principales modificaciones al impuesto renta
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“PRINCIPALES MODIFICACIONES AL IMPUESTOS A LA RENTA, ITAN E ITF ”
EXPOSITOR:
Adolfo Valencia Gutiérrez
@
UNIVERSIDAD WIENER
ESEIT Virtu@l
•Contador Público Colegiado, graduado en la UNMSM.•Asociado del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET)
•Miembro adherente individual de la Asociación Interamericana de Contabilidad A.I.C – Miami.
•Estudios de Doctorado en Ciencias de la Educación (UNE.)•Maestría con mención en Docencia Universitaria (UNE)•Post Grado en Gerencia Financiera en (ESAN.)•Maestría con Mención en Tributación (USMP)•Docente del Curso de Actualización Tributaria (UIGV)•Expositor en la UNMSM Programa de Especialización en Tributación.
•Ha sido Presidente de la Comisión Técnica Nacional de Tributación e Integración Económica de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.
•Es actualmente Director Ejecutivo de ESEIT Virtu@l•Vicepresidente del Instituto Peruano Contable Tributario (IPECOT).
•Expositor en el Colegio de Contadores Públicos de Lima y a nivel Nacional en Cursos de Especialización Tributaria.
•Consultor Tributario en LADERSAM S.A•Profesor Asociado de EURO – TEAM Barcelona España.
Adolfo Valencia GutiérrezAdolfo Valencia GutiérrezDirector Ejecutivo
Oficina en LimaTelefax (51 1) 387-5951Móvil : (51 1) 9887-2387E-mail: avgvalencia@yahoo.es eseitvirtual@yahoo.esLínea de servicioConsultoría Tributaria y Capacitación Profesional en Tributación, Liderazgo, Desarrollo Personale Investigación CientíficaEducaciónContador PúblicoPost GradoMención en Tributación USMPIdiomasEspañol-Quechua-Inglés (Básico)
ESEIT Virtu@lESCUELA SUPERIOR DE ESPECIALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN TRIBUTARIA
ESEIT Virtu@l3
TEMARIO
• REFLEXIONES DE LA POLÍTICA FISCAL PERUANA
• PRINCIPALES MODIFICACIONES AL MPUESTO A LA RENTA, ITAN E ITF
ESEIT Virtu@l4
“Reflexiones acerca de la política fiscal peruana, sistema
tributario y sus efectos económicos”
Fuente: Instituto Peruano de Economía
ESEIT Virtu@l5
ESEIT Virtu@l6
Recaudación tributaria (en % del PBI)
Los ingresos fiscales nunca han excedido el 16% Los ingresos fiscales nunca han excedido el 16% del PBIdel PBI
Fuente: BCRP, IPE
2005: 14% del
PBI
5.0
6.0
7.0
8.0
9.0
10.0
11.0
12.0
13.0
14.0
15.0
70 72 74 76 78 80 82 84 86 88 90 92 94 96 98 00 02 04
ESEIT Virtu@l7
Resultado Económico del Sector Público No Financiero (en % del PBI)
Único superávit fiscal
Manejo fiscal: en los últimos 35 años, solo en uno Manejo fiscal: en los últimos 35 años, solo en uno los ingresos fueron mayores que los gastoslos ingresos fueron mayores que los gastos
Fuente: BCRP, IPE
-14.0
-12.0
-10.0
-8.0
-6.0
-4.0
-2.0
0.0
2.0
70 72 74 76 78 80 82 84 86 88 90 92 94 96 98 00 02 04
ESEIT Virtu@l8
0.0
10.0
20.0
30.0
40.0
50.0
60.0
70.0
80.0
90.0
100.0
70 72 74 76 78 80 82 84 86 88 90 92 94 96 98 00 02 04
Fuente: Memorias Anuales del BCRP, IPE
Gastos total del Gobierno Central, según tipo(en % del gasto total)
Gasto de capital
Intereses
Gasto corriente
77.6%
La calidad del gasto público es hoy la peor de los La calidad del gasto público es hoy la peor de los últimos 35 añosúltimos 35 años
ESEIT Virtu@l9
Cambios en política tributaria...Cambios en política tributaria...
Fuente: Apoyo Consultoría, BCRP, MEF, IPE* No hay información disponible oficial para el gasto tributario de estos años
ELIMINACIÓN DE DISTORCIONES
• Se suspendieron 41
beneficios y exoneraciones, se derogaron 64 tributos.
• Estructura alcanzada: 10 tributos (incluye rég. simplificados)
• Todavía inestabilidad
CAOS SIMPLIFICACIÓN
• Sistema tributario con 5 impuestos y dos regímenes para peq. empresa
REDUCCIÓN DE SOBRECOSTOS
Reducción tasas de:• IES (ex FONAVI)• Aranceles• ISC Residual
Inicio de exoneraciones
AMPLIACIÓN DE EXONERACIONES
• Amazonía• Agrícola• Otros
Resultado: más de 200 exoneraciones
AUMENTO DE SOBRECOSTOS
• Incremento de un pto. del IGV• Creación del ITF y regalías mineras• Sistemas de pago anticipado de
impuesto a la renta• Sistemas de detracciones y
percepciones (terciarización de la recaudación)
Recaudación tributaria y exoneraciones (en % del PBI)
7.0
9.2
11.112.0 12.4 13.2 13.6 14.1 14.2 14.0
12.7 12.3 12.5 12.113.0 13.3 14.0 14.1
1.8 1.81.8
1.9 1.82.1 2.2
6.0
7.0
8.0
9.0
10.0
11.0
12.0
13.0
14.0
15.0
16.0
1989
1990
1991
1992
1993
1994
1995
1996
1997
*
1998
*
1999
*
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
e
Gasto tributario (exoneraciones)
Ingresos tributarios
ESEIT Virtu@l10
Modificaciones de tasas y nuevos impuestosModificaciones de tasas y nuevos impuestos
• Tasas a las que se estabilizó el IR
• IGV: se incrementó un punto
IGV 18%
IGV 19%
• Se creó el ITF y las regalías
ITF
Regalías
ene-
99
Mar
May Ju
l
Sep
No
v
ene-
00
Mar
May Ju
l
Sep
No
v
ene-
01
Mar
May Ju
l
Sep
No
v
ene-
02
Mar
May Ju
l
Sep
No
v
ene-
03
Mar
May Ju
l
Sep
No
v
ene-
04
Mar
May Ju
l
Sep
No
v
IR 30%
IR 30% + 2%
IR 20% + 2%
IR 27%
IR 30%+4.1%
• ISC AL DIESEL2
ISC S/. 2.29
ISC S/. 1.31
Sep
No
v
ene-
01
Mar
May Ju
l
Sep
No
v
ene-
02
Mar
May Ju
l
Sep
No
v
ene-
03
Mar
May Ju
l
Sep
No
v
ene-
04
Sep
No
v
ene-
01
Mar
May Ju
l
Sep
No
v
ene-
02
Mar
May Ju
l
Sep
No
v
ene-
03
Mar
May Ju
l
Sep
No
v
ene-
04
Mar
May
IR 30%
ESEIT Virtu@l11
Fuertes ingresos tributarios durante el 2006Fuertes ingresos tributarios durante el 2006
Regularización del impuesto a la Renta de 3º Categoría entre los meses de
Enero y Abril de cada año, 1998-2006(en milones de S/.)
Fuente: SUNAT
436
659 396
898
1,511
877
1,414
374258590
500
1,000
1,500
2,000
2,500
3,000
3,500
2002 2003 2004 2005 2006
Resto de sectores
Minería
Ingresos tributarios, 2001-2007e(en % del PBI)
Fuente: MMM 2007 – 2009 (mayo 2006)
Caída recaudación 2007: Eliminación del ITF (0.3% PBI) Impacto arancelario del TLC con los EEUU (0.2% PBI) Menor regularización del Imp. Renta (0.3% PBI)
12.1
13.0
13.3
14.0
14.3
13.5
12.5
12.0
12.5
13.0
13.5
14.0
14.5
01 02 03 04 05 06e 07e
ESEIT Virtu@l12
Perú vs OECD: tasas excesivas de impuestosPerú vs OECD: tasas excesivas de impuestos
Fuente: SUNAT, OECD e IPE
Tasa de Impuesto a la Renta a personas jurídicas e IGV, OECD y
Perú(en %)
Tasa de arancel efectivo, OECD1 y Perú
(en %)
Fuente: Banco Mundial, OECD, MEF, e IPE
1/ Sobre la base de 15 países de la OECD
7.2
3.4
0.0
1.0
2.0
3.0
4.0
5.0
6.0
7.0
8.0 Perú
OECD32.9
19.0
29.8
17.8
0.0
5.0
10.0
15.0
20.0
25.0
30.0
35.0
IR pers. jurídicas IGV
Perú
OECD
ESEIT Virtu@l13
Fuente: SUNAT
Contribuyentes haciendo el trabajo de la SUNATContribuyentes haciendo el trabajo de la SUNAT
Recaudación tributaria realizada por contribuyentes bajo los sistemas de
detracciones y percepciones(en % del total de recaudación)
Número de procedimientos para pagar impuestos
(en número)
Fuente: Doing Business 2006
Las empresas dedican 424 días al año al pago
de impuestos. La ineficiencia de
Aduanas hace que los containers se entregen
3 días más tarde que el promedio
internacional8
23
33
35
41
49
53
54
54
0 20 40 60
Chile
Brazil
Ecuador
Argentina
Bolivia
Mexico
Peru
Colombia
Uruguay
0
3.7
9.5
12.8
17
0.0
2.0
4.0
6.0
8.0
10.0
12.0
14.0
16.0
18.0
01 02 03 04 05
ESEIT Virtu@l14
Sobrecostos tributariosSobrecostos tributarios
Fuente: IPE
1/ Horas hombre perdidas para el pago de impuestos de una empresa promedio que vende más de US$ 3 millones anuales, según datos del Doing Business 20052/ Demora de la entrega de un container calculada sobre la base de Sgut (2005)
Sobrecostos por tasas (Perú vs OECD)
Impuesto a la Renta 258
Impuesto Renta Empresas 204
Impuesto Renta Personas 53
IGV 346
Aranceles 518
Subtotal 1,122
Sobrecostos por impuestos antitécnicos
Imp. Transacciones Financieras 214
Impuesto a los Activos Netos 327
Subtotal 541
Sobrecostos por ineficiencia administrativa
Tiempo dedicado pago de impuestos1 121
Ineficiencia administrativa Aduanas2 94
Multas formales tributarias 48
Subtotal 263
Total 1,926
ESEIT Virtu@l15
Concentración de la recaudación del impuesto a la renta de tercera categoría,
2000-2004(en % de la recaudación total)
Fuente: SUNAT
CrecienteCreciente concentración de recaudación en pocosconcentración de recaudación en pocos
Megas(41 contr.)
Top(208 contr.)
Resto de principales(14 mil contr.)
Medianos y pequeños(572 mil contr.)
39.3%
15.3%
30.7%
14.7%
0.0
0.2
0.4
0.6
0.8
1.0
2.4 mill. contribuy.
14.5 mil. Contribuy.
207 contribuy.
54 contribuy.
Concentración de la recaudación total, 2002(en % de la recaudación total)
Fuente: SUNAT
22.529.3 31.4 33.6 36.3 36.3
15.4
15.718.7 18.6
19.6 19.6
41.735.1 29.9
33.9 30.7 30.7
20.4 19.9 20.014.0 13.5 13.5
-
10.0
20.0
30.0
40.0
50.0
60.0
70.0
80.0
90.0
100.0
2000 2001 2002 2003 2004 2005
ESEIT Virtu@l16
Situación fiscal en la actualidadSituación fiscal en la actualidad
* 2006 estimado a partir de datos del MMM 2007 – 2009 (mayo 2006)Fuente: BCRP, IPE
Déficit fiscal observado y estructural, 1998-2005 (en % del PBI) En los últimos años el déficit
fiscal ha disminuido de 2.5% del PBI en 2001 a 0.4% en 2005.
Sin embargo, gran parte de esta mejora se debe a los aumentos de recaudación por el boom de los minerales y al ciclo expansivo de la economía
Si se aisla el efecto del incremento de precio de los metales, se encuentra que en realidad, la situación fiscal se está deteriorando
-0.9
-2.8-3.1
-1.7 -1.9-1.5 -1.4 -1.5
-2.1
-3.2-3.3
-2.5-2.3
-1.7
-1.1
-0.4-0.2
-1.0
-3.5
-3.0
-2.5
-2.0
-1.5
-1.0
-0.5
0.0
1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006
Déficit fiscal observado
Déficit estructural
ESEIT Virtu@l17
Fuerte aumento de presupuestoFuerte aumento de presupuesto
Fuente: MEF, IPE
Presupuesto General de la República (en miles de millones de S/.)
27.930.8 31.0
34.539.5
43.9 44.1
6.15.2 4.8
6.4
5.7
6.7 7.5
51.650.7
45.3
40.9
35.836.034.0
0.0
10.0
20.0
30.0
40.0
50.0
60.0
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006
Gasto de capital
Gasto corriente
Aumento del gasto del Gobierno General y límite de la LRPF
(en var. % anual)
3.2
5.7
8.3
5.3
2.7
0.0
1.0
2.0
3.0
4.0
5.0
6.0
7.0
8.0
9.0
2002 2003 2004 2005 2006e
Variación efectiva
Límite
ESEIT Virtu@l18
200.0
2,200.0
4,200.0
6,200.0
8,200.0
10,200.0
12,200.0
14,200.0
En
e-96 Ju
lE
ne-
97 Jul
En
e-98 Ju
lE
ne-
99 Jul
En
e-00 Ju
lE
ne-
01 Jul
En
e-02 Ju
lE
ne-
03 Jul
En
e-04 Ju
lE
ne-
05 Jul
En
e-06
Fuente: BCRP
Gasto público todo se fue en planillasGasto público todo se fue en planillas
Presupuesto General de la República, Apertura 2000 y 2006
con ampliación* (en variación porcentual real y nominal)
* No se incluyen a las Entidades de Tratamiento Empresarial
Gasto en planilla y en formación bruta de capital del Gobierno Central, 1996–
2005(milliones de S/.)
Planilla
Formación bruta de capital 35.8
8.0
34.5
52.9
21.6
51.5
- 20.0 40.0 60.0 80.0
Gastocorriente nofinanciero
Casto decapital
Total
Nominal
Real
ESEIT Virtu@l19
Políticas sociales 2001-2005: aumento de sueldos Políticas sociales 2001-2005: aumento de sueldos sin nada a cambio y mayor rigidez laboralsin nada a cambio y mayor rigidez laboral
Fuente: MEF Fuente: Banco Mundial (2006) “Un nuevo contrato social para el Perú”
Consultas promedio al día de médicos, enfermaros y obstetrices, 2004
(en número)
En el 2004 se nombraron 3,466 médicos sin ningún proceso de evaluación de méritos
9.89.2
6.5
4.9
0.0
2.0
4.0
6.0
8.0
10.0
12.0
CLAS No CLAS
Contratado
NombradoTotal
Magisterio 1,245
Profesionales de la salud 856
Aumento Remuneración Básica S/. 50 392
Personal administrativo de Educación 91
Poder Judicial y Ministerio Público 82
Policías y Militares 72
Docentes Universitarios 65
Personal administartivo de Universidades 55
Autoridades Regionales 45
INPE: Asignación y beneficios laborales 13
Diplomáticos 9 TOTAL 2,924
Costo total anual de los aumentos de salarios públicos concedidos al 2005
(en millones de S/.)
ESEIT Virtu@l20
Calidad de la educación sigue descendiendo y Calidad de la educación sigue descendiendo y acceso a la salud se hace más limitadoacceso a la salud se hace más limitado
Fuente: INEI – ENAHO 2001, 2002, 2003 y 2004; IPE
Tipo de ayuda para la salud(% de población enferma)
No recibieron atención médica o decidieron automedicarse
Otros
Fueron a una farmacia
Fueron a un centro de salud
41.0 43.554.7
59.8
6.912.7
8.98.8
51.841.4
36.130.9
0.3 2.5 0.3 0.5
0.0
10.0
20.0
30.0
40.0
50.0
60.0
70.0
80.0
90.0
100.0
2001 2002 2003 2004
93 99.2
70.8
0.0
10.0
20.0
30.0
40.0
50.0
60.0
70.0
80.0
90.0
100.0
Comprensióntextos
Conocimientosmatemáticos
No logra Logra
Comprensión de textos y conocimientos matemáticos, 2004
(en % del total de estudiantes)
Fuente: Evaluación Nacional 2004
ESEIT Virtu@l21
0.0%
0.5%
1.0%
1.5%
2.0%
2.5%
3.0%
3.5%
4.0%
4.5%
5.0%
80 82 84 86 88 90 92 94 96 98 00 02 04
Niveles mínimos de inversión en infraestructuraNiveles mínimos de inversión en infraestructura
Fuente: IPE
Perú – Inversión pública y privada en infraestructura de servicios
públicos, 1980-2004 (en % del PBI)
Pública
Privada
Déficit de infraestructura total: servicios públicos e infraestructura social
(en US$ millones)
Déficit de inversión(US$ mill)
Transportes 7,684
Saneamiento 4,619
Energía 5,943
Telecomunicaciones 4,633
Educación 1,741
Salud 1,777
Riego 3,234
Seguridad 313
Judicial 239
Total 30,183
ESEIT Virtu@l22
Políticas públicas y desigualdadPolíticas públicas y desigualdad
Desigualdad entre América Latina y la Unión Europea(Coeficiente de Gini)
Fuente: Banco Mundial (2006) “Poverty reduction and growth: virtuous and vicious circles”
0 0.2 0.4 0.6
UniónEuropea
AméricaLatina
UniónEuropea
AméricaLatina
Diferencias en desigualdad de ingresos brutos no son tan marcadas...
...sin embargo, las diferencias en desigualdad de ingresos se amplían al considerar las políticas públicas
Mayor desigualdadMenor desigualdad
ESEIT Virtu@l23
0.0
2.0
4.0
6.0
8.0
10.0
12.0
14.0
16.0
18.0
20.0
22.0
24.0
1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 2016 2018 2020
Crecimiento es la única manera de combatir pobrezaCrecimiento es la única manera de combatir pobreza
Sources: MMM 2002, INEI, IPE
Población económicamente activa (PEA)
PEA adecuadamente empleada con una tasas de crecimiento del PBI de 7%
ProyeccionesCrecimiento promedio
anual del PBI: 4.0%
PEA adecuadamente empleada con una tasas de crecimiento del PBI de 4%
Población adecuadamente empleada – tendencias al 2020 (Millones de habitantes)
Brecha de empleo
adecuado
ESEIT Virtu@l24
ESEIT Virtu@l
Concepto de Renta
Origen de Renta
• Renta producto.
• Ganancia de capital realizadas.
• Ingresos por actividades accidentales.
• Ingresos por naturaleza eventual.
• Ingresos a título gratuito.
• Uso de bienes adquiridos en períodos anteriores.
• Consumo de bienes y servicios de propia producción.
• Variaciones patrimoniales.
Criterio Tributario
Renta ProductoProviene de una fuente durable que se produce o puede producir en forma periódica, debiendo ser habilitada para producir.
Flujo de RiquezaLa renta es el ingreso monetario o en especie que fluye hacia el contribuyente en el período producto de una transacción con terceros.
Consumo más incremento patrimonial La renta es igual al valor del consumo más el incremento del patrimonio registrado en el período, sea incorporación de nuevos bienes o por la simple valorización de los existentes.
ESEIT Virtu@l
Renta de personas naturales, sociedad conyugal y sucesión indivisa
Renta de primera categoría:Producto de arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles; cesión gratuito de bienes inmuebles y muebles.
Renta de segunda categoría:Producto de otros capitales: Intereses, regalías, derechos, patentes, marcas, ganancia de capital (venta de inmuebles); participación en utilidades o dividendos por ser socios de sociedades o títular de E.I.R.L.
Renta de tercera categoría:Producto de capital y trabajo - negocio bajo la modalidad de empresa unipersonal.
Renta de cuarta categoría:Producto de trabajo en forma independiente, producto de desempeño de funciones como director de empresas, gestor de negocios, síndicos, albaceas.
Renta de quinta categoría:Producto de trabajo en forma dependiente. El trabajo humano es la aplicación de facultades físicas o mentales a una actividad, por las que recibe una retribución, cualquiera sea el concepto, pero que represente libre disposición del trabajador.
Renta producto (Art. 1º Ley I.Rta.)
ESEIT Virtu@l
Renta de personas naturales, sociedad conyugal y sucesión indivisa
Incremento patrimonial cuyo origen no pueda ser justificado, lo cual constituye renta neta no declarada, en cuyo caso no se acepta costos o gastos imputables.
Cuando se comprueba diferencias entre incrementos patrimoniales y los ingresos percibidos, declarados o no.
Presunción de ventas, ingresos por aplicación de promedios, coeficientes y/o porcentajes. El incremento patrimonial se determina de acuerdo a los siguientes criterios:
• Signos exteriores de riqueza• Variaciones patrimoniales• Adquisición y transferencia de bienes• Inversiones• Depósitos en entidades del sistema financiero nacional o extranjero• Consumos y los gastos efectuados durante el ejercicio.
Métodos para determinar el incremento patrimonial:a) Método de Balance más consumo: Consiste en adiciones a las variaciones patrimoniales
del ejercicio, los consumos.b) Método de adquisiciones y desembolsos: Consiste en sumar las adquisiciones de bienes a
título oneroso o gratuito, los depósitos en las cuentas de entidades del sistema financiero,los gastos, en general, todos los desembolsos realizados durante el ejercicio.
Incremento patrimonial (Arts. 52º y 91º Ley I.Rta.)
ESEIT Virtu@l
Renta de personas naturales, sociedad conyugal y sucesión indivisa
Para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifique los incrementos patrimoniales, la SUNAT podrá requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o ingresos.El incremento patrimonial se determinará tomando en cuenta, entre otros, los signos exteriores de riqueza, las variaciones patrimoniales, la adquisición y transferencia de bienes, las inversiones, los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, los consumos, los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio (Art. 92º de la Ley).Además:Se presume que los incrementos patrimoniales, cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada por el contribuyente (Art. 52º de la Ley).Los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con:
Justificación del incremento patrimonial(Según instrucciones de SUNAT)
a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en una escritura pública o en otro documento fehaciente.La emisión de comprobantes de donaciones dinerarias por montos mayores a los efectivamente recibidos constituye delito de defraudación tributaria, conforme a lo previsto en la “Ley Penal Tributaria” (Literal 2.5 del numeral 2 del inciso s) del artículo 21º del Reglamento).
b) Utilidades derivadas de actividades ilícitas.c) El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no estés sustentado debidamente.d) Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado,
así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.
e) Otros ingresos, como los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones establecidas en el Reglamento.
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Renta
Renta de personas naturales, sociedad conyugal y sucesión indivisa
Ingreso bruto
Deducciones(Costos y gastos)
Renta producto,flujo de riqueza
- Signos exteriores de riqueza
- Variaciones patrimoniales
- Adquisiciones ytransferencias
- Inversiones- Depósitos en entidades
financieras- Consumos y los gastos
Incremento patrimonial
Renta
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Renta Neta de Primera Categoría
• Renta real por alquiler de predios• Renta real por alquiler de muebles• Subarriendamiento, renta bruta
diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que éste debe abonar al propietario.
• Renta ficta por predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado.
• Renta ficta por bienes muebles cedidos gratuitamente a una persona generadora de renta
20% de la Renta bruta
Renta bruta - Deducción
Renta Real
Deducción (Art. 35º Ley I.Rta.)
Renta Neta
RentaBruta(Art. 23ºLey I.Rta.)
Renta Ficta
Existe obligación de efectuar pagos a
cuenta:Impuesto
15% de rentaneta ó
12% de rentabruta
No existe obligación de efectuar pagos a
cuenta
Imputación de rentas: Para imputar la renta se aplica el criterio de devengado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2006
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Renta Neta de Segunda Categoría
10% de la Renta bruta
Renta bruta - Deducción
Deducción (Art. 36º Ley I.Rta.)
Renta Neta
RentaBruta(Arts.24º al27º LeyI.Rta.)
Pagos a cuenta
15% de la renta neta
vía retención
Imputación de rentas: Las rentas de segunda categoría se imputan al ejercicio gravable en que se perciban.
a) Intereses originados en la colocación de capitales.b) Intereses, excedentes y cualquier otro ingreso que perciban los socios de las
cooperativas como retribución de sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. c) Regalías.
d) Cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas y otros.e) Rentas vitalicias.f) Sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer.g) Diferencias entre primas y sumas pagadas por asegurados.h) Atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital provenientes de Fondos Mutuos
de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras.
i) Ganancia de capital. A partir del ejercicio 2004, por venta de inmuebles que no sea casa-habitación
j) Dividendos y utilidades. No forma parte de la renta neta global.
A partir del ejercicio 2004: Representa dividendo la remuneración del titular de la E.I.R.L, accionista, participacionista y en general del socio o asociado de personas jurídicas así como de su cónyuge, concubino y familiares hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, en la parte que exceda al valor de mercado.
Pagos a cuenta:
0.5% del valor de
venta
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Renta de Cuarta Categoría
No obligados a efectuar pagos a cuentaSUPUESTOS REFERENCIA NO SUPERE NO OBLIGADOS
A EFECTUAR
Ejercicio 2006
1. Que perciben El total de sus rentas S/. 2,479.00 Pago a cuenta delexclusivamente de cuarta categoría Impuesto a la Rentarentas de cuarta percibidas en el mescategoría
2. Que perciben La suma de sus rentas de S/. 2,479.00 Pago a cuenta delrentas de cuarta cuarta y quinta categoría Impuesto a la Rentay quinta categoría percibidas en el mes
3. Otras rentas de cuarta La suma de otras rentas S/. 1,983.00 Pago a cuenta delcategoría y rentas de cuarta categoría y Impuesto a la Rentade quinta categoría quinta categoría
percibidas en el mes
Ejercicio 2007
1. Que perciben El total de sus rentas S/. 2,515.00 Pago a cuenta delexclusivamente de cuarta categoría Impuesto a la Rentarentas de cuarta percibidas en el mescategoría
2. Que perciben La suma de sus rentas de S/. 2,515.00 Pago a cuenta delrentas de cuarta cuarta y quinta categoría Impuesto a la Rentay quinta categoría percibidas en el mes
3. Otras rentas de La suma de otras rentas S/. 2,012.00 Pago a cuenta delcuarta categoría de cuarta categoría y Impuesto a la Rentay rentas de quinta quinta categoríacategoría percibidas en el mes
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Renta Neta de Cuarta Categoría
Renta Bruta(Art. 20º y 23º Ley I.Rta.)
Deducción(Art. 45º Ley I.Rta.)
Renta NetaRentapercibida
Total renta percibida por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
• Están obligados a emitir recibo dehonorarios.
• Están obligados a llevar libros deingresos.
• Están obligados a efectuar pago a cuenta vía retención o directo.
Renta percibida
por el ejercicio
individual
20% R.B.hasta el límite de24 UIT(Deducción de oficio)
Renta Neta
Total renta percibida por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea.
• No están obligados a emitir recibos de honorarios.• Están obligados a llevar libros de ingresos.• Están obligados a efectuar pagos a cuenta vía retención.
Renta percibida por
el desempeño
de funciones
Renta Neta
7 UIT
Renta Neta deCuarta Categoría
(Art. 46º Ley I.Rta.)(Las 7 UIT se deducirán siempre que no exista otra
deducción de quinta categoría por el mismo concepto)
Imputación de rentas: Las rentas de cuarta categoría se imputan al ejercicio gravable en que se perciban.
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Renta Neta de Quinta Categoría
7 UIT
Renta bruta - Deducción
Deducción
Renta Neta
RentaBruta
Imputación de rentas: Las rentas de quinta categoría se imputan al ejercicio gravable en que se perciban.
Por trabajo dependiente:Remuneración: Toda retribución por servicios personales que representa libre disposición del trabajador.También es renta
• Las rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal y compensación por tiempo de servicios representan rentas inafectas.
• Participación de los trabajadores en las utilidades;• Los ingresos obtenidos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios;• Las retribuciones por servicios prestados en relación de dependencia, percibidos por los socios de cualquier
sociedad, titulares de E.I.R.L., hasta el valor de mercado. El exceso representa dividendos.• Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados
para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.Por trabajo independiente:Las obtenidas por el trabajo prestado en forma independiente e individual por cualquier profesión, arte, ciencia u oficio de acuerdo a un contrato, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Que se designe en el contrato de trabajo el horario y el lugar; b) Que el usuario proporcione los elementos de trabajo;c) Que la persona que requiere el servicio asuma los gastos.También constituyen rentas de quinta categoría: Los ingresos que perciban los asociados a las sociedades civiles o de hecho o miembros de las asociaciones que ejerzan cualquier arte, ciencia u oficio como retribución de su trabajo personal, siempre que no participen en la gestión de las referidas entidades.
(Art. 34º Ley I.Rta.)
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a) Las indemnizaciones por vacaciones no gozadas (Art. 23º D.Leg Nº 713); b) La indemnización por despido arbitrario (Art. 38º D.S. Nº 003-97-TR - TUO del D.Leg. Nº 728);c) Indemnización por resolución injustificada del contrato sujeto a modalidad (Art. 76º D.S.Nº 003-
97-TR - TUO del D.Leg. Nº 728).d) Indemnización por acto de hostilidad (Art. 34º D.S.Nº 003-97-TR - TUO del D.Leg. Nº 728);e) La indemnización por resolución del contrato en forma unilateral cuando se trata de
trabajadores extranjeros (Art. 24º D.S.Nº 014-92-TR);f) La indemnización por muerte o incapacidad, producidas por accidentes o enfermedades;
contrato de seguro D.Leg Nº 688;g) Los incrementos a las remuneraciones cuando el trabajador se incorpore al Sistema Privado
de Pensiones a través de una AFP. Dichos incrementos son:
• 3% de su remuneración (Art. 74º del D.S. Nº 054-97-EF - TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones).
h) La compensación por tiempo de servicios.i) Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo, tales como jubilación,
montepío o invalidez.
Rentas inafectas (Art. 18º Ley I.Rta.)
Renta de Quinta Categoría
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Están exoneradas del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del año 2006, las remuneraciones que perciban por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.
Rentas exoneradas (Art. 19º Ley I.Rta.)
Renta de Quinta Categoría
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Procedimiento a seguir para determinar la Renta Neta Imponible (Art. 49º Ley I.Rta.)
Imputación Renta bruta (RB) Renta Neta (RN)Devengado Primera categoría RN de primera categoríaPercibido Segunda categoría RN de segunda categoríaPercibido Cuarta categoría 20% RBPercibido Quinta categoría
RN de cuarta yquinta categoría
Deducciones 20% RB 10% RB
7 UIT
Renta Neta Global de Fuente Peruana
Impuesto a las Transacciones Financieras
Donaciones a favor de entidades y dependenciasdel Sector Público Nacional y entidades sin
fines de lucro con límite de 10% de la renta neta
Saldo de la Renta Neta Global
- Pérdida extraordinaria de primera categoría- Pérdida de capital por enajenación de inmuebles
Renta neta de fuente peruana
Renta neta de fuente extranjera
Pérdida tributaria del ejecicio anterior
RENTA NETA IMPONIBLE
sumatoria
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RENTAS DE
TERCERA CATEGORÍA
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IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL
CONTENIDOCONTENIDO
IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIALEMPRESARIAL
REGIMEN ESPECIAL DEL REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTA
REGIMEN UNICO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADOSIMPLIFICADO
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REGÍMENES DE IMPUESTO A LA RENTAREGÍMENES DE IMPUESTO A LA RENTA
IMPUESTO A LA RENTA
REGIMENESREGIMENES
REGIMEN DE REGIMEN DE RENTA GLOBALRENTA GLOBAL
REGIMEN DE REGIMEN DE RENTA EMPRESARIALRENTA EMPRESARIAL
REGIMEN DE REGIMEN DE NO DOMICILIADOSNO DOMICILIADOS
Comprende rentas de Comprende rentas de 1ra, 2da, 4ta, 5ta 1ra, 2da, 4ta, 5ta
de fuente extranjerade fuente extranjera
Comprende rentas de Comprende rentas de 3ra Categoría3ra Categoría
Comprende rentas de Comprende rentas de percibidas por no percibidas por no
domiciliadosdomiciliados
Llamado también Llamado también ““Régimen de Régimen de
Personas Naturales”Personas Naturales”
Llamado tambiénLlamado también““Régimen deRégimen de
Personas JurídicasPersonas Jurídicas””
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REGÍMENES DE RENTA DE 3ra CATEGORÍAREGÍMENES DE RENTA DE 3ra CATEGORÍA
IMPUESTO A LA RENTA
REGIMENESREGIMENES
REGIMEN REGIMEN GENERALGENERAL
REGIMEN REGIMEN ESPECIALESPECIAL
REGIMEN UNICOREGIMEN UNICOSIMPLIFICADOSIMPLIFICADO
Régimen de Régimen de Personas JurídicasPersonas Jurídicas
RER RER (Régimen Especial(Régimen Especialdel I. a la Renta)del I. a la Renta)
RUSRUS(Régimen(Régimen
UnicoUnicoSimplificado)Simplificado)
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ULTIMAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS AL IMPUESTOA LA RENTA
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•INDICE TEMÁTICO
1. Introducción (Ley Nº 28932)
2. Modificaciones tributarias
a) Impuesto a la Renta (D.Leg.970)
b) Régimen Especial de Renta (D.Leg. 968)
c) Nuevo Régimen Único Simplificado (D. Leg. 967)
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•INTRODUCCIÓN
• Facultades delegadas mediante Ley 28932
• Objeto:
Ampliar la base tributaria
Lograr mayor eficiencia, equidad y simplicidad en el Sistema Tributario Nacional; y
Dotar al país de un Sistema Tributario predecible que favorezca el clima de inversión.
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• Facultades delegadas mediante Ley 28932:
Ajustes relativos al alcance del impuesto, determinación de la renta bruta y neta, las pérdidas y la aplicación de exoneraciones.
Reordenar la categorización de las rentas de fuente peruana.
Las alícuotas aplicables y los mecanismos de retención y pagos a cuenta.
La tributación de no domiciliados.
•IMPUESTO A LA RENTA
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CONDICIÓN DE DOMICILIO:
Se consideran domiciliadas en el país las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país mas de 183 días calendario durante un período cualquiera de 12 meses (antes 2 años con ausencias no mayores a 90 días).
Pierden la condición de domiciliados los residentes en otro país que lo acrediten o cuando estén ausentes por mas de 183 días. (antes 2 años)
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CONDICIÓN DE DOMICILIO:
Se eliminó la opción de las personas naturales no domiciliadas para someterse al tratamiento de domiciliados por el hecho de permanecer seis (6) meses en el país e inscribirse en el RÚC.
Los peruanos que hayan perdido su condición de domiciliados la recobrarán cuando retornen al país a menos que lo hagan de forma transitoria permaneciendo menos de 183 días.
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OBLIGACIONES DE EXTRANJEROS NO DOMICILIADOS QUE ABANDONAN EL PAÍS:
Se sustituye la palabra “visa” por “calidad migratoria”. Respecto al inciso d) se especificó que en caso no se
hubiera retenido el impuesto, los extranjeros deberán presentar una DDJJ y efectuar el pago directamente.
Se adiciono un párrafo facultando al MEF a establecer procedimientos alternativos que permita a los extranjeros cumplir con las obligaciones del artículo 13° de la LIR.
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SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL, MATERNIDAD Y LACTANCIA:
Se incorporo como inciso e), del tercer párrafo del articulo 18º, la inafectación de los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
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EXONERACIONES:
Se prorroga las exoneraciones contenidas en el artículo 19° de la LIR hasta el 31 de diciembre de 2008.
Se suprimió del inciso b) la referencia a “la no exoneración de las rentas provenientes de operaciones mercantiles distintas a los fines estatutarios de las asociaciones sin fines de lucro”.
Se adiciono un párrafo sobre la disposición estatuaria mencionada en el inciso b), no siendo exigible para las entidades e instituciones de cooperación técnica internacional (ENIEX) constituidas en el extranjero.
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RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA:
Se modifica el inciso b) del Artículo 23° que define como rentas de primera categoría las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles así como los derechos sobre los mismos, es decir bienes tangibles.
Amplía la presunción para los inmuebles distintos de predios.
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CESIÓN DE BIENES POR GENERADORES DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA :
Sustituye primer y último párrafo del inciso h) del Artículo 28° de la Ley señalando como renta de tercera categoría la cesión de inmuebles distintos a predios (antes solo cesión de bienes muebles).
Amplía la presunción de para los inmuebles distintos de predios efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, los que se presume han sido cedidos por todo el ejercicio gravable.
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DIVIDENDOS PRESUNTOS:
Art. 24-A: Se sustituyo el inciso g) suprimiéndose la referencia a la fiscalización como requisito previo para que se configure el dividendo presunto o disposición indirecta de la Renta no susceptible de control tributario.
Art. 55: De igual modo se establece que el Impuesto de 4.1% debe abonarse al fisco dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta.
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SERVICIOS DIGITALES PRESTADOS A TRAVÉS DE INTERNET
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SERVICIOS DIGITALES PRESTADOS A TRAVÉS DE INTERNET
ANTECEDENTES
El inciso i) del artículo 9° de la LIR disponía que se consideran rentas de fuente peruana las obtenidas por servicios digitales prestados a través de la Internet, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país.
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ANTECEDENTES
INTERNET: Red de telecomunicaciones nacida en 1969 en los EE.UU. a la cual están conectadas centenares de millones de personas, organismos y empresas en todo el mundo, y cuyo rápido desarrollo está teniendo importantes efectos sociales, económicos y culturales, es uno de los medios más influyentes de la llamada Sociedad de la Información y es la Autopista de la Información por excelencia.
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ANTECEDENTES
INTRANET: Red propia de una organización, diseñada y desarrollada siguiendo los protocolos propios de Internet, en particular el protocolo TCP/IP. Puede tratarse de una red aislada, es decir no conectada a Internet
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ANTECEDENTES
EXTRANET: Interconexión entre dos o más organizaciones a través de sistemas basados en la tecnología Internet.
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PROBLEMÁTICA
Existía un problema interpretativo respecto a si los servicios digitales prestados a través de la Extranet o de la Intranet se encuentran dentro de los alcances del inciso i) del artículo 9° de la LIR.
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PROBLEMÁTICA
Al no considerarse como rentas de fuente peruana estos servicios digitales, cuya utlización se da finalmente en territorio nacional, se tenía un vacio normativo que hubiera podido tener como efecto que toda operación generada a través de la Extranet o de la Intranet no se encuentre dentro de los alcances del inciso i) del artículo 9° de la LIR y por tanto no se grave con el impuesto.
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NORMA PROMULGADA:
Articulo 4º .- RENTAS DE FUENTE PERUANA – SERVICIOS DIGITALES Sustitúyase el inciso i) del Articulo 9º de la Ley, de acuerdo con el siguiente texto:i) Las obtenidas por servicios digitales prestados a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presente servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país.
SERVICIOS DIGITALES PRESTADOS A TRAVÉS DE INTERNET
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ARGUMENTOS:• Se ha buscado mantener equidad en el tratamiento de las
operaciones digitales de Intranet, Extranet y Internet.• La norma ha tratado que los medios digitales que puedan
utilizarse no atenten contra el principio de neutralidad, originando efectos fiscales distintos entre los contribuyentes.
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REGIMEN ESPECIAL DEL
IMPUESTO A LA RENTA
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BASE LEGAL
Resolución de Superintendencia N° 071– 2004/SUNAT publicada el 26.03.04, la cual dicta normas complementarias
Decreto Legislativo N° 938° publicado el 14.11.03, el cual modifica la ley del impuesto a la renta en lo referido al Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
D.S N° 018-2004 publicado 27.01.04 Adecuan reglamento de la Ley.
D.S N° 134-2004 publicado 05.10.04 Modifican reglamento de la Ley.
Decreto Legislativo N° 968° publicado el 24.12.06
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TRIBUTOS QUE COMPRENDE
Impuesto a la Renta: 3era. Categoría (1.5% , 2.5%)
Impuesto General a las Ventas (19%)
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SUJETOS COMPRENDIDOS Están incluidos en el régimen las personas naturales, las sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades:
a) Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
b) Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.
Las actividades antes señaladas podrán ser realizadas en forma conjunta.
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No están comprendidas en el presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
(i) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 360,000.00. Se considera como ingreso neto al establecido como tal en el cuarto párrafo del artículo 20º de esta Ley incluyendo la renta neta a que se refiere el inciso h) del artículo 28º de la misma norma, de ser el caso.
(ii) El valor de los activos fi jos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 87,500.00
•SUJETOS NO COMPRENDIDOS
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(iii) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 360,000.00
Las adquisiciones a las que se hace referencia no incluyen las de los activos fijos.
Se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente.
•SUJETOS NO COMPRENDIDOS
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(i) Actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.
(ii) el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
(iii) Organización de cualquier tipo de espectáculo público.
(iv) Notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
•ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS
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(v) Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
(vi) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
(vii) Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
(viii)Realicen venta de inmuebles.
(ix) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
•ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS
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(x) Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes: (x.1) Actividades de médicos y odontólogos.
(x.2) Actividades veterinarias.
(x.3) Actividades jurídicas.
(x.4) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría,
asesoramiento en materia de impuestos.
(x.5) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.
(x.6) Actividades de informática y conexas.
(x.7) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
•ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS
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Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT, se podrán modificar los supuestos y/o requisitos mencionados en los incisos a) y b) del presente artículo, teniendo en cuenta la actividad económica y las zonas geográficas, entre otros factores.
•ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS
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Iniciaron sus operaciones en el transcurso del año:* Oportunidad: Con la declaración y pago de la cuota que
corresponde al periodo de inicio de actividades, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, según lo señalado en el art. 120º de la Ley.
Los que provengan del Régimen General ó del NRUS:* Oportunidad: Con la declaración y pago de la cuota que
corresponda al periodo en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento , según lo señalado en el art. 120º de la Ley.
•ACOGIMIENTO
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El acogimiento al Régimen Especial tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General de conformidad con lo previsto en el artículo 122º de la presente norma.
•ACOGIMIENTO
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Contribuyentes cuyas rentas son de Tercera Categoría:
a) Realización exclusiva de actividades de comercio y/o industria: 1.5 % de sus ingresos netos mensuales provenientes de rentas de tercera categoría.
b) Realización de actividades de servicios: 2.5 % de sus ingresos netos mensuales provenientes de rentas de tercera categoría.
c) Realización en forma conjunta de actividades de comercio y/o industria y servicios: 2.5 % de sus ingresos netos mensualesprovenientes de rentas de tercera categoría.
•TASAS DEL IMPUESTO
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El pago de las cuotas realizado como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo, tiene carácter cancelatorio. Dicho pago deberá efectuarse en la oportunidad, forma y condiciones que la SUNAT establezca.
Los contribuyentes de este Régimen se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas del Impuesto General a las Ventas.
•TASAS DEL IMPUESTO
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Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial podrán ingresar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda al Régimen General. Los contribuyentes del Régimen General podrán optar por acogerse al Régimen Especial en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvieron incluidos en el Régimen General.
•CAMBIO DE REGIMEN
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Los sujetos del RER están obligados a llevar los siguientes libros:
1) Registro de Ventas e Ingresos.
2) Registro de Compras.
3) Relación de bienes.
Nota: En tanto no se regule el tratamiento de los libros y registros contables deberán llevar estos.
•LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
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NUEVO RÉGIMEN
ÚNICO SIMPLIFICADO
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BASE LEGAL
Ley 28205 publicada el 15.04.04 Ley 28319 publicada el 05.08.04 Decreto Supremo N°097-2004 publicado el 21.07.04 Decreto Legislativo N° 937 publicado el 14.11.03 R.S. N° 192-2004/SUNAT publicada el 25.08.04 R.S. N° 193-2004/SUNAT publicada el 25.08.04 R.S. N° 028-2005/SUNAT publicada el 03.02.05 Decreto Legislativo N° 967 publicado el 24.12.06
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NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
El Nuevo Régimen Único Simplificado es un régimen promocional de la pequeña y micro empresa, creado por el Decreto Legislativo N° 937 y modificado por el N° 967, que consiste en el pago de una cuota única en forma mensual, la cual se determinará sobre la base de la categoría en la cual se ubique el contribuyente.
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IMPUESTOS QUE COMPRENDE
La cuota comprende:
• Impuesto General a las Ventas
• Impuesto a la Renta
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SUJETOS DEL NUEVO RUS Están incluidos en este régimen las personas naturales y las
sucesiones indivisas domiciliadas en el país que:
a) Exclusivamente obtengan rentas por las actividades empresariales.
b) Las personas naturales no profesionales, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por sus actividades de oficio.
c) Sus ingresos brutos por la realización de sus actividades no excedan de S/. 360,000 nuevos soles en un ejercicio gravable.
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PERSONAS NO COMPRENDIDAS
a) Desarrollen sus actividades en más de una unidad de explotación.
b) El valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y vehículos, supere los S/. 70,000 nuevos soles.
c) El monto de sus adquisiciones, no incluyen activos fijos, exceda de S/. 360,000 nuevos soles.
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ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS
a) Presten servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad > ó = 2 T.M. (Dos toneladas métricas).
b) Presten servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
c) Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero, excepto zona de frontera: importar US$ 500 por
mes.
d) Organicen espectáculos públicos.
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e) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, agentes corredores de productos y de bolsa de valores, operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos, agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
f) Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y otros de naturaleza similar.
g) Titulares de agencias de viajes, propaganda y/o publicidad.
h) Realicen venta de inmuebles.
ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS
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i) Actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.
j) Entreguen bienes en consignación.
k) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
l) Realicen alguna operación gravada con el ISC.
m) Comercialicen arroz pilado.
ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS
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ACOGIMIENTO
INICIARON OPERACIONES ANTES DEL 01 DE ENERO:
Los sujetos del Régimen General o del Régimen Especial que deseen acogerse al presente Régimen deberán cumplir los siguientes requisitos hasta la fecha de vencimiento del período en que desean cambiar de Régimen :
a) Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha de vencimiento.
b) Haber dado de baja los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
c) Haber dado de baja los establecimientos anexos que tengan autorizados.
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INICIEN SUS OPERACIONES EN EL TRANSCURSO DEL AÑO:Oportunidad: El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes
El acogimiento al nuevo RUS tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por el Régimen General o el Régimen Especial.
ACOGIMIENTO
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TABLAS DE CATEGORÍAS MENSUALES
Categorías Total ingresos brutos
mensuales (hasta S/.)
Total adquisiciones
mensuales (hasta S/.)
Cuota mensual
(S/.)
1 5,000 5,000 20
2 8,000 8,000 50
3 13,000 13,000 200
4 20,000 20,000 400
5 30,000 30,000 600
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•FORMA DE PAGO (ARTÍCULO 10°):
•Se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración que contiene la determinación de la obligación tributaria respecto de los tributos que comprende el presente régimen, siempre que dicho pago sea realizado por sujetos acogidos al Nuevo RUS
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•RECATEGORIZACIÓN (ARTÍCULO 11°):
•Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, que pudiera ubicar al contribuyente en una categoría distinta del Nuevo RUS de acuerdo a la tabla incluida en el numeral 7.1 del artículo 7°, éste se encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes de que se produjo la variación (Antes el cálculo era por cuatrimestre).
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•INCLUSIÓN AL RÉGIMEN GENERAL (ARTÍCULO 12°):
•Si en un determinado mes, los sujetos de este régimen incurren en alguno de los supuestos mencionados en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°, ingresarán al Régimen General a partir de dicho mes (distintos parámetros).
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•INCLUSIÓN AL RÉGIMEN GENERAL (ARTÍCULO 12°):
•La Sunat podrá incluir a los mencionados sujetos en el Régimen General cuando a su criterio éstos realicen actividades similares a las de otros sujetos, utilizando para estos efectos los mismos activos fijos o el mismo personal afectado a la actividad en una misma unidad de explotación (nuevo).
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•CAMBIO DE RÉGIMEN (ARTÍCULO 13°):
•Podrán optar por acogerse voluntariamente al Régimen Especial o al Régimen General en cualquier mes del año, mediante la presentación de las declaraciones juradas que correspondan a dichos regímenes, según sea el caso (antes previa comunicación a la SUNAT).
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•CAMBIO DE RÉGIMEN (ARTÍCULO 13°):
•Tratándose de contribuyentes del Régimen General o del Régimen Especial que opten por acogerse al presente régimen, lo podrán efectuar en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdidas de ejercicios anteriores, éstos se perderán una vez producido el acogimiento al nuevo RUS (antes acogimiento sólo en enero y reingreso después de 12 meses).
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•RECATEGORIZACIÓN POR PARTE DE SUNAT (ARTÍCULO 14°):
•Queda derogada la facultad de recategorización por parte de la SUNAT.
•Inclusión al Régimen General por parte de SUNAT (Artículo 15°):
•Queda derogado, parte de esta facultad se señala en el Artículo 12°.
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•COMPROBANTES DE PAGO (ARTÍCULO 16°):
•Se incluye la prohibición de emitir Notas de débido o crédito (nuevo).
•PRESUNCIONES APLICABLES (ARTÍCULO 18°):
Cambian las presunciones señalando que serán aplicables por haber excedido el límite mensual de adquisiciones correspondientes a la categoría más alta (antes el cálculo era en el cuatrimestre).
Parámetro mensual no es coherente con parámetro anual
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Modificaciones al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) e Impuesto Temporal a los Activos
Netos (ITAN)
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Impuesto a las Transacciones Financieras
• Prorroga Tasa
Se prorroga hasta el 31.12.2007 la vigencia del ITF creado por Ley N° 28194 y modificatorias, con la tasa de 0.08%.
(Ley N° 28929)
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Impuesto Temporal a los Activos Netos
• Prorroga Tasa
Se prorroga hasta el 31.12.2007 la vigencia del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) creado por Ley N° 28424 y modificatorias.
(Ley N° 28929)
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Impuesto Temporal a los Activos Netos
• Tasa El Impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:
Tasa Activos Netos 0% Hasta S/. 1 000 000 0,5% Por el exceso de S/. 1 000 000”.
(Decreto Legislativo N° 971)
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“...Y el efecto de la Justicia será paz; y la
labor de la Justicia, reposo y
seguridad para siempre”
La Biblia
@
www.eseitvirtual.org
GRACIAS POR SU ATENCIÓNAdolfo Valencia Gutiérrez
E-mail: avgvalencia@yahoo.es
UNIVERSIDAD WIENER
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