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11/11/2015
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"DESAFIO EMPRESARIAL DE LA LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA"EL
PA
GO
DE
REM
UN
ERA
CIO
NES
EXPONE: Cra Jimena Garcia Geymonat10/11/2015
Ley de Inclusión Financiera
SOBRE LAS REMUNERACIONES
El pago de las remuneraciones y toda otra
partida en dinero que tengan derecho a
percibir los trabajadores en relación de
dependencia, cualquiera sea su empleador,
deberá efectuarse a través de acreditación en
cuenta en instituciones de intermediación
financiera o en instrumento de dinero
electrónico…. (Art.10 Ley 19.210 del 29/04/14)
Nuevas disposiciones sobre el
PAGO DE REMUNERACIONES
Decreto Reglamentario 263/015
Los Trabajadores (dependientes, cualquiera
sea el empleador) tendran derecho a elegir
libremente a partir del 01/10/15 una IIF o
IEDE a través de la cual se realicen los pagos
de las remuneraciones, beneficios sociales y
otras prestaciones
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PAGO DE REMUNERACIONESDecreto Reglamentario 263/015
•No implica la aceptación de la liquidación
•No exime obligación de extender recibos:
• Recibo impreso (requisitos Dto 173/15)
• R. electrónico (Dto 173/15): determina
requisitos basicos, tales como sistema
informático de visualización, consulta y
control…
RECIBOS DE SUELDODTO 173/015
•En caso que el pago se realice a través de
dinero electrónico, el recibo debe consignar el
instrumento utilizado y su identificación
•En caso que se realice a través de depósito
ante una IIF debe consignar, el nombre y
sucursal de la Institución, el número de cuenta
y transacción, conjuntamente con la fecha e
importe de las partidas de dinero depositadas(Se considerará como fecha efectiva de pago, aquella en la cual el dinero depositado como
salario a nombre del trabajador queda efectivamente a su disposición.)
ELECCION DEL BANCO Art 1, DTO 263/015
•Derecho del trabajador desde 01/10/15
•Para los trabajadores que al 30/06/2016 no
hicieron uso de la elección, el empleadordeberá elegir (con plazo hasta el 30/09/2016),
previa notificación al trabajador, una
institución de intermediación financiera o una
institución emisora de dinero electrónico a
través de la cual realizar los pagos que
corresponda
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NOTIFICACIÓN DE LA ELECCION DEL TRABAJADOR Art 1, 9 y 14 DTO 263/015
•Trabajador obtiene constancia de IIF/IEDE
•Notifica al empleador la IIF/IEDE elegida
•Empleador entrega al trabajador copia
firmada de la constancia
•IIF/IEDE notifica al ISS/BSE los datos del
trabajador, del empleador y la IIF/IEDE elegida
(5 dh de realizada la opción)
•BPS remite información a la AFAP (si
corresponde)
LA ELECCION DEL TRABAJADOR Art 14, DTO 263/015
•Una vez recibida la notificación, el empleador
deberá acreditar en dicha cuenta las remuneraciones del mes siguiente a la misma
•La institución financiera no podrá exigir al
empleador la acreditación de los fondos con
más de 24 horas (hábiles) de antelación a la acreditación de los fondos
LA ELECCION DEL TRABAJADOR DTO 263/015
•El empleador, no podrá establecer diferentes fechas de pago en función de la institución de
intermediación financiera o institución
emisora de dinero electrónico seleccionada
por el trabajador. (Art. 17 Dto 263/15)
•Organismo receptor de denuncias por
incumplimientos MTSS
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ELECCION DEL EMPLEADOR DTO 263/015
•Aplica cuando no existe elección por parte del
empleado
•Las notificaciones deberán realizarse con una
antelación mínima de 10 dh previo a la
apertura de la cuenta o instrumento de dinero
electrónico por parte del empleado
ELECCION DEL EMPLEADOR Art 9, TO 263/015
•El trabajador, podrá ejercer durante los
siguientes 10 dh el derecho a la libre elección
de la institución para el cobro, debiendo
comunicarse dicha elección de acuerdo a lo
establecido previamente
•En caso de que no se ejerza el derecho a la
libre elección, lo hará el empleador
CAMBIO ORGANISMO "PAGADOR"Art 11, DTO 263/015
•Los trabajadores podrán cambiar la
institución a través de la cual perciben las
partidas remuneratorias una vez transcurrido
un año de concretada la apertura de la cuenta
o instrumento de dinero electrónico
•Este plazo de permanencia mínimo no será
exigible en el caso de que los trabajadores
inicien una nueva relación laboral
•Convenios vigentes al 01/10/15 tienen
vigencia de 1 años como máximo
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CONDICIONES MÍNIMAS DE
“CUENTAS SUELDO”Art 25 Ley, Art 16-23 DTO 263/015
•Sin costo apertura, mantenimiento, cierre ni
saldos mínimos
•Extracción sin pre aviso y en IIF tarjeta de
débito
•Consulta saldos ilimitadas: sin costo
•Extracciones en la Red: mínimo 5 mensuales
sin costo
CONDICIONES MÍNIMAS DE
“CUENTAS SUELDO”Art 25 Ley, Art 16-23 DTO 263/015
•Transferencias IIF plaza: mínimo 8 mensuales
hasta UI 2.000
•IDE, TD y medios físicos sin costo hasta 2
reposiciones y uso en comercios y pagos de
facturas en redes de pago, gratuito
•Garantiza acceso a red nacional con múltiples
puntos de extracción . (Radio de 2 km,
Vigencia: 01/07/2016)
CONDICIONES MÍNIMAS DE
“CUENTAS SUELDO”Art 25 Ley, Art 16-23 DTO 263/015
•Un titular tiene derecho a una cuenta en IIF o
IDE con las CBM (condiciones basicas mínimas)
• IIF o IEDE pueden ofrecer otras cuentas o IDE
con características similares para otras
remuneraciones, pasividades, beneficios, etc.
• BCU permite consultar a IIF o IEDE si titular ya
tiene cuenta en IIF o IDE con CBM
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CUENTAS PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
Art 26 Ley, Art 24 DTO 263/015
•Las IIF que presten el servicio del pago de
remuneraciones deben prever la apertura de
cuentas corrientes con determinadas
simplicidad para las empresas de reducida
dimensión económica
•Tipo de empresas: comprendidas en el Literal
E) del art. 54 del T.4 , Monotributistas y
Monotributo Social MIDES
MEDIOS DE ACREDITACIÓN
EN “CUENTA SUELDO”Art 8DTO 263/015
1) Depósitos
2) Transferencias electrónicas
3) Cheques cruzados no a la órden a nombre
del titular de la cuenta (trabajador)
TRANSFERENCIAS C/COSTOS TOPEADOSArt 29 DTO 263/015
•Las IIF o IEDE no podrán cobrar ningún cargo
por la recepción de transferencias con destino
al pago de remuneraciones.
•Las IIF o IEDE desde las que se transfieren los
fondos podrán cobrar al ordenante:
• hasta 7 UI
• Hasta 40 cuentas a una misma IIF o IEDE
se considera 1 sola transferencia (masiva)
con costo tope de 7 UI
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INEMBARGABILIDADArt 20 Ley, Art 19 DTO 263/015
•Se deroga la última reforma del Código
General del Proceso que estableció que las
cuentas bancarias de sueldos y pasividades
eran bienes inembargables
•En su lugar, la presente ley prevé que sean
inembargables tanto las sumas derivadas de
salario, pasividades, honorarios, etc., así como
el remanente que quede depositado en la
respectiva cuenta hasta después 180 días del
cobro del mismo
INEMBARGABILIDADArt 20 Ley, Art 19 DTO 263/015
•Las instituciones que ofrezcan los servicios de
pago de remuneraciones, deberán permitir a
los empleadores la identificación de los pagosa efectos de poder dar cumplimiento a los
efectos de inembargabilidad de las partidas
•La identificación será responsabilidad de losempleadores y deberá estar operativo antes
del 1º de diciembre de 2015
“TICKET ALIMENTACIÓN”Art 167 Ley, Art 18 DTO 263/015
•Las prestaciones de alimentación, cuyo pago
efectivo lo asuma el empleador, deberán
pagarse a partir del 1° de marzo de 2016
mediante instrumentos de dinero electrónico
destinados exclusivamente a suministrar
dichas prestaciones
•No aplica para partidas otorgadas en especie
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“TICKET ALIMENTACIÓN”Art 167 Ley, Art 18 DTO 263/015
•Instrumento: consultas de saldo gratuitas
ilimitadas y no tendrán costo de apertura,
adquisición, mantenimiento, cierre ni
utilización para pagos en los comercios en el
territorio nacional, así como tampoco
exigencia de saldos mínimos
Adicionalmente, no podrán tener costo los
medios físicos que sean necesarios para
utilizar la prestación de alimentación prevista
CREDITO DE NÓMINAArt 30-31 Ley, Art25 DTO 263/015
•Trabajadores y Pasivos
•IIF’S y otras (Ley 17.829)
•Consentimiento expreso autorizando retención
•Condiciones Crédito:
• Igual moneda de cobro o U.I.
• Cuota/s <= 20% nominal mensual al solicitar crédito
• Excepción: créditos hipotecarios de vivienda <=35%
• Tasa interés implícita <=20% t.m.i créditos consumo
CREDITO DE NÓMINAArt 30-31 Ley, Art25 DTO 263/015
•Constancia de ingresos: en 3 dh como
máximo (empleador & ISS)
•Reserva de cupo: a realizar por empleador o
ISS en caso de concurrencia de más de un
crédito de nómina (IIF & instituciones art. 2
Ley 17.829)
•Vigente por 3 dh: fecha de comunicada la
operación
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CONSTANCIA DE INGRESOArt 30-31 Ley, Art25 DTO 263/015
•El trabajador tendrá el derecho a solicitar al
empleador una “Constancia de Ingresos” para
tramitar un “Crédito de Nómina”.
•El empleador tendrá la obligación de
otorgarla dentro de los siguientes tres días
hábiles, debiendo dejar constancia de por lo
menos la siguiente información:
CONSTANCIA DE INGRESOArt 30-31 Ley, Art25 DTO 263/015
a) Sueldo nominal.
b) Aportes personales y retención de impuestos
c) Sueldo líquido resultante
d) Retenciones permanentes autorizadas por el trabajador identificando al
acreedor.
e) Retenciones que se realicen por crédito de nomina identificando al
acreedor.
f) Otras retenciones con identificación al acreedor.
g)Importe líquido percibido en los últimos tres meses, deducidos aportes
personales, impuestos y retenciones.
h) Identificación de la institución destinataria de la información.
i) Cláusula de Reserva de cupo por crédito de nómina, si el trabajador lo
solicitó.
j) Fecha y firma del habilitado, y cuando se incluya la cláusula prevista en
el literal precedente, firma del solicitante.
PRIORIDAD EN LAS RETENCIONESArt 32-33 Ley, Art25 DTO 263/015
Régimen Vigente Régimen de la LIF (01/11/15)
Pensiones Alimenticias Pensiones Alimenticias
Servicio de Garantía de Alquileres
CGN y otras entidades habilitadas
al efecto
Servicio de Garantía de Alquileres CGN,
empresas de seguros y otras entidades
habilitadas al efecto
Cuota sindical Cuota sindical
División Crédito Social BROU División Crédito Social BROU
Créditos BHU Créditos BHU, ANV, MEVIR
Créditos MDN con destino a
vivienda Cuotas por seguros de vida
Prestaciones IAMC Prestaciones IAMC
Otras entidades con autorización
legal para disponer retenciones
Crédito de Nómina y por actos
cooperativosen Coop. De Consumo.
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MINIMO INTANGIBLEArt 34 Ley 19.210
La ley eleva el mínimo de haberes líquidos para destinar al
pago de un préstamo con descuento. Hasta ahora el
trabajador o el pasivo debe percibir como mínimo el
30% de su retribución mensual:
>= 30% s/(Nominal – Imp. Renta- Anticipos Imp. Renta – CESS)
>=35% Enero/2015
>=40% Enero/2016 Excepto:
>=45% Enero/2017 Ret. por servicios de alquileres
>=50% Enero/2018 Socios Coop.Consumo
EXCEPCIONESArt 34 Ley 19.210
•Siempre que exista acuerdo entra las partes
(EMPLEADOR – EMPLEADO), las remuneraciones
podrán pagarse a través de medios de pago
diferentes a los establecidos en la ley de inclusión
financiera
•El acuerdo debe formalizarse por escrito y podrá
revocarse por cualquiera de las partes
•Esta excepción tiene vigencia hasta el 30/04/2017
MO
DEL
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VEN
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Creación de licencia de IEDECircular BCU No. 2.198
•Autorización previa BCU
•Regulación y supervisión del BCU
•Régimen de sanciones: Dto. Ley 15.322
•Objeto: Emisión y uso de dinero electrónico
(emisión de IDE, reconversión a efectivo,
transferencias, pagos, débitos automáticos)
•No pueden captar depósitos ni otorgar créditos
•Fondos administrados:
• Radicación en cuentas de IIF
• Patrimonios de afectación independiente
Creación de licencia de IEDECircular BCU No. 2.198
Dinero electrónico Especial, General y Mixto
•Registro BCU al 22/10/2015:
•Redpagos
•Deanda
•Scanntech
•Sodexo
•Edenred
•Prex
RESUMEN:1. Derecho del trabajador al nuevo sistema de pago de remuneraciones,
beneficios sociales y otras prestaciones derivadas de la relación
laboral. Desde el 1/10/15
2. Si el trabajador desea continuar cobrando de la misma forma que
actualmente: Realiza convenio con empleador máximo hasta 30/4/2017
3. Si no realiza convenio con el empleador tiene para elegir banco o IDE
hasta el 30/06/2016.
4. Si no elige el trabajador al 30/06/16: empleador le avisa al trabajador que al 30/09/16 elige por él.
5. Si en la empresa hay un acuerdo vigente con un banco u otro
proveedor de servicios de pagos: respetar el acuerdo con un máximo de 1 año a partir del 1/10/15.
6. Luego de las fechas límites en los casos de acuerdos y convenios
(nunca más allá del 1/5/2017) el empleador es responsable de realizar
los pagos en los medios establecidos por la Ley
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CRONOGRAMA Art 11 Ley , Art 1 DTO 263/015
01/10/15 30/09/16
10 dias
antes
Derecho a elegir por parte del empleado
01/07/16
Inicio período elección empleador
Fin plazo empleador para elección
Notificacion
30/04/17
FIN DE EXCEPCIONES
Muchas Gracias!
La información contenida en este material
fue elaborada con la normativa vigente a 10/11/2015
Cra Jimena Garcia Geymonat
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