propiedad intelectual y derechos de autor
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Aplican el INGENIO HUMANO (SAVIA) para CREAROBRAS INTELECTUALES (FRUTOS) desde su origen oderivarlas de otras existentes
Constituyen el factor esencial que gatilla elEMPRENDIMIENTO / PROPÓSITO
Sin su aporte creativo sería imposible la existencia deINDUSTRIAS CULTURALES/CREATIVAS
SISTEMAS DE REGISTRO RESGUARDAN EL INTERÉSPÚBLICO
> LAS PERSONAS NATURALES
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Constituyen elementos esenciales en la construcción deidentidad de un pueblo:
los espejos en que se hace posible reconocernos
las ventanas y antenas que nos dan a conocer
> LAS CREACIONES INTELECTUALES
“Somos enanos parados sobre loshombros de gigantes"
"Si he visto más lejos, es de piesobre los hombros de gigantes"
Bernardo de Chartres (? - 1124) Sir Isaac Newton (1643 - 1727)
La evolución de las especies: ¿adaptar(se) o morir?
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> LA EVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO
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Modelo Libro: soportes contenedores en que la informaciónestá estática (documento “muerto”)
Modelo Web: Información está en constante modificación y loscontenidos se interconectan con pares (documentos “vivos”)
Modelo BINT: Bio Información y Nano Tecnologías (cienciasconvergentes)
> RESILIENCIA DE LA INFORMACIÓN ANTE ESCENARIOS CAMBIANTES
Artículo 27
1.- Toda persona tiene derecho a tomar parte librementeen la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y aparticipar en el progreso científico y en los beneficios quede él resulten.
2.- Toda persona tiene derecho a la protección de losintereses morales y materiales que le correspondan porrazón de las producciones científicas, literarias o artísticas deque sea autora.
> EQUILIBRIOS BÁSICOS: ART. 27 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DDHH
* Publicado en el Diario Oficial nº 29.159 del 23 de mayo de 1975
Art. 2 (Definiciones): “A los efectos del presente Convenio se entenderápor:
(viii) « Propiedad intelectual », los derechos relativos:- a las obras literarias, artísticas y científicas,- a las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones delos artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones deradiodifusión,- a las invenciones en todos los campos de la actividad humana,- a los descubrimientos científicos,- a los dibujos y modelos industriales,- a las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a losnombres y denominaciones comerciales,- a la protección contra la competencia desleal, y todos los demásderechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial,científico, literario y artístico.
> PROPIEDAD INTELECTUALConvenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI )*
Derechos de Autor Derechos Conexos
Convenio de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Publicado en D. Oficial 23/05/1975
> EVOLUCIÓN NORMATIVA INTERNACIONAL
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Corresponde al Estado fomentar la creación artística y la protección eincremento del patrimonio cultural de la Nación (Art. 19 N° 10)
Derecho de Propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienescorporales o incorporales (Art. 19 N° 24)
Libertad de crear y difundir las artes (Art. 19 N° 25)
El Derecho de Autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas decualquier especie por el tiempo que señale la Ley y que no será inferior a lavida del titular (Art. 19 N° 25)
El Derecho de Autor comprende la propiedad de las obras y otrosderechos (paternidad, edición e integridad) (Art. 19 N° 25)
> ASPECTOS RELEVANTES REGULACIÓN CONSTITUCIONAL:DE LOS DERECHOSY DEBERES CONSTITUCIONALES (ART. 19)
Constitución Política de la RepúblicaArt. 19 N° 25
Código CivilArt. 584
Leyes especiales:N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual (DDAA y Conexos)
N° 19.039 Propiedad Industrial (DFL 3 de 20/06/2006)
> LEGISLACIÓN NACIONAL EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Conjunto de derechos que la ley reconoce a las personas naturalesque son creadoras de obras literarias, artísticas o científicas, por elsólo hecho de la creación de éstas.
Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual:
“Artículo 1º. La presente ley protege los derechos que, por el solohecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras dela inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos,cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexosque ella determina.
El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral,que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad dela obra.”
> DERECHOS DE AUTOR (FRUTOS ROJOS)
Una o más personas naturales, que ejecutan unaactividad creativa esencial para la existencia de laobra, haciendo posible que ella trascienda desde elfuero interno de tales creadores y se vuelvaperceptible a terceros por medio de su exteriorización.(C. Ossa R.)
Art. 8 Ley 17.336
Autor de una obra (Frutos Rojos)
Es un conjunto de normas jurídicas que tiene porfinalidad proteger las obras del intelecto.
Reconocen al autor y protegen determinadosderechos de contenido moral y patrimonial.
Derechos de Autor (Frutos Rojos)
Originario o primario: el creador de la obra
Derivado o secundario: el que la adquiera deltitular originario a cualquier título
CASOS ESPECIALES:
Obras Derivadas
Obras Colectivas (Coordinada/Publicada/Divulgada)
Obras en Colaboración (Coautoría)
Programas Computacionalesrelación laboralpor encargo
Obra Cinematográfica
> TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DE AUTOR SOBRE UNA OBRA (AUTOR ≠ TITULAR)
Se inicia desde el momento en que se produce laexpresión de la obra (transformación de IDEA aCREACIÓN)
Expresión debe ser perceptible para terceros distintos desu creador (al menos en forma potencial)
Obra debe reflejar/plasmar la personalidad de su autor(originalidad)
Autor incorpora derechos exclusivos a su patrimonio sintener que cumplir con formalidad alguna
No se requiere efectuar registro o inscripción(PROTECCIÓN AUTOMÁTICA)
> LA PROTECCIÓN AUTOMÁTICA DE LAS OBRAS INTELECTUALES
Conjunto de derechos que la ley reconoce a los artistas,intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas yorganismos de radiodifusión respecto a sus prestacionesartísticas, fonogramas y emisiones radiofónicas.
Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual:
“Artículo 1º. La presente ley protege los derechos que, por el solohecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de lainteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos,cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexosque ella determina.
El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral,que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de laobra.”
> DERECHOS CONEXOS
Conjunto de derechos que han ido desarrollándose en torno a lasobras protegidas por el derecho de autor y conceden facultadessimilares, aunque a menudo más limitados y de más corta duración, a:
los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y losmúsicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones(prestaciones artísticas);
los productores de grabaciones sonoras sin importar el soporte oformato en que éstas se hagan (casetes, discos compactos, MP3,AAC, etc.);
los organismos de radiodifusión respecto de las emisiones deprogramas de radio y de televisión.
> DERECHOS CONEXOS(afines, análogos, correlativos, emparentados o vecinos)
Derecho de Autor Derechos Conexos
Sujetos de protección Sujetos de protección
Autores Artistas
Productores de Fonogramas
Organismos de Radiodifusión
Objeto de protección Objeto de protección
Obras Prestaciones
Fonogramas
Emisiones
> SUJETOS Y OBJETOS DE PROTECCIÓN VINCULADOS DIRECTAMENTE
Mito a derribar: “Las normas del copyright y del derecho de autor son equivalentes”R: NO son lo mismo atendido Sist Jco del que provienen Common Law vs. Civil Law
Se relacionan con la UTILIZACIÓN DE
LAS OBRAS EN EL ÁMBITO
ECONÓMICO
Se vinculan con la PERSONALIDAD
DEL AUTOR
> ESTRUCTURA DUAL DEL DERECHO
Mito a derribar: “Las normas del copyright y del derecho de autor son equivalentes”R: NO son lo mismo atendido Sist Jco del que provienen Common Law vs. Civil Law
Derechos exclusivos:
Publicación
Reproducción
Adaptación
Distribución
Puesta a disposición
Derechos de simple remuneración:
Ejecución pública
Derecho Paternidad/Maternidad(reivindicar calidad de autor/aasociando creación a sunombre/seudónimo conocido)
Derecho Integridad
Derecho al Inédito
Derecho de autorizar a tercerosa terminar obra inconclusa
Derecho al anonimato o al usode seudónimo
> ESTRUCTURA DUAL DEL DERECHO
Mito a derribar: “Las normas del copyright y del derecho de autor son equivalentes”R: NO son lo mismo atendido Sist Jco del que provienen Common Law vs. Civil Law
Renunciable
Transferible
Transmisible por causa de muerte
Temporales (Duran el tiempo previsto por la Ley)
Titularidad:
Originaria: Sólo Personas Naturales
Derivada: Personas Naturales y/o Personas Jurídicas
Irrenunciables
Inalienables
Transmisible por causade muerte
Algunos podríanconsiderarse perpetuos enduración
Titularidad: SóloPersonas Naturales
≠
> DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS PATRIMONIALES Y MORALES
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Dominio Privado
Excepciones &
Limitaciones
PatrimonioCultural Común
> LÍNEA DEL TIEMPO APLICABLE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES
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autorización expresa
Infracción a la regla
Civiles y Penales
> Regla de base: mientras protección de los derechos esté vigente (Artículo 19 Ley N° 17.336)
Verificar Patrimonio Cultural Común / Dominio Público
Alcance de las excepciones legales
Obtener autorización para uso público (licencias) de obras del dominioprivado Art. 19 y ss. Ley 17.336:
Formalidades
Titulares residentes en el extranjero (Notario-Cónsul-Min RREE-Notario)
¿Registro ante el DDI?
Obtener transferencia de derechos (cesión) Art. 73 Ley 17.336Formalidades
Titulares residentes en el extranjero (Notario-Cónsul-Min RREE-Notario)
Registro ante DDI (Plazo fatal)
> Opciones frente a los Dºs exclusivos de terceros
“Artículo 11. Pertenecen al patrimonio cultural común:
a) Las obras cuyo plazo de protección se hayaextinguido;
b) La obra de autor desconocido, incluyéndose lascanciones, leyendas, danzas y las expresiones delacervo folklórico;
c) Las obras cuyos titulares renunciaron a laprotección que otorga esta ley;
d) Las obras de autores extranjeros, domiciliados enel exterior, que no estén protegidos en la formaestablecida en el artículo 2º, y
e) Las obras que fueren expropiadas por el Estado,salvo que la ley especifique un beneficiario.
Las obras del patrimonio cultural común podrán serutilizadas por cualquiera, siempre que se respete lapaternidad y la integridad de la obra.”
> VERIFICACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL COMÚN
Derechos patrimoniales:
Artículo 10. La protección otorgada por esta ley dura portoda la vida del autor y se extiende hasta por 70 años más,contados desde la fecha de su fallecimiento.
En el caso previsto en el inciso segundo del artículo 8º ysiendo el empleador una persona jurídica, la protección seráde 70 años a contar desde la primera publicación.
Artículo 12. En caso de obras en colaboración el plazo desetenta años correrá desde la muerte del último coautor.
Si un colaborador falleciere intestado sin dejar asignatariosforzosos, sus derechos acrecerán los derechos del coautor ocoautores.
> DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Derechos patrimoniales:
“Artículo 13. La protección de la obra anónima o seudónima durasetenta años, a contar desde la primera publicación. Si antes suautor se da a conocer se estará a lo dispuesto en el artículo 10.
Con relación al inciso anterior y del artículo 10, a falta de talpublicación autorizada dentro de un plazo de 50 años a partir de lafecha de creación de la obra, el plazo de protección será de 70 añoscontados desde el final del año civil en que fue creada la obra.”
> DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Derechos patrimoniales:
“Artículo 70.- La protección concedida por este Título tendrá una duraciónde setenta años, contados desde el 31 de diciembre del año de lapublicación de los fonogramas respecto de los productores defonogramas y de 70 años desde la publicación de las interpretaciones oejecuciones respecto de los artistas intérpretes o ejecutantes.
A falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de 50 años apartir de la fecha de la fijación de la interpretación o ejecución ofonograma, la protección será de 70 años contados desde el final del añocivil en que fue fijada la interpretación o ejecución o fonograma.
En el caso de interpretaciones o ejecuciones no fijadas, el plazo de 70años se contará desde la fecha de su realización.
La protección de las emisiones de los organismos de radiodifusióntendrá una duración de cincuenta años, contados desde el 31 dediciembre del año de la transmisión.”
> DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONEXOS
Artículo 85 H. Se presume, salvo prueba en contrario, que el derechode autor y los derechos conexos subsisten sobre una obra o fonograma,cuya fecha de su primera publicación sea inferior a setenta años.
Sin embargo, no será aplicable lo dispuesto en el inciso anteriorrespecto de aquellas obras y materias afines que hayan pasado aldominio público por expiración del plazo de protección de acuerdo aesta ley o a leyes anteriores.
> PRESUNCIÓN APLICABLE DURACIÓN PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
Catálogo restringido: son limitadas (número cerrado)
Son de derecho estricto: cada una de ellas se interpretan restrictivamente
Antes de hacer uso de los objetos protegidos por las normas de derechos deautor o derechos conexos no se necesita solicitar autorización ni se debeefectuar ningún pago al titular de los derechos
> ALCANCE SOBRE LAS EXCEPCIONES LEGALES (ART. 71 A y ss.)
Otorgado por titular del derecho de autorCualquier forma contractualAutoriza a hacer uso de la obra de alguno de los modos y por alguno de losmodos que la Ley N° 17.336 establece
Contenido:Precisión de los derechos de uso que se autoriza realizar
Identificación de la persona autorizada
Plazo de duración
Remuneración y Forma de Pago
N° mínimo o máximo de espectáculos o ejemplares autorizados o si sonilimitados
Territorio de aplicación
Otras cláusulas limitativas que el titular de derecho de autor imponga
> ESTRUCTURA & CONTENIDO DE UNA AUTORIZACIÓN (ART. 20)
La divulgación del nombre del autor, seudónimo, firma o signo quelo identifique de forma usual, asociado a la obra. (Art. 8 LeyN°17.336 sobre Propiedad Intelectual)
Aquel que según la inscripción en el DDI, pertenezca el ejemplar quese registra (Art. 8 Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual)
La inclusión de los símbolos © y ℗ (Art. 72 Bis Ley N°17.336 sobrePropiedad Intelectual)
> ¿A QUIÉN SE SOLICITA?
Bases de presunción calidad de autor o titular de derechos de autor o conexos
©Símbolo universalmente aceptado para indicar material protegido por derechos deautor, se acompaña de la siguiente información de manera convencional hacia laderecha del símbolo:•La fecha (año)•Nombre del titular del derecho de autor•Ej: © 2012 Claudio Ossa Rojas
℗Símbolo universalmente aceptado para indicar material protegido por derechosconexos del productor de fonogramas se acompaña de la siguiente información demanera convencional hacia la derecha del símbolo•La fecha (año)•Nombre del titular del derecho conexo•Ej: ℗2012 COSSAR Records
> ADVERTENCIAS LEGALES CONVENCIONALES
Artículo 72 Bis.- El titular de un derecho patrimonial sobre una obra podráutilizar, en el ejemplar, el símbolo "©" anteponiéndolo al año de la primerapublicación y a su nombre.
Tratándose de fonogramas, las copias de éstos o en sus envolturas, podránpresentar un símbolo “℗" antepuesto al año de la primera publicación y alnombre del productor.
Las personas naturales o jurídicas cuyo nombre aparezca indicado de lamanera señalada en los incisos anteriores, se presumirán como titulares delos derechos respectivos.
> ADVERTENCIAS LEGALES CONVENCIONALES
Autores
Artistas
Productores
Organismos de Radiodifusión
Ley N°17.336
sobre Propiedad Intelectual
>MANEJO DE IDENTIFICACIÓN DE TITULARES DE LOS DERECHOS
En forma individual
Por medio de Entidades de Gestión Colectiva de derechos deautor o derechos conexos (E.G.C.)
>GESTIÓN DE DERECHOS PROTEGIDOS
DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALESNúmero de inscripciones de obras 2012: 12.259Número de certificados emitidos 2012: 5.663
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> DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALESProtegemos tus creaciones
El Departamento de Derechos Intelectualeses el encargado de promover y fortalecer laprotección de los derechos de autor y losderechos conexos, contribuyendo con ello ala formación, desarrollo y sustentación deuna cultura nacional de respeto por losderechos de propiedad intelectual sobreobras literarias, artísticas y científicas.
Edificio Herrera
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El Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) esel organismo gubernamental especializado que,desde el año 1970, tiene a su cargo el Registro de laPropiedad Intelectual en Chile: Derechos de autor yderechos conexos, y las demás funciones que la LeyNº 17.336 sobre Propiedad Intelectual, y suReglamento, le encomiendan
Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual, fuepublicada el 2 de octubre de 1970
Desde su creación, depende de la Dirección deBibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM)
> DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALESProtegemos tus creaciones
DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALESNúmero de inscripciones de obras 2012: 12.259Número de certificados emitidos 2012: 5.663
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> DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALESFunciones
Inscripción de obras y producciones intelectuales para suRegistro y Depósito
Inscripción de actos o contratos de cesión o transferencia(DDAA y Conexos) y la resolución de ellos
Inscripción contratos de ediciónInscripción de resoluciones judicialesInscripción de seudónimosEmisión de CertificadosAtención de consultas e informes que formulen o soliciten
los particulares y los servicios públicosAsesoramiento del Gobierno en todo lo relativo a DDAA,
derechos conexos y materias afinesEdificio Herrera
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Permite establecer prima facie una prueba preliminarpara determinar que los hechos y los actos registradosson veraces, a menos que se pruebe lo contrario
En la mayoría de los países, el registro voluntario dalugar a una presunción de autoría/titularidad sobre unaobra, o de la propiedad de los derechos conexos, en sucaso
Chile? R: Art. 8 de la Ley Nº 17.336 establecepresunción iuris tantum
La creación de la obra es la fuente de la protección, perocualquier reclamación estará siempre planteada conmayor solidez efectividad y pragmatismo, cuando elmaterial probatorio en que ésta se apoye incluya unareferencia al título o certificado de registro de la obrainscrita ante la Autoridad Administrativa queadministre el Registro Público de DDAA
> PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO: EFECTOS
DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALESNúmero de inscripciones de obras 2012: 12.259Número de certificados emitidos 2012: 5.663
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> EL REGISTRO DE LAS CREACIONES NO ES OBLIGATORIO, PERO………
Edificio Herrera
Resulta CONVENIENTE para hacer operar la presunciónque establece el legislador en el inciso 1°del artículo 8de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual:
“Artículo 8º. Se presume autor de una obra, salvoprueba en contrario, a quien aparezca como tal aldivulgarse aquélla, mediante indicación de sunombre, seudónimo, firma o signo que lo identifiquede forma usual, o aquél a quien, según la respectivainscripción, pertenezca el ejemplar que se registra.”
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> NIVEL DE INSCRIPCIONES: COMPARANDO EN EL “BARRIO OCDE”
México con una población de 112 millones dehabitantes generó en 2009 un total de 36.833inscripciones= 0.0003 inscripción x háb. Fuente:INDAUTOR
Chile con una población de 17 millones dehabitantes, el mismo año generó un total de 12.584inscripciones = 0.0007 inscripción x háb. Fuente: DDI
Edificio Herrera
DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALESNúmero de inscripciones de obras 2012: 12.259Número de certificados emitidos 2012: 5.663
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Nuestros servicios permiten mejorar lasposibilidades de resguardo y difusión de lascreaciones intelectuales
Apoyamos la labor tanto de los usuarios que songeneradores de los activos PI, sin importar eltamaño o potencial valor comercial de lascreaciones, y también guiamos a quienes sonusuarios intensivos de éstas
Promovemos que quienes recurren al uso intensivode los activos PI como un derecho tambiénasuman que deben estar dispuestos a tener quecumplir con las obligaciones
> VALOR AGREGADO DDI
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> ¿ESTÁ SIENDO APROVECHADO ESE VALOR AGREGADO?
Tipo de Proceso 2009 2010 2011 2012Inscripciones 12584 12.977 13169 12259Certificados 1839 3.127 3212 5663Consultas 1272 8889 11461 14662
TOTAL 15.695 24.993 27842 32584
15.695
24.99327842
32584
0
5.000
10.000
15.000
20.000
25.000
30.000
35.000
2009 2010 2011 2012
N° Procesos Anuales
Procesos Anuales
Se solicita ante el Departamento de Derechos Intelectuales(DDI) de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM):
En forma presencial en nuestras oficinas (Herrera N° 360esquina Compañía, Santiago) o
Enviando todos los antecedentes requeridos por correo postal ala dirección señalada (Código Postal 8350493).
> ¿DÓNDE PUEDO EFECTUAR LA INSCRIPCIÓN (REGISTRO) DE MIS OBRAS?
Ver Arts. 75 de la Ley Nº 17.336 sobre PropiedadIntelectual y 26 del DS Nº 1122, Reglamento de laLey sobre Propiedad Intelectual
Entregar ejemplar(es)
Obra(s)
Llenar Formulario
Pagar
Se hace Depósito de ejemplar(es) completo(s),
reproducido(s) de la(s) obra(s) a registrar:
-manuscrito(s), impreso(s) (anillado, en carpeta o
empastado) o
-reproducido(s): archivos digitales (CD/DVD en caja
plástica de protección)Llenar Formulario de inscripción en nuestras oficinas o usar el formato
disponible para su descarga e impresión en
http://www.propiedadintelectual.cl
Pagar los siguientes derechos calculados en porcentajes sobre una unidad tributaria mensual:
1. Proyectos de ingeniería, de arquitectura y programas
computacionales, 35%;
2. Obras cinematográficas, 40%, y
3. Cualquier otra inscripción de las contempladas en esta ley, 10%.
> ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN?
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Aplican el INGENIO HUMANO (SAVIA) para CREAROBRAS INTELECTUALES (FRUTOS) desde su origen oderivarlas de otras existentes
Constituyen el factor esencial que gatilla elEMPRENDIMIENTO / PROPÓSITO
Sin su aporte creativo sería imposible la existencia deINDUSTRIAS CULTURALES/CREATIVAS
SISTEMAS DE REGISTRO RESGUARDAN EL INTERÉSPÚBLICO
> NUESTROS USUARIOS: LAS PERSONAS NATURALES
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Industrias Culturales
Son industrias de «trabajo y conocimiento
intensivas»: cubren el ámbito del arte y la
cultura, tradicional y moderna, desde la
creación artística a la distribución
Combinan la creación, producción y
comercialización de contenidos que son
intangibles y culturales en su naturaleza
Nutren la creatividad a la vez que incentivan la
innovación en los procesos de producción y
comercialización
Contenidos están protegidos por
derechos de propiedad intelectual,
pudiendo tomar la forma de bienes y
servicios
> USUARIOS DDI:PERSONAS NATURALES E INDUSTRIAS CULTURALES/CREATIVAS
Industrias Creativas
Expresiones Culturales
tradicionales (Artesanías, Festivales
& Celebraciones)Artes visuales(Pintura, escultura,
fotografía & antigüedades)
Artes escénicas
(Música en vivo, teatro, danza, ópera, circo,, marionetas,
Publicaciones & Medios Impresos
(Libros, prensa y otras publicaciones)
Audiovisuales(Películas, TV y
otras emisiones)
Diseño(Interior, gráfico, modas, joyas &
juguetes)
Nuevos Medios(Programas
computacionales, videojuegos,
contenidos digitales)
Servicios CreativosPublicidad, arquitectura,
culturales y recreativos,
(I + D), digitales y otros
Ss. relacionados
Lugares de Interés Cultural
(Bibliotecas, Archivos,
Museos, sitios arqueológicos)
Patrimonio Cultural
Artes
Medios deComunicaciónSocial
CreacionesFuncionales
Fuen
te: e
labo
raci
ón p
ropi
a en
bas
e a
UN
CTA
D C
REA
TIV
E EC
ON
OM
Y RE
PORT
201
0
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Certeza (Normativa balanceada/conceptos armonizados)
Transparencia (alcance de los derechos y las excepciones)
Trazabilidad (Estándares)
Actuar en red
> DESAFÍOS
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> CADENA DE VALOR
La cadena de valor se nutre del aporte creativo depersonas naturales e instituciones que sontitulares de Derechos de autor y Derechos conexos
Su operación responde a un Contrato Social
El Estado reconoce la protección de DerechosExclusivos a los creadores y titulares derivados(interés privado) por un tiempo limitado
Pasado el periodo de protección temporal: elacceso se garantiza por medio del PatrimonioCultural Común / Dominio Público (interéspúblico)
Tiempo intermedio: protección tiene uncontrapeso (excepciones o limitaciones)
Edificio Herrera
Creación Producción Comercialización Exhibición Valoración
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Para facilitar y agilizar la resolución de conflictos de interés
Para motivar la expresión y la creatividad
Para promover el acceso a la información
Para implementar transacciones seguras y asegurar elrespeto a la privacidad de los usuarios
En definitiva TIC’s asociadas a sistemas de gestióndesarrollados para facilitar la justa retribucióncorrespondiente por la utilización de los contenidos
> OPORTUNIDAD: USO INTENSIVO DE TIC
Reforma Ley Nº 20.435 de 2010
Modifica las normas existentes para adecuarlas a las exigencias de losTratados de Libre Comercio
Modifica el régimen de limitaciones y excepciones existente para losderechos de autor y conexos
Establece un nuevo sistema de sanciones actualizando tipos penalesexistentes y tipificando nuevos delitos
Se simplifican procedimientos civiles y penales, establece medidascautelares especiales y se aumentan facultades de investigar los delitos
Regula limitación de responsabilidad de proveedores de servicios deInternet
Precisa determinados aspectos relacionados con el procedimiento defijación de tarifas por entidades de gestión colectiva
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Coordinar diversos sistemas de registro de derechos ygestión de estos derechos
Bases de datos interconectadas
Supervigilar Entidades de Gestión Colectiva
Desarrollo de sistemas de cómputo orientadores paradefinir Dominio Público
Establecer sistemas de preservación de contenidosque ataquen el problema de la obsolescenciatecnológica
Sustentabilidad de los servicios en el tiempo
Enfocados hacia un sistema de Propiedad Intelectualbasado en una INFRAESTRUCTURA EFICIENTE(PÚBLICO/PRIVADA)
> ¿HACIA DÓNDE VAMOS ?
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> PORQUE EL TAMAÑO DE UNA IDEA NO IMPORTA SINO QUE EXISTAN LOSINCENTIVOS SUFICIENTES PARA QUE LOS CREADORES SE ATREVAN ACONVERTIRLA EN UNA CREACIÓN….
Los invitamos a considerar a los registrospúblicos nacionales como un socioestratégico
para brindar una mejor protección a losactivos PI y
Beneficiar a una gran cantidad detrabajadores del conocimiento y a losusuarios de sus creaciones (mejor accesoy mayor circulación)
Edificio Herrera
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