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PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES EN ESCENARIOS DE
DELINCUENCIA ORGANIZADA
SEGUIMIENTO Y ARTICULACIÓN PARA LA
RESTITUCIÓN DE DERECHOS
TERCER MOMENTO
Protocolo para la atención de niñas, niños y adolescentes en escenario de delincuencia organizada: Seguimiento y Articulación para la Restitución de Derechos
Créditos La Mesa Interinstitucional para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes en Escenarios de Delincuencia Organizada está integrada por los representantes del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y su Consejo Ciudadano Consultivo; la Procuraduría General de la República; las Secretarías de Seguridad Pública, de Marina, de la Defensa Nacional, de Gobernación; la Policía Federal; la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; la Suprema Corte de Justicia de la Nación; la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de los Delitos (PROVICTIMA); la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; el Fondo de las Naciones Unidas a favor de la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés); Save the Children; Defensoría por los Derechos de la Infancia A.C.; Red por los Derechos de la Infancia; Ririki Intervención Social, S.C. e Infancia Común.
INTRODUCCIÓN El presente protocolo constituye la tercera parte de la atención de niños, niñas y
adolescentes en escenarios de delincuencia organizada, desarrollado en el marco de la
Mesa Interinstitucional para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes en Escenarios
de Delincuencia Organizada. Dicho protocolo abarca tres momentos fundamentales: la
atención durante el primer contacto en el marco de un operativo contra la
delincuencia organizada; la atención durante el proceso de justicia y la atención para la
restitución de sus derechos.
Esta parte denominada tercer momento, está destinada a orientar las acciones que
llevará a cabo el Grupo de Protección Especial a cargo de la Procuraduría Social de
Atención a las Víctimas de los Delitos (PROVICTIMA), para diseñar, articular, ejecutar y
dar seguimiento a la restitución y protección de los derechos de niños, niñas y
adolescentes en escenarios de delincuencia organizada.
Si bien, estas acciones se vinculan estrechamente con aquellas que han tomado lugar
en momentos anteriores, será en este momento de intervención que se desarrolla,
ejecuta y acompaña un plan específico para coadyuvar a las tareas que permitan al
Estado garantizarla restitución y protección integral de sus derechos.
I. ACCIONES Y PRINCIPIOS GENERALES PARA LA RESTITUCIÓN
A fin de lograr la restitución integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes en
escenarios de delincuencia organizada, el Grupo de Protección Especial a cargo de
PROVICTIMA será responsable de realizar las siguientes acciones:
a. Elaborar un diagnóstico sobre la situación del niño, niña o adolescente y
de su familia;
b. Elaborar un plan para la restitución de los derechos del niño, niña o
adolescente que se encuentren vulnerados, determinando diferentes
acciones y servicios que deberán desarrollarse y brindarse directamente
por las instituciones, dependencias e instancias federales y locales
competentes para cada caso de acuerdo con las necesidades detectadas;
c. Articular y gestionar la atención necesaria a través de la coordinación
interinstitucional que se requiera para la ejecución del plan de restitución;
d. Brindar el acompañamiento, seguimiento y supervisión necesarios para el
efectivo cumplimiento del plan de restitución por parte de las
instituciones, dependencias e instancias competentes.
e. En virtud de que cada caso requerirá de intervenciones diversas y de que
resulta materialmente imposible crear una infraestructura institucional
que brinde a todos los niños, niñas y adolescentes todos los servicios y
atención necesarias, se ha asignado al Grupo de Protección Especial a
cargo de PROVICTIMA esta tarea, el cual estará integrado por un
Psicólogo(a), Trabajador(a) Social y Abogado(a);
f. Las acciones referidas deben en todo momento, orientarse por los
principios de menor separación de la familia, participación, interés
superior y seguridad jurídica del niño, niña o adolescente, que se
desarrollan a continuación.
g. El Grupo de Protección Especial a cargo de PROVICTIMA debe también
promover que las acciones de toda institución, dependencia e instancia
encargada de la ejecución del plan de restitución se apegue a los mismos
principios.
1. PRINCIPIO DE LA MENOR SEPARACIÓN DE LA FAMILIA
El Grupo de Protección Especial a cargo de PROVICTIMA deberá en todo momento,
respetar el principio de la menor separación de la familia. Para ello, toda decisión y
recomendación del Grupo de Protección Especial a cargo de PROVICTIMA deberá
resguardar que su intervención con el niño, niña o adolescente dé prioridad a la no
separación del niño, niña o adolescente de su familia y al apoyo a las familias en este
sentido. La separación familiar sólo podrá darse de manera excepcional cuando exista
razón fundada para ello, en atención al interés superior del niño, niña o adolescente.
El respeto a este principio se orientará de acuerdo a los siguientes parámetros:
a. En primera instancia se contemplan medidas de atención voluntaria y
debe siempre buscarse que sea la propia familia la que coadyuve en el
cumplimiento de los derechos del niño, niña o adolescente. Las posibles
dificultades de las familias deben considerarse como señales de que
requieren de apoyo en el desempeño de sus funciones y
responsabilidades. Para ello se deberá proveer a la familia los insumos y
apoyos necesario; es decir fortalecer y empoderar a la propia familia e
integrantes y fortalecer redes de apoyo y recursos externos por ejemplo,
apoyarle con la gestión de inscripción en la escuela para sus hijos,
acercarles referencias para recibir apoyo terapéutico, apoyo material,
visitas domiciliarias de apoyo psicosocial, etc.
b. Un segundo grado de intervención debe ser la implementación de
medidas obligatorias con respecto a la familia. Es decir, las acciones que
debe tomar y tome la propia familia en beneficio del niño, niña o
adolescente serán formalizadas como mandato de autoridad competente,
teniendo todas las partes claridad sobre las consecuencias de su
incumplimiento. De igual manera, se deberá proveer a la familia de los
apoyos y servicios necesarios, pero su uso adecuado y constante será
obligado. Por ejemplo, cuando una familia es obligada judicialmente a
recibir apoyo terapéutico o se le obliga a cumplir con la asistencia de un
hijo a la escuela.
En caso de que no hubieran sido exitosas estas intervenciones y medidas,
el Estado deberá intervenir para suplir el desempeño de ciertas acciones
con respecto al niño, niña o adolescente de manera temporal y simultánea
a las acciones necesarias para desplegar la capacidad de la propia familia
para asumir su responsabilidad. Dicha intervención siempre se deberá
formalizar a través de las medidas administrativas y/o judiciales
correspondientes. Por ejemplo, cuando un niño, niña o adolescente es
colocado bajo el cuidado de su abuela mientras la madre asiste a un
tratamiento obligatorio de rehabilitación.
c. Todo caso de separación del niño, niña o adolescente y la familia deberá
ser por el menor tiempo posible y simultáneo a todo esfuerzo posible para
lograr la reincorporación familiar. Es decir, se deberá trabajar en el apoyo,
fortalecimiento y empoderamiento de la familia, mientras el niño, niña o
adolescente se encuentra separado de ella a menos que existan razones
para considerar que la familia representa un riesgo como el ser
criminalizado o victimizado por la familia así como en aquellos casos
donde los adolescentes son llevados a delinquir.
d. La separación familiar no significa la ruptura de contacto. En la mayor
medida de lo posible se deberá garantizar el contacto entre el niño, niña o
adolescente y sus padres, así como entre el niño, niña o adolescente y sus
hermanos y otros familiares significativos.
e. En toda separación temporal se deberá buscar en un primer momento que
el niño, niña o adolescente pueda ser cuidado por familiares alternos
idóneos para ello.
f. Una vez agotadas las opciones familiares, deberá explorarse la integración
del niño, niña o adolescente con adultos significativos y viables del
entorno inmediato del niño, niña o adolescente aún y cuando no exista un
parentesco consanguíneo.
g. Únicamente cuando sea necesario para la atención que requiere el niño,
niña o adolescente, deberá ser la institucionalización una alternativa a
considerar. En todos estos casos, la institucionalización del niño, niña o
adolescente deberá ser por el menor tiempo posible y bajo estricta
supervisión y seguimiento. La institución deberá contemplar la emisión de
reportes de proceso del niño, niña o adolescente, así como los criterios y
estrategias para su desinstitucionalización y reintegración familiar.
h. Cuando fuera indispensable determinar la separación definitiva del niño,
niña o adolescente y su familia, se deberán agotar los recursos aplicables a
la separación temporal. Es decir, deberá agotarse la búsqueda de su
cuidado permanente bajo un familiar alterno o una persona significativa
de su entorno de manera prioritaria. En caso de no ser posible, deberá
hacerse todo lo posible para integrar al niño, niña o adolescente a una
familia adoptiva idónea, independientemente de su edad considerando su
institucionalización como último recurso.
2. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN INFANTIL
El Grupo de Protección Especial a cargo de PROVICTIMA deberá en todo momento,
resguardar el derecho de participación del niño, niña o adolescente. Para ello, es
necesario que el Grupo de Protección Especial a cargo de PROVICTIMA verifique la
correcta aplicación del principio de creciente autonomía y la debida valoración de la
opinión del niño, niña o adolescente.
Dado que los contenidos del plan de restitución que va a elaborar el Grupo de
Protección Especial a cargo de PROVICTIMA tienen el propósito de proteger y restituir
los derechos del niño, niña o adolescente, es evidente que todos ellos son algo que le
afecta de manera directa. Por lo tanto, el niño, niña o adolescente tiene derecho a
opinar sobre este plan y que su opinión sea tomada en cuenta.
El primer espacio de participación necesaria será durante la entrevista con el niño, niña
o adolescente para efectos diagnósticos. Es importante preguntarle de manera directa
al niño, niña o adolescente cuál es su deseo frente a los problemas o circunstancias
particulares. Es necesario que, de acuerdo a su edad y grado de desarrollo, se indague
de manera general o específica su opinión.
Por ejemplo, una niña pequeña puede tener dificultad para expresar su deseo sobre
una situación general y compleja. Sin embargo, sí podrá expresar su opinión sobre
algunos aspectos puntuales, tales como:
“De toda tu familia, ¿quién te gusta más cómo te cuida?”
Durante la entrevista diagnóstica y al finalizar la misma, es indispensable que la
opinión del niño, niña o adolescente sea registrada de la manera más literal posible a
fin de que pueda ser valorada y tomada en cuenta.
Es necesario que al momento de diseñar un plan de restitución para el niño, niña o
adolescente, se valore y se incluya su opinión de manera expresa. El razonamiento
expuesto sobre el sustento de las medidas propuestas deberá hacer una referencia
directa a la o las opiniones expresadas por el niño, niña o adolescente y la valoración
que se hace al respecto.
Una vez determinado el plan de restitución será necesario exponerlo detalladamente
al niño, niña o adolescente. Es necesario verificar que el niño, niña o adolescente
comprenda cabalmente el plan y que exprese libremente su opinión al respecto. Al
igual que en la etapa diagnóstica, toda opinión del niño, niña o adolescente deberá ser
registrada detalladamente.
Finalmente, la participación del niño, niña o adolescente implica que su opinión, el
registro de la misma y el hecho de que sea tomada en cuenta, deberá formar parte
expresa del plan de seguimiento y evaluación del desarrollo del plan.
3. PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
El Grupo de Protección Especial a cargo de PROVICTIMA deberá velar por el resguardo
del interés superior del niño, niña o adolescente en toda propuesta y decisión tomada
que le afecte. Para tal fin deberá desarrollar todas sus acciones bajo las siguientes
orientaciones:
a. Al momento de diagnosticar las necesidades del niño, niña o adolescente, así
como al momento de elaborar el plan de restitución, el Grupo de Protección
Especial a cargo de PROVICTIMA debe tomar en cuenta todos los derechos del
niño, niña o adolescente, y no sólo aquellos que se hayan visto afectados de
manera evidente.
Por ejemplo, aunque el motivo de la intervención se relacione únicamente con
el hecho de que el niño, niña o adolescente ha sido testigo de hechos violentos
relacionados con delincuencia organizada, será necesario atender cualquier
otra afectación a sus derechos detectada en la fase diagnóstica.
b. El plan de restitución debe considerar la restitución de todos los derechos
afectados en permanente consideración de la afectación a otros derechos.
Por ejemplo, toda decisión debe vigilar que la restitución de un derecho no
genere una violación a otro derecho. Así, si el niño, niña o adolescente cambia
de residencia, será necesario valorar y atender la afectación que esto tiene
sobre su derecho a la educación.
c. Finalmente, toda intervención a favor del niño, niña o adolescente debe valorar
la afectación integral a sus derechos en consideración de su proyección a
futuro.
Por ejemplo, si un niño o niña en edad primaria es trasladado a un poblado
pequeño y alejado y este lugar carece de escuela secundaria, se deberá prever
la manera de satisfacer su derecho a la educación cuando llegue a edad
secundaria.
4. DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
El Grupo de Protección Especial a cargo de PROVICTIMA debe vigilar que ninguna
acción emprendida para la protección y restitución de los derechos del niño, niña o
adolescente violente su garantía de seguridad jurídica.
a) Existen dos supuestos en los que deberá garantizarse la intervención judicial para
resguardar la seguridad jurídica del niño, niña o adolescente. Una es cuando se ha
visto afectada su situación jurídica, como en el caso de un cambio de custodia
temporal o permanente. Otra es, cuando se ha determinado limitar la voluntad y
autonomía dentro de la familia estableciendo como obligatorias algunas acciones
necesarias para el resguardo de los derechos del niño, niña o adolescente.
En cualquiera de estos casos, es necesaria una determinación judicial para
evitar una violación a la seguridad jurídica del niño, niña o adolescente o de la
familia.
En casos con adolescentes en conflicto con la ley se procurará lo necesario para
dar seguimiento a que las medidas determinadas sean implementadas en
protección de sus derechos.
b) El Grupo de Protección Especial a cargo de PROVICTIMA debe incorporar, como
una de las primeras acciones del plan de restitución, la necesidad de iniciar un
proceso judicial y las afectaciones específicas que deberán atenderse a través del
mismo. Asimismo, debe indicar cuál es la autoridad local o servicio civil que
desarrollará las acciones necesarias para iniciar y acompañar dicho proceso.
c) Adicionalmente y como medida de protección al niño, niña o adolescente, se debe
dar vista al Ministerio Público y o la autoridad judicial competente de la necesidad
detectada con relación a los derechos del niño, niña o adolescente, así como de la
autoridad o instancia civil que ha quedado como responsable de iniciar dicha
acción.
II. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
El diagnóstico de la situación de la niña, niño o adolescente a cargo del Grupo de
Protección Especial de PROVICTIMA, puede haber iniciado cuando el niño, niña o
adolescente se encontraba en la agencia del Ministerio Público. Sin embargo, en todos
los casos será necesario perfeccionarlo con mayor tiempo para poder estructurar un
plan de protección y restitución de derechos.
El objetivo del diagnóstico es obtener la información necesaria para poder determinar
las acciones específicas requeridas para la protección y restitución de los derechos del
niño, niña o adolescente.
Este objetivo se compone de tres elementos:
¿Qué necesita el niño, niña o adolescente? (la situación del niño, niña o
adolescente con respecto al ejercicio íntegro de derechos)
¿Con qué cuenta el niño, niña o adolescente para obtenerlo? (recursos
familiares y comunitarios)
¿Qué tipo de intervención del Grupo de Protección Especial a cargo de
PROVICTIMA se necesita, incluyendo si se trata de medidas voluntarias u
obligatorias?
Respecto del alcance de la intervención diagnóstica, es importante aclarar que sólo es
materia del diagnóstico aquella información básica relevante para conocer la situación
sobre los derechos del niño, niña o adolescente y gestionar las canalizaciones a las
instituciones, dependencias e instancias pertinentes para su restitución integral. Así,
por ejemplo, el Grupo de Protección Especial a cargo de PROVICTIMA necesita obtener
información suficiente como para determinar que el niño, niña o adolescente requiere
atención psicológica. No necesita profundizar en el cuadro específico que presenta, los
objetivos terapéuticos requeridos, las técnicas con las cuales deberá abordarse, etc.,
pero podrá orientar en cuanto a los actores responsables de hacerlo.
1. PREPARACIÓN PARA EL DIAGNÓSTICO
El Grupo de Protección Especial a cargo de PROVICTIMA deberá establecer contacto
con el niño, niña o adolescente y su familia en el tiempo más breve posible después de
los hechos relacionados con delincuencia organizada que dieron lugar a la intervención
especializada.
El diagnóstico tiene dos componentes básicos: entrevista con el niño, niña o
adolescente y la intervención con la familia. Ambos son de carácter indispensable para
construir un plan de protección y restitución de derechos.
El Grupo de Protección Especial a cargo de PROVICTIMA deberá decidir con cuál de las
dos entrevistas iniciará o bien cuando sea posible designar a un responsable de cada
una y llevarlas a cabo de manera simultánea.
Es fundamental que, sin importar el orden de las acciones, cada una de ellas se lleve a
cabo en privado a fin de posibilitar la expresión libre tanto del niño, niña o
adolescente, como de su familia. Se informará tanto al niño, niña o adolescente, como
a su familia, con respecto al objetivo de este proceso de diagnóstico.
2. ENTREVISTA DIAGNÓSTICA CON EL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
El diagnóstico debe llevarse a cabo a manera de una plática con el niño, niña o
adolescente. Para tal efecto, es necesario encontrar el mejor lugar posible
considerando que existan las menores distracciones y la mayor privacidad que se
pueda obtener.
Debe quedar explícito para el niño, niña o adolescente que el objetivo es ayudarle y
acompañarle de la mejor manera posible, y para ello es necesario platicar y conocerse
un poco más.
Es necesario encuadrar la entrevista con el niño, niña o adolescente como plática más
que como interrogatorio. Puede resultar útil que los integrantes del Grupo de
Protección Especial a cargo de PROVICTIMA cuenten eventos desde sí mismos. La idea
es crear el ambiente propicio para que el niño, niña o adolescente platique sobre sí
mismo modelando esta conducta, en lugar de sólo formularle preguntas.
La interacción con el niño, niña o adolescente debe facilitarse con la propuesta de
alguna actividad en común que el personal del Grupo de Protección Especial a cargo de
PROVICTIMA comparta con él o ella mientras platican. Manipular objetos y centrar la
atención en una actividad permite que si el relato toca puntos de incomodidad, temor
o angustia, éstos sean canalizados fácilmente y no interrumpan el diálogo.
Gradualmente se deberán explorar los temas de relevancia para el diagnóstico,
iniciando con actividades que generen material proyectivo. Estas actividades pueden
ser el dibujo, la plastilina, etc.
Los temas a sondear durante el diagnóstico con el niño, niña o adolescente son:
a. Relación familiar: La dinámica familiar es un tema complejo. De manera
especial se buscan detectar prácticas positivas o negativas, así como figuras
protectoras y recursos significativos. Es también importante detectar
adultos significativos emocionalmente para el niño, niña o adolescente.
b. Relación con pares y comunidad: Es importante detectar tanto las
relaciones emocionalmente más significativas para el niño como posibles
situaciones de riesgo con pares, incluyendo contacto con contextos de
violencia y delito o posible vulnerabilidad a la captación por redes de
explotación criminal.
c. Dinámica interna del niño, niña o adolescente: Se trata de detectar el
grado de afectación en el propio niño, niña o adolescente y su desarrollo.
d. Salud: no sólo se trata de obtener una idea sobre el estado de salud física y
emocional del niño, niña o adolescente, sino del grado de cuidado y
atención que recibe de su entorno.
e. Escolaridad: Es necesario conocer si el niño, niña o adolescente asiste a la
escuela y si se desarrolla adecuadamente en ella.
f. Otros factores que puedan afectar la situación del niño, niña o adolescente.
Agotados el diálogo y la expresión proyectiva, se pasa a un cuestionamiento gentil
sobre lo que desea el niño, niña o adolescente que suceda, dadas las condiciones que
atraviesa. Para esto se deberá preguntar al niño, niña o adolescente qué desea que
suceda para estar mejor y registrar puntualmente lo que responde. Otro tipo de
preguntas se relacionan con cuáles cree que son los problemas o dificultades y las
posibles opciones más importantes para poder obtener esto que desea.
Debe tomarse nota de todas las manifestaciones del niño, niña o adolescente, verbales
o conductuales.
Se procede a cerrar la entrevista informando al niño, niña o adolescente que se
buscará la mejor manera de ayudarle y que en cuanto se tenga un plan de intervención
se discutirá con él. Se agradece al niño, niña o adolescente su intervención y se
recomienda que antes de irse se discuta informalmente sobre cosas agradables para el
niño, niña o adolescente a fin de disipar tensiones surgidas durante la entrevista.
3. ENTREVISTA DIAGNÓSTICA CON LA FAMILIA O ADULTOS SIGNIFICATIVOS DEL
NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Si bien, los adultos serán menos sensibles a las distracciones que un niño, niña o
adolescente, será también importante llevar a cabo la entrevista en el espacio más
adecuado y con mayor privacidad posible. Es especialmente importante entrevistar a
los adultos sin la presencia de sus hijos o hijas.
Debe quedar claro que la intervención del Grupo de Protección Especial a cargo de
PROVICTIMA pretende asegurar el bienestar de niños, niñas y adolescentes y para ello
es necesario conocerlos mejor.
La primera fase de la entrevista será la expresión libre o semidirigida sobre la situación
del niño, niña o adolescente. Se sugiere iniciar la discusión solicitando la descripción de
un “día común/normal” en la familia. A partir de esta introducción se pretende iniciar
un acercamiento hacia comprender el papel que juega el niño, niña o adolescente
dentro del hogar.
Progresivamente se deberán introducir a la conversación los temas que se desean
investigar. Se formularán preguntas específicas sobre las mismas áreas que se
investigan en la intervención diagnóstica con el niño, niña o adolescente:
a. Relación con el niño, niña o adolescente dentro de la familia.
b. Relación del niño, niña o adolescente con pares y comunidad.
c. Estado de salud.
d. Asistencia escolar.
Adicionalmente, con los familiares se busca conocer también:
a. Estado emocional del padre/madre o adulto significativo: posible
afectación por situaciones vinculadas con el contexto socio‐comunitario
(familia, entorno social, violencia, etc.) y posibles circunstancias que
inhabiliten o dificulten la realización de tareas de cuidado y protección
hacia los niños, niñas y adolescentes (por ejemplo, salud física y emocional,
etc.)
b. Redes de apoyo del padre/madre o adulto significativo: es importante
detectar si la familia se encuentra aislada o si cuenta con redes de apoyo
externas (familiares, comunitarias, servicios asistenciales, etc.)
Se debe realizar un sondeo de las dificultades específicas para la crianza y protección
de los hijos a través de preguntas expresas. Si la familia menciona un área en
particular, se procederá a preguntarles qué necesitan tener para solucionar ese
problema. Debe tomarse nota de todas las manifestaciones, verbales o conductuales.
Tras haber explorado diversos temas de manera libre, se deberá iniciar una
interacción más dirigida por parte del integrante del Grupo de Protección Especial a
cargo de PROVICTIMA. En esta etapa, el entrevistador pregunta expresamente cómo
se podrían solucionar diversos problemas detectados con respecto a los derechos del
niño, niña o adolescente. Incluso el entrevistador puede sugerir posibles soluciones e
indagar sobre la viabilidad de las mismas con la familia.
Finalmente se cierra la entrevista reiterando que es obligación del Grupo de Protección
Especial a cargo de PROVICTIMA trabajar para ayudar a los niños, niñas y adolescentes.
Es importante no generar aún expectativas sobre lo que se propondrá sino más bien
dejar una oferta de apoyo abierta y un compromiso de volver a hablar sobre cualquier
propuesta de apoyo.
III. DISEÑO Y GESTIÓN DEL PLAN DE RESTITUCIÓN
Una vez reunida la información suficiente de las entrevistas diagnósticas con el niño,
niña o adolescente y la familia o adultos responsables, los integrantes del Grupo de
Protección Especial a cargo de PROVICTIMA deberán trabajar conjuntamente para
analizar la situación del niño, niña o adolescente y diseñar un plan de protección y
restitución de sus derechos.
1. DEFINIR EL TIPO DE INTERVENCIÓN REQUERIDA
Inicialmente se deberá compartir y comparar la información obtenida por los diversos
actores intervinientes a fin de construir una comprensión lo más completa posible
sobre la situación que vive el niño, niña o adolescente.
En particular se deberá hacer un breve análisis sobre el grado de disponibilidad de los
adultos responsables del niño, niña o adolescente para reconocer y solucionar los
problemas que se enfrentan. Esta disponibilidad es indicativa de potencial para el
trabajo en colaboración voluntaria con la familia. A mayor grado de negación y/o
mayor grado de riesgo, será mayor el grado de obligatoriedad en las acciones
necesarias para proteger y restituir al niño, niña o adolescente.
De manera aunada se deberá hacer un análisis sobre la gravedad de la situación que
vive el niño, niña o adolescente. Ante el riesgo para la vida o integridad psicosexual de
un niño, niña o adolescente será indispensable que toda acción de protección y
restitución sea obligatoria. Sin embargo, habrán situaciones en las que a menor
gravedad, existirá mayor posibilidad de agotar medidas voluntarias antes de llevar a
cabo acciones obligatorias.
A partir de esta valoración, se deberá definir el grado de obligatoriedad que tendrán
las acciones propuestas. De manera general, la obligatoriedad se aplicará siempre de
manera gradual e iniciando con el menor grado considerado como viable y suficiente
para mantener la seguridad del niño, niña o adolescente. En este sentido, se puede
iniciar con un grado de obligatoriedad mínima, y de haber incumplimiento ante lo
consensuado y acordado, incrementar el grado aplicado.
El Grupo de Protección Especial a cargo de PROVICTIMA deberá considerar cuatro
tipos de obligatoriedad posible:
a. Obligación moral: en ocasiones la simple presencia de un actor externo o
el apoyo al proporcionar los recursos necesarios, será suficiente para
detonar las acciones a favor del niño, niña o adolescente. PROPONEN
DEFINIR OBLIGACIÓN MORAL O SUSTITUIRLO POR OTRO.
b. Obligación administrativa: esto significa un compromiso formal pero no
judicial con la autoridad. Se puede traducir en un compromiso o plan
consensuado y acordado por las partes interesadas.
c. Judicialización ante juez familiar: se refiere al cumplimiento de las
acciones estipuladas en el plan de restitución como parte de un mandato
judicial. Será el juez de lo familiar quien obligue a los progenitores, por
ejemplo, a cumplir con las acciones necesarias para garantizar los derechos
del niño, niña o adolescente. A su vez la autoridad puede obligar también a
las instancias necesarias para brindar asistencia a la familia. En caso de
incumplimiento será esta autoridad la que resuelva lo conducente.
d. Acción penal: se refiere a los casos en los que la gravedad de la situación
que vive el niño, niña o adolescente implica la comisión de un delito y será
necesario dar vista a las autoridades a fin de que se proceda penalmente
en contra de los responsables.
La determinación sobre el tipo de intervención necesaria deberá estar expresamente
razonada y sustentada en los diagnósticos desarrollados u otra información obtenida.
En todo caso, debe ser claro el sustento de las decisiones tomadas, incluyendo la
opinión del niño, niña o adolescente y de la familia, recabada en los diagnósticos.
2. DEFINIR ACCIONES NECESARIAS PARA LA PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE
DERECHOS
Una vez definido el tipo de intervención que se requerirá, el Grupo de Protección
Especial a cargo de PROVICTIMA debe enlistar de manera específica las acciones que
requiere el niño, niña o adolescente para la protección y restitución de sus derechos.
Entre otras, el listado de necesidades deberá contemplar áreas:
a. Físicas.
b. Emocionales y psicológicas.
c. Familiares.
d. Sociales / comunitarias.
e. Educativas.
f. Salud.
g. Administrativas/jurídicas.
h. Culturales
i. Económicas
j. Alimentarias
k. Recreativas o de esparcimiento
Cada necesidad deberá estar aparejada con el tipo de servicio que requiera el niño,
niña o adolescente. Los servicios contemplados para la elaboración del plan de
restitución específico deben haber contemplado:
a. Servicios necesarios para atender la salud física del niño, niña o
adolescente.
b. Servicios necesarios para atender su salud emocional.
c. Servicios necesarios para integrar, reintegrar o regularizar al niño en su
desarrollo educativo.
d. Acciones requeridas para asegurar la permanencia del niño, niña o
adolescente en un contexto seguro y adecuado, con figuras adultas
protectoras y competentes para la crianza.
e. Acciones requeridas para regularizar y asegurar el contacto del niño, niña o
adolescente con figuras significativas no convivientes.
f. Acciones para regularizar la situación jurídica del niño.
La descripción de las necesidades del niño, niña o adolescente deberá estar
expresamente razonada y sustentada en los diagnósticos desarrollados u otra
información obtenida. En todo caso debe ser claro el sustento de las decisiones
tomadas.
Para cada uno de estos puntos, será necesario determinar claramente los objetivos y
los plazos para alcanzarlos, así como el mecanismo y la periodicidad del seguimiento.
3. VERIFICACIÓN DE PRINCIPIOS
Una vez definido el plan de restitución de derechos, es necesario verificar el estricto
apego del mismo a los principios descritos en el apartado relativo a las acciones y
principios generales para la restitución que son:
a. Principio de la menor separación de la familia
b. Principio de participación del niño, niña o adolescente
c. Principio del interés superior del niño, niña o adolescente
d. Derecho a la seguridad jurídica del niño, niña o adolescente
4. PRESENTACIÓN DEL PLAN AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE Y A LA FAMILIA
El plan de intervención deberá ser presentado de manera adecuada tanto al niño, niña
o adolescente como a la familia, para conocer su opinión y tomar en cuenta sus
observaciones.
En ambos casos, es necesario garantizar que todos puedan expresarse libremente
sobre el plan, para lo cual es necesario exponerlo de manera adecuada y en privado.
Si bien existirán supuestos en los que algunas acciones no sean modificables ante el
desacuerdo de alguno de los miembros de la familia (como sería el caso de las acciones
obligatorias), es fundamental que tanto la opinión del niño, niña o adolescente como
de la familia, sea debidamente registrada y tomada en cuenta.
Cuando sea posible y pertinente, se harán ajustes al plan en consideración de las
opiniones recabadas.
5. ESTABLECER LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL NECESARIA PARA LA
EJECUCIÓN DEL PLAN DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS
La naturaleza articuladora de las acciones del Grupo de Protección Especial a cargo de
PROVICTIMA, requiere que, una vez definidas las acciones que requiere el niño, niña o
adolescente para la protección y restitución de sus derechos, se detecte a la
institución, dependencia o instancia competente para la ejecución de cada una de las
acciones.
Cada una de las acciones determinadas, deberá quedar bajo la responsabilidad de una
institución, dependencia o instancia competente. Comúnmente será una autoridad
local; sin embargo, existirán ocasiones en las que un actor civil también pueda asumir
la operación de una o varias acciones específicas del plan de restitución.
El Grupo de Protección Especial a cargo de PROVICTIMA deberá hacer una búsqueda
para detectar actores locales capaces de asumir las tareas requeridas a favor del niño,
niña o adolescente, con base en un mapeo de servicios disponibles.
Una vez detectados, el Grupo de Protección Especial a cargo de PROVICTIMA deberá
establecer contacto con dicho actor para hacer una canalización formal del caso en
cuanto a ciertas actividades particulares se refiere. En este sentido, un mismo caso
puede ser sujeto a más de una canalización, a fin de satisfacer la diversidad de
necesidades del niño, niña o adolescente.
Con cada institución, dependencia o instancia competente, el Grupo de Protección
Especial a cargo de PROVICTIMA deberá acordar los mecanismos y frecuencia del
seguimiento que se llevará a cabo, conforme a los objetivos y los plazos establecidos
en el plan de restitución.
Todo plan debe incluir el nombre completo de cada institución o profesionista que
asume parte de las acciones de protección o restitución de derechos, así como datos
de contactos vigentes.
IV. SEGUIMIENTO Y VALORACIÓN
El Grupo de Protección Especial a cargo de PROVICITMA debe dar seguimiento a los
casos canalizados a las instituciones, dependencias o instancias competentes hasta
quedar restituidos los derechos del niño, niña o adolescente.
Cada acción específica para la protección y restitución de derechos debe ser
susceptible de verificación y seguimiento. Para ello será necesario desarrollar un plan
de seguimiento sistemático de cada caso estipulando la frecuencia y mecanismos a
través de los cuales se llevará a cabo.
Es de gran importancia que el plan de seguimiento contemple mecanismos de
contacto y valoración de avances por parte del propio niño, niña o adolescente.
Si durante el seguimiento se llega a detectar incumplimiento o insuficiencia de las
acciones planificadas para la restitución de derechos, será necesario que el Grupo de
Protección Especial a cargo de PROVICTIMA redefina el plan de restitución o el tipo y
grado de intervención obligatoria previsto, conforme al mecanismo de determinación
interdisciplinaria descrito anteriormente.
V. CIERRE DE LA INTERVENCIÓN
El seguimiento debe continuar hasta que se cumpla con la restitución integral de los
derechos del niño, niña o adolecente de acuerdo con lo establecido en el propio plan
de restitución.
Todo cierre deberá constar de un reporte final que exponga claramente el sustento
que lleva al Grupo de Protección Especial a cargo de PROVICTIMA, considerando que
se han cumplido los objetivos de restitución y protección de derechos del niño, niña o
adolescente.
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