presentacion transformacion de sociedades

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Transformación de Sociedades.

Jackeline Dianne Monterroso Lemus.

El Código de Comercio establece en su articulo 262 que las sociedades constituidas conforme dicho Código pueden transformarse en cualquier otro tipo de sociedad Mercantil, manteniendo las misma personalidad Jurídica de la sociedad anterior; ósea que, una sociedad colectiva se puede transformar el Limitada, una anónima en una comanditaria, etc.

Que es Transformación

El término transformación hace referencia a la acción o procedimiento mediante el cual algo se modifica, altera o cambia de forma manteniendo su identidad.

Puede decirse que la transformación, es por lo tanto, es el paso de un estado a otro. Una persona puede transformarse físicamente (atreves de dietas, cirugías estéticas) o en un sentido espiritual o simbólico.

Casos en los que la Transformación puede operar.

A). Cuando una sociedad civil se transforma en Mercantil. B). Se dice que también es transformación de Sociedades, cuando se

modifica su estructura constitutiva. C). La transformación del tipo de sociedad, que es la única que

reconoce el Código de Comercio de Guatemala o sea cambiar de forma.

A) Cuando una Sociedad Civil se transforma en Mercantil.

¿Cómo se transforma una Sociedad Civil? Los socios que forman parte de una Sociedad Civil responden de las

deudas empresariales ilimitadamente y con su propio patrimonio. Con la crisis económica actual, es posible que muchas sociedades civiles teman incurrir en pérdidas y que las deudas empresariales se extiendan al patrimonio personal de los socios. Por este motivo, algunas compañías de este tipo optan por transformase en Sociedades de Responsabilidad Limitada, en las que el capital mínimo exigido es de 3005.06 euros y el socio responde únicamente con el capital aportado a la sociedad.

Para poder llevar a cabo esta transformación, se deben realizar los siguientes pasos:

Primer Paso: Se necesita el acuerdo de la Junta general en la que se acuerde la transformación.

Segundo Paso: Dado que las Sociedades Civiles pueden constituirse mediante un acuerdo privado entre las partes y por lo tanto, no hay necesidad de inscribirlas en el registro mercantil ni escriturarlas ante un notario, muchas no esta escrituradas ni registradas.

Tercer Paso: Cumplimentar el modelo 036 de la Agencia Tributaria recogiendo debidamente la debida transformación.

Cuarto Paso: Solicitud del nuevo numero Patronal en la Seguridad Social-

Quinto Paso: Solicitar un nuevo libro de visitas sellado por las inspección de trabajo.

B). Se dice que también es transformación de Sociedades, cuando se modifica su estructura constitutiva.

Que es una Estructura Constitutiva? Es una escritura notarial en la que consta la creación de una sociedad

y en la que se describen los elementos necesarios para la organización, administración y operación de una Sociedad Mercantil.

C). La transformación del tipo de sociedad, que es la única que reconoce el Código de Comercio de Guatemala o sea cambiar de forma.

Efectos que produce la Transformación.

Los efectos de la Transformación dependen del punto de vista que se tenga.

Primer lugar: si se acepta que la transformación de la sociedad extingue la personalidad jurídica del ente transformado, la nueva sociedad cuenta con una nueva sociedad jurídica.

En segundo lugar, si la transformación es una simple modificación de la estructura legal de la sociedad, que no afecta la personalidad jurídica ya existente en la sociedad transformada, lo único que se obtiene es una investidura legal diferente.

La ley Guatemalteca se orienta por el segundo criterio, en el sentido de que, ante la transformación de sociedades mercantiles, hay continuidad de la persona jurídica.

Al proceso de transformación de sociedades se aplican los artículos 258, 259, 260, 261 y 262 del Código de Comercio que se refieren a la fusión, de manera que toda observación sobre dichas normas también es aplicable a la Transformación.

Pasos para la Transformación de Sociedades.

Paso 1. Pagar en la Agencia de Banrural del Registro Mercantil. Q. 75.00 por el acuerdo de disolución y 15.00 de un edicto.Paso 2. Presentar en ventanillas del Registro Mercantil

Un folder tamaño oficio. Memorial. Fotocopia del acta de asamblea extraordinaria previamente inscrita en el

Registro Mercantil. Fotocopia del nombramiento del Representante Legal vigente. Balance General. Comprobante de Pago.

Paso 3. Publicar el edicto 3 veces en el Diario Oficial y 3 veces en otro de mayor circulación después de 2 meses de la publicación del edicto.

Paso 4. Presentar en Ventanillas del Registro Mercantil Memorial. Las Publicaciones. Testimonio original de la escritura de transformación y

fotocopia simple.

Paso 5. Inscripción Provisional: Pagar en la Agencia de Banrural del Registro Mercantil. Q.275.00 por el acuerdo de disolución y Q.15.00 de un edicto. Publicar el edicto una vez en el Diario Oficial y esperar los ocho días hábiles de

Oposición (Arto.343 C.C)Paso 6. Inscripción Definitiva. Memorial solicitando la inscripción definitiva La Pagina completa donde aparece la publicación y marcarla. Patente Original de Sociedad. Testimonio Original de la Escritura de transformación. Fotocopia del nombramiento del Representante Legal de sociedad vigente.

Paso 7. Recoger en Ventanilla el testimonio razonado y la patente de sociedad, adherirle Q.200.00 en Timbres Fiscales.

Frase

Limita tus errores, sostén tus razonamientos, comenta lo aprendido, aunque no te entiendan. Solo de esa manera intentaras equilibrarte

en el camino…en el camino de tu propio Interior.

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