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© AESA Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.
PROCESO DE INSPECCIÓN A OPERADORES
DE RPAS
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OPERADORES HABILITADOS POR AESA Mediante Habilitación: Mediante Autorización:
5 autorizaciones
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ACTIVIDADES REGULADAS La Ley 18/2014 regula las siguientes actividades:
Vuelos de prueba y vuelos especiales (definidos en Art. 50.4) Operaciones de trabajos técnicos en las categorías definidas en el Art 50.3
Se establecen los siguientes medios de habilitación:
Un régimen declarativo para RPA ≤ 25 Kg
Una autorización previa para RPA > 25 Kg
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EL PORQUÉ DE UN PROCESO DE INSPECCIÓN El incremento de los operadores desde la aprobación de la ley 18/2014
hace necesario establecer un régimen de inspección, semejante al usado en la aviación tripulada, para cumplir con los siguientes requisitos:
Asegurar un cumplimiento estandarizado de la normativa y el material guía
publicada en web de AESA (Apéndices).
Detectar posibles mejoras para incluir en futuras normativas y en actualizaciones del material guía.
Conocer el estado actual real del sector y establecer indicadores del mismo.
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PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN El procedimiento de inspección estará definido en base a las siguientes
normas:
Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
»Sección 6.ª Aeronaves civiles pilotadas por control remoto (Art. 50)
»Sección 7.ª Otras reformas en materia de navegación y seguridad aérea (Art. 51 y 53)
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea
Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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TIPOS DE INSPECCIÓN Según el tipo de habilitación:
Régimen Declarativo Inspecciones de oficio
Régimen Autorización Inspecciones a demanda (solicitud autorización) o de oficio (vigilancia continuada)
Según el contenido de la inspección:
Inspección documental de primer nivel (régimen declarativo)
» Para vuelos/operaciones. Se realiza en el 100% de los casos.
Inspección documental detallada
Inspección física en sede del operador
Inspección presencial de vuelos u operación realizada
» Se realiza en base a plan de muestreo anual.
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PLAN DE MUESTREO Criterios de muestreo
Criterio flexible en función de los resultados del plan de inspección y número de habilitaciones por régimen declarativo / autorización.
Porcentajes asignados en función de los recursos de inspección y aplicados sobre un grupo de control muestral
Indicadores para selección de la muestra (grupo de control):
Proceso realizado en la recepción de la comunicación previa
Asignación de puntuaciones en base a criterios establecidos en ámbitos:
» Operacional (Tipología y características de la operación)
» Organizativo (Tipología y características del operador)
» Tecnológico (Tipología y características de las plataformas usadas)
Grupo de control con puntuaciones más altas revisado periódicamente asignación de inspecciones
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INSPECCIÓN DOCUMENTAL DE PRIMER NIVEL Comprobación de la idoneidad de la comunicación previa:
Datos solicitante NIF / alta en AEAT / Datos registrales / Datos de representante
Cumplimentación del formulario de comunicación previa y su firma responsable
Comprobación de que se indican todos los datos requeridos de una aeronave y un piloto, y una actividad a desarrollar.
En caso de vuelos, comprobación de que se indican las fechas de realización de los mismos.
Datos de aeronaves (documento de caracterización para cada una, póliza / certificado de seguro en vigor por aseguradora del ramo)
Cualificación de los pilotos (licencias / cursos /certificados médicos)
Disponibilidad del resto de documentación (estudios de seguridad, manual de operaciones, registro de los vuelos de prueba, plan de mantenimiento, manual de instrucción, etc).
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INSPECCIÓN DOCUMENTAL DE PRIMER NIVEL
Resultado negativo de la inspección:
En caso de no conformidad en esta inspección, se informará de la necesidad de una subsanación inmediata.
En caso de no subsanación, falta de conformidad significativa, o detección de falsedad, inexactitud u omisión de información de carácter esencial, se emitirá una RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO, en la que se comunica al operador la obligación de cesar la operación.
Además, en caso de que se considere que se ve afectada la seguridad aérea, se podrá iniciar un expediente sancionador.
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INSPECCIÓN DOCUMENTAL EN PROFUNDIDAD Revisión del cumplimiento de la documentación entregada de acuerdo a la
Ley 18/2014 y los Apéndices publicados en la web de AESA:
Declaraciones responsables para vuelos de prueba / operación.
Documento de caracterización.
Perfiles de los vuelos de prueba.
Estudio de Seguridad para los vuelos de prueba / Operación.
Documento de condiciones y limitaciones .
Registro de los vuelos de prueba efectuados.
Manual de Operaciones.
Plan de Mantenimiento.
Manual de Instrucción, si aplica.
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INSPECCIÓN FÍSICA Se realizará en la sede social declarada por el operador:
Normalmente precedida de una inspección documental.
Comprobación del cumplimiento de todos los procedimientos operativos y para el control de la seguridad operacional expuestos en el Manual de Operaciones.
» Se realiza mediante el examen de evidencias y los registros indicados en los mismos.
Verificación del cumplimiento de los requisitos de aeronavegabilidad y mantenimiento.
» Identificación de la aeronave, conformidad con el documento de caracterización y cumplimiento del plan de mantenimiento.
Verificación de que los estudios de seguridad recogen apropiadamente los
riesgos de la operación, y que las condiciones y limitaciones impuestas a la misma son controladas en su cumplimiento por el operador.
Comprobación de la suficiencia de las medidas para protección para actos de interferencia ilícita.
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INSPECCIÓN FÍSICA VUELOS / OPERACIÓN
Busca el mismo objetivo que las inspecciones en la sede, pero con más énfasis en:
Control de la seguridad operacional: » Definición de plan de vuelo. » Comprobaciones previas a la operación. » Control durante la operación. » Protocolos de comunicación entre el personal responsable de la misma.
Cumplimiento de los perfiles de vuelo definidos para los vuelos de prueba.
Verificación de que no existen riesgos no contemplados en el estudio de seguridad.
Verificación de cumplimiento de la zona de vuelo respecto a: » Espacio aéreo. » Distancia a aeropuertos y aeródromos. » Definición de la zona de seguridad. » Sobrevuelo de aglomeraciones, etc.
Protección frente a actos de interferencia ilícita.
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FASES DE LA INSPECCIÓN
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INICIO DE INSPECCIÓN Diligencia de Inicio de Actuaciones Se informa al operador de:
Tipo de inspección y Número de expediente asignado.
Personal inspector asignado.
Fechas y lugares, si se requiere.
Necesidad de remitir documentación, si se requiere.
Plazo General para resolver.
En inspecciones documentales se podrá adjuntar el informe/parte técnico con los resultados de la inspección.
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COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS PRELIMINARES Y APERTURA DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA
Informe/Parte Técnico Se informa al operador de:
La descripción y los resultados de la inspección realizada.
El listado, en su caso, de constataciones de incumplimientos.
La posibilidad de efectuar alegaciones mediante la Diligencia de Notificación que forma parte del documento.
Obligaciones del operador:
Analizar los resultados descritos, marcar si manifiesta conformidad o disconformidad en la diligencia de notificación, y remitirla a AESA.
Si manifiesta disconformidad, deberá remitir en el plazo de 10 días las
alegaciones.
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Acta de Inspección (Comunicaciones previas) / Dictamen Técnico (Autorizaciones) Se informa al operador de: Los resultados definitivos de la inspección, una vez analizadas las posibles
alegaciones, que se podrán estimar o no.
Contendrá adjunto el informe/parte técnico actualizado y, en su caso, las discrepancias categorizadas en función de su gravedad, comunicando así mismo el plazo aplicable para su subsanación.
Obligaciones del operador: Subsanar las discrepancias en el plazo establecido en el informe/parte técnico,
remitiendo a AESA las evidencias de la subsanación.
COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN E INICIO DE LA FASE DE SUBSANACIÓN
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FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE INSPECCIÓN Se informa al operador de la subsanación o no de las discrepancias que se
hayan podido encontrar en la inspección: En caso de subsanación, se emitirá una diligencia de subsanación.
En caso de un proceso de solicitud, se adjuntará el documento de autorización
de la operación.
En caso de no subsanación, se emitirá una diligencia de no subsanación, previa a la resolución de incumplimiento o denegación/revocación de la autorización.
En función de la gravedad, se podrá proponer una apertura de expediente sancionador.
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Obligaciones generales del operador:
Firmar los acuses de recibo de los documentos y remitirlo a AESA
Colaborar con AESA, remitiendo la documentación, si se ha requerido, en el plazo de 10 días
En caso de imposibilidad práctica para la realización de la inspección, justificable ante AESA, contactar con el personal inspector
En caso de subsanación, el operador podrá seguir realizando las actividades en las condiciones declaradas, autorizadas o subsanadas.
En caso de no subsanación, el operador deberá cesar inmediatamente su operación declarada o autorizada.
La resolución de incumplimiento, denegación o revocación de la autorización tendrá derecho a recurso.
FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE INSPECCIÓN
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INSPECCIONES PREVISTAS PARA ESTE AÑO Y SU GRADO DE AVANCE
Plan de Inspección 2016: 547 inspecciones estimadas Actualmente en fase de las primeras inspecciones documentales, se seguirán
con las inspecciones físicas.
Adicionalmente, se contemplan las inspecciones a las escuelas de formación para la cualificación de pilotos de aeronaves no tripuladas
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DISCREPANCIAS MÁS FRECUENTES Los problemas más típicos que se han encontrado en los informes
realizados son:
Falta de evidencias de identificación física del RPA con placa.
Documentos de caracterización, manual de operaciones, manual de instrucción no adaptados a los AMC vigentes.
Incoherencias entre los documentos de caracterización, manual de operaciones, registros de vuelos, etc.
Declaración de varias actividades de trabajos técnicos o científicos sin desarrollar la documentación adecuadamente para la totalidad de las mismas.
Incumplimiento de plazos de comunicación previa (5 días) con la antelación suficiente.
Estudio de Seguridad con medidas de mitigación no incluidas en el manual de operaciones.
LA RESPONSABILIDAD ES DEL OPERADOR
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GRACIAS POR SU ATENCIÓN
http://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/cias_empresas/trabajos/rpas/default.aspx
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