principios generales propiedad artistica literaria
Post on 01-Mar-2018
222 Views
Preview:
TRANSCRIPT
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
1/166
1
Principios GeneralesDe Propiedad Artstica y Literaria
Introduccin
El Derecho de Autor, o ms bien, la Propiedad Literaria y Artstica, forma parte de
lo que entendemos como "Propiedad Intelectual". abemos que aquella comprende
todos los derechos que la ley reconoce al autor sobre la obra salida de su cerebro
!derechos intelectuales, independientemente que se trate de un descubrimiento
industrial o de una obra artstica.
En este sentido, al hablar de Propiedad intelectual encontraremos en nuestro
camino for#osamente el Derecho de Patentes y de $arcas de %brica, el Derecho de
Dise&os, Dibu'os y $odelos, y en fin una serie de derechos hasta lle(ar al interesante
campo de la Propiedad Literaria y Artstica que fundamenta nuestro traba'o.
Para comprender me'or el mbito de nuestro estudio, deberemos abordar
primeramente el anlisis de la naturale#a 'urdica del Derecho de Autor a fin de conocer
la filosofa que (obierna la materia.
Evolucin Histrica
El Derecho )omano no ne(* la e+istencia del Derecho de Autor, sin embar(o, no
fue ob'eto de disposiciones le(ales especficas.
Esta falta de protecci*n se deba sobre todo a la falta de eoluci*n de los medios
t-cnicos e+istentes a la -poca. Las copias obtenidas de una obra no despertaban la
oluntad del le(islador. La sola sanci*n contra los pla(ios pareci* ser el recha#o de
parte de la opini*n pblica.
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
2/166
1
En Derecho /an*nico, la inenci*n de la imprenta y del (rabado como medios de
reproducci*n, cambiaron las condiciones de e+istencia de la Propiedad Literaria y
Artstica.
La obra, encerrada hasta aqu en el estrecho mar(en de la reproducci*n manual,
es en lo sucesio reproducida mecnicamente. Ella se multiplic* hasta el infinito,
pudiendo ser copiada en nmero ilimitado y lo que hasta ese momento no haba podido
ofrecer a los autores que solamente la (loria, se conirti* en fuente de rique#as,
obli(ando a la ley positia a formular re(las, a reconocer y a prote(er los derechos que
sobre ella e+istan0.
En esta -poca aparecen las primeras re(las protectrices del derecho de Autor. En
realidad es en los llamados "Priile(ios" como los otor(ados por primera e# en 1enecia
en 0234 otor(ados por el enado de 1enecia al inentor de las letras en itlico " Alde",
para la edici*n de Arist*teles, que aparecen las primeras nociones de la "propiedad
literaria y artstica".
in embar(o, no es sino en %rancia y en In(laterra, donde se encuentran los
or(enes del Derecho de Autor moderno5 especialmente en %rancia, potencia econ*mica
y militar de la -poca donde los primeros indicios nos llean hasta el rey Luis 6II, en 0478
y en 0479 a tra-s de los "privilegios" otor(ados para la publicaci*n de las /artas de
an Pablo y las obras de an :runo.
En realidad estos priile(ios eran, la mayor parte del tiempo, concedidos para la
impresi*n de obras ancianas. Ellos tenan por ob'etio, de un lado, ase(urar al editor un
monopolio, y del otro, de prote(erlo de otros impresores o editores que habran podido
hacerle competencia desleal y, por esa a, se le permita recuperar el monto de los
1 COLOMBET, Claude."Proprit Littraire et Artistique",Dalloz, 7 dition, Pars, 1994, p.1
POUILLET, Eugne.op.cit. p.5
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
3/166
1
(astos comprometidos por -l en la operaci*n.
Ahora bien, a pesar de -sta eoluci*n, an no podemos hablar de una protecci*n
directa del derecho de autor. ;endremos que esperar a los si(los 61II y 61III0 como
priile(io personal para la publicaci*n de las "Fbulas", consa(rando de -sta forma, una
suerte de derecho moral del autor y del derecho al respeto de la obra y la defensa por los
herederos de aqu-l. A -sta serie de "privilegios" se fueron sumando las entencias del
/onse'o del )ey, especialmente aquellas del a&o 0888 que en su con'unto formaron una
especie de /*di(o de la propiedad literaria.
En este /*di(o se e+pusieron arios principios importantes del derecho de autor,
tales como el derecho de los autores a reiindicar para ellos y sus herederos a
perpetuidad el priile(io de editar y de ender las obras, o en el caso donde un priile(io
de editar y de ender las obras sea otor(ado a un editor, la re(la era que esta cesi*n no
se entenda que depasaba la duraci*n de la ida del autor? encontramos por primera e#
la idea de la interpretaci*n restrictia de las cesiones.
@asta poco antes de la )eoluci*n francesa, esta eoluci*n continu* hasta el
reconocimiento de un "monopolio" conferido al autor mismo. Es reconocido tambi-n
que el derecho del autor deria de su traba'o, de su creaci*n y que por tanto, el autor
debe obtener el priile(io de editar y ender sus obras.
Ahora bien, en Derecho $oderno, la primera e+presi*n del reconocimiento de un
2 e piensa que el pri!er reconoci!iento del dereco de
Autor se dio en #n$laterra en 171% por la le& de Annatuardo 'Franon, A. "La Proprit Littraire et Artistique en (rande)*reta$ne et au+ tats)-nis", Pars, 1955, p. 9 et s.
/ COLOMBET, Claude.op. cit. p.2
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
4/166
1
derecho e+clusio de reproducci*n en faor de los autores se e+perimenta en In(laterra a
tra-s de la ley del 07 de abril de 0807 conocida con el nombre de "La Ley de la )eina
Anna", la cual es, en efecto, la primera ley sobre el derecho de autor en el sentido
moderno de la palabra2.
Ahora bien, en %rancia, con la )eoluci*n francesa no se alcan#aron me'oras
inmediatas para los derechos de los autores, lle(ando a abolir los priile(ios que el
Anti(uo r-(imen haba otor(ado, y de'ando de -sta forma sin protecci*n a los autores.
%eli#mente esta situaci*n no continu*, y a partir de las leyes 0=03 de enero de
0830 consa(ran el derecho de representaci*n y el Decreto 03
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
5/166
1
profundos cambios al r-(imen e+istente, sobre todo en lo que respecta al audioisual, las
emisiones radiof*nicas, las (rabaciones, las nueas t-cnicas de comunicaci*n, el
sistema de remuneraci*n, y en la lucha contra la piratera4.
En Espa&a, los oro(enes conocidos de la noci*n de Derecho de Autor datan de la
ley de /arlos IIIC de 08>.
-aturale$a .urdica del Derec!o de Autor8
La discusi*n (eneral sobre la naturale#a 'urdica del derecho de autor ha dado
lu(ar a abundante literatura ariada y muchas eces dier(entes en ra#*n que este
derecho no parece enca'ar a simple lectura en una u otra de las cate(oras que
componen la clasificaci*n tradicional de los derechos9.
5 ore este te!a en Pana!, reco!enda!osla lectura de GAIBALDI CAMAC!O, "i#en$e."Piratera & la i!portaci6n paralela deras", diciones (a!ar, Pana!, 1987, pp.57.
DOCK, Marie-Claude. p. cit. p. 2%/.
7
Para un anlisis suscinto de stas:eoras, er "EGA "EGA, %o&' An$onio."Dereco de Autor", ditorial :ecnos, .A.,;adrid, 199%, p. // & s.
8 ore la e+tensi6n de la discusi6n sore
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
6/166
1
As constatamos que el Derecho franc-s, por e'emplo, consider* desde muy
temprano al derecho de autor como formado esencialmente por el derecho e+clusio de
reproducir su obra, cualquiera que sea el medio de reproducci*n, de recibir los beneficios
y de e+plotar la obra, a partir de un derecho temporal durante la ida del autor y por un
cierto tiempo, en faor de los herederos, es decir, se reconoca el derecho patrimonial del
autor, en tanto que propiedad.
De esta forma el profesor Pouillet escriba en 0932, en la se(unda edici*n de su
ma(istral tratado de Propiedad Literaria y Artstica, que el derecho de autor consiste en la
facultad que la ley le reconoce al autor, durante un cierto tiempo, en la e+clusi*n de
cualquier otro, de e+plotar su obra y de retirar los beneficios que ella produce. Este
tiempo e+pirado, la obra cae en el dominio pblico y cada uno resta libre de e+plotarla sin
obstculos3.
in insistir sobre la teora se(n la cual el monopolio de e+plotaci*n sera
indisociable del derecho moral del autor, con todas las consecuencias que aquello
entra&a, lue(o de una eoluci*n lenta, el le(islador patrio consa(ra el doble carcter del
fundamento del derecho de autor que comporta, no s*lo los atributos morales del
derecho de autor, li(ados a la personalidad del autor e+primidos en su obra, sino los
atributos patrimoniales.
la naturaleza acultadde Dereco & =iencias Polticas, -niersidad
de Pana!, Pana!, 1988.9 POUILLET, Eugne. ":rait :orique et
Pratique de la Proprit Littraire etArtistique et du Droit de 3epresentation", 2?edici6n, Paris, 1894, @ 7 et s.
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
7/166
1
Pero la simple constataci*n de dichos atributos no es suficiente para determinar la
naturale#a 'urdica del derecho de autor. Por ello ser necesario describir breemente
al(unas de las teoras que han tatado de e+plicar la naturale#a 'urdica del derecho de
autor y la posici*n que nuestro Derecho entiende sostener. osotros tomaremos de
dichas e+posiciones, las ms sobresalientes o importantes.
I' /oncepciones Doctrinales
osotros no pretendemos a(otar la amplia y profunda discusi*n que se ha
sostenido en torno a la naturale#a de las re(las que controlan o (obiernan el r-(imen del
derecho de autor.
Es as como abordaremos primeramente, la teora del derecho de autor como
derecho inmaterial, lue(o el derecho de autor y el derecho de clientela, mas tarde el
derecho de autor como derecho de propiedad y, por ltimo, el derecho de autor y el
derecho de la personalidad.
A' Derec!o de autor y derec!o inmaterial
A la -poca de la )eoluci*n francesa, los le(isladores que interinieron para
establecer las primeras re(las aplicables al estatus de los autores, se preocupaban
principalmente del aspecto pecuniario o patrimonial de los derechos que se le reconocan
al autor? "derec!o de propiedad" y "derec!o e"clusivo". in embar(o, estas nociones
parecieron insuficientes para e+plicar todos los t*picos del derecho de autor.
no de los sistemas propuesto fue aquel es(rimido por el 'urista aleman Fohler,
se(n la cual, al ori(en del derecho de autor se encuentra un ob'eto inmaterial, lo cual no
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
8/166
1
e+cluye la noci*n de propiedad, sino que la adapta a la materia. Derecho de propiedad y
Derecho de autor tendran la misma naturale#a, pero su ob'eto sera fundamentalmente
diferente07.
Esta doctrina meta el acento en especial, sobre el ob'eto del derecho y no sobre
el contenido del mismo, por lo cual no lle(aron a e+plicar la naturale#a misma del
derecho de autor.
u premisa ms importante radicaba en que "si la obra es una indeterminaci*n
inmaterial, un bien diferente, por fuer#a deben e+istir otros parmetros de alor y
clasificaci*n. Este es el or(en diferenciador de anlisis."00
A este sistema se puede apro+imar a aquellos que sostenan que el derecho de
autor es un derecho incorporal que no puede entrar ri(urosamente ni en la cate(ora de
los derechos personales, ni en aquella de los derechos reales. E+iste, por tanto, una
tercera cate(ora de derechos a los cuales puede darsele el nombre (eneral de
"derec!os intelectuales" susceptibles de apropiaci*n y no de propiedad intelectual 0
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
9/166
1
producir una distinci*n en las relaciones entre el titular y el ob'eto, sino solamente en la
t-cnica 'urdica. Es un derecho patrimonial de naturale#a real conertido en un bien
ideal."0=
A pesar de tener esta concepci*n la noble#a de describir los derechos estudiados,
la ar(umentaci*n ofrecida era inconsistente. Esta posici*n describe una cierta duda al
decir que los derechos intelectuales son susceptibles de apropiaci*n, pero no de
propiedad intelectual, la apropiaci*n no es mas que el hecho de adquirir o conertirse en
propietario de al(o.
En consecuencia, esta posici*n ha sido desde hace mucho recha#ada por los
'uristas en irtud de sus propias contradicciones.
0' Derec!o de Autor y Derec!o de /lientela
Esta teora nacida del (enio del Decano )oubier, establece que el Derecho de
Autor pertenece a una tercera clase de derechos patrimoniales? los derechos de
clientela.
e(n esta posici*n doctrinal, si se inicia la bsqueda de la utilidad econ*mica de
los derechos del autor, la respuesta es cierta, ellos se encuentran diri(idos a la conquista
de la clientela. u contenido material es la bsqueda de beneficios en la competencia
econ*mica.02
1/ "EGA "EGA, %o&' An$onio. p. cit., p. /5
14 er LE TA*EC, Alain, p. cit. @ 9 ets.
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
10/166
1
e(n los criterios e+puestos por esta teora, es posible de constatar que los
derechos de clientela se apro+iman a la noci*n de derechos reales en el sentido que
ellos son oponibles a todos, pero se ale'an en ra#*n de su esencia? "un monopolio"04.
Este anlsis puede ser retenido en la medida en que se estudie el aspecto
econ*mico de los derechos del autor. in embar(o, esta concepci*n aplicada a la
esencia de los derechos del autor, no es satisfaciente.
En primer lu(ar, la noci*n de clientela pertenece a la ciencia econ*mica, puesto
que en Derecho la misma no puede ser e+plicada sino como un con'unto de contratos
futuros, cuya incertitud depende de la relaci*n clienteseridor.
Decir que el derecho del creador recae sobre la clientela y no sobre su obra, es
ine+acto, por lo que desde este punto de ista la discusi*n, permanece abierta.
En realidad, en esta lnea de pensamiento, lo que se pretende es 'ustificar una
nuea forma de propiedad que resulta e+terior a los principios del Derecho ciil, esfuer#o
que no conllea nin(una irtud de tipo prctica.
/' Derec!o de Autor y derec!o de Propiedad.
i(uiendo con la ideolo(a de nuestro estudio, el profesor Pouillet, en 0932
e+puso que el derecho de autor es en realidad una propiedad, emanada del propio
derecho natural que demanda una or(ani#aci*n diferente de la propiedad ordinaria, la
cual encuentra en sus or(enes las cosas corporales, absolutamente distintas de los
15 ore la discusi6n, er EILL, Ale &TEE, Franoi&. "Droit =iil, #ntroduction(nrale", Dalloz, 4? edici6n, Paris, 1979,@ 252 et s.
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
11/166
1
ob'etos incorporales que conforman el derecho de autor0>.
i(ue diciendo el tratadista citado que el derecho de autor es, al contrario, un
erdadero derecho incorporal que no se resume a nin(n bien material que pueda restar
en las manos de su porpietario y formar un ttulo.
La obra literaria o de arte, no representa por ella misma un ttulo destinado a
permanecer en la posesi*n del autor. /ierto, el derecho del autor se e'erce con ocasi*n
de un bien corporal, pero -l no se encuentra materiali#ado en nin(n ttulo.
La fuente comceptual del derecho real del autor se encuentra en el traba'o, en la
creaci*n, en la producci*n de una cosa que antes no e+ista y que es completamente
personal a su autor.
De esta forma, la popiedad artstica y literaria es considerada, primeramente,
como una aplicaci*n particular de la propiedad. na propiedad de esta clase es mueble
en su alor. La /orte de /asaci*n francesa abandonando parcialmente la teora de la
propiedad en 0998, reempla#* la palabra "propiedad" por la de "monopolio" y "derecho
e+clusio"08.
Ahora bien, de hecho el autor (o#a sobre su obra de un derecho de "usus", de
"fructus" y de "abusus", elementos pertenecientes a la concepci*n tradicional del derecho
de propiedad.
Por tanto, el derecho de propiedad sire para denunciar la natruale#a del derecho
de autor, considerada desde el punto de ista patrimonial.
Al contrario, el concepto de propiedad se encuentra imposibilitado de e+plicar el
1 POUILLET, Eugne. p. cit. @ 8 et s.,
er ta!in Buard, (. ":rait de laProprit #ntellectuelle", Paris, 19%/, p. 5& s.
17 er entencia de =asaci6n =iil 27 de
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
12/166
1
derecho moral del autor, se(undo elemento del derecho de autor, cuyo estatus es
distinto.
La obra siendo una prolon(aci*n de la personalidad del autor, el derecho moral,
del cual -l es titular, conoce una e+istencia independiente y aut*noma por lo cual el
derecho de autor conoce una naturale#a hbrida.
D'Derec!o de Autor% Derec!o de propiedad y Derec!o de laPersonalidad09
En efecto, la naturale#a 'urdica del derecho de autor se determina as misma en
un doble aspecto. El Primero hace referencia al elemento patrimonial, al cual la noci*n
de propiedad es suficiente para e+plicarlo.
En realidad ha sido el t-rmino de propiedad intelectual, el ms correcto para
e+plicar el conte+to patrimonial del derecho de autor, la cual es definida como el derecho
de e+plotar una cosa creada por el espritu, en las condiciones materiales y morales
puestas por aquel que se encuentra a su ori(en03.
El autor de una obra del espritu (o#a del s*lo hecho de la creaci*n, de un
derecho e+clusio y absoluto oponible a todos, es decir, de un derecho real de propiedad
sobre la obra nacida de su intelecto.
18 *a., Paris, 1991,@ 1/ et s.
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
13/166
1
Ahora bien, el autor (o#a por este mismo hecho, el hecho de la creaci*n, de un
derecho inalienable e imprescriptible inculado a su personalidad propia.
En ra#*n de la relaci*n personal, ntima que e+iste entre esta obra y su autor, ella
hace nacer, adems de un derecho de propiedad, un derecho e+trapatrimonial que
(uarda todos los atributos de la personalidad de su creador.
La naturale#a 'urdica del derecho de autor es entonces, hbrida, por cuanto que
ella se encuentra dominada por un doble aspecto, por el derecho de propiedad que
determina el carcter patrimonial, y el derecho de la personalidad, que determina el
elemento moral.
En consecuencia, la naturale#a 'urdica del derecho del autor ser dualista o ser
una s*la inte(rada por dos (-neros de derechos, conformada por un derecho moral y un
derecho patrimonial que sern ob'eto de estudio en lo sucesio.
Ahora bien, dentro de la ideolo(a de nuestro anlisis cabe pre(untarse, cul es la
naturale#a 'urdica que reconoce nuestro derechoH
II'La -aturale$a .urdica en el Derec!o Paname+o
En Derecho paname&o, la naturale#a 'urdica del derecho de autor es tambi-n
discutible5 sin embar(o, esta discusi*n mantiene ras(os similares, a la discusi*n antes
dibu'ada.
En este aparte no es nuestra intenci*n el repetir el panorama de dicha discusi*n.
Lo importante es el de establecer cual ha sido la *ptica desde la que nuestro Derecho ha
enfocado la naturale#a 'urdica del Derecho de autor.
uestro Derecho, antes de la aprobaci*n de la ley C 04 de a(osto de 0332,
desarrollaba la materia el /*di(o Administratio, a partir de los artculos 0993 y
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
14/166
1
si(uientes.
Efectiamente, el /*di(o Administratio defina la naturale#a 'urdica de la
si(uiente forma?
&Artculo 1223' La propiedad literaria o artstica o derec!o de autor( consisteen la #acultad )ue las leyes reconocen a los autores durante un tiempodeterminado y previas ciertas #ormalidades( para e"plotar sus obras' "!El subrayado es nuestro
/omo puede apreciarse, el /*di(o Administratio defina el derecho de autor
como una propiedad, concepto que se repiti* asi mismo en arios artculos quedesarrollaban el r-(imen le(al de la materia, tal como por e'emplo, la frase primera del
artculo 037< que e+presaba que la propiedad literaria !o derecho de autor en su aspecto
patrimonial era transmisible como "toda propiedad mueble".
En conclusi*n, el Derecho Administratio admiti* desde un principio el elemento
patrimonial del derecho de autor, estableciendo un derecho real de propiedad sobre el
bien mueble !bien mueble por determinaci*n de la ley
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
15/166
1
norma (eneral que estable#ca los parmetros conceptuales de la propiedad intelectual,
in(norndola tal como si -sta no e+istiese, lo que es contrario a su fuente le(islatia
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
16/166
1
de protecci*n que parte de la idea de propiedad, sin lu(ar a dudas.
El artculo 0C de la ley 04 no define la naturale#a de los derechos prote(idos al
establecer que la protecci*n otor(ada por la ley se e+tiende a los derechos de los
autores sobre sus obras, definici*n que resta en el aco por no definir claramente la
naturale#a de la materia que re(ula y los derechos que contempla.
La respuesta dada por la ley 04 se reduce al artculo =C de la misma que desi(na
al autor como titular de los derechos morales y patrimoniales sobre la obra.
Lue(o en el artculo se desarrolla el derecho patrimonial del autor.
En ni(uno de dichos artculos se define lo que debe entenderse por derecho moral
o derecho patrimonial. La concepci*n parte err*neamente desde el contenido y alcance
de dichos derechos, sin definir an su naturale#a 'urdica.
Lo anterior es muestra de desconocimiento de la materia, puesto que decir que el
autor (o#a de un derecho e+clusio de e+plotar la obra, no que equiale a establecer un
derecho de propiedad intelectual, lo que contradice la concepci*n anterior del /*di(o
Administratio que en este punto result* superior, ms an, la deficiencia es notoria
cuando no e+iste una E"posicin de 6otivos que introdu#ca la le(islaci*n y nos indique
su orientaci*n filos*fica y su fuente de inspiraci*n.
La crtica anterior es lida tambi-n para aquello que concierne el derecho moral
del autor. *lo el artculo 8C de la ley 04 iene a dar luces sobre el problema, al
establecer que el ob'eto del derecho de autor es la obra como resultado de "la creacin
intelectual" lo cual nos llea al aporte personal del autor sin que ello si(nifique la
e+i(encia del respeto al principio de la ori(inalidad o al derecho personal del autor, que
>ilos6Cica!ente alando nos encontra!os enla etapa post)!oderna o, ist6rica!entealando, en la era conte!pornea.
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
17/166
1
en suma ienen a si(nificar lo mismo.
En consecuencia, la nuea ley es deficiente en cuanto a los efectos te*ricos y
prcticos que la definici*n de la naturale#a 'urdica del derecho de autor conllea.
Desde&ando la importancia de este problema, la ley 04 resulta inferior al /*di(o
Administratio cuando intenta comprender el fondo de los derechos otor(ados al autor.
/omo e'emplo de lo anterior, resulta que el principio bsico de protecci*n de las
obras, es la ori(inalidad de las mismas. Este principio nace directamente de la
apreciaci*n del traba'o personal del autor. Esto es, del hecho de de'ar plasmado en la
obra los si(nos de la personalidad del autor.
Este principio fundamental, result* i(norado por la ley 04, con lo cual se perdi* la
oportunidad de reali#ar aances si(nificaios en la materia, tanto a niel le(islatio,
doctrinal y 'urisprudencial.
Por ltimo, si la naturale#a dualista o hbrida del derecho de autor, no es ne(ada,
la misma no es claramente defendida. La concepci*n ciilista es e+trema, al utili#ar el
t-rmino "titularidad", lo cual nos llea a pensar en la e+istencia de un ttulo.
El autor no necesita tener un ttulo de propiedad para que se le recono#can sus
derechos. Ellos nacen del s*lo hecho de la creaci*n, contrario al r-(imen de propiedad
material o corporal, y, por tanto, siendo automtica, la necesidad de ttulo es inefica# para
el derecho de autor y la protecci*n que se le desea brindar? la propiedad es inmaterial,
especial, e+traordinaria y a ella deben responder re(las i(ualmente especiales,
e+traordinarias o e+cepcionales, como principios de protecci*n.
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
18/166
1
Primera ParteLos Principios de Proteccin de
las 7bras en la Propiedad Artstica y Literaria
Introduccin.
La importancia de la Propiedad Literaria y Artstica ha conertido en banal el decir
que ella constituye la ms sa(rada, la ms personal y, por consecuencia, la ms
iniolable de todas las propiedades
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
19/166
1
Eidentemente esta manera de pensar es cien por ciento equoca.
La consideraci*n a la profundidad de las relaciones socio culturales y
econ*micas que en(loban la utilidad de la producci*n intelectual de una sociedad dada,
se manifiesta a tra-s del reconocimiento de los derechos del autor sobre su obra. En
consecuencia, el estudio de dicho contenido se hace imprescindible.
Es por ello que deberemos comen#ar por anali#ar, como un ttulo preliminar, el
contenido de los derechos del autor !5tulo Preliminar, para lue(o abordar el papel que
'ue(an las ideas, el (-nero, la forma, el m-rito y la destinaci*n en el Derecho de Autor a
ttulo de e+clusi*n !5tulo Primero I para anali#ar lue(o el papel de la creaci*n ori(inal y
el de las formalidades !5tulo 8egundo II.
5tulo Primero/ontenido del Derec!o de Autor
/ontrario a lo que acontece en Derecho alemn o en Derecho espa&ol, nuestro
Derecho de forma soprendente, pareciera se(uir la doctrina predominante en Europa de
or(en franc-s sobre la distinci*n que la ley reali#a en cuanto a los derechos reconocidos
al autor.
/omo hemos concebido en la discusi*n sobre la naturale#a 'urdica de la rama
esencial que corresponder a -sted, lector,en
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
20/166
1
que estudiamos, entendemos qyue la ley 04 reconoce al autor, bsicamente, dos clases
de derechos? los patrimoniales y los morales, con lo que se aco(e la teora dualista del
derecho de autor.
Para anali#ar correctamente el contenido de los derechos reconocidos al autor
sobre la obra nacida de su intelecto, deberemos comen#ar por estudiar al su'eto titular de
la protecci*n !/aptulo I para lue(o continuar con el anlisis del derecho patrimonial del
autor !/aptulo II y ms tarde asumir el conocimiento de los derechos morales
reconocidos al autor !/aptulo III.
/aptulo Primero
El 8u*eto 5itular de la Proteccion%El Autor
El concepto que encierra la nomenclatura utili#ada comnmente de "derecho de
autor" no se limita al creador en forma directa y primera. Entendemos que los
beneficiarios no son solamente aquellos sobre los que nacen los derechos de autor? los
autores, sino tambi-n, sus herederos.
2 l :tulo ## de la Le& 15 estalece elr$i!en aplicale a la noci6n deeneCiciarios de la protecci6n que la le&otor$a, a
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
21/166
1
La noci*n de "autor" pareciera referirse en forma directa al creador ori(inario de
una obra del intelecto. in embar(o, la noci*n es aplicada no s*lo al creador, sino a
otras personas, titulares en al(una forma de una obra de la inteli(encia.
En consecuencia deberemos abordar primeramente la comprensi*n de los
principios directores en cuanto a la noci*n de "autor" en forma simple o indiidual
!8eccin Primera, para lue(o continuar con la noci*n de "autor" dentro de las obras
colectias !8eccin 8egunda, para finali#ar con el estudio de la noci*n de "autor" de las
personas 'urdicas !8eccin 5ercera.
8eccin PrimeraLos Principios Directores
La persona inestida de la calidad de autor, en forma inmediata, lo es
l*(icamente el creador de la obra.
A este respecto, dos obseraciones se imponen. La primera es que la ley 04 de
a(osto de 0332 no define eficientemente la noci*n de autor.
As, el artculo =C de la ley dispone en su primer prrafo que "el autor es el titular
ori(inario de los derechos morales y patrimoniales sobre la obra, reconocidos por la
presente ley" !el subrayado es nuestro.
Es claro, como ya hemos e+puesto que en primer lu(ar sera considerado como
secundarios o indirectos que se eneCician dela protecci6n por trans!isi6n lo cual serelaciona con el r$i!en de sucesiones en!ateria de propiedad artstica & literaria,los !is!os nos son parte de nuestro traa
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
22/166
1
autor, el creador de la obra. La ley a&ade, que el creador es el titular ori(inario, es decir,
"titular ab initio" o primi(enio, de los derechos reconocidos en la ley.
/on esta noci*n se realta el elemento creatrice de la obra. En consecuencia el
caracter de autor nacer directamente en faor de aquel al cual se recono#ca como
creador de una obra.
in embar(o, aunque en apariencias la noci*n de autor se encuentra e+puesta, lo
que sucede en realidad es que se la ha reempla#ado por otra que no se encuentra
definida? "el creador". En este mismo sentido, la ley instaura una presunci*n simple
en faor de quien apare#aca como autor de la obra mediante su nombre, firma o si(no
que lo identifique, a tra-s de lo cual ser considerado como el creador de la obra. An
en este caso la noci*n no se encuentra clarificada.
Para introducir claridad sobre la noci*n, deberemos hacer nuestras las palabras
del profeso Pierre irinelli cuando e+presa que la calidad de autor es atribuda por la ley
a aquellos que ase(uran la creaci*n intelectual de la obra, lo que si(nifica que la
creaci*n es el elemento condicionante de la titularidad. La creaci*n implica, entonces,
una concepci*n, una reali#aci*n, que suponen dos actos sucesios, siendo creador y, por
consecuencia, autor, aquel que e'ecute efica#mente estas dos tareas
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
23/166
1
siquiera necesaria ni suficiente para poder beneficiar de la calidad de autor
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
24/166
1
empleador=0. En relaci*n a las creaciones que son producto de una subordinaci*n del
autor, la ley 04 en su artculo >C pre- la hip*tesis de cesi*n e+clusia obli(atoria, donde
el autor cede en faor de la persona natural o 'urdica !de Derecho priado o pblico
para la cual fuera creada la obra en cumplimiento de un contrato de traba'o o en e'ercicio
de al(una funci*n de sericio pblico, sus derechos patrimoniales y al(unos derechos
deriardos de su derecho moral, de acuerdo a las actiidades habituales de los
cesionarios en la -poca de la cesi*n, lo que implica, a su e#, la autori#aci*n para
diul(ar y e+plotar la obra.
Por otro lado, el autor de una obra puede, sin embar(o, cubrir su identidad
utili#ando un nombre prestado o seud*nimo, puesto que nada lo obli(a a publicar una
obra ba'o su nombre, pudiendo publicarle, inclusie, sin nin(n tipo de indicaci*n de la
/% l artculo 17 de la le& 15 dispone quese presu!e creador de la ora a la personaque aparezca indicada co!o tal en la ora dela !anera acostu!rada & de acuerdo alartculo 18, salo pacto en contrario, el
acuerdo entre autores & el productor delpro$ra!a i!plica cesi6n li!itada & e+clusiade los derecos patri!oniales & de ciertosderecos !orales necesarios para lae+plotaci6n, pero nunca la cesi6n si$niCicaena
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
25/166
1
identidad del autor de la misma, la obra es an*nima=
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
26/166
1
de una obra por mltiples personas, cuyos aportes han contribuido si(nificatiamente.
Aqu encontramos el problema de las obras compuestas por aportes de mltiples
personas las cuales, cada una, se encuentra inestida de la calidad de autor siendo
irtualmente titular, cada uno de ellos, del derecho moral y patrimonial reconocido por la
ley.
El problema es importante, toda e# que -l en(loba mltiples obras como el cine,
la teleisi*n, la radio, las enciclopedias o la publicidad.
En consecuencia deberemos abordar el problema de las obras compuestas, las
obras de colaboraci*n y las obras colectias, ass como el problema de los derechos de
autor en las personas 'urdicas.
88' I'Las 7bras /ompuestas
La obra es llamada compuesta cuando a aquella se incorpore una obra
pree+istente sin la colaboraci*n del autor de -sta ltima. En el orden literario, las
adaptaciones, las traducciones, las antolo(as, o los compendios de obras diersas, en el
orden musical las ariaciones y los arre(los, en el orden de las artes plasticas las copias
son obras compuestas que denominamos "obras deriadas" o de "se(unda mano"==.
Para que pueda e+istir una obra compuesta es necesario el consentimiento
faorable del autor ori(inal o primi(enio, donde se deber pa(ar el tributo
correspondiente al autor de la primera obra.
En el caso de las obras compuestas, una obra precedente es incorporada
materialmente caso de las antolo(as o en las traducciones en una obra diferente y
nuea, no importando si e+iste o no cambio de (-nero o si la incorporaci*n corresponde
// COLOMBET, Claude. p. =it., @ 117
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
27/166
1
a un proceso material o intelectual=2.
En la obra compuesta, la obra anterior mantiene todas sus caractersticas y
elementos, a esta se le adicionan los elementos nueos introducidos por el se(undo
autor, con lo que se obtiene una obra completamente nuea y diferente inte(rada, en
suma, por dos partes, la primera sera la obra inicial y, la se(unda, las adiciones
efectuadas por el se(undo autor, lo que da por resultado una nuea obra comple'a.
Es necesario remarcar que, en principio, la incorporaci*n de una obra en otra, no
pria al primer autor de continuar con la e+plotaci*n de su creaci*n, es decir, los
derechos patrimoniales del primer autor deben ser respetados, as como sus derechos
morales.
La Ley 04 de 0332 sobre la pateria no presenta nin(una disposici*n, aunque
mencione las obras compuestass por su nombre !traducciones, compilaciones, etc. tal
como lo haca el /*di(o Administratio en el r-(imen le(al anterior. A pesar de ello no
debe descartarse esta subdiisi*n, puesto que materialmente la misma es aplicable, toda
e# que las obras compuestas son una realidad y la deficiencia de la ley es subsanable.
88' II' Las 7bras de /olaboracin
Es posible que una obra sea creada en forma distinta a la anterior, por la
participaci*n indiiduali#ada de los coatores, por colaboraci*n entre ellos. La
colaboraci*nn implica una creaci*n efectia, no solamente conse'os o inspiraci*n.
Para que haya colaboraci*n es necesario que e+ista una creaci*n efectia de los
/4 er +II*ELLI, Pierre. "LGauteur Cace HlGint$ration de son oeure dans une ase dedonns doctrinaleI de lGcrit H lGcran",Dalloz, 199/, cr. p. /21 et s.
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
28/166
1
diferentes autores, una comunidad de inspiraci*n y una materiali#aci*n.
La artibuci*n de autor se har a dos nieles, de un lado, en cuanto al con'unto de
la obra, toda persona que haya contribuido a su elaboraci*n a tra-s de su aporte
personal. Por otro lado, si los aportes son indiiduali#ables, los creadores, cada uno de
ellos, tendrn la cualidad de autor sobre su aporte5 y si, por el contrario, los aportes no
son indiiduali#ables, todos los autores sern tenidos como autores de la obra,
confundi-ndose aporte y resultado final.
Al(n autor ha afirmado que "en la actualidad, las nueas dimensiones que ha
tomado el arte !cine, teatro, manifestaciones artsticas audioisuales, etc. hacen que, por
causas tecnol*(icas, una obra del in(enio sea concebida como un mosaico, en el que un
(rupo de personas puede componer un ente literario, artstico o cientfico con perfecta
identificaci*n de la aportaci*n indiidual de cada parte"=4.
La colaboraci*n puede referirse al mismo (-nero de la obra !un ballet o a
(-neros distintos !una canci*n. El elemento director de las diferentes facetas es si el
ob'etio perse(uido por los autores es comn o no? si los aportes son comunes, los
coautores han e'ecutado en comn todas las partes del con'unto, la e+plotaci*n de la
obra estar sometida al r-(imen de la indiisi*n, el cual se aplicar tammbi-n a la
e+plotaci*n de las partes separadas, siendo por ello necesario el acuerdo de los autores.
i los aportes estan separados en la canci*n, uno otro de los artistas ha
compuesto la msica y el otro la letra la e+plotaci*n del con'unto estar sometida
tambien al r-(imen de la indiisi*n, pero la e+plotaci*n separada de cada uno de los
aportes podr ser hecha por su autor.
El artculo 2C de la ley 04 descarta el ries(o de per'uicios resultantes de la
e+plotaci*n separada de las partes de la obra, al establecer en su prrafo se(undo que
/5 "EGA "EGA, %o&' A. p. cit. p.81
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
29/166
1
la e+plotaci*n separada de las partes de la obra, ella podr tener lu(ar a condici*m que
dicha e+plotaci*n no cause per'uicios a la e+plotaci*n de la obra comn.
En efecto, el artculo 2C, se(undo prrafo preee la hip*tesis de aportaciones
pertenecientes a (-neros distintos !se(n lo cual este es el requisito necesario para la
indiiduali#aci*n del aporte, los cuales podrn ser, salo pacto en contrario, separada y
libremente e+plotados por sus autores, siempre que la e+plotaci*n no per'udique la de la
obra en colaboraci*n.
/omo consecuencia de lo anterior tendremos que la obra final, as como el aporte
que no puede ser indiiduali#ado, pertenecer a todos los colaboradores, e+istiendo,
entonces, un concurso de derechos y, por tanto, indiisibilidad.
En cuanto a los diferentes aportes, si ellos son indiiduali#ables, cada autor podr
e+plotar separadamente su creaci*n ba'o condici*n de no acarrear per'uicio al producto
final.
La e+plotaci*n separada de cada una de las contribuciones no es posible que si
tres condiciones estn serunidas? la primera se refiere a que los aportes deben
pertenecer a (-neros distintos, la se(unda, debe haber ausencia de conenci*n
contraria, y la tercera es que no debe e+istir per'uicio para la e+plotaci*n de la obra en
comn=>.
La cualidad de coautor puede ser recha#ada para aquel colaborador que, en base
los elementos suministrados al producto final, no hayan tenido sino un carcter
meramente accesorio de la obra o de las partes de la misma=8.
/
:riunal de (ran #nstancia de Paris, de!arzo de 1991, 3.#.D.A.,
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
30/166
1
Es necesario hacer un par-ntesis en la a l*(ica de desarrollo denuestra
e+posici*n para plasmar una distinci*n entre las obras compuestas y las obras de
colaboraci*n.
n ne(ocio llamado "Laffaire du Prince I(or" ilustra la distinci*n entre estas dos
clases de obras con pluralidad de su'etos creadores=9. A partir de -ste caso se entiende
que las dos nociones pueden ser aplicadas a una misma obra, aunque la 'u+taposici*n
no implica confusi*n.
Este ne(ocio se refera a una *pera? Le Prince I(or, editada por primera e# en
Leip#i( en 093>, cuyo autor, :orodine, haba muerto en 0998 una e# comen#ada la
obra5 aquel haba terminado al(unos pasa'es de dicha obra y otros no.
Dos de sus me'ores ami(os y estudiantes, Jla#ouno y )imsKyForsaKoff,
reali#aron el traba'o firnal y acabaron la obra. En una demanda presentada por los
causahabientes de Jla#ouno se pretenda obtener la protecci*n como autores de la
totalidad de la obra.
El ;ribunal competente decidi* que dicha obra era a la e# una obra compuesta y
una obra de colaboraci*n. Ella era compuesta, en cuanto que los pasa'es acabados de
:orodine haban sido incorporados tal cual fueron redactados por -ste, sin que sus
alumnos hubieran tocado al(o de su estructura. Por el contrario, dicha obra era una obra
de colaboraci*n en cuanto a Jla#ouno y )imsKyForsaKoff, en cuanto a las partes
inacabadas=3.
88' III' Las 7bras /olectivas
/8 er COLOMBET, Claude.p. cit, @ 118
/9 er :.(.#. de Paris, 15 de !a&o de 1991,3.#.D.A., aril 1992, p. 2%9K oseracionesereer.
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
31/166
1
La ley 04 no define claramente la noci*n de obras colectias, limitndose a
establecer una presunci*n simple de cesi*n ilimitada y e+clusia de los derechos
patrimoniales y al(unos derechos morales a la persona natural o 'urdica !el caso
frecuente de un editor o productor que la publique con su propio nombre.
El /*di(o de la Propiedad Inteleectual franc-s en su artculo L.00=
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
32/166
1
considerar, y la manera en que aquello se debe hacer.
En se(undo lu(ar, el coordinador rea(rupa los traba'os de todos, los harmonisa y
lue(o los publica en una obra con'unta, producto final del traba'o del equipo.
/omo efecto de lo anterior tenemos que nin(una de las personas que han
contribuido al con'unto de la obra puede prealecerse de derechos indiiduales o
indiisos sobre el producto o la obra final20.
La obra que se encuentra presumiblemente inestida de los derechos de autor es
el coordinador por que es este quien diul(a la obra y no los creadores de los diferentes
aportes, pero el hecho que aquel sea considerado como el nico autor de la obra
colectia, no pria a los demas creadores de los deersos aportes, de toda calidad autor.
Estas personas no pueden reiindicar la cualidad de autor sobre la obra final, pero
pueden beneficiarde esta calidad sobre sus aportes considerados en ellos mismos, a
condici*n que sean identificables.
En la prctica, la consecuencia de lo anterior es que el coordinador puede solo
decidir sobre la e+plotaci*n de la obra colectia en su con'unto. Los autores de los
fra(mentos o rubricas pueden decidir de e+plotar estos fra(mentos independientemente,
a condici*n que esta e+plotaci*n no cause per'uicio a la e+plotaci*n de la obra principal
colectia.
88' I9' Duracin de la Proteccin
/abe se&alar que de acuerdo al artculo 22 de la ley 04, la protecci*n acordada a
los derechos patrimoniales de los sobreiientes del autor de las obras colectias !a
41 er entencia de la =orte de =asaci6nCrancesaI =i., 7 de aril de 1987K E.=.P.1987. ##. 2%87, nota A. >ranMon
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
33/166
1
nuestro entender se incluyen las obras compuestas, las obras de colaboraci*n y las
obras colectias se e+tin(ue a los cincuenta a&os de la primera publicaci*n o, en su
defecto, al de su terminaci*n, sin per'uicio de los derechos particulares de los
coautoressobre su contribuci*n personal, a condici*n que -sta sea claramente
indiiduali#able
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
34/166
1
8eccin 5erceraLas Personas .urdicas
La ley 04 de a(osto de 0332 ha sido elaborada basada en el supuesto o la
presunci*n que ser autor, toda persona fsica o natural que realice una creaci*n
intelectual.
Esto se desprende de la lectura, por e'emplo, del artculo C, por e'emplo.
Etendemos que si bien, las personas 'urdicas no pueden ser consideradas en
ellas mismas como creadoras de una obra del intelecto, ba'o ciertos supuestos ellas
pueden ser tenidas como titulares de los derechos de autor.
De esta forma, las personas 'urdicas podrn ser titulares de los derechos del
autor en el supuesto de la edici*n o diul(aci*n de obras an*nimas, seud*nimas o
colectias o las creadas ba'o contrato de traba'o !artculo =C, prrafo se(undo y tercero, y
artculo 4C y >C.
Estas personas morales disfrutarn de toda la protecci*n edictada en faor del
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
35/166
1
autor por el le(islador en la ley 04 de 0332.
/aptulo 8egundo
El Derec!o Patrimonial del Autor
/omo se ha podido apreciar a tra-s de su eoluci*n hist*rica y de la eoluci*n
de las concepciones doctrinales, los derechos patrimoniales del auor han sido los
primeros reconocidos por el Derecho.
/abe destacar que estos derechos patrimoniales presentan las caractersticas de
beneficiar e+clusiamente al autor y a sus herederos siendo cedibles y, por otro lado,
este monopolio del autor se encuentra limitado en su duraci*n.
An mas, la ley 04 en su artculo => reconoce que, como tal, el derecho
patrimonial del autor es e+clusio del autor, es inembar(ables, cedible, temporal, e
independiente unos de los otros.
La Ley 04 de 0332 establece en el /aptulo III del ;tulo 1, las normas destinadas
al desarrollo de la protecci*n de los derechos patrimoniales del autor llenando un aco
de la le(islaci*n anterior.
Esta nuea ley tiene la irtud de reconocer e+presamente los derechos
patrimoniales que el autor (uarda sobre su creaci*n. En el Derecho /omparado estos
derechos estan conformados por el derecho de reproducci*n, de representaci*n y de
se(uimiento2
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
36/166
1
El Artculo => de la ley 04 enumera los derechos patrimoniales del autor, de forma
que estos comprendern el derecho de modificaci*n, de comunicaci*n pblica, de
reproducci*n y el de distribuci*n.
A fin de proceder al estudio del anlisis de los derechos patrimoniales del autor
solamente tomaremos en cuenta el derecho de reproducci*n !8eccin Primera, el
derecho de representaci*n !8eccin 8egunda y el derecho de continuidad !8eccin
5ercra, por considerar que el derecho de modificaci*n no es un derecho patrimonial sino
moral del autor, as como el derecho de distribuci*n el cual corresponde en realidad al
derecho moral de diul(ar la obra. Por tanto no se(uiremos la clasificaci*n planteada
por la ley, sin que ello si(nifique que no la estudiaremos.
8eccin PrimeraDerec!o de :eproduccin
El derecho de reproducci*n consiste en una prerro(atia del autor, absoluta,
e+clusia, (eneral e inalienable, en irtud de la cual el autor, o sus derechohabientes,
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
37/166
1
despu-s de su muerte, o su cesionario, (o#an solos durante un tiempo determinado de la
dacultad de autori#ar o de recha#ar la reproducci*n o la edici*n ba'o una forma
cualquiera de la obra literaria o artstica. El derecho de reproducci*n es uno de los
componentes de los derechos de e+plotaci*n2=.
En consecuencia deberemos abordar este derecho desdeel punto de ista de su
contenido !88' I', para lue(o continuar con el estudio de los lmites que la sociedad y el
Derecho b'etio le han impuesto al derecho de reproducci*n !88' II'
88' I' El /ontenido del Derec!o de :eproduccin
La reproducci*n consiste en la fi'aci*n material de la obra por todod los medios
que permitan de comunicarla al pblico de una manera indirecta. Es en esta forma
indirecta de comunicaci*n que el derecho de producci*n se diferencia del derecho de
representaci*n de la obra.
La reproducci*n puede hacerse por cualquier medio, ya sea por escrito a tra-s
de la imprenta, de dise&os o dibu'os, (raados, foto(rafas, o modelos, o por cualquier
otra procedimiento mecnico, cinemato(rfico, o ma(n-tico que permita la obtenci*n de
copias de toda o parte de la obra.
El artculo =3 d ela ley 04 describe lo que la ley entiende por el derecho de
reproducci*n de la obra en parecidos t-rminos de los arriba e+puestos. in embar(o, en
relaci*n con al(unos de los numerales del artculo =9, se produce una confusi*n que la
misma ley no resuele.
Esta confusi*n obedece al hecho en que entre el derecho de representaci*n y el
4/ LE TA*EC, Alain. p. cit., @ 2
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
38/166
1
derecho de reproducci*n no habra casi diferencias y estos as, por cuanto que el artculo
=9 re(ula el llamado "derecho de comunicaci*n pblica" que no es otro que el derecho
de representaci*n y de diul(aci*n entre me#clados.
As, debi* establecerse que el derecho de reproducci*n se diferencia de la
comunicaci*n pblica !derecho de representaci*n en que -ste consiste en comunicar la
obra al pblico de una manera indirecta.
La representaci*n no se concibe sin una reuni*n de auditores o espectadores, lo
cual no ocurre eidentemente con el derecho de reproducci*n que consiste en la fi'aci*n
material !libros, discos bandas de celuloide, etc. del cual (o#ar el pblico de una forma
indiidual.
Entre la reproducci*n y la representaci*n e+iste un documento, un soporte
material que se interpone entre la obra y el pblico.
Para la transmisi*n del derecho de reproducci*n, la cesi*n es condicionada a la
e+istencia de un escrito que cada uno de los derechos cedidos sea ob'eto de una
menci*n distinta en el acto de cesi*n y que se delimite el dominio de e+plotaci*n de los
derechos cedidos, su e+tensi*n, el lu(ar de e+plotaci*n, la remuneraci*n, su destinaci*n
y su duraci*n, si(uiendo los lneamientos del /aptulo I del ttulo 1II que re(ula la
transmisi*n de los derechos de autor.
88' II' L;mites al Derec!o de :eproduccin
Por otro lado, el autor, titular del derecho e+clusio, del monopolio de reproducci*n
de la obra se encuentra limitado por una serie de imperatios de orden moral y
necesarios de inter-s social que se refieren al carcter estrictamente priado de la
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
39/166
1
reproducci*n, a la necesidad de la formaci*n y educaci*n pblica, o en ra#*n del inter-s
social contra el inter-s particular.
As tenemos, por e'emplo, que la ley pree una autori#aci*n de copia o
reproducci*n destinada estrictamente al uso priado y sin fines de lucro22.
En efecto, de acuerdo al artculo 29 de la ley 04, ord. 0C, la reproducci*n de una
copia de la obra para el uso personal y e+clusio del usuario, reali#ada por el interesado
con sus propios medios, es permitida sin necesidad de autori#aci*n ni derecho de
remuneraci*n por el autor.
De i(ual forma tenemos que el artculo 23 de la ley redactado en forma
remarcable, e+presa que el autor no puede impedir, ba'o resera de indicaci*n del
nombre y de la fuente, los anlisis cortos y las citas 'ustificadas de las obras lcitamente
publicadas, en la medida en que el fin 'ustifique la citaci*n o el anlisis !er
concordancia? artculo 29 y 47.
E+isten casos eidentes en que la necesidad social impone una limitaci*n propia
al derecho de reproducci*n como en el caso de los actos oficiales o las erificadas para
los discapacitados24, en el caso de los peri*dicos y los a(entes de noticias, las
reproducciones de obras e+puestas al pblico, las reproducciones sin fines de lucro
reali#adas por profesores y bibliotecas o las reali#adas en actuaciones 'udiciales o
administratias y, en fin, aquellas destinadas al uso priado del copista2>.
44 FA*0O*, Andr'. "Proprit Littraire etArtistique" en 3.:.D.=o!., Paris, 198%, p. 81& s.
45
er artculo 47 de la le& 15.4 Para otras e+cepciones er los artculos
5%, 51 & 52 respecto a las e!isionesradioC6nicas & el artculo 5/ para lospro$ra!as de ordinador.
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
40/166
1
8eccin 8egundaDerec!o de :epresentacin
)epresentar una obra es e+ibirla al pblico, portarla a su conocimiento por su
e'ecuci*n? e'ecutar la pie#a, la sinfona, recitar el poema !es esto lo que se llama
representaci*n iiente, puesto que los interpretes de la obra estn presentes, en carne y
hueso5 difundir el film o la emisi*n de radio, pasar un disco !esto es lo que se llama la
representaci*n mecnica, puesto que pasan por el intermedio preio de la fi'aci*n
material de la obra, de la reproducci*n del mismo nombre28.
Efectiamente, al i(ual que el derecho de reproducci*n este derecho reista las
mismas caractersticas de derecho patrimonial del autor, en tanto que monopolio
e+clusio del autor.
Es coeniente de abordar el anlisis de este derecho a partir de su contenido !88'
I' y prose(uir con el estudio de los casos particulares de aplicaci*n de este derecho !88'
II', para finali#ar con la e+posici*n de los lmites y e+cepciones establecidos a este
derecho !88' III'
47 GAUTIE, Pierre-/e&. p. cit. @ 127
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
41/166
1
88' I' /ontenido del Derec!o de :epresentacin
La ley 04 de 0332 reconoce la e+istencia de este derecho en faor del autor de
una obra de arte, literaria, musical, teatral, etc., ba'o el nombre de "comunicacin
p
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
42/166
1
='La emisin de una obra por radiodi#usin o por cual)uiermedio )ue sirva para la di#usininalmbrica de signos(sonidos o imgenes'
4'La transmisin de cual)uier obra al p
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
43/166
1
En efecto, si la obra es transmitida a sat-lite de una antena a otra y difundida al
pblico por este medio !el caso de las antenas parab*licas es claro que el autor debe
ser prote(ido.
En el ordinal >C del artculo =9, se utili#a el t-rmino indefinido "captaci*n" de forma
err*nea en esta materia, puesto que la ley lo que sanciona no es la recepci*n que e
desprende del si(nificado te+tual del t-rmino el cual se refierre a la acci*n de recibir,
reco(er, atraer hacia si.
Por el contrario, lo que se re(ula es la comunicaci*n pblica, la emisi*n o
transmisi*n en una sala pblica de un restaurante, de un bar, de un hotel, etc.
El tercer se&alamiento que pudi-ramos reali#ar a la ley es ms bien de carcter
conceptual. Apartndose de la fuente espa&ola, la ley 04 establece en su ltimo ordinal
!ordinal 3C una re(la (eneral de interpretaci*n que permitir cubrir cualquier deficiencia
de la ley, tal como lo hace el /*di(o franc-s de la Propiedad Intelectual.
na e# establecida la noci*n que reco(e nuestro Derecho sobre el derecho de
representaci*n del autor, cabe prose(uir, entonces, con la e+posici*n de los diferentes
casos en que la representaci*n o la comunicaci*n pblica dan lu(ar al derecho de autor.
88' II' /asos de :epresentacion P
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
44/166
1
0. /onciertos P
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
45/166
1
de asistir a una e'ecuci*n, que tendr lu(ar en su presencia, denominada proyecci*n.
Al hecho de la proyecci*n de un film se asimila la sudici*n de un disco, puesto que
la reproducci*n puede ser por cualquier medio !Art. =9, C 3.
2. La :adiodi#usin y la 5elevisin
Las emisiones radiof*nicas y teleisias consideradas en ellas mismas dan lu(ar
al derecho del autor, puesto que las obras se comunican a tra-s del espacio, la
interpretaci*n, la recitaci*n, la lectura de una obra, la transmisi*n de msica o de un film
son todas comunicadas a tra-s del tiempo a los auditores o telespectadores29.
El caso ms sencillo es aquel de la teledifusi*n de una e'ecuci*n priada. El autor
est llamado a dar su consentimiento y, a cambio, deber recibir un pa(o o una
remuneraci*n. Poco importa que la emisi*n sea captada en lu(ares priados, los
pro(ramas tiene una ocaci*n publica.
i la e'ecuci*n que es teledifundida es pblica, la comunicaci*n es doble? la
representaci*n se diri(e al pblico presente en la sala y tambi-n a otro pblico, mucho
ms asto, aquel de los poseedore de receptores. A esta diferencia de pblico se a(re(a
una diferencia en la remuneraci*n en faor del autor, y al decir de cierto autor, "es
equitable que el autor deba dar un doble consentimiento, uno por la e'ecuci*n, el otro por
la difusi*n y que ella ten(a ocaci*n a un doble derecho de autor"23.
La materia es re(ulada en la ley 04 en los numerales =C, 2C, y 3C del artculo =9 los
cuales son disposiciones concernientes a la comunicaci*n pblica de las obras por
48 DE+BOI+, !enri. "Proprit Littraire etArtistique", E.=l., 1974, @ 29
49 COLOMBET, Claude. p. cit., @ 2%4
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
46/166
1
radiodifusi*n o por cualquier otro medio que sira a la difusi*n de si(nos, sonidos o
ima(enes, ya sea por hilo, cable, fibra *ptica u otro procedimiento conocido o por
conocerse.
A continuaci*n nos referiremos a las connotaciones que posee la teledifusi*n de
las obras por cable, por sat-lite y al caso muy particular de las transmisiones en lKas
recmaras de un hotel.
2.a. La di#usin por cable
e trata de un procedimiento nueo, consistente, para un or(anismo de
teledifusi*n, en transmitir un pro(rama a sus abonados, por la a de un tendido
cableado, con cordones el-ctricos47.
En aplicaci*n del principio de la interpretaci*n restrictia de las cesiones, la
concesi*n del derecho de difundir la obra por la a clsica, hert#iana, no importa
nin(una otra prerro(atia, des lue(o que aquella no est e+presamente preista !y
remunerada40.
En caso que la difusi*n por cable no est- e+presamente pactada con el autor, el
a(ente difusor deber requerir un nueo consentimiento del autor y pa(ar una nuea
retribuci*n por el hecho que, a tra-s de este medio se alcan#a una audiencia
aumentada de la obra, un nueo pblico.
/abe se&alar que la ley 04 de 0332 no re(ula e+presamente lo concerniente a las
5% GAUTIE, Pierre-/e&. p. cit. @ 1/1 &s.
51 #de!.
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
47/166
1
formass de difusi*n de las obras en cuanto al derecho de autor interesa. Es por esta
ra#*n que los derechos de los autores no se encuentran efica#mente pote(idos cuando
el cesionario ha obtenido el consentimiento de aquel para la difusi*n de la obra sin que
se encuentren especificados los medios o procedimientos a se(uir.
2.b. La di#usin por sat,lite
Los sat-lites son medios de comunicaci*n noedosos que son utili#ados con
mayor frecuencia cada e#. @ay dos clases de difusi*n por sat-lite.
La primera forma de difusi*n por sat-lite es la difusi*n directa (racias al cual el
or(anismo emisor. despu-s de haber "in'ectado" las obras, podr transmitirla
directamente en los ho(ares, poseedores de potentes antenas parab*licas y de un
descodificador? en este caso el or(anismo, siempre supuesto titular del derecho clsico
de emisi*n hert#iana, toma la iniciatia y ase(ura el control de esta considerable
e+tensi*n territorial, de naturale#a a desmultiplicar el pblico, ase(urando las car(as de
pa(ar una nuea remuneraci*n al autor, despu-s de haber precisamente indicado la
#ona a cubrir y la identidad del sat-lite que ser utili#ado4
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
48/166
1
del pro(rama.
uestra le(islaci*n sobre el derecho de autor no re(ula, como era de esperarse,
la materia de forma e+presa, de'ando a la libre interpretaci*n del 'ue# la aplicaci*n de las
re(las (enerales. An aqu la ley es insuficiente.
4.La retransmisin de programas
El @otel, el /af- que instale y utilice en una de sus salas pblicas un altoparlante,
altao#, una radio o una teleisi*n recluta un pblico nueo, otro distinto que aquellos
isitantes acostumbrados de dichos lu(ares. En este caso es eidente que la
retransmisi*n es pblica y la condici*n de "un nueo pblico" es alcan#ada debiendo
reconocerse los derechos del autor an en este caso.
Pero ms importante y complicado a la e# resulta, efectiamente, el caso de los
@otels que pueden colocar en sus recmaras aparatos receptores funcionando ba'o un
dispositio intermediario entre la transmisi*n ori(inal y la comunicaci*n en la recmara,
dentro del mismo @otel.
En este caso, el @otel recibe por cualquier medio, la se&al transmitida y la
retransmite, a tra-# de un releo de se&al, Poco importa entonces que la emisi*n sea
recibida en un lu(ar priado, esta circunstancia debiera obli(ar a los hoteleros a
reconocer los derechos del autor.
En el caso contrario, donde la transmisi*n sea libremente difundida y que el
aparato receptor locali#ado en la recmara alquilada, no se encuentre conectado a
nin(n tipo de sistema de comunicaci*n, l*(icamente que el @otel no ser deudor de los
derechos del autor.
El numeral 4C del artculo =9 de la ley 04 de 0332 permite establacer que la
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
49/166
1
retransmisi*n por cale o sat-lite o por un mecanismo de retrasmisi*n distinto al de or(en
permite el nacimiento del derecho de representaci*n en faor de el autor, lo cual
eidentemente en(loba el caso arriba se&alado de la retransmisi*n de pro(ramas en
@oteles que cuentan con un dispositio propio y central de recepci*n y difusi*n.
88' III' Limites y E"cepciones
Los limites le(ales establecidos en relaci*n al drecho de representaci*n o de
comunicaci*n pblica los podemos encontrar en el artculo 28 de la ley 04, el cual
establece en seis numerales, las representaciones que no producen derechos
remuneratorios en faor del autor o sus derechohabientes.
Estos lmites los podemos reunir en los si(uientes casos? las obras representadas
(ratuitamente en un crculo de familia, las obras representadas con ob'eto de utilidad
pblica y social.
0. La :epresentacin en /rculo de Familia
El primer numeral del artculo 28 establece que la comunicaci*n reali#ada en el
crculo familar son' lcitas siempre que sean a ttulo (ratuito, las cuales no requieren del
consentimiento del autor.
n e'emplo de este tipo de e+cepci*n es la representaci*n de una obra teatral o
musical por ni&os o adultos en una fiesta familiar. Esta representaci*n "privada" se
encuentra e+honerada del derecho de representaci*n del autor si dos condiciones se
encuentran reunidas.
La primera hace referencia a la (ratuidad de la representaci*n, lo cual implica la
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
50/166
1
ausencia de percepci*n de un derecho de entrada y la ausencia de participaci*n en los
(astos incurridos en la representaci*n. Esto es as por cuanto que en este caso la
percepci*n directa o indirecta de remuneraci*n es prohibida e+presamente.
La se(unda condici*n impone que la e'ecuci*n debe ser efectuada
e+clusiamente en un "crculo privado de #amilia". El problema comien#a cuando se
trata de concebir el contenido de la e+presi*n antes anotada.
La noci*n no es definida en la ley por lo cual ser traba'o de la doctrina y de la
'urisprudencia el delimitar su contenido. Para nosotros el crculo de familia comprende la
familia consan(unea o le(al, as como los ami(os ntimos o ms cercanos. La noci*n
puede ser e+tendida a las personas que se frecuentan habitualmente teniendo entre ellas
una comunidad de (ustos, recuerdos, intereses, etc.
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
51/166
1
Las e'ecuciones o comunicaciones pblicas efectuadas en establecimientos de
comercio que ten(an por ob'etio el demostrar a la clientela el funcionamiento de los
productos y sericios ofrecidos al consumo, tales como receptores, reproductoreso para
la enta de los soportes sonoros o audioisuales que conten(an las obras musicales o
cinemato(rficas !1er numeral 4C.
El numeral se+to en(loba un caso particular que interesa a la sociedad como tal y
es aquel que se refiere a la necesidad creada para la conformaci*n o perfeccionamiento
de una prueba 'udicial o administratia.
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
52/166
1
8eccin 5erceraEl Derec!o de /ontinuidad
@emos querido hacer alusi*n a este derecho del autor que no se encuentra
e+presamente establecido en nin(n artculo de la ley 04.
Este derecho tiene como base la protecci*n del autor de las obras (rficas y de
arte plstico, fundndose en las frecuentes alienaciones reali#adas por los '*enes
autores sin reconocimiento, consentidas ba'o la presi*n de las necesidades comunes,
cesiones hechas frecuentemente a ba'o precio.
/uando dichos autores recobran notoriedad y su alor aumenta, ellos se
encuentran desarmados y sin derechos de percibir parte de esta alorisaci*n de sus
obras.
As, el nimo de protecci*n ha impulsado a al(unas le(islaciones a impedir tal
in'usticia mediante una forma de reisi*n 'udicial o administratia de las cesiones
reali#adas por los autores, a fin de eitar lesiones patrimoniales in'ustas.
Lamentablemente ni la ley 04 ni el Derecho /omnn poseen mecanismos que prote'an a
la parte ms d-bil de la potencia del cocontratante4=
.5/ er nota @ & LAOUMET, C2ri&$ian.
"Droit =iil, Les li$ations, Le contrat",:. ###, 2? edici6n, cono!ica, Paris, 199%,@4%4 & s.
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
53/166
1
Este dereho alcan#a tanto a los escultores, pintores, dibu'antes, msicos,
escritores, etc. Lue(o de la muerte de -stos, el derecho de percepci*n de la
remuneraci*n es transmitido a sus herederos durante cincuenta !47 a&os despu-s de la
muerte de aquel, de acuerdo al /aptulo I del ;tulo 1I de la ley 04.
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
54/166
1
/aptulo 5ercero
El Derec!o 6oral Del Autor
El derecho $oral del autor es un derecho e+trapatrimonial que enla#a a un cierto
nmero de prerro(atias y facultades que proceden de la necesidad de preserar, a la
e#, la inte(ridad de las obras intelectuales y la personalidad de los creadores.
El derecho moral del autor es un derecho li(ado a la personalidad del autor42,
puesto que es la reputaci*n del hombre la que est concernida por la obra a cual se
incula el nombre del autor.
Antes de estudiar el contenido propio de los derechos que se derian del
reconocimiento (eneral de un derecho moral del autor, tales como el derecho de respeto
al nombre, el dercho al respeto de su cualidad de autor y el repeto de su obra, el derecho
de diul(aci*n y el derecho de arrepentirse y de retirarla del comercio5 deberemos
comen#ar la disecci*n por los caracteres del Derecho $oral.
De esta forma, nuestro estudio del derecho moral del autor comen#ar con los
caracteres del derecho moral !8eccin Primera y lue(o abordaremos los diersos
derechos que se derian del derecho moral del autor !8eccin 8egunda.
54 er GATTI, !ugo E. "Personalidad", ennciclopedia Eurdica !ea, :. NN##,DrisOill, .A., *uenos Aires, 198, P. 119 &s.
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
55/166
1
8eccin PrimeraLos /aracteres Generales
El artculo
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
56/166
1
personalidad.
La obra como noci*n social es el refle'o de un con'unto de alores -ticos y
morales del autor en el marco temporal de su acci*n, as como la e+presi*n ms
fidedi(na de su mundo interior.
/omo tal, la ley, permitiendo el e'ercicio del derecho moral, faculta al autor de
retirar la obra una e# ofrecida al pblico por ra#on es de contradicci*n ideol*(ica en el
autor o por ra#ones de coneniencia que afecten su honor, honra o reputaci*n.
Efectiamente, el nculo directo que se reconoce entre el derecho de autor y el
derecho de la personalidad permitir a los tribunales de sancionar al(unos contratos que,
por e'emplo, comprometan indefinidamente la libertad y la producci*n del autor.
88' II' Derec!o Perpetuo e Imprescriptible
:ien que la ley no haya e+presamente reconocido este carcter del derecho
moral, no hace falta que constatar que a lo lar(o del te+to 'urdico al(unas facultades del
autor tienen dicho carcter por el s*lo hecho de deriarse este derecho de la
personalidad del autor.
)ecordemos que el derecho moral del autor tiene ocaci*n a subsistir an
despues de la e+piraci*n del derecho pecuniario del autor, pero esta subsistencia se dar
ba'o sus formas o aspectos ne(atios? defensa a la inte(ridad o respeto a la obra y a la
paternidad de la misma44.
La transformaci*n o modicaci*n de la obra supone la ruptura de la unidad
conceptual de la obra y la ne(aci*n de la personaliadad o el no respeto al nombre del
55 "EGA "EGA, %o&' An$onio. p. cit., p.11 & s.
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
57/166
1
autor supone un apoderamiento in'ustificado de una cosa a'ena, lo cual es eidentemente
cuestionable.
Por otro lado, al(unos de los derechos morales del autor sino perpetuos, son
italicios, es decir, que duran la ida del autor, tal como el derecho de retiro de la obra.
En cuanto al caracter imprecriptible, cabe anotar que -ste se encuentra atado a la
perpetuidad y a la inalienabilidad , lo que si(nifica que el derecho moral podr ser
e'ercido indefinidamente.
La imprescriptiblidad representa la (aranta que el titular no puede nunca perder
su derecho moral sobre la obra en ra#*n del no uso, de ah que la caducidad o la
prescripci*n no producen nin(n efecto.
88' III' Derec!o Inalienable
/omo se puede constatar, los derechos morales del autor no son alienables por
actos entre ios o mortis causa. in(n autor puede, por a de cesi*n, renunciar al
derecho moral que le incumbe por ser -l el creador de la obra y estar su personalidad
li(ada directamente a su nacimiento.
Efectiamente, porque el derecho moral del autor y, en (eneral la propiedad
artstica y literaria, estn impre(nados del derecho de la personalidad, de ello resulta que
no se pueda renunciar ni a la personalidad ni a su defensa4>o transmitirla por actos entre
ios o mortis causa, siendo que toda conenci*n contraria es nula.
88' I9' Derec!o Inembargable
5 "EGA "EGA, %o&' An$onio. p. cit., p.117
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
58/166
1
La inembar(abilidad es una consecuencia necesaria de la inalienabilidad del
derecho moral? un embar(o o secuestro puede recaer sobre la obra de arte ella misma,
en tanto que bien material en la cual la obra intelectual se encuentra incorporada 48, el
embar(o puede recaer tambien sobre los productos pecuniaios de la e+plotaci*n de la
obra49.
in embar(o, el derecho moral no puede serlo, los acredores del autor no pueden
imponer a -ste la diul(aci*n de una obra in-dita para cobrarse con el producto de la
e+plotaci*n, puesto que ello traera por consecuencia la iolaci*n del derecho moral de
diul(aci*n que es reconocido y prote(ido por la ley43.
88' 9I' Derec!o no Discresional
Este caracter del derecho moral del autor no est e+presamente mencionado en la
enumeraci*n reali#ada por el artculo 7.
57 er COLOMBET, Claude. p. cit. @ 1//
58 er artculo / de la le& 15, sore eldereco patri!onial del autor. n cuanto ala ora considerada co!o o
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
59/166
1
As tendremos que ha sido lar(amente admitido que el e'ercicio del derecho moral
del autor no puede ser absoluto, el control corresponde a los tribunales, puesto que el
e'ercicio abusio y antisocial del derecho no puede ser admitido.
El le(islador ha tenido el cuidado de establecer en el artculo =4 de la ley 04,
respecto al derecho moral de retiro de la obra del comercio, la obli(aci*n para el autor de
indemni#ar los da&os y per'uicios que sean causados por el e'ercicio de su derecho y
debe entenderse, ms an, que esta indemni#aci*n tendr caracter de reparaci*n
cuando se trate de e'ercicio abusio del derecho.
Ahora bien, este derecho de retiro de las obras aparece en nuetsro derecho como
un principio (eneral>0, contrario a lo que sucede en otros sitemas>
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
60/166
1
8eccin 8egundaDerec!os 6orales Espec#icos
En doctrina ha sido dificil definir claramente los atributos que el derecho moral del
autor posee, al(unas le(islaciones reconocen cuatro tipos importantes de prerro(atias>=,
otras le(islaciones como la espa&ola hacen una enumeraci*n an ms e+tensa>2.
uestra ley 04 establece una enumeraci*n no tan e+tensa, lo que podramos
denominar intermedia, de las facultades deriadas del derecho moral del autor. En
efecto, el artculo =7 de la ley 04 establece que los derechos morales del autor son, entre
otros, el derecho de diul(aci*n, el derecho de paternidad, el derecho de inte(ridad, el
/
Para un e+a!en !as e+tenso er +II*ELLI,Pierre. p. cit. p 5% & s., & DE+BOI+, !enri.p. cit. @ / & s.
4 er el Artculo 14 de la Le& de Propiedad#ntelectual de spaa.
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
61/166
1
derecho de acceso, y el derecho dereocar la cesi*n o de retirar la obra del comercio.
Desde nuestro punto de ista toda esta enumeraci*n la podemos reducir a cuatro
(randes facultades de las cuales se derian infinitamente otras, ellas son? el derecho de
diul(aci*n, el de paternidad de la obra, el derecho al respeto de la obra, y el derecho de
arrepentirse o de retirar la obra. ;ambi-n aboradaremos suscintamente, otros derechos
reconocidos al autor.
Para mayor claridad sobre el contenido de las facultades reconocidas al autor,
abordaremos en diferentes subsecciones el estudio de las prerro(atias que hemos
enumerado.
88' I' El Derec!o de Divulgacin
La ley 04 de a(osto de 0332 establece en su artculo =7 que corresponden al
autor los derechos morales de diul(ar su obra. A continuaci*n, el artculo =0 de dicha
ley desarrolla lo que podemos nosotros entender por el contenido del derecho de
diul(aci*n.
En esta materia el principio bsico y fundamental, que fuera reconocido por el
artculo =0 de la ley 04 de 0332, es que el autor de una obra literaria o artstica es el solo
'ue# de la oportunidad de la diul(aci*n de su obra. adie puede constre&irlo a
publicarla. Este derecho que no pertenece que a -l s*lo, es abosluto y discresional>4.
El autor es titular de un derecho e+clusio de liberar la obra a la apreciaci*n del
pblico, en el momento en que -l estime coneniente. Es la libertad indiidual del autor
que se era afectada si otra hubiera sido la soluci*n retenida.
A pesar que la ley 04 de 0332 no ha establecido una definici*n le(al del t-rmino
5 LE TA*EC, Alain. p. cit. p. 27 et s.
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
62/166
1
diul(aci*n asumiendo que diul(ar la obra es darla a conocer, este t-rmino debe
entenderse como la puesta en contacto de la obra con el pblico, decidida por el autor,
se(n el procedimiento que -l ha esco(ido>>.
De este derecho se deria, en t-rminos positios, que el autor tiene calidad para
decidir de comunicar la obra y, en t-rminos ne(atios, el autor tiene el derecho e+clusio
de oponerse a dicha comunicaci*n.
De este derecho se derian a su e#, una serie de consecuencias que deberan
ser e+aminadas. ;oda obra publicada sin el consentimiento e+preso del autor, constituye
un delito de falsificaci*n.
En materia de contrato de comando, de encar(o, o de orden, el artista tiene el
derecho de no e'ecutar la obra prometida o, en caso de haberla reali#ado, tiene el
derecho de no entre(arla. En cualquiera de estos casos del derecho moral del autor
impide a los 'ueces el condenar a la e'ecuci*n for#ada a reali#ar la obra !una obli(aci*n
de hacer en el primer caso, o de entre(ar la obra reali#ada !una obli(aci*n de dar en el
se(undo caso.
La sanci*n por el recha#o de hacer o de dar la obra es el pa(o de una
indemni#aci*n de da&os y per'uicios por incumplimiento de contrato, de acuerdo al
r-(imen (eneral de las obli(aciones.
Lamentablemente, nin(una soluci*n al respecto ha sido establecida e+presamente
por la ley 04, por lo cual lo antes dicho es materia de interpretaci*n y ser a los 'ueces el
establecer el camino a se(uir.
Por otro lado, el derecho de diul(aci*n permite al autor el decidir sobre las
condiciones de la publicaci*n o de la comunicaci*n de la obra, de su distribuci*n, los
modos de difusi*n y el momento deseado para ello.
GAUTIE, Pierre-/e&. p. cit. @ 94
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
63/166
1
88' II' El derec!o de Paternidad de la 7bra
El autor tiene derecho a que la obra sea publicada ba'o su nombre y firma. Este
es el prop*sito del artculo =< de la ley 04 de 0332 cuando establece que el autor tiene el
derecho de ser reconocido como tal.
El autor ba'o el amparo de este derecho e+presamene reconocido por la ley, tiene
el derecho de ser reconocido como autor de la obra que ha nacido de su intelecto.
Este derecho se desdobla en dos. Por un lado, el autor tiene el derecho de
proclamarse autor de su obra, con lo que el puede decidir la reali#aci*n de la diul(aci*n
ba'o su nombre real y que el mismo apare#ca en la obra, an en los documentos
publicitarios. El autor podr e+i(ir que su nombre nbo sea cambiado por el de otra
persona, modificacdo, alterado, o simplemente sustituido.
De i(ual forma, el autor tiene el derecho de reali#ar la diul(haci*n ba'o un
seud*nimo o en forma an*nima, puesto que este derecho tiene caracter discresional en
su e'ercicio y es lcito al autor el renunciar en forma total o parcial.
Por otro lado, de este derecho se deria en faor del autor el derecho de defender
su nombre, es decir, el autor tiene el derecho a oponerse a que una obra sea diul(ada
por un tercero similar o i(ual capa# de inducir en error o confusi*n !usurpaci*n, o a
oponerse a que un tercero la publique ba'o su nombre, caso en el cual se trata de
reiindicar la autora de la creaci*n.
/abe se&alar que el derecho a la paternidad y el derecho al nombre son
aplicaciones especficas deriadas de la noci*n de derecho de la personalidad que el
ordenamiento 'urdico reconoce en tanto que derecho seb'etio e+trapatrimonial intuitu
personae, del cual el autor no puede ser despo'ado.
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
64/166
1
88' III' Dere!o al respeto de la obra
El derecho al respeto de la inte(ridad de la obra, al i(ual que los derechos antes
apuntados, se encuentran e+presamente reconocidos en la ley 04 de 0332 en su artculo
==, de forma tal que dicha disposici*n reconoce que el autor tiene el derecho de prohibir
al adquiriente del ob'eto material de la obra, cualquier actiidad !deformaci*n,
modificaci*n o alteraci*n que comprometa el "decoro" de la obra o la reputaci*n del
autor.
Antes de anali#ar el contenido y la esencia de este artculo, debemos se&alar que
el te+to o la redacci*n permite criticas de carcter sustancial. En primer lu(ar, la ley ha
debido establecer, no una facultad del autor para e+i(ir la protecci*n de la obra por
atentados contra su creaci*n, sino, y, por el contrario, la ley ha debido establecer un
deber 'urdico en faor de los autores, a la car(a de todos los terceros, de respetar la
"integridad" de la obra.
Por esta a lle(amos, en se(undo lu(ar, al hecho que no es el decoro o la
di(nidad de la obra, sino su inte(ridad lo que representa el contenido del derecho. El
t-rmino decoro se refiere a un da&o moral que pudiera ser producido por una actiidad
ilcita de una persona e'ercida contra la obra y que responde a la reponsabilidad ciil o
penal y que pudiera formar parte de un derecho del autor, de defender su obra.
En consecuendia este artculo pareciera ser insuficiente en su e+posici*n y el
problema de interpretaci*n del mismo ser materia de contencioso.
En cuanto al contenido de dicho artculo, este derecho faculta al autor para e+i(ir
el respeto a la inte(ridad de la obra y la facultad de impedir su transformaci*n.
El primer supuesto se refiere a que la obra debe ser respetada en su forma y en
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
65/166
1
su espritu, en su inte(ridad y en sus detalles, puesto que desde la concepci*n del autor,
la obra es un todo arm*nico>8, de suerte que no es le(timo atentar contra la concepci*n
del autor, bien que este derecho no sea absoluto o discresional, lo cual nos llea al
estudio de las facultades del autor frente a los cesionarios de la obra.
De la redacci*n actual del artculo == se desprende que el autor se encuentra
inestido de la facultad de autori#ar transformaciones de la obra y, al mismo tiempo, el
autor tiene la facultad de impedir ccualquier modificaci*n, alteraci*n o deformaci*n de su
traba'o que pon(an en peli(ro la di(nidad de la obra !su decoro, su reputaci*n y la de su
autor.
De la interpretaci*n de dicho artculo se puede estimar que las modificaciones,
alteraciones o deformaciones deben causar un da&o real o inminente, es decir posible de
lesionar a la obra o a su autor.
Ahora bien, debe bien entenderse que es de toda l*(ica que un editor pueda
se(n el caso, reali#ar retoques de naturale#a (ramatical, orto(rfica, o de sinta+is, al
i(ual que el traductor de una obra que (o#ar de cierta libertad en la esco(encia de las
palabras y de las frases, de i(ual forma que el adaptador de una obra de un (-nero a
otro, quien (o#ar de cierta libertad en su traba'o deriado.
88' I9' El derec!o de arrepentirse y de retirar la obra
La ley 04 de 0332 ha reconocido un e+cepci*n al derecho comn de los contratos,
al disponer en su artculo =4 que el autor tiene el derecho, an despu-s de reali#ada la
diul(aci*n de la obra, de reocar la cesi*n reali#ada y e+i(ir el retiro de la obra del
comercio, para lo cual debe indemini#ar preiamente los da&os y per'uicios que se hayan
7 "EGA "EGA, %o&' A. p. cit., p. 12/
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
66/166
1
producido o que se produ#can por el e'ercicio de este derecho !da&o emer(ente y lucro
cesante.
En otras palabras, el autor tiene el derecho de arrepentirse de la publicaci*n y
puede, por consecuencia del e'ercicio de su derecho moral, retirar la obra de la
circulaci*n sin condiciones preias, contrario a lo que ocurre en el Derecho espa&ol,
donde el ordinal >C del artculo 02 e+i(e una serie de condiciones.
ostenemos que la redacci*n de -ste artculo destinado a permitir el e'ercicio de
este derecho al autor, es la ms correcta, toda e# que de'a abierto el e'ercicio del
derecho eitando el abuso que pudiera sobreenir al no indemini#ar el autor los
per'uicios causados o por causar.
88' 9' 7tros derec!os morales del autor
El autor (o#a, adems de los derechos ya descritos, de dos derechos adicionales.
El primero esta e+presamente establecido en la ley. El se(undo es de mera
interpretaci*n y su reconocimiento depender de la 'urisprudencia que resulte de los
contenciosos que se den en dicha materia.
En efecto, el artculo =2 de la ley 04 de 0332 dispone que ela autor tiene el
derecho de acceder, es decir, de tener acceso al e'emplar nico de la obra a fin de
e'ercer sus derechos morales o patrimoniales, de la forma que ms conen(a al tenedor
y al autor.
Es necesario, para que el autor pueda e'ercer este derecho, que el e'emplar sea
nico, que el mismo se encuentre en poder de un tercero tenedor y que el autor
indeminice los per'uicios que produsca por el e'ercicio de este derecho.
-
7/25/2019 Principios Generales Propiedad Artistica Literaria
67/166
1
Por otro lado, el autor tiene derecho a modificar la obra nacida de su momento
creador, de su inspiraci*n creatrice temporal.
En la e'ecuci*n de sus inclinaciones, el autor cambia y eoluciona con el pasar del
teimpo, transformando muchas eces sus concepciones est-ticas, folos*ficas o
espirituales, por tal ra#*n, es l*(ico que el autor pueda modificar la obra, siempre que
respete los derecho adquirido de terceros que se encuentren e+plotando la obra que el
autor desea moificar.
En consecuencia, el autor podr modificar en cualquier tiempo la obra siempre
que repare los per'uicios que pueda causar y que dicha modificaci*n no cauce da&o a la
e+plotaci*n in
top related