proyecto de ley de reincorporacin laboral.pdf
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La Paz
5
de mayo de
2014
MP-VCGG-DGGLP-No
44 12 14
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L:sR3EBPOM?I
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r b s s .
L.< .R
Al Sefor
lvaro Garca Linera
-
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Presente.
De mi consideracin:
En aplicacin del numeral 3 Pargrafo 1 del artculo 162 de la Constitucin
Poltica del Estado remito a usted el Proyecto d e Ley d e Procedimiento d e
Reincorporacin por Inamovilidad Estabilidad Laboral por lo que solicito
respetuosamente que en cumplimiento del numeral
3
pargrafo 1 del artculo
58
del mismo cuerpo legal los Representantes Nacionales procedan conforme
al trmite constitucional pertinente.
Se hace propicia la ocasin para reiterar a us ted las consideraciones ms
distinguidas.
-~
JBMIpma
Adj a citado
r a i i ~ ~ o o G o l i e r n o T e l o f o n o F a r 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 L a P a z B o l i v i a
P a o l o a W o b : w w w ~ r o s i d e n c i a ~ o b b a e m a i l c o r r o o @ ~ r e s i d a n c i e o b b o
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Del Marco Constitucional descrito, surge la necesidad de la materializacin de
estos derechos a travs de procedimientos que permitan garantizar de man era
inmediata y eficaz, tanto la inarnovilidad como la estabilidad laboral de las
trabajadoras y trabajadores, e s en este contexto que el Proyecto de Ley propone
desarrollar u n procedimiento sumarsimo dada la naturaleza de los derechos
tute lados), qu e integre el procedimiento administrativo y el procedimiento
judicial de reincorporacin pa ra la trabajadora trabajador protegidos por
inamovilidad laboral, garantizando de sta manera la reincorporacin
a
su
fuente de trabajo.
Asimismo, el proyecto normativo propone en u n a seg und a etapa,
desarrollar
u n procedimiento su mar io qu e integre el procedimiento administrativo y el
procedimiento judicial de reincorporacin de la trabajadora o trabajador
despedido por causa les no contempladas en el Artculo
6
de la Ley General del
Trabajo y Articulo 9 de su Decreto Reglamentario, protegiendo la estabilidad
laboral y estableciendo sus alcances al determinar u n a estabilidad laboral
relativa cuando se tr ate de cargos que implican al tas funciones de confianza,
consignando el proyecto normativo u n a compensacin econmica a cargo de la
empleadora o empleador, equivalente a u n salario en base al total ganado del
ltimo mes trabaj ado
a
favor del trabajador despedido.
P a l a c i o d e G o b i e r n o T e l o l o n a l a 2 2 2 0 2 3 2 1 E a o i l l a
3 2 7 8
L a P a z B o l i v i a
P a l i e 0 W o b : w w w a r e r i d a n c i a o o b D o
e m a i l . c o r r e o @ a r e r i a o n c l a . ~ o b . b o
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L
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
PROYECTO DE LEY DE PROCEDIMIENTO DE
REINCORPORACIN POR INAMOVILIDAD Y ESTABILIDAD LABORAL
TTULO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTCULO 1.- OBJETO) a presente ley tiene por objeto:
1. Regular el procedimiento administrativo
y
el procedimiento judicial de
reincorporacin para la trabajadora y trabajador protegidos por
inamovilidad laboral como dirigente sindical trabajadora en estado de
gestacin padre progenitor trabajadora
y
trabajador con discapacidad
cnyuge padre madre o tutor de persona con discapacidad; siempre que
sean despedidos de manera injustificada y adems en el caso de dirigente
sindical sin sentencia ejecutoriada de Desafuero Sindical.
11. Regular el procedimiento administrativo y el procedimiento judicial de
reincorporacin d e la trabajadora o trabajador despedido por cau sales no
contempladas en el Artculo 6 de la Ley General del Trabajo y Artculo
9
de
su Decreto Reglamentario.
ITO DE
e tod
ART~CULO2.
MB
APLICACIN) 1 El mbito de aplicacin de la
presente ley compren1
rabajadoras
y
trabajadores sujetos a la Ley
General del Trabajo en los casos establecidos en el Artculo precedente tan to
en el mbito pblico c
el mbi o priva
do.
P a l a c i o d a G o b i e r n a
l a l e l o n a f a x 2 2 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 1
i
P a z B o l i v i a
P a I i n a W e b w w w
n r e s i d o n e i a n o b b o m a i l :
o o r r e o @ n r o s l o e n c ~ a o a b i o
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11. Los servidores pblicos, miembros de directorio
y
directores de la s empresas
pblicas que se enc uen tran amparados por el estatuto del funcionario pblico,
no se encuentran sujetos a la presente Ley.
ARTCULO
3.
BENEFICIOS SOCIALES)
Aquella trabajadora o trabajador que
opte por el pago de beneficios sociales, no podr solicitar s u reincorporacin
por inamovilidad o estabilidad laboral.
TTULO 11
PROCEDIMIENTO D E REINCORPORACIN EN CASOS DE INAMOVILIDAD
LABORAL
CAP~TULO
INAMOVILIDAD LABORAL
ART~CULO 4. ACREDITACI~NDEL DERECHO A
LA
INAMOVILIDAD
LABORAL) Para acreditar el derecho fundamental a la inarnovilidad laboral, la
trabajadora o trabajador afectado deber presentar los siguientes documentos
segn corresponda:
1
En el caso de dirigente sindical, ac ta de eleccin o resolucin de
reconocimiento de directiva sindical.
2.
En el caso de mujer gestante certificado mdico de embarazo emitido por
el ente gestor de salud al que se encuentre afiliada o del centro de salud
pblica de su zona a falta del primero; en caso de madre de neonato
hasta un
1)
ao de edad , certificado de nacido vivo cuando hubiere dado
a luz.
3 En el caso de padre progenitor, certificado mdico de embarazo de la
cnyuge y certificado de matrimonio; en relaciones de hecho, acta de
reconocimiento ad-vientre; y despus del nacimiento, certificado de
nacido vivo par a ambos casos.
4
Certificado nic
;capacidad emitido por el Ministerio de Salud en
caso de person ..iscapacidad, cnyuge, madre o pad re de persona
con discapacidad, o la
que cc
da legalmente, adems de
sen tencia judicial de del ia de tu1 ndo corresponda.
personc
rlarator.
rrespor
tela cua
P A L A C I O O U E M I I 8 0
P a i a c l o d e G o b i e r n o l e i o l o n o r a x 2 2 0 2 3 2 1 l a s i l l a 3 2 7 8 l a P a z B o l i v i a
P a g i n a W I O w w w . l i r o s i d o n c i a . o l . b a o ~ m a i i .
a r r e o @ ~ r e s i d o o c i a . o o b . b o
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ART~CULO5.- PLAZO PARA
INTERPONER LA DENUNCIA
Y SOLICITUD
DE
REINCORPORACI~N POR INAMOVILIDAD PARA TRABAJADORAS Y
TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD) 1.
En virtud a la inmediatez del
derecho a la inmovilidad laboral, las trabajadoras
y
los trabajadores con
discapacidad, cnyuge, padre, madre o tutor de persona con discapacidad
debern presentar la denuncia
y
solicitud de reincorporacin por inamovilidad
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y
Previsin Social, en el plazo de treinta
30)das calendario posterior al despido.
11.
Vencido el plazo dispuesto en el pargrafo precedente, podr hacer
prevalecer s u derecho pa ra el cobro de s u s beneficios sociales correspondientes.
CAP~TULO 1
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REINCORPORACI~NP R
INAMOVILIDAD LABORAL
ARTCULO 6. DENUNCIA
Y
SOLICITU D D E REINCORPORACIN) 1.
La
trabajadora o el trabajador despedido injustificadamente presentar su
denuncia
y
solicitud de reincorporacin ante la Jefatura Departamental o
Regional de Trabajo, segn corresponda, de forma personal o a travs de su
apoderado, de manera
verbal o escrita, en el caso de la denuncia verbal el
inspector deber dejar constancia de los trminos de la denuncia.
1I.Tratndose de varias trabajadoras
y
trabajadores despedidos, debern
acogerse a lo determinado e n el Pargrafo anterior y solicitar su reincorporacin
de manera individual.
ART~CULO 7. CITACIN) 1.
Recibida la denuncia
y
solicitud de
reincorporacin, el Inspector de Trabajo en el da emitir citacin nica a la
empleadora o al empleador fijando da
y
hora de audiencia que deber
celebrarse en el plazo mximo de tres
3)
das hbiles.
11.
La citacin
a
la
representante legal, deber
efectuarse de manera
t iL i av iL a r
u r ; u i r ; i ~ ~ ~
i c v a i
~ons tanc iade recepcin, en
lora, en
. 1
A 1
P a l a c i o d a C a b i e r n o T a l a i o n e f a x 2 2 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 L a P a z B o l i v i a
P a v i n a W e b w w w a r a s i d a n c i a q o b b o a m a i l c o r r a o Q a r a s i 6 e n c l a u a b b 0
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caso de no dar se por habido el citado, el Inspector emitir un a citacin
mediante cdula que deber ser fijada en el domicilio legal de la empleadora,
empleador o
su
representante legal.
ARTCULO
8.
AU NDIE NC IA) 1.
La audiencia se llevar
a
cabo el da y hora
sealado en la citacin, el Inspector de Trabajo esc uch ar las partes,
otorgndoles un tiempo prudencial p ar a que expongan s u s argumentos que
podrn esta r respaldados documentalmente, debiendo llegar determinar
conclusivamente la reincorporacin o no, segn corresponda .
11.
No s e podrn declarar cuarto s intermedios, salvo que sea necesaria la
presentacin d e mayores elementos probatorios y por u n lapso mximo de dos
2) das hbiles p ar a la justificacin de sus pretensiones o presentacin de
mayores documentos.
111.
Concluida la audiencia, el Inspector de Trabajo en u n plazo de d os 2) das
hbiles elevar informe circunstanciado y fundamentado al Jefe Departamental
o Regional de Trabajo, el que mnimamente deber incluir lo pretendido por l as
partes, el domicilio del denunciante y denunciado, la s disposiciones legales en
las que se ajusta
su
peticin, los elementos de prueba en los que
fundamentaren
su
pretensin, recomendando la reincorporacin en los casos
que correspondan o determinando rechazar
l
solicitud de reincorporacin en
casos de controversia.
IV. El accionar de los jefes departamentales y regionales, y de los inspectores
de trabajo dentro del procedimiento administrativo de reincorporacin por
inamovilidad laboral debe responder principios de tica y transparencia .
ARTCULO
9. RESOLUCION
D E REINCORPORACIN) 1 . En el plazo de
un
1)
da hbil de recibido el informe, el Jefe Depar tamental o Regional de Trabajo
mediante Resolucin de reincorporacin, dispondr que la empleadora o el
empleador reincorpor trabajadora o trabajador al mismo puesto que
ocupaba al momento del despido, ms el pago de salarios y dems derechos
sociales que correspor :ion.
dan fecha
l e l e l o n o
r e s i d e n c i a
a s i l l a
c o r r e
3 2 7 8 L a P a z l o i i v i a
@ a r e s l d e n c i s q o b l o
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11.
Cuando el Inspector determine la improcedencia de la reincorporacin o
exista controversia, el Jefe Departamental o Regional de Trabajo emitir una
declaracin de conclusin, salvndose los derechos del trabajador para
ejercerlos en la va judicial laboral o reconvirtiendo
su demanda en pago de
beneficios sociales.
111. La Resolucin de reincorporacin es de cumplimiento obligatorio en un
.
plazo mximo de dos 2) das hbiles a partir de la notificacin y no admite
recurso administrativo ulterior.
ARTCULO
10.
INCONCURRENCIA) 1.
En caso de inconcurrencia
injustificada del empleador o de su representante legal a la audiencia, el
Inspector de Trabajo evaluar los documentos presentados por la trabajadora o
trabajador que acrediten la inamovilidad laboral, elevar informe
recomendando la emisin de resolucin de reincorporacin, cuando
corresponda, en el plazo mximo de dos 2) das hbiles improrrogables. El Jefe
Departamental o Regional resolver conforme lArtculo precedente.
11.
En el caso de inconcurrencia injustificada la audiencia, de la trabajadora o
trabajador que reclama derecho de inamovilidad por discapacidad, el Inspector
de Trabajo dar por concluido el procedimiento y tendr por abandonada la
demanda, pudiendo reactivarse la misma, siempre que no exceda el plazo de los
30
das dispuesto en el Pargrafo 1 del Articulo 5 de la presente ley.
ARTCULO 11. CONCLUSIN DEL PRO CEDIM IENTO ) El procedimiento
administrativo de reincorporacin concluir con la emisin de la resolucin de
reincorporacin o con la emisin de la declaratoria de conclusin.
ARTCULO
12.
REMISIN A LA VA JUDICIAL) 1 Ante el incumplimiento de
la empleadora o empleador a la Resolucin de reincorporacin, el Jefe
Departamental o Regional de Trabajo de oficio remitir el informe
circunstanciado del Inspector de Trabajo con todos los antecedentes y la
Resolucin de reinco
Pblico en Materia de Trabajo y
Seguridad Social en el
ibiles, desde el incumplimiento de
rporacii
plazo
jn al J
le dos I
uzgado
2
das k
P a l a c i a d e G o b i e r n o
T e l a f o n o F a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 L a P a z B o l i v i a
P a u i n a W e I : w w w ~ r a s i d e a c i a u o b
o e m a i i c a r r e a @ n r a s l d e a c i a 0 a b I o
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la Resolucin de reincorporacin, dichos documentos tendrn valor de prueba
preconstituida.
11. Ante la emisin de la declaratoria de conclusin, el Jefe Departamental o
Regional de Trabajo a solicitud de parte, remitir el informe circunstanciado del
Inspector de Trabajo con todos los antecedentes
al
Juzgado Pblico en Materia
de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de dos 2) da s hbiles desde la
solicitud.
CAPTULO
PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACINJUDICIAL POR FUERO SINDICAL
ARTCULO
13.-
PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIN)
La
homologacin
judicial nicam ente proceder en los casos de despido de dirigentes sindicales
ante la inexistencia de la sentencia de desafuero sindical, en el marco de lo
dispuesto en la Ley N 335 2 de 21 de febrero de 2006.
ARTICULO
14.
AUDIENCIAS DE CONCILIACI~N
Y
HOMOLOGACI ~N
JUDICIAL POR FUERO SINDICAL) 1. Recibido el expediente por el Juez
Pblico en Materia de Trabajo
y
Seguridad Social, en el plazo de veinticuatro
24) horas, seala r da
y
hora de nica audiencia de conciliacin que no podr
exceder d e los tre s
3)
das de recepcionado el proceso, notificadas las partes en
el domicilio procesal, el Juez instalar la audiencia concediendo el uso de la
palabra
a
las partes, exhortando
a
que la controversia se a resuelta por la va de
la
conciliacin.
11. De no llegar a conciliar las partes en nica audiencia, el Ju ez sealar da y
hora de audiencia conclusiva de homologacin
y
de resolucin en el plazo
mximo de tres 3) das, en la misma el Juez valorar los elementos de la
instancia administrativa
y
emitir sentencia, disponiendo la homologacin o
denegando la reincorporacin, sin recurso ulterior cuando sea procedente.
Cuando la sentencia deniegue la reincorporacin, la trab ajadora o el trabajador:
podr interponer el recurso de apelacin en efecto suspensivo, de acuerdo
a
procedimiento dispue:
presen te
Ley.
P a l a c i o d e G o b i e r n o T a l c t c n o f a x 2 2 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 L a P a z B c l i u l a
P a o i n a W e l :
w w w
n r e s i l c n c i a . o o b . b o e m a l l : e o r r e a @ n r e s i d e n c i a o e b . b a
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111.
Para el cumplimiento de la sentencia se sujetar al procedimiento laboral
conforme a lo previsto en el Cdigo Procesal del Trabajo.
CAPTULO
PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE REINCORPORACIN POR INAMOVILIDAD
LABORAL
ARTCULO 15. NATURALEZA DEL PROCESO JUDICIAL DE
REINCORPORACIN POR INAMOVILIDAD LABORAL) El proceso Judicial de
Reincorporacin determinado en la presente Ley es oral pblico contradictorio
y abreviado.
ARTCULO 16. ACCESO A LA REINCORPORACIN) Accedern a este
procedimiento de reincorporacin los casos descritos en
el Pargrafo del
Artculo 1 de la pre sente ley que hayan sido remitidos por el Ministerio de
Trabajo Empleo y Previsin Social al Juez Pblico en Materia de Trabajo y
Seguridad Social en el marco de lo determinado en el Articulo 4 de la presente
disposicin legal a excepcin de los dirigentes sindicales que se sujetarn al
procedimiento di spues to en el captulo precedente.
ARTCULO
17.
PROCESO JUDICIAL)
El proceso judicial inicia con la
remisin de l a Resolucin de reincorporacin o la declaratoria de conclusin de
la etapa administrat iva por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsin Social
en cuyo caso el Jue z dispondr en el trmino de u n
1)
da de recibido el
expediente en aux iliatura del Juzgado que el intere sado formalice la dem and a
u n a vez formalizada sta el Ju ez en plazo similar decret ar s u admisin
sefialando primera audiencia dentro de los cinco 5) dias siguientes
disponiendo la citacin personal y ant e la imposibilidad de st a se citar
mediante cdula dirigida al demandado o su personero legal para concurrencia
a
audiencia de proceso oral pblico contradictorio y abreviado al mismo
tiempo dispondr la s medidas precautorias prev istas e n el Cdigo Procesal del
Trabajo.
alacio d e G o b i e r n o T e l o l o n o f a x 2 2 2 3 2 1 G a s i l l a 3 2 7 8 L a P n z B o l l u i a
P a a l n a W e b a r e s i d e n c l a a o b a e m a i l e o r r a o @ l r e s i d e n c i a a o b b o
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ARTCULO
18.-
INASISTENCIA]
En ca so de inasistencia del demandado o
su
personero legal se le asig nar defensor de oficio y el Ju ez dispondr por el
principio de preclusin la prosecucin del proceso.
ARTCULO
19.-
PROCESO INDIVIDUAL) El proceso oral pblico
contradictorio y abreviado nicamente e s aplicable
a
los procesos de
reincorporacin individual no pudiendo tram itarse procesos de reincorporacin
-
de carcter colectivo.
ARTCULO 20. EXCEPCIONES) 1.
Admitida la demanda
y
citado el
demandado o su personero legal podr oponer las siguien tes excepciones:
1
Previas de: incompetencia impersonera conexitud de ca usa
oscuridad y contradiccin en la demanda en el trmino de tres
3)
das de su legal citacin y sern resueltas en la primera audiencia
del proceso oral.
2 Perentorias de cosa juzgada y de pago: qu e podrn ser opuestas
hasta antes de dictarse sentencia debiendo ser presentadas con la
pru eba literal respectiva y sern resueltas juntamen te con la ca us a
principal.
11. Las excepciones se rn presentadas por un a so la vez de forma expresa la s
mismas que corridas en traslado sern defendidas oralmente.
ARTCULO
21.-
PRIMERA AUDIENCIA DE PROCESO ORAL .
En sta
audiencia an te s de ingresar al fondo de la demanda se resolvern sin ulterior
trmite la s excepciones previas que hubieran sido opuestas con o sin
respuesta de la otra parte resueltas las mismas y cuando sean declaradas
improbadas se ingresar al fondo de la demanda; las partes expondrn los
elementos de hecho
y
de derecho que le pudieran asistir en su pretensin al
mismo tiempo propondrn la s prueba s respectivas sin posibilidad de prrroga
en la prop uesta incluyendo inspecciones oculares o confesiones provocadas a
celebrarse en la siguie
nte aud iencia.
P a l a c ~ a o C a b i e r n a
l e l a l o n a
t a x 2 2 O 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 l a P a z B e i i u i a
P a u i a a W e l w w w 0 r e s i l e n c i a a a b l o e m a i l : e o r r e o @ i r e s i d a n c i a o o b b a
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Ii
En el orden de intervencin, primero se conceder la palabra
a
la parte
demandante
y
luego a la parte demandada, en sta audiencia no se admiten
cuartos intermedios o interrupcin alguna, pudiendo el Juez de la causa,
habilitar horas extraordinarias.
111 Declaradas probadas las excepciones previas, el Juez de la causa
conminar al demandante para que subsane la misma en el plazo de dos 2)
das, bajo alternativa de darse por no presentada l a demanda.
IV Las partes en esta primera audiencia podrn plantear incidentes
debidamente fundamentados a ser resueltos en la misma audiencia s in recurso
ulterior.
ART~CULO22. SEGUNDA AUDIENCIA DE PROCESO ORAL) 1 El Juez de la
causa sealar6 segunda audiencia, dentro de los siguientes cinco
5)
das a la
celebracin de la primera. En sta audiencia se producirn las pruebas
propuestas por las partes, en forma
oral
y pblica, se admiten todos los medios
de prueba que permite el Cdigo Procesal del Trabajo
y
que hubieren sido
propuestos en la primera Audiencia.
11
El Juez en s u condicin de director del proceso establecer los lmites de las
pruebas que se producen en cuanto a interrogatorio y nmero de testigos,
acogindose a las reglas procesales laborales, la audiencia no podr
suspenderse por ningn motivo, ni se permitir ninguna interrupcin, la
autoridad jurisdiccional podr habilitar horas extraordinarias, debiendo
agotarse la prueba de cargo
y
de descargo, el Juez rechazar la que considere
impertinente al objeto del proceso.
111 a s partes debern presentar sus conclusiones de manera oral, sobre la
base de las mismas y en apoyo a las normas vigentes en materia de
inamovilidad laboral.
ARTCULO 23. SENTENCLA) El Juez pronunciar sentencia en la segunda
audiencia sin in te rr u ~
P a l a c i a d n G n b i e r n c T e l e l a n o f a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 1 8 l a P a z B o l i v i a
P a g i n a W n b : W W W ~ r e ~ l d e n c i a l l a l i b O e ~ m a i l n r r a o @ o r o s i d e n c i a q o I I b n
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ARTCULO
24.
CONTENIDO DE LA SENTENCIA)
La
sentencia se
pronunciar expresamente sobre la reincorporacin
y
constar de:
1
Parte considerativa: Indicar el nombre de las partes, la relacin
sucinta de la accin
y
los puntos materia de controversia.
2. Parte conclusiva: Detallar las conclusiones objetivas y materiales
sobre los derechos pretendidos descritos en prrafos expresos; har
una relacin de los hechos comprobados y alegados
oportunamente; har referencia a las pruebas que obren en los
hechos; dar las razones y fundamentos legales que estime
pertinentes, citando las normas legales que considere aplicables
al
caso.
3 Parte resolutiva: Declarar probada o improbada la demanda,
asimismo, se pronunciara sobre los salarios que pudieran
devengarse.
ARTCULO
25.
APELACION)
1. La sentencia sobre reincorporacin por
inamovilidad laboral, es apelable en el trmino de tres 3) das de leda, previo
anuncio de apelacin en audiencia
y
formalizacin en dicho plazo, el recurso se
correr en traslado de oficio en igual trmino a la parte adversa
y
el Juez en
veinticuatro 24) horas con o sin respuesta de trascurrido dicho trmino, de
oficio, deber conceder la misma ante el Tribunal Departamental de Justic ia en
el efecto suspensivo.
11.
En caso de no presen tarse el recurso de apelacin en el plazo establecido la
sentencia quedar ejecutoriada.
ARTCULO 26. RADICATORIA)
Recepcionada la ca us a por sorteo en la Sala
en Materia de Trabajo y Seguridad Social, el Tribunal deber radicar el proceso
en el trmino de dos 2) das, sealando da
y
hora de audiencia de expresin de
agravios, la que deber llevarse a cabo en el trmino de cinco 5)das a partir
de la radicatoria.
P A L A C I O P U t M R O O
P a l a c i o d e G o i l a r n o T e l e l a n o f a x 2 2 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 1 l a P a z B a l l u i a
P a q i n a W c b . w w w . ~ r e s l a c n c i a o b b o e m a i l c o r r e o @ a r a s i d e n e i a 1 o b . b o
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ARTCULO
27.
AUTO DE VISTA) 1.
En la audiencia de expresin de agravios,
el tribunal de alzada conceder la palabra a l a parte apelante y luego a la parte
contraria, versar sobre los extremos de la apelacin y respuesta si la hubiere.
11. la conclusin de la audiencia se pronunciar Auto de Vista, confirmatorio,
revocatorio o anulatorio, sin recurso ulterior, debiendo pronunciarse sobre las
costas.
ARTCULO 28.- EJECUCION DE FALLOS) 1. Pronunciado el Auto de Vista o
ejecutoriada la sentencia en el trmino de dos 2) das ser remitido al Jue z de
Primera Instancia.
11. La sentencia ejecutoriada que establezca la reincorporacin por Inarnovilidad
Laboral, se har cumplir por el Juez de primera instancia, que conceder a la
empleadora o empleador el plazo de tres
3)
das para el efecto.
111.
Si transcurridos los tres 3) das para la ejecucin de la sentencia la
empleadora o empleador incumpla su obligacin, el Juez librara mandamiento
de apremio del ejecutado.
TTULO 111
PROCEDIMIENTO DE REINCORPORACIN EN CASOS DE ESTABILIDAD
LABORAL
CAPTULO
ESTABILIDAD LABORAL
ARTCULO 29. ESTABILIDAD LABORAL) 1. Cuando la trabajadora o el
trabajador, se a despedido por causas no contempladas en la Ley General del
Trabajo
y
su Decreto Reglamentario, podr optar por el pago de los beneficios
sociales o por s u reincorporacin.
11.
No podrn optar por su reincorporacin por estabilidad laboral, las personas
que desempeian al tas funciones de confianza como presidente, vicepresidente
y miembros de directorio con relacin laboral bajo subordinacin
y
P e I o c i o l e C o b l e r n o T e l e f o n o f a x 2 2 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 L a P a z B o l i v i a
P a q i n a
W e b
w w w I i r e s i i l e n c 1 a g o b b o s m a i l c e r r n o @ ~ r e s i d e n c i a g a b o
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P R E S I O E N C I A
E L t s ~ i i n o
P L U R I N A C I O N R L
O t B O L I V I A
dependencia; director ejecutivo, sub director ejecutivo, gerente, subgerente,
director general o cargos de igual jerarqua.
111.
En los casos descritos en el pargrafo precedente, complementariamente a
los beneficios sociales reconocidos por l a Ley General de Trabajo, gozarn de
una compensacin econmica a cargo de la empleadora o empleador,
equivalente a u n salario en base al total ganado del ltimo mes trabajado.
ARTCULO 30. PLAZO PARA INTERPONER LA DENUNCIA SOLICITUD
DE REINCORPORACIN POR ESTABILIDAD) 1.
En virtud a la inmediatez de
la estabilidad laboral, el plazo para presentar la denuncia y solicitud de
reincorporacin por estabilidad laboral ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Previsin Social, ser hasta treinta 30)das calendario posterior al despido.
11.
Vencido el plazo dispuesto en el pargrafo precedente, la trabajadora o
trabajador podr hacer prevalecer su derecho para el cobro de sus beneficios
sociales correspondientes.
CAPTULO 11.
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
DE
REINCORPORACI~N
POR
ESTABILIDAD LABORAL
ART~CULO 31.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE
REINCORPORACIN POR ESTABILIDAD LABORAL) 1.
El procedimiento
administrativo de reincorporacin por estabilidad laboral, se sujetar al
procedimiento administrativo de reincorporacin por inarnovilidad laboral
dispuesto en el Captulo del Ttulo de la presente Ley.
11.
Durante la tramitacin del procedimiento administrativo de reincorporacin
por estabilidad laboral, el Inspector de Trabajo deber precautelar el derecho al
debido proceso y velar por la presuncin de inocencia de la trabajadora o
trabajador, debiendo en todo momento regir sus actos bajo principios de tica y
transparencia.
P a l a c i o d a G o b i e r n o I c l e l o n o f a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 l a P a z B o l i v i a
P a g i n a W e b w w w ~ r e s i d o n c i a g o b b o o m a i l : c o r r e o O a r e s l d e n c i a g a b b o
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CAPITULO 111
PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE REINCORPORACIN POR ESTABILIDAD
LABORAL
ART~CULO 32. NATURALEZA DEL PROCESO JUDICIAL DE
REINCORPORACIN POR ESTABILIDAD LABORAL)
El proceso judicial de
reincorporacin por estabilidad laboral determinado en l a presente
Ley
es oral,
pblico, contradictorio
y
abreviado.
ARTCULO 33. ACCESO A LA REINCORPORACIN) Accedern a este
procedimiento de reincorporacin, los casos descritos en el Pargrafo
11
del
Artculo de la presen te ley, que hayan sido remitidos por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Previsin Social al Juez Pblico en Materia de Trabajo y
Seguridad Social.
ART~CULO
34. PROCESO JUDICIAL) El proceso judicial inicia con la
remisin de la Resolucin de reincorporacin o la declaratoria de conclusin de
la etapa administrativa
y
los antecedentes por el Ministerio de Trabajo, Empleo
Previsin Social, e n cuyo caso el Juez dispondr en el trmino de u n 1) da de
recibido el expediente, en auxiliatu ra del Juzgado, qu e el interesado formalice
la demanda, una vez formalizada sta, el Juez en plazo similar decretar su
admisin, sealan do primera audiencia dentro d e los diez 10) das siguientes,
disponiendo la citacin personal y ante la imposibilidad de sta, se citar
mediante cdula dirigida a l demandado o su personero legal para concurrencia
a audiencia de proceso oral, al mismo tiempo dispondr las medidas
precautorias prev istas en el Cdigo Procesal del Trabajo .
ARTCULO 35. INASISTENCIA) En caso de inasistencia del demandado o s u
personero legal, se le asignar defensor de oficio y el Juez dispondr, por el
principio de preclusin, la prosecucin del proceso.
ARTCULO
36.
PROCESO INDMDUAL)
El proceso oral, pblico,
contradictorio y abreviado, nicamente es aplicable a los procesos de
reincorporacin indivi
lita rse procesos de reincorporacin
de carcter colectivo.
dual , nc pudier
do tran
P a l a c i a d e E o b i s r n o T a l e f o n o f a x
2 2 2 3 1 1
C a s i l l a
3 7 8
L e P a z B o l i v i a
P a g i n a W e b w w w p r e s i d a n a i a g a b u o e m a i i c o r r e e @ p r e s l d t n e i a u o b E a
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ARTCULO
37.
EXCEPCIONES)
1
Admitida la demanda y citado el
demandado o su personero legal, podr oponer las siguientes excepciones:
1
Previas de: incompetencia, impersonera, conexitud de causa, oscuridad y
contradiccin en la demanda en el trmino de tre s
3)
das de s u legal citacin y
sern resueltas en la primera audiencia del proceso oral
2.
Perentoria de cosa juzgada
y
de pago: que podrn ser opuestas hasta
antes de dictarse sentencia debiendo ser presentadas con la prueba literal
respectiva, y sern resueltas juntamente con la causa principal.
11. Todas las excepciones sern presentadas por escrito en una sola audiencia,
corridas en traslado
y
defendidas oralmente.
ARTCULO
38.-
PRIMERA AUDIENCIA DE PROCESO ORAL) 1. En sta
audiencia, antes de ingresar al fondo de la demanda, se resolvern sin ulterior
trmite las excepciones previas que hubieran sido opuestas, con o sin
respuesta de la otra parte, resueltas
l s
mismas
y
cuando sean declaradas
improbadas, se ingresar
al
fondo de la demanda; las partes expondrn los
elementos de hecho
y
de derecho que le pudieran asistir en su pretensin,
al
mismo tiempo propondrn las pruebas respectivas, sin posibilidad de prrroga
en la propuesta, incluyendo inspecciones oculares o confesiones provocadas a
celebrarse en la siguiente audiencia.
11. En el orden de intervencin, primero se conceder la palabra a la parte
demandante y luego a la parte demandada, en sta audiencia no se admiten
cuartos intermedios o interrupcin alguna, pudiendo el Juez de la causa,
habilitar horas extraordinarias.
111.
Declaradas probadas las excepciones previas, el Juez de la causa
conminar al demandante para que subsane la misma en el plazo de cinco
5)
das, bajo alternativa de darse por no presentada la dem anda.
ART~CULO
39.
SEGUNDA AUDIENCIA DE PROCESO ORAL)
1 El Jue z de la
causa sealar segunda audiencia, dentro de los siguientes diez
10)
das a la
celebracin de la primera. En sta audiencia se producirn las pruebas
propuestas por las partes, en forma oral y pblica, se admiten todos los medios
P A L A C I O Q U E M A
P a l a c i o 0 8 G o b i e r n o T o l e f o n o f a x 2 2 2 3 2 1 Casilla 3 2 7 8 i P a z B a l i v l a
P a o l n a W e b : a r e s i d a n c i a ~ o b o o m a i l : c o r r e o @ a r a s ~ d t n c i a o b b o
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de prueba que permite el Cdigo Procesal del Trabajo y que hubieren sido
propuestos en la primera Audiencia.
11. El Juez en su condicin de director del proceso establecer los lmites de las
pruebas que se producen en cuanto a interrogatorio y nmero de testigos,
acogindose a las reglas procesales laborales, la audiencia no podr
suspenderse por ningn motivo, ni se permitir ninguna interrupcin, la
autoridad jurisdiccional podr habilitar horas extraordinarias, debiendo
agotarse la prueba de cargo y de descargo, el Juez rechazar la que considere
impertinente al objeto del proceso.
111. Las partes debern presen tar s u s conclusiones de man era oral, sobre la
base de las mismas
y
en apoyo a las normas vigentes en materia de estabilidad
laboral.
ARTCULO
40.
SENTENCIA) 1. El Juez pronunciar sentencia en la segunda
audiencia sin interrupcin alguna.
11. El contenido de sentencia se sujetara a lo dispuesto en el Artculo
24
de la
presente Ley.
ARTCULO
41.
APELACIN) 1. La sentencia en el proceso oral, pblico,
contradictorio y abreviado sobre reincorporacin por estabilidad laboral, es
apelable en el trmino de tres 3)das de leda, previo anuncio de apelacin en
audiencia
y
formalizacin en dicho plazo, el recurso se correr en traslado de
oficio en igual trmino la parte adversa y el Ju ez en 24 horas con o sin
respuesta de trascurrido dicho trmino, de oficio, deber conceder la misma
ante el Tribunal Departamental de Justic ia en el efecto suspensivo.
11. En caso de no presentarse el recurso de apelacin en el plazo establecido la
sentencia queda r ejecutoriada.
iridad
al misn
ARTCULO 42. RADICATOFUA) Recepcionada la causa por sorteo en la Sala
en materia de Trabajo
y
Se@
;acial,
el Tribunal deber radicar la misma
en el trmino de dos
,o sea lar da
y
hora de audiencia
P a l a c l o d n obierno l e l e f o n o f a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 l a P a z B o l i v i a
P a g i n a W a b w w w ~ r e a i d e n c i a i l o l b o e ~ m a i l : o r r e o @ ~ r e s i d s n c i a q o b b o
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P R t S l O L N C l h I E L E S T A 0 0 P L U R I N A C I O N A L
O E O O L I Y I h
de expresin de agravios, la misma que se llevar a cabo en el trmino de cinco
5)das
a
partir de la radicatoria.
ARTCULO 43. AUTO DE VISTA) 1. En la audiencia d e expresin de agravios,
el tribunal de alzada conceder la palabra
a
la parte apelante y luego
a
la parte
contraria, versar sobre los extremos de la apelacin y respuesta si la hubiere.
11.
la conclusin de l a audiencia se pronunciar Auto de Vista, confirmatorio,
revocatorio o anulatorio, sin recurso ulterior, debiendo pronunciarse sobre las
costas.
ARTCULO 44. EJECUCION DE FALLOS) 1.
Pronunciado el Auto de Vista
ejecutoriada la sentencia en el trmino de dos 2) das ser remitido al Ju ez de
Primera Instancia .
II.La
sentencia ejecutoriada que establezca la reincorporacin por estabilidad
laboral, se har cumplir por el Juez de primera instancia, que conceder a la
empleadora o empleador el plazo de tres 3)das para el efecto.
111.
Si transcurridos los tres
3)
das para la ejecucin de la sentencia la
empleadora o empleador incumpla su obligacin, el Juez librara mandamiento
de apremio del ejecutado.
DISPOSICIN ADICIONAL.-
Al proceso oral, pblico, contradictorio
y
abreviado de reincorporacin por inmovilidad y estabilidad laboral se aplicar
supletoriamente el Cdigo Procesal del Trabajo en caso de existir algn vaco
normativo en los procedimientos desarrollados por l a presente Ley.
DISPOSICIONE ROGATORIAS
Quedan derogadas y
a
tra rias a la presente Ley,
P h l h E I O P U E M A O O
alacio d e G a b l e r n o T e l n f o n o I a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 L a P a r B o l i v i a
P a o i n a W e b . n r e s i d e n c i a . g o b . b a e ~ m a i l : o r r e o @ a r o n i d e n e i a g o b h o
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P R t S l O t N E l A O t l I S l A O O P L U R I N A C I O N I L
O f O O l l Y l A
DIPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIN TRANSITORIA NICA.-LOS procesos d e reincorporacin po r
inamovilidad
y
estabilidad laboral tram itados en la va administrativa y judicial
con anterioridad a la vigencia de la presente Ley
debern concluir con el
procedimiento y normativa iniciada.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIN FINAL PRIMERA.-La presente Ley entrar en vigencia en el
plazo de
60
das
a
partir de
su
publicacin debiendo el rgano Ejecutivo
y
el
rgano Judicial tomar las previsiones correspondientes para su
implementacin.
DISPOSICIN FINAL SEGUNDA.-Los actores del control social conforme a lo
establecido por la Constitucin Poltica del Estado y la Ley
N
341 de de
febrero de 2013 podrn ejercer control social
a
fin de velar por el cumplimiento
de la pre sente Ley.
Es dada en la Sala de Sesiones d e l a Asamblea Legislativa Plurinacional.
P I L I C l O O U E M A O O
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