procesos operativos requeridos para optar por el subsidio de enfermedad común y accidentes no...

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Procesos Operativos Requeridos para optar por el Subsidio de

Enfermedad Común y Accidentes no laborales

Premisa: Se asume que los participantes a este taller han interactuado con el SUIR de la TSS en algún momento.

Subsidios x Enfermedad Común o Accidente no Laboral

Explicación de Conceptos Casos que aplican

Forma de Registro y Solicitud

Casos no reportados

Monto y Forma de pagos de subsidios

Subsidio por enfermedadSubsidio por enfermedad

Este subsidio tiene como finalidad la cobertura a todos(as) los(as) trabajadores(as) activos(as), cotizantes, afiliados(as) al Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social, que experimenten una discapacidad laboral temporal como resultado del padecimiento de una enfermedad común o accidente no laboral.

Incluye las trabajadoras que como consecuencia del embarazo se encontrasen incapacitadas temporalmente para el trabajo (Articulo 5 Reglamento de subsidio por maternidad y lactancia).

El trabajador(a) afiliado(a) debe haber cotizado durante los doce (12) últimos meses anteriores a la incapacidad. *

Enfermedad profesional: todo estado mórbido que los(as) trabajadores(as) sufran en ocasión o por a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, provocado por factores de riesgos y condiciones imperantes en su oficio u ocupación (Articulo 185, Ley 87-01 y Reglamento de Riesgos Laborales).

Enfermedad común: la alteración de la salud o estado mórbido de origen distinto a enfermedad profesional (*).

Accidente laboral: comprende toda lesión corporal que el(la) trabajador (a) sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que presta por cuenta ajena. Incluye los tratamientos por accidentes de transito en horas laborables y/o en la ruta hacia o desde el centro de trabajo (Articulo 185, Ley 87-01). Accidente no laboral: toda lesión corporal de origen distinto a accidente laboral (*).

ConceptosConceptos

Los montos del subsidio: El beneficiario que reciba asistencia ambulatoria tendrá derecho a percibir el equivalente al 60% del salario promedio cotizado en los últimos 6 meses.Si recibiese atención hospitalaria, tendrá derecho a percibir el 40% del salario promedio cotizado en los últimos 6 meses. En ambos casos el valor no podrá exceder del tope de 10 salarios mínimos nacionales por mes de incapacidad.Una licencia puede a la vez contener ambas condiciones (hospitalización y ambulatoria) por lo que para el calculo del monto se debe tomar en cuenta y la solicitud debe explicitar ambos periodos.

Objetivo: CoberturaObjetivo: Cobertura

Formulario de Solicitud de Subsidio: Es el documento que expide el médico tratante al trabajador(a) en donde se hará constar la enfermedad o accidente que lo inhabilita temporalmente para el trabajo, con indicación del tiempo estimado de duración de la discapacidad, entre otros detalles requerido por la Administradora del Subsidio para la solicitud o renovación de este.

Instrumento de ControlInstrumento de Control

Cascada Natural de Eventos

Banco múltiple ACH Cuenta de Ahorro o Corriente RNC o Cédula del dueño de cuenta Email para notificación de pago

Cascada de Eventos

Consiste en el llenado de los datos básicos del formulario de solicitud de subsidio. El empleador debe entregar el formulario impreso al trabajador(a) o su representante para que lo complete el médico tratante.

El formulario puede ser reimpreso si es necesario

Cascada de Eventos

Tramite de la solicitud del subsidio por enfermedad común o accidente no laboral a la SISALRIL a través del SUIR de la TSS y usa como soporte el Formulario de Solicitud de Subsidio debidamente certificado por el medico tratante o PSS.

Este formulario deberá ser escaneado y cargado en el SUIR

Cascada de Eventos

La SISALRIL recibe la solicitud y la imagen escaneada del formulario de la TSS por cuenta del empleador.

Valida la información, los tiempos, historial de salarios para fines de cálculo

Aprueba o rechaza solicitud

Informa al empleador a través de la TSS

Cascada de Eventos

Se realiza mediante crédito a la NP del empleador para que este lo pague al trabajador(a).

El empleador debe hacer la retención correspondiente al Seguro de Vida

El trabajador(a) siempre aparecerá en la NP de la TSS aún no esté en nómina a los fines de garantizar las coberturas que correspondan

Cascada de Eventos

Gracias por su atención

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