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PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y SANCIONADOR Y
DISCIPLINARIODISCIPLINARIO
Dra. Rosario Acevedo Kenchau
AUTORIDAD
ProcedimientoProcedimientoSancionadorSancionador
PSPS
PS
LEY Nº 27444 /
LEYES ESPECIALES
AUTORIDAD
“INFRACTOR”
ProcedimientoProcedimientoSancionadorSancionador
PSPS
SUJETOS
LEY Nº 27444 /
LEYES ESPECIALES
AUTORIDAD
GENERALGENERAL ESPECIALESPECIAL
COMUNCOMUN SUBALTERNOSUBALTERNO
“INFRACTOR”
REGIMEN
ProcedimientoProcedimientoSancionadorSancionador
PSPS
• Dotar de un régimen legal especifico que torne uniforme el ejercicio de la potestad sancionadora.
• Otorgar al administrado garantías para el ejercicio de su defensa.
Objeto Objeto PSPS
• Orientar la facultad de las entidades para establecer infracciones y sanciones.
• Advertir que su aplicación es supletoria, a procedimientos establecidos en leyes especiales
• Delimitar la Potestad Sancionadora Disciplinaria a las normas sobre la materia*.
Finalidad Finalidad PSPS
*Modif. D. Leg. 1029 Art.329.3
• Conjunto de actos concatenados que deben seguirse para imponer una sanción administrativa e imponer sanciones a los administrados.
Concepto Concepto PSPS
INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION
INICIA EL PROCEDIMIENTOSANCIONADOR
EXHORTA A CUMPLIR
IMPORTANTE
Ejerciendo la Potestad SancionadoraEjerciendo la Potestad SancionadoraResultado de la AcciResultado de la Accióón de Controln de Control
• Es un acto de gravamen – principal.
• Es un acto reaccional – accesorio.
• Es un acto represivo o disuasivo –
objetiva.
CaracterCaracteríística de la Sancistica de la Sancióónn
• Legalidad
• Debido Procedimiento
• Razonabilidad
• Tipicidad
• Irretroactividad
• Concurso de Infracciones
• Continuación de Infracciones
• Causalidad
• Presunción de Licitud
• Non bis in idem
Principios de la Potestad Principios de la Potestad SancionadoraSancionadora
Establece que sólo por normas con
rango de Ley se puede determinar la
potestad sancionadora. En ningún caso
habilitarán a disponer la privación de
libertad.
LegalidadLegalidad
• Diferenciar los principios legales de los principios constitucionales a efectos de crear procedimientos especiales.
RecomendaciRecomendacióónn
Establece la imposición de sanciones,
respetando las garantías del debido
procedimiento., esto es:
• Exponer argumentos
• Ofrecer y producir pruebas
• Obtener una decisión motivada.
Debido ProcedimientoDebido Procedimiento
Propone que el administrado no considere mas ventajosa la aplicación de la sanción que la comisión de la infracción:
• La gravedad del daño al interés público.
• El perjuicio económico
• La repetición o continuidad en la comisión de la infracción
• Las circunstancias de la comisión.
RazonabilidadRazonabilidad
Se sancionan solo las conductas
expresamente previstas en normas con rango
de Ley.
No se admite interpretación extensiva o
análoga.
TipicidadTipicidad
Son aplicables las sanciones vigentes al
momento de incurrir el administrado en la
conducta a sancionar, salvo que sea mas
favorable al administrado.
IrretroactividadIrretroactividad
– Cuando una misma conducta sancionable, califique como mas de una infracción.
Concurso de InfraccionesConcurso de Infracciones
– Cuando el administrado incurre de manera continua en una misma conductasancionable, se requiere que hayan transcurrido por lo menos 30 días hábiles desde la última sanción.
– Solo procede cuando el administrado acredite haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.
ContinuaciContinuacióón de Infraccionesn de Infracciones
//…
• Las entidades, bajo sanción de nulidad no podrán atribuir el supuesto de continuidad, cuando:
• Se encuentre en trámite un recurso administrativo sobre la última sanción.
• Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo firme.
• Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción original haya sido modificada en el
ContinuaciContinuacióón de Infraccionesn de Infracciones
– Señala en quien debe recaer la
responsabilidad, de la sanción
administrativa.
CausalidadCausalidad
Principio de Personalidad
– La autoridad no puede sancionar
mientras no compruebe la
responsabilidad del administrado.
PresunciPresuncióón de Licitud, inocencia, n de Licitud, inocencia, de correccide correccióón.n.
• Prevé que no se imponga una pena o
sanción al administrado por la misma
circunstancia.
Non bis in Non bis in íídemdem
• Solo es ejercida por autoridad
administrativa con facultad expresa, tal
ejercicio es indelegable.
Ejercicio de la Potestad Ejercicio de la Potestad SancionadoraSancionadora
• Ante incumplimientos sobre habilitantes por
instalación de infraestructuras en red para
servicios públicos u obras públicas, la multa
será:
– El 1% del total de la obra o proyecto
– El 100% del monto del derecho establecido en el
TUPA.
Reglas para el Ejercicio de la Reglas para el Ejercicio de la Potestad SancionadoraPotestad Sancionadora
Art. 231ª - DLeg. 1014
• Busca reponer la situación a su estado original.
– Reposición (Cierre de Local)
– Resarcitoria (Devolver el importe)
– Forzamiento (Multas coercitivas)
• Mas de un “infractor” - Responsabilidad
solidaria.
Reglas para Determinar la Reglas para Determinar la ResponsabilidadResponsabilidad
• La subsanación voluntaria.
• Error inducido por la autoridad.
Atenuantes para Determinar la Atenuantes para Determinar la ResponsabilidadResponsabilidad
INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION
INICIA EL PROCEDIMIENTOSANCIONADOR
EXHORTA A CUMPLIR
Proceso PS
DESCARGO
RESOLUCIONRESOLUCIONFINAL RECURSO
• Es Precisa, respecto a los hechos
• Es Clara, respecto de la calificación
• Es Inmutable, respecto al hecho objetivo.
• Es suficiente, no produce indefensión
LA RESOLUCIONLA RESOLUCION
AUTORIDAD
ESPECIALESPECIAL
SUBALTERNOSUBALTERNO
“INFRACTOR”
REGIMEN DISCIPLINARIO
ProcedimientoProcedimientoSancionadorSancionador
PSPS
• Se dan por acción u omisión.
• Dependen de la Norma Especial
• Restricciones
Sanciones DisciplinariasSanciones Disciplinarias
El Capítulo V, artículos 25° y siguientes, norma el Régimen Disciplinario.•En él se establece que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por faltas que cometan.•En el ámbito del Sector Público, sus funcionarios y servidores pueden incurrir en responsabilidad administrativa, penalizada con sanciones que van desde una amonestación hasta la destitución del cargo.
En la Carrera AdministrativaEn la Carrera Administrativa
• Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 29° de la Ley.
• La Comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.
Falta AdministrativaFalta Administrativa
Según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso disciplinario:•El incumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Bases y su Reglamento.•La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores.•El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina, o faltamiento de palabra en agravio de su superior, del personal jerárquico y de los compañeros de labor.•La negligencia en el desempeño de las funciones.•El impedir el funcionamiento del servicio público.
Principales Faltas AdministrativasPrincipales Faltas Administrativas
• La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez, abajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza del servicio revista excepcional gravedad.
• El abuso de autoridad o el uso de la función con fines de lucro.
• El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentos y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta.
• Los actos de inmoralidad.
Principales Faltas AdministrativasPrincipales Faltas Administrativas
• Circunstancia en que se comete• La forma de comisión.• La concurrencia de varias faltas• La participación de uno o más servidores en la
comisión de la falta• Los efectos que produce la falta.
TipificaciTipificacióón de Faltasn de Faltas
• Amonestación: Será verbal o escrita. La
verbal la efectúa el Jefe inmediato en
forma personal y reservada. Para el caso
de amonestación escrita la sanción se
oficializa por resolución del Jefe de
Personal. No proceden más de dos
SancionesSanciones
• Suspensión: Es sin goce de remuneraciones y se aplica hasta por un máximo de treinta (30) días. El número de días de suspensión será propuesto por el Jefe inmediato y deberá contar con la aprobación del superior jerárquico de éste. La sanción se oficializa por resolución del Jefe de Personal.
SancionesSanciones
• Cese Temporal: Es sin goce de
remuneraciones mayor de treinta (30) días y
hasta por doce (12) meses. Se aplica previo
proceso administrativo disciplinario. El número
de meses de cese lo propone la Comisión de
Procesos Administrativos Disciplinarios de la
entidad.
SancionesSanciones
• Destitución: Es el máximo grado de sanción que se aplica previo proceso administrativo disciplinario; quedando el destituido inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad, por un período no menor de cinco (5) años.
• La condena penal privativa de la libertad consentida y ejecutoriada, por delito doloso, acarrea destitución automática. En el caso de que la condena sea condicional, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios evalúa si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no éste relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la
SancionesSanciones
La acción administrativa disciplinaria comprende las siguientes etapas:
a) Denunciab) Etapa de Investigación.c) Etapa previa al Proceso Administrativo (Calificación por la Comisión de Procesos Administrativos)d) Etapa del Proceso Administrativo Disciplinario.
Del Proceso DisciplinarioDel Proceso Disciplinario
• La facultad para determinar la existencia de
infracciones administrativas prescribe en el
plazo de la norma especifica, si no la hubiere
prescribe a los CUATRO años.
PrescripciPrescripcióónn
• El computo del plazo para la prescripción inicia
el día en el que la infracción se hubiere
cometido.
• El plazo se suspende con el Inicio del
Procedimiento Sancionador.
• La prescripción procede sólo a petición del
PrescripciPrescripcióónn
• Prescribe la falta disciplinaria, si transcurre más de un (01) año desde que la autoridad competente tomó conocimiento de la denuncia por la comisión de la falta, y no se haya abierto proceso administrativo disciplinario; en cuyo caso el titular dictará de oficio o a petición de parte la resolución correspondiente señalando las causales, sin perjuicio de la acción penal o civil a que hubiere lugar.
• Asimismo dispondrá se efectúen las investigaciones pertinentes, a efecto de
PrescripciPrescripcióónn
• El plazo de un (01) año para abrir el proceso administrativo disciplinario, deberá contarse desde la fecha en que la autoridad competente toma conocimiento de la falta o denuncia formulada por escrito.
• La Oficina de Auditoría Interna se encargará de efectuar el deslinde correspondiente. En tal sentido si la comisión de procesos eleva al titular el informe final fuera del plazo de los treinta (30) días hábiles no será tomado en cuenta, en cuyo caso a petición de parte se
PrescripciPrescripcióónn
JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA
• EXP. N° 855-97-AA/TC – Sobre caducidad del
PAS.
• EXP. N° 2050-2002-AA/TC – Non Bis In Ídem.
• EXP. N.° 8957-2006-PA/TC – P. de
Razonabilidad.
• EXP. N.° 2192-2004-AA /TC – Nulidad por falta
de Motivación.
STCSTC……
r_acevedo_k@hotmail.com
GRACIAS
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