presentacion senador alejandro navarro

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MISA Comunicaciones Seminario Net Metering, Concepción, 27 de junio de 2013

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Net Metering (medición neta)

Ley Nº20.571

Regula pago de Tarifas Eléctricas de Generadoras

Residenciales

Senador Alejandro Navarro Brain, miembro de la

Comisión de Medio Ambiente del Senado, junio de

2013

www.navarro.cl

La ley,

el reglamento

y su perfeccionamiento

La Ley 20.571 de Generadores Residenciales oNet Metering permite que al usuario queproduce energía mediante Energías RenovablesNo Convencionales (ERNC, como solar, eólica uotra), el distribuidor le descuente de su cuentamensual la energía que generó.

La ley Nº20.571

Si la cantidad generada

supera la consumida, el

usuario recibirá un

cheque por el total de la

energía que produjo. En

otras palabras el cliente

le vende energía al

distribuidor.

La Ley Nº20.571

La Ley 20.571 incorpora cuatro nuevos artículos a

la Ley General de Servicios Eléctricos, que buscan

establecer el derecho de los clientes regulados que

tengan medios de generación ERNC, o de

cogeneración eficiente, a inyectar los excedentes

de energía a la red de distribución.

La Ley Nº20.571

• Este derecho se establece para los

clientes regulados que cuenten con

medios de generación no superiores a

100 kilowatts y que no afecten seguridad

operacional de redes de distribución, lo

que será detallado en el reglamento.

Las inyecciones de energía que realicen estos

medios de generación serán valorizadas al

precio que las empresas de distribución

traspasan a sus clientes la energía conforme

a los precios regulados fijados por decreto, lo

que debe incluir las menores pérdidas de

energía.

Inyecciones de energía

Redacción original

• Esto difiere de la redacción original del

proyecto, que proponía una remuneración

equivalente al costo de la distribuidora de

entregar dicha electricidad, -10%correspondiente a gastos de administración,

facturación y mantención de las líneas dedistribución.

La remuneración por las respectivas inyecciones de

energía será descontada de la facturación del mes

correspondiente y en caso de existir un remanente,

se trasladará a los meses siguientes, ajustados

según el IPC. En caso que no sea posible descontarlo

de futuras facturas, dicho monto deberá ser pagado

al cliente a todo evento.

A todo evento

• Esto viene a ser un elemento relevante y

distintivo, puesto que la regulación del NM en

algunos países permite que estos descuentos

solo lleguen hasta el monto del consumo

eléctrico de un período determinado y que no

sea pagado en caso de ser excedentario eninyecciones.

A todo evento

Un elemento relativamente novedoso en el sector

eléctrico, es que el Artículo 149 bis considera las

menciones mínimas de los contratos que deberán

celebrar las empresas distribuidoras con los

clientes-generadores, que incluyen el equipamiento,

la capacidad instalada, la opción tarifaria, la

propiedad del medidor, mecanismo de pago, entre

otros.

La Novedad

Una asimetría

• Esto es entendible desde la lógica

preventiva de la regulación de protección

al consumidor, en que aunque existen

clientes/generadores, sigue existiendo

una asimetría en las posiciones

contractuales de ambas partes.

Perfeccionamiento de la Ley

Como el reglamento de la Ley, publicada hace

más de un año (22.03.2012), aún no ha sido

dictado, los senadores que integran la Comisión

de Minería y Energía, presentaron

recientemente (19.06.2013) una mocióndestinada a perfeccionar dicha norma.

Misma tarifa

• Estableciendo -entre otros aspectos- que el

distribuidor debe cancelar al cliente que

genera la misma tarifa que le cobra, ya que

en la ley se estableció que la distribuidora

cancelará al usuario generador un valor

inferior al que le cobra por entregarle

energía.

Avanzar más

Porque las Energías Renovables No

Convencionales, ERNC, están cada día mejor

evaluadas, tienen un mayor desarrollo

tecnológico y resultan competitivas respecto de

las energías convencionales.

Pequeñas unidades de generación

• Porque los consumidores, personas

naturales, comunidades, edificios,

comercio, casas en sectores rurales,

cuentan con la posibilidad técnica de

instalar paneles fotovoltaicos, pequeñas

unidades de generación eólica, y en el caso

de los sectores aledaños rurales,

aprovechar pequeñas caídas de agua, y con

ello transformarse en pequeñas unidades

de generación de energía eléctrica.

Cambio de hábito

Que esta modalidad ha significado un importante

cambio de hábito en las personas al

promover un mejor uso de la energía, eficiencia y

ahorro, de lo que existe experiencia suficiente en

muchos países como Alemania, Italia, Dinamarca,

Japón, Australia, Canadá, México y en algunos

estados de Estados Unidos como California, todos

los cuales han implementado dichos sistemas de

generación residencial, por lo cual los mismos

han adquirido un rol cada vez más relevante en la

solución de las demandas de energía eléctrica.

Paradojalmente, pese a queley sobre el Net Metering fuepublicada en marzo de esteaño, el reglamento aún no vela luz. Sin reglamento, la leyes “letra muerta”.

Dicho en forma clara. Lostechos de las viviendaspodrían transformarse engeneradores de energía,viviendas. Sin embargo nadade eso ocurre. Segúnexpertos del sector, ello sedebe a la presión que ejercenlas generadoras.

Letra muerta

La remuneración por las

respectivas inyecciones de

energía será descontada de la

facturación del mes

correspondiente y en caso de

existir un remanente, se

trasladará a los meses

siguientes, ajustados según el

IPC. En caso que no sea

posible descontarlo de

futuras facturas, dicho monto

deberá ser pagado al cliente a

todo evento.

A todo evento

A todo evento

• Esto viene a ser un elemento relevante y

distintivo, puesto que la regulación del

NM en algunos países permite que estos

descuentos solo lleguen hasta el monto

del consumo eléctrico de un período

determinado y que no sea pagado encaso de ser excedentario en inyecciones.

Un elemento relativamente novedoso en el sector

eléctrico, es que el Artículo 149 bis considera las

menciones mínimas de los contratos que deberán

celebrar las empresas distribuidoras con los

clientes-generadores, que incluyen el equipamiento,

la capacidad instalada, la opción tarifaria, la

propiedad del medidor, mecanismo de pago, entre

otros. Esto es entendible desde la lógica preventiva

de la regulación de protección al consumidor, en

que aunque existen clientes/generadores, sigue

existiendo una asimetría en las posiciones

contractuales de ambas partes.

La Ley Nº20.571

Las cifras de Chile

y de EEUU

TIPO DE ENERGÍA POTENCIAL (MW)

Geotermia (A. Lahsen, A. Hauser) 16.000

Pequeñas y medianas centrales (ACERA) 33.000

Mareomotriz (Garrad Hassan) 164.000

Solar (UTFSM) 100.000

Eólica (Megawind, mapas eólicos) 5.000

Biomasa (FAO 2007) 6.000

Potencial Energético de Chile

¡Muchas gracias!

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