propuesta de un método de integración de la planificación
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Propuesta de un método de integración de la
planificación territorial y la gestión del agua como
herramienta para el ordenamiento territorial en
Colombia.
Arq. Rodolfo Alberto Del Prado Quiroz
Universidad Nacional de Colombia
Facultad de Minas
Departamento de Geociencias y Medio Ambiente
Medellín, Colombia
2019
Propuesta de un método de integración de la
planificación territorial y la gestión del agua como
herramienta para el ordenamiento territorial en
Colombia.
Arq. Rodolfo Alberto Del Prado Quiroz
Trabajo de investigación presentado como requisito parcial para optar al título de
Magíster en Medio Ambiente y Desarrollo.
Directora
Ing. Civil. Ph.D. Verónica Botero Fernández
Codirectora
Ing. Agrícola. Ph.D. Eugenia González Castrillón
Universidad Nacional de Colombia
Facultad de Minas
Departamento de Geociencias y Medio Ambiente
Medellín, Colombia
2019
Dedicatoria
A mis padres, por su ejemplo de vida.
A Mónica y Juan Camilo,
por su apoyo, comprensión y motivación incondicional.
Agradecimientos
A mis directoras de tesis Verónica Botero y Eugenia González que supieron
orientar mis ideas con su experiencia y conocimiento. Gracias por su paciencia y
dedicación para ayudarme a realizar este proyecto.
Al arquitecto y amigo Pedro Torres y a la arquitecta Shirley Miller por su consejo
oportuno y claro en momentos de confusión.
Al profesor Armando Arteaga de la Facultad de Arquitectura sede Medellín por su
acompañamiento y crítica constructiva.
A todos los docentes de la Maestría en Medio Ambiente y Desarrollo de la sede
Medellín con los que tuve la grata oportunidad de compartir.
A mis jefes en el Departamento Administrativo de Planeación de la Alcaldía de
Medellín por su apoyo constante.
Resumen VI
La presente investigación tiene como motivación principal el planteamiento de un
método para la integración de dos mecanismos del desarrollo que propician la
gestión ambiental en Colombia como son la planificación territorial y la gestión del
agua; el método propuesto aborda la problemática de los conflictos derivados de la
multiplicidad de instrumentos, normativas, planes y guías que carecen de
armonización. Por décadas, en Colombia, la gestión en el territorio se ha
caracterizado por tener un enfoque sectorial, lo que ha generado confusión al
momento de aplicar los mecanismos; la adopción y puesta en marcha del enfoque
de gestión integrada de recursos hídricos aceptado en el mundo ha permitido
cambiar la manera en que se implementa la gestión ambiental en general,
enfatizando el recurso agua como articulador de las políticas de desarrollo.
El análisis de conflictos se abordó de dos maneras: de un lado como aquello que
se debe superar o por el contrario, verlos como la oportunidad de generar
mecanismos alternativos para lograr una gestión territorial más efectiva a partir del
acercamiento a la población; el trabajo realizado se inscribe en esta segunda
opción.
El análisis multiescalar revela que el enfoque de gestión por instrumentos que
involucra la planificación territorial y la gestión del agua, tiene fortaleza para
enfrentar las problemáticas dado que del total de factores analizados que lo
afectan, el mayor porcentaje son positivos, revelando un escenario de cambio más
favorable. Igualmente se trata de dos mecanismos de protección ambiental muy
diferentes entre sí aunque con objetivos similares (desarrollo equilibrado, gestión
integrada) lo que puede facilitar estrategias de integración.
Se pudo constatar que la gestión integrada con enfoque de cuenca hidrográfica en
Colombia es válido siempre y cuando se parta del reconocimiento de la interacción
entre mecanismos de gestión comunitaria, institucionales y de organización
territorial; por tanto se puede hablar de integración en la gestión territorial en la
medida que la participación democrática de las comunidades directamente
implicadas en las decisiones sea el eje de los procesos de formulación de políticas
e instrumentos.
Palabras clave: Integración de políticas, gestión integrada de recursos hídricos,
gestión comunitaria, ordenamiento de cuencas.
Abstract
This research has as main motivation the approach of a method for the integration
of two development mechanisms that favor environmental management in
Colombia such as territorial planning and water management; The proposed
method addresses the problem of conflicts arising from the multiplicity of
instruments, regulations, plans and guides that lack harmonization. For decades, in
Colombia, management in the territory has been characterized by a sectoral
approach, which has generated confusion when applying the mechanisms; The
adoption and implementation of the integrated water resources management
approach accepted in the world has allowed us to change the way in which
environmental management is implemented in general, emphasizing the water
resource as an articulator of development policies.
The conflict analysis was approached in two ways: on the one hand as that which
must be overcome or on the contrary, see them as the opportunity to generate
alternative mechanisms to achieve a more effective territorial management from
the approach to the population. The work done is part of this second option.
The multiscale analysis reveals that the instrument management approach that
involves territorial planning and water management has the strength to face the
problems given that of the total analyzed factors that affect it, most are positive,
revealing a more favorable scenario of change. Likewise, these are two very
different environmental protection mechanisms, although with similar objectives
(balanced development, integrated management), which can facilitate integration
strategies.
It was found that integrated management with a watershed approach in Colombia
is valid as long as it starts from the recognition of the interaction between
community management, institutional and territorial organization mechanisms;
Therefore, one can speak of integration in territorial management to the extent that
the democratic participation of the communities directly involved in the decisions is
the axis of the policy and instrument formulation processes.
Keywords: policy integration, integrated water resources management, community
management, watershed management.
Contenido Pág.
Resumen…………………………………………………………………………………………… VI
Índice de Figuras .............................................................................................................................. X
Índice de Tablas .............................................................................................................................. XI
Introducción…………………………………………………………………………………………1
CAPÍTULO 1. FUNDAMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ...................................................... 4
Alcance de la investigación ............................................................................................................. 4
El problema de estudio .................................................................................................................... 7
Preguntas de investigación ............................................................................................................. 7
Objetivos…………………………………………………………………………………………….8
Hipótesis de trabajo ......................................................................................................................... 8
CAPÍTULO 2. MARCO TEÓRICO ............................................................................................... 9
2.1 Marco normativo e institucional de la planificación territorial y la gestión del agua. ... 9
2.2 Competencias de planificación territorial y de gestión del agua .................................. 17
2.3 Instrumentos de gestión territorial ..................................................................................... 24
2.3.1 Instrumentos de planificación territorial y legislación minera ................................ 24
2.3.2 Instrumentos de gestión del agua .............................................................................. 30
2.3.3 Instrumentos de Gestión del riesgo ........................................................................... 35
2.4 Marco general para la gestión integral ............................................................................. 36
2.5 Conflictos ............................................................................................................................... 41
CAPÍTULO 3. DESARROLLO METODOLÓGICO Y RESULTADOS .................................. 54
3.1 Metodología .......................................................................................................................... 54
3.2 Análisis multiescalar ............................................................................................................ 57
3.3 Factores de cambio a partir del análisis ........................................................................... 67
3.4 Resultados del análisis bajo condiciones de gestión integrada y sostenible. ............ 71
CAPÍTULO 4. PROPUESTA DE UN MÉTODO PARA LA INTEGRACIÓN ....................... 79
4.1 Componente normativo ....................................................................................................... 80
4.2 Componente institucional ................................................................................................... 81
4.3 Componente de organización territorial ........................................................................... 83
CAPÍTULO 5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................. 86
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................... 90
ANEXOS…………………………………………………………………………………………...96
Anexo 1. Entrevistas personales.............................................................................................. 96
Anexo 2. Respuestas a solicitudes de información y comunicados de entidades. .......... 98
Índice de Figuras X
Pág.
Figura 1. Territorio continental y marino de Colombia………………..………………………… 6
Figura 2. Línea de tiempo de la normativa territorial y del agua…………….…………….….. 13
Figura 3. Marco institucional de Políticas e instrumentos en Colombia...…………………….15
Figura 4. Aspectos determinantes de política sectorial……………………………..………….17
Figura 5. Organización territorial de Colombia………………………………………….........….18
Figura 6. Competencias de ordenamiento territorial.…………………………………………….20
Figura 7. Competencias de gestión del agua. Ley 99 de 1993………………….……………..21
Figura 8. Normativa y principales instrumentos de planificación territorial……………..……. 28
Figura 9. Normativa de gestión del agua y principales instrumentos...………..…………….…33
Figura 10. Marco general de la gestión integral del recurso hídrico en Colombia…..…….… 38
Figura 11. Diagrama general del marco de GIRH por la Asociación Mundial del Agua - AMA
……………………………………………………………………………………….…………….…. 39
Figura 12. Superposición de la división política y Macrocuencas hidrográficas……………... 42
Figura 13 Conflicto por localización de usos incompatibles………….........…..……...………. 44
Figura 14. Conflicto por Uso actual del suelo en la Región metropolitana AMVA...…….....… 45
Figura 15. Conflicto de uso en áreas protegidas por usos actuales en pasto en la región AMVA
…………………………………………………………………………………………………..………46
Figura 16. Localización zona urbana de Mocoa con respecto a la confluencia de ríos
………………………………………………………………………………………..…….…………..51
Figura 17. Panorámica de la tragedia en Mocoa………………………………………………….51
Figura 18. Concurrencia de autoridades ambientales en la cuenca del río Aburrá……………62
Figura 19. Porcentaje de afectación de los principios de gestión………………………………..72
Figura 20. Diagrama Conceptual del método de integración………………………………….....80
Figura 21. Diagrama conceptual de la formulación de política…………………………………..82
Índice de Tablas XI
Pág.
Tabla1.Diferencias entre normativa continental y marino-costera en Colombia.……….……..….…... 4
Tabla 2. Ecosistemas en Colombia por tamaño (en has)……….……….……..….……….….. . 5
Tabla 3. Marco normativo sectorial………………………………………..……..…....……….…. 10
Tabla 4. Actores institucionales para la Planificación territorial y la Gestión del agua.....…... 16
Tabla 5. Estructura de Planificación del Recurso hídrico, ordenación y manejo de cuencas
hidrográficas y acuíferos…………………………………………….. …………………….…........ 31
Tabla 6. Etapas del desarrollo metodológico……………………..……………………………….54
Tabla 7. Ejemplo de matriz para análisis multiescalar……………………………………………55
Tabla 8. Matriz No.1 de análisis para conflictos de competencias y jurisdicciones…………...57
Tabla 9. Matriz No. 2 de análisis para conflictos entre usos del suelo y del agua.……..….….59
Tabla 10. Matriz No. 3 de análisis para conflictos entre usuarios del suelo y del agua..…..... 60
Tabla 11. Matriz No. 4 de análisis para conflictos entre instituciones…………………….….…63
Tabla 12. Línea de tiempo de instrumentos de planificación territorial y gestión del agua….. 64
Tabla 13. Caracterización de expertos consultados……………………….. …………………....66
Tabla 14. Principios para valorar el riesgo de afectación del sistema de gestión……….…….67
Tabla 15. Cálculo de rangos del riesgo de afectación del sistema de gestión…………………69
Tabla 16. Matriz de calificación de riesgo…………………………....……………………............70
Tabla 17. Oportunidades de cambio para factores de riesgo alto..…………….….……………74
Tabla 18. Oportunidades de cambio para factores de riesgo medio..………………………..…76
Tabla 19. Oportunidades de cambio para factores de bajo riesgo ……………….…………….77
Tabla 20. Escenario de sincronización de planificación-gestión………….……………………..83
1
Introducción
Por décadas, ha prevalecido en Colombia el enfoque sectorial de las políticas que
enmarcan tanto la planificación del territorio (PT), la gestión del agua (GA) y la
legislación minera como aspectos clave que inciden en el territorio y permiten cumplir
los objetivos del desarrollo socioeconómico buscando mejor calidad de vida de la
población en general.
Conceptualmente la Ley 152 de 1994 estableció la planificación del desarrollo
económico como la base desde la que se estructuran las políticas sectoriales, las
directrices, desarrollos normativos e instrumentos con que se dispone hoy para hacer
efectiva la gestión en los territorios. Por su parte el Código de Recursos Naturales de
1974 se erigió como el punto de inflexión a partir del cual se concibe la política
ambiental del país y se le otorga al agua un papel fundamental para la gestión
ambiental.
Sin embargo, se debe reconocer que subsisten dos (2) aspectos que determinan la
concepción de políticas con efecto directo en el territorio: de un lado, el modelo de
desarrollo determina en gran medida el consumo de recursos, las formas de
ocupación del territorio, la distribución de la producción, entre otros factores del
desarrollo y de otro lado, la forma de estado y organización territorial como aquella
relación entre territorio, poder y población propia de una nación desde la que se
derivan los instrumentos de gestión ambiental con énfasis en el recurso agua como
factor determinante del desarrollo.
Fue la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente – CIAMA
realizada en Dublín en enero de 1992, el espacio de discusión global en el que el
enfoque de Gestión Integrada de Recursos Hídricos – GIRH1 - se convirtió en el
referente internacional más aceptado, incluso hasta hoy, para orientar la definición de
políticas del agua con incidencia en el territorio.
En tal sentido se ha venido fortaleciendo el debate a nivel mundial sobre la
importancia de que exista una estrategia explícita de uso del territorio que tenga
carácter estructurante y le dé sentido a la gestión de los recursos hídricos (Del Moral, 1 La GIRH “es un proceso que promueve la gestión y el desarrollo coordinados del agua, el suelo y los otros recursos relacionados, con el fin de maximizar los resultados económicos y el bienestar social de forma equitativa sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas vitales”. Definida por la Asociación Mundial del Agua (GWP, siglas en inglés). Fue la base para ser adoptada en la Conferencia de Naciones Unidas realizada en Río en junio de 1992. Recuperado de http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/iwrm.shtml
2
2009); es decir, la política de agua no puede estar desarticulada de la toma de
decisiones de ocupación del territorio. Es a partir de este enfoque que el concepto de
Integración de políticas toma más fuerza.
En Colombia, aunque el enfoque de GIRH ha sido incorporado en la formulación de
política de recursos hídricos, puede decirse que está desarticulada de la política
territorial por varias razones: la formulación de políticas se realiza desde dos
agencias gubernamentales separadas como son el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible – MADS- y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio –
MVCYT- los cuales generan un conjunto de normas, instrumentos, directrices, que
aunque son importantes en sus pretensiones, crean un entorno confuso de aplicar
que deriva en conflictos como superposición de competencias, de escalas, alcances,
jurisdicciones, de intereses por el suelo y agua, desfase en los tiempos de aplicación
de instrumentos, todo esto con efectos sobre los territorios.
Se identifican también otros factores que desfavorecen la integración: la reducida
capacidad de gestión y autonomía de las entidades territoriales y autoridades
ambientales para resolver los problemas en su jurisdicción; la ausencia de
integralidad entre la planificación del desarrollo socio-económico (planes de
desarrollo) que va en un sentido y la planificación del desarrollo físico espacial
(ordenamiento o planificación territorial – PT) va en otro, desconociendo el territorio.
Esta situación dificulta un posible escenario de integración y se evidencia por
ejemplo en que las estrategias planteadas en los planes de desarrollo, aunque
conceptualmente se proyectan al largo plazo, sus objetivos, programas y proyectos
tienen horizontes de corto plazo respondiendo sólo a los intereses de los gobiernos
de turno sin una visión prospectiva de futuro.
La presente investigación considera la importancia de explorar nuevas formas de
gestión territorial a partir del entorno de gobierno y organización territorial en que se
aplica el paradigma de la gestión integrada del agua y de los recursos asociados.
Con base en el análisis de dicho entorno a nivel local e internacional se alcanza una
aproximación clara del camino a recorrer no sólo para minimizar los conflictos
existentes sino también propiciar la integración de los aspectos clave para proyectar
una gestión ambiental más efectiva.
La situación de acceso y disponibilidad de agua a nivel mundial se ha tornado crítica
y es causa de conflictos especialmente en regiones como África, América Latina y
Asia, entre otras razones, por la desigualdad en el acceso y la distribución
inequitativa que terminan incidiendo en gran medida en la ocupación del territorio.
Dadas las consideraciones anteriores, el presente trabajo se orienta desde varios
capítulos a saber:
3
Un primer capítulo en el que se expresan los elementos que orientan el trabajo como
la definición del problema de estudio, la pregunta de investigación, los objetivos e
hipótesis.
El segundo capítulo se ocupa de establecer el marco teórico que va a permitir
precisar los conceptos sobre los cuales gira la investigación; el concepto de ambiente
global y de gestión ambiental en Colombia en distintas etapas, dentro del discurso
medio ambiente-desarrollo y la relación con el despliegue de políticas sectoriales.
También se identifican los instrumentos de planificación territorial y de gestión del
agua en Colombia así como el entorno en el que se desenvuelven en función del
sistema que los genera. Se indaga de forma breve la situación a nivel mundial
(Europa, Norteamérica, América Latina) como referentes de comparación con
Colombia, observando sus características y elementos principales.
El tercer capítulo presenta el desarrollo metodológico mediante el análisis
multidimensional tanto del entorno en que se aplican los instrumentos de gestión del
agua y de planificación territorial, sus relaciones, las inconsistencias y conflictos más
relevantes. Se expresan los resultados del análisis que permitirán encaminar la
propuesta de método de integración.
El cuarto capítulo se ocupa de la propuesta de integración propiamente dicha
detallando los componentes que se basan en los análisis anteriores.
En el capítulo quinto se describen las conclusiones y recomendaciones derivadas del
trabajo de investigación.
4
CAPÍTULO 1. FUNDAMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN
Alcance de la investigación
Tomando en consideración el hecho que Colombia es un país con una superficie
total de 2.070.408 kilómetros cuadrados (Figura 1), de los cuales casi la mitad (45%)
es territorio de soberanía marítima (DANE, 2019), no se pretende desconocer la
importancia del ámbito marino en términos del desarrollo, pero para efectos del
alcance de investigación, se tratarán las aguas continentales por las siguientes
razones:
El desarrollo normativo así como los instrumentos que tienen injerencia en el
territorio marino son más limitados (Ver tablas 1 y 2) en comparación con los
que interactúan en el territorio continental, en razón también a la cantidad de
ecosistemas que se encuentran (IDEAM, 2015), lo que propicia una mayor
cantidad de problemáticas de estudio y análisis.
El sistema urbano de las ciudades del país con mayor población,
problemáticas urbanas, producción industrial y niveles de contaminación, se
centra en el territorio continental (Sistema de ciudades DNP, 2014).
El producto interno bruto del país está generado desde los centros urbanos
que se localizan, básicamente sobre el sistema natural de cordilleras (central y
oriental) (PNGIRH, 2010), (DNP, 2017).
Es vital considerar que la mayoría de las alteraciones que sufren las zonas
marinas y costeras se deben a las actividades ubicadas en ámbitos
continentales (PNUMA, 2003).
Tabla 1. Diferencias entre normativa continental y marino-costera en Colombia.
Elaboración propia.
Normativa ámbito marino-costero Normativa ámbito continental
Política nacional del océano y de los
espacios costeros -PNOEC año 2018
Actualiza el CONPES de 2002 y la
política del año 2007
Política nacional de gestión integral
del recurso hídrico - PNGIRH - 2010
Plan Hídrico nacional - 2013
Plan estratégico de macrocuencas -
2013
Plan de ordenamiento del recurso
hídrico - PORH
POMCA (Decreto 1640 de 2012)
5
Tabla 2. Ecosistemas en Colombia por tamaño (en has).
Elaborado con base en clasificación IDEAM, 2015
Según el IDEAM (2015) los ecosistemas marinos identificados (472.773 has)
corresponden al 0,51% del área total marina, lo que en cálculos sencillos significa
que los ecosistemas marinos y costeros se acercan a unas 76.000.000 has
aproximadamente.
En la implementación de las políticas sectoriales, la gestión del recurso hídrico se ha
mantenido entre dos énfasis separados: un recurso referido al agua potable y
servicios públicos (utilitario) y otro como recurso objeto de conservación y protección
(estratégico ambiental) (PNUMA, 2003). El presente trabajo gira en torno al segundo
enfoque, es decir, el recurso como elemento estratégico para la gestión territorial.
Con respecto al análisis de los mecanismos de desarrollo que inciden en el territorio,
el trabajo se centra en los mecanismos de planificación territorial y la gestión del
agua.
Ecosistemas
continentales (en has)
insulares 8.475 92.691.148
marinos identificados 472.773
costeros 767.499
acuáticos: 20.528.919
TOTALES 21.777.666 92.691.148
Ecosistemas marinos y costeros (en
has)
6
Figura 1. Territorio continental y marítimo de Colombia.
Tomada de http://www.cco.gov.co/docs/edu/mapa-limites-maritimos-colombia-hd-2018.jpg
Comisión Colombiana del océano - 2018.
7
El problema de estudio
En Colombia, el entorno creado por la forma de estado unitario y la organización que
adopta en el territorio, conlleva a que la formulación de políticas se realice desde
agencias gubernamentales separadas como son el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADS), el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCYT)
y el Ministerio de Minas las cuales no se coordinan (DNP, 2014).
La problemática de estudio se ocupa de los conflictos que se generan por la
multiplicidad de instrumentos, normativas, planes y guías que involucran la
planificación territorial, gestión del riesgo y de gestión del agua que carecen de
armonización (PGAU, 2008)2. Aunque son importantes en sus pretensiones, generan
confusión al momento de aplicarlas con consecuencias en el territorio (ibíd., p.22)
que se caracterizan desde varias dimensiones: jurídica, espacial y de escala. Las
tensiones y conflictos (PNGIRH, 2010) se presentan entre los distintos actores
(Dourojeanni, 1994, 2009) como entidades territoriales, autoridades ambientales,
gremios económicos y comunidades.
Preguntas de investigación
La inquietud que genera el estudio se refiere a la relación agua-territorio indagando
sobre la efectividad de la planificación territorial frente a los objetivos de gestión del
agua en Colombia y la capacidad para generar una respuesta coherente con
expresión en el territorio para minimizar los conflictos. Con esta premisa la reflexión
conlleva a plantearse las siguientes preguntas que guiarán el trabajo investigativo.
¿Cuáles son los conflictos que impiden armonizar los instrumentos de gestión
ambiental en Colombia?
¿Es posible definir una forma de integración que contribuya a minimizar los conflictos
que genera en los territorios la multiplicidad de instrumentos de planificación
territorial y de gestión del agua?
¿Cómo evaluar los conflictos que se derivan en los territorios por la multiplicidad de
instrumentos de planificación territorial y de gestión del agua?
2 Política de gestión ambiental urbana. 2008. Pág. 22. Documento Bases para la formulación de la política general de ordenamiento territorial. 2014. DNP. Pág.8.
8
Objetivos
Objetivo General
Proponer un método aplicable a las ciudades colombianas, que integre los
instrumentos de planificación territorial con los de gestión del agua que contribuya a
generar mecanismos alternativos para lograr una gestión ambiental más efectiva.
Objetivos Específicos
Identificar los instrumentos de gestión en el territorio relacionados con el
ordenamiento, de gestión del agua y del riesgo a nivel nacional, departamental
y municipal que inciden en la estructuración del territorio.
Determinar las relaciones existentes entre los instrumentos de gestión del
territorio, para analizar tanto las dificultades como el potencial para su
integración.
A partir de un análisis multiescalar de conflictos existentes, definir los
mecanismos comunitarios, instrumentales y de organización territorial para
construir un método de integración que articule la gestión del agua a la
planificación territorial.
Hipótesis de trabajo
Es posible desarrollar un método que incluya de manera articulada las políticas,
normas e instrumentos generados a nivel sectorial y regional en términos la de
planificación territorial y la gestión del agua en Colombia, que se constituye en una
herramienta eficaz para la ordenación del territorio.
9
CAPÍTULO 2. MARCO TEÓRICO
2.1 Marco normativo e institucional de la planificación territorial y la gestión del agua.
El marco normativo
Al analizar los principales mecanismos mediante los cuales se definen los procesos
de ordenamiento territorial y gestión del recurso hídrico en Colombia, es necesario
abordar el marco normativo e institucional que los genera, así como describir la
jerarquía con la que están dispuestos para comprender su estructura y
funcionamiento.
El ordenamiento jurídico que involucra la planificación territorial y la gestión del agua
en Colombia se hace efectivo mediante tres elementos visibles en su jerarquía:
Leyes y Decretos desde el ámbito nacional, Ordenanzas departamentales y
Acuerdos del orden municipal.
Desde los años cincuenta en Colombia el desarrollo normativo ha promulgado un
número importante de instrumentos legales cuyos objetivos son hasta el momento
establecer las directrices para racionalizar las acciones tanto de planificación urbana
como de protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales bajo
preceptos de sostenibilidad, además de involucrar la participación comunitaria y
democrática en la toma de decisiones del desarrollo (Tabla 3).
Como elementos importantes que complementan la normativa desplegada, se
encuentra actualmente la legislación que se ocupa de la gestión del riesgo teniendo
como instrumento legal primordial la Ley 1523 de 2012 por la cual se adopta la
política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el sistema
nacional encargado de administrarlo. Se configura la gestión del riesgo en elemento
decisivo de los procesos de ordenamiento territorial ya que establece claras
responsabilidades al presidente, gobernadores y alcaldes para integrar en la
planificación del desarrollo y los planes de ordenamiento territorial las acciones
estratégicas y prioritarias para su implementación (Art. 14 Ley 1523 de 2012).
Adicional a la normativa descrita se identifica la legislación minera que guía la
extracción de minerales necesarios para impulsar el sector industrial nacional pero
que a su vez incide en los procesos de ordenamiento territorial. En razón al
crecimiento de la actividad extractiva no sólo en Colombia sino en el mundo, se
10
pretende que el sector minero actúe supeditado a las condiciones ambientales,
sociales y culturales del entorno (Martínez y otros, 2013).
Tabla 3. Marco normativo sectorial. Elaboración propia a partir de información secundaria.
Dentro del marco normativo por el que se desarrollan los procesos de planificación
territorial y de gestión del recurso hídrico, antes de la promulgación de la
Constitución de 1991 se debe destacar en el tiempo la Ley 9 de 1989 de reforma
urbana que sienta las bases de la planificación del desarrollo como instrumento de
ordenamiento territorial y el Decreto Ley 2811 de 1974 por el cual se dicta el Código
Planificación Territorial -
Gestión del riesgoGestión del Agua
Legislación
Minera
Ley 88 de 1947 Plan regulador Ley 9 de 1979 Código sanitario
Ley 9 de 1989 de Reforma Urbana:
Plan de Desarrollo como
instrumento territorial
Decreto Ley 2811 de 1974: Base de la
política de protección del ambiente como
patrimonio público
Ley 152 de 1994 de Plan de
Desarrollo
Ley 388 de 1997 de Desarrollo
Territorial
Ley 1454 de 2011 Orgánica de
Ordenamiento Territorial
Ley 1523 de 2012 política nacional
gestión del riesgo
Ley 1625 de 2013 Régimen de las
Áreas Metropolitanas
Decreto 879 de 1998 reglamenta
los planes de OTDecreto 1541 de 1978 normas recurso agua
Decreto 1729 de 2002 (derogado por Decreto
1640 de 2012)
Decreto 1200 de 2004 Inst de planificación
ambiental regional
Decreto 3930 de 2010 usos del agua
Decreto 2372 de 2010 Áreas Protegidas
Decreto 3570 de 2011 estructura del
Minambiente
Decreto 1640 de 2012 define inst de
planificación del recurso agua
Decreto 1076 de 2015 compilatorio normas
ambientales
Ley
Decreto
M E C A N I S M O
AcuerdoAcuerdo Municipal de adopción del
Plan de Ordenamiento Territorial -
POT
Decreto 1082 de 2015 compila
normativa sector administrativo de
planeación
Decreto 1077 de 2015
reglamentario del sector vivienda,
ciudad y territorio
Decreto 893 de 2017 Planes de
Desarrollo TerritorialLey 1
75
7 d
e 2
01
5 M
ecan
ism
os d
e p
art
icip
ació
n c
om
un
itari
a
Ley 685 de 2001
Código minero
Ley 1382 de 2010
modifica la Ley 685
de 2001
Ley 57 de 1987
Constitución Política de 1991 democracia participativa - medio ambiente -
descentralización
Decreto 1073 de
2015 compila
normativa minera
Decreto 2655 de
1988 código minero
(derogado por la Ley
685 de 2001)
Ley 99 de 1993: Configura el sistema
nacional ambiental - SINA
11
Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente que
se constituyó en la primera compilación de carácter ambiental en América Latina
recogiendo los principios establecidos en la Conferencia de Estocolmo sobre Medio
Ambiente Humano de 1972.
Luego de promulgada la constitución de 1991 es de resaltar normas que desarrollan
los ámbitos territorial y ambiental como son: la Ley 99 de 1993 (por la cual se crea el
ministerio del medio ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión
y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza
el Sistema Nacional Ambiental –SINA), la Ley 152 de 1994 (por la cual se establece
la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo), la Ley 388 de 1997 (por la cual se modifica
la Ley 9 de 1989, y la Ley 3 de 1991) y la ley 1454 de 2011 (por la cual se dictan
normas orgánicas sobre ordenamiento territorial).
Hacia el año 2015 se dictaron importantes decretos reglamentarios con el objetivo de
racionalizar, simplificar y actualizar el conjunto de normas existentes a la fecha que
involucran a los sectores administrativos de planificación, vivienda, ciudad y territorio,
ambiente y desarrollo sostenible; los decretos más destacados son los siguientes:
Decreto 1082 de 2015 por medio del cual se expide el decreto único
reglamentario del sector administrativo de planeación nacional.
Decreto 1077 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
Decreto 1076 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Decreto 1073 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
Decreto 1079 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto único del
sector transporte.
Como un elemento de legitimidad presente en el conjunto de leyes descritas subyace
la participación democrática de los ciudadanos; fue la Constitución de 1991 como
norma de superior jerarquía, quien definió como fines esenciales del Estado entre
otros “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la nación” (Art. 2).
Consecuente con los preceptos constitucionales, el Congreso de la República dictó la
ley 134 de 1994 (por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación
ciudadana), regulando los principales mecanismos como son: la iniciativa popular
legislativa y normativa; el referendo; la consulta popular, del orden nacional,
departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el
12
cabildo abierto. Esta ley fue modificada recientemente la Ley 1757 de 2015 (por la
cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la
participación democrática). El objetivo primordial de esta normativa es el de
promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y
el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad (Art. 2 Ley 1757 de
2015).
La lectura del tiempo de implementación del marco normativo sectorial (Figura 2)
permite identificar, de un lado, algunos hitos que marcaron la concepción de leyes
posteriores como el Decreto 2811 de 1974 (Código de Recursos naturales) en lo
ambiental y la Ley 9 de 1989 (Ley de reforma urbana) en el ámbito territorial; por otro
lado, también se revelan períodos de inactividad normativa (de 15 años) en el tema
de gestión ambiental por ejemplo entre 1978 (reglamentación de las aguas no
marítimas) y 1993 (Ley 99 de 1993). Igual ocurre con la discontinuidad en temas
territoriales al darse un desfase de 14 años entre la Ley 388 de 1997 y la Ley 1454
de 2011.
13
Figura 2. Línea de tiempo de la normativa territorial y del agua. Elaboración propia.
14
Marco institucional
El marco institucional por el cual se definen los procesos de planificación territorial y
de gestión del agua en Colombia se remite a una estructura de políticas que guardan
relación con la forma de Estado unitario3 adoptada desde el que se generan los
lineamientos e instrumentos por parte de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y
Territorio4 - MVCYT, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS y el
Ministerio de Minas y Energía – MINMINAS (Figura 3). Esta situación parecería
desfavorable a la coherencia de formular una política integral desde un solo
organismo que integre líneas de orden Ambiental y territorial tal como ocurre en
Holanda con el Ministerio de Infraestructura y Ambiente (De J, Vries., y Wolsink,
Maarten. 2009), (Comité nacional de evaluación hídrica de Holanda, - National
Committee of Water Assessment, 2011) o en el Perú, en donde es el Ministerio de
Ambiente quien coordina la política territorial con énfasis en aspectos ambientales5.
Este país desarrolla una estrategia nacional que facilita la elaboración e
implementación de la Zonificación Económica Ecológica -ZEE en tres niveles de
gobierno y lograr que las diversas instituciones públicas y privadas en el ámbito
nacional, sectorial, regional y local, utilicen este instrumento técnico orientador de la
planificación y la gestión del territorio.
Sin embargo, se debe destacar la importancia que se cuente con un ministerio
encargado del tema del medio ambiente dada la relevancia que el tema ha adquirido
dentro de las políticas sectoriales a nivel mundial (PNUMA, 2003).
3 Como describe Soto (2003), estado unitario significa estado uniforme en el que todas las entidades territoriales están sometidas a un mismo régimen jurídico y a una organización político-administrativa similar (p.133), es decir el nivel central actúa sobre el todo; así en Colombia, la Constitución de 1991 define las reglas que han de seguirse a niveles de nación, departamento y municipio como entidades territoriales; al respecto el Artículo 1° de la carta establece que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales”. 4 La Ley 1444 de 2011 escinde el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial creando el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Mediante el Decreto 3570 de 2011 se se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 5 Estrategia nacional de zonificación ecológica económica – ZEE- y ordenamiento territorial. Ministerio de Ambiente del Perú. (2006). Instaurada desde 1997 por ley pero hasta 2004 se aprueba el reglamento técnico.
15
Figura 3. Marco institucional de Políticas e instrumentos en Colombia. Elaboración propia.
A partir de la estructura institucional en Colombia, el planteamiento de una estrategia
territorial nacional es importante para desarrollar las políticas de PT y GA
considerando que:
Ejerciendo de verdad su autonomía y basados en la estrategia nacional, las
subunidades son responsables de la ordenación del territorio en su jurisdicción
(Constitución nacional, 1991).
Es necesario concertar decisiones de desarrollo y ordenamiento territorial a
largo plazo promoviendo la gobernanza multinivel que aproveche las
bondades naturales, económicas, sociales y culturales presentes en las
regiones considerando el escenario de posconflicto que vive el país6.
El ordenamiento territorial tiene capacidad para articular variables y procesos
económicos, sociales y ambientales en el territorio, y armonizarlos con el
ambiente natural, social y construido7.
6 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 2017. 20 años de Ordenamiento Territorial en Colombia. Pág, 11 7 Bases para la formulación de la Política General de Ordenamiento Territorial. DNP. 2014. Pág. 5
16
Consecuente con la estructura de políticas sectoriales intervienen distintas entidades
que son las designadas por la Constitución (Art. 287) para llevarlas a cabo; fuera de
la división general del territorio, las entidades territoriales son los departamentos, los
distritos, los municipios y los territorios indígenas (Tabla 4); se corresponden según
la escala o nivel territorial mediante el cual el Estado se organiza además de las
competencias establecidas por las leyes y la Constitución nacional.
Tabla 4. Actores institucionales para la Planificación territorial y la Gestión del agua.
Elaboración propia.
Por lo anterior, el marco institucional y las políticas sectoriales actúan en función de
la organización territorial del Estado unitario y del modelo de desarrollo económico
adoptado (figura 4). Se configura así un sistema correlacionado en el que se
desarrolla la GIRH, el cual se describe más adelante en el documento.
Escala Planificación territorial - Gestión del riesgo Gestión del agua
Nacional
Departamental-
Regional
Municipal
Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio - MVCYT + Ministerio de
Minas y energía - Minminas
Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible - MADS
Corporación Autónoma Regional - CAR / Área metropolitana
Gobernación
LocalJunta Administradora local - Junta de
acción comunal
Consejo de cuenca - asociación
de usuarios
Alcaldía - Concejo MunicipalAlcaldía - Empresas de servicios
públicos
17
Figura 4. Aspectos determinantes de política sectorial. Elaboración propia
2.2 Competencias de planificación territorial y de gestión del agua
Colombia como Estado unitario y descentralizado8 (Art. 1 Constitución nacional) “se
caracteriza porque tiene un solo centro de impulsión política y gubernamental. El
poder político en el total de los atributos de sus funciones depende de un titular.
Todos obedecen a una sola y misma autoridad, viven bajo un mismo régimen
constitucional y son regidos por unas mismas leyes” (Rodríguez, 1990) citado por
(Cubides, 2015).
Para efectos de administración del Estado, el territorio colombiano está dividido en
entidades territoriales. En la constitución nacional están definidas como
departamentos, distritos, municipios y los territorios indígenas (figura 5); a las
regiones y provincias que se constituyan se les podrá dar el carácter de entidades
territoriales en los términos de la Constitución y de la ley (Art. 286 Constitución
nacional).
El país cuenta con 32 departamentos con funciones principalmente administrativas y
de coordinación dentro de la estructura estatal y ejerce como instancia intermedia
entre la nación y los municipios. A su vez cada departamento se divide en municipios
y está dirigido y representado por un gobernador.
8 La descentralización territorial tiene que ver con el otorgamiento o la transferencia por parte de la nación a los departamentos, distritos y municipios, de competencias, recursos y capacidades para elegir a sus gobernantes, tomar decisiones y generar recursos para que dentro de su autonomía, provean bienes y servicios públicos, regulen actividades y construyan democracia e institucionalidad. (Cubides, 2015).
18
Por su parte el municipio es la entidad fundamental de la división territorial y
administrativa del país (Art. 311 CN); a la fecha existen 11019 municipios dirigidos y
representados por un alcalde.
El distrito en una entidad territorial que se diferencia del municipio por las
características especiales que poseen como centros de gobierno, área turística,
industrial, histórica y cultural según el caso. Las ciudades de Bogotá, Santa Marta,
Cartagena, Barranquilla y Buenaventura ostentan el carácter administrativo de
distritos.
Los territorios indígenas son áreas habitadas por pueblos indígenas que son
propietarios colectivos del territorio. Se gobiernan por medio de consejos con base
en reglamentación de los usos y costumbres de las comunidades.
Adicionalmente en Colombia existen otras formas de división territorial denominadas
áreas metropolitanas, creadas por la ley 128 de 1994, derogada por la Ley 1523 de
2013. En la actualidad existen constituidas legalmente seis áreas metropolitanas en
Colombia (IEU, 2016): área metropolitana del Valle de Aburrá – AMVA, área
metropolitana de Barranquilla – AMBQ, área metropolitana de Bucaramanga – AMB,
área metropolitana de Cúcuta – AMC, área metropolitana centro occidente – AMCO y
el área metropolitana de Valledupar – AMV.
Las áreas metropolitanas son entidades administrativas y aunque tienen autonomía
al igual que las entidades territoriales, no se constituyen como una (IEU, 2016)10.
9 Además de los 32 departamentos se cuenta con 1 isla (San Andrés) y 20 áreas no municipalizadas. Tomado de https://geoportal.dane.gov.co/pruebadivipola/ fecha 28 de junio de 2019 10 Debates gobierno urbano. Publicación del Instituto de Estudios Urbanos de la Universidad Nacional de Colombia. Pág. 8.
19
Figura 5. Organización territorial de Colombia. Elaboración propia.
El propósito nacional de dotar a las entidades territoriales de autonomía para la
gestión de sus intereses (Art. 287 Constitución nacional), dentro de los límites de la
misma carta y de las leyes, les permite ejercer los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento
de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales.
Competencias para la planificación territorial
Tal como lo define el Art. 26 de la Ley 1454 de 2011, el ejercicio de las competencias
se refiere a “la facultad o poder jurídico que tienen la Nación, las entidades
territoriales y las figuras de integración territorial para atender de manera general
responsabilidades estatales”. Atendiendo los principios para ejercer dichas
20
competencias, estas deben estar acompañadas de los recursos necesarios para
llevarlas a cabalidad (principio 6: equilibrio entre competencias y recursos).
Consecuentemente, el ejercicio de las competencias (Art. 27 Ley 1454 de 2011) se
lleva a cabo mediante el cumplimiento de ocho principios entre los que destacan:
1. Coordinación. La Nación y las entidades territoriales deberán ejercer sus
competencias de manera articulada, coherente y armónica. En desarrollo de este
principio, las entidades territoriales y demás esquemas asociativos se articularán con
las autoridades nacionales y regionales, con el propósito especial de garantizar los
derechos fundamentales de los ciudadanos como individuos, los derechos colectivos
y del medio ambiente establecidos en la Constitución Política.
2. Concurrencia. La Nación y las entidades territoriales desarrollarán oportunamente
acciones conjuntas en busca de un objeto común, cuando así esté establecido, con
respeto de su autonomía.
3. Subsidiariedad. La Nación, las entidades territoriales y los esquemas de
integración territorial apoyarán en forma transitoria y parcial en el ejercicio de sus
competencias, a las entidades de menor categoría fiscal, desarrollo económico y
social, dentro del mismo ámbito de la jurisdicción territorial, cuando se demuestre su
imposibilidad de ejercer debidamente determinadas competencias. El desarrollo de
este principio estará sujeto a evaluación y seguimiento de las entidades del nivel
nacional rectora de la materia. El Gobierno Nacional desarrollará la materia en
coordinación con los entes territoriales.
Las competencias de planificación territorial son definidas jerárquicamente según la
escala territorial en el Artículo 28 de la Ley 1454 de 2011 y Ley 1625 de 2013 (figura
6) así:
21
Figura 6. Competencias de ordenamiento territorial.
Elaboración propia con base en marco jurídico.
Dentro de las competencias asignadas a las entidades territoriales, se debe destacar
que los municipios o áreas metropolitanas con población superior a un millón de
habitantes, ejercen competencias de autoridad ambiental dentro de su perímetro
urbano (Art. 66 Ley 99 de 1993), lo que es consecuente con lo dispuesto en la Ley
1625 de 2013 (Art. 7).
Los procesos de urbanización que determinan los centros urbanos están presentes
en los lineamientos de cada nivel territorial y deben articularse con los objetivos de
desarrollo sectorial de acuerdo con el potencial ambiental y las limitaciones
biofísicas, económicas y culturales.
Es relevante el énfasis que desde el nivel nacional tienen los aspectos ambientales
para el desarrollo territorial al asignarle un lugar preponderante a las áreas
protegidas y los parques naturales como asuntos de interés general, sin embargo no
es explícito el recurso agua como elemento para dirigir la gestión territorial.
22
Competencias para la Gestión del agua
La base normativa con la que se define las acciones en el área ambiental, parten de
lo dispuesto en el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente, adoptado mediante el Decreto 2811 de 1974. Luego
de cuatro décadas sigue siendo el referente para la conformación de políticas y
lineamientos de orden ambiental en Colombia.
La ley 99 de 1993 por la cual se crea el ministerio del medio ambiente, reordena el
sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los
recursos naturales renovables y organiza el Sistema Nacional Ambiental –SINA,
como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e
instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales
ambientales (Art. 4). La figura 7 detalla las competencias en materia de recurso
agua.
Figura 7. Competencias de gestión del agua. Ley 99 de 1993
Elaboración propia con base en marco jurídico actual.
23
En los niveles departamental y regional-metropolitano se evidencia duplicidad y/o
superposición de competencias en cuanto a la coordinación de acciones para el
desarrollo del territorio. Los departamentos, mediante la expedición de lineamientos
de ordenamiento territorial sugieren medidas para ser acogidas por los municipios,
pero la fecha no son de obligatorio cumplimiento para incorporarlos en sus planes de
desarrollo y de ordenamiento POT (DNP, 2017).
Jerarquía en el ordenamiento ambiental y territorial
La Ley 99 de 1993 plantea un concepto importante en su Artículo 7.- Del
Ordenamiento Ambiental del Territorio entendido como “la función atribuida al Estado
de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los
recursos naturales renovables de la Nación a fin de garantizar su adecuada
explotación y su desarrollo sostenible”.
Al establecerse una zonificación ambiental del territorio para su apropiado uso y unas
políticas de población, se evidencia que el ordenamiento ambiental tiene un
carácter determinante para los planes de ordenamiento territorial, pues hace parte
del conjunto de acciones instrumentales de la política ambiental y se constituye en la
herramienta fundamental para la planificación y la gestión ambiental nacional,
regional y local porque sus diferentes elementos pueden ser considerados como
formas pre-existentes de ordenamiento del territorio (Camacho, 2015). Dicho carácter
es ratificado normativamente por el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 que determina
que en el proceso de formulación de sus POT, los municipios y distritos deben tener
en cuenta los siguientes determinantes que constituyen normas de superior
jerarquía, de acuerdo con la Constitución y las leyes:
a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos por las entidades del Sistema
Nacional Ambiental- SINA, en los aspectos relacionados con el ordenamiento
espacial del territorio, tales como las limitaciones derivadas del estatuto de
zonificación de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso
del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales;
b) Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del medio
ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y
costeras; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la
autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, en cuanto a la reserva,
alindamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los
distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de
24
carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas
hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad
ambiental de la respectiva jurisdicción; y las directrices y normas expedidas por las
autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia
ecosistémica;
c) Las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas que
integran el sistema de parques nacionales naturales y las reservas forestales
nacionales; y
d) Las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos
naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos
humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y
riesgos.
En razón a estos aspectos determinantes, al momento de formular, y/o adoptar el
respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, los municipios deberán tener en cuenta
como norma de jerarquía superior los lineamientos del POMCA referidos a: (i) la
zonificación ambiental, (ii) el componente de programas y (iii) el componente de
gestión del riesgo (Art. 2.2.3.1.5.6 del Decreto 1076 de 2015 del MADS).
2.3 Instrumentos de gestión territorial
2.3.1 Instrumentos de planificación territorial y legislación minera
En Colombia, el ordenamiento territorial hace parte de la estrategia de desarrollo a
partir de la promulgación de la Ley 152 de 1994 – Ley del Plan de Desarrollo (Art.
41°) que comprende varias dimensiones: ambiental, económica, social y política; de
esta forma se estructura conceptualmente el instrumento normativo denominado Plan
de Desarrollo cuyo propósito es integrar las acciones del desarrollo bajo lineamientos
que atiendan los que se consideran asuntos de interés nacional como son, la
sostenibilidad, la competitividad, la equidad territorial y la gobernanza del territorio11.
A partir de estos asuntos se configura el enfoque de planificación basado en lo
normativo, desde el gobierno central.
Como parte de los lineamientos del desarrollo del país, el sector minero como
renglón importante de la economía, durante años ha ejercido influencia en los
11 Son aquellos temas centrales que requieren la formulación de política a nivel nacional dados sus impactos en el desarrollo sostenible y su importancia en el mediano y largo plazo. Tomado del documento Bases para la formulación de la Política General de Ordenamiento Territorial - DNP. 2014, pág 9.
25
asuntos territoriales partiendo de lo dispuesto en la Ley 685 de 2001 (modificada por
la Ley 1382 de 2010) por la cual se expide el código minero. Dicha influencia se
había observado principalmente en la imposibilidad de las autoridades locales y
regionales para establecer permanente o transitoriamente áreas de su territorio que
estén excluidas de la actividad minera (Art. 37 Ley 685 de 2001); con la
promulgación del Decreto 934 de 2013 (reglamentario del Artículo 37), como lo
afirmó González (2014), “el ordenamiento minero no hace parte del ordenamiento
territorial, y por ende no puede ser regulado por las competencias de las entidades
territoriales”. La prohibición mencionada se refería expresamente a los planes de
ordenamiento territorial formulados por las entidades territoriales en cumplimiento del
Art. 7 de la Ley 388 de 1997. Es decir, las entidades territoriales competentes para
ordenar su territorio, no podían prohibir las actividades mineras al formular sus
planes y tendrían que acogerse a la información minera que ostentan las autoridades
de orden nacional (Art. 38 Ley 685 de 2001). Esta situación fue subsanada por la
Corte Constitucional en junio de 201612.
“A pesar de que la legislación ambiental protege zonas de parques y páramos de la
minería, en la década pasada el gobierno otorgó 38 títulos (36.400 has) ubicados en
parques nacionales; 71 títulos (14.708 has) sobre reservas forestales; 416 títulos
(106.118 has) en páramos y 44 títulos (9.013 has) en áreas Ramsar13” (Pulido, 2011)
citado por Martínez, M., Peña, J., Calle, M., y Velásquez, F., (2013).
Para llevar a cabo los procesos de planificación territorial en el país, a continuación
se describen los principales instrumentos:
Plan de desarrollo
Mediante la implementación de la Ley 152 de 1994, el Plan de Desarrollo es el
instrumento adoptado como el motor de toda política de desarrollo integral dirigido a
las entidades territoriales, brindando las herramientas legales para implementar las
estrategias que pretenden superar los desequilibrios sociales y económicos que
afectan a la población en los distintos territorios.
12 En junio de 2016, la Corte Constitucional declaró inexequible dicho artículo, favoreciendo la competencia de los municipios y regiones para ordenar su territorio pudiendo excluir la minería mediante sus planes. 13 La Convención sobre los Humedales, llamada la Convención de Ramsar, es el tratado intergubernamental que ofrece el marco para la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos. La Convención se adoptó en la ciudad iraní de Ramsar en 1971 y entró en vigor en 1975. Recuperado de https://www.ramsar.org/es/acerca-de-la-convencion-de-ramsar 8 de agosto de 2019.
26
En cada nivel territorial existe un plan de desarrollo planteado con enfoque territorial
y aunque las estrategias para lograr objetivos remiten a aspectos muy importantes
para el desarrollo nacional y regional, hay un contrasentido latente considerando que
Colombia es un país fundamentalmente rural pero se le da mayor énfasis al ámbito
urbano14.
Los problemas de los territorios son distintos, tanto desde sus propias dinámicas
poblacionales y de ocupación en el tiempo como también se puede decir que son
distintas las respuestas institucionales en materia de planeación y capacidad de
gestión en cada nivel territorial15 y que es uno de los principales obstáculos para que
los municipios alcancen niveles de desarrollo acordes a sus problemáticas.
A pesar del avance conceptual frente al enfoque territorial en la planificación del
desarrollo, este solo tiene expresión en áreas geográficas de escala municipal en
unos casos y regionales en otro; como lo afirman varios estudios entre ellos, las
Bases para la formulación de la Política General de Ordenamiento Territorial (ibíd,
pág.27). El país ha carecido y carece de una visión integral y compartida sobre
aquellos asuntos de interés nacional antes mencionados, que le dé jerarquía a un
modelo de desarrollo más acorde con las características locales. La falta de dicha
visión es el elemento más visible que impide institucionalizar la planificación territorial
como práctica y política para estructurar la acción coordinada del estado y la
sociedad en torno a objetivos comunes de largo plazo.
Es importante destacar el tránsito normativo de la Ley 388 (Ley de carácter ordinario)
a la Ley 1454 de 2011 (Ley orgánica)16 en cuanto a que el asunto reglamentado, el
ordenamiento territorial y la organización político administrativa del país, adquieren
una dimensión protagónica para el desarrollo, ya que mediante leyes orgánicas,
incluso con debates más calificados que en las ordinarias, se regulan asuntos en los
que se involucran por ejemplo derechos fundamentales y materias de interés
nacional.
Los avances hacia la construcción de un modelo de ordenamiento territorial como
política estatal son importantes y se ven por ejemplo en la creación y puesta en
14 Sistema de ciudades. DNP. 2014 15 20 Años de Ordenamiento Territorial en Colombia. MVCyT. 2017. Para ilustrar, ver los casos de Murindó en Antioquia, Sipí en Chocó, Mosquera en Nariño, Yopal en Casanare comparados con municipios de mayor capacidad como por ejemplo Medellín, Cali, Bogotá. Páginas 84-90. 16 Según la Sentencia C-494/15 de la Corte Constitucional, la Ley orgánica se diferencia de otro tipo de ley por: i) el Constituyente dispuso una clasificación específica; ii) exigen la mayoría absoluta para su aprobación y; iii) tienen un objeto consistente en establecer las reglas a las cuales estará sujeta la actividad legislativa. El artículo 151 constitucional le reservó expresamente las siguientes materias: a) reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras; b) las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo y; c) las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales
27
funcionamiento de la Región Administrativa de Planeación Especial – RAPE- de
Cundinamarca y Bogotá (Art. 30°, LOOT), las Áreas Metropolitanas del Valle de
Aburrá, de Bucaramanga, Valledupar, Barranquilla, Cúcuta y Centro occidente.
Sin embargo, si bien la LOOT planteó nuevos esquemas de asociación entre
entidades territoriales, falta reglamentarla, se desconocen los alcances de estos
esquemas y, sumado a otros factores, hace que se mantenga la planeación del
desarrollo atada a los límites administrativos que han sido traspasados por las
dinámicas funcionales y relacionales actuales17.
Algunos de los más relevantes instrumentos propuestos en esta etapa son los planes
de desarrollo con énfasis territorial PDET y los Contratos Plan para la Paz,
provenientes de los Contratos Plan18 denominados originalmente en el Plan de
Desarrollo 2010-2014.
Plan Integral de Desarrollo Metropolitano.
La Ley 1625 de 2013 (deroga la ley 128 de 1994) le otorga también, competencias
de Planificación de su territorio a las Áreas Metropolitanas que en desarrollo de sus
funciones y en atención a Ia Ley 152 de 1994, “debe elaborar y ejecutar un Plan
Integral de Desarrollo Metropolitano – PIDM -” cuyo objetivo general es establecer un
marco estratégico general con visión metropolitana y regional integrada para dirigir,
programar y coordinar el desarrollo sostenible del territorio bajo su jurisdicción”. De
Ias disposiciones contenidas en este Plan se derivan normas obligatoriamente
generales que prevalecen sobre los POT que adopten los municipios que integran el
área metropolitana en cuanto se refiere a los Hechos Metropolitanos (Art. 7° Ley
1625 de 2013).
Plan de Ordenamiento Territorial - POT
El ordenamiento del territorio a través de los Planes de Ordenamiento Territorial –
POT-, reglamentado por la Ley 388 de 1997, tiene por objeto dar a la planeación
económica y social (definida en el Plan de Desarrollo Municipal - PDM) su dimensión
territorial, racionalizar la intervención sobre el territorio y propiciar su desarrollo y
aprovechamiento sostenible. Como instrumento de planificación territorial de primer
nivel ha mantenido el enfoque prospectivo y sectorial.
17 Bases para la formulación de la Política General de Ordenamiento Territorial. DNP. 2014. Pág. 11 18 Este modelo de política pública, que se creó hace 32 años en Francia a través de los llamados Contratos Plan Estado-Regiones y se adoptó en Colombia hace cinco años. También ha sido aplicado en Inglaterra y España. Tomado en diciembre de 2018 de https://www.dnp.gov.co/Contratos-Plan/Paginas/ContratosPlan.aspx.
28
En el Art. 6° de la Ley 388 de 1997 se plantea que el objeto de la misma se
materializa mediante:
1. La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y
manejo del suelo en función de los objetivos económicos, sociales,
urbanísticos y ambientales.
2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión
y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y
articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del
territorio municipal o distrital.
3. La definición de los programas y proyectos que concretan estos
propósitos.
Con base en lo anterior se observa que el ordenamiento territorial está planteado
sólo a escalas de territorio local y regional, sin hacer propuestas por fuera de estos
límites administrativos, generando una visión desarticulada y sectorizada del territorio
además que el énfasis del plan está puesto en el suelo urbano.
La Ley 388 de 1997 proporcionó el marco sobre el que el estado Colombiano se
propuso armonizar las disposiciones impartidas por de la ley de reforma urbana del
año 1989 con las de la Constitución Nacional de 1991, los municipios del país hoy
tienen formulado un instrumento de ordenamiento territorial (Art. 9°) que, según su
población se denominan:
Esquema de ordenamiento territorial - EOT, para municipios con población
inferior a 30.000 habitantes.
Plan básico de ordenamiento territorial - PBOT, para municipios con población
entre 30.000 y 100.000 habitantes.
Plan de ordenamiento territorial – POT para los distritos y municipios con
población superior a los 100.000 habitantes.
A lo que remite esta clasificación es que, si bien se considera la diversidad
poblacional y cultural de los municipios y distritos, también es muy probable que sea
el espejo de la situación de disparidad en la capacidad de gestión que ostentan las
entidades territoriales para dirigir sus propios asuntos. Es decir, se tienen tantos
instrumentos de ordenamiento como municipios tiene el país (1.101 según el DANE,
2019). Además los contenidos de los instrumentos son distintos en sus énfasis lo que
dificulta la articulación territorial (DNP, 2014-2017).
29
Desde la promulgación de la Constitución Nacional en el año 1991, en el país estaba
pendiente el tema de la asignación de competencias de ordenamiento territorial para
municipios y departamentos hasta la entrada en vigencia de la Ley 1454 de 2011.
Esto significa de un lado, que hay un desfase de 20 años en la toma de decisiones
de descentralización de competencias y por otro, retraso en el cumplimiento de las
disposiciones de orden constitucional.
Sin duda que la LOOT es importante en el contexto actual, pero para que su
implementación sea más viable, el país debe superar el enfoque político-
administrativo de división territorial que predomina actualmente y considerar una
estrategia territorial alternativa que se construya a partir de la valoración de otros
elementos como por ejemplo la base natural (zonas de vida-regiones naturales), la
vocación y capacidad de uso del territorio y sobre todo las necesidades y
expectativas de la población. Los principales instrumentos de planificación territorial
existentes se muestran en la figura 8.
Figura 8. Normativa y principales instrumentos de planificación territorial. Elaboración propia.
Para complementar los instrumentos territoriales, más recientemente y con base en
la coyuntura política y social que dio lugar a la terminación del conflicto armado en el
país y la posterior firma del Acuerdo de Paz en noviembre 24 de 2016, se gestaron
instrumentos para el desarrollo territorial con el objeto de la focalización y la
convergencia de los diferentes niveles de gobierno en la reconstrucción de los
territorios donde la violencia destruyó la institucionalidad pública retrasando el
30
desarrollo. Fue el Decreto 893 de 2017 la norma que reglamentó los denominados
Planes de Desarrollo con Énfasis Territorial – PDET19.
Según lo expuesto, en Colombia el planteamiento de una estrategia territorial
nacional es importante para desarrollar las políticas de PT y GA considerando que:
Ejerciendo de verdad su autonomía y basados en la estrategia nacional, las
subunidades son responsables de la ordenación del territorio en su
jurisdicción.
Es necesario concertar decisiones de desarrollo y ordenamiento territorial a
largo plazo promoviendo la gobernanza multinivel que aproveche las
bondades naturales, económicas, sociales y culturales presentes en las
regiones considerando el escenario de posconflicto que vive el país20.
El ordenamiento territorial tiene capacidad para articular variables y procesos
económicos, sociales y ambientales en el territorio, y armonizarlos con el
ambiente natural, social y construido21.
2.3.2 Instrumentos de gestión del agua
En el año 1984 mediante el Decreto 1594 (derogado parcialmente por el Decreto
3930 de 2010) se modificó parcialmente el Decreto 2811 de 1974 (Código de
Recursos Naturales) y se expuso la línea base para abordar el ordenamiento del
recurso hídrico enfocado hacia la preservación de las características naturales del
mismo y su mejoramiento hasta alcanzar la calidad apta para el consumo humano.
De este proceso de revisión surge la PNGIRH (Documento de política, 2010).
Como resultado de la PNGIRH, la gestión del recurso hídrico en el país se realiza
con perspectiva de cuenca hidrográfica mediante cuatro grandes acciones, a saber:
planificación, administración, seguimiento y monitoreo, y manejo de conflictos
relacionados con el agua (PNGIRH, 2010). La política se implementa a través de un
marco normativo e instrumental que permite el planteamiento y desarrollo de la
gestión Integral del Recurso Hídrico bajo el objetivo de gobernanza.
Esta investigación destaca la importancia del enfoque de cuenca tal como lo ha
descrito Dourojeanni (1994), debido a que constituye una unidad adecuada para la
planificación ambiental del territorio, porque que sus límites fisiográficos se
mantienen en un tiempo considerablemente mayor a otras unidades de análisis,
19 Planes de Desarrollo 2010-2014 y 2014-2018 de los gobiernos del presidente Santos. 20 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 2017. 20 años de Ordenamiento Territorial en Colombia. Pág, 11. 21 Bases para la formulación de la Política General de Ordenamiento Territorial. DNP. 2014. Pág. 5
31
además involucra una serie de factores y elementos tanto espaciales como sociales,
que permiten una comprensión integral de la realidad del territorio22.
El tema hídrico es observado desde dos aspectos fundamentales como son la Oferta
(disponibilidad) y la demanda. Desde la disponibilidad, el país cuenta con una
importante fuente de recursos representados en aguas continentales y marinas.
Como se mencionó en el capítulo 1, el alcance del trabajo se centra en las aguas
continentales y dentro de esta clasificación se destacan (PNGIRH, 2010):
Aguas superficiales.
Aguas subterráneas – Acuíferos.
Páramos.
Humedales, ciénagas y embalses.
Glaciares
Dentro de las marinas se pueden distinguir:
Aguas Marinas y Estuarinas.
A continuación se describen los elementos principales de cada acción:
Acción 1 de planificación:
Dando cumplimiento a lo establecido en la PNGIRH del año 2010, el Decreto 1640
de 2012 (incorporado en el Decreto 1076 de 2015, reglamentario del sector ambiente
y desarrollo sostenible por el MADS) definió a nivel nacional la estructura de
planificación, ordenación y manejo de cuencas hidrográficas y acuíferos por niveles
(MADS, 2015) así como los instrumentos para ejecutarla:
Nivel 1, corresponde a cuencas objeto de Planes Estratégicos de
Macrocuencas en 5 Áreas Hidrográficas: Magdalena-Cauca, Caribe, Pacifico,
Amazonas, Orinoco. (Decreto 1076 de 2015. Art. 2.2.3.1.2.1.)
Nivel 2, corresponde a 41 Zonas Hidrográficas en cuencas objeto de
instrumentación y monitoreo. Programa Nacional de Monitoreo del Recurso
Hídrico. (Art. 16 Decreto 1640 de 2012)
Este programa lo implementan el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios
Ambientales, Ideam y el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito
22 Tomado de Guía técnica para la formulación de POMCAS. MADS. 2014, p. 11.
32
Vives de Andreis" - Invemar en coordinación con las Autoridades ambientales
competentes.
Nivel 3, corresponde a cuencas objeto de ordenación y manejo, en 316
Subzonas Hidrográficas o su nivel subsiguiente. POMCA. (Estudio nacional
del agua 2019).
Nivel 4, Planes de Manejo Ambiental de Microcuencas en las cuencas de nivel
inferior al del nivel subsiguiente de la Subzona Hidrográfica. PIOM.
Nivel 4, Plan de Manejo Ambiental de Acuíferos, en 64 unidades espaciales.
El Plan Hídrico Nacional es el mecanismo para materializar la PNGIRH
mediante programas y proyectos que desarrollan sus líneas estratégicas.
También la normativa vigente definió la obligación para las autoridades
ambientales de implementar otros instrumentos de gestión como: Plan de
Gestión Ambiental Regional – PGAR-, el Plan de Acción-Trienal – PAT-, el
Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV (Decreto 1640 de
2012).
La Tabla 5 resume los instrumentos mencionados:
Tabla 5. Estructura de Planificación del Recurso hídrico, ordenación y manejo de cuencas
hidrográficas y acuíferos. Adaptado con base en (MADS, 2015).
Acción 2 de administración:
La administración del recurso agua se realiza desde dos premisas como son la
demanda (uso eficiente y uso y aprovechamiento) y calidad (ordenamiento y
vertimientos y reúso de aguas residuales) y son aplicados por las autoridades
Unidad
espacial de
análisis
No. de
unidadesEscala Instrumento Objeto
Entidades
involucradas
Macrocuenca
(1)5 1:500.000 Plan Estratégico
Establecer lineamientos
concertados
Ministerios-Institutos-
CAR´S-Gobernaciones-
Gremios
Zona
Hidrográfica
(2)
41 1:100.000Programa Nacional
de Monitoreo
Red nacional de
monitoreo (calidad y
cantidad)
Ministerios - Institutos -
CAR´S
Subzona o
subsiguiente
(3)
316 1:25.000 POMCAOrdenación del recurso
agua y los recursos
asociados
Ministerios-CAR´S-
Gobernaciones-Alcaldías-
Gremios - ONGS
Acuíferos (4) 64 1:25.000Plan de Manejo
Ambiental
Medidas de manejo y
protección ambiental
CAR´S-Alcaldías-Gremios-
usuarios
Microcuencas
(4)ND 1:10.000
Programa de Manejo
Ambiental
Medidas de manejo y
protección ambiental
CAR´S-Alcaldías-Gremios-
usuarios
33
ambientales (CAR´S, Parques Nacionales); a partir de estas consideraciones se
generan los siguientes instrumentos:
Instrumentos de regulación. Concesiones, reglamentadas por el Decreto 1541
de 1978, permisos de vertimientos (reglamentados por el Decreto 3930 de
2010) o autorizaciones ambientales (Ley 99 de 1993) necesarios para el uso,
aprovechamiento de los recursos naturales renovables y demás regulaciones
para el control de la contaminación. La Ley 373 de 1997 reglamentó el
programa de uso eficiente y ahorro del agua.
Instrumentos económicos. Tasas por uso del agua, (reglamentado por Decreto
155 de 2004 y 4742 de 2005). Tasas por vertimientos (reglamentadas por Ley
99 de 1993 y Decreto 3930 de 2010), los cuales se orientan a la protección del
medio ambiente y al uso racional de los recursos naturales. Son aplicados
para generar una estrategia eficiente de mínimo costo con el objeto de lograr
niveles de contaminación aceptables, provocar un incentivo permanente para
la disminución de la contaminación y la utilización de tecnologías no
contaminantes.
Plan de Ordenamiento del recurso hídrico - PORH. Es el instrumento enfocado
en definir la destinación y aprovechamiento del recurso hídrico materializado
mediante programas y proyectos (Decreto 3930 de 2010).
La unidad administrativa especial Parques Nacionales Naturales de Colombia como
autoridad ambiental tiene a su cargo otorgar permisos, concesiones y demás
autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales
renovables en las áreas del Parques Nacionales Naturales y emitir concepto en el
marco del proceso de licenciamiento ambiental de proyectos, obras o actividades que
afecten o puedan afectar las áreas del sistema de Parques Nacionales Naturales,
conforme a las actividades permitidas por la Constitución y la ley (Art. 1.1.2.1.1. del
Decreto reglamentario 1076 de 2015). La Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA- también es designada como autoridad ambiental para otorgar o
negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Arts. 2 y 3 del Decreto 3573 de 2011).
Acción 3 de seguimiento y monitoreo:
Esta acción de gestión en el país hace énfasis en aspectos de disponibilidad y
calidad del recurso con más desarrollo en el tema de aguas superficiales que en el
de aguas subterráneas.
34
Instrumentos de información. Este instrumento se materializa en el Sistema de
Información de Recurso Hídrico- SIRH, el cual integra y estandariza el acopio,
registro, manejo y consulta de datos, bases de datos, estadísticas, sistemas,
modelos, información documental y bibliográfica, reglamentos y protocolos
que facilita la gestión integral del recurso hídrico.
Acción 4 de manejo de conflictos:
El manejo de conflictos se presenta transversal como elemento de gestión del agua y
enfatiza en ámbitos de cuenca hidrográfica lo que es un avance muy importante en el
país porque este enfoque la reconoce como ámbito geográfico básico del que
depende la sostenibilidad del ser humano, define la capacidad productiva y su
vocación, bien sea como abastecedora de agua, producción forestal, biodiversidad,
medio de protección y considera la presión que se ejerce sobre ella (Cardona, 2013).
De acuerdo con la descripción anterior, en la figura 9 se resumen los instrumentos de
gestión del agua según las competencias asignadas por ley a cada entidad territorial
además de las entidades responsables:
Figura 9. Normativa de gestión del agua y principales instrumentos. Elaboración propia.
Existen otros instrumentos que contribuyen a la gestión del recurso hídrico como los
financieros (transferencias del sector eléctrico, inversiones de los entes territoriales),
instrumentos para la conservación de áreas protegidas y planes de manejo de áreas
de importancia estratégica.
35
Dentro de la gestión, el componente de planificación se muestra con mayor
desarrollo al desplegar instrumentos en cada nivel territorial destacándose los más
estratégicos el Plan de Macrocuenca y el POMCA siendo este último el articulador de
los demás instrumentos dado que es norma de superior jerarquía23, que parte de un
diagnóstico y termina en la planificación del uso y manejo sostenible de los recursos
naturales en la unidad hidrográfica, con énfasis en el recurso hídrico. Tiene una
particularidad referida a que está diseñado para ser desarrollado por ciclos de 10
años en los que se repiten las fases según cambien las condiciones de la cuenca, sin
dejar de considerar los avances obtenidos en ciclos anteriores.
Los instrumentos de administración son aplicados fundamentalmente por las
autoridades ambientales, Parques nacionales, que para el caso son las
Corporaciones Autónomas Regionales, para niveles departamentales y regionales y
según la escala del proyecto es la Autoridad Nacional de Licencias la entidad
encargada.
Con todo lo anterior, la estructura del sector agua en el país es amplia, definiendo
niveles de intervención partiendo de la identificación precisa de las características
naturales de las unidades hidrográficas en el país, comenzando con la macrocuenca,
luego dividiéndose en las demás subunidades. El cuerpo de instrumentos aparece
ordenado y consecuente con la estructura natural. En el siguiente apartado se
analiza la relación con el ordenamiento territorial y los aspectos que favorecen o
dificultan la integración.
Pero a pesar de la coherencia de la política e instrumentos, al país le falta trabajar en
las fases de implementación, cultura del agua y mejoramiento de la gobernabilidad
referida a manejo de conflictos, estilos de vida, capacidad de adaptarse a los
cambios (MADS, 2015).
2.3.3 Instrumentos de Gestión del riesgo
Con la promulgación de la Ley 1523 de 2012 por el cual se adopta la Política
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el sistema nacional de
gestión del riesgo de desastres, en el país se crea la estructura para la gestión del
riesgo. El Decreto 1807 de 2014 establece los lineamientos para incorporarla en los
planes de ordenamiento territorial en Colombia. Los instrumentos son:
23 Al momento de adoptar el POT los municipios deberán tener en cuenta, entre otros como determinantes, aspectos como la zonificación ambiental, y el componente programático y de gestión de riesgo del POMCA. Así lo determina el numeral 1 del Art. 10° de la Ley 388 de 1997 por lo que se considera norma vinculante.
36
Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Es el instrumento que
define los objetivos, programas, acciones, responsables y presupuestos.
Planes Departamentales y Municipales de Gestión del Riesgo y estrategias de
respuesta a emergencias - ERE.
La ley dispone que habrá además un Sistema Nacional de Información para la
Gestión del Riesgo de Desastres. “La gestión del riesgo se constituye en una política
de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial,
los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y
las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la
planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en
todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población” (Art. 1 Ley
1523 de 2012).
2.4 Marco general para la gestión integral
En Colombia “la gestión integral del recurso hídrico es un concepto basado en la idea
de que los diferentes usos del recurso son excluyentes e interdependientes
surgiendo como respuesta a la “crisis del agua” expresada en la presión insostenible
sobre el recurso hídrico, debida a la creciente demanda de agua, la contaminación y
el crecimiento demográfico” (PNGIRH, 2010).
Los principales postulados de la gestión integral del recurso hídrico (Solanes y
Jouravlev, 2007), fueron retomados en la política colombiana promulgada en 2010:
La integración de la gestión del agua para todos sus usos, con el objetivo de
maximizar los beneficios globales y reducir los conflictos entre los usuarios.
La integración en la gestión de intereses económicos, sociales y ambientales,
tanto de los usuarios directos del agua como de la sociedad en su conjunto.
La integración de la gestión de todos los aspectos del agua (cantidad, calidad
y tiempo de ocurrencia) que tengan influencia en sus usos y usuarios.
La integración de la gestión de las diferentes fases del ciclo hidrológico.
La integración de la gestión a nivel de cuencas, acuíferos o sistemas hídricos
interconectados.
La integración de la gestión de la demanda de agua con la gestión de la
oferta.
La integración de la gestión del agua y de la gestión de la tierra y otros
recursos naturales y ecosistemas relacionados.
37
Basada en los anteriores postulados, dicha política se fundamenta en los siguientes
principios (PNGIRH, 2010):
Bien de uso público: El agua es un bien de uso público y su conservación es
responsabilidad de todos.
Uso prioritario: El acceso al agua para consumo humano y doméstico tendrá
prioridad sobre cualquier otro uso y en consecuencia se considera un fin fundamental
del Estado. Además, los usos colectivos tendrán prioridad sobre los usos
particulares.
Factor de desarrollo: El agua se considera un recurso estratégico para el desarrollo
social, cultural y económico del país por su contribución a la vida, a la salud, al
bienestar, a la seguridad alimentaria y al mantenimiento y funcionamiento de los
ecosistemas.
Integralidad y diversidad: La gestión integral del recurso hídrico armoniza los
procesos locales, regionales y nacionales y reconoce la diversidad territorial,
ecosistémica, étnica y cultural del país, las necesidades de las poblaciones
vulnerables (niños, adultos mayores, minorías étnicas), e incorpora el enfoque de
género.
Unidad de gestión: La cuenca hidrográfica es la unidad fundamental para la
planificación y gestión integral descentralizada del patrimonio hídrico.
Ahorro y uso eficiente: El agua dulce se considera un recurso escaso y por lo tanto,
su uso será racional y se basará en el ahorro y uso eficiente.
Participación y equidad: La gestión del agua se orientará bajo un enfoque
participativo y multisectorial, incluyendo a entidades públicas, sectores productivos y
demás usuarios del recurso, y se desarrollará de forma transparente y gradual
propendiendo por la equidad social.
Información e investigación: El acceso a la información y la investigación son
fundamentales para la gestión integral del recurso hídrico.
El propósito central de la PNGIRH es la sostenibilidad del recurso hídrico
considerando la población como factor fundamental al ser objeto de la oferta,
demanda y calidad del recurso además de ser objeto de acciones de mitigación de
riesgos.
La forma en que se materializan las acciones propuestas en la política, para cumplir
con los objetivos, es a través de la aplicación de los distintos instrumentos (de
38
planificación, económicos, de administración, normativos, etc) que buscan atender la
problemática (oferta, demanda, calidad) en la cuenca hidrográfica como espacio
geográfico; es allí donde interactúan los actores (autoridades ambientales,
instituciones, usuarios) que se distinguen según su alcance territorial en nacional,
regional o local.
De los instrumentos se despliegan un conjunto de programas y proyectos y
actividades que son priorizados en el Plan Hídrico Nacional, en los Planes de gestión
ambiental regional PGAR de las autoridades ambientales (CAR´S) y los POMCA,
pero que se ven afectados en su implementación debido a los limitados recursos y
capacidades para atender la totalidad de la problemática (MADS, 2014).
Destaca como elemento muy importante también dentro del marco de gestión de los
recursos, la gobernabilidad (diferente a gobernanza), que al involucrar a los distintos
actores, hace posible que las relaciones entre ellos se den de manera armónica,
efectiva, eficiente y eficaz (PNGIRH, 2010).
Por lo tanto, la importancia del concepto de gobernabilidad radica en que “reconoce
la prioridad del agua como elemento fundamental para la vida en procesos de
coordinación y cooperación de distintos y diversos actores sociales, sectoriales e
institucionales que participan en su gestión integrada” (MADS y Departamento
Nacional de Planeación – DNP, 2019).
Sin embargo, es necesario enfatizar en los matices que diferencian ambos conceptos
y que se constituyen en pieza clave para orientar la gestión. El enfoque de la
gobernabilidad se centra en el mejoramiento de la capacidad del gobierno para
gobernar24, considerando los demás actores como sujetos de ese gobierno.
Un enfoque más actual es el de la gobernanza, el cual reconoce que aunque el
gobierno mejore su capacidad de atender los asuntos públicos, no es suficiente, por
lo que se requiere trascender la acción hacia la descentralización territorial del poder
político (Barroso, 2009). Por lo tanto, el poder debe ser compartido entre los
diferentes niveles de gobierno donde las comunidades son valoradas en la toma de
decisiones, dada la complejidad de los asuntos públicos.
Es este último enfoque el que se adopta en el presente trabajo, en concordancia con
los conceptos desarrollados por Ostrom (1990) que propende por la gestión de los
bienes comunes mediante la implementación de estrategias de coordinación como
único medio para alcanzar los objetivos de gestión y planificación.
24 Recuperado de http://journalrural.com/gobernabilidad-y-gobernanza-local/#sthash.wfOde6t7.dpbs
39
Como resultado de la aplicación de postulados y principios, el marco general por
medio del cual se lleva a cabo la gestión integral del recurso hídrico en Colombia se
puede apreciar en la figura 10.
Figura 10. Marco general de la gestión integral del recurso hídrico en Colombia.
Elaboración propia con base en la PNGIRH, 2010.
Comparativamente en el ámbito internacional, la gestión integral del recurso hídrico
está estructurada desde la Asociación Mundial para el Agua (2017) a partir de tres
elementos que son: (i) un ambiente facilitador de políticas, estrategias y legislación
adecuadas para el desarrollo y la gestión sostenible de los recursos hídricos, (ii)
poner en su lugar los papeles institucionales mediante el cual poner en práctica las
políticas, estrategias y legislación, y (iii) el establecimiento de los instrumentos de
gestión que estas instituciones requieren para realizar su trabajo.
La figura 11 resume el marco general para la GIRH que contextualiza los tres
principios anteriores.
40
Figura 11. Diagrama general del marco de GIRH por la Asociación Mundial del Agua - AMA.
Fuente: https://www.gwp.org/en/About/why/the-need-for-an-integrated-approach
Las diferencias entre los dos marcos de gestión descritos radican básicamente en las
relaciones entre sus elementos y el énfasis de algunos de ellos: en el marco de la
AMA la estructura es jerárquica para disponer los tres elementos constitutivos
proponiendo las políticas y participación comunitaria como eje del sistema; los
instrumentos de gestión se basan en la eficiencia económica mientras que el papel
de las instituciones se fundamenta en la equidad social.
En el marco colombiano se plantea una estructura horizontal en la que los elementos
principales (población y estrategias) tienen igual peso para el sistema, colocando
énfasis en los instrumentos para solucionar problemáticas específicas de la oferta,
demanda y calidad del recurso agua lo que se constituye en el foco de la política
para alcanzar el objetivo último de sostenibilidad del mismo.
Se debe destacar en el marco de acción colombiano, que se hace explícito que el
espacio fundamental de la gestión es la cuenca hidrográfica así como la
consideración del riesgo, lo que no se evidencia en el marco de la AMA.
La inquietud que se genera es si mediante la aplicación de los distintos instrumentos
bajo el marco o sistema de GIRH, se resuelven los conflictos.
41
2.5 Conflictos
La complejidad de la relación agua-territorio remite a debates intensos en lo social en
razón a la presencia del agua en todas las actividades de producción y reproducción
social, con su función básica en los sistemas naturales, independientemente de su
abundancia o escasez relativa; esto en parte se explica por su valor simbólico, de
identidad y significado cultural. Es decir, “discutir sobre política de agua significa
poner en discusión las formas de ocupación del territorio” (Del Moral, 2009). Con
respecto a la sostenibilidad ambiental, no hay gestión del agua sin gestión del
territorio (Peñas, 2016).
Básicamente un conflicto significa, lucha, pelea, problema, materia de discusión
(Real Academia de la Lengua, 2012). Es una situación que enfrenta dos o más
actores sociales, empresariales o institucionales que se involucran en una
contraposición de intereses que afectan sus derechos en torno al uso, manejo,
aprovechamiento o degradación de determinado recurso o de los ecosistemas
de los que el recurso depende (Observatorio Colombiano de la Gobernanza del Agua
- MADS, 2019).
Para el presente trabajo se tomaron como referencia los tipos de conflictos del agua
que guardan relación con la planificación territorial estudiados por Liber y Justo
(2015) de la siguiente manera:
Conflicto entre usos.
Conflicto entre usuarios.
Conflicto con actores no usuarios.
Conflictos intergeneracionales.
Conflictos interjurisdiccionales y de competencias.
Conflictos institucionales.
Con base en los elementos estudiados en el capítulo dos, de esta clasificación se
pueden extractar como principales conflictos para efectos de análisis en el trabajo,
los conflictos interjurisdiccionales y de competencias, entre usos, entre usuarios, e
institucionales.
Como elemento adicional a consideración en el análisis, los conflictos involucran
actores que tienen distintos alcances territoriales y distintas formas de impactar el
recurso agua y el territorio; estos actores pueden variar según la ubicación en el país
como ya se expuso en el capítulo dos de este trabajo.
En Colombia, el escenario propiciado por el marco de actuación de la GIRH que da
lugar a la implementación de las políticas e instrumentos objeto de la investigación,
42
permite identificar los conflictos relacionados principalmente con las competencias y
jurisdicción de las entidades territoriales y autoridades ambientales, temporalidad en
la oportunidad de implementación de las normas e instrumentos, escala de
formulación y planificación del territorio y del agua e intereses en el uso del suelo y
del agua así25:
.- Entre el ordenamiento territorial y de cuencas hidrográficas como elemento más
recurrente en el país26.
.- Conflictos por usos del suelo en que se incumple la normativa generados como
ejemplo, por ocupación con actividades económicas incompatibles con suelos de
protección, suelos con vocación diferente o con condiciones de riesgo por
movimientos en masa e inundaciones (Sánchez, 2013).
.- Falta de unidad en el ordenamiento territorial en el que están involucrados las
autoridades ambientales, sectores productivos y comunitarios, lo que propicia
confusión de roles entre estos actores (DNP, 2017).
En la actualidad, la expresión de la intervención del territorio que relaciona la
planificación territorial y la gestión del agua en Colombia se puede encontrar en dos
elementos de gran visibilidad (figura 12): el Sistema de Ciudades y la Zonificación
Hidrográfica (Áreas hidrográficas) por Macrocuencas (IDEAM, 2015).
Estos dos elementos a escala nacional muestran la inconsistencia espacial entre la
división político-administrativa del territorio y la distribución por áreas hidrográficas en
Colombia, que marca la desarticulación conceptual de la forma de ocupación y la
disponibilidad del recurso agua. Es la cuenca del Magdalena – Cauca (24% del área
total del territorio) la que tiene la mayor ocupación, aporta únicamente el 12,5%27 de
la oferta hídrica nacional y sin embargo soporta aproximadamente el 70% de la
población además de que genera el 85% del PIB, con todas sus consecuencias e
impactos sobre los recursos naturales, ante la carencia de programas efectivos de
control28 (Ojeda, 2000).
25 Afirmaciones tomadas de entrevistas con funcionarios de CORANTIOQUIA (16 de enero de 2018-7:30 am – 1 de agosto de 2018 9:00 am), Área Metropolitana del Valle de Aburrá (7 de febrero de 2018 10:00 am), integrantes del Consejo de Cuenca del Río Aburrá (Agosto de 2018 y febrero 11 de 2019). Ver tabla No. 13 de caracterización de expertos en la página 67 y en Anexo 1 al final. 26 PNGIRH. 2010, p.72. 27 Se refiere a la oferta hídrica superficial OHD según el Estudio Nacional del agua de 2019. En el año 2014 era de 13,5% del total del país. pág. 55 28 Informe Nacional sobre la Gestión del Agua en Colombia. 2000. CEPAL. P.11.
43
Figura 12. Superposición de la división política y Macrocuencas hidrográficas.
Elaboración propia con base en http://sigotn.igac.gov.co para el año 2013.
Esta disparidad entre urbanización y agua disponible obliga a buscar fuentes de
abastecimiento por fuera de los límites administrativos de las unidades territoriales,
incidiendo en la gestión de tales áreas de abastecimiento y originando conflictos
(González, 2009).
Como contraste, el 76% restante del área del territorio nacional (874.000 km2), en
donde se encuentran las vertientes del Orinoco, Amazonas, Pacífico, Sinú, Atrato,
Catatumbo y Sierra Nevada de Santa Marta, contribuyen con el 89% de la oferta
hídrica natural superficial, albergando el 30% de la población (ENA, 2019). La
situación de la oferta hídrica ambiental en estas regiones no presenta aún el estado
de deterioro de la cuenca Magdalena-Cauca; no obstante, los factores que afectan la
regulación hídrica y la calidad del agua, en los actuales momentos, están siendo
objeto de intensas presiones, debido a razones económicas y sociopolíticas (Ojeda,
2000).
44
En el siguiente apartado se ilustran los cuatro tipos de conflictos en Colombia,
derivados de la aplicación de multiplicidad de instrumentos, normas, guías,
manuales, así como la interacción de los diversos actores involucrados:
Conflictos por usos del agua y del suelo
Incompatibilidad entre usos del suelo y del agua
Cuando el recurso no satisface las diversas demandas que tiene el agua de una
cuenca que incluye usos actuales, nuevos usos y/o posibilidad de reservar recurso
para aprovechamientos futuros (riego, abastecimiento de agua potable, residuos
sólidos, generación hidroeléctrica, minería, etc.). Aquí las disposiciones de
autoridades ambientales entran en conflicto con las que emanan de entidades
territoriales a través del POT municipal.
Como ilustración de este conflicto se tiene por ejemplo: el área metropolitana del
Valle de Aburrá determinó que “de las 109 áreas aptas para la disposición final de
residuos sólidos, delimitadas por el PGIRS 2006 (actualmente en revisión), 16 áreas
presentan conflictos ambientales por su ubicación dentro de zonas de protección del
recurso hídrico superficial para el abastecimiento de acueductos. Así mismo, otros 38
polígonos, especialmente localizados en el valle de San Nicolás, se encuentran
sobre áreas de potencial hídrico subterráneo” (figura 13). Estas conclusiones de la
situación de gestión regional se presentaron en noviembre de 2017 por parte del
equipo de funcionarios del área metropolitana del valle del Aburrá –AMVA que
coordina la formulación del PEMOT (plan estratégico metropolitano de ordenamiento
territorial).
Además existen 8.260,7 has que no están clasificadas como suelo de protección y
que hacen parte del Cinturón externo propuesto por el Cinturón Verde Metropolitano
del Valle de Aburrá. La discontinuidad de los suelos de preservación, conservación y
restauración de la EEP29, tiene como resultado la fragmentación de la conectividad
ecológica en el valle de Aburrá. Se evidencian entonces los suelos que deben
pertenecer a la EEP, y que sólo están determinados en los POT como suelos de
protección o incluso no tienen ningún tipo de clasificación relacionada con su
conservación.
29 EEP: Estructura ecológica principal.
45
Figura 13. Conflicto por localización de usos incompatibles.
Fuente: Presentación PEMOT- Área Metropolitana del VA. Nov 2017
Aquí es evidente que la capacidad de los municipios para garantizar la protección del
agua en sus territorios mediante la definición de usos, está en entredicho ya que
áreas de protección definidas en sus POT no son compatibles con las disposiciones
emanadas desde una autoridad ambiental regional con respecto a la disposición de
residuos sólidos.
Lo anterior sin dejar de considerar que las zonas en azul definidas como protección
del recurso agua (área generadora), de la que se abastece el área metropolitana
(área receptora) están por fuera de su delimitación administrativa30. Esta situación
ocasiona conflictos entre los municipios y los usuarios ya que ambos están
sometidos a cargas por el hecho de ser suelos de conservación; los usuarios no las
pueden emplear para fines distintos y los municipios a comprarlas para conservar
30 El área metropolitana del Valle de Aburrá se abastece en un 96% de dos embalses: La Fe, con una capacidad útil de 12,1 millones de metros cúbicos, y Río Grande II, con 150,9 millones de metros cúbicos de capacidad. (González, 2009).
Zonas en color ocre identificadas como potenciales sitios de disposición final de residuos, sin embargo se localizan al interior de la delimitación de zonas de protección del recurso hídrico (en azul) superficial para el abastecimiento de acueductos.
46
fuentes de agua (Sánchez, 2013). Aquí, incide también la capacidad de gestión
institucional de los municipios del área generadora para ordenar su territorio.
Dentro de la misma región, la minería por ejemplo, se presenta como actividad de
conflicto en el AMVA (figura 14) considerando que del total de suelos en la región
con vocación agroproductiva (26,2 %), el 15,9% tienen títulos mineros incidiendo en
la seguridad alimentaria31; además el 13,3% de estos títulos corresponden a áreas
protegidas en la región.
Figura 14. Conflicto por Uso actual del suelo en la Región metropolitana AMVA.
Fuente: Presentación PEMOT nov. 2017.
31 Citado en presentación PEMOT por el Área metropolitana- Diapositivas No. 124 y 127. Datos del Plan de ordenamiento territorial agropecuario. 2017.
47
También en esta región, de acuerdo con las conclusiones del análisis metropolitano
realizado para el POMCA del río Aburrá en 2016, “el oriente de la región
metropolitana presenta mayores extensiones de suelo para uso agropecuario, sin
embargo es la Subregión donde existen mayores conflictos de uso del suelo por la
presión de las nuevas dinámicas poblacionales y urbanísticas, con alto nivel del
fraccionamiento predial para parcelaciones de vivienda campestre, ocasionando una
disminución y presión sobre los suelos de protección” (figura 15).
Figura 15. Conflicto de uso en áreas protegidas por usos actuales en pasto en la región AMVA.
Fuente: Presentación PEMOT nov. 2017.
Uno de los conflictos por uso del suelo y del agua más representativos en Colombia
puede identificarse a raíz de la construcción de proyectos hidroeléctricos como
Hidroituango; como afirma Sánchez (2013), el principal impacto, desde el punto de
vista de las comunidades, “ha sido el cambio en la tenencia de la tierra, y las
implicaciones de este cambio en las relaciones sociales y comunitarias. La
declaratoria de utilidad pública de los suelos necesarios para la realización del
proyecto, establece que la primera opción de compra por un término de dos años es
de la empresa ejecutora, en este caso EPM. Sin embargo al vencerse los términos,
la empresa no notificó a los propietarios que ya podían disponer y hacer uso de los
48
predios. Por ejemplo, en la Vereda Orejón (Briceño) han pasado más de dos años,
no les han comprado el terreno, no los dejan cultivar nada y no les han reconocido
las pérdidas por no poder disponer de la tierra para cultivar”.
Continúa diciendo Sánchez (2013), que asociado a esta situación “el cambio en la
vocación económica, podría considerarse el impacto con mayor afectación en las
comunidades, al cambiar el uso del suelo y la tenencia de la tierra, las comunidades
no pueden realizar las actividades económicas tradicionales que han realizado en el
territorio”. Por lo tanto en este tipo de proyectos, los conflictos se materializan
mediante cambios en el uso del suelo, que deriva en la generación del conflicto socio
ambiental por cambio en la tenencia de la tierra, el cambio en la vocación económica,
el desplazamiento voluntario e involuntario y la presión migratoria (Sánchez, 2013).
Conflictos entre usuarios
No se refiere tanto al uso del recurso, como al comportamiento de los usuarios, con
base en las características de los actores que comparten el recurso hídrico y sus
intereses (Ramírez y Yepes, 2011). Como ejemplo, entre empresas privadas y
usuarios.
Es el uso agropecuario el que genera mayor consumo de agua en Colombia y el
mundo32 y sin embargo en la legislación nacional no está considerado como de
primer orden de necesidad al igual que el uso con fines de generación de energía
(Decreto 3930 de 2010). Éste último con gran impacto en el territorio debido por
ejemplo a la localización de embalses que emplean significativas áreas para su
funcionamiento, trayendo consigo conflictos para los habitantes asentados allí
(González, 2009), (Sánchez, 2013).
Como ejemplo, se puede mencionar la problemática del cultivo de arroz en el
departamento del Casanare, que para su funcionamiento utiliza grandes áreas de
humedales33 ocasionando el desecamiento.
La ocupación del territorio y los usos del agua en un ambiente de GIRH debe
propender por generar acuerdos entre los actores involucrados partiendo de la
definición de asuntos de interés general. Al respecto, debe destacarse que los
intereses en el suelo y el agua guardan relación con el desequilibrio existente en la
32 Referencias de http://www.fao.org/nr/water/aquastat/maps/World-Map.WithA.Twith_esp.htm Documentos de Línea base para la formulación de los planes estratégicos de macrocuencas. 2015. 33 https://www.elespectador.com/noticias/medio-ambiente/arroz-la-charla-pendiente-entre-ambientalistas-y-agricultores-articulo-689099 12 de abril de 2017.
49
representatividad política que las regiones y departamentos tienen en el poder
político.
En tal sentido y luego de las últimas elecciones legislativas en el país en 2018, 10
departamentos quedaron sin representación en el senado34; esto se debe al sistema
electoral denominado circunscripción nacional, es decir, los elegidos son
representantes en el Congreso de todo el país y no de una región, lo que sigue
siendo un fenómeno recurrente desde la Constitución de 1991 que afecta
negativamente la equidad territorial en términos de la participación en el desarrollo.
Esto significa que regiones sin representación política en el congreso, tienen más
dificultades para ser incluidas en las políticas sectoriales y planes de desarrollo.
Distinto a lo que ocurre con la circunscripción regional que se aplica para la elección
de representantes a la Cámara, concejales y diputados permitiendo que todas las
regiones estén representadas. Esta situación sin duda afecta la distribución de
oportunidades de desarrollo en las regiones y favorece la segregación dado que se
generan intereses en unos territorios más que en otros según los recursos que se
puedan aprovechar.
Por lo tanto la participación de comunidades se percibe desde la posición tú
participas, yo participo: ellos deciden.
Conflictos interjurisdiccionales y de competencias
Conflicto por Competencias entre entes territoriales y autoridades ambientales.
Se refiere a la tensión entre objetivos y competencias de entidades locales,
municipales, regionales, nacionales, porque no corresponde la división político-
administrativa con los límites físicos o territoriales de las cuencas (fragmentación y
falta de coordinación).
Se ha identificado conflicto normativo por competencias en materia ambiental en la
ciudad de Barranquilla entre Barranquilla Verde, antes el Departamento
Administrativo del Medio Ambiente (DAMAB) y la Corporación Autónoma Regional
del Atlántico – CRA. Este conflicto se presenta por competencias de ambas
autoridades dado que la Ley 99 de 1993 en su Artículo 23° creó las Corporaciones
Autónomas Regionales con funciones ambientales al interior del perímetro urbano de
34 Los 10 departamentos sin senadores son Arauca, Amazonas, Caquetá, Guainía, La Guajira, Putumayo, Quindío, San Andrés, Vichada y Vaupés. Referencia de https://colombiacheck.com/chequeos jueves 21 de marzo de 2019.
50
municipios y áreas metropolitanas, al tiempo que “Los municipios, distritos o áreas
metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón (1’000.000)
de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas
a las Corporaciones Autónomas Regionales” por el Art. 66° (Zapata, 2015).
Es decir, en un mismo entorno urbano dos entidades ejercen funciones ambientales
demostrando que no son claras las competencias de gestión del agua y de PT.
En la misma línea, otro ejemplo de conflicto por competencias se evidencia entre las
autoridades ambientales y los entes territoriales básicamente por las diferencias de
visiones del ordenamiento (PNGIRH, 2010); como ejemplo, ocurre entre el Área
Metropolitana del Valle de Aburrá y los Municipios que la conforman porque los
planes de ordenamiento territorial formulados por cada ente no coordinan su visión
frente a la unidad de cuenca hidrográfica35.
En esta misma región, el instrumento-POT- que es de nivel municipal entra en
conflictos e inconsistencias en los procesos de concertación con las autoridades
ambientales en temas como compromisos adquiridos para la revisión que no son
incluidos en los planes, por ejemplo, áreas de importancia ambiental, declaratoria de
áreas de protección ambiental, entre otras (documento de observaciones al POMCA
del río Aburrá).
Conflictos institucionales
Se caracteriza por enfrentamientos entre actores públicos y privados con acciones
que impactan en la gestión y el aprovechamiento del agua que conllevan a la falta de
coordinación entre autoridades ambientales y entidades que ejecutan infraestructura,
medio ambiente, ordenamiento territorial, servicios, etc.
Como conflicto institucional se puede apreciar la situación generada por la escala de
planificación para la gestión del agua y del suelo.
Uno de los ejemplos se ubica en el departamento de Antioquia; como se evidencia
en los documentos que contienen las observaciones realizadas por el consejo de
cuenca (2017) al POMCA regional del río Aburrá recientemente aprobado, las
inconsistencias principales son: (i) las escalas de análisis que dieron como resultado
la zonificación ambiental no consultan la escala de formulación y análisis con
respecto al plan de ordenamiento territorial; (ii) los estudios realizados por el POT no
35 La mayoría de los municipios no reconocen en sus planes de ordenamiento territorial la dependencia hacia otros territorios para el abastecimiento de agua y no proponen acciones conjuntas en relación a la protección de los ecosistemas estratégicos, a excepción de Medellín y Envigado. Citado en presentación PEMOT. 2017. Área Metropolitana del Valle de Aburrá. diapositiva 15.
51
fueron tenidos en cuenta para la revisión del POMCA; también se toman de estudios
con escalas de trabajo con alcance regional y metropolitano (1:100.000), mientras
que la escala de trabajo de los POT (1:5.000) es más detallada para el ámbito
municipal36.
Lo anterior genera por ejemplo, que dentro de la escala de análisis de la zonificación
ambiental, no todos los suelos de protección definidos en los POT de los municipios
sean incorporados en el principal instrumento regional para la gestión del agua lo que
repercute directamente en la expedición de licencias urbanísticas en razón a las
disposiciones de usos del suelo ya en marcha con los planes aprobados desde 2014
y más aún afectaría las zonas de expansión urbana de los municipios integrantes37.
El presente trabajo identificó otro elemento que ocasiona conflicto institucional
relacionado con la temporalidad en la formulación e implementación de instrumentos.
Del mismo documento de observaciones antes descrito, se extracta el conflicto
relacionado con la oportunidad y concurrencia en la implementación de los
instrumentos; aquí se destaca que no se tienen en cuenta las vigencias de otros
instrumentos de mayor jerarquía al plantear la zonificación ambiental en el POMCA
regional (ibíd., p.3).
Una de las expresiones de la falta de coordinación entre planeación territorial y
gestión del agua en Colombia, es que en distintas regiones y ciudades del país se
han experimentado desastres naturales ocasionados por desbordamientos de ríos
afectando poblaciones que, carentes de planeación urbana, se localizan
equivocadamente en sus riberas. Hacia finales de marzo de 2017 la población de
Mocoa (capital del Departamento de Putumayo) fue escenario de uno de los
desastres en los que se conjugaron situaciones de falta de previsión en la
planificación urbana y gestión del riesgo, en una zona urbana construida en la zona
más baja de confluencia de tres ríos (Figuras 16 y 17).
Las autoridades ambientales aseguraron que entre las causas del desastre se
pueden mencionar: la deforestación en cercanías a las fuentes hídricas, construcción
de viviendas en rondas hídricas de los ríos y el impacto del cambio climático38. Es la
demostración que las decisiones de planificación (uso del suelo) y de gestión del
riesgo en el municipio no toman en cuenta determinantes ambientales permitiendo el
asentamiento de población en zonas con amenazas por movimientos en masa e
36 Información tomada del comunicado suscrito el 26 de junio de 2018 por los diez alcaldes del área metropolitana del valle de Aburrá dirigido al entonces ministro de Medio Ambiente. 37 Tomado de entrevistas con funcionarios de autoridades ambientales en Medellín. 38 Tomado de https://www.elespectador.com/noticias/nacional/causas-y-recomendaciones-tras-la-avalancha-en-mocoa-articulo-687442. 1 de abril de 2017.
52
inundaciones. Además de lo anterior se revela la falta de control urbanístico por parte
de la institucionalidad del municipio de Mocoa.
Figura 16. Localización zona urbana de Mocoa con respecto a la confluencia de ríos.
Fuente: https://www.semana.com/nacion/multimedia/tragedia-en-mocoa-cifras-de-la-
avalancha/520864
Figura 17. Panorámica de la tragedia en Mocoa. Fuente:https://lasillavacia.com/historia/lo-que-
muestra-la-tragedia-evitable-de-mocoa-60435. 3 de abril de 2017.
53
El desastre fue el resultado de una mala distribución y uso del territorio (ausencia de
control urbanístico) y la inadecuada gestión del riesgo, que se conjugaron con el
comportamiento de los elementos naturales.
Conclusiones del marco normativo e institucional para la gestión territorial
El marco normativo e institucional en Colombia, en proceso de ajuste constante, es
amplio para que las entidades cumplan con las competencias y funciones
encomendadas. Las normas e instrumentos que se derivan de estos actúan bajo el
enfoque de gestión integral de recursos enfatizando las problemáticas que las
distintas regiones presentan.
La aplicación de los instrumentos así como la implementación de programas y
proyectos, pretenden dar solución a las problemáticas del suelo y del agua pero
existen factores diversos de carácter estructural que inciden en el desempeño
adecuado del sistema; dichos factores son de tipo político, institucional, comunitario.
Es un desacierto ubicar la mayor parte de las ciudades con sus centros productivos
en regiones, de un lado, con mayores retos desde lo geográfico que impone
condiciones adversas para la accesibilidad, transporte, producción de alimentos y de
otro, disponibilidad de agua y condiciones de riesgo; estas situaciones agravan la
segregación de una gran extensión del territorio nacional (Amazonas, Orinoco y
Pacífico) en el que por el contrario existen las condiciones propicias para impulsar
proyectos ecológicos y de conservación a gran escala partiendo de la importancia
biológica en estas regiones (IDEAM, 2019).
54
CAPÍTULO 3. DESARROLLO METODOLÓGICO Y RESULTADOS
3.1 Metodología
Considerando que el objetivo principal de esta investigación es el de proponer un
método que integre los instrumentos de planificación territorial y de gestión del agua
contribuyendo a generar mecanismos alternativos para lograr una gestión territorial
más efectiva, en razón a la complejidad de las relaciones inherentes a los
instrumentos de gestión territorial en un entorno de organización territorial y forma de
estado determinado, cada grupo de instrumentos remite a acciones diferenciadas.
Por lo tanto, es necesario que cualquier análisis sea abordado a partir de una
estrategia metodológica basada en un enfoque multiescalar e interdisciplinario que
permitirá un tratamiento integral de la problemática así como revelar la fuente de
conflictos (Sanint, 2010). En la tabla __ se describe la metodología para alcanzar los
objetivos propuestos.
55
Tabla 6. Etapas del desarrollo metodológico.
Se propuso que el análisis multiescalar se realizara mediante la construcción de
cuatro matrices que corresponden a los conflictos más representativos, en las que se
describen los aspectos más significativos de la aplicación de los instrumentos,
programas y proyectos respecto de la planificación territorial y la gestión del agua en
Etapa Descripción Actividades Productos
1
Identificar los
instrumentos de
gestión en el
territorio
relacionados con el
ordenamiento, de
gestión del agua y
del riesgo a nivel
nacional,
departamental y
municipal que inciden
en la ordenación del
territorio.
Identificar y recopilar información:
Mediante consulta bibliográfica y de
fuentes web de sitios relacionados con
instituciones de las leyes, normas,
instrumentos de planificación, gestión del
agua y gestión ambiental en Colombia.
También se consulta información de otros
países del mundo como referencia de
comparación.
Se complementa la labor con entrevistas y
consultas a funcionarios de autoridades
ambientales, entidades territoriales y
dependencias del gobierno central (DNP,
Ministerios), congresistas, diputados y
concejales, líderes comunitarios para
obtener la información que permite
analizar la relación entre los instrumentos
y la forma de estado y organización
territorial de Colombia.
La identificación del marco
normativo e institucional así
como los instrumentos de
gestión territorial, de gestión
del agua y gestión del riesgo
por nivel nacional,
departamental-regional y
municipal. Se identifican y
contextualizan los conflictos
existentes.
2
Determinar las
relaciones existentes
entre los
instrumentos de
gestión del territorio
Análisis multiescalar mediante la
construcción de cuatro matrices
involucrando los dos mecanismos de
gestión territorial. Se describe el
cumplimiento de la normativa y principios
de gestión en las escalas (nivel territorial)
identificando la acción de los instrumentos,
planes y programas. Se construyen cuatro
matrices para los siguientes conflictos:
Competencias y Jurisdicción, entre usos
del suelo y del agua, entre usuarios del
suelo y agua y entre instituciones. Permite
revelar los aspectos que afectan el sistema
de gestión integral.
Se definen los factores más
relevantes que propician el
planteamiento de
alternativas de gestión para
construir método de
integración.
3
Construir un método
de integración que
articule la gestión del
agua y la
planificación
territorial a partir del
análisis
multidimensional de
conflictos existentes
Con base en el análisis multiescalar se
procede a evaluar el riesgo para el sistema
de gestión.
Se construye el método de
integración y sus
componentes a partir de la
calificación del riesgo de
afectación del sistema en la
fase anterior.
4Conclusiones y
recomendaciones
Con los resultados de análisis anteriores se
formulan recomendaciones.
Describir los hallazgos de la
investigación. Generar el
documento final.
56
las escalas nacional, departamental y municipal. Permite identificar los principales
elementos que afectan los principios del sistema de gestión territorial.
Los elementos que afectan el sistema de gestión son llevados a una matriz para
calificarlos según una escala de alta, media y baja (colores rojo, amarillo y verde,
respectivamente) que definirá las prioridades de acción para solucionar los conflictos
detectados.
Con base en la identificación de los tipos de conflictos del capítulo 2, las matrices son
las siguientes:
Matriz No. 1
Conflictos interjurisdiccional y de competencias
ESCALA Mecanismo 1 Mecanismo 2 Impacto para el
sistema de gestión
Nacional-
Departamental-
Municipal
Descripción de la aplicación de
instrumentos, planes y programas así
como el cumplimiento de normativa.
Factores que
afectan el sistema
de gestión
Tabla 7. Ejemplo de matriz para análisis multiescalar
Matriz No. 2
Conflictos entre usos del agua y del territorio
ESCALA Mecanismo 1 Mecanismo 2 Impacto para el
sistema de gestión
Nacional-
Departamental-
Municipal
Descripción de la aplicación de
instrumentos, planes y programas así
como el cumplimiento de normativa.
Factores que
afectan el sistema
de gestión
Matriz No. 3
Conflictos entre usuarios
ESCALA Mecanismo 1 Mecanismo 2 Impacto para el
sistema de gestión
Nacional-
Departamental-
Municipal
Descripción de la aplicación de
instrumentos, planes y programas así
como el cumplimiento de normativa.
Factores que
afectan el sistema
de gestión
57
Matriz No. 4
Conflictos entre instituciones
ESCALA Mecanismo 1 Mecanismo 2 Impacto para el
sistema de gestión
Nacional-
Departamental-
Municipal
Descripción de la aplicación de
instrumentos, planes y programas así
como el cumplimiento de normativa.
Factores que
afectan el sistema
de gestión
3.2 Análisis multiescalar
Se propone un análisis que aborde la complejidad de las relaciones entre los
instrumentos de gestión territorial dentro del marco normativo, institucional y
conceptual permitiendo así comprender el comportamiento de la gestión a través de
instrumentos de planificación territorial y de gestión del agua; mediante un método de
matrices se puede alcanzar este objetivo (Sanint, 2010).
Para el análisis se toman en cuenta la aplicación de los instrumentos y normativa en
las tres escalas territoriales
Matriz 1 para conflictos de jurisdicciones y competencias de las autoridades
ambientales y entidades territoriales. (Tabla 8).
58
Tabla 8. Matriz No.1 de análisis para conflictos de competencias y jurisdicciones.
Fuentes:
Planes de desarrollo municipales - capítulo plan de inversiones.
Ley 99 de 1993 - Ley 1625 de 2013 - Ley 152 de 1994 - Ley 1454 de 2011 - Decreto 3930 de 2010 - PNGIRH, 2010.
Plan nacional de desarrollo minero. Unidad de planificación minera UPME- Minminas, 2017.
Documento Bases para la formulación de política nacional de ordenamiento. (DNP. 2014).
Documento 20 años de ordenamiento territorial en Colombia. (DNP, 2017).
Planificación Territorial Gestión del AguaN
acio
na
l
.- Se cumplen las competencias
por Ley 388/97 y Ley 1454/2011
en los asuntos de interés general.
.- El plan nacional de desarrollo
plantea pactos por sectores
según prioridades en las
regiones. (ley 152/94).
.- El MADS orienta el
ordenamiento ambiental por
cuencas hidrográficas
involucrando la gestión del riesgo
(Ley 99 de 1993 -Ley 1523/2012)
PNGIRH, 2010.
.- Amplia normativa e
instrumentos para la gestión.
I1 El Ordenamiento Ambiental del Territorio
predomina sobre el Ordenamiento Territorial.
No está alineado con PND.
I2 El sector minero es desarticulado del
ordenamiento territorial y vulnera la
competencia de los municipios.
I3 Límites de cuenca diferentes a los
administrativos.
De
pa
rta
me
nta
l-R
eg
ion
al
.- El Departamento define
lineamientos de ordenamiento y
coordina el desarrollo en los
municipios (Ley 152/94).
.- Las áreas metropolitanas son
autónomas por Ley 1625 de 2013.
.- Los Departamentales imparten
directrices especiales para el
medio ambiente (Ley 99/93).
.- El Decreto 3930 de 2010 le
otorga competencias de GIRH a
la autoridad ambiental.
I4 Existen lineamientos para ordenar territorio
pero no para los 32 departamentos del país.
Hay desigualdad y retraso. No son de
obligatorio cumplimiento para municipios.
I5 Ausencia de liderazgo y planificación de
largo plazo en la mayoría de los
departamentos.
Mu
nic
ipa
l
.- Los municipios cuentan con
instrumento para ordenar su
territorio - Artículo 6 Ley 388/97-
Artículo 29 - Ley 1454 de 2011.
.- Cuenta con Plan de desarrollo
económico y social - Ley 152/94
.- La Ley 99/93 - Art. 66° - le
asigna por igual a municipios con
más de 1 millón de habitantes y
áreas metropolitanas,
competencias en materia
ambiental.
.- En cuanto a GIRH como
autoridad administrativa, ejerce
control y ejecuta programas.
I6 Los instrumentos de OT revelan la
disparidad de la capacidad de gestión
territorial.
I7 Las prioridades en planes de desarrollo
son distintas a las del ordenamiento territorial
(plan de inversiones).
NIVEL
Matriz de análisis - Conflictos interjurisdicciones y por competencias
Impacto para el sistema de gestión
integralM E C A N I S M O DE D E S A R R O L L O
59
Los alcances y competencias entre los niveles territoriales y autoridades ambientales
en Colombia están superpuestos creando confusión en la gestión requiriendo
procesos de largo alcance para lograr un cambio que impacte el sistema de gestión.
El municipio como división básica del territorio compite con el área metropolitana que
la contiene dado que esta entidad también formula un plan territorial39 lo que debe
revisarse en términos de la normativa asociada. Es débil la relación entre recurso
agua y el ordenamiento territorial entre otras razones porque el ámbito natural de
cuenca trasciende los límites de la división política y concurren varias entidades
territoriales derivando en duplicidad de acciones, programas y proyectos.
Matriz 2 para conflictos entre usos del suelo y del agua. (Tabla 9).
39 Se cumple una doble función tanto como autoridad ambiental y de planificación territorial lo que hace difusas las competencias.
60
Tabla 9. Matriz No. 2 de análisis para conflictos entre usos del suelo y del agua.
Fuentes
Planes de desarrollo departamentales y municipales (Ley 152 de 1994).
Documentos de formulación de las cinco macrocuencas - MADS 2015.
Documentos POMCA y PORH años 2015-2017
Documento balance de lineamientos de ordenamiento territorial departamental en Colombia por DNP - 2013
Documento balance 20 años de ordenamiento territorial en Colombia. (DNP. 2017)
Documento Normativa minera en Colombia. (Martínez y otros, 2013).
Sistema de ciudades. (DNP. 2014).
Guía técnica para formulación de POMCA. (MADS, 2014)
Planificación Territorial Gestión del AguaN
acio
na
l
.- La política general de OT
actualmente en construcción por
el DNP y el MVCYT. (Ley
1454/2011)
.- Se definen usos generales para
parques nacionales, áreas
protegidas, proyectos de
infraestructura y minería (Ley
1454 de 2011).
.- La PNGIRH establece modelo
espacial de gestión por cuencas.
.- Las prioridades de usos del
agua (Decreto 3930 de 2010) no
se cumplen (infraestructura,
minería y energía).
.- La legislación minera excluye
de las áreas prohibidas los
páramos y humedales RAMSAR.
I8 Falta formular e implementar la PNOAT y
modelo de ocupación del territorio.
I9 A pesar que el Ord ambiental prevalece sobre
el OT, la minería e infraestructura afectan regiones
y municipios.
I10 Las prioridades en el uso del agua por
Decreto 3930 desarticuladas con sectores
agrícola, industria (minería y generación de
electricidad). El sistema de ciudades ocupa zonas
con menor oferta hídrica nacional.
De
pa
rta
me
nta
l-R
eg
ion
al
.- Se avanza en los lineamientos
departamentales.
.- Se cuenta con un modelo de
ocupación de siete
departamentos a 2013. Hay
retraso.
.- La ganadería y cultivos
agrícolas van en contravía de
usos de conservación.
.- Se avanza en los POMCA y los
PORH. .-
.- Disparidad en tiempos de
formulación e implementación por
parte de autoridades ambientales
y entes territoriales.
.- La zonificación de POMCA
distinta a suelos de protección de
los POT.
I11 Los usos del Decreto 3930 de 2010 no se
articulan en los Planes Departamentales de
desarrollo.
I12 La zonificación ambiental de los POMCA no
se coordina con los usos del suelo en los POT.
I13 Se deben actualizar los POMCA (Decreto
1729/2002). Un porcentaje importante de cuencas
no ha sido objeto de POMCA.
Mu
nic
ipa
l
. - El instrumento POT define
usos urbanos y rurales.
. - En los programas de ejecución
de los POT se plantean
programas de gestión del agua.
.- Se definen prioridades de
inversión en los planes y el POT.
.- Mediante el Plan Ambiental
Municipal - PAM (Ley 99/93) se
plantean inversiones para gestión
del agua.
.- La gestión del agua involucra la
responsabilidad de la población y
demás actores.
I14 Hay desfase en los usos del suelo y las
prioridades ambientales.
I15 Se incorporan suelos rurales para usos
residenciales (expansión urbana).
I16 Los POT declaran áreas de protección
desconociendo dinámicas de población rural.
Mariz de análisis - Conflictos entre usos del suelo y del agua
NIVELM E C A N I S M O DE D E S A R R O L L O Impacto para el sistema de gestión
integral
61
Matriz 3 para conflictos usuarios del suelo y del agua. (Tabla 10).
Tabla 10. Matriz No. 3 de análisis para conflictos entre usuarios del suelo y del agua.
Fuentes
Ley 685/ 2001 - Ley 152/94 -
Plan nacional de desarrollo 2018-2022 del actual gobierno
Documento Normativa minera en Colombia. 2013
https://www.eltiempo.com/colombia/medellin/antioquia-lucha-por-frenar-la-mineria-ilegal-
117028
Plan Nacional de Desarrollo Minero 2017
Documento balance de lineamientos de ordenamiento territorial departamental en Colombia
por DNP - 2013
Documento 20 años de ordenamiento territorial en Colombia. DNP. 2017
Artículo: La lucha por la tierra en Colombia. 2015
Planificación Territorial Gestión del Agua
Na
cio
na
l
.- Agencias autónomas en
MinMinas y Mintransporte dirigen
actividad minera y proyectos
(Decreto 1573 de 2010).
.- Se cuenta con planes nacionales
de desarrollo y de ordenamiento
minero.
.- La legislación minera (Ley
685/2001 y Ley 1382/2010) está
por encima de los usos del suelo
de los entes territoriales.
.- La agencia nacional de licencias
ambientales expide licencias por
encima de los usos municipales
(minería, energía, infraestructura)
y de las comunidades
campesinas.
.- Cultivos ilícitos y minería ilegal
en el país afectan ecosistemas y
recurso agua.
I17 Megaproyectos mineros, agroindustriales y de
infraestructura, amplían frontera agrícola,
desplazan comunidades y desestabilizan
ecosistemas.
I18 Ausencia y vacíos de autoridad para hacer
cumplir las normas afectan la gobernanza del
agua y del territorio.
De
pa
rta
me
nta
l-
Re
gio
na
l
.- La minería ocupa suelos de
vocación forestal en contra de
lineamientos de ordenación. (Ley
1454/2011)
.- Sectores ganaderos y pecuarios
ocupan áreas protegidas.
.- Gran potencial departamental de
suelos con vocación forestal y de
protección (Ley 99/93).
.- Los lineamientos de OT
departamental consideran los
ecosistemas hídricos.
I19 Falta incorporar en los departamentos,
lineamientos de ordenación para el recurso
hídrico.
I20 Ausencia y vacíos de autoridad para hacer
cumplir las normas afectan la gobernanza del
agua y del territorio.
Mu
nic
ipa
l .- Los instrumentos POT(Ley
388/97) definen suelos aptos y
restringidos.
.-
.- Se dispone de instrumentos
para protección y conservación
(Plan ambiental municipios-Ley
99/93).
I21 Falta capacidad municipal y de autoridades
ambientales para ordenar su territorio y controlar
la expansión urbana.
I22 Falta aplicar controles para usos
incompatibles (expansión urbana, agrícola).
I23 Comunidades de vocación agrícola invaden
áreas de protección declaradas en los POT.
Matriz de análisis - Conflictos entre usuarios del suelo y del agua
NIVELM E C A N I S M O DE D E S A R R O L L O Impacto para el sistema de gestión
integral
62
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vivo-nunca.html
Recuperado 12 de agosto 2019."
Uno de los elementos más notorios y que guarda relación con las competencias de
entidades territoriales es que los contenidos de los instrumentos de ordenamiento
son distintos para cada municipio (art. 9 ley 388/97); es decir, el resultado de ordenar
el territorio de un municipio con 495.227 habitantes como Villavicencio con un
tamaño de 1.313 km2 (geoportal dane.gov.co) será distinto en el de Corozal, Sucre
con 62.830 habitantes (2005) y una superficie de 203,4 Km2 (DNP, 2017).
De igual forma, por ejemplo, el municipio de Cumaribo en el departamento de
Vichada, con una superficie de 65.562 Km2 similar a la del departamento de
Antioquia (63.612 Km2) y una población de 23.990 habitantes, muestra la disparidad
con la que se ordena el territorio en la actualidad. Tampoco es lo mismo ordenar un
departamento como Antioquia con 125 municipios que uno como Vichada dividido en
4 localidades (DNP, 2017).
Tal situación se conjuga con las disparidades en la capacidad de gestión en los
municipios y regiones (ver capítulo 2) para entender la magnitud de la situación.
Dentro de la división territorial, el nivel departamental no se erige como ordenador de
su territorio, su papel es el de orientar a los municipios mediante directrices o
lineamientos de ordenamiento territorial que aún no son de obligatorio cumplimiento.
En la gestión ambiental regional por ejemplo, al interior del departamento de
Antioquia la Corporación Autónoma Regional del centro de Antioquia – Corantioquia
ejerce en el 64% del territorio, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá en un 7%, la
Corporación Autónoma Regional de los ríos Negro y Nare con el 21% y Corpourabá
en un 15% (ver tabla 11); esto propicia que se desdibuje una visión estructural del
territorio dificultando el cumplimiento del principio de coordinación (Ley 1454 de
2011) de las entidades presentes máxime si se tiene en cuenta que el suelo de clase
rural es el que predomina en esta unidad geográfica.
Nótese en la figura 18 que al superponer la delimitación de la cuenca del río Aburrá
con la delimitación municipal, existen municipios en los que no se incluye la totalidad
de su territorio en la misma unidad, por ejemplo San Vicente, Guarne y Santo
Domingo que pertenecen a la cuenca del río Nare; esta situación es recurrente en
todas las regiones del país, como ya se analizó en el capítulo 2. La situación genera
63
conflicto de jurisdicción entre municipios y autoridades ambientales sobre todo al
implementar los planes de ordenamiento y los planes de gestión ambiental.
Figura 18. Concurrencia de autoridades ambientales en la cuenca del río Aburrá.
Fuente: POMCA, 2017. www.metropol.gov.co
Temas que se constituyen en factores de oportunidad para el cambio hacia una
gestión más efectiva:
Matriz 4 para conflictos entre instituciones. (Tabla 11).
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Tabla 11. Matriz No. 4 de análisis para conflictos entre instituciones.
Fuentes
Plan nacional de desarrollo - Plan de inversiones 2018-2022
Documento balance de lineamientos de ordenamiento territorial departamental en Colombia (DNP, 2013).
Documento Bases para la formulación de política nacional de ordenamiento. (DNP, 2014).
Acuerdo 48 de 2014 -Plan de ordenamiento territorial de Medellín.
Documentos de Línea base en la formulación de las macrocuencas. MADS, 2015-2016.
La revisión de la vigencia en la que son formulados los más importantes instrumentos
de planificación territorial y la gestión del agua en el país (ver Tabla 12), permite
constatar la descoordinación existente en cuanto a la oportunidad y concurrencia
entre ellos por parte de las instituciones; la planificación del desarrollo socio
económico mediante los planes de desarrollo sigue siendo de corto plazo dominada
por los intereses de cada período de gobierno de cuatro años en los tres niveles
territoriales (nacional, departamental y municipal) lo que deja ver que la planificación
es más reactiva que prospectiva. Destaca la coincidencia entre la vigencia del Plan
de Ordenamiento Territorial por Ley 388 de 1997, que con un horizonte de largo
Planificación Territorial Gestión del AguaN
acio
na
l
.- Plan nacional de desarrollo (Ley
152/94) basado en pactos
regionales para la equidad.
Enfoque territorial.
.- Equidad social es prioridad
(plan nacional de inversiones).
.- La Ley 99/93 prohíbe
explotación en zonas protegidas.
.- Duplicidad de funciones
ambientales por Ley entre las
corporaciones y centros urbanos.
(Ley 1625/2013).
I24 Los pactos propuestos buscan la
competitividad y el sector ambiental y del recurso
agua, es secundario con menores recursos para
la gestión (plan de inversiones).
I25 La legislación e intereses privados propician
conflictos entre entes territoriales y autoridades
ambientales.
De
pa
rta
me
nta
l-
Re
gio
na
l
.- Las áreas metropolitanas son
autónomas por Ley 1625/2013.
.- Los departamentos dan
lineamientos pero no son de
obligatorio cumplimiento para
municipios. (Ley 1454/2011).
.- En algunos departamentos (7),
el modelo de ocupación considera
la gestión del agua.
.- Entes territoriales y autoridades
ambientales (plan de desarrollo -
plan de gestión ambiental regional-
POMCA) plantean prioridades.
I26 Falta liderazgo departamental como nivel
intermedio entre nación y municipios para
articular instrumentos de gestión territorial.
I27 Ausencia de capacidades para gestionar la
protección y conservación de ecosistemas.
I28 Las áreas metropolitanas contribuyen a
descentralizar regiones.
Mu
nic
ipa
l
.- Diferentes tipos de instrumento
POT según la población y tamaño
de los municipios. (Ley 388/97)
.- Planes de desarrollo (Ley
152/94) con énfasis diferentes
según la región.
.- Municipios y empresas de
servicios públicos de agua
cumplen funciones.
I29 Disparidades en capacidad de gestión en OT
municipal y ausencia de coordinación institucional.
I30 La diversidad de territorios es un potencial
para planificación y gestión.
NIVEL M E C A N I S M O DE D E S A R R O L L O
Matriz de análisis - Conflictos entre instituciones
Impacto para el sistema de gestión
integral
65
plazo (12 años) permite plantear acciones de mayor impacto en el tiempo al igual que
los instrumentos más importantes de gestión del agua. Sería importante que
coincidieran en el inicio de formulación e implementación.
Las vigencias de 10 años establecidas en el Decreto 1200 de 200440 no se articulan
con los PGAR41 con vigencias de 3 ó 4 años.
Con base en entrevistas a funcionarios de Corantioquia42, se identificó una de las
situaciones conflicto entre autoridades y gobiernos municipales relacionada con las
líneas de tiempo de adopción e implementación de los instrumentos que se traslapan
generando en ocasiones duplicidad de planes y programas que desdibujan los
verdaderos objetivos que persiguen. La tabla 12 muestra el panorama actual de
relación de temporalidad y oportunidad en la implementación de los instrumentos de
planificación y gestión.
Tabla 12. Línea de tiempo de instrumentos de planificación territorial y gestión del agua.
No se incluye en la tabla la vigencia de los planes de gestión del riesgo debido a que
no está explícita en la Ley 1523 de 201243 debido a que es un aspecto transversal en
40 Por el cual se determinan los Instrumentos de Planificación Ambiental y se adoptan otras disposiciones. 41 PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL REGIONAL. De obligatoria formulación y cumplimiento para las autoridades ambientales. La vigencia mínima es de diez (10) años. 42 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA. Autoridad ambiental de ámbito rural, creada por la Ley 99 de 1993. 43 Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones".
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026
Plan Nacional de desarrollo 2014-2018
Plan de Desarrollo Depto. 2016-2019
Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019
Plan Integral de Dllo Metropolitano 2008-2020
CONTRATOS PLAN Y PARA LA PAZ (1)
Planes de Desarrollo con enfoque Territorial
PLANIFICACIÓN TERRITORIAL
Plan de ordenamiento territorial
GESTIÓN DEL RECURSO AGUA
Plan Estratégico de Macrocuenca
Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas (2)
Planes de Ord. y Manejo de Microcuencas
(1) Se incluyen en el PND 2010-2014, se definió en la Ley 1454 de 2011 y se implementan a partir del año 2013.
(2) Existen Planes formulados bajo lineamientos del Decreto 1729 de 2002 (derogado por Decreto 1640 de 2012)
que están en proceso de revisión por autoridades ambientales
66
las acciones territoriales y por tanto trasciende en el tiempo, directamente asociada a
los procesos de revisión y ajuste de los POT municipales.
En el campo de la gestión del agua, los principales instrumentos generados por la
política actual se formulan con horizontes de largo plazo (10 años) para el caso de
los de escala nacional (Macrocuencas) y regional (Cuenca) que aunque parten de
una visión del largo plazo no coinciden en el inicio de formulación porque los POMCA
se formularon a partir del Decreto 1729 de 2002 (Derogado) y a partir del Decreto
1640 de 2012 se formulan con períodos de revisión de cinco (5) años.
La presente investigación valora la importancia del tema de escala de representación
geográfica para la implementación en el tiempo de los principales instrumentos. Al
respecto, en la tabla 10 se encuentra que la escala de los planos para formular los
planes estratégicos de Macrocuenca es de 1:500.000, la del POMCA de 1:100.000 a
1:25.000 mientras que la escala de planificación del POT está entre 1:10.000 –
1:5.000.
Las escalas de análisis en los instrumentos de gestión del agua permite visualizar la
totalidad del territorio nacional desde varias según las áreas observadas pero no se
articula con la escala de detalle del POT como único instrumento municipal para el
ordenamiento; esto conlleva a la necesidad de considerar una escala de análisis
intermedio que opere como acople con la escala de análisis que ofrece el sector
agua mediante determinantes intermedios para que se trascienda el ámbito municipal
permitiendo una perspectiva más amplia de los elementos que se pretende ordenar
y/o planificar.
Este aspecto sugiere un conflicto para la gestión integrada debido a que contribuye a
desdibujar la comprensión de la realidad que se estudia y por consiguiente propicia
distintas visiones sobre cómo planificar el territorio; porque lo que parece significativo
o tiene sentido en una escala no se registra en otra con la misma intensidad o
importancia (Valenzuela, 2005). Es decir, con qué criterio y quién define la escala
adecuada para estudiar la realidad?
Este punto remite a un discurso más profundo e interesante que trata de la
comprensión geográfica de los problemas socioambientales que aunque no se
profundiza en este trabajo es pertinente considerar como elemento de gran valor al
momento de planificar ya que condiciona la profundidad de los temas abordados
como reitera Valenzuela (2005).
Los usos del suelo representan los intereses de distintos actores en el territorio: el
estado, los gremios de la producción, los propios habitantes en zonas urbanas y
rurales. El POT como principal instrumento define el uso y ocupación del territorio
67
municipal que debe guardar relación con las prioridades en el uso del agua definido
desde el Código de Recursos Naturales y la Ley 99 de 1993.
3.3 Factores de cambio a partir del análisis
El planteamiento de cualquier método que integre los instrumentos objeto del
estudio, requiere que las medidas propuestas sean puestas en un entorno de
viabilidad para entender qué tanto se pueden implementar así como el impacto que
podrían causar al sistema de gestión.
La construcción de matrices para analizar los mecanismos de gestión del territorio y
del agua permitió identificar 30 factores que impactan el sistema de gestión integral
expuesto en el capítulo 2. Estos aspectos son considerados en el trabajo como
oportunidades para mejorar la gestión territorial y son extractados de las matrices del
apartado anterior. Complementariamente son resultado de una técnica de lluvia de
ideas en las que participaron personas de distintas procedencias como: profesionales
del derecho, funcionarios públicos de entidades territoriales y de corporaciones
ambientales, académicos, líderes comunitarios. A continuación la tabla 13 muestra la
caracterización de los expertos:
68
Tabla 13. Caracterización de expertos consultados.
Los expertos reseñados también contribuyeron para encontrar los valores dentro de
una escala cuantitativa de 1 a 5 para asignarle puntaje a cada factor que afecta el
sistema de gestión integrada a través de sus principios. Los indicadores para calificar
el nivel de impacto se definieron con base en cuartiles según afectan los cinco
principios así: Factores que impactan hasta 2 principios de gestión – riesgo Bajo.
Factores que impactan 3 principios – riesgo Medio y factores que afectan más de 4
principios se calificaron como un riesgo Alto (Tabla 14).
Para la totalidad de los expertos consultados se contó con el consentimiento y
autorización para ser nombrados en el presente trabajo.
Los principios de gestión integrada descritos en el capítulo anterior (Tabla 14) y que
encaminan la política hídrica vigente, son utilizados para evaluar en cada factor de
riesgo como medida del cumplimiento de los objetivos de la misma. Para efectos
prácticos se agruparon en cinco tipos por temáticas afines así:
Nombre Perfil Entidad Sector
Enrique Ángel SanintIng.Civil-Magíster Recursos
hídricos
Universidad Nacional de
Colombia
Víctor Peñas PH.D. en Geografía Agencia Vasca del Agua
Abdrés Díaz del Castillo Magíster en Derecho Universidad De Antioquia
Gloria Liliana Gutiérrez Ortiz
Margarita María Piza Molina
Oscar Giraldo
Camilo Andrés Correa R
Claudia Patricia Martínez
Sebastián Muñoz Ingeniería Sanitaria-AmbientalSubdirector de
Planeación Estratégica.
Gobernación de Antioquia
Andrés Uribe Arquitectura-planificación Gobernación de Antioquia
Hernán Darío AlzateAbogado -derecho ambiental
Escritor, catedrático
Presidente Asamblea
Departamental Antioquia
Mireya Ossa Ingeniería ambientalSecretaría de Medio
Ambiente Medellín
Luis Guillermo Mesa Abogado-derecho ambientalPresidente del Consejo
de cuenca del Río Aburrá
Jorge QuicenoLíder comunitario acueductos-
junta de acción comunal
Organizaciones
comunitarias
corregimiento Santa
Elena Medellín
Institucional-
Político
CAR - CORANTIOQUIA
Comunitario
Académico
Ingeniería Ambiental
Ingeniería Sanitaria-AmbientalÁrea Metropolitana del
valle de Aburrá
69
RANGO CUARTIL
Hasta 2 1 1+0,5*(2-1)= 1,5
3 2 (2,5+3,5)/2= 3
Más de 4 3 4+0,5*(5-4)= 4,5
Tabla 14. Cálculo de rangos del riesgo de afectación del sistema de gestión.
Tabla 15. Principios para valorar el riesgo de afectación del sistema de gestión.
En la Tabla 16 se puede apreciar la disposición de los factores y cómo afectan el
sistema.
Principio de gestión Tipo
Bien de uso público
Uso prioritario
Factor de desarrollo
Información e investigación
Unidad de gestión P3
Integralidad y diversidad P4
Ahorro y uso eficiente
Participación y equidadP5
P1
P2
70
Tabla 16. Matriz de calificación de riesgo. Elaboración propia.
N D M P1 P2 P3 P4 P5 Alta Media Baja
I1 X X X X +
I2 X X X X X X -
I3 X X X X +
I4 X X X X +
I5 X X X -
I6 X X X -
I7 X X X -
I8 X X X X +
I9 X X X X X -
I10 X X X X X -
I11 X X X X X +
I12 X X X X X X -
I13 X X X X X X -
I14 X X X X +
I15 X X X +
I16 X X X X +
I17 X X X X -
I18 X X X X -
I19 X X X X +
I20 X X X X -
I21 X X X X X +
I22 X X X +
I23 X X X X +
I24 X X X X X -
I25 X X X -
I26 X X X -
I27 X X X X -
I28 X X +
I29 X X X X +
I30 X X +
17 25 13 14 21 8 13 9
27% 43% 30%
19% 28% 14% 16% 23%
Ponderación
ImpactoNIVEL Principios de gestión integrada Afectación del sistema
71
Para que la aplicación de los instrumentos, políticas y programas se articulen con el
marco de gestión, se requiere que el enfoque conlleve al cumplimiento de los
siguientes objetivos propuestos en la actual política hídrica en el país:
Objetivo general: Garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico, mediante una
gestión y un uso eficiente y eficaz, articulados al ordenamiento y uso del territorio y a
la conservación de los ecosistemas que regulan la oferta hídrica, considerando el
agua como factor de desarrollo económico y de bienestar social, e implementando
procesos de participación equitativa e incluyente (PNGIRH, 2010).
Objetivos específicos:
• Objetivo 1. OFERTA: Conservar los ecosistemas y los procesos hidrológicos de los
que depende la oferta de agua para el país.
• Objetivo 2. DEMANDA: Caracterizar, cuantificar y optimizar la demanda de agua en
el país.
• Objetivo 3. CALIDAD: Mejorar la calidad y minimizar la contaminación del recurso
hídrico.
• Objetivo 4. RIESGO: Desarrollar la gestión integral de los riesgos asociados a la
oferta y disponibilidad del agua.
• Objetivo 5. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL: Generar las condiciones para el
fortalecimiento institucional en la gestión integral del recurso hídrico.
• Objetivo 6. GOBERNABILIDAD: Consolidar y fortalecer la gobernabilidad para la
gestión integral del recurso hídrico.
3.4 Resultados del análisis bajo condiciones de gestión integrada y sostenible.
La valoración del riesgo de afectación del sistema de gestión, permitió evidenciar que
de los 30 factores identificados, 8 (27%) representan un riesgo alto, 13 de ellos
(43%) afectan medianamente al sistema y 9 (30%) tienen bajo riesgo de afectar el
sistema de gestión (Fig. 19).
72
Figura 19. Porcentaje de afectación de los principios de gestión.
La ponderación de la forma en que el conjunto de factores impacta los principios de
gestión integrada, revela que es básicamente equilibrada sin embargo se destacan
dos grupos de principios que resultan más afectados por los factores: el grupo No. 2
que agrupa el agua como factor de desarrollo articulada con el acceso a la
investigación e información. También es sensible la afectación del grupo No. 5
conformado por los principios de ahorro y uso eficiente del agua relacionado con la
participación y equidad.
Estos resultados evidencian como premisa de cambio, la necesidad de que se
fortalezca la gobernabilidad del suelo y su relación con el recurso agua, en todos los
niveles, por medio de unos mecanismos de gestión participativa y democrática que
propicien el control ciudadano de las decisiones de las autoridades ambientales y
entes territoriales, dirigiendo acciones que favorecen el cumplimiento de los objetivos
de política. Por lo tanto las acciones que tiendan al manejo eficiente del agua tendrán
que ser consideradas en cualquier estrategia de intervención.
Por su parte, los principios 1 y 2 son los que en menor medida son afectados por los
impactos, lo que se puede interpretar como que existe fortaleza del sistema en
cuanto a integralidad y unidad de gestión de sus elementos para afrontar las
problemáticas existentes.
Cabe mencionar también que los factores o impactos se analizaron como negativos o
positivos en función de dos aspectos: (i) La gobernanza, como la capacidad de
trascender a la descentralización, la toma de decisiones y el empoderamiento de los
0% 10% 20% 30% 40% 50%
1
2
3
4
5
PORCENTAJE
PR
IN
CIP
IO
S
Afectación del sistema de gestión
73
actores para incidir en la aplicación de los instrumentos y (ii) si las posibilidades de
generar cambio están el corto o largo plazo. Como hallazgo importante, se encontró
que el 54% de los factores tienen tendencia ser positivos y que el 46% restante
tienden a ser negativos revelando un escenario de cambio más favorable.
Luego de la calificación de los factores, se procede a separarlos según el riesgo que
representan para el sistema de gestión; para cada uno se construye una matriz
complementaria que permitió encontrar las prioridades de acción en cada nivel
territorial, indicativas de los elementos para construir el método de integración. A
continuación se detallan dichas matrices y sus elementos:
Oportunidad para el cambio con base en factores de afectación alta.
Del análisis de factores que representan alto riesgo para el sistema de gestión (Tabla
17) se encuentra que los que favorecen mayores oportunidades de cambio son los
relacionados con los conflictos entre los usos del suelo y del agua básicamente en
los niveles departamental y nacional.
Para atender los demás conflictos entre usuarios, instituciones y por competencias,
los factores para el cambio tienen un peso equilibrado para generar medidas.
Teniendo en cuenta que la asignación de usos del suelo es tema de competencia
municipal (Ley 1454 de 2011) y que la prioridad en la destinación del agua está
determinada por una norma de orden nacional (Decreto 3930 de 2010), serán los
criterios de priorización allí establecidos los que sean incorporados en los POT
municipales (principio de coordinación (CN y Ley 1454/2011). De igual forma los
POMCA atenderán esta disposición normativa involucrando los usos definidos en los
planes municipales.
También es importante favorecer la descentralización de los departamentos y
regiones, trasladando competencias para regular el OT de su territorio no sólo
mediante la expedición de lineamentos, sino con la implementación de un
instrumento con carácter vinculante para los municipios.
74
Tabla 17. Oportunidades de cambio para factores de riesgo alto. Elaboración propia.
Aunque es importante que la función ambiental esté presente en los ministerios, a
pesar de los gobiernos de turno, se debe pensar por ejemplo, en restringir las
facultades que tiene el presidente para fusionar ministerios, pero no sería una
medida efectiva ya que el mismo gobierno no estaría dispuesto a limitar su ejercicio
político. La propuesta general, más que perpetuar una estructura institucional, es que
los mecanismos de acción participativa comunitaria se empoderen para ejercer
control de las decisiones que se toman en las autoridades ambientales y entes
territoriales, haciendo que los asuntos técnicos estén más cercanos a los intereses
comunitarios.
NIVEL
I 2
I 9
I 10
I 24
Los lineamientos departamentales deben derivar en un
instrumento de OT que defina usos específicos y sea la
base para los POT municipales articulando el nivel
nacional y el municipial.
I 11
Se debe hacer trabajo de campo con las comunidades
desde el diagnóstico para definir usos del suelo y del
agua.
I 12
I 13
M
p
a
l
I 21
Los programas de ejecución de POT y planes de
desarrollo (inversiones) deben estar articulados
(principios de coordinación y concurrencia Ley 1454
de 2011).
Oportunidades para el cambio
N
a
c
i
o
n
a
l
Los programas de ejecución de POMCA y PORH
deben incorporar los estudios municipales con sus
escalas además de las necesidades de las
comunidades (diagnósticos locales).
La gestión del recurso agua debe ser asunto de
política nacional de ordenamiento ambiental del
territorio PNOAT por Ley 1454/2011 y en los planes de
desarrollo de ley 152/94.
En el mediano plazo la competencia para definir zonas
mineras debe estar en cabeza de los departamentos.
Conservar los ministerios actuales de VCYT y MADS
separados, con coordinación del DNP, priorizando el
ordenamiento ambiental del territorio.
D
e
p
a
r
t
a
m
e
n
t
a
l
75
Oportunidad para el cambio con base en factores de afectación media.
Para los factores que representan riesgo medio (Tabla 18), se encontró que
principalmente las oportunidades para el cambio están dirigidas a enfrentar los
conflictos entre usuarios del agua y del suelo, sobre todo en los niveles nacional
y departamental, con una incidencia a la baja en el nivel municipal.
Por su parte, los factores asociados a conflictos entre usos y de competencias de las
entidades, representan en conjunto un peso considerable para el cambio.
La desarticulación de las acciones que ejercen los usuarios debe corregirse con
medidas que reordenen las competencias departamentales y regionales desde la ley
así como la incorporación de los criterios de ordenación y asignación del recurso
agua del Decreto 3930 de 2010 en los distintos planes. En el mismo sentido, los
programas de ejecución de los POT y POMCA deben incluir el ahorro y uso eficiente
del agua como estrategia principal.
Los diagnósticos locales y la identificación de necesidades construidos por
comunidades, será de gran importancia al incorporarlos en los planes institucionales
descritos (plan de desarrollo, POT).
76
Tabla 18. Oportunidades de cambio para factores de riesgo medio. Elaboración propia.
Oportunidad para el cambio con base en factores de baja afectación.
En cuanto a los factores de bajo riesgo, la oportunidad de cambio está ligada a los
conflictos entre instituciones, los cuales representan el mayor porcentaje de
recurrencia seguidos en importancia por los de interjurisdicción y competencias. La
tabla 19 permite apreciar las oportunidades detectadas.
NIVEL
I 1
I 3
I17
I 18
I 4
Otorgar a los departamentos la competencia de
autoridad minera y de infraestructura para articular la
nación y municipios (Art. 287 CN) ejerciendo
coordinación y concurrencia.
I 8Los lineamientos de OT definirán usos del suelo
adecuado según vocación de las subregiones.
I 19
I 20
I 27
Las autoridades ambientales deben incorporar el
manejo de conflictos del agua y sistematizarlos como
estrategia prioritaria en los PGAR.
I 14
I16
I 23
En diagnósticos POT se deben tener en cuenta las
necesidades de comunidades que habitan
ecosistemas hídricos que surten otras regiones.
I 29Las autoridades ambientales mediante PGAR deben
articular prorama de ejecución definidos en los POT.
M
u
n
i
c
i
p
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l
Oportunidades para el cambio
D
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p
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r
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n
t
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l
N
a
c
i
o
n
a
l
La política nacional de OT con énfasis en recurso agua
será construída conjuntamente entre MADS y MVCYT
coordinados por el DNP.
Estrategia de coordinación para otorgar licencias de
grandes proyectos (minería, infraestructura) entre las
agencias y los departamentos.
Incorporar en plan de desarrollo y POTD criterios
obligatorios entre usuarios que afectan oferta de agua
como estrategia de transparencia.
Los POT deben priorizar programas de ahorro y uso
eficiente del agua (Ley 373/97) y dinámicas de
crecimiento poblacional.
77
Tabla 19. Oportunidades de cambio para factores de bajo riesgo. Elaboración propia.
De acuerdo con el análisis, se puede deducir que las acciones que involucran las
relaciones entre competencias de entes territoriales y autoridades ambientales
admite plantearlas en el mediano – largo plazo dado su bajo nivel de incidencia para
afectar el sistema de gestión.
NIVEL
N
a
c
i
o
n
a
l
I 25
Desde las políticas (OT y ambiental) se debe generar
mecanismos comunitarios de control de las decisiones
de autoridades ambientales.
I 5
El departamento ejerce como autoridad de
ordenamiento para los municipios al disponer de
instrumento propio. Principio de equilibrio de
competencias.
I 26
Articular en los POTD y POMCA las áreas productoras
de agua que abastecen poblaciones externas a sus
límites. Principio de equidad.
I 28
Reglamentar LOOT para otorgar a las CAR
capacidades de coordinación interinstitucional entre la
nación y los municipios para la gestión ambiental
territorial.
I 6
Reforma política para transferir recursos para
fortalecer mecanismos de participación comunitaria
para el ordenamiento municipal.
I 7
Las prioridades se coordinan según el OT
departamental y deben reflejarse en el plan de
inversiones (Ley 152/94)
I 15
Desde la fase de aprestamiento y diagnóstico la
participación de comunidades de base será
obligatoria.
I 22
Estrategia de control urbanístico en los POT y planes
de desarrollo para evitar conexiones de servicios en
asentamientos ilegales
I 30Vincular los diagnósticos construidos por comunidades
en sitio como insumo obligado para los planes.
M
u
n
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c
i
p
a
l
Oportunidades para el cambio
D
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l
78
Como lugar común en el análisis de las dimensiones se encuentra que tanto las
políticas, instrumentos, guías y demás mecanismos son elaborados y formulados por
instituciones especializadas y organismos gubernamentales pero que en sus
procesos de formulación las opiniones y conocimientos de las comunidades
directamente involucradas en los conflictos no se ven reflejadas en su totalidad. Las
comunidades son sujetos de aplicación de los mecanismos más no partícipes de su
formulación y muy poco en la superación de conflictos.
Se revela una falencia del sistema de gestión por instrumentos en el componente de
la participación de actores con intereses en la gestión del suelo y del agua; los
instrumentos de gestión ambiental que se implementan actualmente plantean
claramente una disposición más desde lo institucional (vertical) en lugar de buscar
acercamientos más efectivos a las necesidades de la población; por lo tanto se torna
más importante y urgente que las propuestas pasen por aquellos mecanismos que le
permitan a los ciudadanos apropiarse de sus recursos y en consecuencia se tomen
las decisiones tanto del uso del suelo como del agua.
También se puede deducir con lo anterior que los mecanismos de gestión
comunitaria en Colombia necesitan apoyo desde el ámbito institucional para alcanzar
niveles de incidencia importantes en el sistema de gestión, es decir, hay fuerte
correlación entre estos dos tipos de mecanismos.
Del conjunto de impactos en los distintos principios del sistema de gestión, se
encuentra que los que menos recurrencia de afectación tienen son los relacionados
con los principios 3 y 4 que remiten a la unidad de gestión y a la integralidad y
diversidad. Esto permite afirmar que el sistema de gestión mediante instrumentos
tiene fortaleza para enfrentar las problemáticas.
79
CAPÍTULO 4. PROPUESTA DE UN MÉTODO PARA LA INTEGRACIÓN
Con respecto a la estructura de gestión y los instrumentos existentes en Colombia,
se propone un método que, articulando el sector de ordenamiento territorial al de
recursos hídricos, debe considerar la interacción entre diferentes aspectos para la
gestión. El método propuesto se basa en la premisa de hacer visible y explícito el
recurso agua como factor de desarrollo estableciendo claramente unas
prioridades. Las prioridades se orientan hacia los siguientes aspectos:
El ordenamiento ambiental del territorio será el concepto rector de la
normativa y políticas asociadas para buscar una gestión ambiental más
efectiva. Se debe establecer claramente quién hace qué acciones
(competencias).
La destinación del recurso agua es criterio fundamental para la aplicación de
los distintos instrumentos que involucran el ordenamiento territorial.
Por lo tanto el método propuesto consiste en la interacción de tres componentes que
guardan relaciones entre ellos: normativo, institucional, y de organización territorial.
Se muestra en la Figura 20 el diagrama conceptual de la propuesta destacándose el
papel preponderante de la gestión comunitaria.
El enfoque aquí es el que los componentes del método interactúan mediante un
proceso en el tiempo, en el que la participación comunitaria se ve fortalecida por el
apoyo institucional. Lo que se requiere es que las comunidades, construyan un
proyecto colectivo adquiriendo poder sobre sus asuntos para ser agentes de cambio.
El planteamiento pretende invertir el esquema de yo participo, tú participas, pero
ellos deciden a uno que sea más plural y democrático.
80
Figura 20. Diagrama Conceptual del método de integración. Elaboración propia.
A continuación de describen los componentes del método de integración:
4.1 Componente normativo
Con base en la premisa y las prioridades mencionadas, se proponen las siguientes
medidas:
Regiones Estratégicas de planificación. Fortalecer el esquema de regiones.
La norma involucra criterios ambientales de organización para las regiones.
Conjugar uso del agua (Decreto 3930/2010) – vocación de las regiones.
Fusionar la Ley 1454 de 2011 y la Ley 388 de 1997 en una sola norma que
haga explícito el énfasis en la cuenca, en sus distintas escalas, como el
ámbito espacial del ordenamiento ambiental del territorio - OAT.
Dicha norma debe involucrar la modificación del Art. 11 de la Ley 388 de 1997,
conservando la estructura de los tres instrumentos de ordenamiento actual, en el
sentido de que los contenidos de los instrumentos de ordenamiento incluyan los
criterios de priorización del Decreto 3930 de 2010 así como las prioridades de uso
del recurso agua referidos a criterios de disponibilidad y distribución del recurso en
81
concordancia con la oferta y demanda. Independiente del criterio de población, los
instrumentos deben acoger a los mismos determinantes para todos los municipios
del país, tomando como referencia la PNOAT.
Los contenidos del instrumento de ordenamiento territorial: La competencia de
ordenar el territorio municipal debe seguir en cabeza de los municipios, con la opción
de fortalecer la figura de esquemas asociativos; sin embargo los contenidos y del
instrumento de ordenamiento se en la que el componente del agua debe ser
reconocido como parte fundamental del desarrollo. En la figura 20 se describe el
esquema institucional propuesto para alcanzar los objetivos de largo plazo.
También deberá incluir la modificación del Art. 29 de la Ley 1454 de 2011 en cuanto
a la asignación de competencias en los niveles territoriales así: el nivel nacional debe
ser responsable de la política general de ordenamiento ambiental del territorio,
basada en, el estatuto de usos adecuado del suelo según la vocación por regiones y
la estructura ecológica principal nacional.
El nivel departamental debe formular su propio instrumento de OAT y no sólo
limitarse a impartir directrices a los municipios. La nueva ley establecerá el carácter
obligatorio de este plan para formular los instrumentos municipales y distritales. En el
nivel municipal se mantienen las competencias actuales.
4.2 Componente institucional
Conservar la estructura actual de dos ministerios (MADS y MVCYT). Bajo la
coordinación de la entidad de planificación –DNP- se formula la política general de
ordenamiento ambiental del territorio. La experiencia y conocimientos acumulados
por años en ambos ministerios merecen aprovecharse para fortalecer la planificación
y dirigir la gestión territorial.
Con base en el análisis del capítulo anterior, dentro del componente institucional, se
proponen los siguientes mecanismos a implementar:
Se debe culminar en el corto plazo la formulación de la Política Nacional de
Ordenamiento Ambiental del Territorio, que le dé coherencia a las prioridades
de uso del suelo condicionada por oferta, demanda y calidad del agua.
Fortalecer la Agencia de Renovación Territorial, creada desde 2015, para
coordinar la intervención de sectores nacionales y regionales en las zonas
rurales del país.
82
Se requiere una reforma política que modifique el actual sistema electoral, con
el fin de que las regiones olvidadas por la planificación y gestión tengan más
visibilidad y participación del desarrollo.
Se hace necesario un ajuste institucional de las autoridades ambientales en el
país para que ejerzan como figuras que articulan programas ambientales entre
los municipios y la nación.
Restringir las funciones de las CAR para expedir reglamentaciones, que
pueden distorsionar la aplicación de la política ambiental nacional.
Figura 21. Diagrama conceptual de la formulación de política. Elaboración propia.
Dos vigencias para implementar los instrumentos: La estrategia nacional de gestión
ambiental establecerá horizontes sincronizados de planificación de largo plazo en el
ámbito agua-territorio y de corto-mediano plazo para la gestión, revisando resultados
cada cuatro años para ajustes, coincidiendo con los períodos de inicio de gobierno.
En la tabla 19 se aprecia el escenario propuesto.
83
Tabla 20. Escenario de sincronización de planificación-gestión. Elaboración propia.
4.3 Componente de organización territorial
Dentro de este componente, el modelo propone los siguientes mecanismos:
Dentro de la Política nacional de ordenamiento ambiental del territorio, se
debe incluir un estatuto de uso adecuado del suelo, con base en los estudios
actualizados que proporciona el IGAC. Será insumo obligatorio para los
instrumentos de ley 388/97 (POT, PBOT, EOT).
La política de asentamientos urbanos debe partir de la consideración de la
oferta de agua y las medidas de protección de ecosistemas; debe enfocarse
en incluir las necesidades de poblaciones desplazadas, sectores rurales, etc.
Acelerar en el congreso la reglamentación del SINA.
Dentro de este componente del método, la gestión participativa es un componente
fundamental del método de integración que busca que el aparato institucional de
gobierno esté acompañado de la intervención de los ciudadanos a través del
conjunto de mecanismos de participación democrática existentes y fortalecidos,
como forma de legitimar los principios constitucionales (Art. 1). El apoyo estatal es
requerido para fomentar en los ciudadanos la acción participativa.
Se presenta como una acción transversal en la gestión para romper con estructuras
verticales establecidas desde la institucionalidad. La gestión comunitaria debe ser
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 N …………..
Plan Nacional de desarrollo 2014-2018
Plan de Desarrollo Depto. 2016-2019
Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019
Plan Integral de Dllo Metropolitano 2008-2020
CONTRATOS PLAN Y PARA LA PAZ
Planes de Desarrollo con enfoque Territorial
PLANIFICACIÓN TERRITORIAL
Plan de ordenamiento territorial
GESTIÓN DEL RECURSO AGUA
Plan Estratégico de Macrocuenca
Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas
Planes de Ord. y Manejo de Microcuencas
V I G E N C I A
84
entendida como la interacción permanente entre comunidades de usuarios,
municipios y sectores de desarrollo (Balbo, Jordan y Simioni (2003). Con horizonte
de corto-mediano plazo le aportan credibilidad al sistema de gestión. Según Zhou et
al (2010), se refiere más a “un proceso de aprendizaje social en el que se involucran
todos los actores –expertos y no expertos (funcionarios, científicos, ciudadanos)
como responsables de las decisiones” creando oportunidades de gestionar de una
manera más democrática y participativa el uso del agua y el suelo.
Se proponen los siguientes mecanismos para fortalecer la gobernanza del suelo y del
agua:
Retomar el referendo de 2009 para que se incluya en la Constitución los
artículos necesarios para que el derecho al acceso al agua sea una realidad;
se deben definir unos mínimos vitales, y que sea asunto de interés general la
conservación de los ecosistemas que proporcionan el recurso en todo el país.
Mediante organizaciones comunitarias, los ciudadanos estarán a cargo de la
administración del agua, realizando control y seguimiento a lo dispuesto en el
Decreto 3930 de 2010.
Promover desde las organizaciones comunitarias la promulgación de la Ley
del agua, en las que estarían incluidos comités departamentales y municipales
como asesores de las autoridades ambientales existentes.
Los ciudadanos tendrán participación en la toma de decisiones de los planes
de inversión y programas de ejecución de los planes como POT, PGAR.
De presentase megaproyectos mineros, de infraestructura, hidroeléctricos, etc,
para otorgar la licencia ambiental se incluirá como requisito, actas de
concertación con los sectores comunitarios que se verán afectados así como
aprobación de los gobiernos departamentales.
Implementar la evaluación ambiental estratégica de proyectos en todos los
niveles territoriales, que incluyan dentro de las alternativas posibles la
viabilidad de los sectores comunitarios organizados.
Fortalecer la estrategia de Cátedra Ambiental ya existente como mecanismo
de formación de ciudadanos en derechos ambientales y participación
democrática (conocimiento y apropiación del territorio).
Mediante estrategias en los instrumentos de OT locales incorporar
presupuesto para gestión compartida de aquellas zonas que se ubican en
ecosistemas productores de agua. (Coordinación de competencias,
subsidiariedad).
Formular de la mano de las comunidades afectadas por los sectores minero y
agroindustrial, planes ambientales de recuperación de dichas áreas que
incluyan estrategias socioeconómicas de retorno.
Culminar la definición Estructura ecológica principal nacional e incluirla en los
currículos educativos.
85
Los mecanismos de participación comunitaria en Colombia necesitan apoyo
institucional para alcanzar niveles de incidencia importantes en el sistema de
gestión, es decir, hay fuerte correlación entre estos dos tipos de mecanismos.
Mediante cabildos abiertos, los ciudadanos ejercen control a la acción de las
corporaciones autónomas regionales, en razón a la expedición de licencias
para explotación de recursos.
Mecanismo de revocatoria ciudadana para licencias ambientales otorgadas
por autoridades ambientales sin considerar las comunidades afectadas.
Se pueden identificar algunos aspectos que se consideran como externalidades que
afectan la implementación del método de integración.
El actual sistema político electoral que desfavorece la distribución equitativa
de las oportunidades del desarrollo para amplias regiones del país, debido a la
poca representatividad que tienen en el congreso.
La baja capacidad de gestión territorial de un gran número de municipios
provoca retraso en la implementación de políticas e instrumentos con que se
dispone actualmente.
La falta de reconocimiento del gobierno hacia los procesos sociales en
regiones y municipios conlleva a que se tenga una visión incompleta y parcial
de las necesidades para la adecuada gestión del territorio conjuntamente con
la del agua.
Para fortalecer la gobernabilidad sobre el territorio y el agua se requieren
procesos sociales y comunitarios de medio a largo plazo de manera que
lleguen a incidir en las decisiones en el ámbito gubernamental. No se
desconocen experiencias y movimientos construidos por décadas en el país.
Existen situaciones para los usuarios e instituciones que pueden considerarse
por fuera de sus ámbitos y que inciden en su desempeño dentro del sistema
de gestión: actores armados con presencia en las regiones, falta de voluntad
política de los gobiernos para implementar políticas e instrumentos, inequidad
en la distribución de recursos (ej, regalías), etc.
La tendencia de extracción de recursos naturales del modelo económico del
país que amenaza con la destrucción de ecosistemas importantes.
86
CAPÍTULO 5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
A pesar de que en Colombia existe un importante desarrollo normativo en materia
ambiental y de ordenamiento territorial, todavía falta puntualizar las competencias
en las entidades territoriales y autoridades ambientales regionales.
Los planes de inversión contenidos en los planes de desarrollo de las entidades
territoriales, deben articularse con el plan de ejecución definido en los planes de
ordenamiento territorial para que exista unidad de planificación físico-espacial con la
planificación económica y social.
Es valioso el concepto de región que se promueve desde los niveles nacional y
departamental, en los planes de desarrollo de Ley 152 de 1994, para espacializar las
estrategias propuestas. Se muestra voluntad de dar valor a la diversidad geográfica,
de dinámica económica y cultural que posee el país pero deben implementarse las
reformas constitucionales que permitan que sea reconocida como entidad territorial
en los términos del Artículo 287 de la Constitución actual.
Los instrumentos de gestión del recurso hídrico reglamentados por el Decreto 1640
de 2012 (compilado en el Decreto 1076 de 2015) como el Plan Estratégico de
Macrocuenca, el POMCA, PORH y el plan de manejo ambiental, involucran
consideraciones ambientales de interés general en sintonía con las competencias
otorgadas por la Ley 1454 de 2011 para las entidades territoriales y bajo el enfoque
de cuenca hidrográfica, incidiendo en la disposición territorial y haciendo un gran
aporte al ordenamiento del territorio; se requiere que sus lineamientos sean tenidos
en cuenta por los demás instrumentos y que las necesidades y expectativas de las
comunidades sean involucradas en la toma de decisiones.
El Estado ha contribuido con el fortalecimiento de organizaciones comunitarias que
buscan una mejor gestión del agua, como por ejemplo la creación de los consejos de
cuenca (incluidos en el Decreto 1076 de 2015 – MADS) que cumplen un papel
fundamental.
Una de las principales dificultades para integrar los instrumentos radica en la actual
estructura político-gubernamental y territorial que obstaculiza la transferencia de
competencias y recursos a las unidades territoriales locales y regionales de forma
equitativa, lo que se traduce en capacidades de gestión en los municipios y
departamentos muy dispares propiciando desequilibrio del ordenamiento del territorio
propio, regional y nacional al igual que en los temas del agua y de riesgo.
87
Se debe destacar el hecho que en la actualidad la formulación de políticas e
instrumentos de gestión territorial en Colombia consideran de importancia e incluyen
la participación comunitaria como argumento de validación ciudadana; sin embargo
hay un camino por recorrer todavía respecto a la participación en los procesos de
diagnóstico, formulación y toma de decisiones de los instrumentos de planificación y
gestión territorial en el país; debe ser concebido como un proceso de doble vía:
desde el aparato institucional y para que sea más eficaz, esta debe involucrar las
personas desde el inicio de los procesos y no en medio o al final de los mismos;
desde la comunidad, aunque se reconocen avances, se debe asumir más
compromiso y responsabilidades con la gestión en los territorios y no sólo esperar o
demandar la presencia estatal para plantear soluciones.
En la formulación de los planes de desarrollo municipales es fundamental que se
acoplen los lineamientos que formula el POMCA como instrumento de mayor
jerarquía dado que su implementación condiciona la gestión territorial en el largo
plazo.
El análisis multiescalar revela que el enfoque de gestión por instrumentos que
involucra la planificación territorial y la gestión del agua, tiene fortaleza para enfrentar
las problemáticas dado que del total de factores analizados que lo afectan, el mayor
porcentaje son positivos, revelando un escenario de cambio más favorable.
Igualmente se trata de dos mecanismos de protección ambiental muy diferentes
entre sí aunque con objetivos similares (desarrollo equilibrado, gestión integrada) lo
que puede facilitar estrategias de integración.
La política de agua es más explícita y estructurada que la de ordenamiento territorial,
en el sentido que tiene expresión espacial e intencionalidad clara al dividir el territorio
nacional en zonas más definidas (como la cuenca, acuíferos, unidades ambientales
costeras), lo que permite comprender la realidad de la misma generando
oportunidades para una gestión integrada.
La estructura de ordenamiento territorial se presenta dispersa debido principalmente
a la ausencia de una visión integral del territorio nacional y un enfoque ambiental
explícito que interprete la realidad actual y futura para alcanzar los objetivos de
gestión integrada de recursos. Esto como respuesta a la tendencia del sistema de
gobierno centralista que vuelve más complejo ordenar el territorio desde lo local
hacia lo nacional. Por lo tanto es necesario desarrollar una política de orden nacional
que establezca líneas de ordenamiento para la totalidad de los municipios del país,
con base en determinantes y contenidos de aplicación común, independiente de la
población o el área de los mismos.
88
El sistema político es factor crítico al influir en la manera cómo se distribuye el
recurso hídrico en las distintas regiones dada su disponibilidad, ya que es a través de
la planificación que se visualizan las dificultades y oportunidades en lo territorial para
atender las necesidades del desarrollo socio-económico y lograr mejorar la calidad
de vida de sus habitantes. Aquí se hace necesario cristalizar los esfuerzos por
alcanzar la descentralización de competencias de la mano de recursos financieros
que le permitan a los niveles municipal y regional de gobierno, gestionar sus
intereses.
Los mecanismos de participación comunitaria en Colombia necesitan apoyo
institucional para alcanzar niveles de incidencia importantes en el sistema de gestión
por instrumentos y por consiguiente en los objetivos de las políticas.
El sistema de ciudades debe ser pensado en función de la realidad de la
disponibilidad de agua en el país, planificando según las dificultades y oportunidades
en lo territorial, para atender las necesidades del desarrollo socio-económico y lograr
mejorar la calidad de vida de la población.
Entre las debilidades más notorias para implementar cualquier método de integración
se tiene que hay que fortalecer las capacidades de gestión de los niveles locales
(municipios-regiones) y disponer de más recursos financieros para poder enfrentar
los retos que imponen las transformaciones propuestas.
Los resultados de esta investigación contribuirán en procesos futuros para formular
las revisiones de instrumentos como POMCA, POT, así como al fortalecimiento del
cambio institucional hacia la incorporación de criterios alternativos de organización
territorial y de gestión del agua.
Recomendaciones
Queda pendiente considerar las aguas marinas dentro de un método de
integración.
Articular en un solo cuerpo los instrumentos de gestión de aguas marinas a los
territoriales.
Establecer prioridades de planificación y gestión mediante estudios de
disponibilidad de agua.
El sistema urbano debe articularse a la oferta ambiental.
Aplicación directa al sistema urbano, de acuerdo a la configuración de
municipios, distritos y regiones.
La gestión de las regiones no sólo debe hacerse sólo para aumentar
competitividad sino para administrar el capital natural.
89
La gobernanza debe partir de la coordinación de los sectores comunitarios a la
institucionalidad.
90
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entre-ambientalistas-y-agricultores-articulo-689099 recuperado12 de abril de 2017.
https://sostenibilidad.semana.com/medio-ambiente/articulo/colombia-aun-no-se-
ordena-en-torno-al-agua/36188
http://www.minambiente.gov.co/index.php/gestion-integral-del-recurso-hidrico
https://www.semana.com/nacion/multimedia/tragedia-en-mocoa-cifras-de-la-
avalancha/520864
https://lasillavacia.com/historia/lo-que-muestra-la-tragedia-evitable-de-mocoa-60435
http://www.colciencias.gov.co/sala_de_prensa/colombia-el-segundo-pais-mas-
biodiverso-del-mundo
www.academia.edu/35213940/formas_de_estado_y_modelo_de_ordenamiento_territ
orial
https://www.ramsar.org/es/acerca-de-la-convencion-de-ramsar
https://www.wearewater.org/
https://www.dnp.gov.co/Contratos-Plan/Paginas/ContratosPlan.aspx
www.helpdeskwater.nl/watertoetsproces
https://www.elmundo.com/portal/pagina.general.impresion.php?idx=233233
https://www.eltiempo.com/colombia/medellin/antioquia-lucha-por-frenar-la-mineria-
ilegal-117028 Recuperado 10 de agosto de 2019
https://www.diagonalperiodico.net/global/23172-conflicto-por-la-tierra-colombia-esta-
mas-vivo-nunca.html Recuperado 12 de agosto de 2019
96
http://journalrural.com/gobernabilidad-y-gobernanza-local/#sthash.wfOde6t7.dpbs
recuperado 11 de octubre de 2019
ANEXOS
Anexo 1. Entrevistas personales
Para contribuir con los objetivos propuestos, en varios momentos de la investigación
fue necesario consultar las opiniones de distintas personas con perfiles variados con
las que se compartieron importantes experiencias que enriquecieron el desarrollo del
trabajo. A continuación se listan las entrevistas respectivas:
Sector académico
Ing. Víctor Peñas. Ph.D en Geografía. Experto en planificación y gestión del agua.
Integrante y fundador de la Agencia Vasca del Agua. Realizada el día 15 de octubre
de 2018, 8:00 am.
Ing. C. Enrique Ángel Sanint. Magíster en Recursos Hídricos, profesor de la Facultad
de Minas en el Posgrado en gestión ambiental. Se realizó el día 5 de marzo, hora
8:00 am.
Abogado Andrés Díaz del Castillo. Magíster en Derecho Constitucional y candidato a
doctor en derecho por la Universidad de Antioquia y la Universidad de Buenos Aires.
Realizada el día 11 de marzo de 2019, hora 7:00 pm.
Sector institucional - Político
Funcionarios de autoridades ambientales:
Corantioquia.
Gloria Liliana Gutiérrez Ortiz. Profesional del área de gestión ambiental. Entrevista
realizada el 22 de enero de 2018, hora 10:00 am.
Margarita María Piza Molina. Profesional especializada – área de gestión ambiental.
Reunión 16 de enero de 2018. Hora: 7:30 am y el día 12 de julio de 2018. Hora 2:00
pm.
1 de agosto de 2018, hora 2:00 pm, asiste el ingeniero Oscar Giraldo, de la
subdirección de gestión ambiental; en las instalaciones de la Corporación.
97
Área metropolitana del valle de Aburrá.
Asisten los profesionales de la subdirección de gestión ambiental Claudia Patricia
Martínez y Camilo Andrés Correa Ramírez. Día 27 de noviembre de 2017, hora 9:30-
10:30 am. Día 7 de febrero de 2018, hora 10:00 am y 14 de agosto de 2018, hora
8:00 am.
Planeación estratégica de la Gobernación de Antioquia. Reunión con el dr. Sebastián
Muñoz Subdirector de Planeación Estratégica Integral y con el profesional Andrés
Uribe, hora 2:00 pm.
Profesionales universitarios del Departamento Administrativo de Planeación
(planificación territorial y estratégica de ciudad – subdirección de planificación social
y económica) de Medellín. Carmen Upegui, Ana Isabel Rivera. Olga Lucía Balbín.
De la Secretaría de Medio Ambiente de Medellín. Mireya Ossa
Dr. Hernán Darío Alzate. Diputado y actual presidente de la Asamblea Departamental
de Antioquia. Llevadas a cabo los días 6 de febrero de 2019, hora 11:00 am y 7 de
marzo de 2019 a las 12 p.m.
Sector comunitario
Abogado Luis Guillermo Mesa. Presidente del Consejo de cuenca del río Aburrá.
Realizadas los días 11 de febrero, hora 4:00 pm y 11 de marzo de 2019 4:00 p.m.
Jorge Quiceno. Activista ambiental y miembro de organizaciones comunitarias y
acueducto vereda el llano del corregimiento Santa Elena-Medellín. Realizada el 23
de marzo de 2019. Hora 11:30 am.
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Anexo 2. Respuestas a solicitudes de información y comunicados de entidades.
Comunicado de Respuesta del DNP. 27 de noviembre de 2017.
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Comunicado de respuesta con fecha 23 de mayo de 2018.
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