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PROGRAMA DE RENTA
PERÍODO 2016
ACTIVO TOTAL NETOVencimiento 30 de abril
Impuesto cedular anual aplicable sobre el Activo Total Neto de laspersonas Jurídicas, domiciliadas en Honduras.
El impuesto se causa en las Personas Jurídicas cuyo Activo TotalNeto exceda de tres millones de Lempiras (L 3,000,000.00) que sereflejen en el Balance General del ejercicio fiscal imponible.
La tasa de este impuesto cedular será el 1%
ACTIVO TOTAL NETO
Capítulo II, Artículos 5 al 16 del Decreto 51-2003 Ley de Equidad Tributaria.
NO OBLIGADOS• Las personas jurídicas cuyo activo total neto no exceda de tres millones de lempiras (L3,000,000.00).
• Las personas jurídicas exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta.
• Los comerciantes que operan en las Zonas Libres (ZOLI)… y maquilas (RIT), y las demás bajo RegímenesEspeciales de exoneración fiscal;
• Las personas jurídicas en etapa pre-operativa de sus actividades.
• Los contribuyentes que en un período sufrieren pérdidas operativas originadas por caso fortuito ofuerza mayor…
ACTIVO TOTAL NETO
Capítulo II, Artículos 5 al 16 del Decreto 51-2003 Ley de Equidad Tributaria.
FORMAS DE PRESENTACIÓN ISR-ATN-AS
Código de Impuesto Formulario 103ISR 101ATN 153AS 409
FORMULARIO PRE-IMPRESO
SAR-352 Y SAR-357
APORTACIÓN SOLIDARIAVencimiento 30 de abril
• Artículo 22 del Decreto 51-2003 “Ley de Equidad Tributaria” reformado por:• Artículo No. 6 del Decreto No. 219-2003 “Ley de Racionalización de las Finanzas Públicas”• Artículos 144 y 145 del Decreto No. 27-2008 contentivo del Presupuesto de Ingresos y Egresos
de la República para el Ejercicio Fiscal de 2008• Decreto 146-2009, del 27 de julio 2009• Decreto 17-2010: reforma incrementando 5 puntos porcentuales a la tasa de 5% y misma que
se desgrava anualmente conforme a la escala siguiente:
APORTACIÓN SOLIDARIA TEMPORAL
Año Tasa2010 10%2011 10%2012 6%2013 5%2014 4%2015 0%
Restablecimiento de la Aportación Solidaria.
Reformar el Artículo 22 de la LEY DE EQUIDAD TRIBUTARIA, contenida en el Decreto No. 51-2003del 3 de abril de 2003 y sus reformas, en que en adelante debe leerse así:
"ARTÍCULO 22.- Las personas jurídicas, excepto las incluidas en los Regímenes Especiales deExportación y Turismo sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 22 la Ley del Impuesto Sobre laRenta, pagarán una Aportación Solidaria del 5% que se aplicará sobre el exceso de la renta netagravable superior a L.1,000,000.00, a partir del período fiscal 2014 en adelante.
La Aportación Solidaria constituye una sobretasa del Impuesto Sobre la Renta, por lo que no serádeducible de dicho impuesto, quedando sujeta al Régimen de Pagos a Cuenta, Declaración Anual ydemás disposiciones aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta."
APORTACIÓN SOLIDARIA
Artículo 15, Decreto No. 278-2013, Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas.
FORMAS DE PRESENTACIÓN
ISR-ATN-AS
Código de Impuesto Formulario 103ISR 101ATN 153AS 409
FORMULARIO PRE-IMPRESO
SAR-352 Y SAR-357
IMPUESTO CEDULAR POR ALQUILER HABITACIONAL
Vencimiento 30 de abril
Los ingresos obtenidos durante el período por personas naturales en concepto de AlquilerHabitacional con un monto superior a quince mil lempiras (L15,000.00) de renta mensual, yasea como cuota única o como monto total pagado entre todas las unidades habitacionalessujeto a un impuesto único del 10%.
Se exceptúa de este impuesto los hoteles, moteles y hospedajes, que declaran deconformidad al Impuesto Sobre la Renta, asimismo, las pensiones, mesones o cuarteríasdefinidas conforme a la Ley de Inquilinato, según Decreto No.50 del 18 de diciembre de 1979.
IMPUESTO CEDULAR POR
ALQUILER HABITACIONAL
Artículo 5, Decreto 17- 2010, Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público.
FORMULARIO
ICRHA
Código de Impuesto 106
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DEL SECTOR COOPERATIVO PRO SEGURIDAD POBLACIONAL
Vencimiento 30 de abril
El sector cooperativo queda exento de laContribución Especial por TransaccionesFinancieras establecidas en el Título II de la Ley deSeguridad Poblacional, quedando obligadas lasCooperativas al pago de una contribución especialequivalente al 3.6% sobre los excedentes netosanuales (ingresos menos gastos) de su actividadcooperativista.
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DEL SECTOR COOPERATIVO
PRO SEGURIDAD POBLACIONAL
Artículo 2 del Decreto 166-2011, adiciona el Artículo 44-A al Decreto 105-2011.
Código de Impuesto 506
FORMULARIO
CES
CONTRIBUCIÓN ESPECIALSECTOR EDUCATIVO
Vencimiento 30 de abril
ARTÍCULO 6.- Se establece una contribuciónespecial anual del diez por ciento (10%) sobrelos excedentes de operación que obtengan lasuniversidades privadas, escuelas e institutos deenseñanza preescolar, primaria y media, ya seaen forma directa o por conducto de lasorganizaciones no gubernamentales que lasoperan.
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL
SECTOR EDUCATIVO
Decreto 17-2010, Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público.
Código de Impuesto 107
FORMULARIO
SER
IMPUESTO SOBRE GANANCIAS DE CAPITAL
Período Fiscal 2016
OBLIGADOS
Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que obtenganbeneficios, rentas, utilidades o cualquier otro incremento patrimonial derivadode la disposición o enajenación de bienes raíces, pertenencias mineras,derechos, cuotas o acciones en sociedades, derechos de agua, propiedadintelectual o industrial, crédito mercantil, juegos de azar, sorteos, rifas,concursos y otros.
Artículo 10 de Ley del Impuesto Sobre la Renta y Artículo 31 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
BASE DE CÁLCULO
El valor más alto entre:
Artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
DEDUCCIONES
Artículo 14 del Decreto 113-2011 y Artículo 34 del Acuerdo 779 (Reglamento de la Ley ISR)
Mejoras Comprobadas
Gastos de Legalización
En el caso de los bienes que figuren en la
contabilidad de un contribuyente, se estará al valor que resulte en libros para determinar el valor ajustado de tales bienes
Artículo 10, Ley del Impuesto Sobre la RentaArtículo 14, Decreto 113-2011 Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público.
Código de Impuesto 119
Formulario Pre Impreso SAR-292
FORMULARIO GANANCIAS DE CAPITAL
PRECIOS DE TRANSFERENCIAVencimiento 30 de abril
Precios de Transferencia son los precios a que seregistran las operaciones comerciales o financieras entrepartes relacionadas o vinculadas.
ÁMBITO DE APLICACIÓNAlcanza a cualquier operación que se realice entrepersonas naturales o jurídicas, domiciliadas o residentesen Honduras con sus partes relacionadas y aquellasamparadas en Regímenes Especiales que gocen debeneficios fiscales. Esta Ley, alcanza sin distinción algunalas operaciones entre partes relacionadas locales y/o delexterior.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Artículos 2, 3 y 5 del Decreto 232-2011 Ley de Regulación de Precios de Transferencia.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
PARA EFECTOS FISCALES SE CONSIDERAN PARTES RELACIONADAS OVINCULADAS CUANDO:
Artículos 3 numeral 3) del Decreto 232-2011 Ley de Regulación de Precios de Transferencia.
Una persona natural o jurídica participe directa o indirectamente en ladirección, control o en el capital de otra debidamente legalizado odocumentado
Unas mismas personas naturales o jurídicas participe directa o indirectamente en la dirección, control o en el capital de otra debidamente legalizado o documentado
Sean sociedades que constituyan individualmente una unidad de decisión, donde una sociedad es dueña de otra
Artículos 3 numeral 3) del Decreto 232-2011 Ley de Regulación de Precios de Transferencia.
Se realicen operaciones comerciales y financieras directas o indirectas
Una persona natural o jurídica residente en el país tiene establecimiento permanente en el exterior
Se trate de una sociedad relacionada con otra por los mismos consejeros o administradores
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
PARA EFECTOS FISCALES SE CONSIDERAN PARTES RELACIONADAS OVINCULADAS CUANDO:
Artículo 11, Reglamento Ley de Regulación de Precios de Transferencia.
Cuando goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionariopara la compraventa de bienes, servicios o derechos por otra parte,siempre y cuando la relación contractual entre ellas revista de caracterespreferenciales en relación con las otorgadas ordinariamente en contratos deigual tipo.
Se acuerden clausulas contractuales de carácter preferencial, en relacióncon las otorgadas a terceros en similares circunstancias
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
PARA EFECTOS FISCALES SE CONSIDERAN PARTES RELACIONADAS OVINCULADAS CUANDO:
Artículo 4, del Decreto 232-2011 Ley de Regulación de Precios de Transferencia.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Cuando la participación entre partes o personasnaturales o jurídicas relacionadas se defina en funcióndel capital social o del control de los derechos de voto,dicha participación directa o indirecta debe ser más delcincuenta por ciento (50%).
OBLIGADOS
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Artículo 30, del Acuerdo 027-2015 Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia.
Personas naturales o jurídicas que realicen operaciones comerciales o financieras, de acuerdo a los siguientes criterios:
Que estén categorizados como medianos o grandes contribuyentes y que realicen dichas operaciones con partes
relacionadas o vinculadas;
Que realicen dichas operaciones con aquellas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales
OBLIGADOS
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Artículo 30, del Acuerdo 027-2015 Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia/Título Primero Acuerdo DEI-SG-004-2016 .
Personas naturales o jurídicas que realicen operaciones comerciales o financieras, de acuerdo a los siguientes criterios:
Que realicen dichas operaciones con partes relacionadas o vinculadas residentes o en países catalogados como paraísos fiscales
De igual manera, los que estén categorizados como pequeños contribuyentes y que realicen dichas operaciones con partes relacionadas o vinculadas locales y/o
domiciliadas en el exterior, dentro de un mismo período fiscal por un monto acumulado superior a $1,000,000.00 o su equivalente en Lempiras
MANUAL DE AYUDA
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Acuerdo DEI-SG-004-2016, Título Cuarto.
El Manual de Ayuda de la Declaración Jurada Informativa Anual SobrePrecios de Transferencia, se entiende forma parte integra de ella, y laAdministración Tributaria podrá realizar cualquier modificación de suformato o contenido a los datos generales, información general de lasoperaciones relacionadas e información especifica del declarante, loscuales se publicarán oportunamente en la página de internet de laAdministración Tributaria”
EXCEPCIONES
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Comunicado Oficial DEI, Diciembre 2015.
En Diciembre de 2015, se publica en el portal web de la Administración Tributaria, Comunicado oficial que dispone:
Que las personas naturales o jurídicas que estén contemplados en Regímenes Especiales, mientras no sea publicado el Acuerdo que se
establece en el Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, no están obligados a informar las operaciones
realizadas con partes relacionadas locales o extranjeras en la Declaración Jurada Anual Informativa en Precios de Transferencia.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Artículo 6, del Decreto 232-2011 Ley de Regulación de Precios de Transferencia.
Facultades de la Administración Tributaria
La Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades de determinación,verificación o fiscalización, podrá realizar ajustes mediante la determinación delprecio o del valor de las operaciones comerciales y financieras, cuando:
1) Las operaciones comerciales y financieras se pacten a un menor precio o elcosto sea mayor que el precio de mercado entre partes independientes
2) La venta de bienes, servicios o derechos se realice a un valor menor que el demercado entre partes independientes
Sin embargo, la no presentación de la Declaración JuradaAnual Informativa de Precios de Transferencia no los eximede una verificación o inspección tributaria en precios detransferencia de estos periodos, ni las disposiciones queemanen del Acuerdo que establezca la AdministraciónTributaria
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
SANCIONES
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Artículo 18 y 19 del Decreto 232-2011 Ley de Regulación de Precios de Transferencia.
El no aportar, o aportar con datos falsos o manifiestamente
incompletos o inexactos será sancionado con una multa de $10,000.00.pagaderos en su
equivalente en lempiras.
Declarar en cualquier ejercicio una base imponible inferior a la que hubiera correspondido debido a
una valoración convenida distinta de la que habrían acordado en
circunstancias comparables partes independientes, será sancionado con una multa del 15% o el 30%
según sea el caso.
FORMAS DE PRESENTACIÓN PRECIOS TRANSFERENCIA
Código de Impuesto Formulario 557PTS 545
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Decreto No. 25 de 1963 Ley del ISR y sus Reformas.
El Impuesto Sobre La Renta descansa en el principio de la habilidad o capacidad depago del contribuyente.
Ingreso es toda clase de rendimiento, utilidad, ganancia, renta, interés, producto,provecho, participación, sueldo, jornal, honorario y, en general, cualquier percepciónen efectivo, en valores, en especie o en crédito, que modifique el patrimonio delcontribuyente.
RESPONSABLES DE PRESENTAR Y PAGAR
Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
Las naves mercantes que operen con matrícula o bajo bandera hondureña.
Las empresas públicas. Artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública(Decreto 219-2003).
Las Cooperativas.
Los que gocen del beneficio de Exención Fiscal.
RESPONSABLES DE PRESENTAR Y PAGAR
Las personas naturales sujetas a retención cuando tengan más de un patrono yperciban ingresos diferentes a sueldos y salarios mayores a L181,000.00
Los sujetos a retención del artículo 50 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
FORMAS DE PRESENTACIÓN ISR-ATN-AS
Código de Impuesto Formulario 103ISR 101ATN 153AS 409
FORMULARIO PRE-IMPRESO
SAR-352 Y SAR-357
FORMAS DE PRESENTACIÓN ISR PN
Código de Impuesto 102
FORMULARIO PRE-IMPRESO
SAR-272 Y SAR 277
SANCIONES
Decreto Legislativo 393-2013
"ARTICULO 173.- Las faltas formales se sancionarán siempre en formaindependiente de las faltas materiales.”
SANCIONES PERÍODO 2016
Decreto 393-2013
Con una multa proporcional a los días transcurridos, equivalente al cinco por ciento (5%), del impuesto causado, si el retraso ocurre dentro del primer mes;
Con una multa proporcional a los días transcurridos, equivalente al siete por ciento (7%), del impuesto causado, si el retraso ocurre dentro del segundo mes;
Con una multa proporcional a los días transcurridos, equivalente al diez por ciento (10%), del impuesto causado, si el retraso curre dentro del tercer mes;
Con una multa proporcional a los días transcurridos, equivalente al doce por ciento (12%) Proporcional a los días transcurridos, si el retraso ocurre dentro del cuarto mes;
Con una multa proporcional a los días transcurridos, equivalente al quince por ciento (15% ) del impuesto causado, si el retraso tienen lugar a partir del quinto mes.
Multa
Recargo3% hasta el 36% mensual, fracción de mes sobre elimpuesto a pagar.
MultaCuando la declaración no causa impuesto, la falta depresentación o presentación extemporánea paraPersona Jurídica o Comerciante Individual será:
•Un salario mínimo promedio, si el capital en giro noexcede de L200,000.00.
•Dos salarios mínimo promedio si el capital social o engiro excede de L200,000.00
SANCIONES PERÍODO 2016
TARIFAEJEMPLOS
Por Renta Bruta se entiende el total de los ingresosque durante el año que recibe el Obligado Tributariode cualesquiera de las fuentes que los producen, seaen forma de dinero en efectivo o de otros bienes ovalores de cualquier clase.
RENTA BRUTA Y NETA
La Renta Neta Gravable de una empresamercantil es determinada deduciendo de suRenta Bruta el importe de los gastos ordinarios ynecesarios en la generación de la renta gravabledel período contributivo, debidamentecomprobados y pagados o incurridos.
Artículo 22
a) Las personas jurídicas pagarán una tarifa de veinticinco por ciento(25%) sobre el total de la renta neta gravable: y,
ARTICULO No. 22 , Ley del Impuesto Sobre la Renta
TARIFA DEL IMPUESTO ISR
b) Las personas naturales domiciliadas en Honduras pagarán para el EjercicioFiscal 2016 de conformidad a la escala de tasas progresivas siguientes:
Esta escala de tasas progresivas será ajustada automáticamente de forma anual a partir del año2017 y se efectuará aplicando la variación interanual del índice de Precios al Consumidor (IPC),publicado por el BCH del año inmediato anterior.
Decreto No. 20-2016, publicado el 30 de marzo del 2016
TARIFA DEL IMPUESTO ISR
De L 0.01 a L 141,000.00 Exentos
De L 141,000.01 a L 215,000.00 15%
De L 215,000.01 a L 500,000.00 20%
De L 500,000.01 En adelante 25%
ARTICULO No. 9, DECRETO 278-2013 e Interpretación Contenido Decreto 290-2013
TARIFA DEL IMPUESTO
"Artículo 22-A. Las personas naturales o jurídicasdomiciliadas en Honduras pagarán el uno punto cinco porciento (1.5%) sobre los ingresos brutos iguales osuperiores a DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS(L.10,000,000.00) del período impositivo cuando laaplicación de las tarifas señaladas en el literal a) y b) delArtículo 22 de la presente Ley, resultaren menores al unopunto cinco (1.5%) de los ingresos brutos declarados."
ARTICULO No. 9, DECRETO 278-2013 e Interpretación Contenido Decreto 290-2013
NO ESTÁN SUJETOS AL PAGO DEL 1.5%
a) Los Contribuyentes con Ingresos Menores a L10,000,000.00
b) Las Empresas durante los primeros 2 años de su constitución o en período pre-Operativo(cuando den inicio a su primera transacción de venta al comercio)
c) Que incurran en pérdidas, por caso fortuito o fuerza mayor (debidamente acreditable ante el SAR)Para que se pueda validar dicha pérdida se deberá cumplir con los criterios establecidos en elAcuerdo No.067-2015
EJEMPLO PERSONA JURÍDICA
INGRESOS BRUTOS
DEDUCCIONES
RENTA NETA GRAVABLE
100,000,000.00
999,000.00
99,001,000.00
FECHA DE CONSTITUCIÓN: 01 AGOSTO DE 2011
FECHA DE INICIO DE OPERACIONES: 01 OCTUBRE DE 2011
ARTICULO No. 9, DECRETO 278-2013 e Interpretación Contenido Decreto 290-2013
EJEMPLO
TARIFA IMPUESTO SOBRE LA RENTA L 24,750,250.00
ARTÍCULO 22-A. Tarifa 1.5% sobre los Ingresos Brutos
L 24,750,250.00L 99,001,000.00 x 25%
L 1,500,000.00L 100,000,000.00 x 1.5%
ARTÍCULO 22 a) Tarifa 25% sobre Renta Neta Gravable
EJEMPLO PERSONA NATURAL (ACTIVIDAD MIXTA)
DÉCIMO TERCER Y DÉCIMO CUARTO MES
VACACIONES ORDINARIA
BONIFICACIONES, GRATIFICACIONES Y OTROS
INGRESOS BRUTOS
INGRESO ANUAL L400,000.00
10 Salarios Minimos Promedios Mensual: L77,599.80 (L7,759.98 X 10)
Ingreso Anual por Sueldos y Salarios: L300,000.00 (Mensual L25,000.00x12)
Alquiler Anual: L60,000.00 (Mensual L5,000.00x12)
Honorario Profesional: L40,000.00
Vacaciones: L25,000.00 (equivalente a 30 días)
L400,000.00
GASTOS INCURRIDOS POR ALQUILER
EXONERACIÓN ARTÍCULO 30 Decreto 199-2006
JUBILACIONES Y PENSIONES PÚBLICAS Y/O PRIVADAS
Edad: 35 años
GASTOS INCURRIDOS POR SERVICIOS PROFESIONALES
GASTOS MEDICOS SIN COMPROBANTES L40,000.00
Gastos Medicos: L40,000.00 L70,000.00 Ley del Adulto Mayor y Jubilado
L2,664.00
DONACIONES Y LEGADOS
L5,000.00
L1,000.00
EJEMPLO PERSONA NATURAL (ACTIVIDAD MIXTA)
TOTAL DEDUCCIONES L48,664.00
Colegiación: Colegio Profesional
INGRESOS NETOS
TOTAL DEDUCCIONES L48,664.00
INGRESOS BRUTOS L400,000.00
EJEMPLO PERSONA NATURAL (ACTIVIDAD MIXTA)
L351,336.00
TASA PROGRESIVA VALOR TASA RESULTADO
De L 0.01 a L 141,000.00 0% L0.00
De L 141,000.01 a L 215,000.00 L74,000.00 15% L11,100.00
De L 215,000.01 a L 351,336.00 L136,336.00 20% L27,267.20
De L 500,000.01 a En adelante L0.00 25% L0.00
IMPUESTO SEGÚN TARIFA L38,367.20
OFICINA VIRTUAL
Formulario Impuesto Sobre la Renta
Persona Jurídica
Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF)
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERAACTIVOS CORRIENTES
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERAACTIVOS CORRIENTES
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERAACTIVOS NO CORRIENTES
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERAACTIVOS NO CORRIENTES
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERAACTIVOS NO CORRIENTES
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERAPASIVOS CORRIENTES
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERAPASIVOS CORRIENTES
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERAPASIVOS NO CORRIENTES
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERAPASIVOS NO CORRIENTES
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERAPATRIMONIO
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERAPATRIMONIO
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERAPATRIMONIO
ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIASINGRESOS
ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIASINGRESOS
ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIASINGRESOS
ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIASCOSTOS Y GASTOS
ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIASCOSTOS Y GASTOS
ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIASCOSTOS Y GASTOS
ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIASCOSTOS Y GASTOS
ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIASCONCILIACIÓN TRIBUTARIA
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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