propuesta marco normativo snte sistema nacional de telecomunicaciones de emergencias
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7/12/2013
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Dr. Francisco Castro
7/12/2013 2
Constitución Política: Derecho a la Vida y al Bienestar
Convenio de Tampere (Ley 847 de 2003): Uso de las telecomunicaciones para emergencias
Ley 1341 de 2009: Facultad del Estado para regular las telecomunicaciones para emergencias
Ley 1523 de 2012: para la gestión del riesgo de desastres
Edificio Murillo Toro, Carrera 8a, entre
calles 12 y 13
Código Postal: 117711 . Bogotá, Colombia
T: +57 (1) 3443460 Fax: 57 (1) 344 2248
www.mintic.gov.co
www.vivedigital.gov.co
7/12/2013 3
Dr. Francisco Castro
1 • RESOLUCIÓN DE LA CRC PARA EL SNTE Y FORTALECIMIENTO CAE.
2 • RESOLUCIÓN MINTIC PARA ALERTAS POR RADIO DIFUSIÓN SONORA.
3 • PENALIZACIÓN DE LAS LLAMADAS FALSAS AL 123.
4 • DOCUMENTO CONPES PARA EL SNTE Y FORTALECIMIENTO CAE.
OBJETIVOS
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Establecer las condiciones para el despliegue de la RNTE.
Regular la priorización y restricción de tráfico.
Establecer un sistema de alertas tempranas.
Fortalecer los CAE.
1. RESOLUCIÓN DE LA CRC PARA EL SNTE Y FORTALECIMIENTO DE LOS CAE
1. RESOLUCIÓN CRC
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• Facultades del Estado para regular redes de telecomunicaciones en emergencias: arts. 4, 8 y 22.
Ley 1341 de 2009
• Gestión del Riesgo de Desastres. Ley 1523 de 2012
• Convenio de Tampere. Ley 847 de 2003
• Habeas Data. Ley 1581 de 2012
• Estatuto del Consumidor. Ley 1480 de 2011
FUNDAMENTOS
1. RESOLUCIÓN CRC - CONTENIDO
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Acceso, uso e interconexión bajo reglas de Resolución CRC 3101 de 2011.
Servidumbre provisional (art. 82 Ley 1523) y gratuidad de las comunicaciones e infraestructura durante la emergencia.
Priorización de tráfico en emergencias bajo la dirección de la UNGRD.
Sistema de alertas tempranas a través de CBS e interfaz con la UNGRD
Caracterís-ticas operativas para los CAE
ANI – ALI con un rango de hasta 50 metros
Sanciones por Uso indebido de la línea 123 y reporte a la SIC
2. RESOLUCIÓN DEL MINTIC
para alertas por radiodifusión sonora en situaciones de
emergencia
OBJETIVO: Establecer un sistema de alertas para la prevención y mitigación de alertas a través del servicio de radio difusión sonora a nivel local y nacional.
FUNDAMENTOS
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• En casos de emergencia, conmoción interna o externa calamidad pública, los proveedores de servicios de radiodifusión sonora deberán colaborar con las autoridades en la transmisión de las comunicaciones que aquellas requieran.
Art. 57 de la Ley 1341
• Convenio de Tampere Ley 847 de 2003
• Gestión del riesgo de desastres. Ley 1523 de 2012
2. RESOLUCIÓN MINTIC
ALERTAS POR EMERGENCIAS
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En situaciones de emergencia o desastre, los proveedores del servicio de radio difusión sonora de ámbito local, tienen la obligación de enviar de manera inmediata y gratuita, a través de sus redes, mensajes informando de la emergencia, suspendiendo la programación radial.
Los mensajes se enviarán por iniciativa del Director de la UNGRD o de la Autoridad correspondiente dependiendo el ámbito territorial de la emergencia. Para tal efecto, la Autoridad correspondiente definirá el texto del mensaje a enviar.
Para ello, los operadores nacionales podrán contar con una interface de mensajería con la plataforma que se implemente para el envío masivo de alertas en situaciones de emergencia mediante la técnica Cell Broadcast Service (CBS) de los PRST móviles.
OBJETIVO: Sancionar penalmente, con multa de 1 a 100 SMMLV, a las personas que reporten, a sabiendas (con dolo), falsas situaciones de emergencia
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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3. PENALIZACIÓN LLAMADAS FALSAS
Estudio de la CRC de 2011.
Alto porcentaje de llamadas indebidas.
Experiencias internacionales.
Ineficacia de la regulación de la CRC.
Tipos penales asociados.
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3. ESTADISTICA DE LLAMADAS NO
PROCEDENTES A LOS CAE
Ciudad Promedio llamadas
diarias
Promedio
llamadas mes Población ciudad
Llamadas No
procedentes
Madrid 16.800 500.000 3.300.000 35%
México DF 40.000 1.200.000 28.000.000 84%
Medellín & VA 27.690 828.884 3.300.000 90%
Bogotá 80.000 2.400.000 6.850.000 85%
Quito 1.145 43.320 1.640.478 97%
Montreal 3.654 109.614 3.500.000 25%
Navarra 2.753 82.583 593.472 0,74
Salta 3.329 99.868 650.000 76%
Panamá 15.000 450.000 3.191.319 92%
Ibagué 2.500 75.000 511.600 92%
LLAMADAS/AÑO BOMBEROS CRUE DPAE MEBOG MOVILIDAD TOTAL
PROCEDENTES
CANTIDAD 108.316 799.095 121.967 2.123.746 901.665 4.054.789
PORCENTAJE 2,7% 19,7% 3,0% 52,4% 22,2% 100%
Fuente NUSE 123 -2012
Fuente: CRC -2010
3. TIPO PENAL PROPUESTO
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El que mediante maniobra engañosa reporte situaciones falsas como emergencia a la línea 123, o al número de emergencias definido por la autoridad correspondiente, incurrirá en multa.
Si como consecuencia de la conducta descrita en el inciso anterior sobreviniere el despacho de unidades para la atención de la emergencia reportada, la pena se aumentará hasta en una tercera parte, sin sobrepasar las diez (10) unidades multa.
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