principales aspectos de la inspecciÓn y vigilancia
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PRINCIPALES ASPECTOS DE LA PRINCIPALES ASPECTOS DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIAINSPECCIÓN Y VIGILANCIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
SEPTIEMBRE DE 2002SEPTIEMBRE DE 2002
CONSTITUCIÓN DE ENTIDADESCONSTITUCIÓN DE ENTIDADES
NORMATIVIDADNORMATIVIDAD
Art. 53 decreto 663 de 1993
(E.O.S.F.) Art. 1º decreto 2016 de 1992 .
Para la constitución de entidades que se someterán a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, se debe seguir, el procedimiento establecido en el artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero (decreto 663 de 1993).
Además, se debe dar cumplimiento a los requisitos previstos en esta disposición para este mismo propósito.
CONSTITUCIÓN DE ENTIDADESCONSTITUCIÓN DE ENTIDADES
PAGO DE CAPITAL INICIALPAGO DE CAPITAL INICIAL
AUMENTOS DE CAPITALAUMENTOS DE CAPITAL
NORMATIVIDADNORMATIVIDAD
Art. 81 decreto 663 de 1993 (E.O.S.F.) Art. 64 ley 510 de 1999
PAGO Y REPRESENTACIÓN PAGO Y REPRESENTACIÓN DEL CAPITALDEL CAPITAL
Las sociedades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores deberán pagar al menos el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito al tiempo de la constitución para que le sea expedido el certificado de autorización, sin perjuicio del monto del capital mínimo que deben acreditar, según corresponda. El saldo de las suscripciones se pagará en dinero dentro del año siguiente a la fecha de constitución.
Los aumentos de capital, se harán en dinero, no menos de la mitad al suscribir las acciones y el saldo al año siguiente.
PAGO Y REPRESENTACIÓN PAGO Y REPRESENTACIÓN DEL CAPITALDEL CAPITAL
NORMATIVIDADNORMATIVIDAD
Art. 158 del código de comercioArt. 14 ley 35 de 1993Art. 3º, numeral 6 decreto 1609 de 2000Circular externa 007 de 1993
AUTORIZACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE REFORMAS ESTATUTARIASREFORMAS ESTATUTARIAS
Las reformas estatutarias que lleven a cabo entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores consistentes en la fusión, transformación, disolución anticipada y reducción del capital social cuando implique reembolso efectivo de aportes, requieren de la previa autorización de la Superintendencia.
AUTORIZACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE REFORMAS ESTATUTARIASREFORMAS ESTATUTARIAS
Respecto de las demás reformas estatutarias existe un deber de información el cual se debe producir dentro de los 10 días hábiles siguientes a la introducción de reformas a los estatutos sociales.
Las entidades vigiladas deberán allegar copia de la escritura pública contentiva de la reforma estatutaria introducida, junto con la constancia de su inscripción en el registro mercantil.
AUTORIZACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE REFORMAS ESTATUTARIASREFORMAS ESTATUTARIAS
NORMATIVIDADNORMATIVIDAD
Art. 390 del código de comercio Art. 3º, numeral 6 decreto 1609
de 2000
REGLAMENTO DE EMISIÓN Y REGLAMENTO DE EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE ACCIONESCOLOCACIÓN DE ACCIONES
Para la colocación de acciones, las sociedades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, deberán obtener autorización previa de esta Superintendencia. A la solicitud de autorización se debe acompañar el reglamento respectivo.
El reglamento deberá elaborarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 386 del código de comercio y deberá ser aprobado por la junta directiva de la entidad correspondiente. Las colocaciones de acciones que se realicen sin la previa autorización de la Superintendencia serán ineficaces.
REGLAMENTO DE EMISIÓN Y REGLAMENTO DE EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE ACCIONESCOLOCACIÓN DE ACCIONES
NORMATIVIDADNORMATIVIDAD
Art. 88 decreto 663 de 1993 (E.O.S.F.) Art. 64 ley 510 de 1999 Circular externa 014
de 1998
AUTORIZACIÓN PARA AUTORIZACIÓN PARA NEGOCIACIÓN DE ACCIONESNEGOCIACIÓN DE ACCIONES
Toda transacción de inversionistas nacionales o extranjeros que tenga por objeto la adquisición del diez por ciento (10%) o más de las acciones suscritas de cualquier entidad sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, o aquellas por medio de las cuales se incremente dicho porcentaje, requieren de la previa autorización de la Superintendencia so pena de ineficacia.
AUTORIZACIÓN PARA AUTORIZACIÓN PARA NEGOCIACIÓN DE ACCIONESNEGOCIACIÓN DE ACCIONES
NORMATIVIDADNORMATIVIDAD
Art. 20 ley 45 de 1990
OBLIGACIÓN DE TENER OBLIGACIÓN DE TENER REVISOR FISCALREVISOR FISCAL
Todas las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Valores, cualquiera sea su naturaleza, deberán tener un revisor fiscal designado por la Asamblea General de Accionistas o por el órgano competente.
OBLIGACIÓN DE TENER OBLIGACIÓN DE TENER REVISOR FISCALREVISOR FISCAL
NORMATIVIDADNORMATIVIDAD
Art. 21 ley 45 de 1990.Art. 3º, numeral 34 decreto 2739 de 1991Art. 28 decreto 2150 de 1995Art. 2º decreto 1608 de 2000Art. 3º, numeral 10 decreto 1609 de 2000 Circular externa 011 de 1993
POSESIÓN DEL REVISOR FISCAL POSESIÓN DEL REVISOR FISCAL ANTE LA SUPERVALORESANTE LA SUPERVALORES
Los contadores públicos designados como revisores fiscales de entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, deberán tomar posesión de dichos cargos, requisito sin el cual no podrán iniciar a ejercer los mismos.
La posesión procederá una vez realizado el análisis del carácter, idoneidad, trayectoria y experiencia del peticionario.
POSESIÓN DEL REVISOR FISCAL POSESIÓN DEL REVISOR FISCAL ANTE LA SUPERVALORESANTE LA SUPERVALORES
NORMATIVIDADNORMATIVIDAD
Art. 22 ley 45 de 1990. Circular externa 009
de 1993
APROPIACIONES PARA LA APROPIACIONES PARA LA GESTIÓN DEL REVISOR FISCALGESTIÓN DEL REVISOR FISCAL
En la sesión en la cual se designe al revisor fiscal, deberá incluirse la información relativa a las apropiaciones previstas para el suministro de recursos humanos y técnicos destinados al desempeño de las funciones a él designadas.
APROPIACIONES PARA LA APROPIACIONES PARA LA GESTIÓN DEL REVISOR FISCALGESTIÓN DEL REVISOR FISCAL
NORMATIVIDADNORMATIVIDAD
Art. 3º, numeral 34 decreto 2739 de 1991Art. 28 decreto 2150 de 1995Art. 2º decreto 1608 de 2000Art. 3º, numeral 10 decreto 1609 de 2000 Circular externa 011 de 1993
POSESIÓN DE REPRESENTANTES POSESIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES Y MIEMBROS DE LEGALES Y MIEMBROS DE
JUNTA DIRECTIVAJUNTA DIRECTIVA
La autorización para la posesión de los miembros de la junta directiva y representantes legales de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, procederá una vez sea verificado previamente el cumplimiento de los requisitos exigidos a los mismos.
POSESIÓN DE REPRESENTANTES POSESIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES Y MIEMBROS DE LEGALES Y MIEMBROS DE
JUNTA DIRECTIVAJUNTA DIRECTIVA
AUTORIZACIÓN DE APERTURA, AUTORIZACIÓN DE APERTURA, TRASLADO Y CIERRE DE TRASLADO Y CIERRE DE SUCURSALES Y OFICINASSUCURSALES Y OFICINAS
NORMATIVIDADNORMATIVIDAD
Art. 3º, numeral 35 decreto 2739 de 1991Art. 2º decreto 1608 de 2000Art. 3º, numeral 11 decreto 1609 de 2000 Art. 1.3.1.1. y siguientes resolución 1200
de 1995
La apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, requiere de la autorización previa de la Superintendencia.
No obstante estas autorizaciones se entienden concedidas cuando las entidades se acojan al régimen de autorización general expedido al efecto y previo el cumplimiento de los requisitos en él previstos.
AUTORIZACIÓN DE APERTURA, AUTORIZACIÓN DE APERTURA, TRASLADO Y CIERRE DE TRASLADO Y CIERRE DE SUCURSALES Y OFICINASSUCURSALES Y OFICINAS
NORMATIVIDADNORMATIVIDAD
Art. 3º, numeral 31 decreto 2739 de 1991Art. 2º decreto 1608 de 2000Art. 3º, numeral 7 decreto 1609 de 2000 Art. 1.4.1.1. y siguientes resolución 1200
de 1995
AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS PUBLICITARIOSPUBLICITARIOS
Las campañas o mensajes publicitarios que se deseen adelantar para promover los servicios o productos de las entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores requieren de autorización previa. Toda publicidad se debe ajustar a los criterios generales establecidos al efecto. No obstante estas autorizaciones se entienden concedidas cuando las entidades se acojan al régimen de autorización general expedido al efecto y previo el cumplimiento de los requisitos en él previstos.
AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS PUBLICITARIOSPUBLICITARIOS
NORMATIVIDADNORMATIVIDAD
Art. 9º decreto 1872 de 1992 Art. 102 al 107 del decreto 663 de 1993
(E.O.S.F.)Art. 39 ley 190 de 1995Art. 3º, numeral 4º decreto 1609 Circular externa 004 de 1998
MECANISMOS PARA PREVENCIÓN MECANISMOS PARA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ACTIVIDADES Y CONTROL DE ACTIVIDADES
DELICTIVAS A TRAVÉS DEL DELICTIVAS A TRAVÉS DEL MERCADO DE VALORESMERCADO DE VALORES
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la ley 190 de 1995, la Superintendencia de Valores, estableció mecanismos y controles que deben adoptar las personas sujetas a su inspección, vigilancia o control, para evitar que en la realización de sus operaciones en el mercado de valores, puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas
MECANISMOS PARA PREVENCIÓN MECANISMOS PARA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ACTIVIDADES Y CONTROL DE ACTIVIDADES
DELICTIVAS A TRAVÉS DEL DELICTIVAS A TRAVÉS DEL MERCADO DE VALORESMERCADO DE VALORES
NORMATIVIDADNORMATIVIDAD
Art. 9º, numeral 10 ley 32 de 1979 Art. 3º, numeral 19 decreto 2739 de 1991 Art. 2º, decreto 1608 de 2000 Art. 1.7.1.1. y siguientes resolución 1200 de
1995
VALORACIÓN DE INVERISONES A VALORACIÓN DE INVERISONES A PRECIOS DE MERCADO PRECIOS DE MERCADO
Las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores deberán valorar a precios de mercado todas sus inversiones en títulos o valores excepto las siguientes:
Operaciones reporto, sin perjuicio de la valoración que debe hacerse sobre los títulos objeto de las mismas. Los títulos de renta fija a los que les queden sesenta (60) días o menos para su vencimiento.
VALORACIÓN DE INVERISONES A VALORACIÓN DE INVERISONES A PRECIOS DE MERCADO PRECIOS DE MERCADO
NORMATIVIDADNORMATIVIDAD
Art. 97, numeral 1º estatuto
orgánico del Sistema financiero Art. 64 ley 510 de 1999
DEBER DE INFORMACIÓN A LOS DEBER DE INFORMACIÓN A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS
QUE PRESTEN QUE PRESTEN
Las entidades vigiladas por la Superintendencia, deben suministrar a los usuarios de los servicios que prestan la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen.
DEBER DE INFORMACIÓN A LOS DEBER DE INFORMACIÓN A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS
QUE PRESTEN QUE PRESTEN
NORMATIVIDADNORMATIVIDAD
Art. 3º, numeral 32 decreto 2739 de 1991Art. 2º decreto 1608 de 2000 Art. 3º, numeral 9 decreto 1609 de 2000
ESTADOS FINANCIEROS FIN ESTADOS FINANCIEROS FIN DE EJERCICIO DE EJERCICIO
Corresponde a la Superintendencia de Valores examinar y pronunciarse sobre los estados financieros de fin de ejercicio que elaboren y presenten las entidades sujetas a su inspección y vigilancia. Además la Superintendencia debe autorizar su presentación a las asambleas de socios o afiliados o al órgano que haga sus veces.
ESTADOS FINANCIEROS FIN ESTADOS FINANCIEROS FIN DE EJERCICIO DE EJERCICIO
NORMATIVIDADNORMATIVIDAD
Art. 97, numeral 3º estatuto
orgánico del sistema
financiero Art. 64 ley 510 de 1999
OBLIGACIÓN DE PUBLICAR OBLIGACIÓN DE PUBLICAR ESTADOS FINANCIEROS E ESTADOS FINANCIEROS E
INDICADORES ECONÓMICOS INDICADORES ECONÓMICOS
La superintendencia está facultada para publicar u ordenar la publicación de los estados financieros e indicadores de las entidades sometidas a su control y vigilancia, en los que se muestre la situación de cada una de éstas y la del sector en su conjunto.
OBLIGACIÓN DE PUBLICAR OBLIGACIÓN DE PUBLICAR ESTADOS FINANCIEROS E ESTADOS FINANCIEROS E
INDICADORES ECONÓMICOS INDICADORES ECONÓMICOS
NORMATIVIDADNORMATIVIDAD
Art. 183 código de comercio Circular Externa 016 de 1990
INFORMACIÓN SOBRE REUNIONES INFORMACIÓN SOBRE REUNIONES DE ASAMBLEA GENERAL DE DE ASAMBLEA GENERAL DE
ACCIONES Y ENVÍO DE ESTADOS ACCIONES Y ENVÍO DE ESTADOS FINANCIEROS A FIN DE EJERCIOFINANCIEROS A FIN DE EJERCIO
Las sociedades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores deberán comunicar la fecha, hora y lugar en que se verificará la asamblea de accionistas y remitir a esta entidad con la misma antelación con la que se convoque la reunión de asamblea, la documentación de que trata la circular externa 016 de 1990, expedida por esta Superintendencia.
INFORMACIÓN SOBRE REUNIONES INFORMACIÓN SOBRE REUNIONES DE ASAMBLEA GENERAL DE DE ASAMBLEA GENERAL DE
ACCIONES Y ENVÍO DE ESTADOS ACCIONES Y ENVÍO DE ESTADOS FINANCIEROS A FIN DE EJERCIOFINANCIEROS A FIN DE EJERCIO
NORMATIVIDADNORMATIVIDAD
Art. 432 del código
de comercio
ENVÍO DE COPIA AUTORIZADA ENVÍO DE COPIA AUTORIZADA DE LAS ACTAS DE REUNIONES DE LAS ACTAS DE REUNIONES
DE ASAMBLEA GENERAL DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTASDE ACCIONISTAS
El revisor fiscal enviará a esta Superintendencia, dentro de los quince días siguientes al de la reunión, copia autorizada del acta de la respectiva asamblea
ENVÍO DE COPIA AUTORIZADA ENVÍO DE COPIA AUTORIZADA DE LAS ACTAS DE REUNIONES DE LAS ACTAS DE REUNIONES
DE ASAMBLEA GENERAL DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTASDE ACCIONISTAS
NORMATIVIDADNORMATIVIDAD
Art. 9º, numeral 10 ley 32 de 1979 Art. 3º, numeral 19 decreto 2739 de 1991 Circular Externa 012
de 1994
REPORTE MENSUAL DE ESTADOS REPORTE MENSUAL DE ESTADOS FINANCIEROS VÍA MODEMFINANCIEROS VÍA MODEM
Transmisión mensual de estados financieros vía modem. Con el propósito de agilizar y modernizar el envío, procesamiento y análisis de los estados financieros, la remisión de la información contable que periódicamente deben realizar las entidades vigiladas deberá efectuarse vía modem según documento técnico expedido al efecto.
REPORTE MENSUAL DE ESTADOS REPORTE MENSUAL DE ESTADOS FINANCIEROS VÍA MODEMFINANCIEROS VÍA MODEM
NORMATIVIDADNORMATIVIDAD
Art. 6º, 7º y 8º decreto 1169 de 1980 Art. 3º, numeral 38 decreto 2739 de 1991 Art. 2º decreto 1608 de 2000 Art. 3º, numeral 12 decreto 1609 de 2000
REALIZACIÓN DE VISITAS DE REALIZACIÓN DE VISITAS DE INSPECCIÓN Y DESARROLLO DE INSPECCIÓN Y DESARROLLO DE
INVESTIGACIONESINVESTIGACIONES
La Superintendencia está facultada para practicar las visitas de inspección que estime pertinente realizar y para adelantar las investigaciones que juzgue necesario efectuar. Esto con el propósito de velar porque las entidades sujetas a su inspección y quienes participan en el mercado de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan.
REALIZACIÓN DE VISITAS DE REALIZACIÓN DE VISITAS DE INSPECCIÓN Y DESARROLLO DE INSPECCIÓN Y DESARROLLO DE
INVESTIGACIONESINVESTIGACIONES
NORMATIVIDADNORMATIVIDAD
Art. 5º, decreto 2969 de 1960 Art. 4º, decreto 2000 de 1991 Art. 3º, decreto 1608 de 2000 Art. 4º, decreto 573 de 2002
AUTORIZACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE REGLAMENTOS OPERATIVOS DE REGLAMENTOS OPERATIVOS DE
LAS BOLSAS DE VALORES Y LAS BOLSAS DE VALORES Y AGROPECUARIASAGROPECUARIAS
Los reglamentos de operación, funcionamiento y organización de las bolsas de productos agropecuarios y bolsas de valores, así como sus reformas, deberán ser autorizados por esta Superintendencia.
AUTORIZACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE REGLAMENTOS OPERATIVOS DE REGLAMENTOS OPERATIVOS DE
LAS BOLSAS DE VALORES Y LAS BOLSAS DE VALORES Y AGROPECUARIASAGROPECUARIAS
NORMATIVIDADNORMATIVIDAD
Artículos 1271 y 1309 del código de comercio Circular Externa 009 de 1988 Art. 1º, numeral 8 resolución 1530 de 1993 Circular externa 001 de 1998
MANEJO DE RECURSOS DE MANEJO DE RECURSOS DE CLIENTES E INVERSIONISTASCLIENTES E INVERSIONISTAS
Todas las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, que en desarrollo de su objeto social manejen o administren recursos de terceros de manera temporal o permanente, deberán tomar las medidas necesarias a fin de asegurar una cabal independencia financiera y contable de dichos recursos frente a los de la respectiva entidad.
MANEJO DE RECURSOS DE MANEJO DE RECURSOS DE CLIENTES E INVERSIONISTASCLIENTES E INVERSIONISTAS
La Superintendencia de Valores, sin perjuicio de las facultades que le asignan las normas legales vigentes, podrá: Imponer, a quienes desobedezcan sus decisiones o violen las normas legales que regulen el mercado de valores o las entidades sujetas a su inspección y vigilancia, multas sucesivas.
SANCIONESSANCIONES
NORMATIVIDADNORMATIVIDAD
Art. 6º ley 27 de 1990 Art. 6º, decreto 1169 de 1980 Art. 2º decreto 1608 de 2000 Art. 3º, numerales 18 y 19 decreto 1609 de 2000
PECUNIARIASPECUNIARIAS
Se impondrán sanciones pecuniarias a las personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores que desobedezcan sus decisiones o violen las normas que regulan el mercado de valores o realicen operaciones que no sean suficientemente representativas del mercado, así como a sus administradores y funcionarios cuando se trate de personas jurídicas. Estas sanciones pueden ser impuestas a todas las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
PECUNIARIASPECUNIARIAS
NORMATIVIDADNORMATIVIDAD
Art. 24 decreto 1172 de 1980Art. 12, numeral 3 ley 32 de 1979Art. 6º decreto 1169 de 1980
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE UNA SOCIEDAD COMISIONISTA UNA SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA Y CANCELACIÓN DE DE BOLSA Y CANCELACIÓN DE SU INSCRIPCIÓN EN BOLSA DE SU INSCRIPCIÓN EN BOLSA DE
MANERA DEFINITIVAMANERA DEFINITIVA
NORMATIVIDADNORMATIVIDAD
Art. 1º, decreto 1688 de 1990Art. 3º, numeral 15 decreto 2739 de 1991Art. 2º decreto 1608 de 2000 Art. 3º, numerales 3 y 15 decreto 1609 de 2000
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE UNA SOCIEDAD COMISIONISTA UNA SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA Y CANCELACIÓN DE DE BOLSA Y CANCELACIÓN DE SU INSCRIPCIÓN EN BOLSA DE SU INSCRIPCIÓN EN BOLSA DE
MANERA DEFINITIVAMANERA DEFINITIVA
La Superintendencia se encuentra facultada para ordenar, a título de sanción y dependiendo de la gravedad de la infracción, la suspensión de actividades de las comisionistas de bolsa hasta por un año cuando se cerciore que estas han transgredido la ley o reglamentos, sus estatutos o los de la bolsa de las cuales sean miembros o cuando dejen de cumplir las instrucciones impartidas por la Superintendencia.
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE UNA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE UNA SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA Y CANCELACIÓN DE SU INSCRIPCIÓN Y CANCELACIÓN DE SU INSCRIPCIÓN
EN BOLSA DE MANERA DEFINITIVAEN BOLSA DE MANERA DEFINITIVA
Dependiendo de la gravedad de la falta, la sanción también puede consistir en la cancelación de su inscripción en la bolsa de manera definitiva.
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE UNA SOCIEDAD COMISIONISTA UNA SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA Y CANCELACIÓN DE DE BOLSA Y CANCELACIÓN DE SU INSCRIPCIÓN EN BOLSA DE SU INSCRIPCIÓN EN BOLSA DE
MANERA DEFINITIVAMANERA DEFINITIVA
NORMATIVIDADNORMATIVIDAD
Art. 12, numeral 4 ley 32 de 1979Art. 3º, numeral 14 decreto 2739 de 1991 Art. 2º decreto 1608 de 2000
CANCELACIÓN, A TÍTULO DE CANCELACIÓN, A TÍTULO DE SANCIÓN, DE LA INSCRIPCIÓN SANCIÓN, DE LA INSCRIPCIÓN
EN EN EL REGISTRO NACIONAL DE EN EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOSVALORES E INTERMEDIARIOS
Las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia que desconozcan las disposiciones legales y administrativas que regulan su actividad pueden ser cobijadas con esta medida cuando se establezca la ocurrencia de las causales previstas en el numeral 4oºdel artículo 12 de la ley 32 de 1979.
CANCELACIÓN, A TÍTULO DE CANCELACIÓN, A TÍTULO DE SANCIÓN, DE LA INSCRIPCIÓN SANCIÓN, DE LA INSCRIPCIÓN
EN EN EL REGISTRO NACIONAL DE EN EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOSVALORES E INTERMEDIARIOS
NORMATIVIDADNORMATIVIDAD
Art. 3º, numeral 13 decreto 1609 de 2000
SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DEL SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DEL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO PERMISO DE FUNCIONAMIENTO
DE LAS BOLSASDE LAS BOLSAS
Cuando las bolsas no se ajusten a las leyes, a sus estatutos o reglamentos, se dediquen a actividades ajenas a su objeto o cuando no acaten las providencias de la Superintendencia de Valores se procederá a la suspensión o revocación del permiso de funcionamiento.
SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DEL SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DEL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO PERMISO DE FUNCIONAMIENTO
DE LAS BOLSASDE LAS BOLSAS
NORMATIVIDADNORMATIVIDAD
Art. 33, inciso 4º ley 35 de 1993Art. 8º ley 32 de 1979Art. 3º, numeral 12 decreto 2739 de 1991Art. 64 ley 510 de 1999 Art. 2º decreto 1608 de 2000
TOMA DE POSESIÓN DE LOS TOMA DE POSESIÓN DE LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS
DE UNA ENTIDAD VIGILADADE UNA ENTIDAD VIGILADA
Las entidades sujetas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia de Valores, cualquiera sea su naturaleza, pueden ser objeto de esta medida cautelar, cuando se establezca la ocurrencia de cualquiera de las causales contempladas en el artículo 114 del estatuto orgánico del sistema financiero.
TOMA DE POSESIÓN DE LOS TOMA DE POSESIÓN DE LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS
DE UNA ENTIDAD VIGILADADE UNA ENTIDAD VIGILADA
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