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UCI UNIVERSIDAD PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL
NORMAS Y PRINCIPIOS GENERALES DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO
Profesora: Marianela Monge G.
DERECHO FINANCIERO
Dos perspectivas: Ingresos – Gastos
Dos Ramas:
Derecho Tributario – Ingresos Derecho Presupuestario – Gastos
DERECHO TRIBUTARIO
Definición según SAINZ DE BUJANDA:
“Derecho Tributario es la rama del derecho que estudia las normas materiales que establecen el tributo, así como el conjunto de potestades que tiene la Administración, para la aplicación de éstos”.
La combinación entre aspectos materiales y formales, constituye una característica propia del Derecho Tributario.
DERECHO TRIBUTARIO
Regula
Las relaciones entre el Estado y los contribuyentes
Las relaciones entre los contribuyentes
La organización del Estado para la gestión, administración y recaudación de los ingresos públicos
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Organo administrativo encargado de percibir y fiscalizar los tributos
Puede ser el Fisco u otros entes públicos que sean sujetos activos
Dicta normas generales, para la aplicación correcta de las leyes tributarias, con límite de potestad: leyes y reglamentos
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Las AATT del Ministerio de Hacienda, en sus ámbitos de competencia, comprende:
Dirección General de Tributación
Dirección General de Aduanas
Dirección General de Hacienda
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
10 AATT territoriales
1 AATT de Grandes Contribuyentes
Otras AATT:
Municipalidades / CCSS / ICT / Registro Nacional / Colegios Profesionales
TRIBUTO
Instituto central del Derecho Tributario
Prestación en dinero que exige el Estado con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines
Principio de solidaridad social
TRIBUTOS
Constituyen pagos obligados al estado, consecuencia del principio constitucional que obliga a todos los ciudadanos a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo.
CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS
Impuestos
Tasas
Contribuciones especiales
CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS
Precios públicos
Exacciones parafiscales
IMPUESTO
Tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.
CRITERIOS PARA ESTABLECER UN IMPUESTO
EFICIENCIA ADMINISTRATIVA: para que se produzca es necesario que exista una relación entre ingresos y gastos.
EVIDENCIA: Es el grado en que el contribuyente es consciente de sus pagos por impuestos.
NEUTRALIDAD: El objeto es minimizar el exceso de carga de la imposición.
EQUIDAD: El impuesto debe ser justo.
CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS
Impuestos directos: Impuesto que gravan directamente la riqueza de las personas, físicas y jurídicas.
Impuestos indirectos: Impuestos que se pagan por la compra de bienes o servicios. Se recaudan a través de los comerciantes o industriales.
TASAS
Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación.
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL
Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios de la realización de obras públicas o actividades estatales, y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o actividades que constituyen la razón de ser de la razón de la obligación.
PRECIOS PUBLICOS
La presencia estatal es evidente, al igual que en las tasas.
Corresponde a contraprestaciones por servicios o actividades estatales, que también presta el sector privado.
La solicitud del servicio o recepción del mismo, es voluntaria.
PRECIOS PUBLICOS
Se prescinde de las siguientes características:
Obligatoriedad legal
Imposibilidad de prestación privada
Ambas presentes en el concepto de Tasa.
EXACCIONES PARAFISCALES
Son contribuciones practicadas por entes públicos o semipúblicos, para asegurar su funcionamiento autónomo y cumplir determinadas finalidades sociales o económicas.
EXACCIONES PARAFISCALES
Características
Su producto no se incluye en el presupuesto nacional
No son recaudados por las Adm. Tributarias
Ingresan directamente en los entes recaudadores y administradores de los fondos
EXACCIONES PARAFISCALES
Ejemplos
Cargas sociales Colegios profesionales Asociaciones sindicales
PODER DE IMPERIO
El Estado en el ejercicio de su poder de imperio, exige el pago de los tributos, con el objeto de obtener recursos para el logro de sus fines.
PODER TRIBUTARIO
CARACTERISTICAS INDELEGABLE IMPRESCRIPTIBLE IRRENUNCIABLE LIMITADO
MATERIA PRIVATIVA DE LEY
Sólo la ley puede:
Crear, modificar o suprimir tributos Definir el hecho generador Indicar el sujeto pasivo Otorgar exenciones Tipificar las infracciones y sanciones Regular los medios de extinción de
la obligación
CODIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Vigencia de las leyes tributarias Rige desde la fecha que en ellas se indique Si no lo indican, rigen diez días después de publicada
Cómputo de los plazos Los plazos por años o meses, terminan el último día
del año o mes Los plazos por días se entienden hábiles Los plazos que terminan en día inhábil, se habilita el
primer día hábil siguiente
HECHO GENERADOR O IMPONIBLE DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación.
MOMENTO EN QUE OCURRE EL HECHO GENERADOR
En situaciones de hecho: desde el momento en que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias.
En situaciones jurídicas: desde el momento en que estén definitivamente constituidas, de conformidad con el derecho aplicable.
HECHO GENERADOR. OBLIGACION TRIBUTARIA. Criterio de sujeción tributaria
Elementos que determinan qué renta o sujeto está sometido al poder tributario del Estado.
Los criterios de sujeción pueden ser: personales o reales
HECHO GENERADOR. OBLIGACION TRIBUTARIA. Criterio de sujeción tributaria
Sujeción Personal:
Hacen referencia a situaciones en las que existe un vínculo relacionado con la propia naturaleza del individuo o contribuyente.
La sujeción a las leyes tributarias de un determinado Estado, están definidas por la condición de nacional o residente fiscal del sujeto pasivo.
HECHO GENERADOR. OBLIGACION TRIBUTARIA. Criterio de sujeción tributaria
Sujeción Real:
Se centra en el criterio de la fuente de la renta , es decir, la vinculación con las leyes tributarias nace a consecuencia de la generación de renta en un determinado territorio.
Lo relevante es la renta en sí y no quién la genera, con lo cual se desarrolla el principio de territorialidad.
HECHO GENERADOR. OBLIGACION TRIBUTARIA. Criterio de NO sujeción
El impuesto de la renta establece un concepto de territorialidad en sentido estricto, mediante el cual se delimita la territorialidad desde una perspectiva geográfica.
Aquellas situaciones en que la renta se genera extraterritorialmente, se está ante supuestos de no sujeción de este tributo, por no existir la condición espacial descrita en el elemento objetivo del hecho generador.
HECHO GENERADOR. OBLIGACION TRIBUTARIA. Criterio de NO sujeción
Conforme al principio de reserva legal, la aplicación del principio de territorialidad, debe de hacerse de manera restrictiva.
Resulta imposible pretender extender el hecho generador del impuesto, para atar a gravamen, situaciones no descritas de forma expresa en la ley.
EXENCION TRIBUTARIA
Es materia que está reservada a la ley
formal y material, conforme al artículo 121 inciso 13) de la Constitución Política.
Las disposiciones que establecen exenciones o beneficios fiscales, son excepcionales o singulares.
Teoría jurídica de la exención tributaria
Es la norma legal la que define si una
actividad o utilidad está o no sujeta a un gravamen, sin que se pueda -por aplicación extensiva de la disposición- diferenciar donde la norma no lo hace, ni abarcar supuestos no determinados específicamente.
El CNPT establece que al legislador le compete la definición de los supuestos de no sujeción y de exoneración.
HECHO GENERADOR. Teoría jurídica de la exención tributaria.
La exención: ¿Dispensa legal de la obligación tributaria o modalidad del hecho generador?
Concepciones
1. Interpretación literal y contextual del art. 61 del CNPT.
2. La "moderna teoría de la exención tributaria".
Teoría jurídica de la exención tributaria
Interpretación del Art. 61.
La exención consiste en la dispensa legal de pago o en la no exigibilidad del tributo.
Es decir, que en toda situación exentiva, se produce la relación tributaria y como consecuencia, nace la deuda tributaria, la carga obligacional, la cual no puede ser exigida por el ente público acreedor, en mérito al precepto legal.
Teoría jurídica de la exención tributaria
Interpretación del Art. 61.
La consecuencia básica, es que la exención es independiente del hecho generador, por lo que puede nacer antes o después de su realización.
Ejemplo: La nota de exención en el caso de las exenciones en los tributos de importación.
Esta nota se obtiene normalmente antes de proceder a
la importación definitiva de los bienes, y, por tanto, antes de que se complete el hecho generador de los distintos tributos que recaen sobre la importación, antes de que nazca la obligación tributaria, ésta nacerá luego, con la aceptación de la póliza.
Teoría jurídica de la exención tributaria.La moderna teoría de la exención tributaria
Interpretación restrictiva de las exenciones (posición arcaica)
Interpretación extensiva (teoría moderna):
Cuando la letra de la Ley es insuficiente para abarcar adecuadamente su espíritu o finalidad, es necesario la interpretación para adecuar la letra al espíritu de la ley.
HECHO GENERADOR. Teoría jurídica de la exención tributaria.
La "moderna teoría de la exención tributaria"
La analogía: Presupone la existencia de una laguna jurídica.
Cuando se interpreta la ley según su espíritu no existe laguna, sino que es la norma interpretada, la que incluye la hipótesis concreta de que se trate, si bien no claramente en su letra, sí en su espíritu.
OBLIGACION TRIBUTARIA
Surge entre el Estado u otros entes públicos y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el hecho generador previsto en la ley.
Constituye un vínculo de carácter personal.
Los convenios celebrados entre particulares no son aducibles en contra del fisco.
OBLIGACION TRIBUTARIA
Los contribuyentes y responsables están obligados:
- Al pago de los tributos
- Al cumplimiento de los deberes formales
- A facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación, que realice la AATT.
OBLIGACION TRIBUTARIAIntereses
A cargo del sujeto pasivo
A cargo de la Administración Tributaria
OBLIGACION TRIBUTARIAIntereses a cargo del sujeto pasivo
El pago sobre principal, efectuado fuera de término, produce la obligación.
Puede variar cada 6 meses.
Tasa equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales; no puede exceder más de 10 ptos. de la tasa básica pasiva.
OBLIGACION TRIBUTARIAIntereses a cargo del sujeto pasivo
Su cálculo aplica desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo.
No procede su condonación, excepto por error a la A.T.
Obligaciones Tributarias Régimen sancionador
El régimen sancionatorio tiene como objetivo motivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
Se aplica sólo a aquellos contribuyentes:
• Incumplidores de sus obligaciones tributarias, • Que lo hacen mal o • Que cumplen fuera de plazo establecido.
HECHOS ILICITOS TRIBUTARIOS
Infracciones Administrativas •Determinación corresponde a la AATT.
Delitos Tributarios•Su determinación corresponde al Poder Judicial. Cuantía de lo defraudado: - Mayor a 200 SB hasta el 27-9-12 - Mayor a 500 SB a partir del 28-9-12
Siempre deberá respetarse el debido proceso
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