presentacion ua no_2

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UNIDAD DIDÁCTICA I UNIDAD DIDÁCTICA I CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

UNIDAD DIDÁCTICA I UNIDAD DIDÁCTICA I CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

CONTROL DE LA CONSTITUCIÓN CONTROL DE LA CONSTITUCIÓN REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

UNIDAD DE APRENDIZAJE No 2UNIDAD DE APRENDIZAJE No 2

CONTROL DE LA CONSTITUCIÓN

REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Objetivo Específico

Conocer e identificar los procedimientos mediante los cuales es posible reformar y controlar la Constitución Política de Colombia y destacar la importancia de tales mecanismos, generando una actitud analítica y crítica en los alumnos

Control de la Constitución

Desde 1991 se introdujo en la Constitución Política un nuevo Tribunal que pertenece a la rama judicial, denominado CORTE CONSTITUCIONAL.

Corte Constitucional

Ejerce la guarda de la integridad y la supremacía de la constitución: verifica que las decisiones del gobierno nacional, departamental y municipal, del Congreso de la República y de la Rama Judicial se ajusten a la constitución.

Particulares

Los actos y contratos que ejecuten también deben estar ajustados a la Constitución.

Deben estar sometidas a la CONSTITUCION POLITICA

  Las leyes que aprueba el Congreso de la República Los decretos del Gobierno Nacional, Departamental o Municipal Las sentencias de los magistrados y jueces de la

República Las resoluciones de las entidades del Estado, nacionales

y locales

Control constitucional

Lo ejerce entonces la Corte Constitucional,

mediante las atribuciones y competencias

que le atribuyó el Artículo 241 de la

Constitución Política.

Citaremos a continuación algunas funciones:

Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la constitución, cualquiera que sea su origen, solo por vicios de procedimiento en su formación.

Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una asamblea constituyente para reformar la constitución, solo por vicios de

procedimiento en su formación

Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos solo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.

Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

 

Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción

de tutela de los derechos constitucionales

Darse su propio reglamento.

(…)

Entre otras

Las decisiones de la Corte

Constitucional no son

apelables, lo que quiere

decir que no son

susceptibles de ser

reformadas.

Quiénes pueden actuar como defensores de las normas constitucionales?

Todos los ciudadanos pueden intervenir como impugnadores o defensores de las normas demandadas ante la Corte Constitucional

Reforma de la Constitución

Puede ser reformada:

1. Por el Pueblo mediante el mecanismo del Referendo2. Por el Congreso de la República3. Por una Asamblea Constituyente.

El Referendo

Es un mecanismo de participación ciudadana como el plebiscito, la Consulta popular, el voto, la iniciativa legislativa, el cabildo abierto, y la revocatoria del mandato.

¿Para qué el

Referendo?

Mediante este mecanismo el pueblo aprueba o rechaza

1. Una reforma constitucional2. Una ley 3. Una convocatoria a asamblea constituyente.

 

Por iniciativa del Gobierno o de los

Ciudadanos, el Congreso mediante ley

aprobada por la mayoría de ambas

cámaras, podrá someter a Referendo

un proyecto de reforma constitucional.

¿Qué reformas deben someterse a

referendo?  

Las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso,

cuando se refieran a:

1. Los derechos fundamentales y sus garantías 2. Procedimientos de participación popular 3. Al congreso, si así lo solicita

Dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación del acto legislativo un 5% de los ciudadanos que integren el censo electoral.

¿Por qué se entenderá

derogada la reforma?  

Se entenderá derogada por el voto negativo

de la mayoría de los sufragantes, siempre que

en la votación hubiere participado al menos la

cuarta parte del censo electoral

Ejemplo

Si el censo electoral fuere de 24.000.000, para decidir en el referendo tendrán que participar al menos, 6.000.000 de personas.

Proyectos de acto legislativo

Lo pueden presentar:

1. El Gobierno

2. Diez miembros del Congreso3. El 20% de los concejales o diputados4. Los ciudadanos en un número equivalente al menos, al 5% del censo electoral vigente

¿Cuál es el trámite de estos

proyectos? El trámite del proyecto tendrá lugar en dos períodos ordinarios y consecutivos.

Primer período: si es aprobado por la mayoría de los asistentes, será publicado por el gobierno

Segundo período: El voto requerirá el voto de la mayoría de los miembros de la cámara

 

La Asamblea Constituyente

Podrá ser elegida mediante voto popular, cuanto menos de una tercera parte del censo electoral

Si el censo electoral fuere de 24.000.000 será convocada la Asamblea Constituyente con el voto de 8.000.000 de personas

Congreso de la República

Es quien por mayoría de los miembros de una y otra cámara, dispone mediante una ley, que el pueblo decida si convoca una asamblea constituyente.

Elección de la asamblea constituyente

No podrá coincidir con ningún otro acto electoral, y durante su período de sesiones le queda suspendida al Congreso de la República, la competencia para reformar la constitución.

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