primero octubre del año dos mil quince. para resolver en...
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SENTENCIA DEFINITIVA
NÚMERO: ___________
Torreón, Coahuila, a primero de Octubre del año dos mil quince.
V I S T O S para resolver en sentencia definitiva los autos del Juicio
Ejecutivo Mercantil, expediente número 44/2014, promovido por LIC. NORA
LETICIA PEÑA MOTA, en contra de PATRICIA LUGO GONZALEZ; y, en
cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo civil
357/2015, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y del Trabado
del Octavo Circuito el tres de los que cursan, para el efecto de por una parte,
pronunciarse sobre cada una de las excepciones que planteo la demandada en
la contestación de demanda y con libertad de jurisdicción expresar los
razonamientos de valoración que merezcan los medios de prueba, y por otra
parte volver a pronunciarse sobre la prueba pericial, atendiendo a las
preguntas que la parte demandada hiciera al perito tercero en discordia y al
perito de la parte actora en diligencia de “junta de peritos” de fecha
veintiocho de enero de dos mil quince.
R E S U L T A N D O
ÚNICO.- Por instancia presentada el diecisiete de enero del año dos mil
catorce, compareció la Licenciada NORA LETICIA PEÑA MOTA, en su
carácter de endosataria en procuración de la parte actora SERGIO R. CANTU
LOZANO, a demandar en la Vía Ejecutiva Mercantil a PATRICIA LUGO
GONZALEZ, por las prestaciones a que se refiere en su escrito de demanda y
fundándose en los hechos a que alude en el mismo, por auto del veinte de enero
del mismo año, se dio trámite a la demanda en la vía y forma propuesta,
mandándose requerir, embargar y emplazar a la parte demandada, lo cual tuvo
lugar, a través de la diligencia judicial efectuada el veintiocho de abril dos mil
trece, quien contestó en tiempo la demanda instaurada en su contra con su
instancia del quince de mayo del dos mil catorce, continuándose el juicio por
sus demás etapas procesales, por auto de fecha veintisiete de febrero del
presente año, se citó a las partes para oír la sentencia definitiva, habiéndose
dictado el once de marzo del presente año, y en cumplimiento a la ejecutoria de
mérito el veintinueve de septiembre del presente año, se citó a las partes para
oír la resolución que hoy nos
ocupa.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que de conformidad con el artículo 1391 del Código de
Comercio Reformado, el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda
se funda en un documento que traiga aparejada ejecución y conforme al
artículo 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la acción
cambiaria contra cualquiera de los signatarios de la letra es ejecutiva por el
importe de ésta y por el de los intereses, gastos y accesorios, sin necesidad de
que reconozca previamente su firma el demandado; como la demanda
ejercitada se funda en (1) UN título de crédito de los denominados pagaré que
reúne los requisitos esenciales que previene la ley que rige su circulación y se
trata de un crédito líquido y exigible, con fundamento en los artículos 1049,
1408 del Código de Comercio, 1o. 14, 170 y 174 y demás relativos de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, se declara procedente la Vía
Ejecutiva Mercantil.
SEGUNDO.- Fundándose en los principios de la prueba contenidos en
los artículos 1194, 1195 y 1196 del Código de Comercio, el que afirma está
obligado a probar, pero también está obligado a probar el que niega, cuando al
hacerlo desconoce la presunción legal que tiene a su favor su colitigante, en
efecto más que una obligación, debe entenderse como una carga, pero como el
accionante apoya su pretensión en un título que conforme a la ley de su
circulación tiene carácter ejecutivo y constituye una prueba preconstituida de
la acción ejercitada en el juicio y la dilación probatoria que en un juicio se
concede es para que la parte demandada justifique sus excepciones y no para
que el actor pruebe su acción; tal es el criterio sustentado por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación a través de la tesis Jurisprudencial con número
de registro 192075, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XI, Abril de
2000, página 902, tesis VI.2°.C. J/182, bajo el rubro:" TÍTULOS
EJECUTIVOS, EXCEPCIONES CONTRA LA ACCIÓN DERIVADA DE LOS.
CARGA DE LA PRUEBA. Por lo que al haber acompañado la parte actora en su
escrito inicial de demanda un título de crédito de los denominados pagaré, que
reúne los requisitos indispensables a que alude la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, medio de convicción al cual se le otorga valor
probatorio pleno al tenor de lo dispuesto por el artículo 1296 del Código de
Comercio.
TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1194 del
Código de Comercio, se procede a entrar al estudio del merito de las defensas
opuestas por la parte demandada, quien al contestar la demanda instaurada en
su contra, niega que tenga la parte actora derecho a reclamar pago de las
prestaciones reclamadas, aduciendo que en ningún momento se comprometió a
pagar la cantidad que dolosamente fue falseada y alterada dentro del cuerpo
del documento base de la acción.
La demandada opuso las excepciones de QUE FUNDA EN EL HECHO DE
QUE LA DEMANDADA NO FIRMÓ EL DOCUMENTO; LA ALTERACIÓN DEL
TEXTO DEL DOCUMENTO; OMISION DE REQUISITOS QUE EL
DOCUMENTO DEBE CONTENER y LAS PERSONALES QUE TIENE EL
DEMANDADO CONTRA EL ACTOR; dichas excepciones las hace consistir en
que jamás consintió, ni se obligó, ni mucho menos suscribió el documento base
de la acción, tan cierto es que el mismo documento cotejado con el documento
consistente en su credencial de elector; que dicho texto del documento
contiene una total alteración, ya que a simple vista se aprecia y con una pericial
en grafoscopía se puede acreditar que la firma no fue puesta del puño y letra
de la demandada; así mismo que la demandada jamás se ha obligado a pagar
cantidad alguna con ninguna persona tal como lo acreditaría en su momento
procesal oportuno; a fin de acreditar el mérito de las excepciones antes
señaladas que ofreció y se le admitieron como medios de convicción: a la
demandada 1).- LA CONFESIONAL a cargo de la parte actora LIC. NORA
LETICIA PEÑA MOTA; 2).- LA TESTIMONIAL a cargo de las C. C. IMELDA
NUÑEZ RAMIREZ y PETRA HERNANDEZ GARCIA; 3).- LA DOCUMENTAL
consistente en la credencial de elector expedida por el Instituto Federal
Electoral; 4).- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES; 5).- LA
PRESUNCIONAL en su doble aspecto legal y humana; y 6).- la prueba
PERICIAL EN GRAFOSCOPIA y DOCUMENTOSCOPIA.
En cumplimiento a la ejecutoria de mérito atinente a que se omitió
pronunciarse sobre el medio de prueba consistente en la credencial para votar
con fotografía expedida a nombre de la demandada, la suscita procede a
pronunciarse al respecto, en los siguientes: De las constancias que integran el
sumario, las cuales gozan de valor probatorio pleno al tenor de lo dispuesto por
el artículo 1294 del Código de Comercio, se advierte que con fecha veintisiete
de agosto del año dos mil catorce, se ordeno a la secretaria de este Juzgado a
realizar la certificación correspondiente de la existencia y falta posterior de
la credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional
Electoral a favor de la parte demandada Patricia Lugo González; dicha
certificación se hizo en el mismo día en que se ordenó; posteriormente
mediante escrito de fecha dos de septiembre del año dos mil catorce, la
demandada solicita sean tomadas en cuenta las firmas estampadas ante la
presencia judicial, para la práctica de la prueba pericial que le fue admitida, lo
anterior en atención a la certificación que antecede de la no localización de la
credencial de elector. Documento que obra en autos en copia simple, a foja 70
de los mismos, con la cual se acredita lo que en ella se contiene: es una
credencial para votar con fotografía, expedida por el Instituto Federal
Electoral, a nombre de Patricia Lugo González.
Las excepciones interpuestas se estiman infundada por las siguientes
razones: la demandada ofreció y se admitieron la prueba confesional a cargo de
la parte actora, la cual tuvo verificativo en audiencia de fecha veinticuatro de
junio del año dos mil catorce, y goza de valor probatorio, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 1287 del Código de Comercio, sin embargo no favorece
las pretensiones de la demandada en atención a que negó las posiciones que le
fueron formuladas, a excepción de la última con el número 6:
A LA SEIS: Que usted al momento en que se recibe el endoso en propiedad del
documento base de la acción, este ya se encontraba elaborado con el llenado en
sus rubros y firmado por el supuesto deudor.
Respuesta: que si es cierto.
Por lo que respecta a la prueba testimonial que le fue admitida a la demandada
se le tuvo por desistiéndose en su perjuicio del desahogo de dicha prueba
mediante audiencia de fecha veinticuatro de junio del dos mil catorce.
Asís mismo, la parte demandada para justificar sus excepciones ofreció entre
otros medios la prueba pericial en grafoscopía Y documentoscopía que fue
admitida mediante auto de fecha cuatro de junio de dos mil catorce, con cargo
al LICENCIADO CARLOS ORTIZ DE LA TORRE, mismo que aceptó su
nombramiento mediante instancia de fecha doce de junio del mismo año, como a
la parte actora mediante auto de fecha cuatro de junio del mismo año, dentro
del procedimiento, designó como perito de su intención al C. LICENCIADO
DOMINGO TORRES BALDERAS, quien aceptó el cargo mediante instancia de
fecha diez de junio del dos mil catorce, y en virtud de las discrepancias
existentes en los peritajes rendidos por los peritos designados por las partes;
se designó por auto de fecha primero de octubre del dos mil catorce a la
LICENCIADA MARIA IVONNE RAMIREZ ADAME, como perito tercero en
discordia.
“Advirtiéndose además que en fecha veintiocho de Enero del presente año, se
verifico la junta de peritos, la cual será valorada en cumplimiento a la
ejecutoria de mérito…
Analizado que son los dictámenes emitidos por los peritos antes
señalados con lo dispuesto por el artículo 1301 del Código de Comercio, se les
otorga valor probatorio pleno al perito designado por la actora y por el tercero
en discordia no así dictamen emitido por el perito designado por la demandada,
lo anterior conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Del Peritaje del C. CARLOS ORTIZ DE LA TORRE perito designado por la
parte demandada, se desprende que en lo que interesa, lo realiza de la
siguiente manera:
CUESTIONARIO OFRECIDO POR LA PARTE ACTORA
PREGUNTA: Que determine el perito en base a las firmas indubitables y a los
documentos oficiales que presenta al identificarse la demandada, mismos que
deberán de ser de fecha considerablemente anterior al estampamiento, si
corresponden a la misma persona.
Respuesta: El perito concluye y determina que en base al comparativo realizado
con las firmas indubitables que sirven de cotejo, resultó que la firma
cuestionada que aparece en el documento base de la acción, no corresponde a la
misma persona ni al puño y letra de la demandada.
PREGUNTA.: Que determine el perito si las firmas indubitables y la firma que
se encuentra estampadas en el documento base de la acción, fueron puestas
de puño y letra de la demandada.
RESPUESTA: El perito concluye que las firmas indubitables y la firma que se
encuentra estampada en el documento base de la acción, no fueron puestas de
puño y letra de una misma persona y por consecuencia se determina que la
firma cuestionada no pertenece al puño y letra de la demandada.
PREGUNTA.- Que determine el perito y en base a los riesgos morfológicos de
escritura de las indubitables y de la firma estampada en el documento base de
la acción fueron puestas por el puño y letra de la demandada.
RESPUESTA.- El perito concluye que las firmas indubitables y la firma que se
encuentra estampada en el documento base de la acción, no fueron puestas de
puño y letra de una misma persona y por consecuencia se determina que la
firma cuestionada no pertenece al puño y letra de la demandada, lo anterior en
base a los rasgos morfológicos de escritura que fueron debidamente
analizados.
PREGUNTA.- Que determine el perito que técnica, ciencia utilizó para llevar a
cabo el desahogo de dicha probanza.
RESPUESTA.- el perito concluye y determina que para llegar a las anteriores
conclusiones se utilizaron los sistemas grafoscopio y grafo métrico, así como el
método comparativo, deductivo, e ilustrativo, y las herramientas de trabajo
consistentes en el microscopio electrónico de alta densidad, tubos de
extensión, lupas y lentillas de alto poder, así como los instrumentos de
medición, consistentes en regla, compas, y transportador.
CUESTIONARIO OFRECIDO POR LA PARTE DEMANDADA.-
PREGUNTA.- Se determine por el perito si el llenado del documento y la firma
que calza el mismo fue impuesto por persona distinta a la suscrita.
RESPUESTA.- El perito concluye y determina que la firma que calza el
documento base de la presente acción, fue suscrita e impuesta por persona
distinta a la demandada y que en relación al llenado del documento no se emite
pronunciamiento en virtud de que no se obtuvieron muestras de textos o
escritura indubitables a efecto de que sirviera como material del cotejo.
PREGUNTA.- Determinar por el perito que la firma que aparece en el
documento base de la acción, en el lugar del aceptante, presenta rasgos o
muestras de haber sido falsificada.
RESPUESTA.- el perito concluye y determina que la firma que aparece en el
documento base de la acción en el espacio destinado para la firma del
aceptante, presenta rasgos o muestras de haber sido falsificada.
PREGUNTA.- Determinar por el perito que la firma que aparece en el
documento base de la acción, en el lugar del aceptante. No corresponde al puño
y letra de la suscrita.
RESPUESTA.- el perito concluye y determina que la firma que aparece en el
documento base de la acción en el lugar del aceptante, no corresponde al puño
y letra de la demandada.
PREGUNTA.- Determinar por el perito si los rasgos básicos en todas y cada una
de las firmas indubitables, y la firma cuestionada que aparecen en el pagaré
base de la acción corresponden a la misma persona.
RESPUESTA.- El perito concluye y determina que los rasgos básicos en todas y
cada una de las firmas indubitables y la firma cuestionada que aparece en el
pagaré base de la acción no corresponden al puño y letra de una misma persona.
Exhibiendo diversas fotografías en donde señala, que al realizar el estudio
comparativo entre la firma dubitable que aparece plasmada en el pagaré de
fecha 6 de noviembre del 2012, es posible observar que no existe
correspondencia ni idiografismo que pudieran incriminarlos toda vez que se
aprecian diferencias radicales en relación con las firmas autenticas e
indubitables plasmadas ante la presencia judicial, sin embargo carece de valor
probatorio el dictamen en estudio, toda vez que el mismo, no arroja en el
ánimo de la juzgadora elementos suficientes para llegar al convencimiento que
sus conclusiones sean validas, puesto que el perito si bien es cierto, contesta
cada uno de los cuestionamientos que se le formulan, señala los métodos que
empleó para llegar a determinar que las firmas que analiza provienen del mismo
origen grafico y establece las características de ejecución de las firmas
dubitables e indubitables, sin embargo resulta insuficiente, puesto que no
establece ni siquiera cuantos lazos curvos existen en las firmas, o bien, como
llegó a la conclusión que las firmas dubitable no coincide con las indubitables;
por lo que, se estima que no resulta suficientemente sustentable para crear
convicción en el ánimo de la juzgadora.
Del análisis que se realiza del dictamen de LIC. DOMINGO TORRES
BALDERAS, como quedó asentado con antelación, se le otorga valor
probatorio pleno, en razón de que al emitirlo lo realizó de la siguiente forma:
CUESTIONARIO OFRECIDO POR LA PARTE ACTORA
PREGUNTA: Que determine el perito en base a las firmas indubitables y a los
documentos oficiales que presenta al identificarse la demandada, mismos que
deberán de ser de fecha considerablemente anterior al estampamiento, si
corresponden a la misma persona.
Respuesta: en base a las firmas indubitables y aún cuando la demandada no
presentó documentos oficiales, haciendo un estudio comparativo con la firma
cuestionada, es posible determinar que ésta tiene correspondencia con las
indubitables de la demandada.
PREGUNTA.: Que determine el perito si las firmas indubitables y la firma que
se encuentra estampadas en el documento base de la acción, fueron puestas
de puño y letra de la demandada.
RESPUESTA: Efectivamente, tanto las firmas indubitables como la firma
estampada en el documento base de la acción fueron puestas del puño y letra
de la demandada.
PREGUNTA.- Que determine el perito y en base a los riesgos morfológicos de
escritura de las indubitables y de la firma estampada en el documento base de
la acción fueron puestas por el puño y letra de la demandada.
RESPUESTA.- En base a los rasgos morfológicos de las firmas indubitables y
de la firma estampada en el documento base de la acción determina que las
mismas fueron puestas de puño y letra de la demandada.
PREGUNTA.- Que determine el perito que técnica, ciencia utilizó para llevar a
cabo el desahogo de dicha probanza.
RESPUESTA.- Para el desahogo de esta probanza se utilizó el método de
comparación formal, el cual consiste en el estudio esencial de todas y cada una
de las grafías tanto de la firma cuestionada como de las indubitables, tomando
en cuenta para ello los puntos de arranque y finales; los enlaces, la inclinación;
la presión muscular; la altura de los brazos; la dirección, la velocidad, etc.; así
como la forma de sus rasgos; trazos y otras características particulares que
pueden ser de un valor determinante al momento de emitir el dictamen.
CUESTIONARIO OFRECIDO POR LA PARTE DEMANDADA.-
PREGUNTA.- Se determine por el perito si el llenado del documento y la firma
que calza el mismo fue impuesto por persona distinta a la suscrita.
RESPUESTA.- A criterio del suscrito, determino que el llenado del documento
base de la acción y la firma que lo calzan, fue impuesto por la demandada.
PREGUNTA.- Determinar por el perito que la firma que aparece en el
documento base de la acción, en el lugar del aceptante, presenta rasgos o
muestras de haber sido falsificada.
RESPUESTA.- No existe ninguna evidencia de que la firma que aparece en el
documento base de la acción, en el lugar del aceptante, presente rasgo alguno
de haber sido falsificada.
PREGUNTA.- Determinar por el perito que la firma que aparece en el
documento base de la acción, en el lugar del aceptante. No corresponde al puño
y letra de la suscrita.
RESPUESTA.- La firma que aparece en el documento base de la acción en el
lugar del aceptante, si corresponde al puño y letra de la demandada.
PREGUNTA.- Determinar por el perito si los rasgos básicos en todas y cada una
de las firmas indubitables, y la firma cuestionada que aparecen en el pagaré
base de la acción corresponden a la misma persona.
RESPUESTA.- Efectivamente, los rasgos básicos de todas y cada una de las
firmas indubitables y de la firma cuestionada que aparece en el pagaré base de
la acción corresponden a la misma persona.
Al realizar el estudio de la firma indubitable, el perito determino que los
elementos particulares que se encuentran en toda escritura aunados a los
diversos elementos estructurales y generales estos corresponden a los
elementos personales o ideológicos que se localizan en los trazos gráficos y que
le son propios a cada autor, dichos elementos ideográficos en las firmas
indubitables se localizan en forma abundante, esto es, que los mismos son
correspondientes en toda y cada una de las firmas como lo es con demasiados
elementos gráficos, haciendo una marcación con tinta roja en donde se
encuentran coincidencias entre la firma cuestionada y las indubitables, se
obtiene que todas y cada una de las firmas indubitables corresponden a un
mismo puño y letra y provienen del mismo origen gráfico de la C. PATRICIA
LUGO GONZALEZ
En relación al estudio de la firma cuestionada, y las firmas indubitables, el
perito señaló que como primer elemento gráfico se observa una especie de
letra “c”, misma que da un giro hacia la izquierda y hacia abajo para
posteriormente direccionarse hacia la derecha, por debajo del cuerpo de la
firma y terminar hacia abajo adoptando la forma de una letra “z” cursiva; una
especie de número “2”, dos letras “l” cursivas que se invierten en una especie
de letra “j” cursiva; las letras “u” , “g” y “o” minúsculas guardan
correspondencia y coincidencia en las firmas cuestionadas e indubitables, ya
que su morfología corresponde a dichas letras; y denominando “punto”, mismo
que tiene la misma morfología en ambas firmas, amén de que también guardan
la misma ubicación en una y en otras firmas, por lo que se puede concluir que
provienen de un mismo autor por la mayoría de correspondencia entre las
firmas indubitables y la firma cuestionada.
Concluyendo que después de analizar tanto las firmas cuestionada del pagaré
como las indubitables, llego a que las firmas cuestionadas estampadas en dicho
pagaré sujetos a estudio y objeto del dictamen, corresponde a al mismo origen
gráfico y fueron estampadas por el puño y letra de la C.PATRICIA LUGO
GONZÁLEZ.
En tanto que dictamen realizado por la perito nombrado por este Tribunal LIC.
NORMA IVONNE RAMIREZ ADAME atento a los dispuesto por el artículo
1301 del Código de Comercio, se le otorga valor probatorio pleno, en razón de
que realiza un estudio pormenorizado de las firmas cuestionadas e
indubitables, señalando en forma específica y por medio de ilustraciones
fotográficas, cada una de las discordancias que existen y la razón de porque
llegó a determinar que las firmas cuestionadas provienen del puño y letra de
PATRICIA LUGO GONZALEZ. En efecto señala lo siguiente:
CUESTIONARIO OFRECIDO POR LA PARTE DEMANDADA.-
PREGUNTA.- Se determine por el perito si el llenado del documento y la firma
que calza el mismo fue impuesto por persona distinta a la suscrita.
RESPUESTA.- Se determinó por parte de la suscrita perito una vez hecho el
cotejo entre la firma indubitable y la firma cuestionada, que la firma que calza
el documento base de la acción, fue firmado por la C. PATRICIA LUGO
GONZALEZ-
PREGUNTA.- Determinar por el perito que la firma que aparece en el
documento base de la acción, en el lugar del aceptante, presenta rasgos o
muestras de haber sido falsificada.
RESPUESTA.- Se determinó por la suscrita perito posterior al estudio
correspondiente que la firma que aparece en el documento base de la acción en
el lugar del aceptante, no presenta rasgos o muestras de haber sido
falsificada.
PREGUNTA.- Determinar por el perito que la firma que aparece en el
documento base de la acción, en el lugar del aceptante. No corresponde al puño
y letra de la suscrita.
RESPUESTA.- Se determinó por la suscrita perito posterior al estudio
correspondiente que la firma que aparece en el documento base de la acción en
el lugar de la aceptante, si corresponde al puño y letra de la C. PATRICIA
LUGO GONZALEZ.
PREGUNTA.- Determinar por el perito si los rasgos básicos en todas y cada una
de las firmas indubitables, y la firma cuestionada que aparecen en el pagaré
base de la acción corresponden a la misma persona.
RESPUESTA.- Se determinó por la suscrita perito posterior al estudio
correspondiente que los rasgos básicos en todas y cada una de las firmas
indubitables y la firma cuestionada que aparece en el pagaré base de la acción
si corresponden a la misma persona.
CUESTIONARIO OFRECIDO POR LA PARTE ACTORA
PREGUNTA: Que determine el perito en base a las firmas indubitables y a los
documentos oficiales que presenta al identificarse la demandada, mismos que
deberán de ser de fecha considerablemente anterior al estampamiento, si
corresponden a la misma persona.
Respuesta: Se determinó por la suscrita perito posterior al cotejo entre las
firmas indubitables y la firma cuestionada que la firma que se encuentra
contenida en el pagaré que sirve como documento base de la acción
corresponde a la misma persona que estampó las firmas indubitables, es decir a
la C. Patricia Lugo González.
PREGUNTA.: Que determine el perito si las firmas indubitables y la firma que
se encuentra estampadas en el documento base de la acción, fueron puestas
de puño y letra de la demandada.
RESPUESTA: Se determinó por la suscrita perito una vez realizado el estudio
comparativo que las firmas indubitables y la firma que se encuentra estampada
en el documento base de la acción, fueron puestas de puño y letra de la
demandada.
PREGUNTA.- Que determine el perito y en base a los riesgos morfológicos de
escritura de las indubitables y de la firma estampada en el documento base de
la acción fueron puestas por el puño y letra de la demandada.
RESPUESTA.- Se determinó por la suscrita perito una vez realizado el estudio
comparativo de los rasgos morfológicos entre las firmas indubitables y la firma
estampada del documento base de la acción fue puesta de puño y letra de la
demandada.
PREGUNTA.- Que determine el perito que técnica, ciencia utilizó para llevar a
cabo el desahogo de dicha probanza.
RESPUESTA.- Los fundamentos, técnicas y métodos para realizar y sustentar
el presente dictamen se describen de manera detallada en los apartados
correspondientes.
Estableciendo la perito que[U1] hizo una comparación de grafismos y en
particular cada uno de los trazos, confrontando las particularidades de la firma
cuestionada y las firmas indubitables.
La identidad se determina en ausencia o presencia de diferentes constantes,
sobre la base de similitudes por su combinación o rareza, puntos finales, cortes
o interrupciones, retocamientos, “tembelequeos” acumulaciones de tinta
(emplastes) en algunas partes de los grammas, los ejes gramaticales
(inclinación de los grammas), espaciamiento de los grammas, así como otras
particularidades como lazadas, gazas,bucles, ganchos, ángulo, arpones, tildes y
los llamados idiotismos; en virtud de haber analizado y estudiado las firmas
indubitables y la firma cuestionada se dictamina que la firma que aparece
estampada en el pagaré de fecha seis de noviembre del año dos mil doce SI
CORRESPONDE AL PUÑO Y LETRA DE LA MISMA PERSONA, ES DECIR LA
C. PATRICIA LUGO GONZÁLEZ, esto una vez que se cotejaron las firmas
indubitables con la firma cuestionada e inversa.
Así mismo se advierte que la demandada solicitó una junta de peritos, la cual
tuvo verificativo el día veintiocho de enero del dos mil quince. En la que se
encontraron presentes la Licenciada NORMA IVONNE RAMIREZ ADAME
perito tercero en discordia y el Licenciado DOMINGO TORRES BALDERAS,
designado por la parte actora, e interrogada que fue en primer lugar la perito
tercero en discordia en los siguientes términos:
“…… que desea interrogar a la perito tercero en discordia LIC. NORMA IVONNE RAMIREZ ADAME, lo cual se acuerda de conformidad, por lo que interrogada que es contesto: a la primera: que diga el perito si puede ampliar el término que utilizo en su dictamen al momento que refiere que hizo una observación minuciosa, lo anterior una vez que tuvo a la vista el expediente que nos ocupa. A lo que contestó: que si cuando se refiere a la observación minuciosa que hizo a los demás documentos donde se contienen tanto la firma dubitable como las firmas indubitables es que aprecie a través de la observación utilizando lupas los rasgos y características de cada una de las firmas. A LA SEGUNDA: que diga la perito por que no lo menciono en su peritaje que al momento de la observación minuciosa hizo la utilización de lupas. A lo que contesto: cuando tuve los documentos a la vista y al hacer la observación minuciosa es solo para tener un resultado preeliminar ya que el cotejo y estudio de las firmas lo hice posteriormente al hacer las ampliaciones de las firmas al tener estas ya en pantalla en el sistema de computo que es en el momento en que al ampliarlas en gran escala se puede apreciar con mayor nitidez el resultado preeliminar que se obtiene al tener las firmas a la vista con las lupas y si no lo mencione que utilice las lupas es por que parte del estudio de las firmas materia del peritaje es obvio que también se utiliza la vista y el raciocinio y no por eso se menciona que se utilizan los ojos o el raciocinio como material de estudio. A la tercera: que diga el perito por que considera que los análisis en grafoscopia son altamente científicos. A lo que contestó: Porque en estos tipos de análisis se utilizan los fundamentos de grafoscopia que están basados en que la firma la escritura en general provienen del inconsciente de la persona que escribe ya que la escritura no aparece de forma espontánea sino por medio de repeticiones que se hicieron por durante determinado tiempo para lograr estampar esa escritura y para poder escribir se utilizan la mano, brazo, sique, los músculos extensores y reflectores que están dirigidos por los centros cerebrales lo cual deja en la persona que escribe sus características de la manera en que escribe como son la presión que ejerce sobre el instrumento inscriptor, la velocidad que imprime a su escritura, la inclinación, la proporción que le da a la misma así como ciertos rasgos característicos como
puntos de partida, punto finales, cierta manera de realizar algunas grafías en esa escritura que son llamadas idiotismos por que provienen de una sola persona por lo tanto al describir que los análisis de grafoscopia son altamente científicos es por que se toma en consideración todos y cada uno de los rasgos características, morfología de la escritura que proviene de una misma persona que como ya lo mencione escribe no de manera espontánea, sino por distintos factores que he mencionado. A la cuarta: que diga la perito que pasaría si no se aplican métodos altamente científicos y sino se utilizan las herramientas necesarias para determinar la autenticidad de la firma. A lo que contesto: En mi particular punto de vista todo perito utiliza los métodos científicos y las herramientas necesarias para emitir dictamen en grafoscopia. Variando las herramientas o quizás los métodos entre cada perito y lo que podría pasar si no se utilizan los métodos altamente científicos ni las herramientas necesarias el juzgador será quien determina si el peritaje rendido por ese perito le causa convicción o no. A preguntas especiales de la juzgadora en el sentido de que la perito tercero en discordia conteste concretamente que pasaría si el perito al momento de emitir su dictamen no aplica los métodos altamente científicos y no utiliza las herramientas necesarias, ello con independencia de la valoración que se tenga que hacer por la juez: a lo que el perito contesto: Su dictamen no tendría una conclusión certera con respecto del dictamen que le fue encomendado. A la quinta: que diga la perito que función tiene un microscopio electrónico en un análisis en grafoscopia. A lo que contestó: El microscopia sirve como herramienta para ampliar las grafías de la que esta compuesta la escritura o firmas lo cual permite al verlas estas grafías de un tamaño mayor, ver si los surcos del papel donde fue plasmada la firma o escritura se encuentran arrastrados o no dichos surcos para poder determinar el grado de presión que se ejerció al escribir es decir que tipo de presión, si fue ligera, media o fuerte y también se aprecia por medio de ver las firmas a través del microscopio escapes de tinta que se dejan al escribir ya sea en cada mismo trazo que conforma la escritura o pequeñas partículas de tinta que escapan y quedan salpicadas a los costados de dichos trazos y también a través del microscopio se observan empalmes de tinta se ven con mayor claridad los tremoses , o temblores que presenta la escritura los cuales quizá a simple vista no serian tan notorios. A la sexta: que diga la perito que función tiene un equipo de cómputo en un análisis en grafoscopia. A lo que contesto: Son varios los usos en primer término las fotografías que se captan de las firmas que servirán para cotejo en un peritaje se trasladan al sistema de computo para ampliar esas fotografías en la pantalla y poder señalar con precisión las
diferencias encontradas entre las firmas indubitables y la firma dubitable en mi caso particular en el dictamen que se emitió para ilustrar el peritaje se aplican flechas de distinto color que señalan las similitudes encontradas entre las firmas indubitables y la firma dubitable, flechas que también gracias al equipo de computo a través del programa de Word se pueden aplicar a las fotografías y así se señalan las similitudes encontradas y que se describen de manera detallada en el cuerpo del dictamen para fundamentar así en estudio eso sería el porque del uso del equipo de computo en relación al estudio y cotejo de las firmas materia del peritaje A la séptima: que diga la perito que perito que función tiene los tubos de extensión en un análisis de grafoscopia. A lo que contestó: No se a que se refiere ya que yo no uso eso tubos de extensión a que se refiere. A la octava: que diga la perito al momento de analizar las firmas dubitables e indubitables por que no se auxilio de otros sistemas científicos. A lo que contestó: Si no utilice otros sistemas científicos es por que solo me base en los fundamentos y métodos que señalo en mi peritaje por que son los fundamentos y estudios que han hecho los especialistas y estudiosos en grafoscopia y los cuales permiten llegar a una conclusión real sobre el estudio y cotejo de las firmas. A la novena: que diga la perito si considera innecesario determinar los elementos de orden, forma y continuidad para determinar la autenticidad de una firma. A lo que contestó: No es necesario señalar de esa manera orden, forma y continuidad para determinar las características y rasgos de una firma, cada especialista en la materia de grafoscopía para arribar a la conclusión de si una firma o escritura corresponde o no corresponde a determinada persona describe como llega a esa conclusión, cada perito se acomoda a la manera en que cada tratadista en grafoscopia dice como hacer el estudio lo cual si se desarrolla una descripción por un perito y otro perito hace una descripción aparentemente distinta eso no significa que su estudio este bien hecho, en mi caso para analizar las firmas yo primeramente estudio las características las cuales son dimensión, dirección, inclinación, presión, velocidad, angulosidad, enlaces, desenvolvimientos y ornamentación en este rubro de ornamentación y en el de desenvolvimientos ahí entrarían los rubros de orden, forma y continuidad. A la décima: que diga la perito para ella que importancia tiene determinar los momentos gráficos, los puntos de ataque, el punto inicial, la cima, la base y finales de una firma. A lo que contestó: Son importantes por que son rasgos muy particulares de la persona al escribir ya que estos pueden variar de persona a persona, quizá dos personas tengan los mismos puntos de ataque pero no los mismo puntos finales o viceversa, así como la base también es un punto característico rasgo
particular de la escritura de una persona. Añadiendo que punto de ataque es sinónimo de punto inicial y se refiere a que es donde inicia un trazo, A la décima primera. Que diga la perito si siempre ha utilizado para sus dictámenes el mismo método de comparación formal para firmas. A lo que contestó: Si por que es el idóneo para encontrar las similitudes o diferencias entre unas firmas u otra. A la décima segunda: que diga la perito que otros métodos conoce para análisis de firmas. A lo que contestó: Es el único método que conozco de manera extensa y por eso es el que yo aplico. A la décima tercera: cuanto tiempo tiene utilizando el mismo método. A lo que contestó: Sin conocer la fecha exacta pero aproximadamente ocho años que es el tiempo en que he emitido diversos peritajes en las distintas dependencias y autoridades en distintas ramas del derecho como son en materia fiscal, laboral, amparo, civil, mercantil y administrativo.
Asimismo al perito de la actora Licenciado DOMINGO TORRES BALDERAS contestó lo siguiente:
“….A la primera. que diga el perito cuantos métodos en grafoscopia conoce. A lo que contestó: Únicamente conozco el método de comparación formal, aclarando además que de acuerdo a la naturaleza propia de la grafoscopía es el método idóneo que existe para llevar a cabo un estudio comparativo entre una firma o un texto denominado cuestionado con otra firma con texto indubitable…”
Analizado que es el anterior medio de convicción se estima que no arrojo
beneficio procesal alguno al demandado, por lo que no es dable otórgale valor
probatorio al tenor de lo dispuesto por el artículo 1301 del Código de Comercio,
toda vez que del examen que se realiza, se infiere que los cuestionamiento que
le realizó a la perito tercero en discordia, son relativos a lo que el perito
considera como observación minuciosa, que al realizarla no utilizó lupas pero
que las utilizó con posterioridad al hacer las amplificaciones; que sí considera
que el análisis en grafoscopio es altamente científico; qué si no aplica métodos
altamente científicos no tendría una conclusión certera de sus dictamen ;
señaló cual es la función de microscopio, del equipo de computo , los tubos de
extensión; que al analizar las firmas primero estudio las características de
velocidad, angulosidad, enlaces desenvolvimiento, ornamentación, que en sus
dictámenes siempre a utilizado el mismo método de comparación formal.
En tanto que al perito designado por la demandada, únicamente se le cuestionó
en relación al método de comparación formal.
De lo que se infiere que no obstante que la demandada cuestiono a los peritos
antes mencionados, también lo es que de los cuestionamientos y respuestas
que se obtuvieron, no se desvirtuó el valor de los dictámenes, puesto que los
cuestionamientos no se encaminaron propiamente a los puntos en que se
apoyaron los peritos o las consideraciones que tomaron como base para
determinar que la firma dubitable e indubitable de la demandada, sí coincidía.
En efecto se llega al convencimiento de que los dictámenes se encuentran
fundamentados y motivados con los gráficos y fotografías que anexa a
dichos peritajes con los cuales se analizaron las firmas indubitables así
como las firmas cuestionadas indicando la coincidencia entre ellas;
ilustrando la igualdad entre la firma cuestionada y las indubitables, tanto
en su dimensión,inclinación, velocidad, angulosidad, enlaces,
desenvolvimientos y ornamentación. Sirve de apoyo a las anteriores
consideraciones los siguientes criterios:[U2]
Novena Época Registro: 181056 Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito Jurisprudencias Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta Tomo XX, Julio de 2004 Materia(s): Civil Tesis: I.3o.C. J/33
Página: 1490 PRUEBA PERICIAL, VALORACIÓN DE LA. SISTEMAS. En la
valoración de las pruebas existen los sistemas tasados o legales y pruebas
libres, o de libre convicción. Las pruebas legales son aquellas a las que la
ley señala por anticipado la eficacia probatoria que el juzgador debe
atribuirles. Así, el Código de Comercio en sus artículos 1287, 1291 a
1294, 1296, 1298 a 1300, 1304 y 1305, dispone que la confesión judicial
y extrajudicial, los instrumentos públicos, el reconocimiento o inspección
judicial y el testimonio singular, hacen prueba plena satisfechos diversos
requisitos; que las actuaciones judiciales, los avalúos y las presunciones
legales hacen prueba plena, y que el documento que un litigante presenta,
prueba plenamente en su contra. Por otra parte, las pruebas de libre
convicción son las que se fundan en la sana crítica, y que constituyen las
reglas del correcto entendimiento humano. En éstas interfieren las reglas
de la lógica con las reglas de la experiencia del Juez, que contribuyen a
que pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un
conocimiento experimental de las cosas. Esos principios se encuentran
previstos en el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, al establecer que los medios de prueba aportados y
admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las
reglas de la lógica y de la experiencia, exponiendo cuidadosamente los
fundamentos de la valoración jurídica y de su decisión. De modo que salvo
en aquellos casos en que la ley otorga el valor probatorio a una prueba, el
Juez debe decidir con arreglo a la sana crítica, esto es, sin razonar a
voluntad, discrecionalmente o arbitrariamente. Las reglas de la sana
crítica consisten en su sentido formal en una operación lógica. Las máximas
de experiencia contribuyen tanto como los principios lógicos a la valoración
de la prueba. En efecto, el Juez es quien toma conocimiento del mundo
que le rodea y le conoce a través de sus procesos sensibles e
intelectuales. La sana crítica es, además de la aplicación de la lógica, la
correcta apreciación de ciertas proposiciones de experiencia de que todo
hombre se sirve en la vida. Luego, es necesario considerar en la valoración
de la prueba el carácter forzosamente variable de la experiencia humana,
tanto como la necesidad de mantener con el rigor posible los principios de
la lógica en que el derecho se apoya. Por otra parte, el peritaje es una
actividad humana de carácter procesal, desarrollada en virtud de encargo
judicial por personas distintas de las partes del proceso, especialmente
calificadas por su experiencia o conocimientos técnicos, artísticos o
científicos y mediante la cual se suministran al Juez argumentos y razones
para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos,
también especiales, cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las
aptitudes del común de la gente y requieren esa capacidad particular para
su adecuada percepción y la correcta verificación de sus relaciones con
otros hechos, de sus causas y de sus efectos o, simplemente, para su
apreciación e interpretación. Luego, la peritación cumple con una doble
función, que es, por una parte, verificar hechos que requieren
conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura
común del Juez y de la gente, sus causas y sus efectos y, por otra,
suministrar reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada de
los peritos, para formar la convicción del Juez sobre tales hechos y para
ilustrarlo con el fin de que los entienda mejor y pueda apreciarlos
correctamente. Por otra parte, en materia civil o mercantil el valor
probatorio del peritaje radica en una presunción concreta, para el caso
particular de que el perito es sincero, veraz y posiblemente acertado,
cuando es una persona honesta, imparcial, capaz, experta en la materia de
que forma parte el hecho sobre el cual dictamina que, además, ha
estudiado cuidadosamente el problema sometido a su consideración, ha
realizado sus percepciones de los hechos o del material probatorio del
proceso con eficacia y ha emitido su concepto sobre tales percepciones y
las deducciones que de ellas se concluyen, gracias a las reglas técnicas,
científicas o artísticas de la experiencia que conoce y aplica para esos
fines, en forma explicada, motivada, fundada y conveniente. Esto es, el
valor probatorio de un peritaje depende de si está debidamente fundado.
La claridad en las conclusiones es indispensable para que aparezcan
exactas y el Juez pueda adoptarlas; su firmeza o la ausencia de
vacilaciones es necesaria para que sean convincentes; la lógica relación
entre ellas y los fundamentos que las respaldan debe existir siempre, para
que merezcan absoluta credibilidad. Si unos buenos fundamentos van
acompañados de unas malas conclusiones o si no existe armonía entre
aquéllos y éstas o si el perito no parece seguro de sus conceptos, el
dictamen no puede tener eficacia probatoria. Al Juez le corresponde
apreciar estos aspectos intrínsecos de la prueba. No obstante ser una
crítica menos difícil que la de sus fundamentos, puede ocurrir también que
el Juez no se encuentre en condiciones de apreciar sus defectos, en cuyo
caso tendrá que aceptarla, pero si considera que las conclusiones de los
peritos contrarían normas generales de la experiencia o hechos notorios o
una presunción de derecho o una cosa juzgada o reglas elementales de
lógica, o que son contradictorias o evidentemente exageradas o
inverosímiles, o que no encuentran respaldo suficiente en los fundamentos
del dictamen o que están desvirtuadas por otras pruebas de mayor
credibilidad, puede rechazarlo, aunque emane de dos peritos en perfecto
acuerdo. Por otra parte, no basta que las conclusiones de los peritos sean
claras y firmes, como consecuencia lógica de sus fundamentos o
motivaciones, porque el perito puede exponer con claridad, firmeza y
lógica tesis equivocadas. Si a pesar de esta apariencia el Juez considera
que los hechos afirmados en las conclusiones son improbables, de acuerdo
con las reglas generales de la experiencia y con la crítica lógica del
dictamen, éste no será conveniente, ni podrá otorgarle la certeza
indispensable para que lo adopte como fundamento exclusivo de su decisión,
pero si existen en el proceso otros medios de prueba que lo corroboren, en
conjunto podrán darle esa certeza. Cuando el Juez considere que esos
hechos son absurdos o imposibles, debe negarse a aceptar las conclusiones
del dictamen. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 483/2000. Pablo Funtanet Mange. 6
de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos.
Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Amparo directo 16363/2002. María Luisa Gómez Mondragón. 13 de marzo
de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos.
Secretario: Williams Arturo Nucamendi Escobar.
Amparo directo 4823/2003. María Felipa González Martínez. 9 de mayo
de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos.
Secretario: José Luis Evaristo Villegas.
Amparo directo 595/2003. Sucesión a bienes de Pedro Santillán Tinoco.
13 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Montes
Alcaraz. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.
Amparo directo 641/2003. Carlos Manuel Chávez Dávalos. 13 de
noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Montes
Alcaraz. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.
Nota: Por ejecutoria del 15 de junio de 2011, la Primera Sala declaró
inexistente la contradicción de tesis 5/2011, derivada de la denuncia de la
que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son
discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
No. Registro: 186.011 Jurisprudencia materia(s): Común Novena Epoca
instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta Tomo: xvi, septiembre de 2002 tesis: iii.2o.c.
j/17 página: 1269 FIRMA, PARA DETERMINAR SU AUTENTICIDAD SE
REQUIERE PRUEBA PERICIAL GRAFOSCÓPICA. para determinar en un
procedimiento judicial si la firma impugnada de falsa es o no original de
una persona (autógrafa), no basta la simple comparación con otra atribuida
a la misma mano que realice el juzgador, sino que es necesario llevar a
cabo la verificación de su falsedad o autenticidad mediante prueba pericial
grafoscópica que se aporte al sumario, ya que aunque la diferencia en la
forma pudiera resaltarse con una mera observación superficial, mediante la
prueba señalada se puede determinar si fue estampada por la persona a
quien se considera autora, o bien, por otra distinta. SEGUNDO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo Directo 945/91. Juan Lions Posada. 23 de enero de 1992.
Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario:
Francisco Javier Hernández Partida. Amparo Directo 422/94. Lorenzo
Bernal Vallesteros. 13 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente:
Eduardo Lara Díaz. Secretario: Arturo Ramírez Pérez. Amparo Directo
1368/97. Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero Prime Internacional. 19 de septiembre de 1997. Unanimidad de
votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz. Secretaria: Martha Berenice
Camarena Alejandre. Amparo Directo 2062/97. Fianzas México, S.A.,
Grupo Financiero Prime Internacional, ahora Fianzas México Bital, S.A.,
Grupo Financiero Bital. 20 de marzo de 1998. Unanimidad de votos.
Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Francisco Miguel Padilla Gómez.
Amparo Directo 4259/2000. Yemina Félix de Posset y otro. 30 de marzo
de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Alcaraz Núñez.
Secretaria: Lucía Díaz Moreno. Véase: Semanario Judicial de la
Federación, Octava Época, Tomo XIII, junio de 1994, página 577, tesis
xx.1o.357 C, de rubro: "FIRMA. LA PRUEBA IDÓNEA PARA
DETERMINAR SI ES O NO ORIGINAL LA. ES LA PERICIAL
GRAFOSCÓPICA.".
Por lo que, se llega al convencimiento de que la firma que calza el documento
fue puesta del puño y letra de la C. PATRICIA LUGO GONZÁLEZ y al no
justificar la parte demandada sus excepciones deberán condenársele al pago
de las prestaciones reclamadas, así como al pago de gastos y costas de la
instancia de conformidad con el artículo 1084 fracción III, del Código de
Comercio.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- Procedió la Vía Ejecutiva Mercantil.
SEGUNDO.- La parte actora probó los hechos constitutivos de su acción,
en tanto que la parte demandada PATRICIA LUGO GONZÁLEZ no acredito
sus excepciones, en consecuencia:
TERCERO.- Se condena a la parte demandada PATRICIA LUGO GONZÁLEZ,
a pagar a la parte actora SERGIO R. CANTU LOZANO, la cantidad de
$54,607.00 ( CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS
00/100 MONEDA NACIONAL), en concepto de suerte principal, más los
intereses moratorios devengados, a partir de la mora, más los que se sigan
venciendo hasta la total solución del presente adeudo, conforme a lo pactado
en el documento base de la acción.
CUARTO.- Se condena a la parte demandada al pago de las costas de la
instancia.
QUINTO.- Se señala el término de CINCO DÍAS contados a partir del día
siguiente al en que cause ejecutoria esta sentencia, para que la parte
demandada cumpla con las prestaciones a que se le condena, y en caso de no
hacerlo, procédase al trance y remate de lo que se hubiere embargado, y con
su producto, hágase pago a la parte actora.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y LISTESE.- Artículo 309 fracción III
del Código Federal de Procedimientos Civiles del Estado, aplicado
supletoriamente al de Comercio.- Así definitivamente lo resolvió y firma la C.
LICENCIADA LORENA IVONE FERNANDEZ RODRIGUEZ, Jueza Primero de
Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Torreón con
residencia en esta ciudad, ante el Secretario de Acuerdo y Trámite,
LICENCIADA OBDULIA VILLA GARCIA que autoriza y da fe. - -- -- - --- - - --
- -
En la misma fecha se listó la anterior resolución. CONSTE.
Expediente 44/2014
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