habitantes desplazados del resguardo, y las afectaciones que han tenido en su territorio.
Septiembre 5 y 6 de 2013
La UAERIV adelantó una jornada interinstitucional, con el fin de coordinar el acompañamiento integral al proceso de retorno.
Septiembre 7 de 2013
UAERIV, Ejército y comunidad definen acuerdos bilaterales para la consolidación de las condiciones de seguridad de la zona 2 y así lograr el retorno de la totalidad de las familias desplazadas en Bogotá.
Noviembre 9 de 2013
Se celebró audiencia de seguimiento de la medida cautelar en donde la UAERIV hizo manifiesto el hecho de que las condiciones de seguridad en la zona, habrían imposibilitado el cumplimiento de muchas de las decisiones adoptadas. Por su parte, el DPS en la misma audiencia, hace énfasis en su competencia, manifestando tener el programa "Familias en su Tierra" para las familias que retornen y aclara, que el competente en materia de retornos es la UAERIV de acuerdo a lo establecido en el SNARIV. Por tanto, la entidad asegura que su intervención será desde el momento en que las familias retornen y la UAERIV le señale el número de personas a asistir.
Enero 24 de 2014
Se llevó a cabo la segunda audiencia de seguimiento a la medida cautelar, en donde se evaluó el retorno de alguna parte de la comunidad Embera Katío llevada a cabo en diciembre del 2013. En ese sentido, se puso de presente la falta de apoyo institucional de algunas de las entidades y la evidente improvisación en dicho proceso que propició graves perjuicios en dicha población, especialmente en la población infantil (fallecimiento de algunos menores pertenecientes a la comunidad Embera Katío), situación que viene siendo objeto de investigación por parte de las autoridades competentes y que ha sido mencionada a lo largo de este informe.
Fuente: (Proceso de restitución derechos territoriales Resguardo del Alto Andágueda, 2014).
91
En vista del incumplimiento de las órdenes impartidas por el despacho judicial, el despacho de conocimiento de la medida cautelar profirió el Auto de Seguimiento 025 del 1 de abril de 2013
255
Diagnóstico del cumplimiento de la medida cautelar
De acuerdo a una detallada revisión del expediente respectivo, se ha podido
verificar que la fuerza pública no ha cumplido con garantizar la seguridad en la
zona debido a la insuficiencia de tropa92 y a que la responsabilidad frente esta
orden la rotan entre las diferentes instituciones de la fuerza pública (la Policía
Nacional al Ejército y viceversa) 93 y entre esta y las autoridades locales94 sin
definir de quien es la competencia, por lo que no se dan muestras de un avance
en la materialización de la medida.
Por su parte, la UAEGRTD si cumplió con la caracterización, aunque debido a las
condiciones de seguridad precarias de la zona del Chocó, solicitó al juez prorrogar
por seis meses más el término para el cumplimiento de la medida.
En el cumplimiento de la medida de retornos, se denotó improvisación en el
procedimiento que desencadenó en una situación objeto de investigaciones por
parte de los entes competentes.
La ANM y el MME, luego de tutelas y recursos contra las órdenes de suspender
los títulos otorgados a terceros y de varias audiencias de seguimiento y de
requerimientos por parte del juez y de la PGN, finalmente cumplió con la orden de
suspender los contratos, concesiones y títulos mineros que se traslapen con el
territorio del resguardo indígena y que fueran adjudicados u otorgados a terceros
ajenos a la comunidad.
Por otra parte, a partir de las actividades emprendidas por las autoridades y
entidades conminadas por el juez de restitución de tierras, se establecieron los
92
Comunicación de fecha 11 de febrero de 2013 dirigida a la Unidad de Víctimas. 93
El Departamento de policía del Chocó manifestó, que en el Alto de Andágueda no están dadas las condiciones de seguridad para el retorno de la comunidad, haciendo énfasis que el ejército nacional es el encargado constitucionalmente del tema de seguridad. 94
En comunicación de fecha 24 de mayo de 2014, dirigida a la Procuradora delegada preventiva en materia de Derechos Humanos, Dra. Tatiana Londoño, la fuerza pública precisa que la recuperación de las zonas pertenecientes al resguardo indígena no es de su competencia por cuanto que se trata de acciones de tipo policivo que aunque cuentan con el acompañamiento de la Policía nacional, son del resorte de las Autoridades Territoriales.
256
siguientes principales cuellos de botella en la efectividad de las medidas
cautelares:
a) Falta de capacidad institucional en el territorio:
Una de las condiciones preocupantes que se logró detectar en el análisis del
cumplimiento de las medidas de protección para proteger los derechos territoriales
de la comunidad indígena de Alto de Andágueda, es la falta de seguridad en la
zona, marcada por una débil presencia del Estado en el territorio (ausencia de
capacidad institucional en el territorio) para atender esta problemática, aspectos
fundamentales que han imposibilitado el cumplimiento de muchas de las
decisiones adoptadas, en particular, las relacionadas con el garantizar las
condiciones para el retorno, debido a la insuficiencia de tropa para cubrir la
complicada y extensa problemática del Departamento de Chocó.
b) Desarticulación interinstitucional para el cumplimiento de las órdenes
emanadas del auto de medida cautelar:
Existe además una falta de articulación institucional que ha imposibilitado la
materialización de las órdenes que se deja entrever de las reuniones de
articulación citada por el juez de restitución en aras de una colaboración armónica
por parte de las entidades del Estado para trabajar de manera articulada en el
cumplimiento de la medidas cautelar decretadas en favor de la comunidad
indígena Embera Katío.
Efectivamente, no es procedente el retorno sin seguridad en la zona, por lo que
debe haber un compromiso institucional por parte de las autoridades locales y de
la Fuerza Pública para garantizar la seguridad y protección de la comunidad y en
general para la recuperación del territorio, pues si bien en las audiencias de
seguimiento adelantas por el juzgado se trataron temas de retorno para los
indígenas desplazados, respecto al tema minero, en particular el retiro de
maquinaria, no hubo coordinación institucional para su efectividad. En ese sentido,
257
no se garantiza el retorno de la comunidad sin seguridad y sin medidas de
recuperación del territorio por lo que es apremiante la articulación
interadministrativa entre la UAERIV y UAEGRTD y entre éstas, la Fuerza Pública
y las autoridades locales para el logro de este cometido.
c) Inoperatividad de las instancias de coordinación tanto en el territorio como a
nivel nacional.
Precisamente, la falta de articulación institucional, la ausencia del Estado, su
debilidad en el territorio y la falta de compromiso de las entidades con la política
pública de restitución de derechos territoriales, hacen que persista la
vulnerabilidad de la comunidad. Esto se debe a la inoperatividad de las instancias
de coordinación tanto a nivel territorial (CJT), como a nivel nacional (comité
ejecutivo y subcomités técnicos) responsables de la coordinación
interadministrativa para el cumplimiento de la política pública, a través del
direccionamiento para la materialización de las decisiones judiciales emprendidas
y dispuestas precisamente en favor de la reparación a las comunidades víctimas
de la violencia.
Tutelas y recursos interpuestos contra la medida cautelar
1. Recurso de reposición interpuesto por el MME coadyuvado por la ANM.
La ANM y el MME impugnaron la adopción de la medida cautelar, argumentando
que la orden dirigida a suspender los trámites administrativos para estudio de
solicitudes de títulos mineros y los títulos mineros y contratos de concesión
adjudicados a personas diferentes a la comunidad Indígena, atenta contra el
ordenamiento jurídico vigente toda vez que no se configura afectación alguna al
territorio pues los primeros están en estudio y los segundos están en etapa de
exploración.
258
Igualmente, excepcionaron falta de competencia, violación al debido proceso y al
derecho de defensa, afirmando que la irregularidad en el otorgamiento de los
títulos mineros, aduciendo que la falta de consulta previa no estaba dentro del
ámbito de la competencia del Juez de Restitución de Tierras, sino de la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ya que ésta se autoriza en la etapa de
explotación en los contratos de concesión minera, una vez se cuente con la
respectiva licencia ambiental, por lo que la consulta previa no procede con
antelación al otorgamiento del contrato.
Afirma además el recurrente, que el Decreto 4633 y la Ley 1448 de 2011
establecen que se es víctima cuando se haya sufrido un daño producto del
conflicto armado.
En respuesta, el Juez de Restitución de Tierras de Quibdó rechazó las
excepciones reseñadas por resultar improcedentes en este trámite de Restitución,
de conformidad con los artículos 94 y 205 de la ley 1448 de 2011. Respecto a la
coadyuvancia, la rechaza de plano pues esta figura procesal esta proscrita del
trámite procesal de Restitución de Tierras en el Marco de Justicia Transicional
Articulo 94 de la Ley 1448 de 2011.
2. Acción de tutela instaurada por el ANM
El 22 de octubre de 2013, la ANM interpone acción de tutela contra la decisión del
juez, invocando que se le habían vulnerado los derechos fundamentales al debido
proceso, a la defensa y a la administración de Justicia. Argumenta el accionante,
entre otras pretensiones, que se presenta una falta de legitimación en causa por
pasiva, dado que las funciones y competencias legalmente atribuidas a ANM se
circunscriben única y exclusivamente al seguimiento y control de los títulos
mineros, sin que esta circunstancia tenga injerencia alguna en el proceso de
restitución de tierras.
259
Aduce además que el hecho de que en el predio objeto de restitución existan
títulos mineros vigentes no interfiere ni entorpece el proceso de restitución de
tierras, pues este procedimiento especial únicamente se predica respecto de la
propiedad y posesión del predio que debió ser abandonado forzosamente debido a
la violencia de que fueron víctimas y no de la propiedad de los recursos mineros
que se encuentran dentro de dicho predio que son de titularidad de la Nación.
El Tribunal Superior de Antioquia sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
que conoció de la tutela, mediante decisión del 13 de noviembre de 2013, negó
por improcedente el amparo deprecado. Consideró el juez que al constatarse la
competencia del mismo para decretar y prorrogar la medida cautelar de protección
de territorios indígenas, no se evidenció la configuración de alguna causal de
procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, no existió
inmediatez entre los hechos y el ejercicio de la acción de tutela y no se probó la
configuración de un perjuicio irremediable en contra del accionante.
La PGN a través de la Delegada para asuntos de la restitución de tierras, en
concepto de fecha el día 7 de noviembre de 2013, respecto a la mencionada
acción de tutela, fundamentó su posición en un análisis a la jurisprudencia de la
Honorable Corte Constitucional sobre la factibilidad de la acción de tutela contra
providencias judiciales (autos o sentencias), argumentando además que ésta es
procedente solo de manera excepcional y contra vías de hecho, en ese orden
resultará improcedente para el caso en concreto, más aún cuando se alega el
propio descuido o falta de diligencia en la interposición de recursos dentro de los
términos legalmente establecidos, por tanto no se reúnen los presupuestos para
tutelar unos derechos que jamás fueron conculcados.
En segundo lugar, otorga razón al tutelante al señalar que una cosa es la
propiedad y posesión del suelo del cual se solicita restitución y otra bien diferente
es la propiedad de los recursos mineros, toda vez que la existencia de títulos
260
mineros en el predio no entorpece el trámite adelantado, y más cuando no se
refiera a una decisión definitiva sino de una medida cautelar y temporal, que busca
crear unas condiciones propicias para una eventual restitución. Por ello no debe
olvidarse que la tutela recae sobre una medida cautelar y no una decisión
definitiva.
En tercer y último lugar, concluye que la pretensión del tutelante se basaba en que
se ordenara para el futuro el cumplimiento de una ley a un funcionario
jurisdiccional lo cual no puede ser aceptado, y más cuando él mismo ha actuado
en el marco de sus competencias y con claro apego a la legalidad. Por tanto el
Ministerio Público en cabeza de la PGN, solicito negar la acción de tutela por
improcedente.
El día 13 de noviembre de 2013 Procede la Sala Civil Especializada en Restitución
de tierras del Tribunal Superior de Antioquia resuelve la acción de tutela
instaurada por la ANM, coadyuva por el MME, negando el amparo deprecado por
ser improcedente la acción de tutela instaurada, al constatarse la competencia del
Juez, para decretar y prorrogar la medida cautelar de protección de territorios
indígenas.
De acuerdo a lo anterior, las excepciones -pretensiones en el caso de la acción de
tutela-, que se emprenden contra la medida son violación al debido proceso, falta
de competencia e improcedencia de la medida por cuanto que no afecta los
derechos territoriales, son asuntos que debilitan y hacen vulnerable la medida
causando su suspensión, generando desconfianza por parte de la comunidad en
dicho trámite y en el posterior proceso de restitución, por lo que tales argumentos
deben considerarse por parte de la UAEGRTD para futuras solitudes de medidas
cautelares.
261
Igualmente, de las afirmaciones en las que se basaron las diferentes acciones
judiciales interpuestas a fin de dejar sin efectos las órdenes emanadas de la
medida, se logra desprender los siguientes hechos.
* Desconocimiento del juez en los asuntos de minería, lo que hace débil y
vulnerables las disposiciones determinadas con la medida.
* Desconocimiento de derechos fundamentales de terceros que la pueden levantar
a través de acción de tutela u otro mecanismo.
* Desconocimiento del carácter temporal o provisional de la medida, preventivo y
de protección, que no determina o define una situación, por lo que en el trámite de
medidas cautelares no se puede dictar ordenes que definan la titularidad del
territorio o de derechos patrimoniales de terceros pues estos deben ser
controvertidos dentro del proceso de restitución como tal, en donde además se
garantiza el debido proceso (contradicción, defensa y práctica de pruebas) de
terceros afectados con la medida.
Las situaciones interpretadas pueden viciar la medida causando su suspensión,
generando desconfianza por parte de la comunidad en dicho trámite y en el
posterior proceso de restitución.
Lo paradójico es que las acciones contra la medida cautelar son precisamente
elevadas por el propio Estado contradiciendo su actuación, de lo que se puede
determinar el carácter anti-Estado de la solicitud de medidas cautelares, y deja
expuesta la debilidad de la política pública por ausencia de lineamientos del
ejecutivo, debido a la inoperatividad de las instancias máximas de coordinación
(comité ejecutivo) encargada de la adopción de lineamientos, lo que genera una
desarticulación institucional en la materialización de la política pública
convirtiéndose el Estado en una traba para el mismo en el desarrollo de los
cometidos estatales a través de sus políticas públicas ya definidas.
262
La contradicción de intereses principalmente se debe a la ausencia de
determinaciones de política estatal en el caso concreto, sobre ponderaciones entre
la política económica – explotación de recursos no renovables versus la política
pública de reparación a víctimas del conflicto armado y a la falta de coordinación
institucional por medio de directrices para la efectividad de la política pública que
promulga el gobierno en favor de las víctimas.
Solicitud de protección de derechos territoriales
El día 17 de febrero de 2014, el Juez Especializado en Restitución de Tierras
admite la solicitud de protección de derechos territoriales que hiciera la UAEGRTD
en que se solicita dar trámite al incidente de conciliación, con el ánimo de buscar
la resolución de las controversias territoriales que existen entre el Consejo
Comunitario de Opoca y el Resguardo del Alto Andágueda.
Respecto de la protección de los derechos territoriales en el caso concreto, la
Procuraduría Delegada para asuntos de la Restitución de Tierras, advirtió que el
territorio del resguardo se ha vendido usando como corredor estratégico para todo
tipo de actividades ilícitas y como escondite para algunos grupos armados
ilegales, situación que ha propiciado múltiples episodios de desplazamiento
forzado por parte de la población civil. Adicionalmente, consideró que salvo la
afectación de títulos mineros existentes y solicitudes en trámite, deberán prosperar
las demás pretensiones invocadas en la demanda por la UAEGRTD en
representación de la Comunidad Indígena Embera Katío del Alto Andágueda.
En vista de lo anterior, la PGN conceptuó a favor de la restitución por cuanto que
encuentra plenamente reunidos los requisitos establecidos en el Decreto 4633 de
2011, advirtiendo además que resulta mucho más complejo este tipo de
decisiones que si se tratara de la simple restitución de un predio determinado,
pues como se indicó, no solo se trata de retornar a una comunidad al lugar a
263
donde fueron desarraigados sino que habrá que ordenar el restablecimiento de
todos sus derechos vulnerados por décadas, y donde el Estado, poco o nada ha
hecho para su preservación, por lo que la responsabilidad del mismo, debe ir más
allá del simple reconocimiento del derecho de propiedad y posesión de la tierra,
ayudando a las comunidades a hacer un uso de la tierra sin ningún tipo de
limitación, asegurándose una vida con dignidad.
No obstante, si bien es procedente que el Juez ordene la protección de los
derechos territoriales, no lo es frente al hecho de poder dejar sin vigencia títulos
de concesión expedidos en debida forma tanto a particulares como aquellos que
se derivan de alguna parte del territorio y que fueran declarados como “Zona
Minera Indígena”, toda vez que, en este caso, no existe evidencia de la que se
depreque irregularidad en los trámites administrativos efectuados por los
particulares que fueron beneficiarios de títulos, con el cumplimiento pleno de
requisitos bajo los procedimientos establecidos en la normativa vigente,
legítimamente otorgados por quienes tenían y tienen la facultad legal para hacerlo;
obviamente en tratándose de las empresas que exploran de manera legal en el
territorio solicitado en restitución, por lo cual no resultaría lógico afectar derechos
legítimos de terceros.
Lo anterior conllevaría al levantamiento de la medida cautelar, advirtiendo que no
es procedente como lo solicita el petente, la cancelación de los títulos legalmente
expedidos, advirtiendo eso sí que deberá garantizarse que la futura exploración y
explotación, no podrán constituir ningún tipo de perturbación en el uso, goce y
disfrute del territorio que se ordena restituir y que se deberá imponer a las
diferentes Instituciones, la obligación de velar porque se cumpla una restitución
efectiva95.
95
Frente a esta afirmación, la Contraloría General de la República quiere dejar claridad, que la postura planteada en relación con la imposibilidad de extinguir los derechos de terceros como fue solicitado en el caso concreto, se expresa en relación con el carácter temporal de las órdenes de medida cautelar y no frente al proceso de restitución de derechos territoriales en sí mismo.
264
Es importante resaltar que la misma normativa constitucional y legal vigente,
consagra un derecho de prelación para los grupos indígenas, específicamente en
el artículo 124 de la ley 685 de 2001, donde se establece que tendrán prelación
para que les sean otorgados yacimientos y depósitos mineros ubicados en Zonas
Mineras Indígenas, hasta el punto que en el territorio objeto de solicitud, ya está
constituida como tal una de ellas. Se insiste además que resulta incuestionable
que todos aquellos que resultaron beneficiarios de títulos, lo fueron bajo la
normativa vigente, con el cumplimiento pleno de requisitos y por ende movidos por
la buena fe oportunamente valorada por la entidad correspondiente y que culminó
con la suscripción de los contratos respectivos.
Es importante reiterar, que la concesión no implica una transferencia de dominio ni
mucho menos un derecho real y por ende sigue estando su titularidad en cabeza
del Estado.
Conclusiones preliminares trámite medida cautelar Resguardo del Alto Andágueda
El territorio solicitado en restitución ha sido escenario de confrontaciones entre los
grupos armados al margen de la ley, quienes lo han venido usando como
escondite y como corredor estratégico para todo tipo de actividades ilícitas. Esta
situación y la histórica debilidad de la presencia institucional en dicho territorio, son
en gran medida las causas de los múltiples eventos de desplazamiento forzado de
la comunidad Embera Katío del Alto del Río Andágueda, por lo que la mera
restitución del territorio despojado u obligado a abandonar no será suficiente, sino
que habrá que ordenar el restablecimiento de todos sus derechos vulnerados por
décadas, y donde el Estado, poco o nada ha hecho para su preservación.
No obstante, las pretensiones deprecadas por la DAE–UAEGRTD fueron dirigidas
a evitar que se continúe con la exploración o explotación minera sobre el área que
265
se traslapa con el resguardo indígena, y específicamente sobre aquella que fuera
autorizada de manera exclusiva para personas diferentes a la comunidad
indígena.
En ese sentido, el juez de restitución de tierras de Chocó ordenó la suspensión de
actividades de exploración y explotación minera, el retiro tanto de personal como
de maquinaria del área que se traslapa con la del resguardo indígena y la
implementación de planes para el retorno de la comunidad Embera Katío.
Estas disposiciones presentan dos grandes cuellos de botella en su
materialización: falta de capacidad institucional y la inoperatividad de los espacios
de coordinación previstos en la ley para la materialización de la política pública, lo
que desencadena una desarticulación interinstitucional para el cumplimiento de las
órdenes dispuestas por el juez de restitución para la protección de los derechos de
una comunidad al territorio colectivo.
La existencia de títulos mineros en el predio no entorpece el trámite adelantado
(en referencia al trámite de medida cautelar), toda vez que una cosa es la
propiedad y posesión del suelo del cual se solicita restitución y otro bien diferente
es la propiedad de los recursos mineros, por mandato constitucional en cabeza de
la nación, y más cuando no se refiera a una decisión definitiva sino de una medida
cautelar de carácter temporal, que busca crear unas condiciones propicias para
una eventual restitución (asegurar el proceso de restitución y sus posibles
efectos), por lo cual no resultaría lógico afectar derechos legítimos de terceros
beneficiarios de títulos, con el cumplimiento pleno de requisitos bajo los
procedimientos establecidos en la normativa vigente, legítimamente otorgados por
quienes tenían y tienen la facultad legal para hacerlo; obviamente en tratándose
de las empresas que exploran de manera legal en el territorio pedido en
restitución.
266
Respecto de la protección de los derechos territoriales en el caso concreto, la
Procuraduría Delegada para asuntos de la Restitución de Tierra encontró
plenamente reunidos los requisitos establecidos en el Decreto 4633 de 2011, y por
ende conceptuó a favor de la restitución advirtiendo que deberá garantizarse que
la futura exploración y explotación, no podrán constituir ningún tipo de
perturbación en el uso, goce y disfrute del territorio que se ordena restituir y que se
deberá imponer a las diferentes Instituciones, la obligación de velar porque se
cumpla una restitución efectiva.
Respecto de las nulidades de los contratos de concesión minera, considera la
Procuraduría que existen derechos adquiridos, nacidos como consecuencia del
otorgamiento de contratos válidamente celebrados con los particulares, que no
podrían ser declaratoria de inexistencia ni mucho menos de nulidad, siendo
responsabilidad exclusiva del mismo Estado.
Por consiguiente, se indicó que garantizar la exploración y futura explotación no se
ve afectada por el ejercicio de tales derechos, derechos que están siendo
permanentemente reiterados por la judicatura y en especial por la Honorable Corte
constitucional a través de sus diferentes sentencias. Es importante tener en cuenta
que la concesión no implica una transferencia de dominio ni mucho menos un
derecho real y por ende sigue estando su titularidad en cabeza del Estado96.
Así, en los Procesos de restitución de derechos territoriales donde se presente
riqueza minera susceptible de exploración y explotación, es prudente señalar que
la posición del Ministerio Público será la de insistir en la viabilidad de la restitución
cuando a ello hubiere lugar, siempre y cuando no se afecten los derechos que
emanan de la explotación del subsuelo, en el entendido que el subsuelo y por
96
Frente a este planteamiento, la Contraloría General de la República considera que el mismo resulta procedente solamente frente al trámite de medidas cautelares, ya que las demás decisiones que pueda tomar el juez de restitución con respecto a las pretensiones de las respectivas demandas, harán parte del escenario de lo contencioso y deben ser decididas acorde con la autonomía judicial en consideración a los antecedentes jursiprudenciales y doctrinarios pertinentes.
267
ende lo que en él se contiene, como los recursos naturales, son propiedad del
Estado 97 . En efecto, el Estado, a través de las instituciones legalmente
constituidas, está facultado con la normativa vigente para entregar en concesión la
exploración y explotación.
Por consiguiente en el caso específico del resguardo de los Embera Katío del Alto
Andágueda, no existió evidencia de la que se hubiera presentado algún tipo de
irregularidad en los trámites administrativos correspondientes, por lo cual no
resultaría lógico afectar derechos legítimos de los particulares que fueron
beneficiarios de derechos patrimoniales, bajo los procedimientos establecidos,
legítimamente otorgados por quienes tienen la facultad legal de hacerlo;
obviamente en tratándose de las empresas que exploran de manera legal en el
territorio pedido en restitución.
11.2 Medida cautelar territorio colectivo Alto Mira y Frontera, municipio de Tumaco (Nariño)
98
Antecedentes
Desde 1996, la Sociedad Palmeras S.A. desarrolla actividades de tala
indiscriminada de bosque primario sin protección de las especies nativas,
sustituyéndolo por extensos cultivos de palma africana para la extracción y
comercialización de aceites.
El día 6 de mayo de 1996, la Sociedad Palmeras S.A., presentó ante el Instituto
Colombiano de Reforma Agraria (Incora hoy Incoder) solicitud de celebración de
un contrato de explotación económica sobre baldíos ubicados en el corregimiento
97
De conformidad al Artículo 332 de la Carta Política, y que es reiterado en el Artículo 5 de la ley 685 de 2001, en el indica: “Propiedad de los Recursos Mineros. Los minerales de cualquier clase y ubicación, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado físico natural, son de la exclusiva propiedad del Estado, sin consideración a que la propiedad, posesión, o tenencia de los correspondientes terrenos, sean de otras entidades públicas, de particulares o de comunidades o de grupos”. 98
Radicado N° 2013-00012 Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Tumaco, Nariño.
268
de Candelillas municipio de Tumaco (Nariño), la cual fue negada99 debido a que el
gerente y accionista mayoritario de la misma, el señor Alberto Corredor Mota,
figuraba como adjudicatario y poseedor de otros predios baldíos en la misma
región del país.
Ese mismo día, la autoridad ambiental local, Corponariño, emitió auto a través del
cual se sancionó a la empresa por los daños ambientales producidos como
consecuencias de la tala, quema, contaminación de aguas, desprotección de
corrientes hídricas y destrucción del ecosistema.
En el periodo comprendido entre los años 1991 a 1996, la empresa Palmeras S.A.
realizó diferentes procesos de compraventa de predios y mejoras en el municipio
de Tumaco, corregimiento de Candelillas, Restrepo y Pubis, a campesinos y
colonos, ocupando los terrenos baldíos sobre los cuales la misma empresa había
solicitado contrato de explotación económica, desconociendo de esta forma el
carácter de inembargables, imprescriptibles e inalienables de los territorios
colectivos de las comunidades negras.
Frente a estos hechos, Corponariño100 declaró que había un aprovechamiento
ilegal de recursos naturales, la existencia de afectaciones al medio ambiente y el
incumplimiento de la legislación ambiental por parte de la sociedad Palmeras S.A.,
condenándola a una multa de 300 s.m.l.m.v. y a la reforestación del área afectada
con un total de 50.000 árboles de especies nativas. En el mismo concepto, se
aclara que el área ocupada por la empresa para el desarrollo de cultivos de palma
aceitera, hacia parte del territorio tradicional de las comunidades negras “con base
en la tradición oral, en relatos de los mayores, se da fe de la existencia de
prácticas tradicionales de producción, las cuales fueron alteradas por la
intervención de las empresas palmicultoras de la zona.”
99
Mediante auto de fecha 24 de julio de 1996 100
Mediante la Resolución 256 del 27 de junio de 1997
269
El 6 de septiembre de 1998, Comisión Técnica para el cumplimiento de la ley 70
de 1993, niega la solicitud de celebración de contratos de explotación de baldíos
realizada por la Sociedad Palmeras S.A. ante la comprobada existencia de
territorios de susceptibles de ser titulados colectivamente a comunidades negras
organizadas en el Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera.
El 18 de marzo de 1999, el Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera presenta
ante el Incora- Regional Nariño- Putumayo, solicitud de adjudicación de baldíos,
en calidad de tierras de las comunidades negras, de los terrenos ocupados
colectivamente y ancestralmente por la comunidad negra.
Desde la década de 1980 hacen presencia en la zona los grupos guerrilleros de la
FARC y el ELN quienes se disputan entre sí el control territorial. Del mismo modo,
desde finales de los años noventa se registra la presencia de las Autodefensas
Unidas de Colombia (AUC) en la región. Y actualmente, hacen presencia las
bandas denominadas Los Rastrojos y Águilas Negras.
El 29 de noviembre de 2001, el Incora acepta la solicitud de titulación colectiva de
un globo de terreno baldío de la parte media alta del Rio Mira, toda la cuenca del
Rio Mataje y parte baja del Rio Nulpe que comprende 42 veredas ocupadas
tradicionalmente por comunidades negras, por una extensión aproximada de
110.000 ha, presentadas por Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera.
El 5 de diciembre de 2001, el Incora revoca la decisión del 24 de julio de 1996,
para que se considerara dentro del trámite de la solicitud de titulación colectiva
presentada por el Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera, la situación de
ocupación de terrenos baldíos por parte de Palmeras S.A., señalando que los
territorios que la sociedad solicitaba para la celebración de un contrato de
explotación económica de baldíos (800 ha. aproximadamente), eran susceptibles
270
de adjudicación colectivas a las comunidades negras, comunidades que gozan de
un derecho preferencial frente a los territorios, y lo han venido ocupando de forma
tradicional. Así mismo, determinó que la sociedad no se ajustó a los requisitos
exigidos por la ley para las actividades de explotación que venía desarrollando, y
por estar estos territorios ubicados en la cuenca del Pacifico, eran susceptibles de
ser adjudicados preferentemente a favor de las comunidades negras.
El 22 de febrero de 2002, se firmó el acta de acuerdo entre representantes de la
sociedad Palmeras S.A., y representantes del Consejo Comunitario Alto Mira y
Frontera, mediante la cual se acordó que dentro del trámite de titulación colectiva
se excluiría un área de 800 ha. aproximadamente, sobre la que la sociedad había
solicitado la celebración de un contrato de explotación económica de baldíos.
El 26 de abril de 2005, es asesinado Dioselino Castillo Angulo, líder comunitario,
miembro del Consejo Comunitario, por paramilitares pertenecientes al Bloque
Héroes de Tumaco de las AUC.
La comisión Técnica para el proceso de titulación colectiva en los términos de la
ley 70 de 1993, mediante Auto fechado 4 de marzo de 2005, emite evaluación
técnica y concepto previo dentro del trámite de titulación colectiva de tierras de las
comunidades negras iniciado por el Consejo Comunitario, dando concepto
favorable para la adjudicación colectiva de las tierras baldías ocupadas por la
comunidades negras allí agrupadas, ubicadas en la parte media alta de la cuenca
del Rio Mira y en las cuencas de los Rio Mataje y Nulpe. En el mismo auto, la
Comisión recomendó la exclusión de las 800 ha ubicadas en la parte media del
Río Mira, pretendida por el Consejo Comunitario de Alto Mira y Frontera, pero que
se había acordado excluir para dar trámite al proceso de adjudicación colectiva, a
favor de la Sociedad Palmeras S.A., que venía ocupándolas y explotándolas con
cultivos de palma de aceite hasta la fecha.
271
El territorio es titulado en el año 2005 en favor del Consejo Comunitario Alto Mira
y Frontera 101 excluyendo 800 ha. ocupadas para la fecha por la sociedad
Palmeras S.A., en consideración al acuerdo suscrito entre representantes de las
partes, al parecer sin valor legal, toda vez que consagraba una renuncia los
derechos territoriales de las comunidades negras. Sin embargo, un mes después
de haberse emitido esta decisión, el Consejo Comunitario interpone recurso de
reposición al señalar que: “en el momento de la concertación la empresa
(sociedad Palmeras S.A.) también reconoció que ese territorio era nuestro, que sin
embargo, si el Incora (hoy Incoder) (sic) o el Consejo Comunitario podían pagarles
las mejoras ellos no tenían problema en entregar el área mencionada en la
resolución (…)”.
Frente a este recurso el Incora resolvió 102 modificar la resolución cuestionada
titulando a favor de las comunidades del Consejo Comunitario Alto Mira y
Frontera una extensión de 24.790 hectáreas + 4537 m2, y declarando a la
sociedad Palmeras S.A., ocupante de mala fe, sin derecho a la celebración de
contratos de explotación sobre el territorio colectivo de la comunidad para incluir
dentro del título colectivo las 800 hectáreas, que debían restituirse materialmente
a las comunidades. Frente a esta decisión la empresa interpone demanda de
nulidad y restablecimiento del derecho (17 de junio de 2006).
El conflicto central del caso se centra en una disputa por la explotación económica
de 800 ha. de terreno que estaban, según la comunidad, solicitadas desde 1996
para titulación de territorio colectivo ante el entonces Incora, por cuanto que
ancestralmente ha venido siendo ocupado y tradicionalmente explotado
económicamente por la comunidad negra. A lo anterior se suman los cultivos de
uso ilícito y la presencia de colonos lo cual da cuenta de la diversidad de intereses
que se predican del territorio.
101
Mediante resolución 00397 de 8 de marzo de 2005 102
Mediante Resolución 00525 del 2 de marzo de 2006
272
Tabla 43. Pretensiones y ordenes de la medida cautelar del consejo comunitario Alto Mira y Frontera.
Principales pretensiones y órdenes del trámite de medida cautelar Título Colectivo Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera
Pretensiones Órdenes
La suspensión del procesos administrativo cuyo trámite se adelanta en el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca contra el Incoder.
Primera instancia103
: diseñar un plan de protección para los líderes de las Comunidades del Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera.
Aplicación inmediata de la Resolución 00525 de 2006 del INCODER y en consecuencia la restitución material y efectiva de las 800 ha. de terreno que hacen parte del Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera y están actualmente ocupadas por la Sociedad Palmeras S.A.
Segunda instancia104
: suspensión de la explotación económica con palma africana por parte de Palmeras S.A., y la suspensión de los trámites para la concesión de permisos, autorizaciones, licencias ambientales, planes de manejo ambiental para el cultivo de palma, licencia de explotación minera y de aprovechamiento de material de arrastre, que pudieren agravar las condiciones de afectación de los derechos colectivos de las comunidades negras del Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera, hasta tanto se adelante el proceso de restitución, para en su lugar, y acorde con las motivaciones plasmadas dispone: *Ordena a la empresa abstenerse de realizar los actos de explotación económica con palma africana, en el territorio. *Ordena a Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y Corponariño suspender y abstenerse de otorgar licencias ambientales, licencias de manejo ambiental para cultivo de palma, para explotar recursos naturales, aprovechamiento de material de arrastre, que pueda agravar la afectación de los derechos colectivos de la comunidad. *Ordena a MME suspender y se abstenerse de otorgar permisos o licencias para explotación en la zona de los territorios comunales del Consejo Comunitario. *Ordena a UAEGRTD de Nariño adelantar labores de microfocalización de los territorios de las comunidades colectivas de Alto Mira y Frontera.
La suspensión inmediata de las actividades de explotación realizadas por la sociedad Palmeras S.A.
La suspensión de trámites relacionados con permisos, concesiones, licencias ambientales, planes de manejo ambiental, licencia de explotación minera y de aprovechamiento de material de arrastre que puedan afectar los derechos colectivos de las comunidades negras que hacen parte del Consejo Comunitario.
Ordenar el diseño y aplicación de un plan de protección para los líderes del Consejo Comunitario promotor del proceso de adjudicación colectiva.
Fuente: (Proceso de restitución de derechos territoriales del Título Colectivo del Consejo Comunitario del Alto Mira y Frontera, 2014)
Estado de cumplimiento de las órdenes
103
Mediante proveído de fecha 20 de febrero del año en curso emitido por el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Tumaco (Nariño). 104
Producto del recurso de apelación interpuesto por la UAEGRTD ante la confirmación de la sentencia en el recurso de reposición. De la apelación decidió la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali, el 10 de abril de 2013,
273
Con el fin de evaluar el estado de cumplimiento de las órdenes impartidas en las
medidas cautelares, se realizó un diagnóstico del cumplimiento de las siguientes
dos órdenes principales en la medida cautelar.
i) Suspender y abstenerse de otorgar licencias ambientales, licencias de
manejo ambiental para cultivo de palma, para explotar recursos naturales,
aprovechamiento de material de arrastre, que pueda agravar la afectación
de los derechos colectivos de la comunidad de Alto Mira y Frontera.
El MADS y Corponariño suspendieron y se abstuvieron de otorgar licencias
ambientales, licencias de manejo ambiental para cultivo de palma, para explotar
recursos naturales, aprovechamiento de material de arrastre, que pudiera agravar
la afectación de los derechos colectivos de la comunidad de Alto Mira y Fronteras.
II) Suspender y abstenerse de otorgar permisos o licencias para explotación
en la zona
De acuerdo a constancias en el expediente, el MME y por su conducto la ANM
suspendió las licencias de explotación mineras otorgadas, en particular, la
autorización temporal de explotación de materiales de construcción otorgada por
Ingeominas al Consorcio Vial del Sur para la ejecución del contrato de concesión
de intersección vial Mocoa - Pasto - Tumaco (Nariño) suscrito con el Invias; y se
abstuvo de otorgar permisos o licencias para explotación en la zona toda vez que
mediante Resolución No. 002703 del 06 de mayo de 2013, rechazó la propuesta
de Contrato de Concesión Minera No. LGM-15081, solicitado por el Consejo
Comunitario de Alto Mira y Frontera.
Solicitudes interpuestos con posterioridad a la medida cautelar
274
El Consorcio vial del sur solicitó la celebración de una audiencia pública para
aclarar o adicionar los alcances del fallo de medida cautelar que ordenó la
suspensión de la autorización temporal para extracción de material de arrastre de
la cuenca del Río Mira, que se superpusieran a los derechos territoriales del
Consejo Comunitario Alto Mira y Fronteras 105 ya que dicho proyecto fue
previamente consultado con el Consejo Comunitario del Alto Mira y Frontera.
En el marco de esta solicitud, la PGN emitió un concepto en el que sugiere que el
Decreto 4635 en sus artículos 116 y 117, no contempla la posibilidad de aclarar o
adicionar los alcances del auto de medidas cautelares. Por lo tanto, sustenta que
el derecho de petición invocado, no es el mecanismo idóneo para modificar una
providencia, más aún cuando dicho pronunciamiento que concede las medidas
cautelas se encuentra debidamente ejecutoriado en sus dos pronunciamientos
(primera y segunda instancia).
Por otra parte, en relación con el derecho de petición presentado por el Consorcio
ante el Tribunal de Superior de Cali (julio 25 de 2013) para solicitar la renuncia
parcial del área de la Autorización Temporal MHH-11501 debido a la medida
cautelar ordenada por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del
Distrito Judicial de Cali, el Ministerio Público en cabeza de la PGN considera que
este es un trámite especial y particular que debe ser adelantado por el Consorcio
Vial del Sur ante la autoridad minera que le concedió la respectiva autorización
temporal.
Al respecto, el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de
Tierras de Tumaco con sede en Pasto (enero de 2014), corrió traslado del escrito
a la UAEGRTD, ANM, Ingeominas, Corponariño, MADS, Ministerio del interior,
Incoder, Invias para su correspondiente respuesta, y a su vez, ordenó a
105
Esta solicitud fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras mediante auto de fecha 21 de enero de 2014.
275
Ingeominas determinar si la información cartográfica que acompaña al escrito de
la petición se ajusta a la Autorización Temporal concedida. Mediante decisión
posterior (febrero de 2014) el juez ordenó a Ingeominas dar respuesta de la
petición al Consorcio por ser ésta la entidad encargada de esta materia y señaló
que en caso de proceder la petición elevada por el consorcio vial del sur (de
sustraer el 5% de área de la autorización temporal) la ANM deben proceder de
inmediato a levantar la suspensión.
Es de resaltar que el conflicto jurídico planteado por el Consorcio se creó por la
superposición de la obra vial que éste adelataba, con la zona correspondiente a la
Comunidad Negra del Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera, de igual manera
es necesario adelantar los mecanismos de protección del impacto ambiental o
natural que se puede producir por la extracción de los recursos mineros en la zona
ribereña del rio en favor de dicha comunidad.
Conclusiones
La medida cautelar en comento, protege los usos, costumbres y forma de vida de
esta comunidad asentada en la costa pacífica nariñense. Es así, que gracias a
esta medida se ha suspendido la explotación y siembra de cultivos de palma
aceitera en las tierras colectivas que afectan la permanencia presente y futura de
esta población negra, los procesos administrativos y judiciales que afecten a esta
comunidad y todos los trámite relacionados con permisos, concesiones, licencias
ambientales, explotación minera y aprovechamiento de material de arrastre que
puedan afectar el modo de vida de esta comunidad afro.
Es importante tener en cuenta que, debido a las complicaciones geográficas y de
seguridad para acceder al Consejo Comunitario Alto Mira y Fronteras, se dificulta
que las acciones protectoras en favor de la comunidad afro descendiente se
cumplan de manera efectiva y pronta, de acuerdo a los alcances de la medida
276
cautelar que blinda la permanencia de estos pueblos en su región de origen y en
Colombia.
Por ser grupos minoritarios y de extracción humilde es de vital importancia que el
Estado haga una redistribución de la atención y apoyo social a estas
comunidades, haciendo presencia en el territorio con fines de la superación de la
vulnerabilidad de la comunidad. No obstante lo anterior, estos conflicto habían
podido superarse con intervención del Estado pero no desde su función judicial de
impartir justicia sino desde la administración, si en principio las resoluciones que
reconocen la titularidad de un territorio en cabeza de una comunidad tuvieran de
manera clara la especificación de la extensión, límites, características y
coordenadas del territorio que se adjudica.
Igualmente, si se tienen claro la identificación predial de los territorios colectivos o
inventario de tierras baldías con sus respectivas delimitaciones, en el momento de
otorgar permisos, licencias o autorizaciones de explotación no se afectarían
(traslaparían) derechos territoriales colectivos.
En conclusión, si el Estado operara de forma armónica y actualizado técnicamente
sus procesos en cumplimiento de sus fines, las medidas cautelares para proteger
derechos territoriales colectivos serían innecesarias pues no se transgrediría
derechos debido de la ineficiencia del Estado.
La ausencia del Estado en territorios apartados es el principal cuello de botella
para la efectividad de la medida cautelar identificada, pues las medidas
relacionadas con suspensiones, es decir que están de alguna forma a cargo del
nivel central y no en lo territorial, son las primeras que se materializan y por el
contrario, las que requieren de su efectividad en el territorio en nada se aplican,
como la de la suspensión de las actividades de palma africana de la empresa
277
Palmeras SA y la de medidas de protección colectivas y a líderes que actúan en
defensa de los derechos e intereses territoriales de la comunidad.
11.3 Medida cautelar Territorio Colectivo Kanalitojo de las etnias Amorúa, Sáliba y Sikuani, Puerto Colombia, municipio de Puerto Carreño (Vichada)
106
Antecedentes
En la solicitud de esta medida cautelar, la UAEGRTD argumenta que desde
épocas ancestrales, ésta comunidad habita los territorios en Puerto Colombia,
ocupación que en época de invierno se limita a las partes altas y en verano a las
sabanas, dada su calidad de nómadas y seminómadas107.
Expone la UAEGRTD, que hacía los años 60, el señor Pablo Pava habitó, en
calidad de colono, el predio denominado “Curazao”, respetando los linderos con
los indígenas del lugar. Con su muerte, en el año de 1995, llega a la región el
señor Rafael Colina, quien compró las mejoras a Pablo Pava e intentó evitar la
movilidad de los habitantes corriendo cercas e intimidando a la comunidad, acatos
que se repitieron entre los años 1995 -2005, de acuerdo con testimonios rendidos
por miembros de la comunidad y denuncia hecha ante la inspección de policía de
Puerto Carreño.
Con ocasión de estos hechos, la comunidad se organiza e impide que el señor
Colina se apropie de parte de su territorio. Finalmente, el colono acepta el dominio
de la comunidad de Puerto Colombia, en el ejercicio de su vida nómada y
seminómada.
106
Radicado No. 50001-31-21-001-2014-00001-00 a cargo del Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio. 107
Esta solicitud fue admitida por el Juez Primero Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de Villavicencio, el pasado 15 de enero de 2014.
278
En el año 2005, quince (15) familias indígenas asentadas en la comunidad de
Puerto Colombia solicitaron al Incoder y al Ministerio del Interior, entidades
competentes para la titulación y reconocimiento de territorios indígenas, obtener la
constitución del Resguardo "Kaliwirrinae". Sin embargo, ese mismo año, el señor
Rafael Colina solicitó al Incoder la adjudicación del predio que ocupaba, solicitud
que finalmente fue negada bajo el argumento de que la comunidad ya había
solicitado la constitución del resguardo indígena en búsqueda de la salvaguarda
de su ocupación ancestral de manera tradicional en actividades de caza y
recolección.
En el año 2008, el señor Rafael Colina vende las mejoras al señor Ángel Chacón,
quien en el año 2011 presenta solicitud de adjudicación al Incoder, y en el mes de
diciembre de ese mismo año inicia las acciones policivas para obtener el desalojo
de la comunidad del predio que adquirió en calidad de ocupación. Producto de una
querella presentada a la Alcaldía de Puerto Carreño, se ordena el lanzamiento de
la comunidad108, procedimiento que resulta suspendido producto de un recurso de
apelación en cuya decisión, a su vez, se ordenó que se verificara la condición de
los querellados y se hiciera una reubicación, derivado de lo cual el lanzamiento fue
postergado en dos oportunidades más109.
Tales terrenos han sido adjudicados a terceros y con posterioridad a la solicitud de
titulación del resguardo, en contravía de los postulados de la Ley 160 de 1994, en
consideración a las consultas realizadas en el sistema de información catastral y
a la Superintendencia de Notariado y Registro, en relación con los predios
denominados “El Corozal”, “Villa Diamante”, “El Rosal” y “Curazao” ya que estas
adjudicaciones desconocieron la presencia de la comunidad Indígena de Puerto
Colombia y son ellos los que realizan la explotación agrícola y pecuaria de dichos
108
Resolución No. 418 de 2012 de la Alcaldía de Puerto Carreño. 109
Frente a estos hechos al comunidad interpone una acción de tutela que fue negada el enero de 2013 y confirmada por el Tribunal Superior de Villavicencio- Sala Penal el 2 de agosto de 2013.
279
territorios, como lo certifica la dirección de la Unidad Municipal de Asistencia
Técnica (UMATA).
Tabla 44. Predios y propietarios en el territorio Kanalitojo.
No. Predio Propietario Resolución No. Folio Matricula
1 Corozal Deisy del Valle Chacón 0665 (28-12-10) 5E+06
2 Villa Diamante José Daniel Rodríguez 0547 (26-07-11) 5E+06
3 El Rosal Luz Marina Cúrvelo 0685 (22-12-10) 5E+06
4 Curazao Luz Marina Cúrvelo 1171 (30-06-12) 5E+06
Fuente: elaboración propia con datos del Proceso de restitución de derechos territoriales del Territorio Kanalitojo de las etnias Amorúa, Sáliba y Sikuani, Puerto Colombia, municipio de Puerto Carreño (Vichada),
2014)
Finalmente, aduce la UAEGRTD que a la par de las acciones ilegales de
adjudicación de los territorios ancestrales de los mencionados pueblos indígenas,
se han presentado amenazas de grupos armados contra integrantes de la
comunidad para que abandonen el territorio ancestral, lo cual ha derivado en
eventos de desplazamiento forzado de una parte de la población hacia Venezuela
o hacia el basurero de Puerto Carreño, lugares donde actualmente residen.
Con la llegada de las empresas de proyectos agroindustriales desde el año de
2007, las cuales ingresan al territorio con una expectativa de compra y uso de
tierras para la explotación forestal de grandes extensiones en la zona, y el
proyecto de dragado del río Meta, empezaron a hacer presencia grupos armados
de estructura paramilitar que han estado rondando cerca de la comunidad. El
Gobernador García Achagua, invoca que el señor Ángel Chacón los intimida
recorriendo el territorio, armado y en compañía de otros hombres armados.
280
Tabla 45. Pretensiones y ordenes en la medida cautelar de Kanalitojo.
Pretensiones y órdenes trámite medida cautelar comunidad indígena Kanalitojo
Pretensiones Órdenes
Suspensión de todos los procesos judiciales y administrativos encaminados a desalojar a la comunidad Indígena por cuanto que de manera directa y subyacente han puesto en riesgo la existencia física y cultural de los pueblos Sikuani, armonía y Saliva que la componen.
Suspender el estudio y trámite de nuevas solicitudes de adjudicación de territorios a colonos ajenos a esa comunidad que se estén tramitando, o se presenten a partir de la fecha, y que se traslapen con los mencionados territorios colectivos ancestrales de la comunidad indígena de Kanalitojo (Puerto Colombia) hasta tanto se presente la solicitud de restitución judicial de derechos territoriales indígenas.
Suspender el cumplimiento de la sentencia dentro del proceso adelantado por Ángel Chacón y Luz Marina Curvelo contra la Alcaldía de Puerto Carreño, Vichada y por ende el desalojo ordenado por el Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño.
Ordenar al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de esa ciudad, se abstenga de dar cumplimiento al mencionado fallo de tutela, en razón a la suspensión del cumplimiento de la sentencia ordenada al ad quem en esta providencia
Suspendan cualquier operativo que se relacione o busque el desalojo de la comunidad indígena de Puerto Colombia (Kanalitojo); y, concerte y coordine con el cabildo gobernador medidas de protección a los miembros de esa comunidad en tanto permanezca vigente la medida cautelar de protección a dicha comunidad indígena. En igual sentido a las fuerzas Armadas acantonadas en el Municipio de Puerto Carreño. Oficiar para tal efecto. Esto en coordinación con la UNP
Suspender la diligencia de desalojo ordenada en la sentencia de tutela proferida por el Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, dentro del proceso adelantado por Ángel Chacón y Luz Marina Curvelo contra la Alcaldía Municipal de esa ciudad, y se abstenga de realizar o dar cumplimiento a cualquier otra diligencia de desalojo en contra de la comunidad Kanalitojo (Puerto Colombia), de ese municipio, hasta tanto no se inicie el proceso de restitución judicial de derechos territoriales indígenas, de que trata el Decreto Ley 4633 de 2011.
Abstenerse de realizar o dar cumplimiento a cualquier orden de desalojo en contra de la comunidad Kanalitojo Puerto Colombia) del municipio de Puerto Carreño, Vichada, hasta tanto no se inicie el proceso de restitución judicial de derechos territoriales indígenas, de que trata el Decreto Ley 4633 de 2011.
281
Se ordene los procedimientos administrativos necesarios para revocar los actos administrativos de adjudicación a particulares.
Se ordenen expedir los actos a que hubiere lugar para la definición de la situación jurídica de los territorios indígenas afectados por las adjudicaciones que se hicieron con posterioridad a la solicitud de constitución de resguardo Kaliwirrinae, que hizo la comunidad de Puerto Colombia en el año 2005.
La caracterización de afectaciones de que habla el decreto 4633 de 2011, sobre el territorio del asentamiento indígena de la comunidad de Kanalitojo con la finalidad de que sirva como fundamento al proceso de restitución de derechos territoriales y la reparación integral de la comunidad indígena en mención.
La caracterización de su territorio ancestral conforme lo dispone el artículo 139 y SS del Decreto Ley 4633 de 2011.
Se ordene el diseño e implementación de un Plan de Acción para atender la situación indigna en que se encuentran algunos miembros de la comunidad (alguno han tenido que recurrir al basurero municipal para sobrevivir).
Diseñar e implementar un plan de acción para atender la difícil situación social y económica y las condiciones infrahumanas en que viven algunos miembros de la comunidad de Puerto Colombia (Kanalitojo), y dar apoyo necesario con miras a la protección del territorio colectivo de esa comunidad indígena.
Realizar un estudio de caracterización de esta población indígena víctima del conflicto para que reciba las ayudas institucionales que brindan esas entidades (Decreto Ley 4633 de 2011).
Se ordene al Ministerio del Interior, tomar las medidas de protección necesarias para evitar la afectación a los derechos individuales y colectivos de estos pueblos Indígenas, en razón a las amenazas que han recibido los miembros de la comunidad y de la misma ONIC.
A la UNP para que concerté las medidas de protección con la comunidad indígena de kanalitojo, y de ser necesario realice un estudio del riesgo de los miembros de la comunidad indígena en razón a las amenazas que han sido víctimas, y de ser necesario asigne esquema de seguridad individual o colectivo.
A la PGN, para que se inicie los procedimientos administrativos pertinentes para investigar las conductas de los funcionarios públicos que presuntamente han actuado de manera discriminatoria frente a las reclamaciones de la comunidad indígena de Puerto Colombia.
A las autoridades que se les dio órdenes perentorias rindan un informe bimensual sobre las acciones concretas que hayan realizado para hacer cesar los daños al territorio colectivo objeto de la medida cautelar
Fuente: elaboración propia con datos del Proceso de restitución de derechos territoriales del territorio colectivo Kanalitojo; Puerto Colombia, Municipio de Puerto Carreño , Vichada, 2014).
282
Estado de cumplimiento de las órdenes
Dado que el juez de conocimiento no se estableció una fecha límite para el
cumplimiento de las órdenes, y toda vez que en la revisión periódica que se hace
al proceso físicamente se evidenció que no ha existido dentro del proceso informe
ni parcial ni definitivo por parte de las diferentes entidades vinculadas, que dé
cuenta de un cumplimiento de las ordenes emanadas del fallo que concede las
ordenes cautelares, se determina que el nivel de avance en el cumplimiento de las
órdenes es bajo.
Por lo anterior, la PGN en ejercicio de su intervención judicial solicitó al juez de la
causa una audiencia de cumplimiento, para verificar el nivel de obediencia a las
mismas, contestando de forma verbal que se solicitaran a las diferentes entidades
informes de cumplimiento. En vista de esta respuesta, se ofició directamente a la
UAEGRTD y a la UNP con el fin de conocer el estado de avance de sus
responsabilidades en el marco de este trámite.
Actuaciones Procuraduría General de la Nación
El Ministerio Público en cabeza de la PGN señala que las entidades están en la
obligación de amparar a la comunidad Sikuani, de Puerto Colombia (Vichada)
amparadas en la Constitución Nacional, que la situación descrita en la solicitud por
UAEGRTD, puede estar vulnerando los derechos de los indígenas que conforman
la mencionada comunidad y a la luz de la Ley 1448 de 2011 y del Decreto ley
4633 de 2011, artículo 151 resultan viables la toma de medidas preventivas, en
tanto se logra definir la situación jurídica que conlleva el desalojo de la comunidad
del territorio.
Respecto a la adjudicación de terrenos ocupados por la comunidad indígena por
parte del Incoder, de acuerdo a lo argumentado por la UAEGRTD, los actos
283
administrativos que la conceden, se profirieron entre el año 2010 y 2012,
materializándose una violación a un derecho adquirido por la comunidad indígena,
toda vez que la solicitud de resguardo indígena se efectuó antes de las
adjudicaciones realizada por el Incoder, situación que se deberá corroborar en el
proceso y trámite de medidas cautelares.
Por lo anterior, es pertinente la adopción de las medidas preventivas tales como:
en primer lugar, la dirigida al cese del desalojo ordenado en providencias judiciales
hasta tanto se pronuncie el Incoder y en segundo lugar, la relacionada con la
constitución de resguardo indígena del territorio ocupado por la comunidad
Kanalitojo o se inicie ante la justicia especializada un proceso de restitución de
tierras despojadas y abandonadas en marco de la Ley 1448 de 2011 y sus
Decretos Reglamentarios (requiriéndose inmediatamente la focalización según lo
estipulado en el artículo 145 de Decreto Ley 4633 de 2011).
En tratándose de la adopción preventiva de medidas cautelares, en su momento la
PGN no conceptuó a favor de la solicitud elevada por parte de la UAEGRTD en la
pretensión 2ª, referente a que “se ordene a la Dirección de Asuntos Étnicos del
Incoder, y a las demás entidades de orden nacional, coordinar con sus oficinas
territoriales procedimientos administrativos necesarios para revocar los actos
administrativos de adjudicación a particulares”, en el entendido que lo anterior,
cancelaría derechos adquiridos a terceros, por lo que este no es el medio
apropiado para realizarlo, sino acudiendo al procedimiento instituido en el Decreto
4633 de 2011, o en su defecto mediante la medida de revocatoria directa tomada
por el Incoder, pero no como fruto de las medidas cautelares tomadas en el caso
encartado.
En las medidas restantes, la PGN compartió y coadyuvó la solicitud de la
UAEGRTD, adicionando que se tomen las medidas correspondientes a suspender
por parte de la ANM los títulos mineros, en estudio u otorgados dentro del territorio
284
que ha sido ancestralmente ocupado por la comunidad Kanalitojo. Así mismo, se
solicitó que se ordene a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la
suspensión de los estudios de licencias ambientales o las que efectivamente
otorgado y que involucren el territorio solicitado en protección preventiva hasta que
se inicie el proceso de restitución de tierras.
Conclusiones
No ha habido avance en el cumplimiento de la medida, de lo que se desprende
que a la fecha de corte del presente informe, no se reportó ningún informe de
gestión ordenado por el juzgado que diera cuenta de los avances por parte de las
entidades conminadas en el cumplimiento de las órdenes.
La UAEGRTD presenta la solicitud de medidas cautelares como si se tratase de la
misma solicitud de restitución de territorios colectivos, toda vez que no solicita la
caracterización y por el contrario, requiere al juez ordene revocar actos
administrativos de adjudicación de tierras baldías y la expedición de actos
administrativos de legalización de la situación jurídica de los derechos territoriales
de la comunidad. Las pretensiones elevadas por la UAEGRTD en representación
de la comunidad de Kanalitojo fueron acogidas por parte del juez de restitución
excepto las dos anteriormente señaladas.
Lo anterior, por cuanto que de accederse a revocar actos administrativos
contentivos de derechos de terceros se estarían vulnerando los derechos
fundamentales de los mismos como el debido proceso, a ser escuchados, contar
con una debida defensa técnica, y controvertir pruebas y presentar las que
considere o quiere hacer valer en defensa de su derecho, situación que no se
garantiza en la medida cautelar, dado su carácter temporal, pero sí en el proceso
de restitución que cuentan con tales oportunidades procesales.
285
En efecto, en los procesos de restitución de territorios indígenas y comunidades
afrocolombianas negras, raizales y palenqueras, la posición del Ministerio Público
será la de insistir en la viabilidad de la restitución cuando a ello hubiere lugar, sin
embrago, en completo respeto a derechos fundamentales y reconocimiento de
garantías procesales afines al debido proceso, lo pertinente dentro del trámite de
medidas cautelares es la suspensión de las adjudicaciones, mas no la revocatoria
de los actos administrativos que la concedieron, puesto que lo anterior anularía
derechos adquiridos a terceros que deberían debatirse y probarse dentro del
procedimiento instituido en el Decreto 4633 de 2011 para la restitución de
territorios colectivos, o en su defecto mediante la medida de revocatoria directa en
cabeza del ente competente, pero no como fruto de las medidas cautelares,
teniendo en cuenta que dentro de la misma no se discute la legalidad o legitimidad
cómo se originaron los mismos, y que el trámite de medida cautelar tiene un
carácter provisional que busca garantizar la efectividad o el desarrollo a futuro de
un proceso judicial de restitución de tierras.
11.4 Medida cautelar territorio colectivo renacer negro, municipio de Timbiquí (Cauca)110
Antecedentes
Mediante Resolución 01121 del 16 de mayo del 2001 el Incora tituló en favor del
Consejo Comunitario Renacer Negro un título colectivo que comprende una
superficie de 71.010 Has, 6.597m2. y del que hace parte la parte media y alta de
la cuenca del río Timbiquí y las quebradas Cheté y Realito (Río Coteje) en cuyas
riberas se asientan 11 comunidades del respectivo Consejo. Para el momento de
la adjudicación del título, este beneficiaba a 739 familias y a 3.804 personas,
según el censo realizado111.
110
Proceso rad No. 19001-31-21-001-2012-00136-00 a cargo del Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán. 111
El Consejo Comunitario Renacer Negro se constituyó ante la Alcaldía de Timbiquí el 23 de agosto de 1998.
286
En el territorio solicitado en restitución se han hecho evidentes dos conflictos que
ponen en cuestión la autonomía de la comunidad para el uso de su territorio, como
son la siembra de cultivos de uso ilícito y la minería ilegal.
En efecto, desde el año 2006 se presentan oleadas del negocio del narcotráfico en
el municipio que se focalizan sobre el rio Saija y Timbiquí, situación que ha
derivado en la expansión de la siembra de los cultivos de uso ilícito. Según
declaración del representante legal del Consejo Comunitario que consta en el
expediente, desde el año 2008, se han realizado fumigaciones aéreas en el
territorio colectivo, que han generado graves daños ambientales, en los cultivos y
en la salud. Sin embargo, la UAEGRTD no logró identificar los sitios ni la
frecuencia de las fumigaciones.
Por otra parte, desde el mes de mayo del año de 2010, los líderes de los consejos
comunitarios de la zona denunciaron el ingreso de dos retroexcavadoras
provenientes del corregimiento de Zaragoza del municipio de Buenaventura,
hecho que tenía la finalidad de realizar explotación de oro de aluvión en la parte
alta del río Timbiquí. Esta situación se vio acompañada de la conformación de una
asociación denominada Corposantimar, integrada por propietarios privados que
tienen sus predios en la zona de explotación. Según información dada por el
representante legal del Consejo Comunitario, actualmente existen
aproximadamente 70 retroexcavadoras y 3 planchones haciendo explotación del
cauce del rio Timbiquí.
Desde el año 2010, según noticias de prensa del periódico El Espectador del 04
de octubre del 2011 e informe realizado por Indepaz en marzo del 2012 se
presenta vinculación de grupos armados al margen de la ley con las actividades
de minería ilegal, lo cual ha venido produciendo desplazamientos de la
comunidad, y es la causa principal de despojo y abandono.
287
El día 17 de mayo de 2011, las comunidades de la Fragua y Velásquez ubicadas
sobre el río Timbiquí del Consejo Comunitario Renacer Negro, fueron obligadas a
salir de su territorio por un grupo paramilitar identificado como ¨Los Rastrojos¨,
según comunicado del 22 de mayo de 2011.
El día 14 de Agosto de 2012, los representantes de los Consejos Comunitarios en
el Municipio de Guapi enviaron una carta al Director de la DAECN del Ministerio
del Interior, en la que se planteó la necesidad que tienen los Consejos frente a la
realización de proyectos productivos, con el fin de contrarrestar la siembra de
cultivos ilícitos, la minería ilegal y otras actividades que han desplazado las
prácticas tradicionales. También se planteó la necesidad de establecer una mesa
de trabajo minera como consta en la respectiva carta.
Tabla 46. Pretensiones y ordenes en la medida cautelar del Consejo Comunitario Renacer Negro.
Síntesis pretensiones y órdenes trámite medida cautelar caso título colectivo Consejo Comunitario Renacer Negro
Pretensiones Órdenes
Ordenar a la Policía Nacional, la suspensión de la explotación minera generada por las retroexcavadoras y demás maquinarias que están operando en el Consejo Comunitario Renacer Negro, en cumplimiento del Art 01 del Decreto 2235 de 2012.
Suspender la extracción minera, con el retiro de la maquinaria pesada de los predios adjudicados al consejo comunitario Renacer Negro de Timbiquí, Cauca.
Ordenar a la UNP, el diseño y aplicación de un plan de protección especial para los líderes comunitarios que avalan la procedibilidad de la medida cautelar y de las familias y pequeños mineros que se encuentran en el globo uno.
Preventivamente el juez de tierras dispuso se adoptaran por parte de las entidades competentes, la medidas de seguridad y protección en favor de la comunidad. en general y ordenó a la UNP el diseño e implementación de un plan de seguridad para los líderes del consejo comunitario Renacer Negro de Timbiquí, Cauca.
Ordenar al Ministerio de Defensa (Dirección de Antinarcóticos), enviar información acerca de las fumigaciones realizadas en el territorio colectivo del Consejo Comunitario Renacer Negro en tiempo de recurrencia y frecuencia a la UAEGRTD.
Ordenar a Ingeominas, información sobre la
288
solicitud, permisos y trámites sobre existencia de títulos mineros en el Consejo Comunitario Renacer Negro.
Ordenar al Ministerio de Interior información sobre existencia de trámites de Consulta Previa para la explotación minera en el Consejo Comunitario Renacer Negro.
Ordenar a la ANLA información sobre licencias ambientales expedidas para la realización de explotación minera en el Consejo Comunitario Renacer Negro.
Se ordenó al INCODER agilizar sus gestiones en el trámite de aclaración de linderos de los predios adjudicados al Consejo Comunitario Renacer Negro de Timbiquí, Cauca.
Se ordenó a la DAE-UARGTD, realizar la caracterización de afectaciones de acuerdo al decreto 4635 de 2011.
Fuente: elaboración propia con datos del Proceso del Tìtulo Colectivo del Consejo Comunitario Renacer Negro (2014).
Estado de cumplimiento de las órdenes
Para hacer referencia al avance en el cumplimiento de las órdenes se hará
referencia a tres de las que fueron destacadas en el cuadro anterior, no obstante,
vale la pena señalar que las mismas han estado suspendidas desde su
expedición, como consecuencia de la solicitud que ha hecho la propia comunidad
al respecto.
Así, en relación con la orden dirigida al retiro de la maquinaria, es pertinente
indicar que si bien la fuerza pública ha adelantado algunas actividades en pro del
cumplimiento de la medida, esta no ha podido cumplirse debido a la suspensión
de la medida solicitada por la comunidad112.
112
En efecto, el 18 de julio de 2013, el Ejercito remite acta de reunión donde reportan de 70 a 100 máquinas de extracción en el municipio de Timbiquí y ordena un estudio Jurídico – operativo sobre la situación de Timbiquí frente al caso minero, y en audiencia de seguimiento a las órdenes de la medida cautelar celebrada el día 15 de mayo de 2014, el Ejército Nacional se compromete a cumplir en un 70% la medida al él dirigida.
289
Con respecto a la orden de diseñar un plan de seguridad para los líderes del
Consejo Comunitario, la UNP no ha tomado medidas tendientes a garantizar la
seguridad de los líderes de la comunidad, y solo hasta la audiencia de seguimiento
a las órdenes de la medida cautelar celebrada el día 15 de mayo de 2014 se
comprometió a que en dos meses iba a efectuar la compra de una lancha a motor,
para seguridad de la comunidad.
Finalmente, en relación con la orden dirigida a la relación de la caracterización de
afectaciones territoriales, es posible advertir que la UAEGRTD ha logrado un buen
avance de cumplimiento toda vez que ya realizó la caracterización de las
afectaciones de la comunidad y presentó la demanda ante el Juez de Tierras con
el objeto de restablecer los derechos territoriales étnicos de este Consejo
Comunitario.
Como principal causa del bajo nivel de cumplimiento se encuentra la solicitud de
suspensión de la medida cautelar hecha por la propia comunidad Renacer Negro,
situación que evidencia una falla en el procedimiento conducente a la solicitud de
medidas cautelares por parte de la UAEGRTD, en tanto que se poner en evidencia
una falta de comunicación con la comunidad que amerita ser revisada. A raíz de lo
anterior, es pertinente recomendar a la entidad que se implemente un mecanismo
que permita una mejor comunicación con las comunidades y de esta manera
determinar la mejor ruta para proteger sus intereses.
Se llama la atención que a la fecha no se han adoptado las medidas tendientes a
garantizar la seguridad de los líderes de la comunidad. La UNP se comprometió a
efectuar la compra de una lancha a motor, para seguridad de la comunidad no
obstante, es pertinente evaluar que tan idónea puede ser la compra de una lancha
a motor para garantizar la seguridad de los líderes de la comunidad, por lo que se
recomienda diseñar un plan de protección que efectivamente cumpla con su
290
cometido y que preferiblemente no este encaminado a la protección individual,
sino que se adopten medidas de protección colectiva.
De acuerdo al informe presentado por el Procurador Judicial que funge en la zona
respecto al seguimiento efectuado al cumplimiento de las órdenes de la medida
cautelar, se concluye que el nivel de efectividad de la medida es bajo, teniendo en
cuenta que no se han realizado acciones concretas sino que se han presentado
compromisos por parte de las instituciones obligadas a cumplir con las órdenes,
pues de las cinco órdenes emitidas por el juez, a solo una se le dio cabal
cumplimiento (la relacionada con la caracterización de afectaciones territoriales),
la cual, a pesar de las constantes solicitudes de ampliación del plazo para su
acatamiento fue finalmente materializada al punto de llegar a la presentación de al
respectiva demanda.
En relación con este proceso, vale la pena destacar que la PGN ha efectuado
seguimiento al cumplimiento de las medidas dispuestas por el Juez en favor del
Consejo Comunitario Renacer Negro asentado en el Municipio de Timbiquí
(Cauca), a través de requerimientos escritos a las entidades conminadas por el
Juez de Restitución de Tierras a ejecutar acciones con el objeto de salvaguardar
los derechos de la comunidad Renacer Negro, solicitando el cumplimiento de las
mismas. De otro lado, en el mes de octubre del año inmediatamente anterior, a
través de memorial de fecha 8 de octubre de 2013, el Procurador Judicial solicitó
la terminación de la suspensión de la medida cautelar, teniendo en cuenta que con
esta se está poniendo en riesgo los recursos naturales de la zona y los derechos e
intereses de la comunidad sobre el territorio.
Conclusiones
En el caso concreto, se puede determinar como el gran cuello de botella para
lograr el cumplimiento y efectividad de las órdenes emitidas por el juez en el
291
marco de la medida cautelar en favor del Consejo Comunitario Renacer Negro, es
la permanente suspensión de la medida cautelar, esto como resultado de las
solicitudes efectuadas por la comunidad.
Esta circunstancia es atípica, teniendo en cuenta que es a la propia comunidad
que se vería beneficiada por la medida cautelar la que solicita su suspensión,
hecho que pone de presente una posible falla (un problema de fondo) respecto al
procedimiento y forma como la UAEGRTD decide presentar ante el juez la
solicitud de la medida cautelar. Lo anterior deja en evidencia la necesidad de
mejorar la comunicación de la UEGRTD con la comunidad afectada, al momento
de determinar el mecanismo adecuado para proteger sus derechos e intereses.
11.5 Conclusiones
El conflicto armado interno en el territorio colectivo donde está asentada la
comunidad respectiva, la presencia de grupos armados al margen de la ley y la
ausencia del Estado en los territorios, constituyen los principales motivos de
abandono y despojo de las comunidades indígenas, afrodescendientes y
negras y grupos étnicos en general, convirtiéndolos en titulares del derecho a
la restitución. En ese sentido, son éstos los principales móviles que llevan a
éstas comunidades a ser víctimas de las violaciones de que trata el artículo
143 del Decreto 4633 y 109 del Decreto 4635 de 2011.
Las medidas cautelares son necesarias teniendo en cuenta la gran cantidad de
riesgos y conflictos a los que se ven expuestos los grupos étnicos,
relacionados con el medio ambiente y ejercicio del derecho real de dominio
sobre sus territorios, lo que hace que en cualquier momento se vean
amenazados y por lo tanto se dé la aplicabilidad inmediata de las mismas.
Las medidas cautelares son el medio idóneo para proteger los derechos de las
comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, sin
292
embargo, toda vez que constituyen una herramienta provisional para la
protección de los mismos, se debe considerar que las medidas cautelares no
son una solución definitiva a la violación de los derechos de las comunidades.
Se requiere mayor presencia del Estado en tales territorios activando su
institucionalidad en la zona, con el objetivo de evitar factores de riesgos que
generen el abandono o despojo de los territorios colectivos ocupados por
comunidades indígenas y/o afrodescendientes, raizales, palenqueras y negras.
Es fundamental activar la vía adecuada para lograr una protección sostenible
de los derechos de las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas,
palenqueras y raizales al territorio, esta es el proceso judicial especial
consagrado en los decretos ley 4635 y 4633 de 2011, por lo cual, se
recomienda a la UAEGRTD y a la Judicatura, ejecuten de manera expedita los
procesos de restitución por vía colectiva, para lograr una protección de
derechos definitiva y permanente en el tiempo de tales comunidades.
No obstante que las medidas cautelares constituye la vía idónea para
salvaguardar los derechos territoriales de los grupo étnicos, se hace necesario
que las entidades conculcadas a tomar acciones como resultado de la medida
cautelar, cumplan efectivamente con las órdenes emanadas de los autos
garantizando la protección de los derechos de las comunidades en riesgo.
Las pretensiones presentadas por la UAGRTD y las órdenes dictadas por los
jueces de restitución de tierras en el marco del trámite de las medidas
cautelares, dirigidas a decretar la cancelación, nulidades de los contratos de
concesión minera, revocatoria de actos administrativos contentivos de
derechos adquiridos por terceros, deben ser valoradas y dictadas dentro del
proceso de restitución de territorios colectivos y no dentro del trámite de la
media cautelar, en completo respeto a los derechos fundamentales del debido
293
proceso (de contradicción y debida defensa) de terceros. Esto debido a que el
del procedimiento instituido en los Decreto 4633 de 2011 y Decreto 4635 del
mismo año, es la instancia natural para la adopción de este tipo de decisiones,
en atención a que se permita el debate y contradicción, opción que no es
posible en las medidas cautelares.
De no debatirse estos derechos dentro del trámite de la solicitud de restitución,
puede dar lugar al ejercicio de acciones judiciales como acciones de tutela,
peticiones, recursos (reposición y apelación), solicitudes de revocatorias e
inclusive suspensiones de la propia medida cautelar, a fin de dejar sin efectos
las órdenes impartidas en las medidas cautelares, bajo el argumento de que se
están afectando derechos legítimamente adquiridos por terceros en
cumplimiento de requisitos normativos.
Se recomienda a la UAEGRTD que previo a la solicitud de medidas cautelares,
comunique a la comunidad las órdenes que se persiguen con la presentación
de la solicitud y en lo posible, que las mismas sean construidas conjuntamente,
toda vez que como en el caso de la medida cautelar decretada en favor del
Consejo Comunitario Renacer Negro en Timbiquí, Cauca, es a la propia
comunidad “Renacer Negro”, beneficiada por la medida cautelar, la que solicita
su suspensión, de lo que se infiere que existe un problema de fondo respecto
al procedimiento y forma como la entidad determina el mecanismo adecuado
para proteger sus derechos e intereses de la comunidad.
Previamente a la presentación de solicitudes medidas cautelares sobre un
territorio colectivo, se recomienda a las instancias de coordinación establecidas
en la ley y en los decretos ley, que efectúen su función de coordinación e
impartan directrices de articulación nación – territorio y coordinación
interinstitucional dentro del mismo territorio, a fin de garantizar la efectividad de
las órdenes perseguidas con la misma.
294
Debido a la falta de apoyo institucional en el territorio muchas de las medidas
ordenadas en favor de las comunidades afrodescendientes, negras,
palanqueras y en favor de pueblos indígenas no se están materializando, caso
de los retornos y las órdenes encaminadas a garantizar la protección de las
comunidades, por lo que se recomienda hacer mayor presencia del Estado en
estas zonas apartadas del país.
295
12. Prevención y protección.
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011, por los Decretos Ley 4633,
4634, 4635, 4800 y 4829 de 2011, y por el Decreto 0790 de 2012, así como por la
Sentencia T-025 de 2004 y los Autos 004 de 2009 y 005 de 2009, la prevención y
protección de que deben gozar en su conjunto las víctimas del conflicto tiene un
carácter especial en tratándose de aquellas personas pertenecientes a sectores
poblaciones particularmente vulnerables como lo son los grupos étnicos de los que
forman parte los pueblos Indígenas, las comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales, Palenqueras y el pueblo Rrom o Gitano de Colombia. En este marco, la
adopción de medidas administrativas judiciales y sociales de carácter individual y
colectiva en beneficio de las víctimas, se encaminan a efectivizar el pleno ejercicio
y goce de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, y las garantía de no
repetición a fin de promover y alcanzar la dignificación y vigencia de los derechos
constitucionales.
En su artículo 31, la Ley 1448 dispuso el establecimiento de medidas de
protección integral de víctimas, testigos y funcionarios que participen en los
procesos judiciales y administrativos de búsqueda de la verdad, la justicia y la
reparación y en especial de restitución de tierras “… de acuerdo con el nivel de
riesgo evaluado para cada caso particular, y en la medida en que exista amenaza
contra sus derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la libertad y la
seguridad personal, atendiendo a la jurisprudencia y normatividad existente sobre
la materia.”. El carácter de estas medidas de prevención y protección demanda la
adopción de un “…procedimiento urgente conducente a la protección de la víctima
de acuerdo a la evaluación del riesgo a la que se refiere…” como lo señala el
aludido artículo.
296
Las medidas deben ser suficientes para prevenir o mitigar los riesgos que surjan
para la materialización o restablecimiento de los derechos de las víctimas, sus
representantes, así como de los funcionarios, sin perjuicio de las medidas de
protección contempladas en dicha Ley, en sus decretos reglamentarios y en lo
dispuesto en las Sentencias y Autos expedidos por la Honorable Corte
Constitucional.
Para la ejecución de un adecuado esquema de implementación de las medidas de
prevención y protección fueron reglados como criterios los siguientes.
1. Proporcionalidad entre los programas de protección y las medidas conforme al
nivel de riesgo.
2. Información a víctima o testigo acerca de los criterios para la evaluación del
riesgo, así como de la decisión de la medida adoptada.
3. Identificación, valoración, evaluación periódica del riesgo y actualización de las
medidas de acuerdo con la normatividad vigente y conforme a la jurisprudencia
que la Corte ha fijado al respecto.
4. Oportunidad, especificidad, adecuación y eficiencia de las medidas, y atención a
las medidas alternativas o complementarias sugeridas por la víctima o testigo, de
acuerdo con su conveniencia, viabilidad y aplicabilidad, en el marco de la oferta
institucional de protección existente.
5. No discriminación en el otorgamiento de las medidas en razón del tipo de delito
que se investigue o juzgue, de los presuntos responsables, de la fecha de
ocurrencia o del procedimiento judicial o administrativo, una vez determinado el
nexo causal entre la amenaza y la participación de la víctima o testigo en algún
proceso judicial o administrativo.
6. Diferenciación por género, capacidad, cultura y ciclo vital en la evaluación del
riesgo y el carácter de las medidas otorgadas, de conformidad con la
jurisprudencia.
297
7. Coordinación, entre las medidas de prevención y protección, con los programas
de atención.
8. Práctica de entrevistas a víctimas en sitios seguros y confidenciales.
9. Suministro de información permanente a autoridades que adelantan procesos
para prevenir la obstaculización, adoptar los correctivos y facilitar la participación
de las víctimas o testigos en los procesos administrativos y judiciales de
reparación y restitución.
En relación con estos criterios, la actividad de monitoreo desplegada por esta
Comisión, ha estado enmarcada en el seguimiento a la implementación de los
mandatos contenidos en las disposiciones aludidas. De este modo, la evaluación
de las políticas públicas de asistencia, atención y reparación de las víctimas
pertenecientes a grupos étnicos, se ha llevado a cabo a partir de diversas
actividades y acciones, como reuniones de trabajo de la Comisión, visitas a
entidades concernidas, solicitud de informes, desplazamiento a terreno,
participación en comités y mesas de trabajo, entre otras.
Todas estas labores nos permite presentar, como resultados del monitoreo y
seguimiento en el marco del desarrollo de los mandatos legales y
jurisprudenciales, una síntesis de los principales aspectos contenidos en los
informes, que se ha llevado a cabo respecto a la prevención y protección de los
sujetos étnicos beneficiarios de los planes y programas institucionales de
transicionalidad.
A este respecto, se tuvieron en cuenta los informes de la Dirección de Asuntos
para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del
Ministerio del Interior (DAECN), la UAERIV y la Coordinación de Gestión del
Servicio de la Unidad Nacional de Protección (UNP) en tanto que son estas las
entidades responsables de la implementación de las medidas de prevención y
protección.
298
De acuerdo a lo anterior, vale la pena mencionar que la DAECN del Ministerio del
Interior informó que algunas comunidades negras, raizales y palenqueras han sido
beneficiarias de Planes de Protección de los derechos a la vida, la libertad, la
integridad y la seguridad. Con respecto a las estrategias de coordinación para la
formulación y ejecución de los planes específicos de protección se informó que:
“… La implementación de la Ley de Víctimas se ha desarrollado en los siguientes
ejes temáticos:
a. … Articulación Nación – Territorio
b. … Articulación con la institucionalidad territorial en los escenarios de los
Comités de Justicia Transicional, donde se han coordinado acciones con las
entidades locales.
c. … Se ha procurado articular la oferta institucional y desarrollar estrategias
conjunta con las entidades, a fin de lograr la consolidación de un instrumento de
planeación que permita generar una agenda para proferir una respuesta
institucional integral del Gobierno Nacional a la población afrocolombiana y a la
superación del estado de cosas inconstitucional”.
De acuerdo a este trabajo, la DAECN informa que hoy en día cuentan con catorce
(14) documentos borradores de los planes específicos que se relacionan a
continuación. Antioquia: Turbo, Apartado, Chigorodó, Mutatá, Vigía del Fuerte y
Caucasia. Bolívar: San Basilio de Palenque, Turbaco, María la Baja, Carmen de
Bolívar y Macayepo. Sucre: San Onofre, Colosó, Chinulito, Pijaguay y Chengue113.
Adicionalmente, el Ministerio del Interior, manifestó que socializó, ante los CJT de
Turbo, Apartado, Chigorodó, Mutatá, Murindó, Vigía del Fuerte, y Caucasia en el
Departamento de Antioquia; Turbaco, Carmen de Bolívar y María la Baja en el
Departamento de Bolívar; San Onofre, Coloso, Ovejas en el departamento de
113
Vale la pena destacar que si bien se hace referencia a catorce borradores, al sumar los municipios señalados en la respuesta se trata de diecinueve, lo que debe obedecer a que algunos de los planes se hicieron conjuntamente entre dos o más municipios.
299
Sucre; Barbacoas (Nariño) y en Guapi (Cauca), el contenido del Auto 005 en
materia de planes específicos y estrategias metodológicas, entre otros aspectos.
Por otra parte, esta entidad señaló que junto con la UAERIV acordaron avanzar en
el diagnóstico participativo con las comunidades a efecto de sustentar de mejor
manera los planes de atención integral, luego de la interacción en las mesas de
trabajo establecidas con las mismas. Según la información aportada, en estos
espacios, también se establecieron compromisos desde las entidades territoriales
para la disposición en la focalización de la oferta institucional.
Por otro lado, la DAECN señaló que ha venido realizando un acompañamiento al
proceso de reubicación del Consejo Comunitario Rescate las Varas del Municipio
de Tumaco (Nariño), población sobre la que ha desplegado un ejercicio piloto de
“…articulación interinstitucional nacional y distrital, respecto de la implementación
de la ruta de reubicación para un colectivo…”. En relación con este punto, la
entidad no es clara sobre la razón por la cual, más allá de acompañar el tema de
prevención y protección en el caso mencionado como uno de los componentes del
plan de reubicación, éste se enuncia como uno de los casos de acompañamiento
que amerita ser nombrado al hacer referencia al tema del que tarta este apartado.
Finalmente, en cuanto a la inclusión del enfoque diferencial en la atención integral,
específicamente a partir del diseño y aplicación de los protocolos de ayuda
humanitaria, se informó a esta Comisión que desde mediados de 2012, la DAECN
en coordinación con la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del
Ministerio del Interior (DAIRM) y el DNP, realizaron un trabajo de inclusión del
enfoque diferencial en la batería de Indicadores de Goce Efectivo de Derechos
para los diferentes grupos y comunidades, además de formular e incluir los
indicadores étnicos colectivos.
Por su parte, la DAIRM señaló que ha venido asumiendo la secretaría técnica del
Subcomité Técnico de enfoque diferencial y que la Dirección de Derechos
300
Humanos de Ministerio del Interior, ha asumido a la fecha, la secretaría técnica
del Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición.
Sin embargo, frente a esta función, no se indicó en qué sentido, el hecho de
asumir estas secretarías técnicas, ha derivado en un impulso, visibilización o
materialización de los derechos a la prevención y protección de comunidades en
concreto o de manera general.
En esa línea, la Coordinación de Gestión del Servicio de la UNP, en respuesta a
los requerimientos formulados por la Comisión informó que ha adoptado diversos
mecanismos tendientes a garantizar la vigencia del enfoque diferencial en la
atención a los grupos étnicos, mediante los procedimientos y acciones que se
enumeran a continuación.
Para fortalecer el enfoque diferencial, la UNP ha propuesto, junto con la
Dirección de D.H. del Ministerio del interior, una estrategia de generación de
una ruta de protección colectiva complementaria a la existente para los casos
individuales.
Se tiene contemplado la formulación de un proyecto de reforma normativa al
Decreto 4912 de 2011114, a efecto de realizar ajustes a las acciones para la
mitigación de riesgo, adecuado a las necesidades de enfoque diferencial y
protección colectiva.
Con apoyo de la Agencia de Naciones Unidas para los refugiados (Acnur), se
han adelantado procesos de evaluación de riesgo, construcción, adopción y
seguimiento de medidas de protección con presencia de las organizaciones y
comunidades afectadas.
La UNP ha adelantado procesos de sensibilización de sus funcionarios en
aspectos como legislación, asuntos culturales, espirituales y otros aspectos
diferenciales particularmente relacionados con las comunidades indígenas.
114
“Por el cual se organiza el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección”.
301
Estos procesos, apoyados por el Ministerio del Interior han permitido dotar a la
UNP de un equipo de profesionales capacitados para la coordinación de los
temas étnicos, de acuerdo con el informe adjunto.
En el Comité de Evaluación y Recomendación de Medidas (Cerrem), se ha
garantizado la presencia de un representante de los pueblos indígenas para el
análisis de casos y la formulación de recomendaciones.
En la Matriz de Riesgo de amenaza y vulnerabilidad que aplica la UNP se
incorporaron elementos técnicos que permiten realizar una evaluación
diferencial a partir de las características particulares de los pueblos indígenas,
de manera diferencial para cada grupo poblacional.
La UNP suscribió con el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) y la
Asociación de Cabildos Indígenas del norte del Cauca (ACIN), así como con la
comunidad de Totoró, convenios dirigidos a brindar protección especial a
líderes con riesgo extraordinario o extremo a través de la Guardia Indígena,
atendiendo las necesidades particulares de estas comunidades y respetando
sus usos y costumbres en materia cultural, organizaciones y de seguridad,
como medida de protección colectiva de estas comunidades.
La UNP informó que desarrolló procesos de adopción de medidas de
protección colectiva que se han llevado a cabo a partir de la concertación de
dichas medidas con las autoridades y poblaciones de cada uno de los
territorios objeto de las medidas de protección, con el apoyo de la Dirección de
Derechos Humanos del Ministerio del Interior y la Defensoría del Pueblo.
La entidad también señaló que se realizó un proceso de fortalecimiento de la
seguridad de líderes y comunidades indígenas, a través de la capacitación y
dotación de la guardia indígena, proceso que se complementa con un
acompañamiento a estas comunidades en la implementación de las estrategias
y medidas recomendadas y debidamente concertadas.
302
Tabla 47. Medidas de Protección Colectiva.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN COLECTIVA
DOTACIÓN A LA GUARDIA INDIGENA
Pueblo Nasa
Pueblo Awá: Organización UNIPA, CAMAWARI, ACIPAP
Pueblo Wounaan
Pueblo Totoró
Guardías Indigenas del Putumayo, media y baja Bota Caucana y El Corregimiento de Jardines de Sucumbios
De Ipiales: se benefician las guardias de los pueblos: Siona, Kamestsá, Yanacona, Inga, Embera, Murui, Cofán, Quichua, Pijao Quilasinga, Pasto y Coreguaje
PUEBLOS EN LOS QUE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESTAN EN PROCESO DE
IMPLEMENTACIÓN
Embera Katío del Alto Andágueda
Embera Chamí de Pueblo Rico
Embera Chamí de Mistrató
Pueblo Zenú, resguardo Alto de San Jorge
Comunidad de los Pastos resguardo de San Juan y de Aldana
Pueblo U’wa
Cabildo de Cerro Tijeras
Fuente: (UNP, 2014)
Así mismo, la entidad informó que realizó un total de 443 evaluaciones de
riesgo a dirigentes o líderes de comunidades indígenas cuyas ponderaciones
de evaluación de riesgo fueron las que se indican a continuación.
Tabla 48. Número de evaluaciones de riesgo en los años 2012 y 2013.
AÑO 2012
NIVEL DE RIESGO TOTAL
Extraordinario 97
Ordinario 74
Devoluciones 23
AÑO 2013
NIVEL DE RIESGO TOTAL
Extraordinario 159
Extremo 3
Ordinario 64
Devoluciones 23 Fuente: (UNP, 2014)
Finalmente, la UNP manifiesta que en este momento hacen parte del programa
de protección 22 comunidades indígenas, de un total de 23 departamentos de
los cuales provienen las solicitudes de protección informadas por la UNP.
303
Tabla 49. Pueblos en programas de protección.
PROGRAMAS DE PROTECCIÓN DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
DEPARTAMENTOS DE DONDE
PROVIENEN SOLICITUDES DE
PROTECCIÓN
Antioquia
PUEBLOS INDIGENAS QUE HACEN
PARTE DE PROGRAMAS
DE PROTECCIÓN
Arhuaco
Arauca Awa
Atlántico Embera Katío
Bogotá Embera Chami
Caldas Embera Dobida
Caquetá Huitoto
Cauca Inga
Cesar Jiw
Choco Kankuamo
Córdoba Pastos
Cundinamarca Nasa
Guainía Páez
Guajira Pijao
Guaviare Sikuani
Huila Siona
Meta Totoro
Nariño Wayuu
Putumayo Wounnan
Quindío Yanacona
Risaralda Zenú
Tolima
Valle
Vaupés
Fuente: (UNP, 2014)
De acuerdo a los datos expuestos por la UNP, si bien se puede inferir que de los
194 y 249 casos de riesgos de miembros de comunidades étnicas conocidos por
la entidad en el año 2012 y 2013 respectivamente, más de la mitad dieron lugar a
la comprobación de un riesgo extraordinario, en todo caso, los datos no son
suficientes para reflejar el tipo de criterios utilizados para la valoración de los
mismos como tampoco las medidas adoptadas con el fin de verificar que en efecto
se está utilizando un enfoque diferencial en el tratamiento de los mismos.
304
13. Recomendaciones.
De acuerdo a la presentación que se realiza en cada uno de los capítulos que
conforman este informe, a continuación se proponen algunas recomendaciones
generales que tienen el propósito de señalar algunas posibles alternativas
dirigidas a mejorar la perspectiva y actuación institucional en cada uno de los
componentes de los decretos ley de atención a comunidades étnicas.
Capacidad institucional para la atención, asistencia y reparación integral a
víctimas con pertenencia étnica.
La adopción de los Decretos ley dirigidos a comundiade étnicas cobra materialdiad
y se hace efectivo en la medida en que el Estado, y particularmente cada una de
las instituciones que lo conforman, estén en la capacidad de ofrecer una atención
diferencial, que se ajuste a las particularidades culturales, sociales, económicas y
de toda índole, en relación con las comundiades étnicas. En la medida en que se
trata de sujetos diferenciados culturalmente y de especial protección, la atención
de éstas comunidades debe ser realizada por profesionales con experiencia y
sensibilidad en el trabajo con las mismas.
Es particularmente en los territorios locales donde resulta indispensable que las
comundiades étnicas cuenten con la posibilidad de recibir atención de las
entidades del Estado, por parte de profesionales que tengan experiencia en
trabajo con comundiades étncias y sepan prestar una atención diferenciada y
respetuosa, en tanto que es principlamente allí donde las comunidades requeiren
la atención inmediata y la gestión de sus trámites para el acceso a sus derechos
en su condición de víctimas.
305
Participación oportuna y efectiva de los sujetos étnicos
La escencia de las políticas públicas dirigidas a comunidades étnicas está
sustentada en la posibildiad de que sus representantes o espacios legítimos de
representación puedan aportar a la definción y construcción de las mismas, en
tanto se trata de comunidades que por su propio acervo cultural, tienen diversas
concepciones de mundo que deben ser consideradas en aras de que las políticas
en efecto sean reconocidas, legitimadas y tengan materialidad a favor de estas
comunidades. Acorde con ello, es claro que el retraso en la adopción de los
protocolos de participación de comunidades étnicas debe ser superado con el fin
de que los Decretos ley gocen de la implementación relamente trazada en sus
propósitos.
Sin embargo, mientras los respectivos protocolos e instrumentos no sean
adoptados, el derecho cosntitucional a la partipación de las comundiades étnicas
debe ser garantizado y atendido en todos los escenarios de implementación de la
política pública dirigida a comundiades étnicas víctimas del conflicto, de tal manera
que en el diseño de los planes y programas, así como en la planeación de las
actividades, más allá de la buena fe de los funcionarios encargados, se debe
contra con la mirada, la opinión y la visión étnica que haga útiles, eficientes y
provechosos los desarrollos de la política.
Derivado de lo anterior, es imperioro llamar la atención frente al hecho que esta
Comisión aún no cuenta con la representación para su funcionamiento, de los
representantes de comunidades indígenas, negras, raizales, palenqueras y del
pueblo Rrom. Si bien, a un mes de la presentación de este informe se tuvo
conocimiento de los comisionados indígenas que harían parte de este espacio, a
la fecha no se cuenta con representación de las demás comunidades étnicas y la
306
existente no cuenta con reales condiciones de participación que garanticen su
presencia en las reuniones y su articulación permanente para el trabajo conjunto.
Frente a lo anterior se reitera un llamado a la UAERIV para que por medio de su
actuación, permita que la mirada y opinión de los representantes de comunidades
étnicas pueda definir un enfoque del trabajo de esta Comisión y en esta medida, el
seguimiento al cumplimiento y a la implementación de los Decretos Ley, en efecto
den cuenta de la realidad que se vive ne los territorios y en las comunidades.
Análisis del registro de víctimas con pertenencia étnica.
Acorde con los datos de registro que fueron expuestos en el respectivo capítulo,
vale la pena reiterar que, en consideración a los mapas que dan cuenta del lugar
de concentración, al menos preliminar o de primera atención de miembros de
comunidades étnicas, resulta evidente que las entidades competentes deben
verse avocadas a aunar sus esfuerzos para que la oferta y atención estatal a este
tipo de víctimas, pueda ser priorizada y fortalecida justo en esos municipios y
cabeceras municipales, en tanto es allí donde se evidencia la mayor concentración
de población víctima del desplazamiento forzado de estas comunidades.
No es coherente a la política pública ofrecer condiciones iguales de atención en la
mayoría de municipios y núcleos centrales de la geografía nacional si las víctimas
de comunidades étnicas se ubican principalmente en unas zonas en específico. Es
justo en estos lugares donde debe haber equipos de trabajo especializados en
trabajo con estas comunidades, ofertas institucionales acordes a ellas y el
presupuesto acorde con dicha realidad.
Bajo este criterio, también resulta idóneo hacer consideraciones de ordenamiento
territorial que den cabida a las nuevas realidades del espacio local que empieza a
redefinirse con ocasión de la llegada de nuevos habitantes -ya sean temporales o
permanentes-, y en esa medida, se vuelve urgente que en los lugares de primer
307
asentamiento de las víctimas de comunidades negras, raizales, palenqueras,
indígenas y Rrom, se tomen medidas en términos de lo que implica recibir a la
población desplazada, atenderla y proporcionar espacios habitables para su
alojamiento y en caso extremo su reasentamiento.
Desde este punto de vista, la realidad de la movilidad espacial de las víctimas a
causa del conflicto armado que vive el país, también debe ser un criterio
determinante a la hora de ordenar y panificar el espacio en tanto que no se trata
de una realidad ajena si no por el contrario, de un orden que desafortunadamente
se ha impuesto a la hora de pensarse los entornos urbanos y rurales que han
asumido la condición de receptores de población víctima.
Por otra parte, cabe anotar que las observaciones en materia de registro
planteadas en el informe anterior realizado por esta Comisión (2013) aún
persisten, en la medida en que las barreras de acceso que fueron señaladas en
esa oportunidad se siguen presentando, en tanto que el registro de miembros de
comunidades étnicas no se hace en el territorio, con lo cual se están
desconociendo los particulares efectos de confinamiento, desplazamiento
interveredal y focos de resistencia entre otros, como efectos propios de la
dinámica del conflicto armado en territorios étnicos. En esa medida, el registro
realizado en las cabeceras municipales sigue siendo muy limitado frente a dicha
realidad, razón por la cual se exhorta nuevamente a las entidades competentes a
que se realicen brigadas especiales en los territorios que permita dar real cuenta
de las víctimas de comunidades étnicas.
Finalmente, es preciso reiterar que se requieren estrategias para que las víctimas
de comunidades étnicas puedan hacer la declaración de su situación de
victimización en su propia lengua, de tal manera que el proceso de registro, en
efecto pueda dar fe de manera integral de los hechos causantes de violaciones a
308
sus derechos y que los miembros de las comunidades puedan expresar libremente
su condición de victimización.
Registro colectivo de sujetos étnicos.
Con respecto a la información estadística que reposa en el RUV acerca de los
miembros de comunidades indígenas, afrocolombianas y el pueblo Rrom, es
necesario contar con una desagregación por pertenencia étnica (resguardo,
consejo comunitario, miembro de organizaciones o comunidades
afrocolombianas, indígenas, raizales, palenqueras o grupos gitanos)
Como quiera que las declaraciones se tomaron en el FUD individual en el
marco de la ley 1448 de 2011, muchas de estas personas no declararon las
afectaciones como miembros de sujetos colectivos étnicos, y por tanto, les será
muy difícil el acceso a la reparación colectiva, lo cual podría generar
limitaciones al ejercicio efectivo de sus derechos propios como etnia. En tal
sentido, la UAERIV debe establecer un mecanismo transitorio que facilite el
análisis de aquellos casos individuales que aplican a la reparación colectiva.
La UAERIV se encuentra en mora de operar el módulo étnico que registre la
información de los sujetos colectivos étnicos, el cual debe hacer parte del RUV
de manera separada y diferencial, y por tanto, de la Red Nacional de
Información, de tal forma que se tenga acceso a la información relacionada con
estos grupos étnicos y las cifras den cuenta de su condición de víctimas como
sujetos colectivos étnicos conforme lo plantean los decretos de ley para
comunidades étnicas.
Es necesario ampliar el acceso al RUV a todas las comunidades que lo
consideren, debido a que, bajo el modelo de oferta, la UAERIV limitó el
acceso de los sujetos colectivos étnicos al registro vía demanda, como quiera
309
que priorizó a un conjunto de grupos étnicos conforme su plan de acción,
además, teniendo en cuenta que el Ministerio Público, dentro de su misión
constitucional de asesorar y velar por la garantía de los derechos de los
grupos étnicos, en el marco de los Decretos Ley, ha recibido solicitudes de
comunidades que tienen el derecho a iniciar, en cualquier momento y lugar, la
ruta de atención y reparación independientemente del modelo de oferta
focalizada que ha diseñado la UAERIV.
Frente a los criterios de valoración del registro, se recomienda incluir como
guía los principios y derechos propios de los sujetos étnicos, de tal manera que
la misma pueda responder al impacto desproporcionado y diferenciado que el
conflicto armado ha generado sobre los mismos.
Atención integral y ayuda humanitaria
Frente a la situación de atención integral y ayuda humanitaria de los sujetos
étnicos, convergen los distintos efectos adversos del conflicto armado interno y
sus factores vinculados y subyacentes, la marginalidad, el empobrecimiento, la
discriminación, el abandono institucional y la imposición de un modelo de
desarrollo inadecuado y destructor de los territorios colectivos. Para la superación
de estas transgresiones se deben abordar las causas estructurales más profundas
que hacen que esta población sea abandonada estatalmente, donde sus
habitantes no tienen posibilidades de desarrollo dadas las fuertes falencias en
educación y el mayor índice de necesidades básicas insatisfechas. Ello genera
focos de violencia y la incursión en grupos armados al margen de la ley.
Bajo un panorama de desprotección estatal, invisibilización histórica de sus
comunidades, riquezas naturales e intereses económicos sobre los territorios, se
cimientan las bases para cualquier tipo de vulneraciones. En este contexto de
310
sistemáticas y prolongadas violaciones a los derechos humanos, es donde el
Estado y la sociedad civil en su conjunto deben volcar su mirada.
Más allá de actuar para superar la crisis humanitaria en materia de los derechos
vulnerados de los territorios colectivos y los sujetos étnicos que habitan en estos,
el Estado en su conjunto, con la ayuda de la cooperación internacional, y la
sociedad civil, deben buscar estrategias articuladas enfocadas en la puesta en
marcha de proyectos productivos de etnodesarrollo y desarrollo sostenible que
logren cumplir no solo con la función ecológica que constitucionalmente tienen los
territorios colectivos, sino que permitan sacar de la miseria y el abandono en que
se encuentran las comunidades.
La experiencia nos está mostrando que el Estado colombiano, a través de la
promulgación de la Ley de Víctimas y sus decretos de ley dirigidos a comunidades
étnicas, diseñó un engranaje con unos propósitos y principios que debían superar
aquel Estado asistencialista de leyes pasadas, para lograr la transformación a
través de la reparación integral, de las situaciones de mísera y marginalidad de las
víctimas del conflicto armado interno. No obstante, lo que hoy se avizora es una
imposibilidad de transitar de la asistencia, a la estabilización económica y social.
Por ello la necesidad manifiesta de impulsar desde el nivel nacional programas y
proyectos que desde el nivel local, tengan incidencia en la transformación de la
situación de las víctimas del conflicto armado.
Reconocemos el gran esfuerzo que el Estado ha promovido en llevar ayudas
humanitarias en casos de desplazamientos masivos, no obstante se evidencia
que esta atención está dirigida a primeros auxilios sin aplicación de manera
integral y a largo plazo. En estas condiciones de emergencia se tienden a buscar
decisiones de carácter inmediato y paliativo que se reducen al tema de una
faltante seguridad, refugio temporal y alimentación temporal. Todo se hace en el
marco de la temporalidad y la emergencia humanitaria.
311
En este sentido, respecto de todos los derechos que le asisten a los grupos
étnicos, la institucionalidad no ha sido competente en abordarlos, toda vez que ello
demanda un contacto permanente y directo de manera tal que el acercamiento el
dialogo intercultural permitan conocer las necesidades de las comunidades y
plantear desde los acuerdos con estas, un resultado efectivo en la garantía de sus
derechos. Por ello, se recomienda el apoyo total a las comunidades en cada uno
de los procesos, y la presencia en terreno de las autoridades nacionales quienes
hoy día, cumplen desde sus escritorios todas las funciones emanadas de la
política pública sin conocer la realidad que confrontan las víctimas. Sin un
acercamiento real a la situación de vulneración, no es posible ser eficaces en la
materialización de la política pública con efectos transformadores.
Medidas de Atención y Rehabilitación en salud para grupos étnicos víctimas
del conflicto
Realizar las acciones tendientes y buscar los mecanismos pertinentes para la
ejecución y puesta en marcha de la ruta de atención integral para la atención
a grupos y pueblos indígenas, así como la implementación de los módulos de
atención para comunidades afro y Rrom con el fin de garantizar que la atención
integral en salud sea un hecho, al tiempo que se aplican los principios
establecidos en los Decretos Ley para grupos étnicos como es la incorporación
de los saberes tradicionales y la atención con enfoque diferencial.
La atención en salud para grupos étnicos se debe brindar de manera prioritaria,
gratuita y cumpliendo los criterios de oportunidad y calidad, según lo informado
por el Ministerio de Salud, dicha atención se brinda a través de los protocolos,
los cuales tienen en cuenta las especifidades de cada grupo étnico, sin
embargo en visitas realizada a territorio, la Comisión de Seguimiento ha
podido verificar que éstos no se están implementando lo cual afecta aún más la
312
situación de vulnerabilidad de los grupos étnicos. Es necesario que el
Ministerio de Salud y la Superintendencia de Salud cumplan los criterios de
monitoreo y seguimiento establecidos en los Decretos Ley para así garantizar
la prestación del servicio en salud de manera integral y diferencial.
Es importante que el Ministerio de Salud de claridad en territorio, sobre la
atención y la puesta en marcha de planes de atención psicosocial para grupos
étnicos, ya que, por un lado, reporta un número de 17.616 personas con plan
de atención a fecha 30 de abril de 2014, y por otro lado, informa a través de
equipos psicosociales en terrero la no intervención psicosocial hasta tanto no
se diseñe el programa específico como son los módulos para atención a
pueblos Rrom y comunidades afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales
y la ruta de atención integral en salud para grupos indígenas.
La atención integral en salud y la atención psicosocial para grupos étnicos se
brinda a través de los lineamientos técnicos, administrativos y operativos para
los actores de orden nacional y territorial de SGSSS que son competencia del
Ministerio de Salud a nivel nacional, es necesario que se garantice una
articulación real con los actores del sistema a nivel territoria, como son las
secretarias departamentales de salud, las EPS e IPS indígenas encargadas
de brindar el servicio de atención en territorio; y con entidades como la
UAERIV en relación a la implementación de medidas de rehabilitación para
sujetos de reparación colectiva y en los procesos de retorno y reubicación.
Reparación colectiva de sujetos étnicos
Es importante un avance decisivo en la implementación de los procesos de
reparación colectiva, para lo cual se recomienda, en primera instancia, generar los
espacios y mecanismos de concertación de la ruta creada para tal fin con los
representantes de las comunidades. Por otra parte, debe propenderse por la no
313
tercerización de los procesos de acercamiento, alistamiento, formulación e
implementación de los PIRC de tal forma que sean los propios funcionarios
públicos los que generen el vinculo, interlocuten y coordinen las acciones en
territorio.
La UAERIV debe avanzar en su fortalecimiento como entidad coordinadora del
SNARIV y construir y mejorar sus mecanismos de seguimiento y control sobre el
cumplimiento de acciones por parte de las diferentes entidades del sistema. En la
misma lógica la UAERIV debe recoger los aprendizajes, adecuaciones y
experiencias de política pública derivadas de la formulación e implementación de
los PIRC de tal forma que se empiece a construir una propuesta técnica y
financiera que permita contar con un insumo para el cálculo los recursos
necesarios para la garantizar el derecho a la reparación colectiva. Por último, es
fundamental que las diferentes entidades integradas en el SNARIV, así como los
entes territoriales comprendan y se comprometan con la importancia de su acción
y cumplimiento en los PIRC, de allí depende que el peso del éxito o frustración de
los mismos no sea exclusivo de la entidad coordinadora del sistema.
Reparación individual
La Comisión recomienda una reunión entre la UAERIV y los representantes de la
MPCI y los líderes y organizaciones representativas de comunidades negras,
raizales y palenqueas de manera urgente, con el fin de que se formule la tabla
correspondiente a los montos por indemnización administrativa de los grupos
étnicos, toda vez que esta tabla se debió haber realizado tras la expedición de los
Decretos-Ley en diciembre de 2011.
Así mismo, se recomienda la consagración de un PAPSIVI tendiente a la
rehabilitación tanto física como psicológica de los grupos étnicos teniendo como
base el enfoque diferencial de la Ley 1448 y sus decretos reglamentarios.
314
Por último, se requiere que los datos de reparación individual puedan gozar de
diferenciación en cuanto a los referidos a comunidades étnicas de tal manera que
en el seguimiento de implementación a los Decretos Ley, en efecto se pueda
advertir sobre pertinencia o no de las ayudas y del acompañamiento institucional
para la reparación, acorde a particularidades culturales.
Proceso de retorno y reubicación
Uno de los principales problemas en la garantía de del goce efectivo de los
derechos para las poblaciones retornadas ha sido la falta de articulación
institucional. Es fundamental que generen mecanismos más eficaces para el
seguimiento de los compromisos de los planes de retorno asumidos por el
conjunto de las entidades, en este sentido los entes de control están dispuestos a
tener un rol activo, para lo cual se requiere que la UAERIV como coordinadora del
sistema comunique a la Comisión de manera fluida los casos de reiteración de
incumplimiento o de falta apropiación de responsabilidades por las diferentes
instituciones. De otra parte, es importante que estos procesos se realicen con el
acompañamiento de las organizaciones étnicas y representantes de las
comunidades que tienen presencia en el territorio de tal forma que su articulación
permita connotar los diferentes factores que puede implicar el retorno de las
familias. Finalmente, se debe estimular a las diferentes entidades, incluyendo a la
UAERIV para que se realicen reconocmientos en territorio anteriores a los retornos
de tal forma que se puedan identidenficar vectores que puedan generar riesgo en
la consolidación y permanencia de los procesos.
Análisis de riesgos de la política pública de restitución de derechos
territoriales
315
En aras de impedir nuevos hechos de despojo, usurpación, repoblamiento
como estrategia de guerra y confinamiento entre otros fenómenos que han
tenido lugar en los territorios étnicos a causa del conflicto armado, es necesario
y urgente proponer las articulaciones necesarias entre múltiples entidades y
políticas públicas, que permita garantizar una actuación del Estado coherente
en el escenario rural, en la medida en que la política de restitución de derechos
territoriales no entre en contradicción con las estrategias de adjudicación de
baldíos a población rural sin tierra y con los planes de desarrollo local y de
ordenamiento territorial, de tal forma que se haga justicia frente a las
estructuras económicas y políticas que se beneficiaron del desplazamiento y
del despojo y se garantice seguridad jurídica a las decisiones que surjan en el
marco de los procesos.
De igual manera, la política pública de restitución de derechos territoriales debe
implementarse en conjunto con otras políticas de desarrollo rural, agropecuario
y alimentarias con un enfoque diferencial étnico y concertadas con las
comunidades, que permitan garantizarles, más allá de la seguridad jurídica
formal frente a su territorio, medidas que garanticen su pervivencia, arraigo y
sostenibilidad del proceso acorde a las respectivas prácticas, usos y
costumbres.
Así mismo, se requiere la concurrencia de medidas dirigidas a fortalecer los
procesos organizativos de las comunidades, así como de instituciones como la
Guardia Indígena, los cabildos, las Juntas Directivas de los Consejos
Comunitarios entre otras, al mismo tiempo que a todos los miembros de las
comunidades en conjunto, de tal manera que éstas puedan ejercer un real
control comunitario del territorio como una estrategia de prevención de nuevos
hechos de usurpación, despojo y confinamiento entre otros.
La garantía de procesos de restitución de derechos territoriales exitosos, en
gran medida depende de una participación permanente y consciente de las
comunidades y especialmente de sus líderes, en tanto que, del conocimiento y
316
apropiación que tenga la comunidad del proceso, así mismo serán asumidas
las consecuencias y decisiones que tengan lugar en el marco del mismo, en
términos de decisiones que les sean o no favorables y de las posibles acciones
a adoptar por parte de eventuales opositores.
En esta vía, el involucramiento de las organizaciones comunitarias en los
respectivos procesos de caracterización como lo ha venido haciendo la DAE-
UAEGRTD también resulta una estrategia valiosa para blindar de confianza los
procesos y para garantizar la participación directa de las comunidades. Así
mismo, la contribución de la UAERIV en términos de garantizar una efectiva
participación de las comunidades y de sus líderes en los respectivos procesos
resulta indispensable, con el fin de evitar la emergencia de posibles conflictos
internos, y en aras de que el sentido de las pretensiones y solitudes planteadas
en el marco del proceso, efectivamente responda a los deseos reales de las
comunidades producto de serias reflexiones y a los escenarios que les sean
más benéficos.
Debido a la complejidad propia de los procesos de restitución, resulta
necesario fortalecer los espacios de capacitación de los operadores judiciales
de forma tal que se generen escenarios de dialogo y resolución de
controversias y dudas que seguramente aflorarán fruto de las dinámicas que
caracterizan al mundo rural colombiano en general y a los territorios étnicos en
particular. La restitución de derechos territoriales solo será efectiva en la
medida en que funcionarios públicos y jueces de la república tengan un
conocimiento profundo de las comunidades étnicas, su cultura, sus
trayectorias, sus cosmovisiones, y sus realidades en el territorio.
Finalmente, se requiere el fortalecimiento de los sistemas de información
predial, registral y catastral actualizados e interoperables, que sirvan de fuente
de información para funcionarios y jueces a la hora de aportar pruebas, realizar
fallos o cumplir los mismos. En ese camino resulta urgente la adopción de
317
nuevas tecnologías de la información y de georeferenciación que superen esta
gran debilidad del Estado colombiano y prevengan la emergencia de nuevos
por la tierra y el territorio producto de decisiones parciales o mal
fundamentadas por falta de información.
Diagnóstico de medidas cautelares sobre los territorios colectivos: Alto
Andágueda, Alto Mira y Frontera, Kanalitojo, y Renacer Negro, municipio de
timbiquí.
Se recomienda a la UAEGRTD que previo a la solicitud de medidas cautelares,
comunique a la comunidad étnica las órdenes que se persiguen con la
presentación de la solicitud ante el juez de restitución, toda vez que como en el
caso de la medida cautelar decretada en favor del Consejo Comunitario Renacer
Negro en Timbiquí, Cauca, es la propia comunidad “Renacer Negro”, beneficiada
por la medida cautelar, la que solicita su suspensión de la misma, de lo que se
infiere que existe un problema de fondo respecto al procedimiento y forma como la
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras determina los
verdaderos derechos territoriales colectivos en riesgo y el mecanismo adecuado
para su protección
Previamente a la presentación de solicitudes medidas cautelares sobre un
territorio colectivo, se recomienda a las instancias de coordinación establecidas en
la ley y en los decretos ley, que efectúen su función de coordinación e impartan
directrices de articulación nación – territorio y coordinación interinstitucional dentro
del mismo territorio, a fin de garantizar la efectividad de las órdenes perseguidas
con la misma.
Prevención y protección
318
En relación con el diagnostico contenido en los informes allegados y con respecto
a los hechos, acciones y medidas adoptadas para el cumplimiento de las normas y
decisiones jurisdiccionales, esta Comisión recomienda la adopción de una ruta
étnica de prevención y protección, así como la creación de un Cerrem para cada
grupo étnico.
Se hace necesario adoptar de manera urgente medidas que lleven a implementar
un enfoque diferencial pleno, ya que de lo contrario, esto podría conllevar a una
afectación a la identidad étnica, configuraría una forma de exclusión que
materializaría una vulneración de los derechos de estas comunidades y
constituiría un desconocimiento de la naturaleza del Estado social de derecho y
del espíritu mismo de su constitución como nación pluriétnica y multicultural.
Esta Comisión ve la urgencia de acelerar el ritmo en el proceso de adecuación de
la oferta institucional existente en materia de protección y prevención, para
garantizar que la implementación contenga el enfoque diferencial étnico
correspondiente, así como propiciar mayores niveles de concertación con las
comunidades destinatarias de las medidas, tanto en los procesos de planeación,
como en la verificación de la ejecución de las medidas adoptadas y de los
compromisos adquiridos con las comunidades.
Es prioritario optimizar los procesos y procedimientos de articulación
interinstitucional encaminados a surtir los procesos de caracterización de daños y
afectaciones como requisito esencial de los planes de reparación colectiva. De
igual manera, se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar una
presencia con vocación de permanencia, hasta la superación de las condiciones
de vulneración de derechos, mediante un acompañamiento en terreno a través de
los mecanismos institucionales existentes.
319
Es preciso establecer un mecanismo de coordinación del SAT en el territorio, para
lo cual podría resultar pertinente pensar en una unidad de atención y respuesta
inmediata a las alertas a través de personal con disponibilidad para desplazarse y
atender en terreno, especialmente en los casos de prevención de desplazamientos
masivos, con el fin de dar una respuesta adecuada y oportuna en términos de
tiempo.
También se debe evaluar la conformación de un sistema nacional de información
adecuada para una mejor respuesta a las necesidades de caracterización
poblacional, para identificar variables en la eventual implementación de medidas, a
través de protocolos que permitan una efectiva articulación de la comunicación y
atención dirigida a garantizar los derechos de las victimas pertenecientes a grupos
étnicos.
Esta comisión considera indispensable fortalecer la capacidad de articulación
Nación – Territorio a efecto de responder de manera más oportuna a los
requerimientos de protección de las comunidades étnicas y reorientar Planes de
Prevención y Planes de Salvaguarda de manera que se complementen, evitando
así la duplicidad de acciones para lograr el mismo objetivo, así mismo se
considera necesario fortalecer las condiciones de seguridad en zonas objeto de
medidas cautelares y de protección.
Para poder garantizar los derechos de las comunidades, es indispensable
promover una mayor difusión de la oferta institucional y capacitación a los
funcionarios encargados de la implementación del enfoque diferencial en la
atención a éstas minorías étnicas y realizar un riguroso seguimiento y evaluación
permanente de los compromisos adquiridos, a efectos de garantizar el
cumplimiento de los mismos.
320
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322
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Restitución de Tierras de Tumaco,Nariño 2013).
Proceso de restitución de derechos territoriales Territorio Colectivo Kanalitojo de
las etnias Amorúa, Sáliba y Sikuani, Puerto Colombia, municipio de Puerto
Carreño (Vichada), Rad. 50001-31-21-001-2014-00001-00 (Juez Primero Civil del
Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio 2014).
Proceso de restitución de derechos territoriales Territorio Colectivo Renacer
Negro, Rad. 19001-31-21-001-2012-00136-00 (Juez Primero Civil del Circuito
Especializado en Restitución de Tierras de Popayán 2014).
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